Ir al contenido principal

La propiedad intelectual como “derecho social”

Jose Carlos Herrán defiende la existencia de un "derecho económico" derivado de la autoría de una idea: el autor tiene derecho exclusivo a lucrarse explotando su idea. En el liberalismo, sin embargo, no caben "derechos económicos" o "sociales" que no respeten la libertad y la propiedad de los demás, luego o bien este "derecho económico" sobre la explotación de una idea se sigue lógicamente del derecho de propiedad privada, o bien debe ponerse a la par con otros "derechos sociales" como el "derecho a una renta mínima" o el "derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza o religión".

La función práctica de la propiedad privada, y su necesidad en el marco de una ética que promueva el progreso y la convivencia humana, es la de evitar el conflicto en el uso de bienes o recursos que son de uso excluyente (o lo utilizo yo para un fin, o lo utilizas tú para otro o el mismo fin; no podemos utilizarlo ambos para nuestros fines respectivos). El derecho de propiedad determina quién tiene derecho a decidir sobre el uso del bien o recurso en cuestión. Cuando el objeto no tiene un uso excluyente o rival (por ejemplo, una fórmula matemática, una canción, una técnica empresarial, una idea de diseño o aplicación industrial etc.) el derecho de propiedad pierde su razón de ser, pues cualquiera puede hacer uso de ese objeto simultáneamente y para diversos fines.

El derecho de propiedad sobre esta clase de bienes de uso no excluyente (bienes no escasos) no solo no tiene sentido, sino que además no es lo que dice ser y entra en conflicto con el derecho de propiedad sobre bienes escasos. No es posible tener un derecho de propiedad sobre un objeto que no puedes controlar ni ejercer un poder de exclusión, y eso es lo que sucede con las ideas: una vez están en la mente de los demás no es posible impedir que piensen en ellas. Lo que sí es posible es impedir que las plasmen físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea sino sobre el uso que se hace de ese material (en particular, se impide a su propietario que lo use con el fin de plasmar aquella idea). Luego no hay tal cosa como "la propiedad sobre las ideas". Cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es un derecho de propiedad parcial sobre los recursos materiales de otra gente.

La propiedad intelectual simplemente estipula un principio de apropiación distinto y adicional a la apropiación original de raíz lockeana. No se sigue del principio de apropiación lockeano sino que está en contradicción con el mismo. Ahora los recursos ya no son solo apropiados por el individuo que los usa y les da utilidad en primer lugar, también son apropiados por los individuos que, sin haber tenido ningún contacto con el recurso, conciben una forma diferente de utilizarlo. Si alguien concibe una nueva forma de emplear varias piezas mecánicas y la patenta, yo ya no puedo utilizar mis piezas metálicas de esa manera. Por lo tanto se viola mi derecho de propiedad sobre las piezas metálicas, pues no vulnero la libertad de nade al combinarlas de una forma determinada.

La propiedad intelectual es intuitivamente razonable porque conecta con nuestro sentido del mérito. El inventor de un nuevo carburador debe tener derecho exclusivo sobre su explotación comercial porque el invento es fruto de su trabajo, de su esfuerzo intelectual, y merece ser recompensado por ello. No obstante, aunque el esfuerzo y el mérito están estrechamente vinculados a la apropiación y el enriquecimiento, el fundamento de la propiedad no es (como hemos visto arriba) garantizar a la gente una determinada recompensa. No nos apropiamos de algo por habernos esforzado en conseguirlo, sino por haberlo descubierto y usado en primer lugar o recibido de un tercero.

Cuando cultivamos un campo yermo éste pasa a pertenecernos no porque merezcamos una recompensa o nos hayamos esforzado, sino porque lo hemos labrado antes que cualquier otro individuo. Cuando nos toca la lotería nos enriquecemos legítimamente, y nadie puede decir que eso sea el resultado de nuestro esfuerzo o que nos lo merezcamos. Lo mismo cuando heredamos o recibimos un regalo. La vida, por otro lado, está repleta de ejemplos de esfuerzos no recompensados. Intentamos siempre obtener lo que creemos merecer (a menudo más), pero no podemos decir que sea ilegítimo que no suceda así todas las veces.

Nuestra reacción a cuando somos víctimas de un robo puede ser similar a la de cuando nos copian un invento o una idea que nos ha costado mucho elaborar. Eso es porque en ambos casos se aprovechan de nosotros, pero no significa que en ambos casos nos estén robando o estén violando un derecho. Hay muchas formas legítimas de aprovecharse de la gente o de ofenderla (desde el adulterio al insulto pasando por la falsa promesa o el chantaje emocional), y es lícito intentar protegerse de ello pero no recurrir a la coacción.

Con todo, pese a la connotación negativa del término, con frecuencia "copiar" no tiene nada de indigno. Forma parte de la vida, copiamos comportamientos y tomamos ideas de los demás continuamente, y en la mayoría de casos ni sentimos remordimientos ni el que concibió la idea se siente traicionado. El progreso humano está basado en la copia, en la emulación de ideas que han materializado otras personas en el pasado, en la mejora competitiva de las creaciones ajenas, en la incorporación y combinación de diversas ideas con solo una pequeña aportación original propia.

En definitiva, la propiedad intelectual está en contradicción con la máxima liberal de que cada individuo tiene derecho a hacer lo que quiera con su cuerpo y con los recursos de su propiedad. El "derecho económico" del que nos habla Herrán es un llamamiento a redistribuir derechos sobre unos recursos, de los propietarios originales a los "inventores" que conciben una nueva manera de utilizarlos. Hay diversas formas legítimas de proteger las invenciones propias de la copia indiscriminada, ninguna de ellas pasa por la redistribución de derechos de propiedad, la violación del principio de apropiación lockeano y la concesión de privilegios que cercenan la competencia en el mercado.

