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Cambio de régimen

Las constituciones, por su eminente carácter político, no son normas que se rijan por las características que sí nos serían útiles para comprender y clasificar otro tipo de reglas jurídicas. De la vigencia de una Constitución depende, en gran medida, no solo la validez formal de las leyes incluidas bajo el orden que establece, sino la eficacia misma de los contenidos normativos que pretenden articular.

Acertaban algunos positivistas al hacer depender la coherencia de todo su entramado de ingenuidad científica y grave error intelectual de la eficacia general del sistema jurídico positivo. La cuestión radica en que no se trata de diseñar sistemas sino de percatarse de la mera existencia de un orden social que, por sí mismo, plantea, como hecho prepolítico, un tipo de consenso múltiple y complejo del que se deriva, forzosamente, el contenido y la efectividad del orden público. Las constituciones son, de esta manera, fruto del compromiso político más o menos claro siempre posterior a una clase de consenso del que se deriva la vigencia del régimen político y legal que contengan, definan y estructuren organizativa y axiológicamente hablando.

Una buena teoría política y del poder como la que podemos encontrar en las obras de Dalmacio Negro o B. de Jouvenel, entre otros, nos brinda la posibilidad de comprender en términos generales, pero bastantes, acontecimientos que ya pertenecen a la historia de los pueblos. De igual modo, con una teoría depurada y la perspectiva que exclusivamente la rigurosa comprensión histórica nos faculta, estaremos en disposición de analizar con acierto acontecimientos que nos son contemporáneos, advirtiendo, siempre con la cautela del que especula sobre el futuro, la posibilidad de nuevos cambios de régimen en breve plazo.

Los regímenes no cambian de la noche a la mañana; lo hacen, siempre, gracias a procesos de descomposición del compromiso político que, hasta la fecha, fue capaz de sustentar dicho régimen. Cuando se trata de un problema de disenso social, en función de su intensidad, el cambio puede llegar a ser traumático para los individuos que lo padezcan en primera persona.

Un orden social tramado es paralelo en su entidad al consenso social indispensable para que se dé un proceso político singular e histórico. Los acontecimientos contribuyen a alterarlo, pero también las deficiencias en determinados aspectos estructurales. Esto sucede en todo lo relativo a la formación del Estado, desde su versión moderna, cuasi medieval, hasta su sustancia actual. España, en este sentido, tiene una particular historia en lo que a la constitución estatal se refiere. Desacompasada y traumática, incapaz de afrontar la integración radical que otras naciones políticas si experimentaron. Fueron aquellas naciones con procesos más acompasados de formación estatal las que representan un referente que, más que de guía, sirvió como fuente de frustración, excesos y vicios en el compromiso político.

Si algo caracteriza el mundo que vivimos, y no debemos obviar si queremos comprender determinados acontecimientos, es sin duda la total absorción que el Estado ha ejercido sobre el Derecho, la política, el Poder, el mercado y la propiedad. Centrados en los tres primeros órdenes, el estatismo ha penetrado con tal virulencia que hoy son prácticamente indistinguibles Orden y Estado. Esto no sucede en el caso del mercado y la propiedad, donde el Estado invade pero se ve compelido a respetar ámbitos e idear formas de relación lo más eficientes posibles, al ser ambos la clave de su supervivencia.

En cuanto al Derecho la asimilación no es total, y la muestra es que la mayoría de los contenidos normativos tradicionales y de demostrada eficiencia han sobrevivido a pesar de la Legislación. Los jueces mantienen cierto espíritu libre y la Jurisdicción no ha acabado convirtiéndose en un instrumento más de dominación y planificación social.

El orden político y el Poder, muy al contrario, tienen en el Estado el mejor reflejo de su extensión adaptativa experimentada en los últimos tres siglos (si no más). La socialdemocracia "liberal" (permítanme el esperpento) es, y de eso no hay duda, la versión más perfeccionada del Estado total culminado, en su mera exaltación, durante el periodo de entreguerras y la segunda guerra mundial. En 1945 comenzó la andadura de un Estado que hoy, a pesar de crisis y reajustes organizacionales, es, en términos económicos, morales y políticos, la cima del totalitarismo (siempre entendido en sus justos términos, lejos de la ejemplificación reduccionista y capciosa).

Es posible afirmar que los cambios de régimen político no suceden de espaldas al estatismo, no son fenómenos sociales, sino acontecimientos gravemente alterados por una dinámica y una ideologización de cariz estatista. En España, a lo largo del siglo XX, tres cambios de régimen han marcado su singular dinámica política. En primer lugar, el derrumbe o colapso de la Restauración. En este caso no afirmo como cambio el advenimiento del régimen republicano porque, siendo estrictos, la Segunda República no nació del consenso social, sino que dicho consenso social precipitó el fin del régimen anterior y fue la ausencia de alternativa la que facilitó la exaltación republicana. Faltó, arrastrando semejante anomalía, el compromiso político capaz de sacar adelante una alteración institucional como la que se pretendió en 1931.

Sin la suficiente base, ni siquiera demostrada por la clase dominante o representativa de aquellos años, parece razonable que el disenso acabara por invadirlo todo, generando los mimbres de lo que acabaría siendo una guerra civil. El alzamiento militar, su fracaso inmediato y el estallido de la Guerra Civil española representan a la perfección la crisis política vigente y el grave disenso, que si bien se agravó durante la segunda república, venía de mucho antes, procedente de la incapacidad política para articular un régimen estable justo en el espacio vacuo que legó la larga agonía de la Restauración.

El franquismo logró contener el disenso, pero no por vías pacíficas, sino desde la instauración de un régimen totalitario en unos momentos donde el hartazgo, el miedo y la convulsión contribuyeron a perpetuar este nuevo régimen durante algunos años. La clave de su pervivencia no procede tanto de la naturaleza ideológica con que sus valedores morales quisieron proveer al nuevo régimen, sino de la situación de origen y la inaudita mejora en la calidad de vida de los españoles. El avance económico contribuyó a legitimar el régimen más allá de sus excesos, consolidando un consenso social con un débil compromiso político; dejando hacer a algunos y postergando los cambios para cuando fueran inevitables. El cansancio y las ganas de cambio político y social coincidieron con el ocaso de la clase dirigente. La transición política, pacífica, sin romper la legalidad anterior a pesar de las profundas y paulatinas reformas, representa el tercer tipo de cambio de régimen que ejemplifica a la perfección el caso español.

Analizadas teoría e historia toca ahora comentar la actual situación y las diferentes posiciones que tratan de influir en ese consenso social, de carácter prepolítico y del que emana la validez material de un régimen. La anomalía que se experimenta en España no es del todo inusual pero sí posee características que contribuyen a oscurecer la mera proyección de escenarios previsibles.

Roto el compromiso político obedeciendo a un disenso social acotado y minoritario, el sistema partitocrático ha sido manejado a fin de doblegar las instituciones políticas, alterando el diseño constitucional dentro de una estrategia sutil y novedosa: manteniendo una aparente adhesión al régimen vigente mientras que al mismo tiempo y tomando como base hechos consumados, se termina definitivamente con la validez misma de la Constitución de 1978.

Todo esto ha sucedido en gran medida al margen de la opinión pública que, gracias a una estrategia mediática de distorsión de la realidad unida a una oposición política incapaz de articular un discurso certero y audaz, ha seguido el proceso sin percatarse de la importancia de sus consecuencias.

La Constitución de 1978 fundó un régimen partitocrático, de libertades públicas y un Estado intensivo. En dicho proceso ha tenido un papel determinante la descentralización política, intervencionista y planificadora, con origen en el Estado central de herencia franquista, y final en los entes territoriales autónomos.

