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Otra vuelta de tuerca de las FARC

En 1964, nacieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia con un único objetivo: la creación de un estado marxista en Colombia. Para cumplir su misión, las FARC no han dudado en asesinar, robar, secuestrar o aliarse con otras mafias y grupos violentos. Aprovechando la prohibición global sobre las drogas duras, las han cultivado y vendido en Occidente, con la idea de que ello contribuirá a su destrucción. No han vacilado a la hora de desplazar a los colombianos que han tenido la desgracia de vivir en los terrenos que controlan, los han usado como esclavos y, como denuncia Human Rights Watch, han reclutado forzosamente a esos civiles, incluyendo menores de edad desde los 10 años.

Pero las FARC no han recorrido este siniestro camino en solitario. Han contado con aliados muy variados y tan totalitarios como ellos. La Unión Soviética o la Cuba de Fidel Castro fueron, no sólo importantes apoyos de su lucha revolucionaria, sino también su inspiración ideológica y, durante mucho tiempo, técnica y armamentística. Cuando estos apoyos desaparecieron o flaquearon, la Venezuela de Hugo Chávez, con su proyecto bolivariano y su Socialismo del Siglo XXI, ha sido un más que aceptable sustituto.

Las FARC están ya muy curtidas en el engaño. En los años 80, anunciaron un alto el fuego y crearon la Unión Patriótica, una organización que pretendía acceder al poder a través de la política. Los conflictos entre las FARC y otros grupos armados o mafiosos (algunos de los cuales tuvieron el apoyo de ciertos sectores del ejército y del Estado colombianos) llevarían a incumplir sus propios acuerdos y a un recrudecimiento de la violencia.

Durante los años que presidió el país Andrés Pastrana, las FARC apoyaron al candidato con la excusa de la negociación, e incluso su líder en ese momento, Manuel Marulanda -alias "Tirofijo"-, se fotografió junto a una imagen del, en ese momento, presidenciable. Pastrana, una vez elegido, realizó una serie de concesiones, incluyendo la creación de una zona "desmilitarizada", conocida como Zona de Distensión, que los terroristas ocuparon inmediatamente, ampliando así su control sobre el territorio. En ningún momento pensaron en la rendición y, durante todo ese tiempo, además de obtener apoyo internacional en un momento en que éste flaqueaba, se fortalecieron militar y financieramente. Los asesinatos y secuestros, incluyendo los de niños, no cesaron.

Las FARC, como otros muchos grupos guerrilleros y terroristas de izquierdas, tienen bien claros sus objetivos y la filosofía para conseguirlos: todo vale si con ello parece estar más cerca el fin buscado. De la misma manera que el Komintern pasó de la revolución pura y la violencia directa contra sus enemigos a alianzas con ciertos partidos que permitieran a los Frentes Populares acceder al poder, los grupos terroristas han usado métodos similares: la creación de partidos políticos o la alianza con otros ya existentes, el apoyo a candidatos "negociadores" del adversario y la creación de ayudas sociales entre la población que los sufre, pero también la generación de un ambiente opresor sobre disidentes o personas de las que se desconfía.

En España, esta situación no nos resulta nueva. La banda terrorista ETA lleva muchos años anunciando ceses limitados de su actividad, treguas parciales o incluso totales, mientras su aparato logístico y político sigue actuando y preparando sus próximos objetivos. Y lo ha hecho empleando exactamente los mismos métodos.

Pocos se pueden ya sorprender con la aparente ilógica que las FARC han mostrado durante este febrero de 2012. A principios de mes, colocaban varias bombas en distintas localidades, que provocaron 18 muertos y 77 heridos, seis horas después de anunciar la decisión de retener a seis rehenes que se habían comprometido a liberar. Días más tarde, atacaron la base militar de Los Farallones, donde asesinaron a tres militares e hirieron a otros 18. Pese a tal reguero de sangre, los narcoterroristas sorprendieron con el anuncio de que renunciarían al secuestro como medio de financiación y liberarían a diez soldados que mantenían como rehenes, lo que generó cierta esperanza en algunos círculos y mucha desconfianza en otros.

No deja de resultar sorprendente que personas aparentemente formadas e inteligentes no muestren ningún tipo de desconfianza cuando un grupo terrorista de larga trayectoria sangrienta anuncia una limitación de su actividad delictiva. No pocos medios de comunicación han querido ver un rayo de esperanza en dichos actos, lo cual es sólo achacable a una candidez impropia de su actividad empresarial o a una descarada ideologización. Ambas opciones son perfectamente legítimas, pero también criticables.

Si los valores en los que los grupos terroristas basan su actividad totalitaria siguen vigentes entre sus dirigentes y simpatizantes, sólo cabe la vigilancia por parte de la sociedad civil y el uso escrupuloso de la ley por parte de las autoridades para mantenerlos a raya. Bien es cierto que terroristas y guerrilleros pueden llegar a cambiar, pero generalmente lo hacen a título individual y se convierten en apóstatas de su causa, algo mucho peor que un no creyente. Cuando es una organización entera la que cambia, simplemente se disuelve, pues no tiene ya razón de ser. Las negociaciones y pasos intermedios no son más que estrategias que engañan a algunos y que, en más de un caso, les ha dado excelentes resultados.

El Orden Público

El orden público debe entenderse como constructo teórico destinado a explicar cierta faceta de lo social. Decíamos en otra parte que lo público es aquello que resulta comprensible, en la medida que compone lo compartido como conjunto de ideas sobre las cosas y los fenómenos que hacen posible la interacción eficiente entre individuos. El espacio público no debe tomarse en su versión material, sino desde el lado cognitivo, dado que es en él donde conviven realmente los seres humanos.

Incorporando a lo público la idea de orden, inferiremos cierta regularidad suficiente que permitirá trazar expectativas en el modo de comportarse y la conducta de los intervinientes. Será entonces posible advertir la eticidad que vertebra el orden así como las leyes que lo conservan. No debe confundirse la noción general de lo social, y su orden, con la particular expresión de lo público, en tanto que no todo el contenido conductual es perfectamente aprehensible por la mente humana, siendo conocido de manera expresa únicamente lo que se entiende como público, dado que puede transcribirse, explicarse y hacerse comprensible a otros.

El orden público es en verdad la parte relativamente estrecha de lo social que se nos presenta con cierta lógica y sentido, y que a su vez permite plantear respuestas morales y jurídicas relativamente "inmediatas" y "sencillas", articulables en forma normativa.

La exigibilidad nace del reconocimiento común sobre aquello en lo que se reduce al mínimo la controversia sobre su pertenencia a lo público, o al menos respecto de esas ideas que resultan fácilmente incluibles en lo público con una argumentación sencilla. Claro es que lo público puede complicarse tanto como lo hace la capacidad integradora y compositiva de nuestra mente, que en su permanente esfuerzo por racionalizar y falsar teorías, logra concluir hipótesis "menos sencillas" sobre el orden general de acciones.

También decíamos en otro lugar que el poder social resulta inevitable a la vez que deseable, dado que a él acuden las partes en conflicto, o de él espera la masa una intervención reordenadora. La autoridad que ejerce tutela sobre lo público, velando porque el orden se reproduzca, tiene una naturaleza cauta al tiempo que especulativa en tanto respete su posición como agente conservativo de lo existente. Serán otros los agentes innovadores capaces de producir versiones desarrolladas o alternativas de lo público, bien en su forma moral o jurídica, también política y económica, convirtiéndose éstos en las auténticas fuentes de dinamismo y eficiencia para el orden social. El poder vela por la vigencia institucional, y en función de cómo sea el orden del que dependa, demostrará una mayor capacidad de adaptación frente a las innovaciones exitosas. Esta doble faceta, que limita al poder y lo convierte en un cauce para el cambio, es la que permite distinguir entre sociedades que se pliegan de aquellas que se despliegan.