J. S. Mill y las clases trabajadoras: contigo en la distancia

Uno de los sambenitos que habitualmente se le cuelgan al liberalismo es su despreocupación por la situación de los más necesitados. Una lectura de los escritos de John Stuart Mill, socialdemócrata y representante de un liberalismo sentimental y confuso, pueden ayudarnos a entender dónde radica esta falacia.

Mill es el último gran representante de la Escuela Clásica Inglesa del siglo XIX. Sus Principios de Economía Política se publicaron en 1848, que también fue el año de publicación del Manifiesto Comunista de Marx y Engels. De alguna manera ambas obras tratan el tema de las fricciones entre obreros y empresarios como subproducto de la Revolución Industrial inglesa. Mientras que Marx y Engels abogaban por la revolución comunista y la expropiación de empresas y tierras, entre otras cosas, John Stuart Mill defiende la libertad de asociación empresarial y la libertad de asociación obrera como parte importante de la solución. Mill cree que la competencia de diferentes formas jurídicas de asociación (sociedad anónima, comanditaria, y en especial, las cooperativas gestionadas por obreros) en un mercado abierto enseñaría a empleados y empleadores a respetarse y valorarse.

¿Quién no caería rendido a los pies de un pensador pacifista y conciliador como él?

Otro de los puntos más enternecedores de Mill es su preocupación por la formación de los niños sin recursos. Educado siguiendo un plan de diseño paterno, Mill nunca pisó una escuela y solamente cursó algunas asignaturas en la Universidad de Montpellier durante su estancia en Francia. Su fina inteligencia se daba cuenta de la importancia de la educación infantil y, en especial, la de los niños más pobres. Es una de las causas que invalidan el principio de no intervención del gobierno. No es que el Gobierno deba proveer la educación sino ayudar a financiar la de los niños que no estén en condiciones de hacerlo. No se trata de que el Estado manipule la mente del pueblo imponiendo una educación homogénea a todos, sino que establezca unos exámenes para asegurar un nivel mínimo de formación para todos. No parece muy socialdemócrata, no es evidente que se considere a John Stuart Mill un defensor del pernicioso Estado del Bienestar, tras cuyo maravilloso nombre se esconde sosa cáustica para la sociedad.

¿Entonces? ¿Cómo pudieron Mises y Hayek dedicarle tan duras palabras a un hombre tan considerado? Carlos Rodríguez Braun nos da pistas muy claras en el ensayo introductorio a su versión anotada y comentada de Sobre la libertad. A pesar de defender las ideas expuestas, también considera que el Estado puede obligar a la gente a estudiar. En este trabajo, Mill explica que la única razón por la que se puede coaccionar a un individuo e imponerle algo es cuando su conducta dañe a terceros. Pero al aplicarlo a la educación, Mill concibe que si las decisiones de un padre no aseguran que su hijo pueda desarrollar plenamente sus habilidades, entonces se considerará un "daño a terceros" y el Estado podrá intervenir y tomar cartas en el asunto. ¿Qué quiere decir eso? Eso quiere decir que un padre tiene la tutela de sus hijos condicionada al criterio de los gobernantes. Mill creía en un Gobierno elitista, con unos criterios racionales sobre cómo deben los niños desarrollar sus capacidades y con potestad para obligar que así sea a los padres.

El panorama se ensombrece. Estas ideas se confirman cuando compara la educación a la prescripción de medicinas por los médicos… no se pregunta al paciente qué cree que debe tomar, se le receta lo que necesita. Está claro que es la élite gobernante la que sabe, mucho mejor que el educando, qué necesita y cómo; por ello es inútil preguntar a una persona sin instrucción qué quiere estudiar o cómo quiere aprender, ha de confiar en el criterio de los expertos.

Pero la cuestión se agrava cuando trata la formación de las clases trabajadoras. Siendo él una persona autodidacta, considera que, de la misma forma que la burguesía ilustrada tenía afán por formarse, por aprender, los obreros también deberían hacer lo posible por seguir ese ejemplo. En esa tarea, los sindicatos y las asociaciones obreras son importantes en cuanto que pueden organizar charlas para que el obrero piense por sí mismo y se cree una opinión sobre los problemas de la sociedad. Para Mill, es mejor no permitir el voto de las personas no instruidas ya que no están preparadas para decidir qué políticas necesitan, y es mejor que simplemente acaten las decisiones que esa élite se ocupará, siempre por su bien, de tomar por ellos.

No queda claro quién decide que esa élite cumple los requisitos necesarios para saber. Pero sobre todo, se observa cómo aparece de forma subrepticia la razón suprema del Estado de Bienestar: es por su bien, el de sus hijos, el de los ancianos, el de los pobres… su bien, que nosotros sabemos cuál es y ustedes, obviamente, no. ¿Por qué? Pues porque está usted hablando con la élite, la que sabe qué hacer, que le va a evitar decidir (no vaya usted a equivocarse) y lo va a hacer con su dinero.

Esa condescendencia de John Stuart Mill, la conmiseración hacia los pobres y menos instruidos encierra un menosprecio velado que los liberales respetuosos del individuo, de su capacidad de aprender y de su derecho a decidir no muestran, aunque sea menos popular.

La Internacional, versión progre-mix

Instrucciones de uso

Para leer este artículo y obtener el máximo efecto sonoro y emocional, se recomienda hacerlo en grupo (cuatro verdaderos liberales mínimo…ya sé que cuesta encontrarlos, pero en fin…) y en voz alta, en plan karaoke con esta musiquilla.