Las comunidades autónomas han logrado para sí la versión más radical de todas las previstas en el texto constitucional, aprovechando ciertas vías de centrifugación del Estado monolítico. Insertos en este proceso sin aparente final, la opinión pública ha perdido el contacto con la realidad de todo lo que acontece en el trasvase de facultades estatales del centro a la periferia. Agazapados, con mayor o mejor descaro, los particularistas de todo tipo han logrado que su deseada singularidad llegue a marcar la tónica general.

La reforma del Estatuto catalán ha demostrado cuál es la visión que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero tiene de España. Si bien desconocemos todos los matices que pululan por la mente del audaz socialista, sí sabemos que abjura del orden constitucional vigente, despreciando su legitimidad, considerada un indeseable resquicio del régimen anterior, un ejemplo de la resignación que en los años de la transición política condujo a ciertos sectores de la opinión pública, con el único y loable objetivo de garantizar la estabilidad institucional y el camino hacia la democracia, hasta el oportuno apoyo dedicado al cambio régimen.

Aunque hubiera de aquello, y el resultado constitucional no gustase a casi nadie en su integridad, tomar la transición política española como una imposición de la clase dominante anterior y un acto de generosidad y paciencia por parte de los vencidos en la contienda civil que inauguró la dictadura franquista supone una franca temeridad al desconocer por completo cuáles son los cimientos de cualquier orden político.

El consenso social continúa siendo suficientemente amplio en lo fundamental, y es eso lo que tiene auténtica relevancia en la dinámica social y estatal de los pueblos occidentales contemporáneos. Considerar deficiente, superable o indeseable el compromiso político alcanzado en 1978 es un error sin paliativos producto de no comprender el hecho prepolítico que aún hoy lo sostiene.

Decíamos que el consenso social es previo al compromiso político capaz de diseñar un orden constitucional aparentemente original o novedoso. En 1978, y todavía hoy, determinados sectores de la opinión pública no participaron siquiera en ese consenso fundamental que hizo posible e inevitable el cambio de régimen. Dicha desvinculación genero tensiones y forzó la oportuna cesión en ciertos aspectos que, en principio, no formaban parte de los programas básicos de compromiso que portaban las dos visiones dominantes en sus carteras de negociación.

Aun así se quiso incorporar también a quienes disentían sin darse cuenta de que nunca, o en rara ocasión, el disenso de este estilo acaba siendo asimilado con el éxito pretendido. Lo cierto es que contradijo la buena voluntad de quien así quisieron soñarlo: el disenso como patrón del diseño institucional acabó por contagiar un espíritu que inoculó en la clase dominante un descalce evidente respecto al sentimiento general de la opinión pública dominante.

Lo que se ha venido realizando desde hace unos años, con mayor éxito desde que gobierna un defensor de semejantes posiciones, es el cambio de régimen a pesar de la opinión pública. Un fraude que camufla dentro de discursos efectistas un asalto constitucional cada vez más evidente. Desde el interior del entramado político-institucional, y por la vía de los hechos consumados, se ha conseguid la ruptura con las previsiones principales de la carta magna, disolviendo la definición política de España, como nación única, e incorporando al diseño estatal entes capaces de reivindicar mediante actos de soberanía cuestiones declaradas ilegales o inconstitucionales.

La controversia en torno a la esperada sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán es un adelanto interesante. No es ya que desde las instituciones autonómicas catalanas se advierta del conflicto sino que en las Cortes Generales del Estado o el mismo gobierno español, se manifieste sin tapujos la normalización de una ruptura del orden constitucional vigente. Defendiendo que lo que aprueba el Parlamento catalán de acuerdo con las Cortes no puede ser posteriormente declarado inconstitucional por el órgano que la misma Constitución prevé para tales conflictos, demuestra que la dinámica de crisis política en la que se ve inserta la sociedad española es imparable.

A todo esto, la oposición política, declarando su disconformidad, parece incapaz de articular un discurso que, desde el sosiego y la claridad, presente ante los españoles la gravedad de la situación. El consenso social resiste, pero el compromiso político está roto por completo. La fuerza que hoy gobierna, al menos desde su dirección de partido, ha dado por superadas las previsiones fundamentales de la Constitución española, sin recurrir a los cauces que ésta prevé en un eventual proyecto de reforma. Esto no es un mero y anecdótico desprecio por el formalismo y los cauces instituidos, sino la única manera posible para, por la vía de los hechos, consolidar esas conquistas políticas anheladas quienes practican el disenso particularista.

El sentimiento político de media España ha quedado al margen del pretendido cambio. El consenso social en torno al régimen vigente,  aún mayoritario, se encuentra indefectiblemente asaltado por los acontecimientos. La crisis puede adoptar formas inauditas e imprevisibles. Desde una auto anulación que deje todo como está, hasta una reincorporación sorprendentemente inmediata a la normalidad constitucional, o, en el peor de los casos, a una súbita ruptura unida al inicio de un periodo de desasosiego social y político.

Sea como sea el desenlace de este conato de cambio de régimen, sus responsables tendrán, en todo caso, nombres y apellidos. No ha sido el clamor popular por modificaciones sustanciales, tampoco la unanimidad al menos en el interior de uno de los sectores políticos mayoritarios, lo que promovido un cambio. El precipicio al que nos enfrentamos procede de una estrategia irresponsable, arte y gracia de quien nos gobierna y quienes les apoyan, amparado por la estructura partitocrática que lamentablemente blinda a los dirigentes facultándoles en la comisión de fechorías tan megalómanas como la que hemos tratado de estudiar en estas líneas.

Sobre cómo las subvenciones destruyen el mercado

Que las subvenciones y en general las ayudas públicas distorsionan el mercado no es ningún secreto. Ni siquiera lo es para las propias autoridades, y, de hecho, la Comisión Europea tiene atribuidas competencias para vigilar las ayudas públicas que dan los estados miembros. Aunque, hay que decirlo, las distorsiones que trata de evitar son las de ámbito geográfico, tratando de preservar la homogeneidad del mercado único.

Lo cierto es que las ayudas del Estado tienen varios efectos negativos sobre la economía, algunos de ellos bastante directos. En primer lugar, está el efecto general de redistribución: se redirigen recursos a unas actividades que no son demandadas por el mercado. Los recursos se obtienen de forma coactiva mediante impuestos; dichos recursos no van a donde el legítimo dueño de los mismos los hubiera dirigido, y se dirigen a actividades no demandadas.

Además de este efecto general, se produce uno algo más sutil, consistente en la progresiva adaptación de las empresas a los requisitos para obtener dichas subvenciones, en lugar de a conseguir un producto final aceptable para el público. Así, poco a poco, la estructura productiva se va modificando, siguiendo lo que Kirzner llama el proceso de descubrimiento completamente superfluo, hacia aspectos innecesarios desde el punto de vista de la demanda, pero imprescindibles para conseguir la subvención.

Por ejemplo, pueden aparecer especialistas en realizar proyectos según los requerimientos públicos, o en preparar la documentación necesaria, o, por qué no, en proporcionar los contactos adecuados. Son actividades que, desde el punto de vista de la empresa, tienen valor únicamente por la existencia de las subvenciones.

