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Escurrir el bulto de la justicia

A punto de cumplirse ocho años desde la comisión de los crímenes más abominables ocurridos en la historia reciente de España, los encargados teóricamente de investigar y juzgar a los responsables han dado una nueva vuelta de tuerca para impedirlo.

El reciente auto de 7 de febrero de la Audiencia Provincial de Madrid, que estima el recurso del antiguo jefe de los TEDAX, Sánchez Manzano y de la perito de esa misma unidad policial nº 17.632, conduce el caso a un callejón sin salida o, como mínimo, contribuye a demorar su resolución pública y transparente hasta un punto en que podría plantearse un debate sobre la extinción de las responsabilidades penales de los partícipes por el transcurso de los plazos de prescripción. El Código Penal español establece (Arts. 131 y 132) que los asesinatos simples prescriben por el transcurso de veinte años desde el día que se cometen, a no ser que el procedimiento penal se dirija contra el o los culpables. Ante esa eventualidad conviene recordar que aquellos monstruosos asesinatos merecen la calificación de auténticos crímenes de lesa humanidad. Como tales no prescriben, en virtud de principios de derecho internacional y de la circunstancia que el Reino de España había ratificado (2002) el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se describe claramente ese delito, antes de la comisión de los atentados. De ahí que recomiende encarecidamente a las asociaciones de víctimas que introduzcan desde este mismo momento esa calificación en todos sus escritos de denuncia, querellas, acusaciones y recursos. Frente a las trampas de leguleyos que se atisban por doquier y la prolongación previsible del asunto, deben afinar aún más sus poderosos argumentos.

Sea como fuere, el tribunal no solo decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra los recurrentes, sino que da a entender que ello supone el archivo de la causa, algo que descarta, contra toda lógica, la posibilidad de que otras personas desconocidas hasta el momento participaran en los hechos. Dicho de otra manera, frena en seco la instrucción emprendida sobre hechos delictivos sucedidos alrededor de los atentados, que, en el mejor de los casos, el juez instructor del primer procedimiento y el tribunal encargado de juzgarlo hicieron pasar por irrelevantes, a despecho de todas las máximas de experiencia e inteligencia sobre la conservación de vestigios y pruebas acumuladas en la investigación criminal española e internacional a lo largo de siglos. Pongamos varios ejemplos.

La eliminación fulminante de los restos de los vagones de los trenes afectados sin una orden judicial documentada puede calificarse indiciariamente como un delito de encubrimiento, cualquiera que haya sido su autor. No resulta sorprendente que esa orden no aparezca. De haberse producido, el juez emisor concentraría sobre sí mismo fundadas sospechas del mismo delito. Asimismo, las imputaciones contra Sánchez Manzano y la perito de la policía, que pueden resumirse en actos múltiples de ocultación de los vestigios obtenidos en los doce focos de la explosiones del 11M, manipulación de los datos obtenidos de los mismos y el perjurio cometido en la vista del juicio oral respecto a su protocolo de actuación y los resultados de los análisis realizados, apuntan claramente a que podría haber otras personas responsables que no han sido identificadas todavía. Pero hay más. En función de las averiguaciones sobre la anterioridad o simultaneidad de los actos dirigidos a su perpetración, no cabe descartar la calificación de esas conductas ascendiendo en la escala de los grados de participación en el delito principal, para pasar a complicidad o cooperación necesaria en los crímenes.

Por otro lado, los actos ilegales susceptibles de calificarse como delitos de encubrimiento, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos son tan numerosos, sin descartar que deriven en otras calificaciones, que resulta cuando menos precipitado apreciar hechos idénticos en una causa anterior, dado que los jueces de instrucción no quedan vinculados por la narración y las calificaciones jurídicas de los querellantes, quiénes, obviamente, tampoco han podido profundizar en la investigación de los hechos cuando presentan la querella. Antes al contrario, la instrucción penal consiste precisamente en el conjunto de diligencias que los jueces deben emprender para averiguar los hechos que el querellante o denunciante no puede conocer en toda su amplitud. Es lo que en Derecho se llama la búsqueda de la verdad material, consustancial a todo proceso penal que no devenga en una farsa.

No obstante, debido a que probablemente los magistrados intuyen que el asunto reviste tal gravedad que no les conviene asumir la responsabilidad de dar carpetazo a la investigación, indican a los querellantes que pueden pedir la notificación del auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción nº 6 de Madrid que a ellos mismos les ha servido para apreciar forzadamente la cosa juzgada. De esta manera, insinúan que la falta de notificación a los interesados del archivo anterior de una causa contra Sánchez Manzano y la perito química convertiría en nula esa decisión, si ellos mismos la piden. En su lugar, podrían haber rechazado la excepción de cosa juzgada cuando el sobreseimiento libre anterior se acuerda sin una instrucción previa que acotara el objeto procesal y sin un juicio público, con todas las garantías. También detallan meticulosamente las razones por las que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra su propia resolución, algo que, solo algunas veces, puede encontrarse en resoluciones judiciales de ese tipo debido a la distribución de competencias para juzgar los delitos que establece la LECriminal.

