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Tetas falsas precoces y libertad

Una cadena de ropa inglesa lanza bikinis con relleno para niñas de entre 7 y 8 años… Se crea un cierto escándalo, con el tabloide sensacionalista The Sun de por medio y con el líder conservador David Cámeron calificando la prenda de “asquerosa”. A continuación la cadena de ropa retira el producto de la venta y para tratar de lavar su imagen: decide donar los beneficios, bastantes escasos por cierto, a una ONG infantil… Se acabó el problema.

Pero ¿Qué hubiese pasado si la reacción de Primark, que así se llama la susodicha cadena, hubiese sido otra? ¿Y si resulta que decide mantener el artículo en venta porque hay demanda -es decir, porque los consumidores lo desean- que es la razón principal por la que las empresas deciden mantener los artículos en venta? Pues nada, que el que quisiera le compraría el bikini a su hija; y el que no, no se lo compraría… Y también se acabaría el problema.

Porque aquí lo único que hay es una cuestión de si a una empresa le interesa libremente vender un producto y si hay consumidores dispuestos a hacerse con el. Pero seguro que si la reacción de la compañía hubiese sido seguir con las ventas, una parte de la opinión pública hubiese exigido que los poderes públicos tomen cartas en el asunto, prohibiendo la prenda. Y rápidamente los políticos se hubiesen lanzado a tratar de capitalizar dicho estado de animo, pensando ¿cómo no? en la posible rentabilidad electoral…

Ministerios de Igualdad, Agencias de Protección de la Infancia, Defensores del Menor, Concejalías de Juventud… El caso parece de libro para que toda una tropa de funcionarios justifiquen su sueldo y se lancen a tratar de prohibir la polémica prenda… “Bikini para pederastas”, “Convertir a niñas de siete años en objetos sexuales”, “Explotación temprana de la mujer": realmente los argumentos en contra del bikini pueden ser infinitos. E infinitamente vacíos.

En primer lugar, ¿por qué ir contra el bikini?, ¿por qué no atacar los zapatos de tacón para niñas o las falditas cortas?, ¿por qué no prohibir la nueva colección primavera verano infantil de  El Corte Ingles?, ¿y los maquillajes de la Señorita Pepis?. ¿Cual es el criterio? Y si prohíben que se venda dicho artículo, ¿también habría que prohibir que de forma artesanal se pongan relleno en un bikini? ¿Qué se hace con una madre que tiene una niña con una prenda prohibida, ya sea comprada en un comercio o cosida artesanalmente? ¿Se le pone una multa? ¿Se le quita la custodia?

Con los fabricantes y distribuidores de goma espuma de relleno susceptible de ser utilizada para dichos fines, ¿qué hacemos? ¿un sistema de cuotas? ¿inspecciones periódicas para confirmar que no se ha usado su material para las prendas proscritas?

Por otro lado, cuando acabarán las responsabilidades penales. ¿Una niña de 11 años sí podría usarlo?, ¿y una de 13 acomplejada porque no tiene tetas y sus compañeras de clase ya han desarrollado podría? Realmente no hay ningún criterio absoluto y definitivo. Sólo gente que se siente indignada y trata de imponer su voluntad a los demás. Y mientras lo consigan mediante campañas de opinión pública, me parece perfecto.

Lo malo es cuando no lo consiguen así y son los poderes públicos, haciéndose eco de una opinión pública mayoritaria los que mediante coacción imponen dicha voluntad. Porque la libertad no es una cuestión de opiniones mayoritarias… ni de democracia.

El lenguaje antiliberal

A menudo se enseña a los niños a no mentir, porque la falsedad va contra la naturaleza de la comunicación, y no se les explica mucho más acerca de la funcionalidad del lenguaje. Algunos pensadores, poco conocedores de su naturaleza evolutiva, parecen creer que el lenguaje humano sólo sirve (o sólo debería servir) para describir con precisión, claridad y concisión la realidad y compartir información de forma imparcial y desinteresada. Bastantes personas ignoran cómo el lenguaje se utiliza para la manipulación.

El lenguaje es una herramienta cognitiva que sirve para la interacción, el acoplamiento, la cohesión y la coordinación social (saber qué hacer juntos y cómo organizar las tareas). Algunas teorías evolutivas del lenguaje explican que el lenguaje puede surgir en sujetos aislados que no necesitan coordinarse con otros individuos: pero incluso entonces su utilidad es la comunicación entre diversos subsistemas de la sociedad de la mente, que no pudiendo comunicarse internamente de forma directa dentro del cerebro lo consiguen mediante un área de memoria de trabajo común o incluso saliendo al exterior mediante la expresión verbal y volviendo a entrar mediante la audición.

El lenguaje permite la transmisión racional de información objetiva, expresando hechos verdaderos acerca del mundo real, pero esa no es su única función ni su aspecto principal. El habla es una acción y también un medio para la acción: al hablar el emisor actúa sobre los receptores, influye sobre ellos, altera su estado mental, provoca emociones y cambia su conducta.

Estas interacciones y sus efectos pueden ser inconscientes o involuntarios, como cuando un miembro de un grupo percibe una amenaza, siente miedo y emite un grito que alerta y asusta a los demás, que pueden prepararse o escapar. Conforme los animales se hacen más inteligentes y conscientes perciben las relaciones entre las expresiones verbales y los efectos que producen en los demás, aprendiendo a utilizarlas en su propio beneficio (en ocasiones mediante el engaño y la distorsión de los mensajes). El hablante se transforma en un persuasor o seductor, que intenta provocar diversas acciones de sus oyentes para así utilizarlos como medios para la obtención de sus propios objetivos. Los sujetos participantes en actos comunicativos también pueden aprender a defenderse de la manipulación ajena, no creyéndose todo lo que les dicen o sospechando intereses ocultos. La existencia del lenguaje origina una carrera de armamentos evolutiva, desarrollando progresivamente mejores habilidades para su uso y para la defensa ante su abuso.

Los agentes sociales deben resolver problemas de coordinación de sus acciones grupales y de gestión de la confianza para la cooperación. Al actuar como un todo el grupo necesita tener un objetivo común, una sintonía o coherencia que permita que los esfuerzos vayan en la misma dirección y se potencien o complementen mutuamente en lugar de interferir de forma destructiva. Esta meta puede ser propuesta por algún individuo que intenta convencer a los demás de la conveniencia o necesidad de realizar alguna acción; otras personas pueden tener otras ideas diferentes, posiblemente incompatibles, y cada uno argumenta de forma competitiva según sus preferencias y creencias.

Pero el lenguaje que manifiesta la argumentación puede ocultar los intereses reales de cada sujeto. Sea o no sincero el orador que intenta animar a una acción colectiva (su intención no declarada podría ser egoísta y no altruista como pretende), su discurso se refiere al bien común, al interés ajeno (todo es por el bien de los oyentes): habla en plurales colectivos (debemos, queremos) o con formas impersonales (hay que, es necesario). El individuo puede fracasar en su intento de motivar y coordinar la acción social, pero al menos da una buena imagen de altruista interesado en los demás, un elemento en sintonía con el grupo.

