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Balance económico de Rajoy: peor imposible

Hace ya un año que Mariano Rajoy ganó las elecciones por una mayoría absoluta histórica: 186 escaños y cerca de once millones de votos. La campaña electoral tuvo como tema prácticamente único la crisis económica. Los socialistas, gravemente tocados tras la última y desastrosa legislatura de Zapatero, poco podían ofrecer para sacar al país del atolladero en el que ellos mismos le habían metido. Rajoy, sin embargo, centró sus promesas en la recuperación económica. Según él sólo el PP podía acometer semejante tarea. Y los españoles –por activa votándole o por pasiva dejando de votar al PSOE– se lo creyeron.

Ha pasado un año y España no sólo no ha salido de la crisis, sino que se ha hundido todavía más en ella. No hay un solo indicador que invite al optimismo. En los últimos doce meses el paro ha crecido, ha continuado la destrucción del tejido productivo y la deuda pública ha alcanzado límites difícilmente sostenibles en el corto plazo. La situación es de extrema gravedad. El dinero ha comenzado a abandonar el país a toda prisa y, con él, los trabajadores más preparados y productivos. España no es todavía Argentina, pero ya empieza a parecerse mucho a ella.

El desempleo desbocado

De todos los indicadores el más preocupante y dramático es el del desempleo. El pasado mes de octubre se alcanzó y rebaso, por primera vez en la historia, la tasa del 25% de paro. 5.778.100 personas en paro que son unas cuantas más (aproximadamente medio millón más) si le retiramos el maquillaje estadístico que saca del desempleo a todos los parados reales que no estén buscando “activamente” empleo.

La cifra, por lo tanto, se acercaría más a los seis millones y medio que a los seis millones. Con semejante lacra es imposible que la economía se recupere. El paro es la piedra de toque de todo el sistema. Sin gente trabajando la economía se estanca y el Estado ve reducida su recaudación. Lo primero ocasiona un círculo vicioso imposible de romper, lo segundo condena al Estado a endeudarse en el extranjero.

¿Qué ha hecho Rajoy para poner coto a esta auténtica tragedia? Nada reseñable, se ha limitado a garantizar los subsidios a costa de los presupuestos generales de Estado y ha aprobado una tibia reforma laboral que, si bien va en la dirección correcta, es insuficiente. Se ha mantenido intacta la dualidad del mercado laboral español que, por lo demás sigue siendo extraordinariamente rígido, mucho más que el de otros países.

Una subida de impuestos cada quince días

Si en algo ha sido prolijo el Gobierno de Rajoy ha sido en subir incansablemente los impuestos. No existe precedente en la historia económica de España de un Gobierno con una furia fiscal semejante. EL IRPF lo elevó en su primer consejo de ministros. Y no fue una subida cualquiera. Fue el mayor incremento en 45 años, es decir, desde que ese impuesto existe. No contento con subir de un modo salvaje este impuesto al trabajo, el mismo día anunció una espectacular subida para las rentas del ahorro.

Dos rejones típicamente socialistas que lo que han ocasionado de un modo inmediato es que el trabajo desaparezca (o, en el mejor de los casos, se sumerja) y los capitales huyan del país. Caso aparte es la deducción por vivienda, que había retirado Zapatero poco antes. Rajoy la restableció para, meses después, volverla a retirar. Las compras de vivienda efectuadas a partir de enero de 2013 carecerán de esa deducción.

A la vuelta del verano el Gobierno anunció un nuevo impuesto, esta vez sobre las plusvalías a corto plazo que tributan al tipo marginal, es decir, al máximo. Un mes después se descolgó apoyando la implantación de una tasa Tobin a nivel europeo. Un aperitivo para la banderilla final: el impuesto sobre loterías, que afectará a los premios de la lotería estatal y de los sorteos de la Cruz Roja y la ONCE.

El impuesto por antonomasia, el que paga todo hijo de vecino, el IVA, parecía que se salvaría gracias a que el propio Rajoy hizo una gran campaña por su rebaja antes de llegar al poder. Nada de eso. El Gobierno anunció en verano una subida histórica del indirecto. Desde el 1 de septiembre el IVA general pasó del 18% al 21%, tres puntos de golpe que se suman a los dos que ya subió Zapatero en 2010.

A modo de fin de fiesta fiscal, hace solo unos días el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, aprobó la creación de un sistema de tasas judiciales que para muchos es, más que recaudatorio, simplemente confiscatorio.

Gasto desaforado

Si Rajoy se ha visto obligado a subir tanto los impuestos y a inventarse algunos nuevos se debe a que el Estado gasta mucho más de lo que ingresa y lleva haciéndolo ya desde hace varios años. Esto ha repercutido en la deuda pública, que ha vuelto a niveles de los años 90 y amenaza con superarlos en breve.

Y si el Estado gasta de esa manera es porque Rajoy ha decidido que así sea. El gasto público, lejos de decrecer, ha aumentado en los últimos doce meses y más aumentará en los próximos doce. Para 2013, los primeros presupuestos hechos por Rajoy sin la famosa “herencia recibida” el Estado pretende gastar un 5,6% más que en 2012 o, lo que es lo mismo, 9.000 millones más.

El Estado gasta más porque cada vez está más endeudado y tiene que dedicar más recursos financieros a devolver los préstamos del pasado. Pero no sólo eso. Rajoy ha decidido, por ejemplo, mantener una subida en las pensiones del 1% a pesar de que los salarios caen en picado en todos los sectores.