El poder se asoma a lo público, concebido como un orden discernible, e interviene de dos maneras necesariamente diferenciadas por las facultades que finalmente se confiere a cada tipo de magistratura. Como iurisdictio, acude cuando es llamado ante una confrontación jurídica entre intereses particulares y, sólo en su versión penal, se reviste de gubernaculum entendiendo que determinadas conductas atañen además a la paz pública por atacar frontalmente su fundamento ético. Como gubernaculum, recibe la misión de mantener el orden político y sus compromisos sin que éste comprometa al consenso social (D. Negro), actuando al servicio de la iurisdicto, y además actuando ante la vulneración flagrante del Derecho, que, como institución libre, excede sus facultades normativas, dado que el Derecho es al mismo tiempo requisito para la gobernabilidad y límite al poder.

El Derecho, como la moral, son descubiertos y articulados, pero no creados de la nada en forma legislativa. El gobierno o la jurisdicción no reciben su autoridad de las reglas que ellos mismos elaboran, sino que resuelven conflictos a partir de normas anteriores que les superan en la conciencia de lo público. El Derecho y la moral son presupuestos del poder, ya que éste no es sino una consecuencia del orden y su natural defensor. La autoridad deriva del orden y el orden de la integración social en forma de instituciones, que no son otra cosa que el conocimiento moral y jurídico compartido que hace posible la convivencia pacífica entre individuos. Lo público es la reproducción racional y consciente de lo social, interpretado en forma de orden, que es el objeto por el que ha de velar el poder.

Un ataque contra el orden público sucedería cuando el común de los agentes entendiera vulnerada una o varias reglas evidentes cuyas perniciosas consecuencias no afectaran exclusivamente a quienes las vulnerasen, sino que perjudicasen a otros, perturbando también la obediencia de todos. Establecer cuándo se rompe ilegítimamente con el orden, la medida y la gravedad de las consecuencias, así como la necesidad o justificación para que la autoridad intervenga, es una cuestión dinámica que permite descubrir la resistencia, flexibilidad y capacidad de despliegue en un concreto orden social.

Cualquier innovación moral, incluso cuando sus consecuencias sean estrictamente personales, puede entenderse como un atentado contra el orden público de una sociedad plegada. El dominio individual sobre los ámbitos que controla y su interacción con los otros, sufre una transformación importante cuando se pasa desde una sociedad donde lo público se ciñe estrictamente al espacio físico compartido, a una sociedad donde lo compartido se extiende sobre la práctica totalidad de las relaciones. Los órdenes sociales más exitosos son los que potencian la preeminencia de la autonomía personal, aunque limitada a las relaciones estrictamente reales, mientras que en la interacción propiamente dicha, rige el común reconocimiento a partir del mutuo respeto moral y jurídico. Es decir, lo público penetra en lo privado sin que suponga su anulación, sino como garantía de la interacción entre personalidades formalmente iguales con independencia del ámbito en que ésta suceda.

Estos principios afectan especialmente al poder, que en su faceta de estricto gobierno, se ve limitado a la mera conservación flexible del orden público. Éste, por ser espontáneo, es un reflejo que compromete por igual a gobernante y gobernado, sin que el primero pueda tratar de sustituir el imperio jurídico por un imperio legislativo o administrativo. Si esto sucediera, se estaría tratando de suplantar el orden general de acciones por la organización deliberada, el diseño de la conducta y el mandato sobre los intereses particulares. Es ahí cuando nace el Estado Social como estructura de dominación irresistible que niega la naturaleza espontánea y competitiva de lo público.

“Don’t worry. Yo controlo”

De entre todos los comentarios acerca del déficit del Estado en 2011, anunciado por Cristóbal Montoro el pasado miércoles, pocos han incidido en una de las cifras más preocupantes de las expuestas por el ministro de Hacienda. La Seguridad Social acabó 2011 con déficit. Es decir, tuvo que pagar más por prestaciones (fundamentalmente pensiones) de lo que cobró a través de las cotizaciones de los trabajadores españoles.

Se suponía que el sistema era solidísimo, que todavía quedaban "30 o 40 años" antes de que llegasen los problemas y que, precisamente para adelantarse a esas dificultades, los políticos cuidarían de nosotros, acometiendo las "reformas necesarias" para garantizar su "sostenibilidad". Los defensores del sistema dirán que el déficit fue ínfimo (un 0,09% del PIB, unos 900 millones de euros). En términos de contabilidad nacional puede que no sea una cifra muy elevada, pero ese 0,09% es una de las primeras señales evidentes de que lo que nos contaron era mentira. La columna sobre la que se sostiene todo el Estado del Bienestar está completamente carcomida.

Evidentemente, todos sabemos que en unos pocos años (posiblemente en 2013, si la cosa va medio bien) los números rojos de la Seguridad Social se convertirán en negros. En cuanto la situación económica mejore un poco y aumente el empleo, también lo harán las cotizaciones y los políticos españoles podrán volver a repetir la cantinela de su solidez. Lo sorprendente de ese 0,09% no es tanto la anécdota de que haya déficit como lo mal que casa esa cifra con el discurso oficial. Aunque nos dicen que el sistema es completamente sostenible y que, con los parámetros actuales, podría mantenerse sin problemas durante tres décadas más, ya sabemos que bastan tres o cuatro malos años (muy malos, eso es cierto) para destrozar todos estos argumentos.

Lo segundo que llama la atención es el papel de la famosa "hucha de las pensiones". Ésta es una de las imágenes más queridas por los socialistas de todos los partidos. La metáfora es preciosa: una caja rebosante de dinero que nuestros políticos van acumulando por nosotros para poder tirar de ella cuando las cosas vayan mal. Sin embargo, en cuanto la situación se ha puesto un poco complicada, todo este discurso también se ha venido abajo.

El año pasado, el Gobierno decretó una rebaja de las pensiones, dentro de las medidas de recorte del gasto público necesarias para reducir el déficit. Entonces, ¿para qué está la hucha? ¿Por qué no utilizarla para evitarle ese mal trago a los pensionistas? Pues, entre otras cosas, porque el 88% de la hucha de la Seguridad Social está invertido en ¡deuda pública española! Es decir, el Estado le debe al Estado el dinero que asegura guardar para el futuro de los pensionistas. Si un empresario tratara de hacer esta artimaña contable acabaría en la cárcel. Mientras, los políticos españoles nos aseguran que, aunque todo falle, los pensionistas pueden estar tranquilos. El absurdo es tan evidente que parece increíble que sigan mintiéndonos de forma tan descarada: “No os preocupéis", dicen, "aunque el Estado quiebre y no tenga dinero para pagar sus deudas, los pensionistas pueden estar tranquilos, siempre estará la hucha que hemos guardado para ellos… que está invertida en ese mismo Estado que no tiene fondos”.

La realidad es que tenemos un sistema de pensiones que está en constante bancarrota, pero nunca llegará a quebrar del todo. La lógica política –“El sistema es sostenible”- siempre podrá defenderse: suben la cantidad que pagan los trabajadores (cada vez cotizamos más dinero durante una vida activa más larga) y cada vez reciben menos (caen las pensiones y se retrasa la edad de jubilación).

Claro, así es muy fácil: “Te prometí que tendrías que pagar cien para recibir 200… y ahora te exijo que pagues 200 para recibir 100. El sistema es sostenible”. Nunca admitiríamos de ningún otro agente un trato semejante. Sin embargo, cuando se trata del Estado jugando con el dinero de nuestra jubilación, no sólo nos obligan a aceptarlo, sino que encima parece que haya que darles las gracias por cuidar de nosotros cuando somos viejos.