También se puede entonar “a capella”, es decir a viva voz, sin ayuda instrumental. Pero lo más auténtico  y emotivo sería cantarlo “con Capella”, si nuestro estimado Paco se ofrece…

Arriba artistas progresistas.
En pie, creadores de opinión.
Atruenan las ganas de pasta:
a vivir de subvención

El pasado hay que tergiversarlo,
legión de progres dispuestos a medrar
El País está de nuestra parte
y nos lo vamos a llevar…

Subvenciones pa´todos,
no dar golpe es genial.
Vivir del erario…
¡De nada nos va a faltar!

Subvenciones pa´todos,
no dar golpe es genial.
Vivir del dinero público,
¡eso es algo sin igual!
(bis)

Siempre con la pancarta a cuestas,
Prestige o la Guerra de Irak,
nosotros siempre a lo nuestro,
¡a ver si cae la subvención!

Mantener al gran tirano en Cuba,
Hezbolá o Hamás, lo mismo da.
Eso sí, no dar ni un palo al agua,
¡en fin, lo que sea menos currar!

Subvenciones pa´todos,
no dar golpe es genial.
Vivir del erario…
¡No podemos pedir más!

Subvenciones pa´todos,
no dar golpe es genial.
Vivir del dinero público,
¡eso es algo sin igual!
(bis)

Tenemos más cara que espalda,
artistas de la subvención,
vivimos de vuestros impuestos,
¡siempre en manifestación!

Nuestras pelis no venden ni una entrada,
no interesan al espectador,
por eso siempre estaremos
¡pidiendo nuestra subvención!

Subvenciones pa´todos,
no dar golpe es genial,
vivir del erario…
y de la solidaridad.

Subvenciones pa´todos
No dar golpe es genial,
vivir del dinero público
¡eso es algo sin igual!
(bis)

De Zara a Uterqüe, un éxito empresarial

La trayectoria de la empresa Inditex (matriz de Zara) ha representado para el sector de la indumentaria un auténtico revulsivo. Ha empleado su completa estructura al servicio de su propia red de tiendas mediante la integración vertical de todos los procesos de diseño, producción, distribución y venta al detalle. De esta forma ha logrado ofrecer masivamente prendas de vestir con una relación calidad-precio imbatible.

Gracias a Zara y a otras cadenas de fast fashion (1,2) ir bien vestido ha empezado a ser asequible a capas de población cada vez mayores. Tras los ochenta, ir a la moda comenzó a democratizarse. Ya no era necesario acudir a las –para muchos– inasequibles marcas de lujo (prêt-à-porter incluida); bastaba con entrar en una de aquellas espaciosas tiendas de pronto-moda y empezar a tocar, combinar y probarse libremente todo lo que allí se exponía.

Sus rivales más importantes, la sueca H&M y la gigante norteamericana GAP (que diseñan y venden pero no fabrican), siendo mucho más veteranas, se han visto superadas en ventas por el grupo español de industria textil (1,2,3). ¿Cómo ha sido esto posible? Por la integración vertical mencionada y por una variedad de factores combinados.

Zara ha sabido interpretar como pocos las diversas y cambiantes tendencias del mercado observando el comportamiento de la sociedad que reclamaba una moda práctica y variada, pero no sofisticada. Consecuentemente ofrece una moda a la carta y de gran consumo asequible para casi todos los bolsillos con su oferta flexible e innovación tecnológica.

Para ello cuenta con uno de los mejores y más complejos sistemas logísticos del sector (excelente cumplidor de la difícil fórmula just in time) que, junto a su eficiente sistema de producción (sus propias fábricas y las ya externalizadas compiten entre sí en “subastas internas”), le permiten adaptarse a la demanda en plazos muy cortos. Crea colecciones en cuatro semanas, incluso en dos si el mercado lo requiere. Ha dejado descolocadas a las tradicionales dos o cuatro colecciones por año que se ofrecían antes de la irrupción de Zara.

La empresa gallega, además, renueva semanalmente sus prendas en sus locales de todo el mundo y dos veces a la semana en los europeos. La mercancía no vendida se rota rápidamente en su propia cadena internacional de tiendas (incluida su outlet, Lefties) o se desecha. Su cliente sabe que siempre encontrará artículos nuevos, pero que seguramente ya no conseguirá aquello que se probó hace una semana. Se trata de crear acertadamente un clima de escasez y oportunidad, y encima a buen precio. Las ventas están aseguradas.

Otra peculiaridad de Zara es que apenas realiza campañas de publicidad; la propia tienda es la que se encarga de hacerlo, por ello se la cuida y se invierte mucho en ella. Sólo tiene unas pocas franquicias y acuerdos de joint-ventures en países de difícil penetración. En 1975 Zara abrió su primera tienda en La Coruña con un puñado de empleados; hoy Inditex posee, gracias a su fiel política de reinversión, cerca de 4.200 puntos de venta en cinco continentes y tiene contratadas directamente a unas ochenta y seis mil personas.

Las escuelas de negocio a veces olvidan, sin embargo, mencionar que de entre los factores que coadyuvaron al éxito del imperio de Inditex se encuentra también la escasa regulación del sector en general y, especialmente, la falta de intervención de los poderes públicos en dos aspectos claves que hubiesen arruinado dicho modelo de negocio: la dificultad de hacer valer los copyrights de los diseños de moda (1,2) y la pasividad de los organismos de defensa de la competencia (1,2,3,4) ante la integración vertical de su entramado empresarial que se ha llevado por delante a no pocos competidores ineficientes. Como vemos, ciertos derechos de propiedad intelectual y la pretendida (por quimérica) competencia perfecta son innecesarios para crear prosperidad y favorecer al consumidor.

Dos botones de muestra de aceptación de este modelo de negocio: cuando Zara se dio a conocer en París pocas veces se había visto allá semejantes colas en la calle aguardando para entrar en una tienda de ropa. Hay un registro en vídeo de la apertura de la primera tienda en Colombia mostrando que la gente, aglomerada, entró aplaudiendo.