Mención aparte merece el excesivo número de empleados públicos, que roza los tres millones, más que en 2007, cuando el Estado estaba en superávit fiscal. El Gobierno no ha hecho aún nada por aliviar semejante carga sobre los presupuestos. En parte por falta de convencimiento y, en parte, porque no todos dependen del Estado Central sino de autonomías y ayuntamientos.

La descentralización administrativa juega en contra de una racionalización del Estado, que se ve obligado a recaudar y pedir prestadas gigantescas cantidades de dinero para que otros lo gasten. Otros que no quieren apretarse el cinturón y que se niegan a cuadrar las cuentas porque el grifo de la administración central sigue abierto de par en par. Para que a las manirrotas autonomías no les falte de nada, el pasado verano Montoro obligó a Loterías de Estado a prestar 6.000 millones para sostener un fondo de rescate autonómico al que, con contadas excepciones, han acudido ya casi todas las comunidades.

Nacionalizaciones y rescates

Otro grifo no ha cesado de manar en el último año es el que riega los balances de las antiguas cajas de ahorros. Algunas como Bankia han sido directamente nacionalizadas y enchufadas de nuevo al presupuesto. Otras llevan meses financiándose del FROB, un fondo aparentemente inagotable que se nutre también de dinero público. La consigna es purgar con dinero del contribuyente los excesos en los que incurrieron las cajas durante los años de la burbuja. Y hacerlo sin que se note demasiado.

Pero el pufo es de tal calibre que Rajoy ha tenido que sacarse de la manga una entidad, estatal naturalmente, para que los bancos depositen en ella todos sus activos depreciados. Esta entidad, bautizada como Sareb, se capitalizaría con dinero público cerrando de este modo el círculo. Una promesa de nuevas subidas impositivas y nuevas emisiones de deuda (que terminarán amortizando los contribuyentes) para el futuro cercano.

El balance económico del primer año de Rajoy no puede ser peor. Ha conseguido exactamente lo contrario de lo que se proponía. Su política económica ha sido un calco de la de Zapatero, de quien Rajoy se ha erigido como el mejor sucesor posible. Si no se han aprobado nuevos planes E se debe a que no hay con qué financiarlos, no a falta de convicciones socialdemócratas. El primer año de la legislatura se ha saldado, pues, con un fracaso económico sin paliativo posible. Hoy los españoles somos más pobres, pagamos más impuestos y tenemos menos expectativas que hace 365 días, cuando Rajoy salió ufano al balcón de la sede del PP en Génova a celebrar la victoria. 

El drama de la agricultura española

 Como cada cuatro o cinco años, la agricultura europea cobra gran protagonismo. Cuando llega el momento de negociar los presupuestos de la UE, todo el mundo vuelve a prestar atención a la Política Agraria Común (PAC), una partida que se lleva más del 40% del Presupuesto comunitario pero que, pese a todo, no consigue reanimar el sector.

Los políticos europeos han conseguido una proeza casi inigualable. Tras varias décadas de ayudas constantes al campo, no sólo no han logrado mejorar la situación de los agricultores, sino que incluso están empezando a dañar su imagen. Casi todo el mundo siente una simpatía instintiva por el sector primario. Se sabe que es un trabajo complicado, y quien más quien menos tiene un pueblo, un abuelo que era agricultor o un recuerdo de las vacaciones de infancia en el campo.

Pues bien, incluso así, empieza a extenderse en amplios sectores de la sociedad la injusta caricatura del agricultor subvencionado, que sestea mientras sus cultivos se echan a perder, con el convencimiento de que cobrará la correspondiente ayuda europea. Cualquiera que conozca el sector sabe que no sólo es una fotografía que no se corresponde con la realidad, sino que el campo sigue siendo una de las profesiones más duras, inciertas y arriesgadas que existen.

¿Cómo un sector de pequeños empresarios, en el que casi no existe la empresa pública, ha acabado siendo el paradigma de la intervención política? Sólo la burocracia bruselense con toda su potencia de fuegopodía conseguir semejante hazaña: empobrecer al campo y, al mismo tiempo, destrozar la imagen de los agricultores.

Lo que se ve y lo que no se ve

En realidad, el campo europeo es como un náufrago que tiene una cuerda atada a los tobillos de la que cuelga una enorme piedra. Mientras bracea para tratar de sacar la cabeza de debajo del agua, le lanzan un pequeño salvavidas desde un barco cercano. No le servirá para llegar a la costa, pero retrasará el inevitable hundimiento.

El observador poco atento verá el flotador (la PAC y otras ayudas similares), pero le será más difícil advertir lo que queda por debajo de la superficie, esa enorme losa de regulaciones, normas ambientales, requerimientos sanitariosderechos de los animales, restricciones a la innovación con transgénicos, exigencias burocráticas… No existe en este momento en Europa ningún sector económico que tenga que hacer frente a tal número de trabas, dictadas por el mismo poder político que luego se pone medallas cuando llega el momento de repartir las subvenciones.

Y cuanto más al sur y al este, más ayudas públicas, menos competencia y menos eficiencia. Así, en España, apenas el 4,5% de los propietarios agrícolas tiene menos de 35 años, frente a un 36,6% de mayores de 65. El campo envejece a ojos vistas y, mientras los jóvenes abandonan los pueblos, se prueban las mismas recetas que llevan años fracasando: proteccionismo, subvenciones, mucha regulación y poca libertad económica.