Porque lo que me pone más nervioso de todo esto no es la mentira que rodea el sistema; al fin y al cabo, si le dijeran a la gente la verdad, se les caería el chiringuito. Es lógico que quieran mantenerlo en pie el máximo tiempo posible. Lo que me fastidia realmente son algunos de los argumentos con los que defienden la situación. Es algo así como: “Si el Estado no recaudase las cotizaciones en tu nombre y se guardase más de un 30% de tu sueldo cada mes, tú no ahorrarías, te gastarías todo ese dinero y cuando fueses viejito, no tendrías para poder vivir. Por eso lo hacemos, porque sois muy irresponsables y no se os puede dejar solos”.

Y esto lo dicen (lo insinúan, más bien, porque decirlo abiertamente quedaría un poco mal) los mismos que se gastan mi dinero en aeropuertos vacíos, subvenciones absurdas, ciudades de la cultura o planes e… y llevan treinta años seguidos incurriendo en continuos déficit en las cuentas públicas (tuvieron un mínimo superávit durante tres ejercicios y lo celebraban como si fuera un portento sobrenatural).

Pensaba en todo esto el otro día, cuando me encontré con una gran cita de P. J. O’Rourke, un escritor americano maravillosamente mordaz: “Dar dinero y poder a un Gobierno es como darle a un adolescente alcohol y las llaves del coche”. Es difícil definir mejor la situación. El problema es que sabemos que ese quinceañero se ha bebido una botella de whisky, va haciendo eses a 180 km/h por la autopista con el coche que nos acabamos de comprar y tiene nuestra tarjeta de crédito, sin límite de gasto, en su bolsillo. Y lo peor no es eso, lo peor es que nos están mandado un whatsapp mientras conduce: “Tranki. Todo OK. Don´t worry. Yo controlo”.

¿A quién beneficia la regulación del despido?

Hace algunas de semanas, el gobierno nos presentó su reforma laboral. Uno de los temas principales de la misma y, tal vez, el que más debate previo generó, es el relacionado con la indemnización por despido (improcedente) del trabajador. Según la visión mainstream, esta indemnización protege al trabajador del empresario, pero al mismo tiempo eleva los costes de contratación, haciendo más difícil que ésta suceda. Es por ello que el tema es tan controvertido, pues se ve como enfrentamiento entre protección y creación de empleo.

Sin embargo, si nos separamos de las creencias mainstream y aplicamos un poco de sentido común en forma de teoría económica austriaca, se puede constatar fácilmente que ninguna de las citadas aseveraciones tiene base.

En primer lugar, no es cierto que la indemnización regulada por despido incremente los costes laborales. La razón es muy sencilla: en el momento de contratar, el empresario sabe que puede tener que pagar una indemnización por despido. Por tanto, le resulta fácil internalizar ese coste por el simple procedimiento de bajar el salario. Así pues, el empresario modula la retribución del trabajador en presencia de indemnización regulada, distribuyendo su total entre el salario y la indemnización, y otros conceptos si los hubiera.

Un ejemplo puede servir para ilustrarlo. Si un empresario prevé que el trabajo de un individuo le va a permitir ingresar más de 2000 euros al mes, estará dispuesto a retribuirle con 2000 euros por cada mes. En un mercado libre, pactaría con el trabajador la forma en que se le darían los 2000 euros, desde todo en salario, a parte en salario y parte en especie, o parte en indemnización.

Si, por regulación, tiene que pagar 45 días/año por indemnización de despido, lo normal es que ofrezca al trabajador 1900 euros/mes y guarde los otros 100 para una posible indemnización. En el momento en que se concretara el despido, el empresario dispondría de los fondos para hacerle frente, sin incurrir en extra-coste alguno

Así pues, es evidente que la indemnización, en general, no puede incrementar los costes salariales. Lo único que hace es determinar de qué forma se reparte el total de la retribución entre salarios e indemnización. Sin embargo, hay dos supuestos específicos en que sí supone una subida de costes laborales.

  1. En el caso de existencia de un salario mínimo, la regulación de la indemnización supone un incremento efectivo de dicho mínimo.
  2. En caso de que la indemnización regulada sea alterada por el Gobierno en un momento dado, pueden incrementarse o reducirse los costes laborales de aquellos contratos vigentes, en que la forma de reparto fue pactada en otras condiciones. Si el empresario preveía tener que pagar 45 días/año y había firmado contratos en estas condiciones, y ahora el gobierno decide que son 33 (o 60), le reduce (o le sube) los costes laborales. Pero lo hace a costa de perjudicar (beneficiar) a la otra parte sin su consentimiento.

Si el importe regulado de la indemnización no afecta a los costes laborales de la nueva contratación, es claro que su reducción o aumento no tendrá efectos apreciables sobre la creación de empleo. La única excepción ocurriría con los empleados en el margen, aquellos a los que se ofrece el salario mínimo, pero aun así el coste del despido supone un porcentaje mínimo sobre los costes laborales (ver un cálculo rápido).

Desmontada la primera parte del mito, veamos la segunda: ¿protege la indemnización regulada realmente a los trabajadores? El empresario que retribuye al trabajador con un esquema de salario más indemnización por despido, retiene parte del salario que le habría de dar mes a mes en caso de no haber previsto la indemnización. Dicho dinero lo puede dejar aparcado en caja o puede utilizarlo como financiación barata: así pues, la indemnización retenida facilita la financiación del empresario.

Pero, además, surte el efecto de inmovilizar al trabajador. Este sabe que sí se va voluntariamente de la empresa, perderá esos fondos acumulados, por lo que será más reacio a cambiar de puesto de trabajo que en otro caso. Dicho de otra forma, el nuevo puesto le ha de ofrecer una mejora tal que supere, no solo las condiciones actuales, sino también la pérdida de la indemnización. En conclusión, al empresario le resulta más barato retener al trabajador válido, de lo que le costaría de no haber un reparto regulado del salario.

Adicionalmente, en determinados supuestos (los del despido procedente), el empresario se puede ahorrar completamente esta indemnización que, no se olvide, es parte del paquete retributivo que aceptaron en el momento del contrato ambas partes.

No solo eso: al posponerse en el tiempo parte del pago de la retribución del trabajador, puede ocurrir lo que ha pasado en esta reforma laboral. Que el Estado irrumpa en los pactos que "libremente" (dentro de lo que les dejaban) habían acordado las partes y reduzca unilateralmente la retribución de una de ellas, provocando lo que los economistas mainstream llaman una transferencia de recursos, en este caso, del trabajador al empresario.

En resumen, no parece que la indemnización regulada por despido proteja al trabajador, como mucha gente cree. Más bien parece proteger al empresario, tanto de que el trabajador se cambie a otra empresa, como al proporcionarle una fuente de financiación barata que ni siquiera es seguro que tenga que devolver.

Si ahora traemos estos resultados a la reforma laboral recién aprobada por el Gobierno, nos encontraremos con un panorama decepcionante. En lo referente a la regulación del despido, el Gobierno ha reducido la indemnización por despido improcedente a 33 días por año, frente a los 45 actuales, para todos los contratos futuros y presentes (en este caso, desde el día en que entró en vigor la reforma) y además concede la opción al empresario de despedir con 20 días/año en caso de tres trimestres consecutivos de caída de ingresos.

Como ya hemos visto, ninguno de estos cambios reduce el coste laboral de contratar, lo único que hace es redistribuir la retribución entre salario e indemnización de otra manera distinta. Cabe esperar (o cabría en un mercado libre) que la parte del salario aumente frente a la de indemnización, pues ésta se ve rebajada y, ceteris paribus, no ha variado el valor del trabajo contratado. Pero no cabe esperar que se creen más puestos de trabajo.

Ahora bien, lo que sí ocurre es que se transfiere al empresario parte del salario que habían "acumulado" los trabajadores para el caso del despido, y al que ahora ya no tendrán que hacer frente, sobre todo si pueden acogerse al despido objetivo (el de 20 días por año). A ello se une el diabólico efecto ya expresado de que el trabajador es, en cierta forma, prisionero de su indemnización, por lo que un posible cambio de trabajo para conseguir la actualización del salario a que se tenderá como consecuencia de la reducción de la indemnización, seguramente no le compense la pérdida de la indemnización acumulada. Con ello, el empresario queda protegido de esta presión competitiva para actualizar salarios a las nuevas condiciones.