El tiempo sigue corriendo inexorablemente y la verdad sobre el 11M sigue sin aparecer en medio de un silencio oficial tenebroso, solo roto en alguna ocasión para anatematizar a los que se atreven a exigir a los poderes del Estado una investigación completa de los hechos. Otra vía fundamental, sobre la que está corriendo alarmantemente el reloj de la prescripción, viene dada por la querella presentada por el único condenado como autor por "colocar" materialmente alguna de las bombas explotadas en los trenes, Jamal Zougam. Si las dos testigos protegidas que declararon haberle visto en uno de los trenes cometieron perjurio –preparadas, además, por elementos de la policía que consiguieron para ellas distintas prebendas- debería abrirse un procedimiento de revisión del primer juicio, ya que esos testimonios fueron determinantes para la condena. 

 Sin perjuicio de que los interesados agoten sus recursos con la vista puesta en vencer el obstáculo de una posible prescripción de los crímenes mediante su calificación como delito de lesa humanidad, cabe, asimismo, reclamar del gobierno actual o del Fiscal General del Estado que ejerzan la potestad de instar la revisión del juicio principal que concluyó con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008.

La ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 956 LECr) establece la posibilidad de que el Ministro de Justicia ordene al Fiscal del Tribunal Supremo la interposición del recurso, "cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello", lo cual se complementa con otro precepto (Art. 961) que faculta al Fiscal General del Estado para interponer el recurso siempre que "a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado".

Podrán mirar para otro lado y escurrir el bulto, pero, como se ha visto, existen fundamentos para pedir la revisión del primer juicio.

¿Recortes? ¿Dónde?

Desde 2003, sus gastos han aumentado más de un 50% y su endeudamiento se acrecentó alrededor de un 150%, colocándola a la cabeza de todas las autonomías por pasivos sobre el PIB. Por si lo anterior fuera poco, que no lo es, su déficit estimado para 2011 asciende a más de 3.000 millones de euros sobre un presupuesto de apenas 14.000 millones.

En este contexto, uno desearía ver recortes mucho más enérgicos en todas las materias –recortes que, en honor a la verdad, las autonomías no pueden acometer en buena parte a menos que el Gobierno central reforme mucha legislación básica que les impone unos infinanciables niveles de prestaciones mínimas– para, al final, disponer de un presupuesto equilibrado, saneado y austero que permita a las autonomías cumplir con todos sus compromisos sin exprimir al contribuyente.

Pero hete aquí que, en este contexto de cuasi-bancarrota, los imprescindibles recortes son recibidos con indignación por los grupos sociales más o menos organizados que se benefician directamente de esas insostenibles transferencias de renta. Uno de esos grupos son claramente los estudiantes y los profesores de la enseñanza pública, que inconscientes o despreocupados de la crítica situación financiera de su empleador, se sublevan en contra de la más mínima racionalización del gasto.

Y sí, digo mínima porque el gasto en educación no universitaria presupuestado por la Generalitat para 2012 apenas ha sufrido una minoración del 3% con respecto a los desembolso de 2010. ¡Del 3%! Las empresas están cerrando a ritmos alarmantes, el paro se dispara a niveles jamás vistos, los impuestos sobre la renta acaban de ser incrementados a salvajes cotas expropiadoras, y la indignación se conjura por unos muy modestos minirrecortes educativos.

Minirrecortes que, en todo caso, deberían relacionarse con la evolución experimentada por esta rúbrica en los últimos diez años: y es que, entre 2003 y 2012, los gastos de la Generalitat en enseñanzas no universitarias ha crecido más de un 70%. Ahí es nada. Corregida tal explosión de los desembolsos educativos por la inflación y el número de alumnos, llegamos a la igualmente llamativa cifra de que, incluso después de los minirrecortes de 2012, el gasto por alumno habrá aumentado cerca de un 18% con respecto a 2003. Todo lo cual permitirá financiar, en estas caninas épocas de crisis, una ratio de 11,5 alumnos por profesor y de 328 estudiantes por centro. ¿Quién dijo que necesitábamos flexibilidad interna en las empresas? ¿Los mismos que parecen olvidarse de que, a la luz de la evidencia, necesitamos mucha más flexibilidad interna en la administración?

Por supuesto, la parquedad de los recortes es completamente compatible con el hecho de que la Generalitat esté retrasando tanto como se sea capaz los pagos de sus facturas. Una cosa es presupuestar un gasto (adquirir el compromiso de transferir una suma de dinero) y otra disponer del efectivo suficiente para realizar el correspondiente pago. Pero tengámoslo claro: que no se disponga del dinero no significa que se haya recortado demasiado el gasto, como parecen creer las turbas levantinas, sino más bien que se ha recortado demasiado poco.

Al cabo, lo que ilustra la iliquidez de una administración es que ésta ha asumido muchas más promesas de pago (ha gastado mucho más) de lo que estaba realmente a su alcance. Ni dispone de los ingresos ni nadie se fía lo suficiente de ella –por su deteriorada solvencia y su elevado déficit– como para prestarle la diferencia. Si lo que molesta es que la Generalitat no pague a tiempo, seamos coherentes y reclamemos que asuma sólo los compromisos que pueda cumplir, es decir, reclamemos más recortes del gasto. Pero acaso sea pedir demasiado a quienes pretenden convertir un problema presupuestario en una palanca primaveral para retomar la cruzada anticapitalista de los quinceeme.

¿Es el empresario siempre un elemento positivo?