Cooperativas y cadena alimentaria

En el ámbito español, Miguel Arias Cañete presentó hace un mes las dos normas fundamentales del Gobierno en lo que respecta al sector agrícola: la ley de fomento de la integración de cooperativas y la ley de mejora de la cadena de valor.

Por un lado, el ministro de Agricultura quiere intervenir en el mercado regulando las relaciones entre productores, intermediarios y mayoristas. Con la lucha contra las malvadas superficies por bandera, se introducen límites a las transacciones libremente acordadas. El resultado será el previsible: los grandes distribuidores, aquellos que tienen la capacidad para hacerlo, buscarán proveedores fuera de España o encarecerán los productos para mantener sus márgenes. Habrá que ver entonces cómo el Ejecutivo de turno se saca de la manga una nueva ley sobre la cadena alimentaria… y vuelve a echar la culpa de todo a los malvados intermediarios.

Sin embargo, en lo que respecta a la otra ley, la de cooperativas, sí que podríamos estar ante un importante avance. El futuro del campo europeo está en la integración, que llevará aparejada la modernización de muchos de sus procesos, el ahorro en la gestión y un mayor poder de negociación dentro del mercado. Juan Ramón Rallo abogaba hace unos años por los cárteles de agricultores. Hasta ahora, en España era muy complicado crear grandes cooperativas, especialmente por una legislación autonómica miope que premiaba los grupos intrarregionales mientras ponía todo tipo de trabas a los grandes conglomerados nacionales.

Holanda o Nueva Zelanda

De esta manera, mientras nuestra primera cooperativa (Coren) no llega a los 1.000 millones de facturación, en Holanda las dos mayores,Friesland-Campina y Vion, tienen unos ingresos anuales conjuntos de 18.000 millones. No es difícil imaginar cómo se gestionan estas compañías, cuál es su poder de negociación con los distribuidores y hasta dónde llega su capacidad para gastar en investigación o en abrir nuevos canales de comercialización.

El mejor ejemplo que podría encontrar Arias Cañete no está cerca, pero sí lleva tiempo en funcionamiento. En los años 80, Nueva Zelanda era un país de agricultores envejecidos y maltratados por el poder político. Ante una crisis que amenazaba una de las patas de su economía, el Gobierno liberalizó el sector. Treinta años después, es unejemplo de integración en el mercado global, de creación de empleo y de mejora de la productividad.

Mientras tanto, miles de agricultores españoles trabajan de sol a sol sin conseguir que todo ese esfuerzo dé los frutos deseados. Desde las tribunas liberales, han sido muchos los que han criticado la PAC, una de las peores iniciativas que jamás haya puesto en marcha la UE. La sensación es que ninguna subvención sacará del problema a este sector. Pero tampoco sería justo quedarse en la superficie. Por debajo permanece una pesada losa que amenaza con arrastrar el campo europeo al fondo del mar. 

Tasazos e injusticias

La pasada semana tuvo una gran repercursión la promulgación de una ley de reforma de las tasas judiciales, esto es, de ampliación de los sujetos que deben pagarlas y de los procedimientos en que éstas se exigen por el Estado como condición a los justiciables para pedir la tutela de sus tribunales.

Dado que este gobierno está empeñado en evitar reformas serias de la legislación procesal y orgánica heredada, ha decidido actuar en el ámbito de la Administración de Justicia en congruencia: Intentar aumentar la recaudación del Estado por la vía de las subidas de los tributos (una tasa lo es) y olvidarse de reformas de calado que reduzcan las dimensiones del estado, el ámbito de su actuación y, por lo tanto, los gastos en que se incurre a cuenta de los presupuestos públicos.

En este sentido, la Ley desarrolla la tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de acompañamiento de la Ley de Presupuestos del Estado, para ampliar su ámbito de aplicación. De este modo la tasa se exigirá no solo en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, sino también el social, y se considerarán sujetos pasivos reales a todas las personas físicas o jurídicas, frente al régimen jurídico anterior que comportaba que sólo pagarían la tasa las sociedades cuyo volumen de negocios anual superase los seis millones de euros. El orden penal y otros híbridos como los "juzgados de violencia contra la mujer" continúan no sujetos.

Se opta, además, por las discriminaciones subjetivas con un criterio que estimula la litigiosidad de los beneficiados. Los procedimiento judiciales instados por los trabajadores en el orden social quedan fuera del hecho imponible y se les aplica una bonificación del 60 por ciento en el caso de que formalicen recursos de suplicación o casación. Asimismo, la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios queda exenta, así como la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. En este sentido, debe de resaltarse el ingente número de asuntos que ocupan los juzgados y tribunales contenciosos administrativos para dirimir las diferencias de los funcionarios con las administraciones que les emplean.

Teniendo en cuenta esas discriminaciones sobre quién queda objetiva o subjetivamente exento del pago de la tasa, las cuantías fijas son claramente desproporcionadas: Desde un mínimo de 150 € por la mera presentación de una demanda cuya cuantía no supere los 6.000 o de un título cambiario a 1.200 € por el recurso de casación.

Para calcular la cuantía total de la tasa debe añadirse un 0,5 por ciento de la cuantía del procedimiento (hasta 1.000.000 €) y de un 0,25 por ciento a los procedimientos que excedan de esa cantidad, con un límite exigible de 10.000 €. No se entiende por qué no se establece una tasa enteramente variable en función de la cuantía.