Sin embargo, los efectos pueden ser quizá aún más destructivos. Además, pueden provenir no solo de ayudas públicas, sino de la contratación pública en general. En presencia de ambas, aquellas empresas que no se adapten a los requerimientos de las administraciones, tenderán a disminuir su rentabilidad respecto a aquellas que sí lo hacen. Por un lado, porque no acceden a esas subvenciones o contratos. Y por otro porque, consecuentemente, no pueden competir con precios similares. El público puede encontrar sustitutivo el producto subvencionado, aunque no se adapte bien a sus necesidades, simplemente por ser artificialmente más barato. La empresa que no se adapta está llamada a desaparecer del mercado, mientras que la otra garantiza su supervivencia siendo cada vez más eficiente en la obtención de subvenciones y contratos públicos. Esto es, apartándose progresivamente de las necesidades del mercado y acercándose a las preferencias del Estado.

Eventualmente, desaparecen las empresas que satisfacían mejor al mercado, y la oferta queda compuesta exclusivamente por empresas especializadas en satisfacer la demanda del Estado. Al consumidor no le queda más remedio que consumir el producto subvencionado, aunque ha dejado de satisfacer sus expectativas, o dejar de consumirlo completamente.

Cuando, en esta situación, cambia la política económica del Gobierno, esto es, decide que hay que fomentar otro sector económico, las empresas hasta ahora subvencionadas dejan de ser viables. El consumidor no está dispuesto a pagar el precio que se necesita para cubrir los costes sin la subvención por un producto que no satisface adecuadamente sus necesidades.

En esta situación dramática, el proceso de readaptación a las necesidades del cliente no es inmediato. Y puede llevar a la empresa a la desaparición, de forma que se destruya completamente el sector. Ya no quedan ni las empresas que originalmente satisfacían las necesidades del cliente, ni aquellas que adaptaron sus actividades para satisfacer los requerimientos públicos.

Así pues, las empresas deberían rehuir y evitar todo tipo de subvenciones públicas, e incluso contratos públicos (este planteamiento no es, evidentemente, realista para aquellos sectores en que el único demandante es el Estado). Es obvio que en el corto plazo nadie es capaz de rechazar un dinero aparentemente llovido del cielo. Pero también lo es que ajustarse a las necesidades del Estado en vez de a las de la demanda del mercado deja la sostenibilidad de la empresa en manos del arbitrio de los políticos, en lugar de de su desempeño.

Por desgracia, en España, nuestros principales empresarios parecen tener claro que es más cómodo el corto plazo y el arbitrio que satisfacer las exigencias del cliente.

Las burbujas de Krugman

La actual coyuntura económica da mucho de lo que escribir y discutir. Parece renacer el interés por los asuntos económicos y financieros: la crisis, el plan E, y la subida de impuestos está en la boca de todos. Se hace evidente la observación general de que cuando a uno le tocan el bolsillo, la pereza y pasividad se difuminan.

Un efecto interesante de la inesperada –para la mayoría– debacle financiera es el debate que se está levantando en torno a ella, las conversaciones que se están manteniendo públicamente entre economistas de diversas corrientes teóricas, y el descrédito parcialmente aceptado del paradigma dominante relativo a la macroeconomía, la economía monetaria y los mercados financieros. Aunque ya viene hablándose de esta cuestión desde hace tiempo –por ejemplo, el director del Observatorio de Coyuntura Económica de este Instituto ya calificó en 2007 la actual situación como "crisis económica e intelectual"–, ha sido el extenso artículo del Nobel Paul Krugman en el New York Times el que ha disparado el número de escritos, réplicas y reflexiones sobre este tema. Un ejemplo más de la vasta influencia de personajes mediáticos y controvertidos como él en el mundo intelectual y de la opinión pública.

En pocas palabras, Krugman viene a dar con un garrote en la cabeza a todos los que no comparten la doctrina del "viejo keynesianismo", muy especialmente, a monetaristas seguidores de la Escuela de Chicago, pero también a neokeynesianos, quienes, cual chico débil en el colegio se ve influido por la mala conducta de los chicos grandes y poderosos, éstos pobrecitos se vieron casi obligados a aceptar algunas de los supuestos de los otros. No sorprende que no dedique ni un solo párrafo a los autores de tradición austriaca, a quienes ridiculiza sin comprender llamándoles los "teóricos de la resaca" –en relación a la analogía ampliamente utilizada por autores y divulgadores austriacos de la borrachera-resaca con el fenómeno de auge-recesión económica.

Quizás sea más llamativa la ausencia de economistas austriacos en el apartado titulado "Nadie podría haberlo predicho…", donde dice que esta crisis fue predicha por "algunos economistas" a quienes se les ignoró, nombrando únicamente el caso de Robert Shiller de Yale. ¿Se hubiera citado a sí mismo en caso de que él sí hubiera previsto la crisis? No me extrañaría, pero el caso es que no aparece. ¿Desconoce por completo los exitosos casos de analistas austriacos que predijeron la recesión y alertaron de la burbuja? Lo dudo mucho.

Sin embargo, éstos han sido quienes más sistemáticamente han previsto lo que se avecinaba, y han sabido leer más acertadamente los acontecimientos. Por ejemplo, ahí tienen a Peter Schiff defendiendo a capa y espada la existencia de una burbuja inmobiliaria ante 1.000 agentes hipotecarios, y las nefastas consecuencias de su inevitable pinchazo. Es curioso, porque aplicando la lógica de algunas afirmaciones de Krugman, en las que critica a sus oponentes por obviar totalmente la presencia de burbujas de precios, debería alabar a los austriacos en lugar de denigrarlos, pues fueron quienes alertaron sobre las mismas.

Ahora Krugman critica a sus contrarios como si él hubiera ganado la batalla intelectual, como si la vuelta a Keynes fuera la única salida del atolladero. Pero, ¿dónde estaba él mientras otros alertaban sobre la presencia de la burbuja inmobiliaria y sus negativos efectos futuros? Si me permiten la malicia, Krugman estaba ocupado recomendando a las altas instancias monetarias el crear una burbuja para salir de la anterior recesión.

¿Qué dijo en agosto de 2002 el reputado economista? "Para combatir esta recesión… Alan Greenspan tiene que crear una burbuja inmobiliaria para reemplazar la burbuja del Nasdaq". ¿Y qué dice ahora, en 2009? Al preguntarse cómo Greenspan y Bernanke no se dieron cuenta de la burbuja inmobiliaria, responde: "Puede ser que quisieran celebrar el éxito de sacar a la economía de la recesión de 2001; reconocer que buena parte de ese éxito descansó en la creación de una monstruosa burbuja hubiera estropeado la fiesta".

Asimismo, destaca que la "teoría de los mercados eficientes –que según Krugman asegura que el precio de los activos siempre es el correcto y que no existen burbujas– jugó un papel significativo en inflar la burbuja". Permítanme añadir otro factor que ayudó a desencadenar la burbuja: el mismo Paul Krugman.

División de poderes, ¿dónde?

La teoría de la tripartición del poder en ejecutivo, legislativo y judicial parte de Montesquieu, y se desarrolla con los Padres Fundadores americanos, Benjamín Constant (1767-1830), Guizot (1787-1874) y demás pensadores que habían estudiado la posibilidad de controlar el poder a través de la constitución, hasta llegar a Hayek.

Su fin, salvaguardar los derechos naturales (vida, libertad y propiedad) evitando que el poder político y el legislativo residan en las mismas manos. El objetivo es crear eficaces limitaciones a su ejercicio, pero también marcar con claridad la separación entre quien produce el Derecho y quien ejerce la función política.

La lucha para sustraer a quienes tienen el poder político la potestad de establecer qué es Derecho se configura así como uno de los temas clásicos y constantes de la tradición liberal, distinguiéndola de las demás tradiciones políticas, pues un liberal es extremadamente reacio a atribuir al mismo conjunto de personas el poder legislativo y el poder ejecutivo, y considera que la separación entre estas dos funciones es condición indispensable para garantizar la libertad individual.