Tras la aprobación de la reforma laboral, se nos dice desde ciertos círculos que a partir de ahora los empresarios van a disfrutar de un poder excesivo que utilizarán en contra de los trabajadores. Es el típico lenguaje de la lucha de clases por el que empresarios y trabajadores viven en un juego de suma cero: lo que beneficia a uno perjudica al otro.

Por el otro lado, se recalca que son los empresarios quienes generan empleo y oportunidades para los trabajadores, y que éstos tienen la puerta abierta de convertirse en empresarios.

Siendo totalmente ciertos y válidos estos dos puntos, en ocasiones puede darse la impresión de que se defiende a todo tipo de empresarios, por lo que conviene matizar algún punto.

Ya afirmó Adam Smith en La Riqueza de las Naciones que cuando los hombres de negocios de un mismo palo se reunían, la conversación solía desembocar en una "conspiración contra el público, o treta para subir los precios". Reconociendo que la ley no puede ni debe impedir esas reuniones, añadió que no debería hacer nada para facilitarlas, y mucho menos para hacerlas imprescindibles.

Si el objetivo de los empresarios es, fundamentalmente, obtener un beneficio monetario, y los consideramos agentes económicos que responden a incentivos, es claro que, dependiendo de cuáles sean éstos, los empresarios actuarán de una manera u otra. Y esto sucederá independientemente de si las actividades empresariales llevan a beneficios sociales o no.

En la literatura económica sobre empresarialidad (entrepreneurship), ha sido William Baumol con su seminal artículo Entrepreneurship: Productive, Unproductive, and Destructive (1990), quien con mayor claridad e impacto distinguió entre distintos tipos de empresarialidad: la productiva y la no-productiva y/o destructiva. La primera conduce al progreso económico y tiene efectos netos beneficiosos para la mayoría de la población, además de para el propio empresario.

Por el contrario, la segunda tan solo beneficia al empresario y perjudica a la sociedad en conjunto, generando estancamiento o retroceso económico, ya que en el mejor de los casos consiste en actividades redistribuidoras, y en el peor, de actividades que destruyen riqueza. Tal es el caso de la búsqueda de rentas o las actividades del crimen organizado.

En ambos casos son empresarios los que lideran estos fenómenos canalizando sus esfuerzos y habilidades por estas vías. Coyne y Leeson (2004) extienden la categorización de Baumol y añaden la empresarialidad evasiva, que incluye el gasto en recursos y esfuerzo incurrido en evadir el sistema legal o en evitar las actividades improductivas de otros agentes. Ejemplos de esto serían la evasión fiscal, o el pago de sobornos a reguladores o inspectores con el fin de evadir regulaciones onerosas.

Como se desprende de lo anterior, el quid de la cuestión no estará en la cantidad de empresarios, sino en la asignación concreta de la energía y talento de los empresarios.

Esta asignación es, a su vez, como sostiene Baumol (1990), función de las instituciones vigentes, tanto formales como informales, que determinan las recompensas relativas de cada tipo de actividad, productiva, improductiva o evasiva. Así, unas buenas instituciones canalizarán las energías de los agentes económicos hacia la empresarialidad productiva –desincentivando al mismo tiempo los otros tipos de actividad- con los efectos beneficiosos para el crecimiento ya comentados.

Por tanto, como intuía Adam Smith, la función social de los empresarios vendrá dada por que exista un marco institucional que asigne correctamente los derechos de propiedad y que limite al máximo la búsqueda de rentas y el corporativismo (crony capitalism) al que, desgraciadamente, tan acostumbrados estamos en los últimos tiempos.

Rajoy suspende con un tres

Y es que, el PP ya ha presentado los tres proyectos clave con los que pretende combatir la crisis económica y, de paso, convencer a los inversores de la solvencia y solidez de España: la reforma presupuestaria, la financiera y la laboral.

¿Resultado? Rajoy suspende con un tres. Es decir, por ahora, insuficiente.

En lo que respecta a la primera asignatura, el presidente no pudo empezar del peor modo. En lugar de recortar de forma drástica el gasto público, optó por aplicar la mayor subida de impuestos directos de la democracia, situando así a España como uno de los países con mayor fiscalidad de toda la Unión Europea. Esta medida no sólo no logrará paliar el agujero del déficit público sino que, además, restará capacidad de ahorro e inversión a un economía que languidece bajo una montaña de deuda (pública y privada), cuyo peso ya es difícilmente soportable.

Por si fuera poco, el tan cacareado pacto de estabilidad presupuestaria, esculpido a imagen y semejanza del techo de déficit introducido en la Constitución el pasado verano, sigue siendo un mero gesto a la galería, ya que, en última instancia, el control del déficit seguirá dependiendo, pura y simplemente, de la voluntad política del gobierno de turno. Y en este ámbito, ya sabemos cómo se las gastan nuestros políticos. De hecho, al tiempo que el Gobierno se congratulaba por este supuesto -e irreal- ejercicio de austeridad pública, otorgaba luz verde al rescate indiscriminado de comunidades autónomas y ayuntamientos insolventes, y retrasaba a diez años vista la devolución del dinero que esas mismas regiones adeudan al Estado como resultado de los ingresos extra recibidos erróneamente en los últimos ejercicios. En definitiva, un cero -de tres puntos posibles-. La evaluación en materia fiscal no puede ser peor. Rajoy ha abandonado, nada más empezar, la consecución del objetivo de reducción del déficit al 4,4% del PIB en 2012, hasta el punto de exigir a Bruselas una moratoria en su cumplimiento, tal y como proponía Rubalcaba en plena campaña electoral.