El creador y alma mater del grupo, Amancio Ortega es el paradigma del esfuerzo y del empresario pro-mercado (la antítesis del empresario político). Sigue, por cierto, sin tener un despacho propio en la sede de Arteixo (su sitio de trabajo está en cualquier punto del informatizado almacén central y en contacto con sus diversos empleados). Él y su equipo están permanentemente atentos para descubrir, impulsar y plasmar los apetitos de moda de los clientes sin que prevalezcan sus propias preferencias (lejos de la actitud de los clásicos diseñadores). Escuchan, observan y actúan mundialmente en beneficio de todos, especialmente de los menos pudientes. En eso consiste la globalización de la moda (en donde todos participan) y el capitalismo global (que produce para las masas); dos fenómenos sociales denostados por los que rebosan de ideologías caducas o prejuicios mentales.

El grupo Inditex basa su actual estrategia en el crecimiento multiformato que le permite el acceso segmentado al mercado. Desde 1991 ha creado otras cadenas de moda (Pull&Bear, Zara Home, Bershka, Oysho y Kiddy’s Class) o bien las ha adquirido (Massimo Dutti y Stradivarius). En el verano de 2008 ha lanzado en plena crisis y desplome del consumo otra nueva enseña, Uterqüe, dedicada a los complementos y el calzado. El mercado, esto es, todos nosotros, los millones de consumidores de ropa repartidos por el mundo, tendrá (tendremos), como siempre, la última palabra.

El cómic como ejemplo empresarial

La actividad empresarial ha sido, si no la principal, una de las mayores causas de la prosperidad de la humanidad. Cuando ésta se ha visto limitada, perseguida o destruida, el nivel de riqueza de las personas ha disminuido e incluso el hambre y la enfermedad han vuelto a apoderarse de sus vidas. Pero la actividad empresarial es una labor individual; no existen las grandes fuerzas de la historia sino el trabajo, la suerte y la intuición de personas que han sabido ver y aprovecharse de situaciones que otros no pudieron o supieron aprovechar, beneficiándose a sí mismos y al resto.

Más allá de los grandes inventos que han moldeado nuestras sociedades durante los últimos doscientos años, existen otros que, menospreciados por algunos, han marcado la vida de millones de personas casi sin querer; el cómic, el tebeo de toda la vida, tiene una de las concepciones más curiosas e interesantes, su evolución, incluso sus enemigos y perseguidores son ejemplos de cómo los partidarios y los detractores de la libertad tienen una lucha eterna, casi como la de algunos héroes y villanos de sus páginas.

Nace casi sin querer, de una idea brillante a la vez que simple. Durante el siglo XIX, los periódicos habían incluido en sus páginas dibujos y viñetas que en algunos casos conllevaban una imagen satírica de algún hecho destacado. En la Inglaterra victoriana se crearon unas páginas denominadas "horrores a penique" que eran muy populares entre las clases trabajadoras. Pero fue la guerra personal entre los magnates americanos Hearst y Pulitzer la que popularizó la introducción de las tiras de dibujos en sus diarios, tiras que en unas pocas viñetas contaban aventuras, historias o simples chistes. The Yellow Kid (personaje que además dio "color" a la prensa sensacionalista) fue seguramente la más famosa de esta convulsa época de principios de finales del XIX y principios del XX, aunque rápidamente le siguieron una infinidad de nuevos personajes que hicieron las delicias de adultos y niños.

En una época de alta competitividad, algunos editores de pulp magazines decidieron editar las tiras en color de los periódicos dominicales en un nuevo formato, el comic book y para su sorpresa y pese a que ya eran material de segunda mano, se vendieron muy bien, pero no todos los editores de prensa querían pagar a los dueños de los derechos de estas historias. El siguiente paso fue rápido, Malcolm Wheeler-Nicolshon contrató a un grupo de guionistas y dibujantes con ganas de trabajar y les pidió crear un material diferente al de los periódicos. El cómic había echado a andar casi por casualidad de la mano de unos empresarios que supieron ver los gustos y necesidades del público y que contrataron a unos creadores para satisfacer los de millones de personas, que en plena recesión económica deseaban historias que les hicieran olvidar sus miserias.

Millones de personas en todo el mundo apostaron por este tipo de entretenimiento y los creadores y sus editores idearon multitud de personajes, situaciones y adaptaciones de obras que llegaban a consumidores compulsivos que esperaban semana a semana o mes a mes las aventuras de sus héroes. Las aventureros, los monstruos, los soldados, las bellas, despampanantes y en algunos casos casi desnudas protagonistas y los superhéroes poblaron sus páginas dando un vigor increíble a un negocio que prometía un futuro espléndido. Pero, como demuestran los propios argumentos de los cómic, el éxito suele atraer la atención de los malvados.

En 1953 se publicó en Estados Unidos el libro Seduction of the Innocent donde el Dr. Fredric Wertham denunciaba que estas publicaciones corrompían a la juventud al empujarles, literalmente, a la violencia. El senador Estes Kefauver, que presidía el Subcomité del Senado de Estados Unidos sobre la delincuencia juvenil, se hizo eco de la denuncia del libro, presentando pruebas que a su entender relacionaban ambos fenómenos, el de la delincuencia y el del cómic, y promovió la creación de la agencia Comics Code Authority (CCA). La presión de la agencia llevó a los editores a la creación de una serie de reglas que limitaban la creación dentro de unos límites aceptables. Los que sobrepasaban estos límites podían publicar, pero sus cómics no tenían el sello que los hacía aptos para todos los públicos y su venta se veía dificultada. La era de oro del cómic americano había tocado a su fin y la caída de ventas hizo que muchas editoriales tuvieran que quebrar. Pero con censura o sin ella, las mentes de los empresarios supieron adaptarse y a la edad de oro siguió una edad de plata. La CCA sigue existiendo porque los liberticidas siguen siendo unos miembros respetables de la sociedad, pero los que aman la libertad suelen ser más listos.