No obstante, tanto en el campo político como en el económico, la constante preocupación de los liberales ha consistido en evitar la creación de monopolios, es decir, que una posición de predominio pueda transformarse en una posición permanente de dominación mediante la creación de normas favorables a sus intereses.

Por ello, la función del Estado tan sólo consistiría en garantizar que el intercambio libre de informaciones, bienes y servicios entre individuos. Este modelo tiene como presupuesto y fin que la intervención del Estado en la esfera económico-social sea extremadamente reducida, puesto que un Estado intervencionista implica el riesgo de que quien gane las elecciones se adueñe de la totalidad del poder, sirviéndose así del presupuesto estatal como de un instrumento para acrecentar su propia clientela electoral y hacerla duradera.

Es evidente que tal precepto nada tiene que ver con la realidad política de nuestro tiempo, en donde el jefe del Ejecutivo detenta una gran capacidad de maniobra para modificar y ampliar nuevas leyes con el fin, en la mayoría de los casos, de extender la intervención del Estado en el ámbito socioeconómico.

Una constitución liberal no puede ser, en ningún caso, una constitución programática (como la nuestra) ya que, siendo ésta inmutable, constituye de hecho un despotismo jurídico, pues el tratar de concebir la inmutabilidad de la Constitución como una especie de derecho natural presupone la identidad entre derecho natural y Estado.

Una Constitución de este tipo, de carácter programático, contiene objetivos éticos, políticos y económicos, de forma que ello acaba por legitimar la intervención del Estado en ámbitos que no le incumben. La crítica liberal aquí se centra en la particular concepción del bien común en cuanto a una irrealizable "comunidad de fines", y no sin embargo en cuanto a una "comunidad de normas" que se limiten a especificar los comportamientos.

El principal problema reside así en lograr fijar unos límites eficaces a la voluntad de la mayoría mediante la formación de una Constitución liberal que tenga por objetivo garantizar los derechos y libertades individuales, las normas relativas al funcionamiento de los poderes y sus relaciones y que, finalmente, se base en la distinción entre ejecutivo y legislativo.

Se entiende ahora, por qué el liberalismo se opone a una intervención del Estado en el mercado con el fin de especificar sus propios objetivos, tratando así de separar la función legislativa de la dirección política, y ambas de la esfera de gestión de la esfera económica. En esto consiste, precisamente, la esencia de la tradición liberal en oposición a la tradición democrática, que concibe el Derecho como expresión de la voluntad del pueblo soberano. Para esta última lo importante no es, pues, la defensa de los derechos individuales sino que se logren los ideales de justicia social e igualdad.

Y es que debemos tener en cuenta que la teoría de la división del poder surge en un período histórico en el que el titular de la soberanía (el rey) trataba de aumentar su poder y luchar contra una limitación que le venía impuesta, consistente en la existencia de un Derecho que no había creado ni podía modificar.

En tal contexto, configurado por actores políticos tales como la nobleza, el clero, y la naciente burguesía, se sitúa la génesis de la teoría de la división del poder elaborada por Locke y Montesquieu, así como los constitucionalistas americanos, que la emplean como mecanismo para garantizar las libertades individuales frente a las aspiraciones absolutistas del Antiguo Régimen.

Se trataba del derecho natural y la tradición jurídica, expresada en los "parlamentos", los cuales empezaron a asumir funciones análogas a las de hoy en día, como la posibilidad de establecer y controlar el presupuesto del Estado (no taxation without representation), aumentando así su poder. Sin embargo, y esto es lo importante, tal aumento de poder parlamentario acrecentó la tensión existente entre reyes y parlamentos, los cuales, no debemos olvidar, se constituían como poderes con fuentes de legitimidad distintas e intereses contrapuestos.

Sin embrago, tal situación no tardó mucho en cambiar, ya que el creciente desarrollo económico supuso el surgimiento de una nueva clase política que, al tiempo que reclamaba la participación en la vida política, se autodeclaraba como portadora de la soberanía, lo cual choca y se contrapone con la idea de soberanía tanto absolutista como liberal (soberanía de la ley).

Se trataba de la soberanía popular (soberanía perteneciente únicamente al pueblo) y del inicio de la teoría democrática moderna, donde el ejercicio del poder es reclamado, íntegramente y sin mediaciones ni restricciones, por la mayoría y delegado a sus representantes.

La principal consecuencia de ello es que acaba sucumbiendo la compleja y delicada relación de equilibrio y compensación de poderes propia del constitucionalismo liberal. En su lugar, surge la convicción de que tanto el Gobierno como el Parlamento elegidos por el pueblo, y por lo tanto representantes legítimos del único titular de la soberanía, son también los titulares del monopolio de la producción del Derecho.

Por ello, la tripartición liberal del poder acaba siendo un mero simulacro carente de vacío y de contenido, pues el Estado pasa de ser concebido como un instrumento de garantía a un instrumento para la realización de la igualdad. La principal consecuencia que deriva de ello es que para perseguir el objetivo de la igualdad, entendida ésta como justicia social, se exige una legitimación ética del Estado y, por lo tanto, de la extensión de sus funciones y competencias.

Así pues, la división de poder del constitucionalismo liberal, inspirado en la enseñanza de Montesquieu entra en crisis, confirmándose así sus temores, ya que desaparece la distinción entre legislativo y ejecutivo, así como el fundamental hecho de que la mayoría ganadora de las elecciones se encarga además de gestionar una organización de tipo finalista:

Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura el poder legislativo está unido al poder ejecutivo, no hay libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado hagan las leyes tiránicas para imponerlas tiránicamente. No hay libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviera unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, ya que el juez sería al mismo tiempo legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si una única persona, o el mismo cuerpo de grandes, de nobles, o de pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los delitos y litigios de los privados.

Del espíritu de las leyes.

La modernización de la justicia

Recientemente, el Presidente del Tribunal Supremo, señor Carlos Dívar, ha realizado su discurso de apertura del año judicial 2009-2010. Más allá de las palabras retóricas se pudo constatar las intenciones de mejorar los recursos de la justicia española. Sin duda, las líneas de modernización previstas son imprescindibles para la mejora de la justicia: la organización moderna de la oficina judicial, la reestructuración de la planta y de la demarcación judicial, la implantación de las nuevas tecnologías (e-justicia), el seguimiento y la mejora de la actividad judicial, las reformas procesales o el estatuto del juez.

Sin embargo, se comprueba rápidamente que tan necesaria modernización no se producirá al ritmo que sería necesario, observando como el presupuesto dedicado a la Justicia rebasa tímidamente los 1.658 millones de Euros y, por ejemplo, comparándolo con el despilfarro de más de 3.000 millones de Euros dedicados a la ayuda al desarrollo y a la alianza de civilizaciones con las más pintorescas dictaduras del planeta como Bolivia o Venezuela. Por no establecer comparaciones con los recursos presupuestarios dedicados al cheque bebé (1.000 millones de Euros) o con la vacuidad del Ministerio de la Vivienda (1.600 millones de Euros).

En vez de dedicar el presupuesto para garantizar el Estado de Derecho, reducir la burocracia, aumentar la seguridad jurídica o agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales, se dedica el dinero recaudado de los sufridos contribuyentes para utópicas iniciativas de subvención de economía "verde" y "sostenible" con más de 3.000 millones al año o para sostener el agujero negro presupuestario que supone el gasto "social"; un saco roto donde se alojan las ayudas a los sindicatos y organizaciones próximas al partido en el poder a cambio de su paz "social" y caben, especialmente, las prebendas a los artistas.

