Precedentes de la UE contra la tiranía
La presentación en el registro del Congreso de los Diputados de la denominada “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”[1] y, en general, los acuerdos para la investidura del secretario general del PSOE, han confirmado los peores temores sobre la madurez del autogolpe para permanecer en el poder. El Gobierno se ha burlado de los escasos controles y contrapoderes asentados en la Monarquía parlamentaria española, tal como ha evolucionado desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Siguiendo el manual de otros caudillos autoritarios o totalitarios de diferente signo a lo largo de los dos últimos siglos, la manipulación de los mecanismos de elección democrática del Parlamento para auparse al poder, va seguida de la eliminación de todo atisbo de independencia judicial, separación de poderes o igualdad ante la Ley.
Sustitución de las normas por la voluntad arbitraria del caudillo
Se pretende consolidar una situación en la que no haya más reglas que los apaños para que el caudillo actual permanezca en el poder. La taimada negociación con un fugitivo de la Administración de Justicia para intercambiar investidura por impunidad e irresponsabilidad económica frente actos ilegales, mediante una “ley” de amnistía ad hoc[2] que se votará al alimón por ambas partes, rebasa, en mi opinión, la inconstitucionalidad para adentrarse en la categoría de acto preparativo de varios delitos[3].
Todo queda sometido a la conveniencia del tirano y de quiénes se alían con él mientras dure el apaño. Los comités de investigación parlamentaria de las actuaciones de jueces y tribunales que incorpora el pacto firmado por Junts per Catalunya y PSOE coronan el ataque más descarado contra el Poder Judicial que se recuerda. El cinismo y las mentiras de los dirigentes socialistas y sus propagandistas para justificar esta permanente impostura no tienen nada que envidiar a los dictadores más brutales de la historia.
Copados ya el Tribunal Constitucional por elementos dispuestos a bendecir cualquier legislación habilitante por la vía de urgencia de quiénes les han nombrado y el Tribunal de Cuentas en un sentido parecido, cabe esperar nuevos intentos de asalto al CGPJ[4] y redoble de planes para colonizar y promocionar a los fieles del nuevo movimiento en la judicatura, la fiscalía y la Administración pública, desde las primeras etapas, con mecanismos de selección sectarios.
Protesta ciudadana
En cualquier caso, además de otras formas de protesta y de manifestación pacífica, los concernidos por la supervivencia del Estado de Derecho y la libertad, debemos emprender las acciones prácticas más atinadas para detener y revertir el autogolpe protagonizado por esta disparatada conjura.
En este sentido, aparte de las reacciones del CGPJ y una larga lista de corporaciones, asociaciones, funcionarios públicos y catedráticos, conviene destacar la trascendencia de iniciativas como las emprendidas por varios ciudadanos, entre quienes se encuentra la catedrática Maria Teresa Freixes Sanjuán[5], para recoger firmas de apoyo a una comunicación dirigida al Parlamento Europeo o la abogada Guadalupe Sánchez Baena para canalizar cartas de ciudadanos individuales a los comisarios de la Unión Europea encargados de las materias de Justicia y Valores y Transparencia de la Comisión Europea. Parece también que, por fin, los europarlamentarios españoles de partidos de la oposición aparcan sus diferencias para denunciar en la Cámara europea los graves ataques a los principios del Estado de Derecho y el imperio de la Ley, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión, que está cometiendo el gobierno español actual.
El papel de los jueces
Merece la pena recordar a los jueces españoles, por otro lado, que los tratados constitutivos les vinculan en el ejercicio de su jurisdicción. Puede ser inaplicando normas con rango de ley por su contradicción con el Derecho de la Unión cuando juzgan su abierta incompatibilidad. Pero también, si existe una “duda objetiva, clara y terminante” sobre la posible contradicción entre la ley interna y el Derecho de la Unión, pueden plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Repárese, asimismo, en que la adopción de medidas cautelares de suspensión de la aplicación de la norma cuestionada hasta que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie forma parte de la práctica habitual.
Afortunadamente, si los jueces españoles comprenden mejor el alcance de su poder para sujetar la deriva autoritaria, pueden aprovechar la jurisprudencia derivada de los casos húngaro y polaco. Numerosas sentencias dictadas con motivo del planteamiento de cuestiones judiciales como de demandas interpuestas por la Comisión, acompañada por otros países miembros, han conformado una doctrina que se enfrenta no solo a los ataques frontales, sino también a los intentos de eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal.
Sentencia del TJUE
En este sentido, la reciente Sentencia definitiva del TJUE de 5 de junio de 2023 (Caso C‑204/21)[6] repasa gran parte de las recaídas durante el pulso del ejecutivo saliente polaco y la Comisión europea y responde a sus trampas legislativas para tratar de eludir el cumplimiento de las sentencias.
Un detalle no menor durante estos años fueron las multas coercitivas impuestas a la República polaca mientras no adaptara su legislación y sus prácticas a los cánones europeos, decretadas mediante medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento cuya sentencia definitiva confirma. En efecto, al no cumplir esos requerimientos, Polonia fue multada con una multa de un millón de euros por día[7], la cual, a fecha de mayo de 2023, ascendía a 500 millones de euros, que serán sustraídos por la Comisión de los fondos comunitarios de la UE ordinarios que recibe. Eso sin mencionar la suspensión de la tramitación de los fondos de reconstrucción para hacer frente a los efectos de la pandemia del Covid
Como la reacción del gobierno español actual podría ser muy similar a la desplegada durante seis años por el gobierno saliente polaco, conviene recordar las enseñanzas de su caso.
Notas
[1] Ya inconstitucional de raíz por usar esta vía, en vez del Proyecto de Ley, para evitar informes previos preceptivos de diversas instituciones como el CGPJ y una tramitación parlamentaria más pausada.
[2] La catedrática de Derecho Constitucional María Teresa Freixes Sanjuán insiste en este aspecto para considerar esta proposición de Ley no solo anticonstitucional, sino también absolutamente contraria a los fundamentos de la institución en los escasos países europea que tienen una regulación.
[3] Delitos, en concurso, de usurpación de atribuciones, cohecho y negociaciones prohibidas para los funcionarios públicos o las autoridades.
[4] A propósito, el actual CGPJ en funciones, aunque con sus competencias mermadas por el capricho de una ley aprobada en la pasada legislatura, no es “ilegal” o está “caducado”. La falta de renovación será una situación anómala, pero su responsabilidad es atribuible a quienes tienen que participar en su renovación.
[5] https://savespanishruleoflaw.org/. Quién, asimismo, preside la asociación Citizens pro Europe.
[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62021CJ0204
[7] En abril se redujo a medio millón diario.
Ver también
A buenas horas. (Jaime Juárez).
Nos jugamos la libertad. (Instituto Juan de Mariana).
Golpe de Estado. Las altas magistraturas pueden delinquir. (José Antonio Baonza Díaz).









