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Las instituciones

Las instituciones son patrones de conducta generalizados en la sociedad que sirven como referencias orientadoras que facilitan la coordinación y la cooperación. Las instituciones surgen y se mantienen de forma dinámica y evolutiva (cambiando para adaptarse a situaciones diferentes) mediante la participación descentralizada y no coactiva de gran número de individuos, unos realizando propuestas y otros aceptándolas o rechazándolas.

Las instituciones son demasiado complejas como para ser diseñadas de forma centralizada por una sola mente (o un comité de ingenieros sociales expertos) de forma intencional. Se basan en procesos meméticos evolutivos de creación e imitación: algunos individuos más emprendedores inventan o descubren (de forma deliberada o por accidente) formas de hacer las cosas que ellos mismos u otros perciben como acertadas y las copian o replican. Son necesarios mecanismos de generación y examen: producción de nuevas variantes (mutación de las antiguas, recombinación o flujo del exterior) y comprobación de su validez para la retención de lo exitoso y la eliminación de lo fracasado. Los cambios institucionales no necesitan ser constantes (aunque suelen ser graduales, progresivos y marginales), y de hecho cierta estabilidad institucional es posible y deseable; pero para sobrevivir toda sociedad debe mantener la capacidad de cambiar y adaptarse.

Las principales instituciones sociales son el lenguaje (permite la comunicación o transmisión de información mediante el uso de un idioma común), el derecho (normas morales o leyes formales explícitas que restringen posibilidades de conducta al declarar algunas acciones prohibidas u obligatorias) y el dinero (depósito de valor, medio generalizado de intercambio indirecto de bienes o servicios económicos y unidad de cuenta). Lenguaje, derecho y dinero son realidades fuertemente relacionadas: el derecho se expresa formalmente mediante el lenguaje; los pactos contractuales suelen incluir pagos con dinero; los quebrantamientos de normas suelen penalizarse con multas monetarias; algunas leyes se refieren a usos del lenguaje; las unidades monetarias suelen indicar su naturaleza y cantidad mediante algún símbolo lingüístico; las promesas de pago de dinero que funcionan como sustitutos o complementos monetarios se expresan mediante lenguaje y constituyen compromisos contractuales con eficacia normativa.

Las instituciones humanas no son monolíticas ni perfectamente homogéneas o universales, sino que presentan una cierta diversidad y variabilidad en sus implementaciones particulares, las cuales comparten rasgos abstractos pero difieren en detalles concretos. No existe una única forma institucional detallada que supere a todas las demás, ya que las circunstancias particulares son importantes y diversas y la adaptación evolutiva es siempre relativa.

Es posible construir una ética universal, pero esta no determina unívocamente una única moral o una única ley positiva sino que es compatible con una multiplicidad de ellas (la exploración intelectual de la ética como el estudio de aquellas normas que son iguales para todos no implica que todas las leyes deban ser idénticas para todo el mundo). La gramática universal profunda innata y los conceptos fundamentales del pensamiento humano son las bases de múltiples lenguajes y dialectos. Las funciones esenciales del dinero se realizan de formas diferentes según las épocas, la tecnología, las tradiciones y la cultura.

Son posibles los conflictos entre diferentes versiones de una institución presentes en un mismo lugar y tiempo: multiplicidad de lenguas mutuamente incomprensibles, sistemas legales incompatibles, dineros diferentes. Algunas personas pueden desear eliminar esta conflictividad mediante la imposición de una única forma institucional (probablemente su propia versión), pero por un lado esto supondría unas graves pérdidas para quienes ven eliminada la alternativa que ellos utilizaban y su capital social acumulado, y por otra se elimina la posibilidad de competencia indispensable para el control de la calidad de la institución.

En un sistema adaptativo complejo como la sociedad humana el mantenimiento y la reproducción de las instituciones se realizan de forma distribuida mediante múltiples decisiones descentralizadas
realizadas por todos los agentes que participan en las mismas. Las instituciones constituyen redes relativamente estables de relaciones, y en toda relación existe un riesgo de contraparte: en el uso del lenguaje son posibles los malentendidos o las mentiras; los contratos a veces se incumplen, por imposibilidad o por fraude o estafa; es posible falsificar el dinero. La calidad de la institución depende de la acción responsable y vigilante de todos los participantes.

No todos los participantes tienen el mismo poder y efecto sobre la organización institucional: algunos serán más persuasivos, con más carisma, o más ingeniosos, o dispondrán de más medios, otros simplemente imitarán, confiarán y se dejarán llevar. Pero en una sociedad libre ningún agente tiene suficiente poder como para imponer a los demás su versión de las instituciones.

Gran parte de la utilidad de las instituciones procede de que es posible utilizarlas sin pensar en ellas, como si estuvieran dadas y fueran intocables, sirviendo así como referencia objetiva para todos. De hecho las instituciones son tan potentes que a un individuo puede parecerle que están dadas y que él no tiene ningún poder sobre ellas. Pero aunque su contribución sea pequeña, existe y es indispensable: cada persona contribuye al mantenimiento de una forma institucional en la medida en que la utiliza, aceptando un dinero y rechazando otro, usando una lengua y no otra, unas palabras y no otras, unos significados y no otros, recurriendo a unas leyes y no a otras. Estas elecciones locales pueden ajustarse espontáneamente unas a otras y converger hacia órdenes globales no diseñados.

La esencia evolutiva, dinámica y descentralizada de las instituciones no es intuitiva, y a menudo los seres humanos la desconocen y recurren a mitos explicativos de las mismas, en los cuales una divinidad o un gran héroe inventan el lenguaje, la ley o el dinero y se lo ofrecen a la tribu o a toda la humanidad. Esta intuición errónea es sumamente peligrosa, ya que sugiere que, igual que fueron creadas por un único agente, las instituciones deben ser mantenidas y controladas por un único agente que las dote de unidad y coherencia. Si monopolizar una actividad económica causa mayores precios y menor calidad, el monopolio de una institución es socialmente desastroso.

Las instituciones funcionan solamente si hay libertad, porque sólo así reflejan realmente las preferencias subjetivas y las capacidades limitadas de los individuos en sus circunstancias locales concretas, expresadas no sólo mediante su voz y su voto sino sobre todo mediante la decisión de salida o no participación. Si en la sociedad libre las instituciones se proponen (no utilizando la fuerza para indicar qué patrones de conducta  seguir), mediante la coacción estatal las instituciones se imponen, directa o indirectamente, de forma parcial o total. El intervencionismo es en general sólo parcial, ya que al incrementarse tiende a destruir al sistema intervenido: las instituciones son poderosas, aguantan mucho lastre, pero no son omnipotentes.

La planificación centralizada es incapaz de crear las instituciones, pero el intervencionismo gubernamental del agente dominante supremo (el Estado, con sus políticos, burócratas, funcionarios y grupos de interés asociados) es muy capaz de distorsionarlas y parasitarlas en su beneficio una vez que existen.