En estos momentos, llega una cantidad creciente de procedimientos judiciales a los tribunales en forma de juicios de faltas, de familia, de vecinos, mercantiles… Hay que tener en cuenta que ha aumentado la población hasta rebasar los 46 millones de ciudadanos, pero ha aumentado aún más la litigiosidad (3% anual) de modo que por cada 1.000 habitantes se tramitan 185 procedimientos judiciales en España por 120 en Francia y tan solo 75 en Alemania o 50 en el Reino Unido.

Entre las medidas planteadas por el Plan de Modernización de la Justicia es extremadamente urgente la implantación de sistemas informáticos, software y bases de datos ágiles en todas las oficinas judiciales; compartidas y accesibles para las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dejando a un lado las fisuras constitucionales que merman considerablemente la justicia en España y que ya hemos tratado en anteriores ocasiones, el proceso de modernización será lento y farragoso si el Parlamento no logra aprobar un presupuesto sensato que proporcione los recursos financieros requeridos.

Como alternativas, existen otras iniciativas que permiten introducir el derecho privado en la resolución de conflictos sin necesidad de grandes presupuestos. Por ejemplo, se puede legislar para habilitar a los notarios para que intenten lograr un acuerdo entre las partes enfrentadas con el objetivo de funcionar, de modo similar a los "juzgados de paz" pero actuando como juristas neutrales, asesorando para lograr pactos rápidos y mutuamente beneficiosos entre las partes enfrentadas, para evitar llegar a la vía judicial y reducir el incremento desmesurado de la litigiosidad.

Por otro lado, también se podrían introducir los juicios orales rápidos en los pleitos dentro del ámbito del Derecho Civil, Laboral o Mercantil, para que un juez de carrera decida en procesos sencillos de un modo rápido y en el transcurso de una única sesión con la participación activa de la fiscalía y de los abogados representantes de las partes, lo que reduciría la litigiosidad y debería permitir implementar la jurisprudencia al estilo anglosajón.

Y, puestos a reducir la litigiosidad, resultaría revolucionario legislar la igualdad de potestades entre el ciudadano y el Estado en el ámbito del Derecho Administrativo para que, por ejemplo, los recursos del interesado frente a una resolución administrativa se tramitasen de modo obligatorio con el concurso de un juez y en un juicio oral rápido, de modo que se pudiesen tramitar con rapidez y en igualdad de condiciones para ambas partes, tanto tratándose de expropiaciones o concesiones como pleiteando por desavenencias en el pago de sanciones o por dobles imposiciones tributarias.

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¿Por qué el Estado mínimo tiende a crecer?

El liberalismo clásico propone como modelo un Estado mínimo dedicado a proteger la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos de las agresiones de otros individuos o Estados extranjeros. Así el Estado se limitaría a proveer tres servicios básicos: tribunales (ley), policía (seguridad) y ejército (defensa nacional). En tanto Estado, detentaría un monopolio jurisdiccional sobre el territorio, esto es, sería el árbitro último en cualquier disputa que tuviera lugar dentro de sus fronteras. La mayoría de liberales clásicos aceptan que el Estado tiene derecho a cargar los tributos necesarios para financiarse y desempeñar correctamente las funciones que le corresponden.

La eventual viabilidad del Estado mínimo, como la de cualquier sistema político, depende de la aquiescencia activa o pasiva de la mayor parte de la sociedad hacia ese orden social. Teóricamente, pues, para que el Estado mínimo sea una realidad basta con que la mayoría de la gente crea que es el sistema más justo y el que genera mayor prosperidad. Planteada en estos términos la viabilidad del Estado mínimo parece, sin duda, posible. Pero, ¿es sostenible en el tiempo? ¿Tiene una estructura de incentivos interna que lo hace estable, o que por el contrario la empuja a su progresiva disolución?

El Estado actual es un monopolio de la fuerza que monopoliza varios sectores e interviene en virtualmente todas las esferas de la vida económica y social. El Estado mínimo es un monopolio mínimo, limitado a los servicios de gendarmería (ley, seguridad y defensa). Pero monopolio al fin y al cabo. Nadie puede "tomarse la ley por su mano", "escindirse del Estado", o "crear su propio Estado o empresa que compita con el Estado en la provisión de servicios de gendarmería". El Estado, por tanto, está afectado por los mismos problemas que cualquier otro monopolio.

Un monopolio tiene incentivos para subir el precio por encima del precio que fijaría en ausencia de barreras de entrada, para aumentar así sus beneficios. Al mismo tiempo, carece de incentivos para esmerarse al máximo en ofrecer un servicio de calidad, pues nadie va a arrebatarle su posición privilegiada. En el caso del monopolio público de la fuerza la situación es más grave: las contribuciones son obligatorias (impuestos), por lo que el Estado puede fijar el "precio" que quiera a sus servicios sin que podamos abstenernos de pagar. Si a esto añadimos los problemas derivados de la imposibilidad del cálculo económico en un sector nacionalizado, tenemos como resultado un Estado mínimo que nos ofrece servicios de gendarmería de una calidad muy baja a cambio de impuestos demasiado altos.

Pero el Estado sigue siendo mínimo, ¿no? Sigue cumpliendo con las funciones que se le han encomendado y ninguna más. Sin embargo, su condición monopolística y la naturaleza coactiva y redistribucionista de los impuestos tiene ulteriores implicaciones.

El Estado mínimo carga impuestos a los ciudadanos. Como señala Robert Nozick en Anarquía, Estado y Utopía, los impuestos deberían ser redistributivos para compensar a quienes se fuerza a participar en el sistema. Aunque pudiéramos concebir un Estado mínimo que cobra a cada ciudadano exactamente lo que recibe en seguridad y justicia (una tasa), es dudoso que muchos minarquistas favorecieran la propuesta, pues la razón por la que defienden un Estado en primer lugar es porque consideran que la protección de los derechos individuales es un prerrequisito de la sociedad libre y debe ser "garantizada a todos", incluidos los menos pudientes. Teniendo en cuenta que la tasa sería además artificialmente elevada, por los motivos mencionados antes, la redistribución se antoja aún más necesaria para proveer servicios a aquellos que no pueden o no quieren permitírselo a ese precio.

Al legitimar los impuestos y la redistribución se abre la caja de pandora. Si es legítimo confiscar dinero a Juan para pagar la seguridad a Pedro, ¿por qué no es legítimo confiscar dinero a Roberto para pagar la sanidad, la pensión o el subsidio de desempleo a María? El argumento en contra de la redistribución queda muy debilitado. Si se tolera un poco para alguien, ¿por qué no un poco más para alguien más? Es razonable pensar que un número creciente de gente presionará para que se amplíe esa tolerancia en el margen.

En este contexto hay que tener en cuenta el efecto de la socialización de los costes. Los costes de un servicio público se socializan cuando lo sufragan todos, no únicamente el beneficiario. ¿Y a qué conduce la socialización de los costes? Imaginemos dos mesas en un restaurante de 20 personas cada una. En la primera los costes se socializan, esto es, las facturas individuales se sumarán y se dividirán por 20. En la segunda mesa los costes se internalizan: cada persona paga por lo que consume. ¿Qué mesa habrá gastado más al final de la comida? La primera, pues cada comensal piensa: "si pido un plato más caro no lo pagaré yo, pues el precio se reparte entre todos". Pero como todos piensan lo mismo, acaban pagando más.