Estimado lector, cuando caiga un cómic en sus manos, cuando vea a un hijo suyo con una de estas publicaciones piense no tanto en el contenido del mismo, o en la calidad artística de sus dibujos, o en la originalidad de su guión, piense que está ante uno de los productos más maravillosos que pueda haber llegado a sus manos, piense que sin el emprendedor y el empresario nada de esto hubiera sido posible, piense que del cómic, y lo digo por propia experiencia, nace en muchos casos la atracción por la lectura y por el saber, permite el desarrollo de la imaginación y si se me apura, hay gente que asegura que a través de estas páginas puede enseñar física.

La universalidad de las normas éticas

Las normas éticas sirven para regular las acciones de los seres humanos, especialmente respecto a sus efectos sobre otras personas. Una de sus características fundamentales es que son universales, válidas para cualquier sujeto ético en cualquier instante y lugar. Algunas normas pueden referirse sólo al agente y a la acción (prohibido fumar), pero son mucho más completas e interesantes las normas que también explicitan a los sujetos receptores de los efectos de la acción.

Algunos intentos de universalización se refieren solamente a los agentes: que todo el mundo utilice las mismas normas de conducta. La universalidad es parcial o incompleta, ya que el contenido de las normas distingue y discrimina diversos grupos particulares de personas receptoras de las diversas acciones (todo el mundo está obligado a ayudar a los necesitados, está prohibido maltratar a las mujeres).

Universalidad de causantes y receptores

La universalidad completa se refiere no solamente a los agentes causantes de las acciones reguladas, sino también a los receptores (beneficiarios o perjudicados) de los efectos de dichas acciones. Las normas valen para todos respecto a todos, y esto implica que los enunciados de las normas sólo puedan referirse a cada ser humano en abstracto, independientemente de sus características particulares que le encuadrarían en algún grupo subconjunto de la humanidad (sea de forma más estable, como ser negro, o más circunstancial, como estar enfermo).

La universalidad también significa que la norma debe cumplirse en todo momento y lugar; si se ordena alguna acción, esta no puede dejar de realizarse, y si se ordena respecto a una persona, se ordena respecto a todas las personas. Por eso no tienen sentido los deberes naturales, el obligar a hacer algo, porque es imposible realizar acciones constantes sobre todo el mundo. Las prohibiciones naturales sí tienen sentido y son posibles: es factible no agredir nunca a nadie, basta con no hacer nada.

Poderosos y débiles

Si las normas no son universales, habrá beneficiados y perjudicados por las mismas. Históricamente, los poderosos suelen imponerse sobre los débiles y exigir normas que los privilegien a costa de los demás. Pretender que las normas beneficien a los débiles a costa de los fuertes es muy ingenuo: ya resulta difícil conseguir que los poderosos acepten normas iguales para todos, y a menudo ocultan su depredación tras normas que presuntamente son por el bien común o en ayuda de los más necesitados.

Los contratos permiten construir normas particulares (no universales), y en concreto constituir grupos con reglas que distingan a los miembros de los no miembros. Pero en los grupos legítimos estas distinciones no otorgan privilegios a los miembros a costa de los no miembros, sino que los miembros negocian relaciones mutuamente beneficiosas entre sí que sólo les obligan a ellos mismos. Algunos grupos especialmente interesantes e importantes adoptan normas de conducta más estrictas para sus miembros no sólo respecto a otros miembros, sino respecto a todo el mundo: su reputación de integridad y fiabilidad es una garantía de confianza que puede fomentar su éxito en las relaciones humanas.

Propiedad intelectual

El hombre es dueño de sí, de las cosas sin otro dueño sobre las que pueda llegar a extender su dominio efectivo (los límites son discutibles), o de las que adquiera mediante pactos de transmisión firmados con sus legítimos dueños. El hombre es dueño de sus creaciones autónomas, logradas a través de acciones que involucran bienes o elementos sobre los que ejerce previo dominio. El hombre es dueño del fruto de las creaciones que llegue a realizar y comunicar socialmente, y merece pleno reconocimiento en cuanto a la autoría y el renombre respecto a las composiciones, ideas y demás creaciones de las que sea capaz.

Si consideramos semejantes aseveraciones como ciertas y fuera de toda duda (postura en exceso arrogante, por cierto), quizá logremos concluir algunos aspectos en cuanto a la posibilidad o imposibilidad de una propiedad de tipo intelectual.

Debemos desplegar el concepto en dos vías distintas, complementarias, pero autónomas: el derecho moral de todo autor de una idea original, por inaudita, a ser reconocido socialmente como padre de la creación. Ante la pugna entre aspirantes o el cuestionamiento de la autoría, en vida o una vez muertos uno o varios de los candidatos en lid, cabe el juicio imparcial y la resolución emitida por un tercero dotado de la suficiente autoridad.

Por otro lado podemos hablar de derechos económicos derivados de la presunta autoría. Una vez probada o no discutida aquella, entra en cuestión si la idea o receta, por intangible y reproducible o aplicable sin límite, puede ser tomada o puesta en práctica industrial por cualquiera con ánimo de lucro.

La disputa se complica y dudamos sobre el concepto mismo de lucro. La copia para consumo privado debe ser libre, en este sentido, pero no está tan claro que la puesta a disposición de dicha copia en una red estable de intercambios donde se espera que otros hagan lo propio con copias de otras creaciones no despliegue beneficios mutuos y conocidos o estimados a priori. Si esto es o no lucro solo puede resolverse a la luz de la definición que quiera darse de él; si es pecuniario y mercantil, obviamente no lo es.