El Estado monopoliza la jurisdicción y la ley, que pasa a ser legislación producida por presuntos representantes capturados por diversos grupos de presión. La ley se transforma en positivismo jurídico obsesionado por procedimientos políticos democráticos en lugar de investigar la legitimidad y funcionalidad del contenido de las normas.

El Estado monopoliza el dinero para facilitar su propia financiación: expropia el auténtico dinero o dificulta su tenencia y uso, impone leyes de curso forzoso, monopoliza u oligopoliza la banca, ofrece garantías generadoras de riesgo moral y proporciona falsa liquidez.

El Estado distorsiona el uso del lenguaje: es prácticamente imposible vigilar efectivamente todos los actos lingüísticos, dada su cantidad, su frecuencia y su carácter local y en general efímero. Pero los políticos controlan en buena medida a los medios de comunicación de masas (que dependen de licencias estatales y de la publicidad gubernamental) y a las escuelas en las que se enseñan los usos adecuados del lenguaje y donde se fomenta o impone una determinada visión del mundo que permite el mantenimiento de las estructuras de poder: así la redistribución coactiva de riqueza pretende ser justicia social, los presuntos derechos son a costa de otros y garantizados por el aparato estatal, y la libertad se confunde con la riqueza obtenida gracias a la obediencia al poder establecido.

Ética y mercado

Éste ha sido el título de una de las mesas del XI Congreso Católicos y Vida Pública que suele celebrarse todos los años por estas fechas en el CEU San Pablo de Madrid. Consta de sesiones plenarias, ponencias y comunicaciones. El sábado 21 de noviembre, abrió la jornada Manuel Pizarro hablando sobre el Orden social y económico, con algunas afirmaciones que luego se han repetido en los medios: “toda decisión económica tiene consecuencias morales” o “la crisis actual es más de valores que económica”. Hablaremos en seguida sobre ello. Pero, sobre todo, despertó interés su abierta crítica a la inyección de dinero público en la banca, puesto que “no se puede subvencionar al que lo hace mal para que siga haciéndolo mal con dinero público e impida que entre al que lo hace bien”.

A continuación hubo varias ponencias sobre Mercado y Ética, con una Mesa Redonda moderada por el catedrático de la Universidad de Navarra, Rafael Alvira. En su presentación explicó que las realidades del “mercado” y del “capitalismo” son categorías naturales: no son conceptos discutibles. Otra cosa es el ejercicio más o menos virtuoso de las actividades que las constituyen. Y nos ofreció una interesante lectura de Adam Smith, como filósofo moral más bien poco optimista respecto a la capacidad del ser humano para alcanzar la virtud (lo que basaba en algunas lecturas jansenistas del profesor de Glasgow). Alejandro Chafuen, Director de la Fundación Atlas (USA), también se refirió a la necesaria relación entre economía y principios morales. Nos contó cómo ha estudiado a fondo los precursores escolásticos de Adam Smith, los maestros de la Escuela de Salamanca (justamente había presentado el día anterior una nueva edición de su libro Las raíces cristianas del libre mercado). Y señaló cómo la corrupción no siempre es culpa de la codicia; a veces también proviene del exceso de intervencionismo (recordando la crítica de Juan de Mariana a las manipulaciones monetarias de Felipe III).

Otros ponentes fueron la profesora de la Universidad Autónoma de Madrid, Mª Isabel Encinar, el Presidente de Reny Picot, Francisco Rodríguez García, o el Director de Caja Almendralejo, Fernando Palacios. Y después de un turno de preguntas se presentaron varias comunicaciones, entre las que intervine hablando sobre “Responsabilidad social vs responsabilidad individual”, de la que me permito resumirles las siguientes ideas:

La primera: constatar que el inicio de la crisis económica trajo consigo una reflexión sobre los fundamentos morales del sistema capitalista, revisando las propuestas de Adam Smith y la posterior derivación utilitarista con John Stuart Mill, como posibles causas de algunas limitaciones, debilidades o errores de la economía de mercado. En mi análisis concluyo que sí existen razones para someter a crítica muchas conductas irresponsables y/o delictivas, supuestamente amparadas en la libertad de mercado; pero destacando que siempre se trata de acciones individuales sometidas a un juicio sobre la conducta personal, y no a un inexorable destino del marco institucional “capitalista”.

Como contrapartida a todo ello, sostengo que es posible encontrar unos principios de organización “capitalista” coherentes con los valores de la ética cristiana (y más en concreto, acordes con la Doctrina Social de la Iglesia), y que yo remito a los escritos de los maestros escolásticos de la Escuela de Salamanca en los siglos XVI y XVII. 

En segundo lugar, planteo una contraposición entre los términos de responsabilidad social y responsabilidad individual. También con la crisis han proliferado los congresos, los libros, las asociaciones sobre RSE o RSC. Pero con el peligro de convertirlo en un discurso formal, vacío de contenidos.

Estimo que la causa se debe a que nos desorientamos en el análisis sobre la toma de decisiones sociales; y hago un paralelismo con la protesta de Hayek contra la mal llamada justicia social (que él calificó de “espejismo” en su gran obra Derecho, legislación y libertad). Hayek desconfiaba del constructivismo racionalista y de las propuestas de reforma basadas en los cambios sociales, en vez de las conductas individuales. En este libro citado concluye que la justicia social no existe; solo puede hablarse de una justicia distributiva (que relaciona a los individuos con los gobiernos) y una justicia conmutativa (para las relaciones personales). Remata su argumento recordando cómo en la Unión Soviética los mayores crímenes se ocultaron bajo el nombre de la justicia social.

Y en tercer lugar analizo muy por encima la Encíclica de Benedicto XVI Caritas in veritate, como actualización más reciente de la DSI (y que ya glosé también aquí: https://ijmpre2.katarsisdigital.com/comentario/3990/enciclica/caritas/in/veritate/ ). Porque ocurre que, después de todo lo dicho, nos encontramos ante una nueva propuesta para el ejercicio de la justicia. El Pontífice interpela en su Carta a una reflexión sobre los intercambios entre iguales (justicia conmutativa) y sobre el papel del Estado en las relaciones económicas (que sigue llamando justicia distributiva); pero aquí introduce un nuevo elemento, el papel de la gratuidad, del don, al que llama justicia social.

¿Cuál es el contenido de esta nueva categoría de la Justicia? ¿Es otra manera de referirse a la subsidiariedad? Parece que nos encontramos en un interesantísimo atolladero del que habrá que procurar salir con estudio e imaginación.

Los estados fracasados

Forma parte de los tópicos arraigados entre la casta política de los países occidentales concebir que una actuación con ese propósito de sus estados (bien directamente, o bien a través de organizaciones interestatales) sirve para ‘construir’ países que respeten los derechos humanos y garanticen los derechos de sus empresas y ciudadanos, allá donde reina la guerra civil y el pillaje brutal por las más variadas causas.