Los grupos de interés se basan en alianzas que precisan fidelidad: los miembros necesitan emitir sistemáticamente mensajes que muestren su compromiso por la causa común. El individuo habla bien de su grupo no sólo para presentarse de forma positiva al exterior sino también para manifestar su adhesión. Los miembros de un grupo hablan para animarse y apoyarse mutuamente y para desacreditar a sus enemigos. Las ideas (por ejemplo las religiones), ciertas o falsas, sensatas o absurdas, sirven como cohesionadoras de los grupos, de modo que se fomenta la expresión de las creencias comunes y se penalizan los mensajes críticos que pueden perjudicar al grupo, especialmente si son ciertos.

La hipocresía es un rasgo natural en los agentes cooperativos que compiten por el estatus social. La comunicación sirve para hacer relaciones públicas, para presentarse ante los demás como un buen cooperador y así ganar el aprecio de los otros. La competencia por el estatus lleva a llenar el lenguaje de expresiones de buenos deseos hacia los demás, como los saludos rutinarios. Muchos mensajes sólo sirven para demostrar el reconocimiento y respeto hacia el otro, y estos hábitos se dan por supuestos, de modo que quien no los practica parece no ser neutro frente a los demás sino que aparenta desinterés y provoca emociones negativas, de rechazo. Aunque a menudo se mencionen sentimientos inexistentes, al no hablar de sentimientos parece que no se tienen.

La acción colectiva, especialmente a gran escala, a menudo implica algún perjuicio para otros (una típica actuación como un todo en los grupos es la guerra), sean miembros del propio grupo o de otros grupos. Los dirigentes simplemente declaran que sus actuaciones son por el bien común (o por el bien de los más débiles y necesitados) y no aceptan los deseos de los discrepantes de no participar: tal vez les dejan hablar o incluso votar, para desahogarse de forma inofensiva, pero no les permiten no contribuir una vez que el poder, sea en forma de mayorías o de minorías bien organizadas, ha decidido (la posibilidad de salida disminuiría drásticamente el poder de la acción colectiva). El crítico de la acción grupal, sea por escrúpulos ante la agresión contra otros o por ser víctima perjudicada, corre el riesgo de ser tachado de egoísta o traidor.

El lenguaje de las ciencias sociales, la descripción objetiva de la realidad humana, especialmente de hechos que cuesta asumir, resulta a menudo impopular, y se atiende más a los demagogos que apelan a las emociones, estimulan prejuicios enraizados y realizan bonitas promesas: la expresión de la preocupación por el bienestar ajeno suele importar más que el análisis intelectual de la realidad (porque son los intereses y las emociones, y no la búsqueda de la verdad, lo que en general mueve a la gente). Un parado puede ser técnicamente un trabajador potencial sin empleo a causa del intervencionismo estatal, pero resulta más evocativo presentarlo como un drama personal de angustia, incertidumbre y necesidad de ayuda.

El liberalismo enfatiza la no agresión y exige que la cooperación sea voluntaria y descentralizada pero no anima a ninguna cooperación concreta para ningún proyecto específico: algunos necios pueden acusarlo de promover la indiferencia, de defender privilegios de los poderosos o de estar a sueldo de intereses inconfesables. Es una filosofía política realista y sincera que no intenta ganar concursos de popularidad apelando constantemente a buenos sentimientos de solidaridad que casi siempre sirven para camuflar la coacción institucional.

El liberal puede intentar contrarrestar la demagogia colectivista y las tendencias liberticidas del uso del lenguaje de diversas maneras: explorar lo que no se dice, porque se calla intencionadamente (malicia) o porque no se piensa en ello (ignorancia); investigar las consecuencias de lo que se propone; llamar la atención sobre posibles estrategias de distracción de la atención; preguntar en nombre de quién se está hablando cuando se usan formas plurales, a quién pretende representar el orador (o es que no sabe hablar en primera persona); pedir precisión y concreción para evitar las vaguedades de términos que sólo se usan por sus connotaciones positivas o negativas; llevar más allá el mensaje lanzado, enfatizándolo aun más, para comprobar que es absurdo; preguntar sobre las acciones concretas que el sujeto está realizando por los demás, el ejemplo que debería estar dando ya que muestra tantos buenos sentimientos y reclama que todos ayuden; indagar si el sujeto pretende ser un desapasionado analista científico o un activista o agitador interesado.

Los capitales no tienen color

Si tiene usted alguna tarjeta de crédito, puede haberle sorprendido que su banco o gestora le haya pedido últimamente una copia del documento administrativo que acredita su identidad. Menuda estupidez, habrá pensado, si tengo domiciliado el pago de las compras que hago con la tarjeta en mi cuenta bancaria. Si, además –digamos-, jamás ha faltado a esos compromisos de pago derivados del uso de la tarjeta de crédito, el asombro se tornará en estupefacción.

Sin embargo, antes de atribuir a una pesadez inherente a los operadores telefónicos ese extraño proceder, repare en que el pasado jueves, los diputados del congreso español aprobaron por unanimidad una ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial del estado.

Ha de tenerse en cuenta que el blanqueo de capitales comenzó a perseguirse principalmente desde que las administraciones norteamericanas observaron la imposibilidad de atajar el tráfico de drogas prohibidas y, que, aunque pueda solaparse, no debe confundirse con la receptación. Este último se persigue desde tiempo inmemorial, ya que consiste en lucrarse, con los bienes sustraídos por un tercero sin haber intervenido como autor o cómplice en el delito base, teniendo conocimiento de su origen ilícito.

Bien es cierto que con bastante retraso, mediante esta ley se transpone al derecho español el contenido de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (firmada por Josep Borrell Fontelles), luego desarrollada por la Directiva de la Comisión 2006/70/CE, de manera que, de entrada, se unifican los regímenes jurídicos de ambas prevenciones. Por el contrario, se regulan aparte las medidas administrativas para inmovilizar fondos que puedan servir para financiar el terrorismo, bajo la dependencia de una comisión dependiente del Ministerio del Interior.

A grandes rasgos, la nueva legislación impone a sus destinatarios (financieras y aseguradoras, principalmente, pero también otros muchos empresarios y profesionales enumerados de la A a la Z, literalmente) unas obligaciones de vigilancia y espionaje de sus clientes para dar cuenta a la poderosa Comisión de prevención del blanqueo de capitales (llamémosla COPREBLANCA, por su resonancia soviética) dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, si sospechan que el dinero que van a utilizar procede de beneficios obtenidos por la comisión de delitos o va a ser utilizado para financiar actividades terroristas.

De este modo, las personas obligadas deben identificarlos; averiguar qué personas naturales sostienen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital social de sociedades y fideicomisos; analizar el propósito y la índole de la relación de negocios que se entable, recabando de sus clientes información sobre la naturaleza de sus actividades; controlar la relación de negocios mediante la fijación de procedimientos y órganos internos para llevarlo a cabo; examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales, de las que deben abstenerse; conservar la documentación que resulte de todo ello durante un mínimo de diez años y formar su personal para prevenir el blanqueo de capitales.

La ley regula también las medidas reforzadas que los sujetos obligados deben adoptar respecto a autoridades de otros países de la Unión Europea o terceros y sus familiares, así como  en relación a operaciones que se consideren de alto riesgo, como la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera. A estos efectos, se consideran todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal.

Como contrapunto, todas esas medidas se relajan cuando se trata de vigilar a entidades de derecho público, entidades financieras y las sociedades que coticen en bolsa, dentro del marco de la Unión Europea o de países terceros equivalentes, ya que se encuentran sometidos a otros controles, se supone. Asimismo, la ley deja al arbitrio del gobierno la inclusión o exclusión de operaciones y personas de la aplicación de esas medidas.