Se intenta justificar la ampliación de la tasa por los altos niveles de litigiosidad que soporta el sistema judicial, lo cual sería plausible si no se hubieran subido otros tributos de manera desmedida. Así, en la exposición de motivos se aduce que "con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica, se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional". El gobierno anterior promovió la aprobación de un ingreso parafiscal que obliga los justiciables a prestar una caución de 25 o 50 euros para recurrir resoluciones judiciales, la cual se apropia el Estado si no prospera el recurso. Nada se dice en la nueva ley sobre la doble imposición que resultará de la coexistencia de la tasa y el ingreso parafiscal, tan patentemente arbitrario.

La Ley (Art. 11) declara vinculada la tasa judicial al sistema de justicia gratuita, lo cual pone sobre la pista de los problemas de financiación que tienen las Comunidades Autónomas –administraciones que han asumido la competencia de ejecución de las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita– de los profesionales que actúan ante los tribunales al servicio de personas a las que se les ha reconocido ese derecho. De hecho, las protestas por los retrasos en el pago y por las reducciones de los honorarios de los abogados (voluntariamente) incorporados al turno de oficio, expresados mediante "renuncias" o "plantes", han sido constantes desde hace años en comunidades autónomas como Madrid. En el ámbito de estas manifestaciones, algunos de estos abogados "exigen" el cobro de sus honorarios por defender a personas a las que finalmente no se reconoce el derecho a la justicia gratuita, soslayando que disponen para satisfacerlos del mecanismo procesal de la jura de cuentas contra sus clientes de oficio.

Si, como parece, la asistencia jurídica gratuita constituye una pesada carga para las arcas públicas, podría comenzarse por reducir los ingresos anuales y las rentas reales que permiten recibir esas subvenciones públicas para pleitear. Dado que la ley de asistencia jurídica gratuita establece que "se reconocerá (…) a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud", debe tenerse en cuenta que este año 2012 las personas que obtienen rentas de hasta 18.000 euros anuales son susceptibles de recibir esa subvención.

En definitiva, antes de plantearse la generalización de un copago moderado y proporcional del coste de la administración de justicia, el gobierno se abstiene de eliminar los incentivos perversos para pleitear que el propio Estado ha generado mediante su legislación y políticas intervencionistas.

A título de mero ejemplo, además de los ya mencionados, no se ha considerado la influencia que para el aumento de la litigiosidad ha tenido la incrustación en la planta judicial de juzgados de excepción (llamados de "violencia sobre la mujer") y de un procedimiento sumario penal y civil que estimula la presentación de denuncias falsas para obtener posiciones de ventaja en procedimientos matrimoniales. Las consecuencias directas han sido el incremento de los presupuestos destinados a mantener esos juzgados y la proliferación de las denuncias penales injustificadas.

Por último, ya se ha producido un episodio chusco, si no fuera por la tremenda inseguridad jurídica que genera. La ley no pudo materialmente entrar en vigor al día siguiente de su publicación, tal como declaraba, porque el Ministerio de Hacienda no aprobó al mismo tiempo las órdenes ministeriales (e imprimir los formularios o colgarlos en Internet) a través de las cuales se autoliquidará la tasa.

Paulino Rivero contra el empleo en Canarias

El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ha publicado en su blog un artículo donde asegura que “el empleo debe ser para la gente de aquí, priorizando la contratación de residentes, para quienes viven en nuestras Islas. Hay fórmulas. Hay camino. Y vamos a hacerlo”.

Estas ideas proteccionistas para el empleo son tan antiguas como dañinas, provocando siempre más desempleo y, por ende, pobreza. Los seres humanos cuando se organizan en libertad intentan cooperar los unos con los otros de la forma más eficiente posible sin entrar en distinción alguna de raza, residencia o lugar de nacimiento.

Los ciudadanos que residen en Canarias no son diferentes a los de otras regiones o países. Es decir, a la hora de buscar a alguien que coopere con ellos, buscarán a quienes les presten el mejor servicio y de la forma más barata posible independientemente de que sea residente en Canarias o no.

De esta forma, si estamos en nuestras casas y se nos rompe una lavadora buscaremos al mejor y más barato fontanero que encontremos importándonos poco que resida o haya nacido en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife o Madrid. Este comportamiento económico no sólo no es malo para el empleo en Canarias, sino que además es el adecuado para poder conseguir una sociedad más rica y, por lo tanto, un mayor bienestar social.

Si el Gobierno de Canarias aprobara mañana una ley que dijera que las empresas canarias (públicas o privadas) tuvieran que emplear únicamente a residentes en las Islas las consecuencias serían las ya expuestas: más paro y más pobreza.

Imaginemos por un momento que a una oferta de empleo se presentan dos personas, una residente en Arrecife y otra en Cuenca. El de Arrecife resulta ser peor que el de Cuenca, pero por la ley aprobada es el que resulta empleado. Si la empresa fuera privada, esto la llevaría a ser menos productiva y, a la larga, a tener que despedir a sus trabajadores y, si fuera pública, a una mayor ineficacia, si se puede, de los servicios públicos en Canarias.

Sin lugar a dudas, en Canarias residen un montón de magníficos profesionales, pero eso no significa que los canarios debamos perder nuestra libertad a la hora de contratar o ser contratados como mejor nos convenga.