Curiosamente, esa pretensión quimérica entronca con algunos de los fundamentos que justificaron el colonialismo en otras épocas, pero en todo caso está alterando hasta extremos grotescos los términos de los compromisos (acaso más modestos) que esos políticos tienen contraídos con los individuos sobre los que asientan su poder.

Nos encontramos con la aparente paradoja de estados que, proclamando el monopolio de la fuerza para proporcionar seguridad a sus ciudadanos, se revelan absolutamente incompetentes para desempeñar las funciones básicas que se les suponía asignadas, cuando no se convierten en un obstáculo para que los individuos directamente concernidos asuman, por la cuenta que les trae, la solución de sus problemas.

Un ejemplo de estas cuitas nos lo está ofreciendo la actuación de los gobiernos europeos -con el español representando el papel hasta el paroxismo- en relación a los abordajes y secuestros que sufren los barcos pesqueros y petroleros que se atreven a navegar por aguas internacionales del Índico cercanas a las costas de Somalia, donde bandas de piratas bestiales medran con el saqueo y el pillaje que proporcionan los secuestros de pacíficos navegantes.

Cualquiera que sea la situación interna en Somalia, los gobiernos han asumido, con grados diferentes de autonomía, un enfoque voluntarista, trasunto de la doctrina general para otras zonas del mundo donde la seguridad brilla por su ausencia. Por lo demás, la confusión de las causas con los efectos de la deplorable situación que sufren millones de seres humanos, les ha llevado a embarcarse en una misión multilateral de reparto de alimentos, cuyo destino no puede ser sino el pasto de la rapiña que las distintas facciones que luchan entre sí y el llamado gobierno federal somalí de transición. Una reciente resolución del Parlamento Europeo sobre una solución política al problema de la piratería en las costas de Somalia -compendio de los contradictorios objetivos y deseos de sus miembros- le concede el título de ‘Estado desestructurado’ o ‘failed state’.

Mucho se ha comentado a cerca del secuestro y posterior liberación del atunero vizcaíno Alakrana, pero ante un hecho consumado de esa naturaleza, casi nadie planteó abiertamente considerar, al menos, la alternativa de una acción militar o policial de rescate por parte de fuerzas especiales. Después de una cuidadosa evaluación de los riesgos podrá descartarse este tipo de intervención, pero desde la perspectiva de las obligaciones de un estado, opino que una actuación de ese tipo está mucho más justificada que otras desplegadas en países donde no concurren intereses españoles directamente.

Quiso la casualidad que dos semanas antes del abordaje de ese navío, la mayoría del Congreso, pastoreada por el Gobierno socialista, rechazase una moción de los nacionalistas vascos (no siempre coherentes con sus postulados) con una enmienda adicional de los populares, que pedía la protección de infantes de marina a bordo de los buques pesqueros españoles, visto el precedente del atunero Playa de Bakio.

Sea como fuere, se adujeron motivos falaces para rechazar esa moción y es muy probable que un despliegue inmediato hubiera evitado ese secuestro. La tramposa gestión de toda la crisis por parte del Gobierno comenzó, a modo de desquite por la osadía parlamentaria, abroncando a los pescadores por faenar fuera de la zona patrullada por las fuerzas navales bajo el mando conjunto de la Unión Europea (Operación Atalanta). No cabe duda de que Zapatero, el artista, y su pandilla vislumbraron enseguida las oportunidades que ofrecía el miedo de los familiares para presentarse como los desfacedores del entuerto. Tras muchas comparecencias ante los medios de comunicación de sus subalternos, pese a que decían que ‘trabajaban’ en gestiones reservadas y las subsiguientes intoxicaciones, el presidente del Gobierno se guardó el momento de anunciar la liberación de la tripulación del pesquero como fruto de las difíciles –no fáciles, en la neolengua monclovita- decisiones que había adoptado su Ejecutivo. Todo el mundo sabía lo que había ocurrido, pero el mensaje insistía en atribuirse un dudoso éxito sin aclarar si se había pagado un rescate a los secuestradores.

Bien es cierto que mientras se negociaba el rescate, el Gobierno parecía dar pasos en una línea sensata para prevenir casos futuros. El 30 de octubre aprobaba una modificación de los reglamentos de armas y de seguridad privada y, poco después, una orden que dejan a merced del Gobierno qué empresas serán autorizadas a desplegar guardas de seguridad pertrechados con armas de guerra en los pesqueros y el tipo de armamento que debe considerarse como tal. En otra ocasión me referí a la férrea regulación de la seguridad privada en España, pero, a juzgar por las informaciones dadas respecto a las primeras actuaciones de estos guardias de seguridad repeliendo el ataque de piratas cuando ha surgido la ocasión, parece que los efectos de remover la traba inicial para esas empresas han resultado extraordinariamente halagüeños.

Esa defensa privada se adaptará mejor a las necesidades específicas de los pesqueros y resto de la flota mercante que la defensa ante ataques concretos que pueda proporcionar la Armada de los estados involucrados en la operación Atalanta, después de todo entrenadas generalmente para otros cometidos. No obstante, los piratas podrían comenzar una escalada de ataques de mayor envergadura si destinan solo una mínima parte del dinero que ya han conseguido por anteriores secuestros para aprovisionarse de embarcaciones con mayor autonomía y del armamento adecuado. Ante esa eventualidad, deben eliminarse las estrechas limitaciones cualitativas marcadas por las regulaciones gubernamentales para utilizar armamento de guerra (en el caso español esas armas se limitan a fusiles de largo alcance) y las visibles barreras de entrada a los proveedores de esos servicios que el Gobierno impone, con el pretexto de velar por la seguridad pública. Resulta obvio, por otro lado, que las empresas son responsables de sus acciones según las normas jurídicas penales y civiles españolas, sin necesidad de una declaración expresa.

Asimismo, el gobierno debería abstenerse de destinar fondos públicos para financiar esa seguridad privada in situ, pues cuando se trata de una fuerza disuasoria ya no se dan las razones de urgencia que concurren en un secuestro consumado. Según anunció la propia ministra de Defensa, Carmen Chacón Piqueras, en el caso español, los gobiernos central y autónomo vasco asumirán por mitades el 50 % de los gastos que estos servicios de seguridad ocasionen a los armadores y navieros vascos, en el marco de un plan que parece extrapolable a los pescadores de otras comunidades.

De momento, es posible que una combinación de defensa privada a bordo de los barcos y la proporcionada por las armadas de distintos países europeos sea complementaria, pero si la situación de inseguridad se prolonga y continúan los ataques a la libertad de navegación, los estados deberían dejar paso a esos servicios de seguridad privados que contraten libremente los afectados, al tiempo que dejen de otorgarles subvenciones para sufragar su coste.

Contractualismo

Quienes estudian el Derecho con rigor y espíritu crítico, se enfrentan desde muy antiguo contra un racionalismo exagerado, ingenuo o constructivista, que, desconociendo los límites de la Razón humana, parece no comprender la condición evolutiva de las normas de conducta.