En resumen, varias conclusiones desoladoras cabe extraer de este nuevo retorcimiento de la legislación administrativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Con las más variadas excusas, la Unión Europea va conformándose cada vez más como una peligrosa fuente de inspiración para el control totalitario de las vidas de los europeos por parte de sus gobiernos. Tendencia coincidente con la que se observa en los gobiernos norteamericanos, cualquiera que sea el signo político de sus presidentes, principal, aunque no solamente, por la “guerra” emprendida contra la droga. Como dijera David Hume en sus Ensayos Políticos, ninguna clase de libertad suele perderse bruscamente.

Por otro lado, la ausencia de una distinción por su gravedad entre los delitos de los que proceden los capitales ilícitos a los efectos de impedir su “blanqueo” conducirá indefectiblemente a la multiplicación de negocios sospechosos y al cortocircuito del sistema. Como ocurre en otras regulaciones “preventivas” de atentados terroristas, como los controles y registros a los pasajeros de aviones, se aprecia que la aplicación de métodos rutinarios solapa los muchos casos menos graves con los graves y causa molestias injustificadas.

Tal como se desprende del último debate en el congreso previo a su aprobación definitiva, se percibe, sobre todo, una intención de estrujar todo resquicio por donde se resienta la recaudación fiscal. La casta política española, insensata y corrupta donde las haya, ha desaprovechado, empero, una gran oportunidad para hacer creíbles sus declamaciones sobre la honradez de los políticos y, aprovechar así algo a lo que apuntan las interminables regulaciones comunitarias. Basándose en un análisis del riesgo al que aluden las directivas que se transponen, nada hubiera impedido ampliar a los políticos españoles y sus familiares los procedimientos reforzados de diligencia debida que se reservan para los comunitarios y de países terceros.

Autoridad e influencia en la formación del Poder y el Derecho

El término “autoridad” se utiliza con distintas acepciones de las que su mayoría contribuyen a distorsionar el significado que con mayor rigurosidad presta un servicio fundamental a la indagación científica social. La autoridad es un hecho político y psicológico. No tiene porque encumbrarse en forma de institución magistral, dado que cualquier individuo puede llegar a manifestar autoridad al margen de los cauces formales en que ésta termine articulándose dentro de un orden social dado. Aun con todo, dicha clase de autoridad, espontánea y fuera de los cauces institucionales, tiende a ser reconocible y clasificable por el común de los individuos que participan en una comunidad.

En virtud de la intención de quien demuestra autoridad, podrá incluírsele en un tipo ideal u en otro. En este sentido, hablaremos de influencia cuando el hecho psicológico no llegue a dotar al individuo de la prestancia política o jurídica indispensable para alzarse como autoridad en una materia. Muchas veces se confunde a quien tiene mera influencia sobre algún ámbito cultural (entendiendo por cultura el común de las manifestaciones del ser humano) y gracias a cierto prestigio, sus opiniones y valores puedan llegar a acceder al reconocimiento general (o amplio) en clave jurídica, moral o política.

La autoridad institucionalizada distingue entre el factor personal y el elemento impersonal. La magistratura se concede o conserva para quien demuestra autoridad y reconocimiento. Articular mecanismos de acceso es consustancial al desarrollo de una estructura de potestades institucionalizadas. El acervo político de una comunidad posibilita la consolidación de magistraturas, como títulos que avalan una autoridad que se presume, y que siempre, y en todo caso, resulta exigible durante el tracto de su ejercicio. La potestad equivale a su limitación original, así como a la presunción de autoridad. El sometimiento a las decisiones de quien se halle en el ejercicio de dicha potestad o atribución magistral, depende de que sus opiniones y valores se incorporen o responda a los que soportan el orden social en cuestión.

El liderazgo, como hecho igualmente político y autoritario, rompe con el espíritu conservador de la autoridad, bajo la obsesión por la consecución de determinados fines generales de la comunidad política de que se trate. El liderazgo incorpora todos los atributos de la autoridad salvo el de la limitación y su naturaleza estática. Un magistrado que pretenda romper con ciertos precedentes instituidos en su actual ámbito de control, deberá no sólo hallar reconocimiento autoritario por parte de sus sometidos, sino que también deberá alzar su poder en la fuerza del liderazgo y la influencia, como manifestaciones complementarias. El elemento fundamental es la autoridad, los otros dos son factores que intervienen, para bien o para mal, como circunstancias constantes pero que no siempre logran introducirse en los estrechos resquicios de poder práctico.

La influencia, en sentido estricto, no llega a ejercer directamente el poder que aspira manejar. Su ámbito es el de la voluntariedad, la sugestión y la creación de estados de opinión que, finalmente, decantarán las decisiones o interpretaciones que cierto magistrado, cuando no la mayoría, terminaran acogiendo como propias. Es por ello que nunca asumirá el coste total de sus pretensiones, quien ejerza influencia y nada más que influencia. El liderazgo, en realidad, moviliza política y psicológicamente hasta el extremo de mover a suficientes individuos hacia un posicionamiento severo.

Cuando influencia y liderazgo confluyen en quien ostenta autoridad y, además, logra penetrar dentro del entramado institucional de magistraturas, su impronta resulta irrefrenable. En dicho momento, el mero potestatario logra para sí el máximo reconocimiento que una voluntad puede recibir de sus iguales. Dicha primacía convierte la magistratura que ostente en un motor de cambio. El poder impersonal se sirve de semejante consideración para romper sus cadenas conservadoras e introducir el dinamismo que toda sociedad necesita. El problema, como en todo, es que dicho poder no encuentre contrapeso en otros potestatarios instalados en la conservación del orden a su merced, manifestándose como un hecho absoluto y revolucionario con vocación constructivista.

El intervencionismo competitivo es clave en el desarrollo del segundo mundo de la conducta (el primero es el inconsciente o semiinconsciente mundo de las reglas de mera conducta, del automatismo moral y la intimidad del contenido normativo). Dicho ámbito es el de la articulación contingente y parcial de la parte más superficial de aquel conocimiento normativo que gobierna la conducta humana.

Turgot, el último ilustrado

"La intolerancia es como una hiedra que se enrosca en las religiones y en los estados, que los encadena y los devora”.

Ese es el título del reciente libro de la profesora Paloma de la Nuez, publicado en Unión Editorial como un largo estudio que acompaña la traducción al castellano de sus interesantes Cartas sobre la tolerancia, y que sin duda podrán encontrar en la inminente Feria del Libro liberal que organiza el Instituto Juan de Mariana, LIBERacción. También sirvió de ponencia a su autora en la pasada edición del Congreso de Economía Austriaca, así como en un más cercano Seminario de la Universidad Rey Juan Carlos. Por todo ello me ha parecido conveniente escribirles sobre este pensador.

¿Quién fue Turgot? Un escritor francés del tiempo de la Fisiocracia (siglo XVIII), funcionario del gobierno supuestamente absolutista de Luis XVI (pues la Dra. de la Nuez sostiene que el Rey apenas pudo ejercer una verdadera autoridad en medio de los intereses de políticos, nobles, burgueses o propietarios que controlaban los resortes del Antiguo Régimen). En los manuales de Historia del Pensamiento Económico se le cita como formulador de la Teoría de los Rendimientos Decrecientes de la tierra (aunque sabemos que ya antes la había prefigurado el arbitrista español Miguel Caxa de Leruela) y, sobre todo, como el ministro de finanzas que tuvo la ingenuidad de liberalizar el comercio del trigo, convencido de la candorosa hipótesis smithiana de que los precios se ajustan beneficiosamente para compradores y vendedores cuando la oferta y la demanda operan en libertad.