En cuanto a la reforma financiera, nada nuevo bajo el sol. El Gobierno popular sigue la misma senda emprendida por Zapatero. Esto es, exigir más provisiones a la banca, pero sólo en función de su capacidad para generar beneficios (provisiones contra resultados) o absorber pérdidas (contra capital); inyectar más dinero vía deuda pública (FROB) para sostener a las entidades inviables; e impulsar más fusiones. La estrategia sigue siendo, pues, la misma: tratar de sanear el sector poco a poco, a la espera de que la ansiada recuperación económica llegue cuanto antes. El problema es que, de este modo, se prolonga la agonía de la sequía crediticia mediante el mantenimiento de entidades e inmobiliarias zombie. A ello cabe sumar, además, los cambios normativos introducidos para dificultar la extinción de las cajas de ahorro. Por el momento, ni opta por liquidar entidades insolventes ni se atreve a destituir a los gestores irresponsables de las intervenidas -tan sólo les recorta el sueldo, eso sí, pero les mantiene en sus puestos-. Como mucho, una nota de un punto -de tres posibles-.

La reforma laboral es la única que se salva de las tres señaladas. En este caso, el Gobierno sí ha aplicado cambios positivos de relieve, permitiendo una mayor flexibilidad del mercado de trabajo. No en vano, la nueva norma facilita el descuelgue de los convenios colectivos a las empresas en dificultades, abarata el despido y avanza recortes en el personal laboral de las administraciones públicas. Aún así, debería haber ido mucho más allá, y al no hacerlo la reforma corre el riesgo de quedarse a medias. Pese a todo, aprueba e, incluso, logra nota -dos puntos de tres posibles-, siempre y cuando su contenido no se suavice lo más mínimo durante la tramitación parlamentaria.

En definitiva, a grosso modo, apenas tres puntos de diez posibles. Suspenso a la espera de recuperación en junio. Preocupante, teniendo en cuenta que de la aprobación o no del examen por parte de Rajoy dependerá, en gran medida, la permanencia o no de España en el euro.

El partido sigue

Mariano Rajoy, al fin, está legitimado para ello. Jamás un partido acopió tanto poder. El Gobierno central, con las dos Cámaras. Todos los gobiernos autonómicos, con muy pocas excepciones: Canarias, pese a haber ganado las elecciones, y Cataluña y el País Vasco, aunque estos dos últimos gobiernos necesitan de sus votos. Andalucía es una fruta, podrida, eso sí, a punto de caer. Ni el PSOE de mediados de los 80 tuvo tanto poder municipal. Su rival puede quedarse como máxima responsabilidad administrativa la alcaldía de Zaragoza. 

Pero, en boca de Mariano Rajoy, esas palabras no son una medalla para alardear de sus triunfos, sino una advertencia. Sólo necesita recordar la impepinable ley gravitatoria: todo lo que sube, tiene que bajar. Pero en esta noria hay un eje que permanece: "En los gobiernos se está y se deja de estar; las alcaldías se ganan y se pierden, pero el partido sigue, el partido permanece. El partido es lo estable". En el apogeo del poder, el partido ha sido el protagonista del XVII congreso del PP. Bien está.

Sólo que, aparte de la pretensión de vaciar al humanismo quitándole el apelativo "cristiano", no ha habido ninguna discusión relevante, al menos, sobre lo que sea el Partido Popular. Si el poder fluye pero el partido permanece, lo primero que habrá que resolver qué es lo que permanece; qué es lo que define al PP y lo que le hará reconocible más allá de la noria de los ciclos políticos. ¿Es el partido de los bajos impuestos? Bien, no he dicho nada, pero ¿es el partido de la libertad? ¿Es el partido de la unidad y la continuidad histórica de España? ¿Es el partido que busca mejorar la sociedad española sin cambiarla de arriba abajo? ¿Desparasitará al Estado? ¿Librará a las instituciones de la mano de los políticos? 

No me respondan con el rosario de naderías y vaguedades calculadas de las distintas ponencias. Porque ni dan respuesta a estas preguntas ni pretenden hacerlo ni se las creen sus propios redactores. Quizás un Congreso esté más encaminado al reparto del poder que a la definición del ideario. ¿Cómo criticarlo? Pero este PP, que tanto poder tiene, sigue sonado y contra las cuerdas en el combate ideológico. Si abraza a su adversario es sólo por no recibir más golpes y por no caerse. Y eso no va a cambiar si el propio partido no se lanza a plantear los debates más importantes, en la confianza de que los va a ganar. De otro modo, y contradiciendo lo que dice Mariano Rajoy, lo único que definirá al Partido Popular es la alternancia en el poder.

La refutación de la teoría cuantitativa (III)

La tercera de las hipótesis sobre la que se sustenta la teoría cuantitativa del dinero es que la cantidad de transacciones (Q) no se ve influida por la oferta monetaria (M). Se trata de un requisito esencial para validar la tesis final de que el aumento de M engendra un incremento proporcional de P: al fin y al cabo, si las variaciones de M pudieran trasladarse total o parcialmente a variaciones de Q –como sí sería factible desde un punto de vista matemático, pues recordemos que M*V=P*Q–, la teoría cuantitativa se vería reducida a cenizas.