El Derecho llega hasta el presente como un conjunto amplio y complejo de dos tipos de contenido normativo: abstracto y enunciado. La primera clase de contenido es la más importante, por ser a su vez la raíz del segundo tipo, pues otorga a las normas explícitas, relativamente superficiales (accesibles, en cierto modo, al conocimiento expreso del Hombre), el contenido que las hace eficientes y dinámicas dentro de un orden jurídico evolutivo.

Se trata de dos procesos simultáneos de formación de contenido normativo:

1.      La evolución, gracias a procesos de aprendizaje, prueba y error, competencia y adaptabilidad dinámico-eficiente, de contenidos de tipo abstracto: una clase de conocimiento íntimo y tácito, que disciplina la conducta humana desde los niveles más básicos del orden cognitivo.

2.      El proceso de plasmación e integración institucional surgido de la efectividad de las normas abstractas, pero enunciadas e interpretadas, en su contenido más superficial, dentro de procesos de formulación teórica consciente de los distintos órdenes normativos, surgiendo enunciados competitivos, composiciones de dominio relativo, y soluciones ante situaciones conflictivas, inauditas o regulares, que contribuyen a formar una institución jurídica o moral, cierta y expresa, con suficiencia práctica.

Estos dos procesos suceden como consecuencia de una combinación entre la acción intencional del hombre y los presupuestos sensoriales (de tipo perceptivo, ejecutivo o de conducta) que lo guían de forma abstracta, inconsciente o semiinconscientemente. Siendo así, en ningún caso puede hablarse de que el Derecho o la moral, así como el sustrato de reglas de mera conducta que los sostiene a ambos, sean fruto de una composición planificada, sino un resultado inintencional tras largos y complejos procesos de competencia y aprendizaje, donde varias generaciones de individuos, durante cientos de años, acaban reproduciendo patrones de conducta, más o menos explícitos, que son la esencia del orden social, su eficiencia y dinamismo (Menger, Hayek).

Frente a esta concepción de la sociedad y los órdenes normativos que rigen la conducta de los sujetos que la integran, impulsado por la arrogancia intelectual y el ingenuo racionalismo de los que hablábamos más arriba, se posiciona el contractualismo. Quizá parezca complicado advertir el profundo error teórico sobre el que se sustenta el contractualismo cuando éste tiende a circunscribirse al estudio político, y no tanto al del Derecho o la moral. Hayek extendió su examen sobre todas las manifestaciones del racionalismo ingenuo, atribuyéndole características comunes en las distintas facetas del estudio social. Cientismo, en cuanto al método y el complejo positivista, y constructivismo en lo que a la pretensión refundadora y antievolutiva que el racionalismo extremo representa, como exaltación de la capacidad compositiva de la Razón humana (a la que se le conceden extraordinarias facultades), y al mismo tiempo, ignorando el fundamento de las instituciones sociales evolutivas.

Conviene distinguir entre dos tipos de contractualismo. Su fondo común no debe perturbarnos en la identificación de las características que son privativas de cada uno:

1. Contractualismo social: tradicionalmente planteado desde una perspectiva eminentemente política, en realidad posee implicaciones en el resto de órdenes, incluido el jurídico o el económico. En todo caso, su vocación socialista (de diseño integral del orden social en virtud de supuestos fines e intereses generales de un grupo humanoespecífico), se plasma en la idea de un origen social primigenio, incompleto o imperfecto, superado gracias a un acto positivo de organización social mediante la elaboración de un contrato. Dicho pacto limita una apodíctica libertad natural en virtud de dos opciones, según sea hobbesiano o roussoniano el criterio: un caos mal entendido, inseguro y paralizante (Hobbes: guerra civil perpetua), o un estado de salvajismo honrado, roto por la irrupción de instituciones planteadas como dominación de unos individuos sobre otros, únicamente superable por la constitución de un Estado moralizador y redistribuidor (Rousseau).

El contractualismo social, excediendo el límite de lo político, engloba también el orbe de lo jurídico, considerando al Derecho como resultado de la voluntad del hombre, a través de actos legislativos concretos, gracias a los cuales se definen dominios y derechos subjetivos, o meras normas de atribución de facultades y orden público.

2. Contractualismo individualista: quizá sea una novedad para muchos, aunque no debería asombrar a quienes crean haber dado con una solución completa al problema de la organización social en ausencia de un Estado que ejerza los poderes jurisdiccionales, legislativos o redistributivos típicos.

Parte del mismo error que el contractualismo social, puesto que ambos se sostienen sobre la arrogancia intelectual de creer que existe, al alcance de la razón humana, un conocimiento completo o suficiente de todos los fenómenos o elementos relevantes del proceso social. Se trata de una respuesta que adolece de un vicio de origen: comulga con el positivismo en la certeza de que el Derecho y las instituciones pueden identificarse plenamente con el Estado, así como los poderes jurídicos o políticos donde son proyectadas. Este error se debe a que ambos tipos de contractualismo conceden a la razón idéntico acceso a la totalidad, superando la complejidad de los fenómenos en lid, demostrando su capacidad de ordenarlos, y así lograr resultados óptimos y mucho más eficientes que los que se derivan del proceso dinámico y competitivo que da sentido al orden social.

El contractualismo individualista cree en la existencia de una ética pétrea y estática, consustancial a la naturaleza humana, de donde la razón puede derivar un sistema completo de normas sociales. Se trata de un tipo de contractualismo que confía en un mundo donde cada individuo decide a través de contratos explícitos sus sometimientos personales. El contenido íntegro de estos pactos aparece como un enunciado cierto y conocido por las partes. En semejante escenario, no habría Poder, sino terceros contractualmente posicionados como garantes del cumplimiento de las estipulaciones pactadas. Tampoco habría lugar para la política, sino marcos de relación de intereses de acceso voluntario y diseño convencional. Y, claro está, de ninguna manera habría Derecho, sino un conjunto de contratos que guiarían, por completo, la conducta de sus contrayentes.

El contractualismo individualista consiste en una simplificación tan poco explicativa y tan acientífica, que ni siquiera resultaría útil como modelo imaginario con el que tratar de obtener determinadas conclusiones críticas.

Podemos resumir los argumentos expuestos en los siguientes puntos: según el contractualismo individualista, cada individuo decide sobre las normas que le obligan así como sobre las relaciones sociales que le comprometen, por derivar todo ello de actos positivos y convencionales. No existe orden político, sino una suerte de sociedad de intereses que sucede de unos a otros ligada a bienes patrimoniales concretos, y no como sucesión política dada la pertenencia a un grupo humano. Lo público carece de sentido, no existe, como tampoco ha lugar para la autoridad genuina (resultado de un tipo concreto de reconocimiento social).

Al igual que el contractualismo social, el contractualismo individualista es un modelo imaginario del comienzo del orden social, económico y político, que deriva en consecuencias actuales plasmadas en la intervención institucional voluntarista. El modelo planteado no sería más que un tipo de horizonte final, situación social de reposo.