Pero claro, la inexorable fatalidad socializadora nos demuestra que esta utopía era imposible. Ante las medidas de Turgot, evidentemente, no pudo pasar otra cosa que subieran los precios del pan, abundara la corrupción y la especulación, y terminara todo en unas revueltas que serían el preludio de la Revolución. Poco después, Turgot también quiso desregular el mercado de trabajo que controlaban los gremios. De manera que ya pueden suponer que sería fulminantemente destituido por el pusilánime monarca francés, poco antes de subir a la guillotina (que se había ganado justamente).

Ante tales circunstancias, la autora se pregunta si habría sido posible una reforma liberal en esa Francia decadente, o ya estaba abocada al centralismo (jacobino primero y después napoleónico) como única herramienta de cambio. Es cierto que los liberales franceses han sido tal vez demasiado racionalistas para el gusto anglosajón (el propio Tocqueville lo pensaba así). En medio de un país absolutista, pero atascado por el desgobierno, a Turgot se le atribuye una frase apócrifa: “si me dejáis cinco años de despotismo prometo hacer de Francia un país libre”. Aunque sugerente, pienso que no puede aceptarse desde un planteamiento genuinamente liberal. Hay gente convencida de que el Estado es el enemigo; pero ojo: la convivencia social requiere una mínima estructura de gobierno que no debería ser incompatible con la libertad. Este Seminario del que les hablo concluía con una reflexión del profesor Victoriano Martín: Adam Smith nunca reclamaría ese despotismo, porque daba por supuesto el buen funcionamiento de las leyes y las instituciones.

En fin, ironías aparte, solo quería estimularles un poco la curiosidad para que lean más sobre este laborioso e inteligente personaje, del que Rothbard, en su manual de historia de las ideas económicas, escribió un largo capítulo titulado “La brillantez de Turgot”. Para el economista austríaco, hay varias aportaciones consistentes del escritor francés que no han sido suficientemente reconocidas: su defensa de una teoría subjetiva del valor, relegando los costes que luego enfatizaron los clásicos ingleses; una visión moderna del empresario capitalista; y una también avanzada teoría del capital e interés, muy cercana a las ideas de la preferencia temporal o de los costes de oportunidad que bastantes años después quedarían asentadas en la doctrina económica.

¿Es la redistribución de rentas tan necesaria y deseable?

“Ninguna riqueza en el mundo ni distribución de ésta pueden comprar la paz y la armonía tan esenciales para la existencia humana”, Hans Sennholz

Hoy en día se da por hecho la necesidad y deseabilidad de la redistribución de las rentas, de las personas más adineradas y con más renta hacia las que carecen de recursos “suficientes” (cualquiera sea su significado). Dado que no partimos de situaciones de igualdad de condiciones por diversas razones, es necesario que la acción estatal intervenga para facilitar las cosas a aquellos que parten de las condiciones menos favorables. Muy simplificadamente, esta es una de las razones por las que se justifica un papel importante del estado en la educación, la sanidad, o en la misma distribución de la renta, entre otras parcelas.

En favor de la redistribución se suele apelar a toda una serie de argumentos éticos y morales, donde el concepto de “justicia social” juega un papel clave. Por ello, es importante analizarlos, y si fuera necesario, plantear críticas y alternativas.

Sin embargo, aquí me centraré, si bien de manera incompleta, en argumentos económicos que pueden aducirse para discutir la deseabilidad de la redistribución de la renta vía intervención estatal. La lista podría ser muy larga, como enumera Robert Higgs en Diecinueve consecuencias olvidadas de la redistribución de renta, por lo que me centraré en solo unos pocos.

Se suele decir que el hecho de que la riqueza esté acumulada en unas pocas manos, hace imposible el que se reduzca la desigualdad y se mejore el bienestar de las clases medias y bajas. Sin embargo, en una economía capitalista de libre mercado, la riqueza en forma de capital favorece a la mayor parte de la sociedad. Claramente, beneficia a los propietarios de ese capital, pero también tiene efectos positivos sobre los demás integrantes de la sociedad.

Por un lado, todos nos beneficiamos comprando los bienes y servicios sin cuyo capital no existirían. Y por otro, una mayor capitalización de la economía implica, aislando los demás factores, una mayor demanda de trabajo y mayor productividad, lo que empujará hacia arriba los salarios reales y/o el empleo.

Desde este punto de vista, los efectos de la redistribución obtendrían probablemente resultados contrarios a los perseguidos. Esto es debido a que se establecerá una tasa impositiva mayor a los que, en general, contribuyen más al proceso de capitalización de la economía. El resultado será una reducción del capital disponible, que asimismo afectará negativamente al nivel de los salarios reales y/o el empleo.

Aparte de esto, otros argumentos en contra de los impuestos progresivos y otras medidas de redistribución, podrían ser los siguientes.

El carácter desincentivador que estas medidas pueden tener sobre el trabajo y el esfuerzo. Como dijo Henry Hazlitt en un brillante artículo titulado La tarea a la que se enfrentan los liberales, “la doble pregunta que todo plan para aliviar la pobreza debe responder es: ¿cómo se pueden mitigar las penalidades del fracaso y la desgracia sin desincentivar el esfuerzo y el éxito?"

También en el área de los incentivos, estas medidas suponen un incentivo a la evasión y elusión de impuestos, a través de métodos legales y no legales, surgiendo así la economía sumergida.

Además, en la realidad, los impuestos progresivos sobre la renta no suelen afectar a los individuos con más riqueza, sino a los que aportan más al proceso productivo mediante el trabajo (más rentas). Por ello, resulta dudoso que sean los más ricos de una sociedad los que más contribuyan vía impuestos, siendo que éstos pueden tener su mayor parte de riqueza en forma de activos financieros, inmobiliarios o de otro tipo. Así, los que se ven más afectados suelen ser las clases medias, que son los más accesibles fiscalmente, tienen poca influencia política, suelen carecer de conocimientos acerca de “trucos” para escaquearse del pago de impuestos legalmente, etc.

Por tanto, cabe plantearse: ¿Disminuye el estado del bienestar realmente la pobreza? Aunque muchos responderían afirmativamente sin pensar un segundo, lo cierto es que existen casos históricos en los que un mayor esfuerzo gubernamental no ha supuesto una disminución de la desigualdad. Lowell Gallaway muestra en un artículo el caso norteamericano en la segunda mitad del siglo XX. Mientras que en 1969 las transferencias de renta suponían un 9% de la renta total, en 1994 esta cifra era del 16%. Sin embargo, la proporción del ingreso medio respecto al 20% de la población con menos ingresos aumentó en un 45% entre estos años. Es decir, a pesar del aumento del gasto público en la ayuda a los más necesitados, el resultado fue que la distribución de la renta se hizo más desigual.

Russ Roberts en su entrada sobre Caridad para una enciclopedia económica, habla del efecto expulsión que las acciones gubernamentales relacionadas con el estado del bienestar tienen, y han tenido históricamente –en concreto en la década de los 30 de la Gran Depresión en EEUU-, sobre las aportaciones individuales y voluntarias de ayuda a los más necesitados. Y concluye: “¿Qué pasaría si el gobierno dejara la caridad en ayuda de los pobres al sector privado nuevamente? La caridad privada seguramente incrementaría”.