Ahora bien, ¿cuán realista resulta esta hipótesis? En principio parece que bastante: por el hecho de aumentar la cantidad de medios de pago, el número de bienes y servicios no se incrementa. Por consiguiente, el único resultado que debería de tener el crecimiento de M es un alza de P.

Sin embargo, en un artículo anterior ya apuntamos a una de las razones por las que, siendo rigurosos, esta conclusión resulta engañosa. Si como vimos M depende en parte de Q, es cuando menos dudoso que manteniendo constante M algunos incrementos de Q pudieran llegar a darse. No estoy diciendo, claro, que la cantidad de bienes y servicios no pueda crecer mediante reducciones de los precios (deflación), ni siquiera que resulte conveniente que todo aumento de Q sea esterilizado nominalmente por un incremento de M, sino que de la misma manera que la aparición del dinero mejora la coordinación entre seres humanos (y por tanto incrementa el número de transacciones económicas) con respecto al trueque, en ciertos contextos la creación privada de medios de pago adicionales puede mejorar la coordinación entre los agentes y, por consiguiente, incrementar Q. Por ejemplo, es muy probable que sin el recurso a las letras de cambio las ferias medievales nunca se hubieran organizado, ya que la mayoría de mercaderes, si bien disponía de mercancías para ofertar, carecía de oro con el que pagar las que quería adquirir (por no hablar del elevado riesgo que suponía transportar el oro desde el punto de origen hasta la feria). La emisión de letras de cambio respaldadas por sus mercancías líquidas les permitió a los mercaderes superar este inconveniente, de modo que las ferias, y las transacciones, pudieron perfeccionarse.

Pero además, existen otras razones para poner en duda la ausencia de relación entre la cantidad de medios de pago y el volumen de operaciones comerciales.

Primero, los períodos de rápido aumento o de rápida contracción de los medios de pago (asociados con hiperinflaciones e hiperdeflaciones) van asociados con retenciones de activos y mercancías fuera del mercado o con liquidaciones de activos y mercancías. En concreto, durante las hiperinflaciones los agentes retienen sus activos y mercancías (incluso para el autoconsumo), pues el envilecimiento del dinero puede llegar a ser tan rápido que las ventas resultan del todo ruinosas; en cambio, durante las hiperdeflaciones –generales o concentradas en sectores concretos– sucede justo lo contrario: el valor del dinero se incrementa tan rápido frente al de los activos y las mercancías que todo el mundo está deseoso de enajenarlos y atesorar oro. Además, este último proceso se verá generalmente acompañado por impagos de deuda y liquidaciones forzosas, las cuales provocarán un incremento coactivo de los activos y las mercancías disponibles para la venta (cierto es que también puede generarse el efecto contrario: si durante una contracción del crédito se incrementa la cantidad de medios de pago para refinanciar las deudas vencidas, el número de liquidaciones será menor del que debiera ser). En cualquiera de los dos casos, pues, las variaciones de M generan variaciones reales en las transacciones efectuadas (en el número de compraventas); ya sea para minorarlo o para acelerarlo.

Segundo, como también vimos en otro artículo, las variaciones menos bruscas de precios (inflaciones y deflaciones moderadas, derivadas por ejemplo de la producción de oro o del incremento de la cantidad de bienes y servicios) pueden realimentarse con el atesoramiento o desatesoramiento de dinero (reducciones o aumentos de V, respectivamente) y el desatesoramiento puede dar lugar a incrementos sostenibles, a corto plazo, de la producción. Al desatesorarse el dinero –reservas de poder adquisitivo de los agentes– las empresas y los factores productivos pasan a operar de manera transitoria a un ritmo superior a aquel al que venían operando: a cambio de remuneraciones extraordinarias, los empresarios exponen a su maquinaria a un mayor desgaste y los trabajadores aceptan alargar sus jornadas laborales, redundando todo ello en un aumento acelerado de Q. Por consiguiente, un aumento de M (producción de oro) puede generar un aumento de V (desatesoramiento de dinero ante la perspectiva de alzas en los precios) y el aumento de V puede provocar un crecimiento de Q.

Y, por último, la variación de los medios de pago también puede dar lugar a aumentos insostenibles a corto y medio plazo de Q, tal como pone de manifiesto la teoría austriaca del ciclo económico. En concreto, el aumento de los medios de pago originado en un crecimiento del crédito no respaldado por ahorro real permitirá, a corto plazo, contratar a factores productivos que hasta el momento se encontraban desempleados por exigir una remuneración superior a su productividad marginal descontada. En la medida en que el crédito fiduciario genera aumentos insostenibles de la demanda de ciertas industrias y reducciones en los tipos de interés, la productividad marginal descontada calculada por muchos empresarios para ciertos factores aumentará, lo que les llevará a incorporarlos a sus planes de negocio y a incrementar la producción con ellos.