El que escribe es residente en Las Palmas de Gran Canaria, trabaja como profesional liberal en Canarias y el resto de España; imparte clases en distintas universidades de la Península y el extranjero. Si los gobernantes de todos estos lugares aprobaran leyes como las que pretende Paulino Rivero el resultado sería sencillo: habría un nuevo parado en Canarias.

La politización de la dieta

Finalizada la Guerra Fría, David Kritchevsky llegó a afirmar que "en América no tememos más a Dios o a los comunistas, tememos a la grasa". Pocas frases podían resumir mejor la nueva ideología nutricional que Estados Unidos había exportado a todo Occidente y que en aquellos años 80 alcanzó sus momentos más álgidos. Fue, en pocas palabras, la grasofóbica ideología del bajo en grasa y alto en carbohidratos que pervive hasta nuestros días y que, por otra parte, no es muy complejo desmontar simplemente recurriendo a datos históricos. ¿Cómo puede tal pensamiento nutricional funcionar si desde principios de los 70 hasta el 2000 los norteamericanos han pasado de consumir de un 40% a un 34% de sus calorías como grasa y aun así han engordado? Los británicos son otro ejemplo tanto o más pronunciado de la misma tendencia. Si acudimos de nuevo a las cifras históricas, resulta innegable que de la mano de un aumento de la obesidad ha habido un creciente consumo de carbohidratos mucho antes que de grasa saturada.

Pero ¿cómo se llegó hasta ahí? Que la verdad de ayer es el tabú de hoy parece francamente cierto hablando de nutrición, en tanto en pocas décadas se pasó de recomendar grasa saturada a criticarla abiertamente. Como en tantos otros problemas sociales, el rol del Estado, de la clase política, resulta imprescindible para entender su génesis. Si en los 50 y 60 se produjo la mayor conflagración científica nunca habida a cuenta de la dieta entre los críticos de la grasa (Ancel Keys) y los críticos de los carbohidratos (Ahrens, Peters, Cleave), en los 70 llegó aquella clase política y gubernamental para dirimir, a su manera, como de costumbre ignorante, la cuestión. Es lo que podría denominarse la ciencia y la verdad por decreto, gubernamental por supuesto.

En concreto, me refiero al Comité McGovern, creado en 1968 en el Senado norteamericano con el propósito original de combatir la desnutrición. Entrando en los años 70, observaron que combatir la desnutrición en EEUU tenía cada vez menos sentido pero ¿qué caracteriza a una agencia, comité o programa gubernamental o político? En efecto, no desaparecer una vez creado. Así, aquel Comité McGovern se reinventó a sí mismo con tal, como es de nuevo típico, de aparentar que su burocracia servía para algo. De ese modo, de la noche a la mañana, y sin que nadie pareciera inmutarse ante tal acrobacia, el Comité McGovern pasó de estudiar la desnutrición a estudiar el exceso de nutrición o, dicho claramente, la obesidad y sus implicaciones de salud, particularmente en el ámbito cardiovascular.

Lo que hasta entonces era sólo una hipótesis, y duramente combatida por aguerridos científicos –la de que la grasa, sobre todo la saturada, entrañaba problemas metabólicos y cardiovasculares-, se convirtió en dogma por la gloria y gracia de George McGovern, senador demócrata reconvertido en presunto salvador nutricional. Podría resultar un chiste si no fuera verdad, pero lo cierto es que por qué McGovern desde el comienzo tuvo un sesgo favorable hacia las dietas bajas y muy bajas en grasas y abundantes en carbohidratos no fue fruto de ningún conocimiento nutricional o científico, pues de hecho el pobre George ni siquiera era muy consciente del debate científico que desde al menos los 50 había desatado la cuestión. Se debió simplemente a que McGovern se había enrolado tiempo atrás en la dieta de Nathan Pritikin, que exige la eliminación de grasa junto con ejercicio. Y aunque la acabó dejando, le marcó para siempre como si aquello hubiera sido un mensaje revelado.

El fruto más evidente, a la par que definitivo, de aquel Comité fue la publicación en 1977 de los Objetivos Dietéticos para Estados Unidos, para un grasofóbico poco menos que como la Biblia para un cristiano. Y aunque importantes organismos norteamericanos fueron más que escépticos (particularmente la Academia Nacional de Ciencias y su Comité de Nutrición, cuyo presidente, experto en metabolismo, consideraba ‘absurdos’ aquellos Objetivos Dietéticos), el mensaje de que había que reducir casi a cualquier precio la grasa de la dieta fue lo que prevaleció para los medios y, por supuesto, para el público. Con gran bombo y platillo, se anunció una "revolución en la dieta de nuestro país". Exactamente dijo tal cosa Nick Mottern, quien fue el redactor final de aquellos Objetivos Dietéticos, y si piensas que tampoco tenía mucha idea de nutrición ni de ciencia, estarás en lo correcto. Simplemente se sentía honrado de participar en una causa algo así como equiparable al final de la esclavitud en el XIX o los Derechos Civiles de los años 60; intuía que era algo noble por lo que había que luchar.