Acabo: la adquisición del trabajo es un acto de emprendimiento y está tan sujeto a riesgos como la de cualquier otro activo. Dicha adquisición se hace en unas condiciones pactadas por las partes, tan libremente como les deje la regulación, que en este caso fuerza a distribuir la retribución de una determina forma. Si el emprendedor se equivocó en su decisión, no por ello puede quedar libre de sus compromisos con la otra parte: si el trabajador no funciona, le podrá echar con la indemnización que se pactó, y asumir las pérdidas que su mala decisión empresarial le supuso.

Si en vez de trabajo, hubiera comprado acciones y las acciones bajaran de valor, no por ello el empresario podría dejar de pagar el precio que pactó al comprarlas. A los empresarios de este país, sin embargo, se les acaba de permitir no pagar parte del precio que acordaron pagar a los trabajadores por su trabajo. Si el sacrificio permitiera la creación de puestos de trabajo, se podría entender, pero el sencillo análisis realizado muestra que no se han reducido realmente los costes laborales. Espero que al menos nos quede claro a quién beneficia la indemnización regulada del despido.

Gobernanza

Tengo que reconocer que no me gusta demasiado esta palabra, aunque últimamente se ha puesto de moda. Su éxito, al parecer, surgió con Gorbachov y el final de la Unión Soviética: en algún momento se refería a la necesidad de "crear un conjunto de reglas para organizar las sociedades humanas a escala planetaria". Después, decenas de sociólogos y politólogos aprovecharon ese término para hablar sobre cualquier cosa, principalmente de mecanismos de gobierno mundial. Así creo que lo han empleado algunos dirigentes como Obama o Zapatero… Sin embargo, el Diccionario de la Lengua Española nos ofrece una acepción que no está del todo mal: "arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía". Aquí no se habla de instituciones, sino de un arte de gobernar que, por su respeto hacia el individuo y el mercado, incluso podríamos admitir desde una óptica liberal…

Más recientemente ha vuelto a surgir esa idea en torno a algunos documentos de la Santa Sede. Ya apareció en la encíclica Caritas in veritate (2009) de Benedicto XVI (quien, a su vez, citaba un texto de Juan XXIII: Pacem in terris); y hace apenas cuatro meses se recogía también en un documento del Pontificio Consejo Justicia y Paz sobre "La reforma del sistema financiero y monetario internacional" (que, por cierto, ha suscitado un interesante debate; aunque no voy a tratar de ello ahora).

Resulta casi divertido leer algunos titulares de prensa al tiempo de la Encíclica: "El Vaticano: un gobierno mundial para salvarnos del liberalismo" (sic). Y es que ciertos progres laicistas no tuvieron problema en defender por una vez al Papa desde su interpretación, claro, de este Documento: una denuncia contra el canibalismo político internacional (por supuesto, del mundo capitalista). En otro sentido, las referencias a una "autoridad mundial" han despertado cierto recelo entre los defensores de la libertad. Veamos qué puedo escribirles al respecto, teniendo en cuenta que es un asunto que no se despacha en los poquitos párrafos que permiten estos Comentarios.

Parece que Ratzinger, en la Encíclica, de ninguna manera invoca una "autoridad pública con competencia universal" en la política o en la economía (lo que sería una especie de gran Leviatán…). En Caritas in Veritate  el Papa habla más propiamente de "gobernanza" (es decir, de reglamentación, en latín moderamen) de la globalización, a través de instituciones subsidiarias y estratificadas. Esto no tiene nada que ver con un gobierno centralizado del mundo: Benedicto XVI explica bastante bien ese respeto hacia la acción individual frente a cualquier intervencionismo del Estado: "La subsidiaridad, al reconocer que la reciprocidad forma parte de la constitución íntima del ser humano, es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista. Ella puede dar razón tanto de la múltiple articulación de los niveles y, por ello, de la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación. Por tanto, es un principio particularmente adecuado para gobernar la globalización y orientarla hacia un verdadero desarrollo humano. Para no abrir la puerta a un peligroso poder universal de tipo monocrático, el gobierno de la globalización debe ser de tipo subsidiario, articulado en múltiples niveles y planos diversos, que colaboren recíprocamente" (CV, 57).

Es importante ese cuidado en el empleo de los términos, como se puso de manifiesto en un reciente Seminario del Capítulo Económico de AEDOS (Asociación para el estudio de la Doctrina Social de la Iglesia) sobre la referida Encíclica. Allí pude escuchar algunas precisiones del Dr. Andrés-Gallego en torno al concepto latino (y alemán) de auctoritas, distinto del de potestas, y que resultan a veces difíciles de distinguir en castellano. Sin embargo, es imprescindible su correcta utilización para interpretar cabalmente el documento. El profesor Rubio de Urquía señalaba además tres dimensiones muy pertinentes a la hora de leer un texto del magisterio como Caritas in veritate: aquí es preciso comprender qué sea un documento de la Doctrina Social de la Iglesia y cuál es su relación con otras ciencias humanas; después, hay que delimitar esos conceptos de poder, gobierno, estado o gobernanza; y finalmente, debemos abordar la racionalidad económica desde unas perspectivas más complejas (para los que nos movemos en otros paradigmas) de la gratuidad y del don.

Termino recordando la intervención del académico Dalmacio Negro, quien señalaba con cierta ironía que la Iglesia no entiende bien el concepto de Estado. Claro, porque en la tradición política europea, el estado nunca se identificaba con la "civitas" o la "res publica". Es fruto de la Modernidad esa confusión entre lo personal y lo colectivo, resultado de una filosofía individualista. La soberanía popular es un derecho natural que tiene el hombre, unido a esa característica tan profunda como es la sociabilidad (el "zoon politikon" de Aristóteles), y no el premio de un pacto político que luego hemos llamado democracia.

Dalmacio Negro también se refirió a una propuesta que aparece en la Encíclica a propósito de la subsidiaridad; y que, sensu contrario, nos permitiría aventurar una interpretación atrevida de ese término (casi cercana al anarcocapitalismo): dejar que sean los individuos quienes decidan el destino de sus impuestos, explorando mecanismos de cooperación entre los hombres: "Una posibilidad de ayuda para el desarrollo podría venir de la aplicación eficaz de la llamada subsidiaridad fiscal, que permitiría a los ciudadanos decidir sobre el destino de los porcentajes de los impuestos que pagan al Estado. Esto puede ayudar, evitando degeneraciones particularistas, a fomentar formas de solidaridad social desde la base, con obvios beneficios también desde el punto de vista de la solidaridad para el desarrollo" (CV, 60).

Dinero, finanzas y economía: (y II) la intervención estatal

El buen dinero como institución libre es sustituido por el mal dinero impuesto coactivamente por el Estado: es un proceso histórico gradual que va desde el monopolio de la acuñación de monedas de metales preciosos hasta el monopolio de emisión de billetes y monedas sin referencia ni valor real, mediante leyes de curso legal forzoso, la prohibición o desincentivación de alternativas (penalización de la posesión de metales preciosos y de su uso como medios de pago o referencia contractual), y la instauración de bancos centrales oficiales encargados de la gestión del dinero estatal.

Con un dinero oficial ya no son todos y cada uno de los ciudadanos quienes deciden constantemente de forma descentralizada, evolutiva y adaptativa qué es dinero y qué no, sino que unos pocos gobernantes imponen su elección a todos, y además suelen reservarse el derecho a producirlo en exclusiva, normalmente con costes tan bajos que ello les facilita unos ingresos considerables (señoreaje).