Además, la composición de la estructura productiva se modificará por acción del crédito fiduciario, sobredimensionando ciertos sectores económicos a costa del mantenimiento o el aumento proporcional de otros, lo que significará que a medio plazo esa estructura se tendrá que reajustar y reconocer que la cantidad de bienes futuros que planificaba alumbrar será sustancialmente menor a la esperada. Este empobrecimiento generalizado propio de las crisis económicas hace que la cantidad de transacciones sea menor de la que habría sido sin el aumento inicial del crédito fiduciario.

Por consiguiente, los aumentos de M basados en la inflación de crédito fiduciario darán lugar a aumentos transitorios de Q que en algún momento revertirán en forma de una cantidad de transacciones menor que sin la hinchazón inicial. Además, este proceso podría llegar a realimentarse con el ya comentado de las hiperinflaciones e hiperdeflaciones (según cuál sea la respuesta de las autoridades monetarias a la crisis).

En definitiva, no existe independencia ni cuantitativa ni cualitativa entre M y Q: las variaciones del primero afectarán al volumen y a la composición del segundo en una dirección sostenible o insostenible, según la naturaleza de la variación de M. De ahí que si bien la teoría cuantitativa ha resultado de gran importancia para alertar contra las consecuencias inflacionistas del aumento de M, también ha servido, al presuponer esa independencia entre M y Q, para desviar la atención de otras consecuencias más dañinas si cabe como es la deformación en el volumen y la sostenibilidad de las transacciones. No fueron pocos los defensores de la teoría cuantitativa que, como Irving Fisher, sostuvieron que convenía estabilizar los precios ante los aumentos de Q derivados de mejoras en la productividad porque, de este modo, se facilitaba el cálculo económico y no se generaba perjuicio alguno dentro del sistema económico. Un error en gran medida responsable de la Gran Depresión y de la Gran Recesión.

Robinocracia

Gran Bretaña vivió una auténtica revolución, financiera primero y política después, a comienzos del siglo XVIII de la mano de la creación del Banco de Inglaterra, el primero de los bancos centrales. Su capacidad financiera le otorgó al Gobierno un poder enorme. La costumbre había sancionado una Constitución mixta de gobierno que, según se entendía, aseguraba que el poder estuviese distribuido y que ninguna rama adquiriese un papel peligrosamente preponderante. Se acuñó expresamente en la Respuesta de Sus Majestades a las XIX proposiciones de Ambas Cámaras del Parlamento, firmadas por Carlos I en 1642. En ella se señalaba que cada rama del poder surgía de una realidad social contingente y con fundamento histórico, y aportaba sus cualidades en función de su carácter. La corte como órgano del Rey, la Cámara de los Lores como asiento de la nobleza y la Cámara de los Comunes como expresión democrática.

No era una separación de poderes sino, por el contrario, una mezcla de las tres fuentes que ejercían una con las otras, de modo que ninguna adquiría demasiada preponderancia. Se había resuelto así el problema expresado por Polibio según el cual la monarquía podía derivar en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en demagogia o en anarquía. Ese gobierno mixto era la base de las libertades inglesas, sancionadas en su Constitución. Y su clave es que evitaba la corrupción en que caían monarquía, aristocracia y democracia al apoyarse, pero contenerse, unas a otras.

Pero estamos en el siglo XVIII, y en concreto en la época de Robert Walpole. Los medios financieros puestos a disposición del Gobierno gracias al Banco de Inglaterra y a la ampliación de su capacidad le dieron a la Corte un poder antes desconocido. Esos medios le permitían literalmente comprar a miembros de la Cámara de los Comunes con puestos en la naciente administración y con pensiones. Éstos le otorgaban su voto a medidas que ampliaban el poder del Gobierno a costa de los usos tradicionales de Inglaterra, que heredaba Gran Bretaña.

La oposición a Walpole tuvo brillantes representantes, tanto whigs como tories. Entre estos últimos destaca el barón de Bolingbroke. Éste acuñó el término Robinocracia en referencia expresa a Robert Walpole. Consistía en una forma de gobierno por la que el primer ministro mantenía todos los procedimientos de la Constitución, toda la apariencia de su funcionamiento, pero de hecho la vaciaba de contenido al monopolizar todo el poder. Lo describe con estas palabras:

El robinarca, o principal mandatario, es nominalmente sólo un ministro; una criatura del príncipe. Pero en realidad es un soberano, tan despótico y arbitrario como se permite que sea un soberano en esta parte del mundo (…). El robinarca (…) detenta injustamente todo el poder de la nación en sus manos (…) y no admite que ninguna persona ocupe ningún puesto considerable ni no tiene relación con él, o si no es su criatura, o si lo coloca en algún lugar que él no pueda dirigir a placer, sin que nadie pueda develar sus designios o las consecuencias de los mismos.

¡Qué gran concepto este de la robinocracia! En Gran Bretaña fue el efecto de la corrupción de la Constitución inglesa. En España es el resultado de un diseño, plasmado en lo que llamamos Constitución, y que rige desde 1978. Hay que recuperar el contexto en el que se concibió la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, y nuestro sistema político. La II República, para el franquismo, había demostrado una vez más el fracaso del sistema de partidos, y el largo régimen había denigrado las formaciones políticas. Los redactores de la Constitución querían recuperar el prestigio de los partidos que, al fin, iban a ser el instrumento del juego político. Y lo hicieron otorgándoles mucho poder.