En el contexto estatal los individuos tienden a despreciar los costes de que otros reclamen ayudas y prestaciones (pues se diluyen entre todos los contribuyentes) y al mismo tiempo tienden a codiciar las prebendas estatales (cuyos beneficios recoge en exclusividad el recipiente). El resultado no es otro que una demanda creciente de prestaciones por parte de la población, con el consiguiente aumento del gasto público. El caso de las regulaciones es análogo (protege o privilegia a unos grupos a expensas de los demás). Los individuos y colectivos se hallan ante el clásico dilema del prisionero: desde una perspectiva global todos estarían mejor si nadie solicitara prestaciones o regulaciones, pero desde el punto de vista de cada individuo o grupo en particular es beneficioso escaquearse y obtener una prestación o una regulación mientras el resto se abstiene de solicitarla. Como todos quieren ser el que se escaquea y nadie el que se queda atrás, todos acaban pidiendo prestaciones y regulaciones. Sin duda los principios éticos o la ideología de la gente puede ser un freno a estos impulsos, pero la cuestión sigue siendo que el Estado abre la posibilidad a la satisfacción de estos impulsos. Es la serpiente que introduce la tentación en el paraíso liberal.

Algunos minarquistas sostienen que el Estado puede limitarse de forma duradera a través de una constitución, separación de poderes etc. Pero como decía Anthony de Jasay, es como poner un cinturón de castidad a una doncella y dejar la llave al pie de la cama. Si es el propio Estado el que se pone los límites (a través del parlamento, el tribunal constitucional, etc.) puede modificarlos o reinterpretarlos cuando se vea empujado a ello. La historia de los Estados Unidos ilustra que el propósito y el significado original de una constitución cuasi-minarquista no resiste la presión del Estado por crecer y rebasar los límites que ésta impone.

Por tanto cabe preguntarse, ¿es el Estado mínimo una meta realista o utópica? A lo mejor vale la pena por poco que dure, o para comprobarlo. O quizás como paso previo a desmantelar el monopolio y tirar la llave por la ventana.

Los complementos monetarios

Fue Richard Page quien en 1826 expuso con más claridad el llamado "principio monetario", frontispicio de toda la Escuela Monetaria: "Sólo se da una situación saneada y bien regulada cuando no circula una cantidad numérica de papel superior a la que, de no existir éste, hubiese circulado de metales preciosos". Bajo estos presupuestos, parecía lógico que se mirara con desconfianza a los bancos, cuyo negocio consistía precisamente en crear "medios de pago" por encima de la cantidad de oro con la que contaban en reservas.

Frente al principio monetario fue John Fullarton quien en 1845 formuló el llamado "principio bancario" –más popularmente conocido como la ley del reflujo de Fullarton– al afirmar que: "Dado que los billetes de banco se emiten siempre como préstamos, cuando el préstamo vence se ha de devolver al banco la misma cantidad de billetes emitidos (…) El banquero sólo se ha de preocupar de que sean emitidos contra garantía de suficiente calidad y el reflujo y la emisión siempre se compensarán a largo plazo".

La escuela austriaca ha seguido de forma mayoritaria las conclusiones del principio monetario. De ahí, por ejemplo, que Mises hable de "sustitutos monetarios" para referirse a los billetes o a los depósitos bancarios: son medios de pago que se crean para cumplir las funciones que habría satisfecho el oro inmovilizado en sus reservas, pero no unas funciones nuevas y distintas a las del oro. Como mucho, si esos sustitutos monetarios tienen carácter fiduciario (no están respaldados por oro) generarán inflación, pero nunca riqueza.

Sin embargo, en mi opinión, los seguidores del principio monetario no se dan cuenta de que la única manera de saldar una deuda (esto es, de pagarla) no es sólo a través de la entrega de una cantidad de dinero, sino que, siguiendo a Henry Dunning Macleod, existen al menos tres formas adicionales:

  • La condonación: El acreedor exime del cumplimiento de la obligación al deudor.
  • La novación: El acreedor de una obligación acepta saldarla a través de la constitución de una nueva obligación a su favor modificando alguno de los términos de la antigua (ya sea la identidad del deudor, el contenido de la obligación o el vencimiento de la deuda).
  • La compensación: El acreedor de una obligación acepta saldarla a través de la cancelación de otra obligación de la que es parte deudora.

El dinero sólo sirve para saldar las obligaciones de contenido monetario a través de su cumplimiento estricto (esto es, entregando el deudor la cantidad de dinero pactada y recibiéndola el acreedor). Pero los otros tres mecanismos son medios de pago igualmente legítimos de saldarla y que pueden arbitrarse al margen del dinero.

Proponer que una sociedad restrinja sus medios de pago al dinero supone limitar sus posibilidades de coordinación. Y no olvidemos que el dinero es sólo uno de los mecanismos con los que evolutivamente se dota un sistema económico para coordinar a sus agentes, pero no tiene por qué ser el único.

Por este motivo, los mal llamados medios de pago fiduciarios (no respaldados 100% por dinero, aunque sí por otro tipo de bienes con mayor o menor liquidez) no vienen a cumplir necesariamente las funciones que habría cumplido éste y, por ello, resulta confuso y equivocado denominarlos sustitutos monetarios. Más adecuado sería llamarlos "complementos monetarios", ya que sin ellos numerosas transacciones no llegarían a producirse.

Por ejemplo, los comerciantes acudían a las ferias medievales con su mercancía pero sin prácticamente oro. Una vez allí, se desprendían de sus mercancías girando letras y adquirían otras mercancías endosando letras (novación de la deuda). Finalmente, cuando la feria concluía, se ponían todas las letras de cambio en común y los saldos netos se pagaban en oro (compensación y posterior entrega de dinero).

Es muy probable que estos centros empresariales nunca se hubiesen desarrollado, o al menos no en toda su extensión, en caso de que los comerciantes no hubiesen podido recurrir a estos complementos monetarios. Por un lado, cada comerciante debería haber acudido a la feria con más oro del que probablemente disponía (y del que realmente necesitaba, porque su intención en la feria no era vender su mercancía, sino utilizar su mercancía como medio de pago para comprar la mercancía de otro comerciante) y, por otro, transportar semejante cantidad de oro a tan largas distancias los convertía en presa fácil de los delincuentes, con el mayor riesgo empresarial que ello suponía.

Por este motivo, creo que la adhesión de la mayoría de los austriacos al principio monetario supone un grave error que debería ir corrigiéndose con el tiempo si es que queremos favorecer el avance de la ciencia económica. Probablemente por estar preocupados por combatir las supercherías inflacionistas de John Law –según las cuales el incremento de la cantidad de dinero en una sociedad es fuente de riqueza– hayan tendido a negar prácticamente cualquier contribución de los complementos monetarios al desarrollo económico. Pero si la única función de los bancos es hacer lo que habríamos hecho sin ellos, realmente se vuelven superfluos salvo por cuestiones de seguridad y comodidad.

Es cierto que la cantidad de factores productivos o de bienes de consumo no aumenta por el hecho de que se incrementen los medios de pago. De hecho, no estoy proponiendo que aceptemos acríticamente el principio bancario, ya que los completos monetarios pueden ser fuente de nuevas coordinaciones, pero también de fuertes descoordinaciones (ciclo económico).

Sin embargo, tampoco deberíamos descartar la utilidad de los complementos monetarios por el hecho de que su emisión en apariencia no dé lugar automáticamente a más bienes consumibles o invertibles. Al fin y al cabo, la ciencia económica, decía Mises:

No trata sobre cosas y objetos materiales; trata sobre los hombres, sus apreciaciones y, consecuentemente, sobre las acciones humanas que de aquéllas se derivan. Los bienes, mercancías, la riqueza y todas las demás nociones de la conducta, no son elementos de la naturaleza, sino elementos de la mente y de la conducta humana. Quien desee entrar en este segundo universo debe olvidarse del mundo exterior, centrando su atención en lo que significan las acciones que persiguen los hombres (…) La producción no es un hecho físico, natural y externo; al contrario, es un fenómeno intelectual y espiritual.