Los gestores estatales del dinero pueden prometer que preservarán su poder adquisitivo, pero son incompetentes para ello ya que es una tarea imposible de realizar mediante la planificación centralizada. Además los errores en la estabilización del valor del dinero no son aleatorios: la posibilidad de facilitar la financiación estatal mediante la inflación implica un sesgo sistemático hacia la pérdida de valor del dinero; la independencia de los bancos centrales a menudo no es real. La inflación además suele excusarse, o incluso falazmente justificarse, como una forma de estimular el crecimiento económico, o como un modo de evitar los presuntos graves peligros del abismo de la deflación.

La imposición de formas concretas de dinero puede aprovecharse por los Estados para obtener ingresos: el gobernante impone un dinero sobre cuya producción tiene alguna ventaja competitiva o monopolio; o el monarca recibe monedas buenas, manipula su contenido metálico quedándose con buena parte del mismo, y exige al gastarlas que circulen por su valor nominal o facial.

El Estado también puede aprovechar el intervencionismo monetario para reducir el coste de su endeudamiento (fomentando la compra de deuda estatal, lo que reduce su tipo de interés) o impagar parcialmente sus deudas de forma fraudulenta (sin reconocer el impago): la inflación reduce el valor real de las deudas, y el principal deudor suele ser el Estado, que es el agente con el poder para generarla.

Los billetes o depósitos (medios fiduciarios) que antes eran promesas de pago de los bancos centrales (o de algunos bancos privados) convertibles a la vista en cantidades específicas de oro, se transforman en billetes inconvertibles sin ninguna referencia o derecho real, entes abstractos sin posibilidad de concreción determinada, símbolos sin significado o referente estable y por lo tanto fácilmente manipulables: son las diversas divisas fiat nacionales o supranacionales, que pueden además devaluarse periódicamente según criterios políticos para impagar a los acreedores, especialmente a los extranjeros. El activo bancario que sirve como respaldo de billetes y depósitos ya no consiste en bienes privados de máxima liquidez, sino que se sustituye por la deuda estatal.

El dinero mercancía desaparece: no existe un bien con valor estable que se use como dinero, no es posible refugiarse en su posesión y atesorarlo como depósito fiable de valor. Los agentes pierden la costumbre de usar monedas de oro o plata en los intercambios (o medios de pago que se refieren a ellas), y su poder adquisitivo fluctúa dependiendo en gran medida de las manipulaciones de los bancos centrales (gestión de sus divisas y de sus grandes reservas de metales preciosos).

La depreciación sistemática del dinero estatal sólo puede afrontarse aceptando las pérdidas, gastándose el dinero, prestándoselo al Estado al comprar deuda pública, o asumiendo riesgos especulativos con posibilidad de ganancias o pérdidas (compra de materias primas, inmuebles, terrenos, activos financieros).

El Estado tiende a distorsionar el dinero en su propio beneficio para mejorar sus ingresos y su financiación. Su depreciación sistemática fomenta la función de medio de intercambio y menoscaba la de depósito de valor: así el Estado incentiva la compra de su deuda (atesorar dinero estatal en forma de billetes implica perder valor por la inflación), e intenta que los agentes privados realicen más intercambios que le generen ingresos fiscales mediante los impuestos por actividad económica (los agentes intentan defenderse de la pérdida de poder adquisitivo desprendiéndose antes del dinero).

Ciertos activos financieros presuntamente carentes de riesgo (e incluso indexados a la inflación, como la deuda estatal indexada por índices de precios), no son equivalentes al atesoramiento de dinero, ya que se trata de préstamos que el agente económico no habría realizado (o al menos no en tanta cantidad) si dispusiera de la posibilidad de recurrir a un bien real como buen dinero.

Los agentes económicos pueden intentar defenderse de la inflación considerándola en los precios que piden en los intercambios, sobre todo en las relaciones contractuales a largo plazo (salarios, deuda, diversos derivados). Pero a menudo sólo se tienen en cuenta expectativas de inflación, y el Estado puede intentar burlarlas mediante inflación por sorpresa: del dinero como referencia estable y fácilmente predecible se pasa al dinero como herramienta de desestabilización impredecible.

El Estado fomenta la confusión entre dinero (bien presente, medio de pago, nivel de precios) y financiación (coordinación intertemporal, tipos de interés). Las manipulaciones estatales del dinero y el crédito son las causantes de los ciclos económicos: los bajos tipos de interés y las diferentes garantías estatales que provocan riesgo moral fomentan la expansión desestabilizadora del crédito y el endeudamiento (tanto en cantidad como en duración). Los agentes económicos, especialmente los bancos, tienden a deteriorar sus posiciones de liquidez, endeudándose a corto plazo y prestando a largo plazo (desajuste de plazos), hasta límites insostenibles que terminan haciéndolos insolventes.

El intervencionismo estatal (monetario y otros) causa múltiples descoordinaciones en la estructura productiva de la economía, que no refleja las capacidades y preferencias de los agentes económicos: estos podrían expresar su desacuerdo con las oportunidades de compra o inversión atesorando dinero y esperando las correcciones pertinentes, pero los gobernantes intentan impedir esta posibilidad.

En lugar de reducir sus precios relativos o cambiar lo que producen, los proveedores fracasados o dueños de recursos ociosos (tanto de bienes como de servicios, entre ellos los laborales) intentan evitar o reducir sus pérdidas exigiendo al Estado que inyecte dinero a la economía, presuntamente para estimularla: en realidad estos vendedores están exigiendo al Estado que los privilegie a costa de otros vendedores y de todos los compradores (los que tienen el dinero y sufren la pérdida de su poder adquisitivo) y de los receptores de rentas fijas. Se erosionan la libre competencia y la soberanía del consumidor, y los vendedores acostumbrados a recurrir de forma exitosa a la intervención coactiva del Estado hacen rígidos sus precios: su estrategia de negociación consiste en ser inflexibles y exigir ser rescatados de sus errores.

Los agentes económicos pueden intentar defenderse de las manipulaciones estatales recurriendo a medios de pago alternativos no prohibidos: los más importantes son los depósitos bancarios, que son dinero privado (entendido en sentido extenso). Pero la referencia o base de esos depósitos sigue siendo el dinero oficial, y los bancos en realidad no son competidores contra el Estado sino sus colaboradores: a cambio de comprar su deuda (que es presuntamente segura y no incrementa los requisitos legales de capital), y de aceptar ser regulados y supervisados, los gobernantes reducen la competencia en el sector (oligopolio) y lo protegen de sus errores (garantías de refinanciación por el banco central, operaciones de rescate). Además los diferentes bancos no compiten en la calidad de sus depósitos ya que la vigilancia de los depositantes queda anulada mediante los fondos de garantía de depósitos.

La banca privada sometida a un banco central tiende a magnificar los errores del intervencionismo monetario estatal: los defectos de regulación y supervisión, inevitables por problemas de falta de información e incentivos perversos de los gobernantes, llevan a la banca a asumir riesgos excesivos, poniendo en peligro a todo el sistema económico.

La politización del dinero significa entregar un enorme poder al agente ya de por sí más poderoso, dañino, ineficiente, incompetente e ilegítimo: el Estado. Algunos colectivistas* intentan falazmente justificar simultáneamente el dinero estatal y los impuestos: según ellos el mercado libre no es capaz de generar espontáneamente un buen dinero, y la fiscalidad consigue que el medio de pago impuesto y aceptado por el Estado tenga aceptación generalizada (ya que hay que usarlo para un desembolso tan grande como el pago fiscal, tiende a usarse para todos los demás pagos); además los impuestos, los tipos de interés y la masa monetaria podrían ajustarse para promover el crecimiento y estabilizar la actividad económica.

La realidad es que los impuestos suelen ser una redistribución masiva, coactiva, inmoral e ineficiente de riqueza; el mercado genera espontáneamente buen dinero; y el Estado es sumamente incompetente en la gestión de la economía. Eventualmente las manipulaciones estatales pueden ser tan dañinas que los ciudadanos desobedecen las leyes de curso legal forzoso y repudian la moneda: el Estado no puede crear un buen dinero, pero sí puede destruirlo.