"La pretensión de que el Hombre es capaz de coordinar sus actividades con éxito a través de la plena y explícita valoración de las consecuencias de todas las acciones alternativas posibles, y su conocimiento exhaustivo de todas las circunstancias (…) trata nuestros problemas prácticos como si conociéramos todos los hechos y como si la tarea de afrontarlos fuera puramente intelectual" (F.A. Hayek, Estudios de…, "Clases de Racionalismo", página 145).

Los empresarios y las crisis

Cuando hablamos de crisis económicas solemos señalar las malas inversiones que se han llevado a cabo por parte de los empresarios. En realidad, lo característico de las crisis económicas no es el hecho de que los empresarios se equivoquen al llevar a cabo sus proyectos e inversiones (cosa que ocurre en cualquier lugar y tiempo), sino que se equivoquen todos a la vez. Es decir, que ocurran errores colectivos simultáneos. Y es precisamente esta circunstancia la que debe ser explicada por una teoría del ciclo correcta.

En este sentido, la teoría del ciclo austriaca que hemos expuesto brevemente en otro artículo, explica cómo se produce esta grave descoordinación social en ámbitos como el dinero y el crédito bancario, y cuál es el papel del empresario.

Un empresario es, en sentido amplio, todo ser humano que actúa con perspicacia (alertness, en palabras de Israel Kirzner) para descubrir y darse cuenta de las oportunidades de ganancia subjetiva que surgen en su entorno, y establece un plan de acción para aprovecharse de ellas. En sentido estricto/económico, un empresario es todo aquel que guía los procesos de producción para satisfacer las necesidades y deseos de los consumidores. Para ello, se arriesga adquiriendo factores de producción en el presente para vender los productos terminados en el futuro y obtener una ganancia.

La función empresarial tiene una capacidad coordinadora. Los empresarios se dan cuenta de la situación de desajuste o descoordinación que se da en el mercado debido a la inevitable dispersión y limitación del conocimiento de oferentes y demandantes y, movidos por la creencia subjetiva de que existe una oportunidad de beneficio empresarial, crean nueva información y la transmiten a lo largo del cuerpo social. De esta manera se coordinan los comportamientos desajustados de los individuos del mercado. De esta manera los empresarios coordinan los planes de los individuos de la sociedad.

Habiendo comentado estos puntos, debemos preguntarnos si existe alguna relación entre estos aspectos y el desencadenamiento de las crisis. La respuesta es que sí, y tiene su origen en la pretensión de los bancos centrales de fomentar un crecimiento estable y sostenido mediante la manipulación de la oferta monetaria y el tipo de interés. Al reducir los tipos de forma arbitraria, se fomenta que los bancos sean más flexibles y proclives a conceder créditos ya que se encuentran respaldados por los bancos centrales. Esta distorsión de los tipos de interés hace que los empresarios emprendan proyectos que ven rentables pero que en realidad no lo son (desplazando para ello capital y trabajo).

De esta manera se desencadena un proceso de descoordinación intertemporal, ya que el tipo de interés es un importante fenómeno de mercado que relaciona los bienes presentes con los bienes futuros y tiene un papel protagonista en los procesos empresariales de coordinación intertemporal porque regula la relación entre consumo, ahorro e inversión.

Vemos como, de esta forma, se pervierte/distorsiona el necesario ajuste de los comportamientos presentes y futuros que realiza la función empresarial en el mercado de intercambio de bienes presentes por bienes futuros, lo cual provoca una generalizada mala inversión de los recursos y factores productivos e imposibilita que se descubran las situaciones de desajuste que se dan en la sociedad.

Cabría también preguntarse si los empresarios pueden evitar participar en este proceso de descoordinación (que además puede suponer su ruina) rechazando los préstamos que reciben del sector bancario. Mi respuesta es que hay pocas posibilidades de que puedan conocer y anticiparse a las distorsiones señaladas anteriormente, ya que difícilmente podrán saber si el préstamo que se le ofrece procede de un aumento del ahorro real de la sociedad o, por el contrario, se trata de dinero inflacionario que han creado artificialmente gobiernos y bancos.

La heterogeneidad de los bienes de capital

En el artículo anterior vimos cómo el capital era el valor monetario de los factores productivos destinados a obtener un lucro monetario. Se trataba, pues, de una magnitud homogénea que sólo podía emerger en un sistema de división del trabajo basado en la propiedad privada.

El hecho de que el capital sea homogéneo, sin embargo, no significa que los bienes de capital, los activos empresariales con los que se obtiene el lucro monetario, también lo sean. Precisamente, la excesiva simplificación sobre la naturaleza de los bienes de capital es uno de los mayores defectos de la teoría neoclásica. Así, confunden el valor monetario –el capital– con el bien valorado –el bien de capital– y por ello imaginan que las cualidades del valor monetario son a su vez las del bien valorado. El trato que se les concede es el de que son completamente homogéneos y convertibles entre sí, pese a que parece bastante claro que una cafetera tiene bastante poco que ver con una locomotora. Como recuerda Peter Klein, con Samuelson y Solow se caracteriza al capital como un shmoo: un ente perfectamente elástico, modelable y sustituible sin coste alguno desde un proceso productivo a otro.

La Escuela Austriaca, sin embargo, siempre ha enfatizado la heterogeneidad e inconvertibilidad parcial de los bienes de capital. No importa únicamente cuántas máquinas, cuántas materias primas, cuántos inventarios o cuánta energía haya en un país; tan o más relevante resulta cuál sea su organización. De ahí que ya desde un comienzo Menger recordara en su artículo sobre el capital que "cada economía individual forma parte de un organismo de economías, dentro del cual el éxito de cada economía en cuestión está condicionado a la situación de las demás y de sus interrelaciones". De ahí también que Böhm-Bawerk considerara que el capital son un conjunto de bienes intermedios que van avanzando por las distintas etapas de la economía hasta convertirse en bienes de consumo. Y de ahí, en definitiva, que Hayek hablara de una "estructura productiva" para referirse a aquel conjunto de etapas sucesivas por las que van pasando los factores originarios de producción hasta madurar en bienes de consumo.