Tercera en discordia fue Carol Tucker Foreman, activista no casualmente nombrada Secretaria asistente de Agricultura de 1977 a 1981 y cuya misión fue actuar como brazo ejecutor de aquellos Objetivos Dietéticos. Comprometida ciega con la causa, tampoco su ceguera le dejó ver controversia científica alguna: había que luchar sin cuartel contra la grasa en la dieta. Ningún desperdicio tiene la lista de clientes de la compañía para hacer lobby que posteriormente fundó: Foreman & Heidepriem. Entre ellos estaban por ejemplo la tabacalera por antonomasia Philip Morris, el rey del cereal transgénico a nivel mundial Monsanto, o el inefable primer comercializador de grasas hidrogenadas Procter & Gamble. "Come menos grasa. Vive más tiempo", fue una de las muchas ocurrencias políticas en forma de eslóganes oficiales.

Si además tenemos en cuenta que años antes, en la era de Nixon, el Secretario de Agricultura Earl Butz inició las políticas de subvención masiva del maíz, la soja y el trigo, no hace falta ser muy agudo para concluir que sin la inestimable participación del Gobierno –el de EEUU y el de todos los demás países siguiendo, de una u otra manera, el mantra grasofóbico- no habríamos llegado a la actual epidemia de enfermedades en gran parte generada por las montañas de carbohidratos y aceites vegetales inflamatorios (de soja, maíz y girasol) que engullimos.

El Gobierno o Estado, lejos de la inmaculada y novelesca visión de Rousseau y su ‘contrato social’, tiene su origen en bandas de saqueadores que lograron, finalmente, monopolizar un territorio dado, tal como explica el economista Mancur Olson. El Estado, en su más íntimo origen, es una institución de depredación. Pero ¿cuál es el interés del Estado en promover una dieta agrícola sobre una ganadera? El antropólogo y politólogo James Scott, de la Universidad de Yale, en su obra El Arte de No Ser Gobernado expone por ejemplo que cuando los saqueadores invadían territorios, los habitantes intentaban refugiarse en las montañas.

¿Adónde quiero llegar? Tomando la explicación de Olson, que habla de saqueadores estacionarios –no en continuo movimiento o nómadas- como origen del Estado y la idea de Scott de los que huyen de tales saqueadores (antecesores del Gobierno), es preferible a la hora de ejecutar controles un sistema social adherido a la tierra (dieta agrícola) que un sistema más disperso y que otorga mayor movimiento y libertad como la ganadería. Pongamos un ejemplo mucho más contundente. Como el propio Scott explica, ¿por qué tantos gobernantes en Asia forzaron la sustitución del cultivo de tubérculos por el de arroz? Por el mero hecho de hacer más rígidos los controles de la sociedad y sus individuos, pues es mucho más complicado poner impuestos a plantas que crecen bajo el suelo y que se cultivan en distintas épocas, frente al arroz que es visible para fiscalizar y controlar y se cultiva en una específica época.

Nada ocurre por casualidad, y mucho menos en el mundo de la política y el Gobierno. Es posible que hasta que no asumamos que el Gobierno o Estado (junto con todo su entramado de instituciones bancarias y otras privilegiadas) es una entidad de agresión, depredación y compulsión, no recuperemos un mundo en paz, una economía próspera, una educación libre y de calidad y, por supuesto, una dieta saludable basada en la tradición, no en la dictadura político-nutricional de turno.

Así, seguir la que denomino una paleodieta antiinflamatoria es un acto doblemente revolucionario. Es una rebelión contra las enfermedades de hoy y mañana, y una rebelión contra los Gobiernos de siempre.

@AdolfoDLozano /david_europa@hotmail.com

Mitos sobre la regulación para la competencia

La regulación de los mercados está generalizada en nuestros días. La economía de libre mercado en la que presumiblemente se desenvuelve la actividad económica en los países occidentales conoce considerables límites, de los que en muchas ocasiones ni siquiera somos conscientes.

Junto con la regulación propiamente política, cobra creciente importancia la llamada regulación de la competencia, en la que el objetivo político consiste, no en limitar el funcionamiento de los mercados para asegurar determinados objetivos, sino en conseguir que el mercado funcione adecuadamente, en el entendimiento de que el correcto funcionamiento de los mercados es lo óptimo para el bienestar social. El objetivo político de la regulación de la competencia se puede formular en términos de conseguir que el mercado funcione en competencia.

La regulación de la competencia abre un campo más extenso para la aplicación de la teoría económica que la regulación política. En efecto, si el objetivo es la obtención de un funcionamiento adecuado de los mercados, el debate entre las distintas opciones de regulación se debe plantear en términos económicos. Las alternativas que confronta un regulador se han de estudiar científicamente, a fin de obrar adecuadamente en pos del objetivo planteado. Y es la teoría económica la ciencia que trata de explicar los distintos fenómenos de que es objeto la regulación de la competencia.

El ejemplo paradigmático de la regulación de la competencia lo constituye el llamado derecho de la competencia. Mediante esta normativa, se persiguen determinadas conductas de aquellas empresas que detentan una posición especial o dominante en el mercado, así como las conductas colusivas por las que varias empresas pretenden evitar competir entre ellas para explotar a sus clientes. Se trata, en esencia, de asegurar que el mercado funciona correctamente, sancionando a las empresas que traten de distorsionar lo que debería constituir el funcionamiento del mismo.