Hecha la distinción se abre la controversia en cuanto al derecho del autor a extender su dominio sobre los rendimientos pecuniarios que genere su obra o creación. Siguiendo la lógica desarrollada al comienzo parece razonable que así sea. Sucede entonces que el autor se enfrenta a la difícil tarea de excluir y perseguir al explotador que no le transfiera una parte de los beneficios logrados. Si así fuera es de suponer que un tercero imparcial no censuraría la libertad de proceder a la obtención de rendimientos de la idea por un tercero cualquiera, pero sí que el reparto de los beneficios alcanzados no enriqueciera al padre de la creación. Coinciden en este caso tanto creaciones artísticas intangibles, literarias en sentido amplio (incluida la música), con las creaciones con aplicación industrial.

Surgen dos figuras contractuales que pretenden delimitar satisfactoriamente la exclusión, dotando a explotador y creador de las garantías y el sosiego necesarios: en el caso de la edición se pactan el número de copias, el ámbito territorial y el tiempo de oferta al público de las mismas. En cuanto al contrato de patente, el autor logra que el explotador admita la novedad de su creación y de igual modo se pacta la aplicación y el ámbito espacial y temporal de la comercialización. Aclaremos que las ideas patentables son aquellas caracterizadas por gozar de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Sucede entonces que a pesar de estas figuras contractuales terceros siguen explotando la creación de dos formas: bien reconocen al autor abonándole una parte de los beneficios unilateralmente fijada, o por el contrario, no reconocen al autor ni moral ni económicamente, o aun admitiendo la autoría, no comparten su beneficio derivado de la explotación de la creación.

Dada la conflictividad y las dificultades de exclusión efectiva surgen dos instituciones coactivas que procuran la constitución de un orden exigible erga omnes de reconocimiento y exclusión: como es obvio únicamente una estructura de dominación irresistible (Estado) puede instaurar un monopolio de este tipo.

La patentabilidad y la regulación de los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio, previenen la incursión y la persiguen en su infracción. Sistemas de acceso al reconocimiento institucional, a través de registros con procedimientos tasados y requisitos de inscripción, garantizan el dominio del creador.

Tiende a ser estricto y constitutivo en el caso de creaciones con aplicación industrial, dejando al resto la posibilidad de registrar, por seguridad, pero sin carácter constitutivo. De igual modo la regulación restringe la reproducción y comercialización de la idea forzando a autor y explotador, en su caso, a cumplir la previsión contractual establecida en la norma pertinente. No existe ya la libre reproducción quedando a merced de un tercero imparcial la fijación de una parte específica del beneficio, o en su caso, a través de una transacción que zanje el conflicto.

Analizado el problema de este modo, resumo: existe la propiedad intelectual. Su existencia despliega complicaciones en cuanto a la exclusión. Espontáneamente surgen mecanismos morales y jurídicos para mejorar el dominio. La incursión del Estado, la pugna de intereses sectoriales o la coyuntural infracción masiva, empujan a la constitución de mecanismos de exclusión monopolísticos, y por tanto, estatales e "irresistibles". No existe, en todo caso, derecho del autor a lucrarse por el tráfico de copias privadas, e incluso, y así lo queremos ver, en situaciones donde existiendo lucro, el tipo de red de intercambios no guarda con exactitud los elementos propios del trueque: intercambio de un bien definido por otro igualmente definido, donde dos partes identificadas quedan satisfechas obteniendo un beneficio subjetivamente considerado.

La propiedad intelectual, con especial intensidad la considerada como industrial, ha sido extirpada del proceso social. El Estado, extendiendo su monopolio, impide el descubrimiento de nuevos, justos y eficientes mecanismos de definición y defensa de los legítimos derechos de propiedad intelectual. Su alternativa es estática e ineficaz. No sabemos qué formas de exclusión podrían surgir en un ambiente de libertad y competencia, lo que no debe llevarnos al argumento más sencillo: puesto que hoy por hoy resulta harto complicado no identificar propiedad intelectual con estatismo, neguemos su existencia en base a argumentos utilitaristas que ignoran por completo la naturaleza ética de la misma.

Los derechos de televisión, la “guerra” que no acaba

Desde hace varios años somos espectadores de lo que se ha denominado como "guerra del fútbol", la pugna de dos grupos de comunicación, Sogecable y Mediapro, por el monopolio de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol de la liga española. Aunque esta "guerra" debería tener el mismo interés que cualquier otra rivalidad empresarial, el debate está contaminado desde hace mucho tiempo por la implicación de los poderes públicos en el mismo.

Así, asistimos a la compra de derechos multimillonarios por parte de televisiones públicas, gracias a lo cual clubs como el Real Madrid o el FC Barcelona se embolsan entre 350 y 450 millones de euros por temporada. En esta compra no se salva nadie, ni TV3 ni Telemadrid, pues esta última ha comprado los derechos de televisión del Atlético de Madrid y Getafe a partir de la temporada 2009/2010, además de intentar adquirir sin éxito los del Real Madrid.

¿Necesitamos que las televisiones públicas pujen por los derechos deportivos? O como se preguntaba en un excelente artículo Ana Ortiz del GEES: ¿debe existir una televisión pública en la sociedad de la información? Muchos creemos que no, que no es necesaria una televisión pública y menos con el modelo actual, supeditado a los diferentes intereses políticos y a los que les rodean. Pero aunque muchos estemos en contra el problema no deja de existir, por lo que derechos deportivos y política estarán unidos por mucho tiempo.