La riqueza se crea coordinando más o mejor los planes de los agentes económicos, y no obsesionándose con aumentar la cantidad de objetos físicos. Los clásicos creían que el dinero era un velo monetario porque al final todas las mercancías se intercambian por mercancías. Hoy sabemos que una sociedad basada en el trueque no realizaría ni mucho menos las mismas transacciones que una sociedad que cuente con la institución social del dinero. Y ello con independencia de que la cantidad de objetos físicos que puedan ser consumidos o invertidos no se incrementara automáticamente con la aparición del dinero.

Si somos conscientes de ello con respecto al dinero, ¿por qué nos negamos a admitirlo para el caso de los complementos monetarios? No, la inflación no se debe a que se emitan medios de pago no respaldados por dinero, sino a que esos medios de pago pretendan sustituir el rol que debería desempeñar el ahorro a la hora de financiar la inversión a largo plazo. La emisión de complementos monetarios puede engendrar nuevas divisiones del trabajo y gracias a ellas incrementar nuestro bienestar futuro, como en el caso de las ferias medievales (ya sea en forma de más bienes y servicios o por otras vías).

Todo lo cual nos remite, otra vez, a que la reserva fraccionaria es habitualmente sólo un caso particular –aunque tal vez el más importante– de un problema mucho más amplio y complejo para explicar el ciclo económico: la iliquidez de los agentes económicos y, en especial, del sistema bancario.

Seguridad jurídica en países del tercer mundo

Una de las características del sistema judicial de los primeros años de la Roma Republicana era el secreto con que se guardaban las leyes por parte de los representantes del patriciado. Éstas eran aplicadas con el máximo rigor sobre la plebe que cuya posibilidad de defensa quedaba seriamente mermada, al no conocer el sistema legal y, por tanto, si la acusación que se les formulaba estaba penalizada por la ley.

En el año 462 antes de Cristo, el tribuno de la plebe Cayo Terentilio Arsa sugirió la elaboración de un nuevo código legal y que éste fuese público, de forma que los plebeyos pudiesen conocerlo, obteniendo así un grado mayor de seguridad jurídica. Así éstos podrían saber las disposiciones legales, conocer si la acusación que se les formulaba obedecía a un quebrantamiento legal real o imaginario, defenderse y no les sorprendería la pena impuesta si fuesen declarados culpables. Tras una larga resistencia inicial por parte del patriciado, se inició un proceso legislativo que incluyó una visita a Grecia para conocer la Constitución de Solón, y que concluiría con la aprobación y promulgación de la llamada Ley Decemviral, también conocida como la Lex Duodecim Tabularum (Ley de las Doce Tablas). Éstas se inscribieron en planchas y se colocaron en el foro, donde cualquier persona podría conocerlas.

Este proceso de publicidad legal constituye una de las bases que sustentan la seguridad jurídica de prácticamente cualquier país. Hoy en día, al promulgarse una ley, ésta ha de ser publicada en distintos boletines o diarios oficiales, de forma que cualquier ciudadano que lo desee pueda consultarla.

No obstante, no en todas las zonas del mundo ocurre de igual forma. Es famosa la experiencia que Robert Guest relató sobre el transporte de cerveza en Camerún. Con el objetivo de investigar el transporte de la misma por la selva de dicho país, se montó en un camión que iba a realizar un trayecto de unos 600 kilómetros con dicha mercancía. En principio se preveía que el trayecto pudiese ser finalizado en tres cuartas partes de un día, pero, al final, su duración fue de cuatro días. Indudablemente las pésimas carreteras, el hundimiento de un puente y las lluvias influyeron en la demora. Sin embargo, según el protagonista, el principal problema lo constituyó el hecho de ser detenidos por controles de policía 47 veces, con una demora en cada uno de ellos comprendida entre los cinco minutos y las cuatro horas. En cada uno de los controles se iniciaba un exhaustivo proceso de inspección del vehículo y su documentación, a la par que se empezaba a hablar de la forma en que se les debía “compensar” por haber infringido la ley. El pasajero no cesaba de preguntarse el motivo de estos controles. En uno de los controles pudo saber el motivo real, cuando el policía no encontró ningún problema y se inventó que se había violado una norma sobre el transporte de pasajeros en camiones de cerveza. Cuando Robert Guest le interpela al creer que dicha norma no existe, el policía le pregunta que si tiene un arma. Al obtener una respuesta negativa le dice “Bueno, yo sí, así que yo sé las normas”.

Aunque, sobre el papel, es posible que estos países traten de observar las mismas formalidades que los denominados países desarrollados, con la publicación de sus leyes para que puedan ser conocidas, en la práctica dos policías, que no dejan de ser dos autoridades de un gobierno, pueden imponer su ley particular, no conocida y no recurrible, a cualquier particular. El ciudadano queda en una situación de indefensión absoluta, en el que sus derechos no existen, quedando en una situación no mejor que la de la antigua plebe romana.

Esta inseguridad jurídica constituye uno de los principales problemas de los países con menor grado de desarrollo, y que, sin duda alguna, influye en la situación en la que se encuentra gran parte de su población. Tratar de favorecer el desarrollo de estos países se vuelve misión casi imposible mientras que los gobiernos de dichos países no garanticen un mínimo nivel de seguridad jurídica. Esta inseguridad no sólo constituye una violación de los derechos fundamentales del individuo, sino que constituye una barrera muy fuerte para el desarrollo del país, al no tener el tráfico comercial unas normas claras y precisas sobre cómo llevarse a cabo y estar supeditado a la norma particular de, por ejemplo, un control policial.

Música y revolución

Las últimas semanas anduvo medio mundo, y Cuba entera (tanto la del interior como esa formada por millones de seres humanos condenados al exilio), revuelto con el concierto de Juanes en la habanera Plaza de la Revolución. Sin embargo –más allá de los análisis, opiniones e interpretaciones que cada uno haga– la realidad es que este espectáculo no ha tenido ni va a tener ningún efecto real sobre la vida de los cubanos. Cuando ya se han apagado los focos, así como desconectado los altavoces, amplificadores y micrófonos, todo sigue igual en la mayor de las Antillas.

Sin embargo, hay otras actuaciones musicales que sí suponen una auténtica revolución. Cantantes como Gorki Águila, con su grupo punk Porno Para Ricardo, o el rapero rasta Raudel, "Eskuadrón Patriota", hacen de cada canción que interpretan ante otros o graban en un video una auténtica acción revolucionaria por la libertad. Gorki saltó a la fama fuera de la Isla hace algo más de un año, cuando fue detenido y posteriormente liberado por los sicarios del régimen castrista. Hoy difunde, por unos días en libertad y con la esperanza de que esa misma tiranía le permita volver a casa, su mensaje rebelde y gamberro por tierras de Estados Unidos. Raudel, el valiente músico hip-hop, nos manda el suyo a través de internet. No es menos rebelde, pero sí más desgarrador, que el del cantante de Porno para Ricardo.