Sin embargo, en los últimos 30 años, como consecuencia de la eliminación de los monopolios legales asociados a servicios como el transporte, las comunicaciones o la energía, ha cobrado especial importancia la que llamaremos regulación sectorial para la competencia. En todos estos casos, la preexistencia de un monopolio legal situó a determinadas empresas con unas ventajas aparentemente decisivas a la hora de competir en el mercado abierto a la competencia. Por ello, se tomaron decisiones reguladoras tendentes a compensar esta situación ventajosa inicial y así evitar distorsiones indeseadas en el funcionamiento de los mercados recién liberalizados.

La regulación sectorial tiene como principal característica diferencial respecto al derecho de la competencia, en que actúa a priori, mediante remedios estructurales que pretenden prevenir daños irreparables al mercado. Son remedios estructurales, por ejemplo, la separación vertical del antiguo monopolista, o los controles de precios minoristas para evitar la exclusión de posibles competidores.

En todo caso, estas decisiones regulatorias han de tener una base científica, proporcionada por la teoría económica. Sin dicha base, constituirían únicamente límites sobre el uso de los medios de producción, que pueden responder a un objetivo político ajeno a la teoría económica, pero que no darán lugar a un mejor funcionamiento de los mercados, o incluso podrían obstaculizar su operativa.

De ahí la gran importancia que tiene un análisis riguroso de la teoría económica en que se soportan estas decisiones. En la actualidad, la corriente principal (el mainstream) de esta ciencia la constituye la Escuela Neoclásica de Economía, y consecuentemente es con base en la comprensión de la realidad económica que aporta esta Escuela que se toman las decisiones de regulación para la competencia.

Pues bien, para la Escuela Neoclásica, la competencia es un estado de equilibrio en que se igualan las cantidades ofrecidas y demandadas en el mercado, y como consecuencia del cual el precio de cada bien coincide con el coste marginal de producirlo; como dicho equilibrio resulta óptimo desde el punto de vista del bienestar, grosso modo, el objetivo de la regulación ha de ser llevar al mercado a este punto ideal de equilibrio en que se maximiza el bienestar obtenido del uso de los recursos. Esta comprensión del fenómeno de competencia guía el proceso regulatorio.

Sin embargo, esta Escuela, aun siendo la dominante, no aporta teorías satisfactorias para explicar las causas de la innovación ni, en general, de la inversión. Para estos economistas, el estado de la tecnología es siempre una variable exógena al modelo, y las inversiones están dadas. En cambio, otras corrientes heterodoxas, como la Escuela Austriaca de Economía, sí parecen dar una visión más completa de los fenómenos económicos.

Es paradigmática, en este sentido, la oposición frontal entre las formas de entender la competencia que ofrecen la Escuela Austriaca y la Neoclásica, y que tendría importantes repercusiones desde un punto de vista normativo. Ya se ha dicho que para los economistas neoclásicos la competencia es un estado de equilibrio en el que se igualan las cantidades ofrecidas y demandadas; sin embargo, para la Escuela Austriaca, la competencia no es un estado, sino un proceso dinámico que se desarrolla en un entorno de incertidumbre y en el que precisamente lo importante es el descubrimiento de información que permitirá servir mejor a sus clientes por parte de los agentes.

En suma, se trata en esta obra de constatar cómo la visión de los fenómenos económicos que tenga el regulador se traslada a la regulación y al funcionamiento de los mercados, y de proponer una visión económica alternativa a la Neoclásica y que sea más acorde con la realidad para evitar las distorsiones que dicha Escuela parece generar.
 


Extracto del sumario del reciente libro de Fernando Herrera: MITOS SOBRE LA REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA: Aplicación de la teoría económica austriaca al mercado de telecomunicaciones en España, editado por el Instituto de Estudios Económicos y que se presentará el próximo 27 de noviembre en el Club Financiero Génova.

El incumplimiento de la Ley en España

El respeto por el estricto cumplimiento de la Ley o, en inglés, rule of Law, es una institución moral en las naciones anglosajonas en el sentido de que es un patrón de comportamiento adquirido por la población y, en especial, por una mayoría de políticos.

Sin embargo, parece que existe un relajamiento moral arraigado en la cultura de otras naciones que lleva a sus autoridades a saltarse el ordenamiento jurídico vigente en cada periodo de su historia, para "guiar" a la población hacia utopías "colectivistas" que perjudican seriamente el crecimiento económico de los países.

Existen ejemplos claros de quebrantamiento de la Ley en España. Por ello, permítanme analizar cómo se restituyó la Ley y, por tanto, cómo las autoridades de la época restablecieron "the rule of Law" ante el movimiento nacional-separatista de la región autónoma de Cataluña en el año 1934, y cómo puede suceder lo mismo en la España de comienzos del siglo XXI.

1. El incumplimiento de la Ley que establecía la Constitución de 1931

El 6 de octubre de 1934, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Luis Companys, declaró la independencia de la región autónoma de Cataluña respecto de España, en los siguientes términos:

"En esta hora solemne en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y, al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica".

También el Ayuntamiento de Barcelona se sumó al movimiento de sublevación y convocó una sesión extraordinaria por la cual mostraba: "su firme y decidida adhesión al Presidente y al Gobierno de Cataluña".

El problema de estas proclamaciones de sedición era que atentaban contra el ordenamiento jurídico o, si se prefiere, contra el rule of Law establecido por la Constitución de 1931, que había sido aprobada el 9 de diciembre por las Cortes Constituyentes después de las elecciones generales de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República, y que reconocía la posibilidad de establecer regiones autónomas pero nunca su independencia.