Sin embargo, ha sido Ludwig Lachmann quien posiblemente más haya hecho por profundizar en este concepto genuinamente austriaco de la heterogeneidad de los bienes de capital. Primero en un artículo publicado en Economica, Complementarity and Substitution in the Theory of Capital (1947) y sobre todo en su posterior libro Capital and its Structure (1956), Lachmann analiza detalladamente cuáles son las propiedades que comparten los bienes y qué implicaciones tienen estas propiedades sobre una teoría económica que las ha dejado enormemente de lado. Así, siguiendo a Lachmann podemos decir que los bienes de capital son:

  • Heterogéneos: Los bienes de capital son esencialmente heterogéneos entre sí, esto es, sus características y su función económica son distintas en cada uno. No son lo mismo una oficina, un escritorio, un camión, un inventario de patatas o los conocimientos laborales aprehendidos por un trabajador. Por supuesto, habrá bienes de capital que serán iguales a otros y en ese caso sí podrá hablarse de homogeneidad (dos barriles de petróleo), pero ni el conjunto de los bienes de capital puede ser homogéneos ni, como norma general, lo serán los bienes particulares. Por ello, pese a que todos ellos están insertos dentro de un plan empresarial con el objetivo de obtener un lucro y todos ellos pueden valorarse y agruparse en términos monetarios –concediéndoles la apariencia de una falsa homogeneidad–, no deberíamos obviar las indudables implicaciones que sobre la actividad económica tienen sus diferencias.
  • Específicos: Debido a su heterogeneidad, el rango de fines que puede perseguir un bien de capital está limitado. Un bien de capital que sirviera para desempeñar cualquier función seguiría siendo, en el fondo, un bien de capital homogéneo. Dentro del rango de fines que puede lograr un bien de capital, los empresarios tratan de dirigirlos en sus planes a aquellos fines para los son más valiosos (donde su productividad marginal descontada es mayor). Cuanto más específico sea un bien de capital, más sensible será su valor a los cambios que experimente la rentabilidad esperada del proyecto que esté ayudando a lograr, debido a que menos opciones de recolocación tendrá dentro del sistema económico.
  • Complementarios: Dado que el empresario trata de dirigir un conjunto de bienes de capital heterogéneos hacia sus usos más valiosos, es lógico que busque aquellas combinaciones en las que aparezcan sinergias, esto es, aquellas estructuras de capital en las que los bienes de capital se complementen a la hora de obtener beneficios. Así, los bienes de capital podrán ser complementarios (camión y gasolina) o sustitutivos (ordenador y máquina de escribir) dentro de un plan empresarial. Normalmente, los bienes de capital complementarios proporcionarán rendimientos crecientes al empresario mientras que los bienes de capital sustitutivos, rendimientos decrecientes. Por ello, el empresario preferirá invertir buscando las complementariedades marginales dentro de su estructura productiva actual (las sinergias) que las posibles sustituciones. Aun así, también estará dispuesto a invertir en bienes sustitutivos para, por un lado, constituir reservas para sus bienes de capital complementarios (piezas de recambio) y, por otro, para sustituir a partes enteras de su plan empresarial cuando, por ejemplo, un cambio tecnológico eleve la rentabilidad de los bienes sustitutivos por encima del consumo de capital que implica la sustitución.
  • Limitadamente convertibles: Al ser heterogéneos y específicos, los bienes de capital no pueden transformarse en otros total y automáticamente. Los errores que se comentan con respecto a ellos (las malas inversiones) acarrean pérdidas irrecuperables para el empresario. Precisamente por ello, además, las estructuras entre bienes de capital complementarios tenderán a ser bastante rígidas y bastante poco flexibles; en ausencia de reservas de bienes sustitutivos, cualquier fallo en un bien de capital complementario tenderá a paralizar o a restar eficiencia al resto de la estructura, siendo complicado y costoso reconvertirla o redirigirla hacia otros usos: esto es, toda reconversión de los bienes de capital acarreará un coste que será más o menos importante según el alcance de ese cambio.
  • Limitadamente divisibles: Por último, los bienes de capital no son totalmente divisibles, sino que tienen un tamaño mínimo adecuado para poder utilizarlos. La décima parte de un automóvil no nos proporciona la décima parte de la utilidad de un automóvil, ya que no nos sirve para prácticamente nada. Debido a esta indivisibilidad, parece claro que no podremos explotar en todo momento todas las complementariedades potenciales entre los bienes de capital. A menos que alcancemos una escala mínima, ciertas inversiones que nos podrían proporcionar sinergias no serán rentables. Por ejemplo, una autopista sólo comienza a ser rentable cuando hay suficientes automóviles que pueden circular por ella; dado que no podemos construir mini autopistas para cada automóvil, sólo podremos explotar las sinergias (reducción de los costes de transporte) cuando haya una masa crítica suficiente de automóviles. Por eso Marx y Keynes se equivocaban al afirmar que la tasa de beneficios era decreciente en el capitalismo. Asumieron que todos los bienes de capital eran sustitutivos y que por tanto las nuevas inversiones siempre se colocaban en una posición inferior a las anteriores, proporcionando una menor rentabilidad. Pero lo cierto es que cuanto más ricos somos, más bienes de capital acumulamos, menos importancia van adquiriendo las indivisibilidades pasadas, más complementariedades podemos explotar gracias a ello y, a su vez, nuevas indivisibilidades potenciales aparecen con las nuevas inversiones.

El desprecio entre muchos economistas neoclásicos a estudiar las propiedades de los bienes de capital (con algunas notables excepciones, como el premio Nobel de Economía en 2009, Oliver Williamson, que remarca la heterogeneidad de los bienes de capital empresariales con su concepto de "especificidad de los activos") les llevan a incurrir en portentosos errores a la hora de prescribir políticas públicas.

Precisamente en el próximo artículo utilizaremos las definiciones que hemos elaborado de capital y de bienes de capital para trazar algunas de sus implicaciones sobre la teoría del ciclo económico en general y sobre la crisis actual en particular.

La crisis financiera llegará a España en 2010

La crisis económica comenzó en España a finales de 2006, momento en el que se inició la caída de ventas inmobiliarias y la ralentización de precios. Tras casi tres años, la recesión se ha llevado por delante 300.000 empresas y 2 millones de puestos de trabajo. El problema es que, por el momento, el necesario ajuste en el precio relativo de los inmuebles aún no se ha producido. Lo peor aún está por llegar.

El ajuste de la economía real se habrá completado cuando España deje de destruir empleo sin necesidad de ayudas públicas. Es decir, sin planes E ideados para maquillar las cifras de paro. El problema es que cuando la recesión termine es posible que España cuente con más de 5 millones de parados (una tasa superior al 25%); sin un motor de crecimiento capaz de sustituir al ladrillo el auténtico drama será como recolocar en el mercado a tanta gente.

Ahora bien, dicho esto, la economía nacional se enfrenta todavía a tres grandes crisis diferentes e interrelacionadas en los próximos años.

En primer lugar, crisis inmobiliaria. El stock de pisos nuevos a la venta se aproxima a 1,6 millones de unidades, según cálculos del propio sector inmobiliario. Una cifra que si se suma a los usados podría alcanzar los 3 millones. Disponemos de un stock de vivienda nuevas vacía de una cuantía tal, que para poder disolver esta sobre oferta con los niveles de demanda del año 2008 harían falta 7 años, por lo que el descenso de precios continuará.

En segundo lugar, la caída de la vivienda se traducirá en una crisis financiera de grandes dimensiones, debido a la fuerte exposición al ladrillo de bancos (50% de sus créditos) y cajas (70%). Por el momento, el sistema financiero está refinanciando el crédito incobrable que acumulan las inmobiliarias y miles de hipotecados para ocultar la creciente morosidad y evitar registrar pérdidas. Las entidades tienen orden de recapitalizar a todos sus clientes insolventes. Esto es, están concediendo nuevos créditos para que los morosos salden su deuda anterior. Es lo que se conoce como roll-over, y es justo lo que hizo Japón en la crisis de los años 90.