Antes de la introducción del estado del bienestar entrado el siglo XX, a pesar de que la acumulación de capital y riqueza eran menores, existían alternativas para ayudar a los más pobres, centradas especialmente alrededor de organizaciones religiosas. El filántropo, teórico monetario y banquero Henry Thornton constata esta realidad en la Inglaterra de finales del XVIII y comienzos del XIX.

Como conclusión, podríamos decir que lo realmente importante de un sistema social y económico, es que se asegure la posibilidad de mejora de la situación de los individuos, gracias a su esfuerzo personal y la ayuda voluntaria que se pueda conseguir, y se ofrezca la mayor garantía de éxito al mayor número posible de personas de conseguirlo.

¿Depende el ciclo económico de los tipos de interés nominales o de los reales?

Una de las críticas más habituales contra la teoría del ciclo económico de la Escuela Austriaca es que postula que el ritmo de expansión crediticia depende del tipo de interés nominal, cuando lo realmente importante en economía son los tipos de interés reales (tipos nominales corregidos por inflación). En otras palabras, un tipo de interés al 1%, como el que favoreció Greenspan en 2003 y 2004, puede parecer más bajo que otro del 4%, pero si en el primer caso la inflación es del 2% y en el segundo del 6%, los tipos de interés reales serán más bajos en el segundo supuesto.

La crítica parece sólida, especialmente para alguien que haya pasado por la licenciatura de Economía donde los tipos de interés nominales son un mero dato necesario para calcular los reales. Al final y al cabo, parece claro que los agentes económicos toman sus decisiones de acuerdo con los tipos de interés reales y no con los tipos de interés nominales. Y, sin embargo, no es la Escuela Austriaca quien está confusa con este tema. Para comprobarlo, vamos a plantearnos cómo influyen los tipos de interés reales sobre la demanda y la oferta de crédito (factores que conjuntamente determinan la expansión del crédito y por esta vía el ciclo).

Primero, cuando decimos que la demanda de crédito depende del tipo de interés real en realidad queremos señalar que los agentes, para calcular el coste financiero del crédito, tienen en cuenta la revalorización nominal futura que se producirá en sus fuentes de renta. En otras palabras, dado que, por ejemplo, el salario que cobra un individuo tiende a revalorizarse año tras año simplemente por la depreciación del valor de la moneda, es lógico que considere que en el futuro las unidades nominales de dinero que ingrese aumentarán, mientras que las unidades nominales de deuda que amortice se mantendrán constantes. Por tanto, descontará del tipo de interés nominal el incremento nominal que se producirá en los precios y por tanto en sus rentas.

El problema del anterior razonamiento es que, si nos fijamos, estamos asumiendo que la inflación se distribuye equiproporcionalmente entre todos los precios, incluyendo las rentas del deudor. Cuando abandonamos esta más que discutible hipótesis, no queda ni mucho menos claro que la demanda de crédito de los agentes dependa del tipo de interés real. Por ejemplo, supongamos que el precio de los bienes de consumo de una economía (para simplificar, IPC) se incrementa cada año un 10% y que, sin embargo, los salarios se mantienen constantes. Parece evidente que, en este caso, la demanda de crédito de los trabajadores no dependerá ni mucho menos del tipo de interés real pues estaría infravalorando en mucho el auténtico coste financiero que a ese trabajador le supone endeudarse.

Otro caso opuesto al anterior se da cuando las fuentes de renta de los deudores se aprecian más rápido que el IPC. En estos casos, puede parecer que los tipos reales no están excesivamente bajos, cuando en realidad sí lo están. Por ejemplo, imaginemos que los trabajadores pueden endeudarse al 1% para adquirir unas viviendas que aumentan de precio un 15% anual. En este caso, por mucho que el IPC sea del 2%, tampoco debería haber muchas dudas de que las plusvalías que les genera la adquisición de la vivienda reducen enormemente el coste del endeudamiento.

De este modo, podemos decir que la demanda de crédito depende de los tipos de interés reales, pero sólo si tenemos claro que, en una economía donde los aumentos de precios no se distribuyen equiproporcionalmente, cada individuo tendrá sus propios tipos de interés reales en función de sus fuentes de renta y de sus partidas de gasto y que todo este conjunto de tipos de interés reales tienen como centro gravitatorio los tipos de interés nominales. En ningún caso deberemos descontar el IPC de los tipos de interés nominales para hallar algo así como un “tipo de interés real de mercado” que influya sobre la demanda agregada de crédito, porque ninguna de ambas magnitudes existe más que como abstracción.

Por lo que se refiere a la oferta, ésta depende de la rentabilidad esperada del crédito, esto es, del tipo de interés nominal. El razonamiento que hemos efectuado antes con respecto a la demanda de crédito es aplicable a la oferta: el prestamista deberá descontar de esa rentabilidad el aumento esperado de precios de los bienes de consumo o de inversión que pretenda adquirir cuando se le devuelva el capital. No tendría mucho sentido prestar dinero a un año al 5% para adquirir tras su devolución unos bienes que se habrán encarecido un 10% y que ya están disponibles hoy. Si bien no podemos establecer una relación entre ofertas concretas de crédito y “tipos de interés reales de mercado”, sí podemos afirmar que cada agente, aparte del tipo de interés nominal, tiene en cuenta la depreciación del dinero con respecto a los bienes que espera adquirir y que ya podría adquirir hoy.

Sin embargo, a este análisis sobre la relación entre oferta de crédito y tipos de interés hemos de añadirle la decisiva importancia que juegan los intermediarios financieros. En una economía en la que una parte enorme del crédito a largo plazo es proporcionada por intermediarios financieros que se endeudan a corto, no puede negarse seriamente que la oferta de crédito dependa en una gran porción de los tipos de interés nominales.

Me explico. Un intermediario financiero se endeuda para a su vez prestar. Su beneficio deriva del spread entre el tipo de interés al que se endeuda y el tipo de interés al que presta. La inflación reduce la rentabilidad de su inversión, pero también el coste de financiarse. En otras palabras, salvo por los riesgos asociados, el negocio de intermediar siempre es rentable, porque consiste en captar unos fondos de los que el agente carecía para represtarlos a un tipo de interés superior. Por ejemplo, pido prestados a un año 1.000 um al 5% y los presto también a un año al 10%. A final de año, obtendré 50 um de beneficio. Aun cuando la inflación sea del 50% para los productos que espere adquirir, he salido ganando, porque tengo 50 um más que antes, aun cuando su poder adquisitivo se haya reducido a la mitad o a la décima parte (otra cosa es que los fondos propios de los intermediarios financieros vayan erosionándose).

Obviamente, si hemos dicho que la depreciación de la moneda influye en la oferta de crédito, una depreciación mayor de la misma debería reducir el crédito que los agentes prestan a los intermediarios financieros para que estos lo reinviertan. De modo que seguiría siendo cierto que la oferta de crédito dependería de los tipos de interés nominales modificados por la inflación que afecte a cada agente.