Uno de los aspectos más interesantes de esta "guerra del fútbol" es como internet vuelve a colarse sin que, ni grupos de comunicación ni políticos, se enteren de que por el negocio por el que luchan puede llegar a desaparecer cuando se erija finalmente un vencedor. Mientras muchos hablan de "multiplex" o de televisión digital de pago, existen sitios web como Roja Directa que están poniendo a disposición de los usuarios todo tipo de emisiones deportivas de manera gratuita, por lo que están pasando por encima de cualquier operador que esté cobrando por estas emisiones.

No puedo entrar en los aspectos legales de sitios web como este, pero sí apuntar un dato, Roja Directa ha tenido en estos últimos tres meses más tráfico que los sitios web de Plus.es (Digital +) y LaSexta.com (Mediapro) según datos de Google Trends. Y este dato creo que arroja algunas reflexiones, por de pronto que los operadores tendrán que pensar en otros modelos de comercialización de las emisiones deportivas y que van a tener que ofrecer las emisiones de calidad en los nuevos soportes: internet, móvil, etc.

La reforma laboral en marcha

El espectacular incremento del paro y las bajas masivas de cotizantes a la seguridad social que están provocando los primeros compases de esta recesión han resucitado el debate sobre la necesidad de reformar la rígida regulación del mercado de trabajo. Cuando España descuella por albergar un porcentaje doble de desempleados que otros países desarrollados, no pocos análisis apuntan a un deplorable marco institucional como máximo responsable de ese diferencial.

Dentro de ese contexto, creo que no se repara lo suficiente en que el Gobierno socialista ha emprendido intervenciones con el objetivo de consagrar el modelo dirigista instaurado por el primer estatuto de los trabajadores de 1980. Mientras distrae a los medios de comunicación con alternativas lanzadas por sus propios sus prebostes, las acciones del Gobierno siguen un plan muy distinto.

Conviene precisar que la regulación laboral se basa en el Estatuto de los trabajadores, sus reglamentos de desarrollo y los convenios colectivos sectoriales pactados a su amparo por las patronales y los sindicatos. Podríamos añadir los convenios de la organización mundial del trabajo (OIT) ratificados por España. Esa maraña de normas de distinto rango abarca previsiones sobre las vicisitudes de los cuarenta tipos de contratos de trabajo reglamentados. Su contenido se impone a la voluntad de los contratantes, frente al relativo régimen de libertad de pactos del derecho común.

En materia de despidos, se parte de la premisa de que el empresario debe invocar y acreditar una causa disciplinaria, económica o técnica, para despedir; comunicarla por escrito y no vulnerar los derechos fundamentales del trabajador. Todos estos tipos de despido son impugnables ante el orden jurisdiccional social.

En el caso del despido disciplinario, de prosperar una hipotética demanda del trabajador, el juez decretará la improcedencia del despido, con la consecuencia de que el empresario deberá optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades. En ambos casos se sumarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que el despedido encuentre otro empleo. La nulidad es una tercera posibilidad que conlleva la readmisión.

El tipo de despido objetivo "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" se convierte en la auténtica estrella en estos momentos de recesión. El empresario debe obtener una autorización administrativa antes de despedir a grupos de trabajadores, sin perjuicio de que los propios afectados recurran esa decisión administrativa si autoriza los despidos. Son los llamados expedientes de regulación de empleo (ERE) donde, además, debe consultarse a los sindicatos. Una condición para acudir a esta vía es el ofrecimiento al trabajador de una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si el empresario acredita falta de liquidez o insolvencia, el fondo de garantía salarial (FOGASA) asume el cuarenta por ciento de las indemnizaciones. Las consecuencias de no acreditar la causa en el despido individual, o que el juez interprete que no concurre la argüida, convierten el despido en improcedente.

Sucesivas reformas legislativas dieron paso a los contratos temporales sin indemnización en los años 80, mientras que otras posteriores "fomentaron" la conversión de esos contratos en indefinidos recurriendo a la reducción de la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año trabajado, en determinados plazos, así como a la bonificación de las cotizaciones sociales derivadas de los mismos a cargo de las empresas.

Una vez despedidos, los trabajadores no pueden, legalmente, encomendar la búsqueda de empleo a una empresa privada. La Ley que regula las empresas de trabajo temporal (ETTs) declara nula toda cláusula que obligue al trabajador a pagar a la empresa colocadora por los servicios de selección, formación o contratación. Mas aún, tipifica como infracción grave que estas empresas cobren al trabajador cualquier cantidad por esos conceptos. Sin embargo, los demagogos le recuerdan que puede cobrar la prestación de desempleo hasta un plazo máximo de dos años, dependiendo del tiempo que haya trabajado antes de quedarse en paro, siempre que inscriba su nombre en un registro de los servicios públicos de empleo, donde teóricamente los empresarios acuden en busca de mano de obra.

Naturalmente, la rigidez de un sistema como el descrito provocó la huída del derecho del trabajo. A pesar del riesgo derivado de la inseguridad jurídica, muchas relaciones laborales se ocultan bajo la apariencia de un contrato civil/mercantil que permite una adaptación más flexible a las circunstancias cambiantes.

Detectada esa fuga, vino la aprobación de un Estatuto del trabajador autónomo, desarrollado por un decreto aprobado el pasado viernes. Se pretende cortar los desvíos asimilando aspectos del régimen jurídico de los autónomos con sus clientes a las laborales, especialmente respecto a los que se denomina "económicamente dependientes". Los otros dos puntales de las recientes intervenciones en el mercado de trabajo tienen visos de permanencia, aunque en el segundo caso parezcan coyunturales. Me refiero a los planes de discriminación en función del sexo del trabajador, que se imponen de nuevo a la voluntad de los interesados y el plan de subvenciones a los ayuntamientos para "crear puestos de trabajo", un posible ensayo para extender el PER a toda España.