El dinero politizado supone dificultar las relaciones comerciales internacionales (costes de transacción entre divisas, riesgo de tipo de cambio) y posibilitar las guerras comerciales mediante devaluaciones: se fomenta el colectivismo violento, el enfrentamiento conflictivo de ellos contra nosotros. El poder de control de la moneda puede también facilitar la financiación de las guerras, casi nunca justificadas, evitando alternativas más adecuadas o prudentes como los impuestos o la deuda, y con el coste de dañar algo tan esencial para la economía como su patrón monetario.

Para evitar los problemas monetarios de las barreras políticas algunos colectivistas proponen un gobierno mundial del dinero: no tienen suficiente con los fracasos locales, y proponen un fracaso a escala máxima, sin posibilidad de competencia ni alternativas. Del dinero como institución descentralizada se pasaría al máximo nivel posible de socialismo y coacción monetaria.

* Teoría monetaria moderna o Modern Monetary Theory.

Escurrir el bulto de la justicia

A punto de cumplirse ocho años desde la comisión de los crímenes más abominables ocurridos en la historia reciente de España, los encargados teóricamente de investigar y juzgar a los responsables han dado una nueva vuelta de tuerca para impedirlo.

El reciente auto de 7 de febrero de la Audiencia Provincial de Madrid, que estima el recurso del antiguo jefe de los TEDAX, Sánchez Manzano y de la perito de esa misma unidad policial nº 17.632, conduce el caso a un callejón sin salida o, como mínimo, contribuye a demorar su resolución pública y transparente hasta un punto en que podría plantearse un debate sobre la extinción de las responsabilidades penales de los partícipes por el transcurso de los plazos de prescripción. El Código Penal español establece (Arts. 131 y 132) que los asesinatos simples prescriben por el transcurso de veinte años desde el día que se cometen, a no ser que el procedimiento penal se dirija contra el o los culpables. Ante esa eventualidad conviene recordar que aquellos monstruosos asesinatos merecen la calificación de auténticos crímenes de lesa humanidad. Como tales no prescriben, en virtud de principios de derecho internacional y de la circunstancia que el Reino de España había ratificado (2002) el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se describe claramente ese delito, antes de la comisión de los atentados. De ahí que recomiende encarecidamente a las asociaciones de víctimas que introduzcan desde este mismo momento esa calificación en todos sus escritos de denuncia, querellas, acusaciones y recursos. Frente a las trampas de leguleyos que se atisban por doquier y la prolongación previsible del asunto, deben afinar aún más sus poderosos argumentos.

Sea como fuere, el tribunal no solo decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra los recurrentes, sino que da a entender que ello supone el archivo de la causa, algo que descarta, contra toda lógica, la posibilidad de que otras personas desconocidas hasta el momento participaran en los hechos. Dicho de otra manera, frena en seco la instrucción emprendida sobre hechos delictivos sucedidos alrededor de los atentados, que, en el mejor de los casos, el juez instructor del primer procedimiento y el tribunal encargado de juzgarlo hicieron pasar por irrelevantes, a despecho de todas las máximas de experiencia e inteligencia sobre la conservación de vestigios y pruebas acumuladas en la investigación criminal española e internacional a lo largo de siglos. Pongamos varios ejemplos.

La eliminación fulminante de los restos de los vagones de los trenes afectados sin una orden judicial documentada puede calificarse indiciariamente como un delito de encubrimiento, cualquiera que haya sido su autor. No resulta sorprendente que esa orden no aparezca. De haberse producido, el juez emisor concentraría sobre sí mismo fundadas sospechas del mismo delito. Asimismo, las imputaciones contra Sánchez Manzano y la perito de la policía, que pueden resumirse en actos múltiples de ocultación de los vestigios obtenidos en los doce focos de la explosiones del 11M, manipulación de los datos obtenidos de los mismos y el perjurio cometido en la vista del juicio oral respecto a su protocolo de actuación y los resultados de los análisis realizados, apuntan claramente a que podría haber otras personas responsables que no han sido identificadas todavía. Pero hay más. En función de las averiguaciones sobre la anterioridad o simultaneidad de los actos dirigidos a su perpetración, no cabe descartar la calificación de esas conductas ascendiendo en la escala de los grados de participación en el delito principal, para pasar a complicidad o cooperación necesaria en los crímenes.

Por otro lado, los actos ilegales susceptibles de calificarse como delitos de encubrimiento, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos son tan numerosos, sin descartar que deriven en otras calificaciones, que resulta cuando menos precipitado apreciar hechos idénticos en una causa anterior, dado que los jueces de instrucción no quedan vinculados por la narración y las calificaciones jurídicas de los querellantes, quiénes, obviamente, tampoco han podido profundizar en la investigación de los hechos cuando presentan la querella. Antes al contrario, la instrucción penal consiste precisamente en el conjunto de diligencias que los jueces deben emprender para averiguar los hechos que el querellante o denunciante no puede conocer en toda su amplitud. Es lo que en Derecho se llama la búsqueda de la verdad material, consustancial a todo proceso penal que no devenga en una farsa.

No obstante, debido a que probablemente los magistrados intuyen que el asunto reviste tal gravedad que no les conviene asumir la responsabilidad de dar carpetazo a la investigación, indican a los querellantes que pueden pedir la notificación del auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción nº 6 de Madrid que a ellos mismos les ha servido para apreciar forzadamente la cosa juzgada. De esta manera, insinúan que la falta de notificación a los interesados del archivo anterior de una causa contra Sánchez Manzano y la perito química convertiría en nula esa decisión, si ellos mismos la piden. En su lugar, podrían haber rechazado la excepción de cosa juzgada cuando el sobreseimiento libre anterior se acuerda sin una instrucción previa que acotara el objeto procesal y sin un juicio público, con todas las garantías. También detallan meticulosamente las razones por las que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra su propia resolución, algo que, solo algunas veces, puede encontrarse en resoluciones judiciales de ese tipo debido a la distribución de competencias para juzgar los delitos que establece la LECriminal.

El tiempo sigue corriendo inexorablemente y la verdad sobre el 11M sigue sin aparecer en medio de un silencio oficial tenebroso, solo roto en alguna ocasión para anatematizar a los que se atreven a exigir a los poderes del Estado una investigación completa de los hechos. Otra vía fundamental, sobre la que está corriendo alarmantemente el reloj de la prescripción, viene dada por la querella presentada por el único condenado como autor por "colocar" materialmente alguna de las bombas explotadas en los trenes, Jamal Zougam. Si las dos testigos protegidas que declararon haberle visto en uno de los trenes cometieron perjurio –preparadas, además, por elementos de la policía que consiguieron para ellas distintas prebendas- debería abrirse un procedimiento de revisión del primer juicio, ya que esos testimonios fueron determinantes para la condena. 

 Sin perjuicio de que los interesados agoten sus recursos con la vista puesta en vencer el obstáculo de una posible prescripción de los crímenes mediante su calificación como delito de lesa humanidad, cabe, asimismo, reclamar del gobierno actual o del Fiscal General del Estado que ejerzan la potestad de instar la revisión del juicio principal que concluyó con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008.

La ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 956 LECr) establece la posibilidad de que el Ministro de Justicia ordene al Fiscal del Tribunal Supremo la interposición del recurso, "cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello", lo cual se complementa con otro precepto (Art. 961) que faculta al Fiscal General del Estado para interponer el recurso siempre que "a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado".

Podrán mirar para otro lado y escurrir el bulto, pero, como se ha visto, existen fundamentos para pedir la revisión del primer juicio.

¿Es el empresario siempre un elemento positivo?