Sin embargo, dado que los intermediarios financieros prestan a largo plazo, no a partir de sus deudas a largo plazo, sino de sus deudas a corto plazo, la influencia de la inflación se debilita muchísimo. Los agentes que prestan sus fondos a los intermediarios a un día o a un mes, salvo en el caso de hiperinflaciones, no dejan de hacerlo por la inflación, en esencia porque no quieren consumir nada hoy pero quieren mantener sus opciones abiertas para consumir en cualquier momento futuro: así, buscan activos (aparentemente) líquidos en los que mantener sus ahorros y que puedan proporcionarles una cierta rentabilidad que minore la depreciación inflacionista de la moneda. Por ello, la provisión de crédito a corto plazo a los intermediarios depende si acaso de los tipos de interés nominales a corto plazo y, como es lógico, la provisión de crédito que hagan los intermediarios a largo plazo también dependerá de los tipos de interés nominales a largo. Esto, además, es especialmente cierto cuando existe un prestamista de última instancia para los intermediarios financieros, como puede ser el banco central, que refinancia sus deudas a corto siempre que posean buen colateral descontable. Por consiguiente, la única forma en que la inflación puede entrar en los cálculos de los intermediarios financieros a la hora de decidir si proveer crédito o no hacerlo es por razones más indirectas: si la inflación puede afectar a la actividad económica y de ahí a la morosidad de sus créditos o si el banco central responderá a la inflación subiendo los tipos de interés a corto. Pero en todo caso vemos que la influencia sigue siendo escasa y que gira en torno a los tipos de interés nominales (más en concreto, al spread actual y al esperado en el futuro).

En definitiva, ni la demanda ni la oferta de crédito dependen de un inexistente “tipo de interés real de mercado”, sino del tipo de interés nominal y de una dispar evolución nominal de los ingresos y de los gastos de demandantes y oferentes de crédito. Además, en el caso de intermediarios financieros que incurran en descalce de plazos, la variable más relevante es el spread presente y futuro de tipos nominales, no reales.

Sin embargo, por encima de todo lo anterior hay un argumento esencial. La razón por la que no puede afirmarse que la expansión crediticia dependa de los tipos de interés reales es que el tipo de interés real depende del tipo de interés nominal y de la inflación de precios. Pero la inflación de precios depende de que demanda de bienes presentes supere a la oferta de bienes presentes y esto sólo podrá darse cuando el nuevo crédito (una de las partidas que compone el gasto en consumo y en inversión) no tenga su origen en ahorro voluntario (en la renuncia a controlar bienes presentes), sino en el descalce de plazos. Sólo cuando el aumento del crédito (la mayor demanda de bienes presentes por parte de algunos agentes) no vaya de la mano de un aumento del ahorro (menor consumo que equivale a mayor oferta de bienes presentes por parte de otros agentes) sino de la creación de crédito fiduciario por parte de los intermediarios financieros, la inflación de precios se desatará de manera sostenida y tendrá sentido pensar en distintos tipos de interés reales. Pero, como hemos visto, el descalce de plazos depende esencialmente de los spreads de tipos de interés nominales.

Así pues, el grado de expansión crediticia no viene determinado por los tipos de interés reales, sino en todo caso al revés: los tipos de interés reales divergirán significativamente de los nominales conforme el crédito vaya creciendo de manera desproporcionada gracias a los bajos tipos de interés nominales (en realidad, se trata de un proceso dinámico que se retroalimenta). No tiene mucho sentido fijarse históricamente en cuáles fueron los tipos de interés reales para tratar de determinar cuál fue su influencia sobre la oferta y la demanda de crédito, cuando la inflación que permite calcular los tipos de interés reales es el resultado de la oferta y la demanda de crédito.

Por consiguiente, la teoría austriaca del ciclo económico hace bien en concentrarse en los tipos de interés nominales, tanto a corto como a largo plazo, siempre teniendo en cuenta que las distintas expectativas de la inflación que engendre el aumento del crédito pueden a su vez influir sobre demandantes y oferentes. Pero son los tipos nominales los que en todo caso desencadenarán el descalce de plazos y las expansiones insostenibles del crédito que cristalizarán en forma de ciclo económico, precisamente el fenómeno que deseamos explicar.

Diferencias entre guerras “monárquicas” y “democráticas”

Tal y como señala el profesor Hans Hermann Hoppe, “la estructura política que incentivan los monarcas tradicionales, por un lado, y los presidentes modernos, por el otro, es suficientemente diferente como para registrar diferentes formas de guerra”.

En su escrito Monarquía y Guerra, publicado en el Journal of Libertarian Studies, Eric von Kuehnelt-Leddihn desmonta los puntos clave sobre los que se sustenta la estructura política democrática y su superior legitimidad respecto a otras formas de gobierno, como es el caso de la monarquía. Y ello, mediante el análisis de las distintas formas de guerra que se desarrollan bajo ambos modelos.

En su obra Monarquía, Democracia y Orden Natural, Hoppe hace uso del concepto austríaco de preferencia temporal, y que se resume en la preferencia universal que muestra todo individuo por los bienes presentes sobre los futuros.

En este sentido, la monarquía es un sistema político que se basa en la propiedad privada del gobierno. Por esta razón, precisamente, el monarca tiende a manifestar una preferencia temporal más baja respecto al gobernante democrático, ya que el monopolio del poder es de titularidad privada y personal, no pública.

La propiedad privada del gobierno propicia una serie de incentivos al monarca en cuanto al modo en que debe dirigir sus asuntos, ya que en función de su propio interés, innato y natural, tratará de maximizar su riqueza total. Además, la propiedad privada posibilita el cálculo económico y estimula la previsión a largo plazo. Todo ello se traduce, por tanto, en una moderación en cuanto a la explotación de su monopolio gubernativo.

Por otro lado, al ser el gobierno de titularidad privada, tal propiedad pertenece al patrimonio familiar, única y exclusivamente. Tan sólo el rey y su familia participarán de la renta fiscal y del goce de una existencia parasitaria. Ello estimula, sin duda, una conciencia de clase en los gobernados, debido a la restricción en la participación del gobierno y el privilegiado estatuto de la familia real.

Es decir, al existir una clara distinción entre minoría gobernante y mayoría gobernada, se refuerza de un modo intenso y profundo la solidaridad entre los gobernados, pues éstos se reconocen mutuamente como víctimas de las violaciones gubernativas sobre sus particulares derechos de propiedad. Por ello, un especial exceso en el ejercicio del poder pondría en serio peligro la delicada legitimidad del monarca.

Por el contrario, la democracia es un aparato gubernamental de propiedad pública, ya que se encuentra administrado por magistrados elegidos periódicamente que ni poseen ni son percibidos como poseedores del gobierno, sino como fideicomisarios o representantes del pueblo soberano.

Sin embargo, en la práctica, tales representantes actúan mediante el ejercicio del mando personal y propiedad privada del gobierno, sólo que temporalmente. Por ello, tienden a cometer más excesos en el ejercicio del poder. Es decir, cuentan con menos incentivos para aplicar la moderación a nivel político. Y ello se debe, fundamentalmente, a que el gobernante democrático no puede enajenar los recursos del Estado ni transferir tales posesiones a su patrimonio particular.

Además, en democracia desaparece la conciencia de clase de los gobernados, ya que cualquiera puede convertirse en gobernante, al menos en teoría, desapareciendo así la insuperable separación entre gobernantes y gobernados. Si bien con la monarquía el pueblo percibe de forma nítida la opresión del rey sobre sus derechos y bienes, tales excesos no son percibidos de igual forma en el sistema democrático, ya que el gobernante se oculta bajo el velo de la soberanía popular. Es decir, se fusiona, se mimetiza con el pueblo. El Gobierno ya no es privado sino público (de la mayoría).