El pasado octubre, la tasa media de morosidad rozó el 5% pero, sin duda, seguirá creciendo. Tan sólo recordar que con una tasa de mora superior al 10% la mayoría de entidades no sobrevivirían.

El sistema financiero español cuenta con unos fondos propios de 220.000 millones de euros. Y con ese dinero tiene que hacer frente a la deuda que acumula el sector del ladrillo. ¿Cuánta? Casi el 50% del PIB, unos 470.000 millones de euros. La mayoría de este crédito resultará impagado, con lo que la banca nacional podría enfrentarse a unas pérdidas próximas a los 250.000 millones de euros, según diversas estimaciones de organismos oficiales.

El problema es que para rescatar a la banca el Gobierno tiene que acudir a la deuda pública para conseguir dinero. Y aquí es donde se encuentra la tercera pata de la crisis: la deuda pública. En los últimos 12 meses el Gobierno ha logrado colocar en el mercado más de 100.000 millones de euros en bonos a corto plazo. ¿Cómo? El BCE está financiando el déficit público español de forma indirecta. Las masivas inyecciones de liquidez a la banca europea han sido aprovechadas por las entidades nacionales para adquirir deuda pública (productos de menor riesgo) y sacar beneficio del arbitraje de tipos (piden dinero a corto plazo al BCE a un tipo de interés del 1% e invierten ese dinero en bonos con una rentabilidad del 3,5%).

De este modo, el BCE está monetizando de forma indirecta la deuda pública española. Sin embargo, una vez que el BCE relaje sus inyecciones de liquidez, el Estado va a comenzar a tener grandes dificultades para colocar su papel entre los inversores, con lo que tendrá que ofrecer una mayor rentabilidad, encareciendo aún más el coste del rescate para los contribuyentes.

Ante esta delicada situación, que no sólo vive España, sino otras grandes potencias, las elites políticas y financieras comunitarias barajan ya tres posibles escenarios:

  • Centralizar la emisión de deuda pública: en lugar de bonos nacionales, emitir bonos europeos para compensar la menor calidad de la deuda de los países más débiles.
  • La denominada "opción nuclear": expulsión o abandono del euro, con todo lo que ello implicaría (devaluación monetaria, impagos masivos de la deuda contraída en euros, ruptura de la zona euro…)
  • Que la UE acuda al rescate público de los países más débiles (incluida España), imponiendo a cambio un rígido e impopular plan de reformas estructurales y de austeridad pública, muy similar al que aplica el Fondo Monetario Internacional (FMI) a otros países cuando concede ayuda financiera.

Y dicho esto… ¿a nadie se le ha ocurrido la posibilidad de salvar a la banca por medios exclusivamente privados y de mercado? Por desgracia, esta solución liberal no cabe en la mente de la clase política.

Separación de poderes y reforma constitucional

Sin duda el principal problema de España es su ley electoral que ha impedido la formación de gobiernos fuertes que defendiesen el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sus derechos civiles y su libertad para interactuar en una sociedad mínimamente intervenida.

Legislatura tras legislatura, las minorías nacionalistas han ido logrando competencias del Estado central, que les han permitido levantar barreras comerciales, financiar colectivos afines, imponer leyes de inmersión lingüística y, discriminar y marginar al ciudadano no-nacionalista.

Finalmente, la barra libre de la legislación liberticida ha desembocado en los nuevos Estatutos de Autonomía que están enterrando, bajo un amplio manto de cal viva, la libertad de los ciudadanos a favor de la depredación de las clases dirigentes locales y sus redes clientelares.

Ya analizamos la urgente necesidad de garantizar la independencia del poder judicial y el Estado de Derecho y, si Uds. lo permiten, ahora analizaremos brevemente cómo podría reformarse el actual régimen político para que se garantizasen también tanto la separación entre los poderes ejecutivo y legislativo como la formación de gobiernos fuertes que defiendan los intereses de todos los ciudadanos y en todas las regiones de España.

Una buena propuesta de reforma de la ley electoral en España debe cumplir tres objetivos mínimos. Posibilitar la formación de gobiernos estables y fuertes en España evitando su sometimiento al chantaje permanente de las minorías nacionalistas. Garantizar la separación entre los poderes legislativo y ejecutivo. Y hacer cumplir la igualdad ante la ley, explicitada en el artículo 14 CE, por medio de la máxima: "un hombre, un voto"; lo que equivale a descartar cualquier fórmula electoral "proporcional" ya que, actualmente, en España existe una "proporción" de 6 a 1 a favor de los votos concentrados en el País Vasco respecto de los votos distribuidos en el ámbito nacional.

Para cumplir con los anteriores requisitos, el sistema electoral que mejor funcionaría sería la doble vuelta con el siguiente diseño. En una primera vuelta, se elegirían los parlamentarios del poder legislativo, por circunscripción nacional para el Congreso y, por circunscripción provincial para el Senado. En la segunda vuelta se elegiría como presidente el político más votado y, por tanto, más legitimado para actuar como máximo representante del poder ejecutivo. Los miembros del Gobierno los debería elegir el presidente entre las personas de la sociedad civil que considere más cualificadas, pero no pudiendo elegir a parlamentarios del poder legislativo para mantener una estricta separación de poderes.

Actualmente el exceso de poder de las minorías nacionalistas alcanza mucho más allá del número de votos que reciben, pero la situación puede evitarse restringiendo su ámbito de actuación al Parlamento. Para ello, el acceso a la segunda vuelta electoral debería quedar restringido a los partidos que reciban la confianza de un 5% de los electores, sin que se acepten las coaliciones políticas que medrasen con el resultado de la primera vuelta.

La inactiva sociedad civil española comienza a dar síntomas de reactivación y las ideas reformistas comienzan a calar entre la población, hastiada de que la Constitución sea papel mojado en manos del nada independiente Tribunal Constitucional y, harta de que el artículo 14 CE sea un mero ornamento decorativo, cuando afirman nuestros hipócritas próceres: "todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna…".

La crisis económica y financiera acelerará la ansiedad de los ciudadanos por impulsar reformas que llevarán la convivencia, bien hacia la inestabilidad del Estado confederal y/o el enfrentamiento separatista por la puerta falsa de los nuevos Estatutos de Autonomía, bien hacia la convivencia pacífica con una reforma constitucional que afronte a tiempo sus desafíos.

Desde luego, mientras no se aborden las reformas de la ley electoral y de la Constitución, seguirá avanzando el Estado confederal de las Autonomías. El tiempo se acaba y va llegando el momento de que cada político y cada ciudadano afronte sus silencios, sus inacciones y, en definitiva, sus responsabilidades en la actual situación de crisis institucional de España.