Tras la aprobación de la reforma laboral, se nos dice desde ciertos círculos que a partir de ahora los empresarios van a disfrutar de un poder excesivo que utilizarán en contra de los trabajadores. Es el típico lenguaje de la lucha de clases por el que empresarios y trabajadores viven en un juego de suma cero: lo que beneficia a uno perjudica al otro.

Por el otro lado, se recalca que son los empresarios quienes generan empleo y oportunidades para los trabajadores, y que éstos tienen la puerta abierta de convertirse en empresarios.

Siendo totalmente ciertos y válidos estos dos puntos, en ocasiones puede darse la impresión de que se defiende a todo tipo de empresarios, por lo que conviene matizar algún punto.

Ya afirmó Adam Smith en La Riqueza de las Naciones que cuando los hombres de negocios de un mismo palo se reunían, la conversación solía desembocar en una "conspiración contra el público, o treta para subir los precios". Reconociendo que la ley no puede ni debe impedir esas reuniones, añadió que no debería hacer nada para facilitarlas, y mucho menos para hacerlas imprescindibles.

Si el objetivo de los empresarios es, fundamentalmente, obtener un beneficio monetario, y los consideramos agentes económicos que responden a incentivos, es claro que, dependiendo de cuáles sean éstos, los empresarios actuarán de una manera u otra. Y esto sucederá independientemente de si las actividades empresariales llevan a beneficios sociales o no.

En la literatura económica sobre empresarialidad (entrepreneurship), ha sido William Baumol con su seminal artículo Entrepreneurship: Productive, Unproductive, and Destructive (1990), quien con mayor claridad e impacto distinguió entre distintos tipos de empresarialidad: la productiva y la no-productiva y/o destructiva. La primera conduce al progreso económico y tiene efectos netos beneficiosos para la mayoría de la población, además de para el propio empresario.

Por el contrario, la segunda tan solo beneficia al empresario y perjudica a la sociedad en conjunto, generando estancamiento o retroceso económico, ya que en el mejor de los casos consiste en actividades redistribuidoras, y en el peor, de actividades que destruyen riqueza. Tal es el caso de la búsqueda de rentas o las actividades del crimen organizado.

En ambos casos son empresarios los que lideran estos fenómenos canalizando sus esfuerzos y habilidades por estas vías. Coyne y Leeson (2004) extienden la categorización de Baumol y añaden la empresarialidad evasiva, que incluye el gasto en recursos y esfuerzo incurrido en evadir el sistema legal o en evitar las actividades improductivas de otros agentes. Ejemplos de esto serían la evasión fiscal, o el pago de sobornos a reguladores o inspectores con el fin de evadir regulaciones onerosas.

Como se desprende de lo anterior, el quid de la cuestión no estará en la cantidad de empresarios, sino en la asignación concreta de la energía y talento de los empresarios.

Esta asignación es, a su vez, como sostiene Baumol (1990), función de las instituciones vigentes, tanto formales como informales, que determinan las recompensas relativas de cada tipo de actividad, productiva, improductiva o evasiva. Así, unas buenas instituciones canalizarán las energías de los agentes económicos hacia la empresarialidad productiva –desincentivando al mismo tiempo los otros tipos de actividad- con los efectos beneficiosos para el crecimiento ya comentados.

Por tanto, como intuía Adam Smith, la función social de los empresarios vendrá dada por que exista un marco institucional que asigne correctamente los derechos de propiedad y que limite al máximo la búsqueda de rentas y el corporativismo (crony capitalism) al que, desgraciadamente, tan acostumbrados estamos en los últimos tiempos.

La refutación de la teoría cuantitativa (III)

La tercera de las hipótesis sobre la que se sustenta la teoría cuantitativa del dinero es que la cantidad de transacciones (Q) no se ve influida por la oferta monetaria (M). Se trata de un requisito esencial para validar la tesis final de que el aumento de M engendra un incremento proporcional de P: al fin y al cabo, si las variaciones de M pudieran trasladarse total o parcialmente a variaciones de Q –como sí sería factible desde un punto de vista matemático, pues recordemos que M*V=P*Q–, la teoría cuantitativa se vería reducida a cenizas.

Ahora bien, ¿cuán realista resulta esta hipótesis? En principio parece que bastante: por el hecho de aumentar la cantidad de medios de pago, el número de bienes y servicios no se incrementa. Por consiguiente, el único resultado que debería de tener el crecimiento de M es un alza de P.

Sin embargo, en un artículo anterior ya apuntamos a una de las razones por las que, siendo rigurosos, esta conclusión resulta engañosa. Si como vimos M depende en parte de Q, es cuando menos dudoso que manteniendo constante M algunos incrementos de Q pudieran llegar a darse. No estoy diciendo, claro, que la cantidad de bienes y servicios no pueda crecer mediante reducciones de los precios (deflación), ni siquiera que resulte conveniente que todo aumento de Q sea esterilizado nominalmente por un incremento de M, sino que de la misma manera que la aparición del dinero mejora la coordinación entre seres humanos (y por tanto incrementa el número de transacciones económicas) con respecto al trueque, en ciertos contextos la creación privada de medios de pago adicionales puede mejorar la coordinación entre los agentes y, por consiguiente, incrementar Q. Por ejemplo, es muy probable que sin el recurso a las letras de cambio las ferias medievales nunca se hubieran organizado, ya que la mayoría de mercaderes, si bien disponía de mercancías para ofertar, carecía de oro con el que pagar las que quería adquirir (por no hablar del elevado riesgo que suponía transportar el oro desde el punto de origen hasta la feria). La emisión de letras de cambio respaldadas por sus mercancías líquidas les permitió a los mercaderes superar este inconveniente, de modo que las ferias, y las transacciones, pudieron perfeccionarse.

Pero además, existen otras razones para poner en duda la ausencia de relación entre la cantidad de medios de pago y el volumen de operaciones comerciales.

Primero, los períodos de rápido aumento o de rápida contracción de los medios de pago (asociados con hiperinflaciones e hiperdeflaciones) van asociados con retenciones de activos y mercancías fuera del mercado o con liquidaciones de activos y mercancías. En concreto, durante las hiperinflaciones los agentes retienen sus activos y mercancías (incluso para el autoconsumo), pues el envilecimiento del dinero puede llegar a ser tan rápido que las ventas resultan del todo ruinosas; en cambio, durante las hiperdeflaciones –generales o concentradas en sectores concretos– sucede justo lo contrario: el valor del dinero se incrementa tan rápido frente al de los activos y las mercancías que todo el mundo está deseoso de enajenarlos y atesorar oro. Además, este último proceso se verá generalmente acompañado por impagos de deuda y liquidaciones forzosas, las cuales provocarán un incremento coactivo de los activos y las mercancías disponibles para la venta (cierto es que también puede generarse el efecto contrario: si durante una contracción del crédito se incrementa la cantidad de medios de pago para refinanciar las deudas vencidas, el número de liquidaciones será menor del que debiera ser). En cualquiera de los dos casos, pues, las variaciones de M generan variaciones reales en las transacciones efectuadas (en el número de compraventas); ya sea para minorarlo o para acelerarlo.

Segundo, como también vimos en otro artículo, las variaciones menos bruscas de precios (inflaciones y deflaciones moderadas, derivadas por ejemplo de la producción de oro o del incremento de la cantidad de bienes y servicios) pueden realimentarse con el atesoramiento o desatesoramiento de dinero (reducciones o aumentos de V, respectivamente) y el desatesoramiento puede dar lugar a incrementos sostenibles, a corto plazo, de la producción. Al desatesorarse el dinero –reservas de poder adquisitivo de los agentes– las empresas y los factores productivos pasan a operar de manera transitoria a un ritmo superior a aquel al que venían operando: a cambio de remuneraciones extraordinarias, los empresarios exponen a su maquinaria a un mayor desgaste y los trabajadores aceptan alargar sus jornadas laborales, redundando todo ello en un aumento acelerado de Q. Por consiguiente, un aumento de M (producción de oro) puede generar un aumento de V (desatesoramiento de dinero ante la perspectiva de alzas en los precios) y el aumento de V puede provocar un crecimiento de Q.