El resultado es la partitocracia actual. Ahora que se ha producido un cambio en el gobierno en España, lo vemos en su plenitud. Una persona, en este caso Mariano Rajoy, es líder de un partido, el PP. Desde su despacho elige las listas que se presentarán en cada una de las provincias, que son las circunscripciones electorales. Él los elige. No los votantes. Lo único que hacen los votantes es determinar cuál va a ser el corte de cada una de las listas, en qué nombre se cortará la lista de diputados que Mariano Rajoy (o los líderes de los demás partidos) ha elegido para que vayan al Congreso. Contamos con un Senado que tiene listas abiertas pero que no cumple ninguna función relevante.

La voluntad de esos diputados no le pertenece a los votantes. Tampoco le pertenece a ellos. Le pertenece al líder del partido. Luego, esta Cámara no sólo aprueba al Gobierno, sino que aprueba las leyes del Gobierno. Como el presidente del Ejecutivo es el líder del partido y éste elige los diputados, que le deben a él su puesto, él se elige a sí mismo, y él aprueba sus leyes. Pero el Congreso nombra también el órgano de gobierno de los jueces (el Consejo General del Poder Judicial), el Fiscal General del Estado, el reparto de los jueces, así llamados, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

No nos podemos consolar con el reparto del poder regional, porque es ese mismo líder del partido el que elige a los líderes regionales, que replican en sus comunidades autónomas, dentro de las funciones que tienen encomendadas, el mismo esquema. Bien es cierto que aquí el poder de decisión del líder del partido es más limitado.

Es la robinocracia. Pero no como corrupción de un sistema, sino como un sistema de corrupción.

¿Cuál es el verdadero salario mínimo de España?

Muchos son los liberales que insisten en que tan exigua cuantía bloquea la creación de empleo y muchos son los intervencionistas que consideran que su importe es ridículo y que debe aumentar de manera muy sustancial. Al cabo, ¿cómo puede siquiera insinuarse que un salario de 641,4 euros al mes es un sueldo demasiado elevado que bloquea la creación de nuevo empleo? ¿Quién puede vivir con menos de 641,4 euros al mes? ¿Y cómo pueden protestar los ricachones empresarios de que no pueden pagar apenas 641,4 euros mensuales?

Lo primero, como siempre, es no dejarse llevar por las impresiones iniciales. Es verdad que el salario mínimo bruto que mes a mes percibe el trabajador es de 641,4 euros, pero coincidiremos en que lo relevante para que el empresario decida contratar o no a un trabajador no es el salario que éste finalmente percibe, sino el que en debe abonar la compañía, le llegue en última instancia a él o no. Por ejemplo, si mañana el Gobierno instaura un impuesto del 50% sobre el salario mínimo, el obrero pasará a cobrar sólo 320 euros mensuales, pero al empresario no se le habrá abaratado lo más mínimo el coste de contratarlo.

¿Y cuál es el salario (o coste) mínimo que debe sufragar un empresario para poder contratar a un trabajador? No, desde luego, 641,4 euros al mes. Para empezar, el salario mínimo está compuesto por 14 pagas, no por 12, de modo que prorrateando las dos pagas extraordinarias llegamos a 748,3 euros al mes (8.980 euros anuales). A este importe, sin embargo, hay que añadir la cotización a la Seguridad Social que soporta el empresario y que, como mínimo, será del 29,9% (contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA), esto es, de 2685 euros anuales, lo que totaliza 11.665 euros al año (972 euros mensuales).

Ahora bien, recordemos que esta remuneración es a cambio no de 12 meses de trabajo, sino de 11 (hay incluido un mes de vacaciones durante el cual el empleado cobra pero no trabaja). Si anualizamos este coste, llegaremos a la cifra de 12.725 euros por año de trabajo realmente realizado (o 1.060 euros mensuales). Pero aquí no acaba todo.

Por cada año que transcurre, el trabajador devenga un derecho de cobro en caso de despido, coste que, tras la última reforma laboral, asciende a 20 días por año trabajado (o a 33, si el despido es calificado de improcedente). Dada la crisis actual, podemos cuantificar el coste esperado del despido (asumiendo una probabilidad de despido del 40%) para un trabajador que perciba el salario mínimo en una horquilla de entre 200 y 300 euros anuales. Digamos, para manejar números redondos, que el coste salarial mínimo por ejercicio en España sería de 13.000 euros. ¿Termina aquí la cosa?

No. Existe un último coste que no suele tenerse en cuenta pero que, obviamente, debemos computar. Se trata del llamado "coste del capital", esto es, la rentabilidad mínima que espera obtener el empresario al contratar al trabajador. Algunos podrán considerar que es un coste redundante y que, en cualquier caso, no habría que imputárselo al trabajador. Pero se equivocan: una forma, comprensible, de verlo es imaginar que el empresario en cuestión no dispone de capital propio para contratar al empleado y que, por tanto, debe solicitar un crédito a alguna entidad bancaria; crédito por el cual deberá abonar intereses (esto es, un coste financiero que sí sería imputable al deseo de aumentar su plantilla). Pero es que, aun cuando el empresario sí dispusiera de un capital propio, ¿por qué debería destinarlo a contratar al trabajador si, por ejemplo, puede invertir sus ahorros en adquirir deuda pública española que proporciona una rentabilidad de entre el 4% y el 6% con riesgos (y quebraderos de cabeza) menores a los de contratar un nuevo trabajador? En definitiva, sí hay que tener en cuenta el coste de oportunidad de destinar los ahorros (o de pedirlos prestados) para abonar los salarios mes a mes. Pues bien, dado que el coste del capital, por el mayor riesgo, será superior al interés que ofrece la deuda pública, podemos fijarlo conservadoramente entre el 7% y el 10% (entre 910 y 1.300 euros anuales).