De ahí, precisamente, que la práctica democrática se haya traducido en más impuestos e intervención pública respecto al Antiguo Régimen. Pero esta menor moderación en el ejercicio del poder político no sólo se manifiesta en el ámbito fiscal o regulatorio sino también en el desarrollo de la guerra.

La Revolución Francesa marca el inicio del fin de antiguo orden y la progresiva instauración de la democracia en los países desarrollados. Ahora bien ¿cómo se manifiesta este cambio en el ámbito de la guerra?

Podemos enumerar varias diferencias clave entre el estilo de guerra que llevan a cabo las monarquías y las democracias en base a las características expuestas anteriormente:

Monarquía: guerra “moderada”

1) Carácter dinástico: las guerras estaban motivadas, fundamentalmente, por disputas dinásticas (es decir, conflictos por herencias), y se caracterizaban por tener objetivos territoriales tangibles, no ideológicos.

2) Carácter privado: las guerras eran consideradas por la población como un asunto o negocio privado del rey. Por ello, se financiaban con el dinero (patrimonio, préstamos) y las fuerzas militares del propio monarca. Además, en muchas ocasiones este tipo de disputas se solucionaban mediante acuerdos privados como, por ejemplo, la cesión de territorios o el arreglo de matrimonios inter-dinásticos.

3) Mercenarios: las tropas estaban formadas normalmente por mercenarios. Eras, pues, ejércitos privados del rey. Durante este período, las levas (reclutamiento forzoso de la población) se nutrían de campesinos, pero solían ser empleados como zapadores, exploradores o leñadores, no como soldados.

4) Objetivos militares: puesto que las guerras eran conflictos privados entre familias, existía una clara distinción entre combatientes y no combatientes. Es decir, la población civil no era el enemigo a combatir. Los objetivos eran exclusivamente militares, lo cual tiene mucha lógica ya que las arcas reales se nutrían de impuestos y, por lo tanto, existía un gran incentivo a no paralizar o destruir la actividad económica.

Así, durante las guerras del siglo XVIII, lo normal era que la economía siguiera funcionando con cierta normalidad pese a la existencia de conflicto armado. El monarca quiere mantener la cotidianidad de la vida civil porque desea preservar la capacidad de pagar impuestos de sus ciudadanos.

Democracia: guerra “total”

En contraste con la guerra limitada del Antiguo Régimen, la era de las guerras democráticas se inician con la Revolución Francesa y las Guerras Napoleónicas, continúan durante el s. XIX con la Guerra de Secesión de EEUU y alcanzan su cénit con la I y II Guerra Mundial en el s XX.

1. Carácter nacional: la democracia elimina la estructura vertical del orden anterior. Las guerras, por tanto, pasan a tener una insignia nacional o identitaria. La guerra ya no es una cuestión exclusiva del monarca sino del pueblo. Combate el país como un todo unido.

2. Carácter ideológico: este emblema nacional imprime, lógicamente, un fuerte carácter ideológico e, incluso, étnico a las guerras. Al desdibujarse la distinción entre gobernados y gobernantes (“Gobierno de la mayoría”), la democracia refuerza la identificación del pueblo con la figura del Estado. En lugar de disputas dinásticas por propiedades, las guerras democráticas se convierten en batallas ideológicas, esto es, choque entre civilizaciones, que tan sólo pueden resolverse mediante dominación, subyugación y, en casos extremos, exterminio poblacional, cultural, lingüístico o religioso.

El nacionalismo democrático enseña a odiar al enemigo. El Estado emplea la propaganda y la educación, todos los mecanismos a su alcance, para despojar al enemigo de toda virtud. Son guerras que enfrentan a pueblos enteros, no a gobiernos particulares, lo cual incentiva enormemente el instinto de destrucción y exterminio.

3. Ejércitos de masas: el servicio militar se convierte en obligatorio. Nacen los ejércitos de masas mediante el reclutamiento forzoso de la población civil. Este factor reduce enormemente el coste de los recursos humanos. Ya no es necesario contratar a un ejército privado. La población es obligada a combatir gratis bajo la excusa de un objetivo común (interés general) y bajo la amenaza de “traición”.

4. Objetivos civiles: no sólo se persiguen ya objetivos militares sino también civiles. El adoctrinamiento en el odio y la influencia del espíritu nacional trae como resultado el recrudecimiento de la guerra a todos los niveles, ya que le imparte un profundo sentimiento emocional.

Además, la democracia puede disponer de todos los recursos económicos de la nación para el desarrollo de la guerra. La economía entera se moviliza en beneficio de ese objetivo común. La guerra ya no distingue, pues, entre combatientes y no combatientes. La población civil se convierte también en objetivo militar.

En definitiva, tras la Revolución Francesa y la caída del Antiguo Régimen, las tradicionales guerras “moderadas” de las monarquía son sustituidas por las guerras “totales” de la democracia.

La democracia enferma

Es fácil diagnosticar una democracia enferma. Hay síntomas evidentes como, entre otros: los elevados casos de prevaricación, tráfico de influencias y corrupción marchando al compás que marque la fiscalía, la nula separación de poderes, la falta de elección directa de los parlamentarios, o la ausencia de financiación transparente y democracia interna en los partidos políticos.

Sin embargo, quizás el síntoma más grave que caracteriza inequívocamente una democracia precaria es la carencia de independencia del poder judicial ya que es el pilar central sobre el que debe quedar constituida una democracia liberal; entendida ésta como un sistema político con elección libre de representantes, y siempre que logre instaurar un Estado de Derecho que permita garantizar la tutela judicial e independiente de los derechos individuales de los ciudadanos.

En una entrevista del año 1977, preguntado por el horror de financiar la burocracia colosal del estado de bienestar y por la racionalización del Gobierno, el premio Nóbel de Economía Friedrich A. Hayek comentaba:

“Mi única esperanza es realmente que algún país o países de menor importancia, los cuales por diversas razones tendrán que construir una nueva constitución, lo hagan sobre la base de líneas sensibles y sean tan exitosos que otros consideren de interés imitarlos. No creo que los países que están orgullosos de sus constituciones realmente necesiten experimentar con cambios en ellas. La reforma puede venir, por ejemplo, de España, que debe redactar una nueva constitución. No creo que sea realmente probable en España, pero es un ejemplo. Pueden probar ser tan exitosos que sería una forma de demostrar que hay mejores maneras de organizar al gobierno que la que tenemos.”

Sin duda, Hayek mantenía serias reservas a la posibilidad de que los políticos españoles lograsen evolucionar correctamente la dictadura franquista hacia una democracia liberal. Lamentablemente, los hechos confirmaron sus suposiciones.

La transición en España fue guiada por una mayoría de hijos y herederos políticos de la clase dirigente del dictador Franco, que habían vivido cuatro décadas de dictadura y, por tanto, no habían experimentado el funcionamiento de instituciones democráticas durante un periodo dilatado de sus vidas.

Vista en perspectiva, analizando la trayectoria de muchos políticos se observa un largo historial de cargos públicos y un dilatado patrimonio, por lo que muchos ciudadanos tenemos la sensación de que la clase dirigente, con maquillaje de izquierdas o con disfraz de derechas, sólo aprovechó la muerte del dictador para mantener posición social y económica y, seguir medrando cargos políticos bien remunerados. Cambiaron las caras pero, finalmente, incluso se acrecentaron los casos de corrupción, “cainismo” o secular enfrentamiento con el que piensa diferente.