Y, por último, la variación de los medios de pago también puede dar lugar a aumentos insostenibles a corto y medio plazo de Q, tal como pone de manifiesto la teoría austriaca del ciclo económico. En concreto, el aumento de los medios de pago originado en un crecimiento del crédito no respaldado por ahorro real permitirá, a corto plazo, contratar a factores productivos que hasta el momento se encontraban desempleados por exigir una remuneración superior a su productividad marginal descontada. En la medida en que el crédito fiduciario genera aumentos insostenibles de la demanda de ciertas industrias y reducciones en los tipos de interés, la productividad marginal descontada calculada por muchos empresarios para ciertos factores aumentará, lo que les llevará a incorporarlos a sus planes de negocio y a incrementar la producción con ellos.

Además, la composición de la estructura productiva se modificará por acción del crédito fiduciario, sobredimensionando ciertos sectores económicos a costa del mantenimiento o el aumento proporcional de otros, lo que significará que a medio plazo esa estructura se tendrá que reajustar y reconocer que la cantidad de bienes futuros que planificaba alumbrar será sustancialmente menor a la esperada. Este empobrecimiento generalizado propio de las crisis económicas hace que la cantidad de transacciones sea menor de la que habría sido sin el aumento inicial del crédito fiduciario.

Por consiguiente, los aumentos de M basados en la inflación de crédito fiduciario darán lugar a aumentos transitorios de Q que en algún momento revertirán en forma de una cantidad de transacciones menor que sin la hinchazón inicial. Además, este proceso podría llegar a realimentarse con el ya comentado de las hiperinflaciones e hiperdeflaciones (según cuál sea la respuesta de las autoridades monetarias a la crisis).

En definitiva, no existe independencia ni cuantitativa ni cualitativa entre M y Q: las variaciones del primero afectarán al volumen y a la composición del segundo en una dirección sostenible o insostenible, según la naturaleza de la variación de M. De ahí que si bien la teoría cuantitativa ha resultado de gran importancia para alertar contra las consecuencias inflacionistas del aumento de M, también ha servido, al presuponer esa independencia entre M y Q, para desviar la atención de otras consecuencias más dañinas si cabe como es la deformación en el volumen y la sostenibilidad de las transacciones. No fueron pocos los defensores de la teoría cuantitativa que, como Irving Fisher, sostuvieron que convenía estabilizar los precios ante los aumentos de Q derivados de mejoras en la productividad porque, de este modo, se facilitaba el cálculo económico y no se generaba perjuicio alguno dentro del sistema económico. Un error en gran medida responsable de la Gran Depresión y de la Gran Recesión.

Robinocracia

Gran Bretaña vivió una auténtica revolución, financiera primero y política después, a comienzos del siglo XVIII de la mano de la creación del Banco de Inglaterra, el primero de los bancos centrales. Su capacidad financiera le otorgó al Gobierno un poder enorme. La costumbre había sancionado una Constitución mixta de gobierno que, según se entendía, aseguraba que el poder estuviese distribuido y que ninguna rama adquiriese un papel peligrosamente preponderante. Se acuñó expresamente en la Respuesta de Sus Majestades a las XIX proposiciones de Ambas Cámaras del Parlamento, firmadas por Carlos I en 1642. En ella se señalaba que cada rama del poder surgía de una realidad social contingente y con fundamento histórico, y aportaba sus cualidades en función de su carácter. La corte como órgano del Rey, la Cámara de los Lores como asiento de la nobleza y la Cámara de los Comunes como expresión democrática.

No era una separación de poderes sino, por el contrario, una mezcla de las tres fuentes que ejercían una con las otras, de modo que ninguna adquiría demasiada preponderancia. Se había resuelto así el problema expresado por Polibio según el cual la monarquía podía derivar en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en demagogia o en anarquía. Ese gobierno mixto era la base de las libertades inglesas, sancionadas en su Constitución. Y su clave es que evitaba la corrupción en que caían monarquía, aristocracia y democracia al apoyarse, pero contenerse, unas a otras.

Pero estamos en el siglo XVIII, y en concreto en la época de Robert Walpole. Los medios financieros puestos a disposición del Gobierno gracias al Banco de Inglaterra y a la ampliación de su capacidad le dieron a la Corte un poder antes desconocido. Esos medios le permitían literalmente comprar a miembros de la Cámara de los Comunes con puestos en la naciente administración y con pensiones. Éstos le otorgaban su voto a medidas que ampliaban el poder del Gobierno a costa de los usos tradicionales de Inglaterra, que heredaba Gran Bretaña.

La oposición a Walpole tuvo brillantes representantes, tanto whigs como tories. Entre estos últimos destaca el barón de Bolingbroke. Éste acuñó el término Robinocracia en referencia expresa a Robert Walpole. Consistía en una forma de gobierno por la que el primer ministro mantenía todos los procedimientos de la Constitución, toda la apariencia de su funcionamiento, pero de hecho la vaciaba de contenido al monopolizar todo el poder. Lo describe con estas palabras:

El robinarca, o principal mandatario, es nominalmente sólo un ministro; una criatura del príncipe. Pero en realidad es un soberano, tan despótico y arbitrario como se permite que sea un soberano en esta parte del mundo (…). El robinarca (…) detenta injustamente todo el poder de la nación en sus manos (…) y no admite que ninguna persona ocupe ningún puesto considerable ni no tiene relación con él, o si no es su criatura, o si lo coloca en algún lugar que él no pueda dirigir a placer, sin que nadie pueda develar sus designios o las consecuencias de los mismos.

¡Qué gran concepto este de la robinocracia! En Gran Bretaña fue el efecto de la corrupción de la Constitución inglesa. En España es el resultado de un diseño, plasmado en lo que llamamos Constitución, y que rige desde 1978. Hay que recuperar el contexto en el que se concibió la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, y nuestro sistema político. La II República, para el franquismo, había demostrado una vez más el fracaso del sistema de partidos, y el largo régimen había denigrado las formaciones políticas. Los redactores de la Constitución querían recuperar el prestigio de los partidos que, al fin, iban a ser el instrumento del juego político. Y lo hicieron otorgándoles mucho poder.

El resultado es la partitocracia actual. Ahora que se ha producido un cambio en el gobierno en España, lo vemos en su plenitud. Una persona, en este caso Mariano Rajoy, es líder de un partido, el PP. Desde su despacho elige las listas que se presentarán en cada una de las provincias, que son las circunscripciones electorales. Él los elige. No los votantes. Lo único que hacen los votantes es determinar cuál va a ser el corte de cada una de las listas, en qué nombre se cortará la lista de diputados que Mariano Rajoy (o los líderes de los demás partidos) ha elegido para que vayan al Congreso. Contamos con un Senado que tiene listas abiertas pero que no cumple ninguna función relevante.

La voluntad de esos diputados no le pertenece a los votantes. Tampoco le pertenece a ellos. Le pertenece al líder del partido. Luego, esta Cámara no sólo aprueba al Gobierno, sino que aprueba las leyes del Gobierno. Como el presidente del Ejecutivo es el líder del partido y éste elige los diputados, que le deben a él su puesto, él se elige a sí mismo, y él aprueba sus leyes. Pero el Congreso nombra también el órgano de gobierno de los jueces (el Consejo General del Poder Judicial), el Fiscal General del Estado, el reparto de los jueces, así llamados, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

No nos podemos consolar con el reparto del poder regional, porque es ese mismo líder del partido el que elige a los líderes regionales, que replican en sus comunidades autónomas, dentro de las funciones que tienen encomendadas, el mismo esquema. Bien es cierto que aquí el poder de decisión del líder del partido es más limitado.

Es la robinocracia. Pero no como corrupción de un sistema, sino como un sistema de corrupción.