En resumen, el sistema dificulta la contratación de trabajadores durante la fase expansiva del ciclo económico. Durante la recesión, con el inevitable ajuste de la estructura de producción, se convierte en una seria barrera para la recolocación de los despedidos y segmenta las opciones de los individuos al trabajo por caprichosos criterios como la antigüedad o el sexo. Como novedad el Gobierno impone trabas a los autónomos desocupados porque quiere ayudarlos.

Frente a todo el esquema corporativista anterior, la piedra angular de la reforma de la legislación laboral debería ser el reconocimiento de la libertad de los empresarios y trabajadores individuales para pactar las condiciones que más se acomoden a sus intereses particulares. Debería reconocerse a la empresa como el auténtico ámbito de la negociación colectiva, siempre que sea voluntaria para los implicados y, en todo caso, permitir las cláusulas de escape a quiénes deseen acordar sus condiciones particulares, desvinculándose de la naturaleza normativa de los convenios colectivos. Las autorizaciones administrativas para los despidos colectivos deberían suprimirse y también las indemnizaciones por despido, si previamente no se pactan en el contrato de trabajo.

Por último, la liquidación del inútil servicio público de empleo, sobre cuya labor de intermediación constan datos desoladores, y el reconocimiento de la licitud de ese servicio de las agencias de colocación serían otros dos puntos fundamentales para que España iniciara la senda de la recuperación del empleo formal. De continuar esta situación, tanto el paro como el empleo sumergido se van a disparar.

Perlas intervencionistas para tiempos de crisis

En estos tiempos, más que nunca, se pueden oír y leer gran cantidad de mitos, sofismas y simples tonterías acerca de la economía y la coyuntura. En época de crisis los periódicos están llenos de noticias económicas y artículos de opinión acerca de éstas. La gente demanda respuestas y soluciones a economistas y "expertos": cuándo saldremos de ésta y qué soluciones hay parecen ser las preguntas que más preocupan.

Aun con todos estos mitos, se le puede buscar el lado positivo al asunto. Puede resultar incluso constructivo echar un vistazo a los editoriales y firmas de los periódicos para tratar de refutar sus principales ideas. Por ejemplo, así al azar, podemos probar con El País. Este periódico nos suele proporcionar bastante material con el que realizar este ejercicio, como muestran regularmente las columnas de Rodríguez Braun y Francisco Capella.

En uno de los editoriales de agosto del pasado año, se decía que "el desplome de la construcción no está siendo en modo alguno compensado por otros componentes", lo que les llevaba a pensar que "la mejor forma de facilitar la recuperación hoy distante es aumentar la inversión pública".

Como ya escribió Juan Ramón Rallo, la obra pública no es la solución, ni de lejos. Primero porque supone quitarle recursos escasos al sector privado en una coyuntura en la que no está especialmente sobrado como para sobrellevar los gastos que suponen los bienes de primera necesidad y el pago de las deudas. Así se favorece un mayor endeudamiento, añadiendo más leña al fuego a la pirámide de (mala) deuda construida al calor de la expansión crediticia. Esto supone que se dificulta el necesario ahorro que tiene que surgir para que la inversión pueda relanzarse y los proyectos empresariales puedan sobrevivir. Segundo, esto supone una mayor dirección centralizada de los recursos de la sociedad, es decir, que los políticos tendrían mayor capacidad y poder de decisión sobre los individuos.

La idea no parece demasiado atractiva, teniendo en cuenta además la intención de salvar a amiguetes promotores y constructores. Éstos necesitan más que nunca que el Gobierno nos meta a todos la mano en el bolsillo para repartirles el botín, y de paso quedarse con unas comisiones. Por último, tampoco vendría mal recordar los ejemplos históricos del New Deal americano, y las medidas aplicadas en Japón. La obra pública no parece ser ninguna panacea; más bien al contrario.

A la afirmación anterior nada tiene que envidiar lo que sostiene el flamante Premio Nobel de Economía, Paul Krugman. Una evidencia más para no tener miedo en relativizar el significado de los Nobel (ahí está Gunnar Myrdal también). En un alarde de comparación entre diversas perspectivas y apertura intelectual, dice que "el argumento habitual contra las obras públicas como estímulo económico es que tardan demasiado". Curiosamente, es un argumento que no he empleado ni yo ni muchos de los críticos con estas medidas. Quizá se le escapó algo al Nobel.

Además, opina que "está políticamente de moda despotricar contra el gasto estatal y pedir responsabilidad fiscal. Pero ahora mismo, un mayor gasto estatal es justo lo que el doctor receta, y las preocupaciones sobre el déficit presupuestario deben ser dejadas en suspenso […] Lo responsable, ahora mismo, es darle a la economía la ayuda que necesita". Es decir, entramos en la nueva y completamente diferente dimensión de la depression economics, donde las directrices del equilibrio presupuestario y las "leyes económicas estándar" dejan de ser válidas. Puro keynesianismo.

Me causa cierta estupefacción su creencia sobre lo "políticamente de moda", especialmente viendo estos cuadros, que muestran el gasto público desaforado de la última década medido según todos los indicadores (déficit público, deuda federal, gastos corrientes, etc.). ¡Y fueron llevados a cabo por los "defensores del libre mercado" republicanos! ¿Qué harán los "responsables" intervencionistas?

Quizás esos republicanos no son tan distintos, a nivel de intervención, que los demócratas. Parece obvio, pero no tanto para muchos articulistas, que siguen sosteniendo el mito imperecedero de EE.UU. como paraíso liberal. No tienen escrúpulos en culpar al mercado de todos los desaguisados, y hasta aseguran, mientras tratan de revivir a Keynes: "No alcanzo a leer ninguna propuesta neoliberal o neocon pidiendo la inhibición de los poderes públicos y el restablecimiento del laissez faire. ¿Alguna voz pide que dejemos al mercado arreglar por sí solo lo que ha desarreglado?".

No comment.