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Sanciones y mercado frente a Microsoft

La Comisión Europea ha impuesto a Microsoft una nueva multa, pues entiende que la compañía de Redmond, si bien cumplió con su exigencia de compartir con sus competidores el código de sus productos para que puedan progresar copiándolo, lo hizo imponiéndoles un precio que considera “excesivo”. El objetivo de Bruselas es fomentar la competencia, forzando a que el competidor preferido del mercado comparta con los demás la  fórmula de su éxito. Está preocupada por el poder que su “dominio” en el mercado puede conferirle, y quiere reducirlo a base de regulaciones y multas.

Es innegable lo encomiable de su esfuerzo, pero cabe preguntarse si su actuación es necesariamente positiva o siquiera conveniente. Parte de identificar la competencia con un número importante de oferentes, algo que ya se da en ese mercado, y en la semejanza en el tamaño de éstos, condición que claramente no seda. Pero hay otra forma de entender la competencia, como explicó el profesor Hayek en su seminal Dos tipos de competencia. La identifica el economista con la rivalidad en un proceso abierto y sin límites, sin intervención de los poderes públicos. Mientras que según la primera concepción la competencia tiene que estar asegurada por la intervención de los reguladores, la segunda la define como la ausencia de éstos y la sola base de la libertad y del Estado de Derecho.

Es, de hecho, ese proceso de rivalidad y de búsqueda permanente de nuevos caminos con que llegar al consumidor lo que hizo que Microsoft sea hoy la primera empresa del mundo y no un interesante proyecto en un garaje. El mercado lo componen, al fin, millones de consumidores sin mayor interés que servirse lo más cumplidamente posible al menor coste. Y nada asegura el predominio de Microsoft si no sirve de forma constante esos deseos, con centenares de empresas deseando ocupar su lugar. Acaso, sin hacer menoscabo de las buenas intenciones de la Comisión Europea, debiera plantearse si erigirse en árbitro del mercado y en juez y parte de sus sanciones es la vía más adecuada. Quizás debería replantearse honestamente cuáles deben ser los límites de su actuación.

Precios máximos

Una de las políticas que desde tiempos inmemoriales se ha empleado para tratar de solventar la carestía de determinados bienes y servicios son los denominados controles de precios. Normalmente se suelen implementar en épocas de dificultad económica, cuando el precio de determinados bienes hace difícil su adquisición para parte de la población. Para responder a las quejas, el gobernante establece que el precio de determinados productos no puede sobrepasar una determinada cantidad, buscando así que puedan ser más accesibles. Normalmente su efecto suele ser el contrario, ya que dicho bien suele acabar desaparecer de los mercados oficiales, siendo menos accesible que antes de establecer los precios máximos.

A lo largo de la historia podemos encontrar múltiples ejemplos de controles de precios. Así, ya en el código de Hammurabi se fijaron determinados precios, e incluso salarios. En el antiguo Egipto, el precio del grano estaba establecido por el faraón. En Atenas se creó un cuerpo de inspectores de grano llamados Sitophylakes, cuyo objetivo era determinar el precio que percibiesen como justo. Y en Roma, el emperador Diocleciano especificó el precio máximo de determinados bienes.

Todos estos intentos acabaron fracasando, por grande que fuese la pena impuesta si se alguien se atrevía a violarlo (prisión, esclavitud, o incluso la pena de muerte). Para estudiar el motivo hay que acudir a la oferta y a la demanda analizando cómo se fijan los precios en el mercado. En toda transacción existe, al menos, una persona que vende un bien y otra que lo compra estando ambas conformes en las condiciones, que incluyen el precio. Por tanto, si existe un precio es porque las partes lo han acordado de manera voluntaria. Si ningún comprador estuviese dispuesto a pagarlo no habría transacción posible y no tendríamos precio. Lo mismo sería aplicable al vendedor. Es por ello por lo que el precio de transacción implica necesariamente un acuerdo con el comprador y el vendedor, estando ambos dispuestos a aceptarlo.

Si se establece un precio máximo por encima del que comprador y vendedor hubiesen acordado no existiría ningún problema ya que no afectaría al acuerdo. Sin embargo si se hubiese fijado por debajo, el comprador no tendría problemas, al ahorrarse parte del precio que estaba dispuesta a pagar, pero el vendedor es posible que no esté interesado en realizar el intercambio a cambio de dicho importe, por lo que la transacción es posible que no tenga lugar.

La primera consecuencia del control de precios sería la disminución de la oferta. Si el precio no resulta atractivo para el vendedor éste puede optar por no vender. La lógica económica indica que cuando la oferta de un bien disminuye, su precio debe aumentar. También, si el precio disminuye, en este caso en cumplimiento de la ley de precios máximos, la demanda debe aumentar. Por lo tanto, nos encontramos a un precio que no satisface a la oferta, por la que ésta baja, y que atrae a la demanda, aumentándola. En esta situación existiría una cantidad reducida de bienes que no podría satisfacer a toda la demanda. El vendedor puede tratar de equilibrar la bajada de precios con una disminución en la calidad del producto, reduciendo así sus costes.

Por otro lado el mercado puede buscar su equilibrio mediante colas, tan habituales en la antigua Unión Soviética y en otros países comunistas. Al demandar el consumidor un número mayor de unidades al disponible y al no poder subir los precios para equilibrar oferta y demanda, los consumidores realizan colas para poder adquirir dichos bienes. Los que ocupan las primeras posiciones adquirirán dichos bienes, mientras que los últimos no podrán hacer otra cosa más que seguir esperando hasta que llegue el siguiente envío. Así la cola serviría de elemento desincentivador, ya que mientras que se realiza, el posible comprador no se encuentra trabajando.

Finalmente quedaría el mercado negro, y es que aunque en los mercados oficiales no esté disponible el bien, existirá gente que de manera ilegal esté dispuesto a ofrecer el bien, aunque a un precio superior que satisfaga al consumidor y al vendedor, y con una prima de riesgo por el posible castigo que sufriría el vendedor si es detenido por la autoridad que estableció los controles de precios.

La primera respuesta a los controles de precios sería, por tanto, la bajada de la calidad, la existencia de colas, y el mercado negro. Sin embargo existen otras respuestas a largo plazo.

Los precios altos de un determinado bien pueden atraer a distinto tipo de emprendedores que vean dichos ingresos como algo atractivo, y decidan competir en dicho mercado. Al aumentar las empresas que ofrecen dicho producto, de un lado aumenta la inversión, lo que debe permitir una reducción en costes, y por otro una mayor oferta combinada con un mayor grado de competencia, conducirán los precios a la baja. Impidiendo que esos precios permanezcan altos, se desincentiva a que nuevos empresarios entren en dicho mercado y que a largo plazo, bajen los precios satisfaciéndose la demanda, lo que era imposible con los controles de precios.

Por lo tanto, el establecimiento de precios máximos sólo trae consigo la bajada de la calidad del producto, su escasez, o su disponibilidad a un precio mayor en el mercado negro, impidiendo que nuevos emprendedores y nuevas inversiones acudan a dicho mercado para al final reducir dichos precios.