Después de formalizar su rebelión contra el orden establecido en España, el presidente de la Generalitat, Luis Companys, telefoneó al Capitán General de Cataluña y General en jefe de la IV División Orgánica, Domingo Batet Mestres, para que se sometiese a sus órdenes. Sin embargo, este general acató el orden constitucional y se puso en comunicación con el presidente del Gobierno, Alejandro Lerroux, que le ordenó que declarase, inmediatamente, el "Estado de Guerra" en el territorio de la región autónoma de Barcelona aplicando la Ley de Orden Público, de 28 de julio de 1933.

Diversos grupos armados construyeron barricadas e intentaron hacerse fuertes en algunas calles y edificios oficiales para organizar la resistencia durante el anochecer del 6 de octubre de 1934. Las tropas gubernamentales se apresuraron a sofocar la sedición en el menor tiempo posible para evitar que fuese a mayores. Con dicho objetivo, el comandante Fernández Unzúe abrió fuego contra la Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona durante la madrugada del 7 de octubre de 1934 y, en tan sólo diez minutos, el sedicioso Companys comunicó telefónicamente su rendición al general Domingo Batet Mestres, quien solicitó que hiciese el mismo comunicado por radio. 

Las tropas constitucionales detuvieron al Gobierno de la Generalidad y condujeron a los amotinados al buque "Uruguay", que hizo las veces de presidio de los traidores al orden constitucional. El general Domingo Batet Mestres asumió el mando en Cataluña y fueron cesados los militares, los políticos y los altos cargos que colaboraron con el movimiento separatista en contra del ordenamiento jurídico establecido.

En menos de 10 horas, los militares cumplieron con uno de sus cometidos constitucionales, respaldaron al Gobierno y controlaron la situación generada por la declaración de independencia de las autoridades regionales.

Posteriormente, el presidente del Gobierno, Alejandro Lerroux, interpuso una querella criminal contra los integrantes del Gobierno de la región autónoma de Cataluña. El Gobierno aprobó varios decretos de nombramiento de nuevas autoridades y la Ley de 5 de enero de 1935, de suspensión del Estatuto de Cataluña "hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno, y después de levantar la suspensión de la garantías constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del régimen autonómico" y que, también, establecía, durante el periodo transitorio, el nombramiento por el Gobierno de un Gobernador General para que asumiese las funciones ejecutivas y de una Comisión para que valorase los servicios traspasados y reordenase las competencias autonómicas en la región. 

2. El incumplimiento de la Ley que establece la Constitución de 1978 

Lamentablemente, los españoles no parecemos aprender de la Historia y volvemos a encontrarnos en el mismo cruce de caminos y ante un movimiento nacional-separatista en Cataluña y en el País Vasco, aun a pesar de contar con la Constitución Española de 1978 (CE), que fue ratificada por una mayoría aplastante de españoles el 6 de diciembre de 1978. 

Al igual que ocurría en la Constitución de 1931, ahora se cuenta con un ordenamiento jurídico que fue instaurado por la Constitución de 1978, que establece cuales son las reglas del juego democrático.

Así, por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Española de 1978 (CE) es nuestra "rule of Law" y establece que:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Y, naturalmente, como ocurre en todos los países, las fuerzas armadas tienen la obligación de proteger la integridad territorial, la soberanía y la independencia de España, y el ordenamiento constitucional, porque el apartado primero del artículo 8 establece que:

"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Por tanto, si los nacional-separatistas catalanes pretenden encubrir la corrupción [1][2][3][4][5][6][7][8] y un posible horizonte penal mediante la proclamación de la independencia de Cataluña, deberían tener muy presentes las consecuencias de los acontecimientos ocurridos el 6 y 7 de octubre de 1934.

Conviene recordar que el Gobierno de España puede utilizar el artículo 116 que contempla "los estados de alarma, de excepción y de sitio" y que, ante una declaración unilateral de independencia, está obligado a aplicar el artículo 155 CE por el que puede intervenir cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma no cumplen con el "rule of Law" vigente en España:

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

Por un lado, si a las personas con ideología nacional-separatistas no les gusta el ordenamiento jurídico de la democracia española, ya saben lo que tienen que hacer, cambiar la Constitución Española de 1978 siguiendo el procedimiento establecido por los artículos 166 a 169 CE.

Espuriamente, como saben que el método establecido para la reforma constitucional no les permite avanzar en sus planteamientos secesionistas, los políticos que "guían" el desafío nacional-separatista buscan subvertir el orden establecido por la Constitución Española de 1978, mediante nuevos Estatutos que son abiertamente anticonstitucionales y destruyen la igualdad ante la Ley que establece el artículo 14 CE y que, posteriormente, son validados por un Tribunal Constitucional absolutamente politizado y con sentencias al servicio de fines que, cuando menos, son jurídicamente discutibles y moralmente censurables.

Y, por otro lado, si las personas con sentimiento independentista quieren preguntar en un referéndum por la independencia de Cataluña, por supuesto, pueden hacerlo cumpliendo estrictamente con el ordenamiento jurídico vigente en España que exige preguntar a todos los españoles y aplicando el artículo 92 CE.

De otro modo, los políticos y altos cargos que desobedezcan la Constitución estarán entrando de lleno en los delitos tipificados por los artículo 404 y 410 de la vigente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP):

Artículo 404 CP:

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

(…)

Artículo 410 CP:

"1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general".

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