Gorki Águila y "Eskuadrón Patriota" representan la resistencia contra la tiranía a través de la música. Ejercen la libertad de expresión con sus canciones, en un país donde decir lo que se piensa supone en la mayor parte de las ocasiones pena de prisión y todo tipo de represalias de diferente naturaleza. Desde dentro de Cuba decirle a Fidel Castro que "tú comes mucha minga, comandante", como hace el cantante de Porno para Ricardo, o proclamar que los cubanos "quieren gritar su dolor / pero no pueden / porque el terror impuesto / les arranca lo poco que tienen" y preguntarse "¿por qué reprimen al que libre quiera ser?", como rapea Raudel, exige mucho valor.

En Cuba están prohibidos todos los medios de comunicación que no pertenezcan al Estado o al Partido Comunista, que vienen a ser lo mismo, está vetado el uso de antenas parabólicas o las radios de onda corta para que no llegue la señal de radios y televisiones extranjeras, internet está sometido a un férreo control en los pocos sitios desde los que se permite conectarse. Todo eso son terribles ataques a la libertad de expresión. Pero también lo es que valientes cantantes como los protagonistas de este artículo no puedan cantar en público sin peligro a ser detenidos.

No vamos a valorar aquí el concierto de Juanes. No es el fin de este artículo. Tan sólo diremos que, con independencia de su objetivo y de su resultado, no supone un cambio en la naturaleza del régimen comunista. Como no lo supuso para el franquismo el hecho de que Los Beatles tocaran en Las Ventas. La verdadera revolución, la de la libertad, llegará a Cuba el día que en una céntrica plaza de La Habana se pueda levantar un escenario para que toquen Porno para Ricardo y "Eskuadrón Patriota".

La prostitución en las calles

La prostitución vuelve a ser noticia después de la publicación de fotografías en las que se observa la práctica explícita de la prostitución en plena vía pública en la zona de la Boqueria en el Raval de Barcelona. En ellas se puede ver a jóvenes mujeres inmigrantes manteniendo sexo con clientes.

Como los gobiernos legislan a golpe de titular, han tenido que ponerse a pensar sobre el tema, llegando a una montaña burocrática de propuestas arbitrarias (algunas verdaderamente ridículas) para esconder y difuminar el problema. Evidentemente, la experiencia nos hace pensar que no arreglarán absolutamente nada.

Desde mi punto de vista, la solución pasa por dos cuestiones: la legalización de la prostitución y la clara definición de la titularidad de las calles.

Primeramente, la prostitución debe ser aceptada como una profesión y debe ser legalizada. Una prostituta es simplemente una persona que intercambia voluntariamente servicios sexuales a cambio de dinero. La relación entre prostituta y cliente se establece porque ambos creen subjetivamente que saldrán beneficiados con el intercambio. Si el intercambio (practicar sexo a cambio de dinero) no viola los derechos de nadie, nadie tiene derecho a inmiscuirse y prohibir por la fuerza un acuerdo voluntario y libre entre dos personas.

Es totalmente legítimo que las personas mantengan relaciones sexuales con quien consideren oportuno siempre que las dos partes estén de acuerdo. Ninguna opción moral concreta puede utilizarse para justificar la prohibición y la ilegalización de la prostitución. En este sentido, la posibilidad de prostituirse es un derecho humano independientemente de si lo consideramos indeseable desde el punto de vista moral. La prostituta tiene todo el derecho de explotar su cuerpo como quiera. Si el Estado prohíbe la prostitución está convirtiendo actividades pacíficas en criminales.

Por otro lado, la prohibición nunca ha conseguido que la prostitución cese. Lo único que ha hecho ha sido desprotegerlas porque las ha dejado sin derechos (ni obligaciones), además de obligarlas a trabajar en malas condiciones de seguridad, limpieza, higiene y tranquilidad. Sobre la necesidad de legalizar la prostitución y las consecuencias de su prohibición hablé más en detalle en otro artículo.

En cuanto a la prostitución en las calles, lo primero que conviene señalar es que es discutible que a las calles sólo se les deba dar el uso transitar por ellas y no otros posibles usos como pueden ser el de comerciar, mendigar, vivir, prostituirse, hacer grafittis o colgar carteles. Esto es así porque la sociedad no es un bloque compacto homogéneo, sino que las personas tienen distintos gustos y preferencias dependiendo de sus valores morales.

El problema surge porque estamos hablando de un bien cuya utilización o consumo es compartido por muchas personas. En el caso concreto de la prostitución, habrá gente que considere su práctica en la calle como una cosa normal y corriente, mientras que habrá otros que lo considerarán degradante y no desearán pasear con sus hijos (o sin ellos) por calles en las que se puedan ver prostitutas.

Ante esta situación, creo que el debate que surge está mal planteado. Normalmente la discusión gira en torno a la moralidad o no de la práctica de la prostitución. ¿Debe prohibirse del todo? ¿Debe permitirse pero no en la calle? ¿Sólo en lugares determinados? Pese a ser cuestiones importantes que se plantean automáticamente, en mi opinión son secundarias de cara a solucionar el problema, ya que el debate debería estar dirigido a reflexionar sobre la titularidad de las calles. Todas las preguntas anteriores se resuelven al tratarse este aspecto, ya que el titular será quién imponga las reglas y normas morales que han de cumplirse.

Pues bien, ¿de quién son los bienes públicos? ¿A quién pertenecen (realmente)? Aunque parezca que nos pertenece a todos los ciudadanos y que, por tanto, no hay propietarios reconocibles, en realidad sí que los hay: el Gobierno (o ayuntamiento). Los gobiernos son los que deciden los usos de las calles. A efectos prácticos son los verdaderos dueños y propietarios, pese a que se denomine a esos bienes "públicos" o "colectivos" para dar la sensación de que tenemos la posibilidad de influir en las decisiones.

Lo que suele suceder en estas ocasiones es que el Gobierno asume un rol totalmente pasivo hasta que se forma un conflicto o problema social. Y en ese momento decide actuar. Pero si ya hemos comentado que existen infinidad de diversas preferencias en la sociedad, ¿en base a qué criterios va a actuar?

No solamente su actuación es arbitraria, sino que está guiada y comandada por los grupos de presión. La decisión no es colectiva, no la toman los ciudadanos, sino que la toman grupúsculos de presión, pequeños en número pero muy organizados, que ejercen presión sobre los políticos. Los distintos grupos intentar presionar para imponer su moral particular. Unos estarán a favor de la legalización y otros totalmente en contra; unos desearán que se pueda ejercer en la calle y otros en lugares apartados. En cualquier caso, su poder e influencia decantarán las acciones de los gobernantes. Y el ciudadano, inconsciente de este hecho, se sitúa (aunque no quiera) del lado de alguno de ellos.

La realidad es que no es posible determinar a priori los usos que se les dará a las calles si no son de titularidad privada, es decir, si no tienen un dueño claro y reconocible. La titularidad privada podría recaer en una comunidad de vecinos, personas individuales, empresas o asociaciones de comerciantes, entre otros.

La solución pasa por establecer derechos de propiedad claros que permitan evitar y solucionar conflictos entre las personas, y dejar que los procesos de mercado, espontánea y evolutivamente, acaben estableciendo qué opciones son las preferidas por un grupo de personas. De esa manera, los propietarios de la calle podrán decidir si se puede ejercer la prostitución, si no se puede ejercer en absoluto, o si solamente se puede ejercer en unas determinadas zonas.

Esta es la única manera de averiguar realmente cuál es el fin más adecuado que los propietarios creen que debe tener un bien (en este caso, las calles). Es la única posibilidad de conciliar pacíficamente distintas subjetividades. Mientras siga sin realizarse mediante este proceso, la decisión será política, es decir, coactiva y arbitraria. Y los problemas persistirán aunque se intenten enmascarar o tapar.