De hecho, la Constitución fue redactada con remiendos que intentaron contentar a todos los ponentes, por lo que el articulado no limita las competencias autonómicas y, es extenso, contradictorio y lo mismo puede guiar hacia el marxismo real aplicando la “planificación” (art. 38 CE) como puede conducir a situaciones de capitalismo de Estado con el mercado intervenido por “causa justificada de utilidad pública e interés general” (art. 33 CE).

Dado que ideológicamente procedían de la derecha franquista, del nacionalismo y de la izquierda marxista, los ponentes constitucionales nunca apostaron con verdadero entusiasmo por garantizar la independencia judicial para realizar una protección eficiente de las libertades individuales. De ahí que, sin remordimiento de conciencia, decidiesen elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE) e, incluso, se crease un tribunal político (art. 159 CE) para decidir las discrepancias constitucionales.

Si comentamos la apoplejía de la democracia en España, es preciso señalar al ínclito Tribunal Constitucional, ya que sus miembros son elegidos por los mismos políticos cuyas leyes y actos administrativos deben juzgar, lo que puede ser bien catalogado como un tribunal político.

Cualquier ciudadano, que sepa razonar mínimamente, puede observar la evidente inconstitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña con artículos que otorgan estatus de nación, relaciones bilaterales, embajadas, convocatoria de referéndum de secesión y, hasta sistema judicial independiente.

De este modo, como una institución que permite maquillar “judicialmente” los atropellos legislativos de un Parlamento, el tribunal político denominado Tribunal Constitucional sigue aplicándose en el juego de retrasar la sentencia sobre el Estatuto, intentando que la población se habitúe a la ignominia de tener ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría en algunas regiones de España, con políticas nacionalistas financiadas por todos los contribuyentes.

Ya analizamos como por la jurisprudencia existente y el retraso de más de tres años en emitir su sentencia, algunos miembros del Tribunal Constitucional podrían estar cayendo dentro de los límites marcados por el artículo 449 del Código Penal, si se demostrase un “retraso malicioso en la administración de justicia”, dado que se ocasiona un perjuicio evidente a España al permitir la vulneración de la Constitución con la aplicación en la práctica del nuevo Estatuto, lo que supone actualmente hasta 41 leyes autonómicas aprobadas bajo el paraguas de su articulado y, 20 proyectos de ley en camino de “separar” las instituciones de Cataluña del resto de España.

La hoja de ruta está trazada desde hace mucho tiempo. Después de las próximas elecciones autonómicas en Cataluña, la reforma encubierta de la Constitución que supone el nuevo Estatuto saldrá adelante de un modo o de otro, bien presionando al tribunal, bien renovando los magistrados por otros más dóciles, bien coaccionando a los solicitantes para que retiren su recurso de inconstitucionalidad y se plieguen a los intereses nacionalistas en Cataluña.

Mientras, los ingenuos ciudadanos validamos con nuestros votos esta democracia enferma, cuando elegimos, de modo indirecto y en listas cerradas, a los parlamentarios autonómicos y nacionales.

Es lamentable pero muchos “niños de papá” criados bajo el auspicio del antiguo régimen alimentan los partidos nacionalistas, de izquierda, centro y derecha. Y, entronizados en sus altos cargos políticos en el Parlamento y en el Gobierno de España, se apremian para mantener y acrecentar las prebendas que ya venían disfrutando con sus familias dentro de la nomenclatura de la dictadura e, irresponsablemente, no afrontan los desafíos democráticos del país.

Salvo muy honrosas excepciones, su objetivo no es proporcionar las condiciones más favorables para las libertades individuales, el crecimiento socioeconómico sostenido y los intereses geopolíticos de España. Al contrario, han primado sus intereses personales y de partido como herederos de la casta político judicial del régimen franquista que, treinta años después, todavía sigue medrando.

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Patentes defensivas

Las patentes y los derechos de autor son privilegios legales que protegen una invención o una obra de la copia o la imitación. El argumento liberal anti-propiedad intelectual es como sigue: si Pedro patenta una idea (como una ratonera o una tostadora innovadora) puede impedir por la fuerza que Juan la reproduzca sirviéndose de sus propios materiales. Juan puede haber visto el producto o leído cómo funciona, haberlo utilizado o tomado prestado, o haberlo concebido de forma independiente un poco más tarde. En cualquiera de estos casos de asimilación legítima de una idea Juan no puede plasmar lo que ya está en su mente sobre recursos de su propiedad. La competencia en torno a la nueva ratonera o tostadora se paraliza durante 20 años y Pedro goza de rentas monopolísticas durante ese tiempo.

La conclusión intuitiva es que el simple registro de una patente es contrario a los principios liberales y miles de empresas en múltiples ámbitos son culpables de infringir los derechos ajenos. Pero hay que hilar fino y tener en cuenta el contexto en el que operan.

Muchas patentes se registran y se utilizan con fines defensivos. Una compañía informática puede patentar diversas tecnologías (o comprar sus licencias) y guardarlas en el baúl. Si un día un competidor decide demandarla por infringir una patente suya, puede rebuscar en su baúl y contraatacar si aquél infringe alguna de patente de su colección. El demandante original puede echarse atrás o ambos pueden cruzarse las licencias.

El primer demandante es el agresor. El segundo demandante solo se defiende. En un escenario en el que el Estado permite registrar patentes, hacerlo no implica automáticamente cometer una agresión. Es análogo a la tenencia de una arma: puede utilizarse para atacar o para defenderse.

Jonathan Schwartz, antiguo presidente de Sun Microsystems, desvelaba en su blog dos enfrentamientos curiosos con Steve Jobs (Apple) y Bill Gates (Microsoft). Ambos amenazaron con demandar a Sun Microsystems por supuestas violaciones de patentes. Schwartz, que se jacta de haber llenado previsoramente el baúl, les respondió que varios de sus productos infringían patentes, y les preguntó si de verdad querían ir por ese camino.

En el extremo opuesto, hay empresas llamadas “trolls de patentes” que no producen nada sino que solo se dedican a acumular patentes y a obtener ingresos por royalties y demandas. Las patentes defensivas no son aquí efectivas (pues el troll no produce nada, luego no infringe ninguna patente). Algunas empresas se asocian para agregar patentes y ponerlas a salvo de los trolls (véase la Allied Security Trust) o para compartir información sobre las patentes que están en el portfolio de esos trolls y así poder esquivarlas.

En el caso de los derechos de autor no hay nada parecido a los copryrights defensivos por obvias razones. La SGAE tiene un extenso portfolio con fines ofensivos, pero no infringe copyrights de ningún otro portfolio así que no es vulnerable al contraataque. Una posible defensa legal es evitar el uso de sus canciones y fomentar repertorios alternativos que no cobren royalties o cobren menos.

Aunque el registro de una obra artística no vaya a tener usos defensivos, eso no significa necesariamente que vaya a tener un uso ofensivo. De hecho, los derechos de autor son reconocidos con independencia de que se registren (si bien es necesario registrarlos antes de iniciar una demanda).

Stephan Kinsella, abogado de patentes y uno de los principales críticos liberales de la propiedad intelectual, se defiende del cargo de hipócrita apelando a su principio de estoppel: no te quejes si hacen contigo lo que defiendes para los demás. Kinsella dice no sentir lástima por los socialistas que pagan impuestos, sino por quienes los pagan estando en contra. Tampoco siente lástima por los defensores de la propiedad intelectual que luego reciben un poco de su medicina.