Por seguir con los números redondos, podemos concluir que el coste laboral mínimo en España se sitúa en 14.000 euros anuales o 1.166 euros mensuales, casi el doble de la cifra que se nos suele ofrecer en engañosos titulares periodísticos (y eso que dejamos fuera otros costes más difícilmente cuantificables como el papeleo o el de representación sindical, o que no consideramos el caso de los convenios colectivos de cada sector, que mejoran las condiciones mínimas legales).

Por supuesto, como decíamos, una cosa es el salario mínimo que percibe mes a mes el trabajador en su cuenta corriente (641 euros más dos pagas dobles) y otra el coste salarial que, debido a toda la vorágine regulatoria e intervencionista, debe asumir el empresario. Mi punto no es que el salario mínimo sea muy alto desde la perspectiva del trabajador, que obviamente no lo es en absoluto, sino que, sobre todo en momentos de crisis, puede ser demasiado alto desde la perspectiva del empresario (lo que no significa que la solución deba pasar necesariamente por recortar los salarios que percibe el trabajador, sino que bien puede plantearse la minoración del resto de sus costes asociados).

Pensemos simplemente en que todo empresario, a la hora de decidir si contrata o no a un trabajador adicional, se planteará si ese empleado es capaz de generar unos ingresos adicionales para su compañía de 14.000 euros al año. A aquellos que consideran que el salario mínimo es demasiado bajo y que no obstaculiza la creación de empleo habría que preguntarles si piensan que, en momentos como el actual, todos los empresarios saben como obtener, gracias al trabajo de una persona, ingresos adicionales de 14.000 euros. Yo, al menos, no lo veo tan sencillo.

Una pyme que, por ejemplo, requiera de cuatro personas para iniciar sus operaciones necesitaría contar con un plan de negocios que le proporcionara unos ingresos de, al menos, 56.000 euros anuales para ser rentable (y ello suponiendo que su único coste fuera la mano de obra). De hecho, en el conjunto de la economía, los cinco millones de parados no podrían ser incorporados al sistema productivo a menos que fueran capaces de crear bienes y servicios valorados por el mercado en, como poco, 70.000 millones de euros (lo que equivale a un crecimiento, con respecto a la situación actual, del 6,5%).

Incrementar, como desean algunos, el salario mínimo que percibe el trabajador a 1.000 euros mensuales elevaría el coste laboral mínimo a cerca de 23.000 euros anuales, lo que complicaría todavía más la recolocación de parte o de la totalidad de los cinco millones de parados (que deberían ser capaces de crear bienes y servicios valorados en 115.000 millones de euros). Por no hablar, claro está, de que todos aquellos obreros que contribuyeran a generar unos ingresos inferiores a 23.000 euros anuales tenderían a ser despedidos.

En suma, en muchas ocasiones, aquellos que dicen ser los mayores defensores de los trabajadores suelen ser, consciente o inconscientemente, sus principales enemigos.

España, déficit constitucional de libertad de expresión

En España se suele hacer referencia al artículo 20 de la Constitución de 1978 para dejar constancia de que la libertad de expresión está garantizada legalmente. Sin embargo, cabe plantearse si esta idea responde realmente a la realidad. Para ello, puede resultar conveniente hacer un análisis crítico de esa parte de la Carta Magna. Dada la extensión de dicho artículo nos limitaremos a las partes referidas directamente a la libertad de expresión (sin incluir las que se refieren a la libertad de cátedra o de creación artística o científica).

El punto 1. A. reconoce el derecho:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El 1. D se reconoce el derecho:

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El punto 2 dice que:

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Los puntos finales del artículo son:

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Lo único que se puede "expresar y difundir libremente" son "pensamientos, ideas y opiniones", pero no información. De esta, se especifica que tiene que ser "veraz". La inclusión de esta palabra tiene unas consecuencias que, con una lectura restrictiva del texto constitucional, pueden ser peligrosas. Así, un juez podría considerar que no está protegido equivocarse al dar una noticia o incluso darla de forma correcta cuando se tienen unos datos que se creen completos, pero resultan parciales y que requiere una modificación posterior de la información. Un ejemplo trivial, pero evidente, sería que un locutor al gritar "gol" al transmitir un partido de fútbol y después el árbitro anulara el tanto. La información no habría resultado veraz, puesto que para ser considerada como tal se tendría que haber esperado a que se confirmara que dicho gol fuera válido.

Aunque se prohíbe la censura previa y se establece que el secuestro de publicaciones sólo puede ser acordado por un juez, no impide otro tipo de castigos a posteriori a quienes hayan dado informaciones "no veraces", lo que implica graves riesgos. Así, durante los últimos años ha habido propuestas para imponer sanciones por medio de órganos de control controlados por sindicatos, políticos y asociaciones de la prensa o, incluso, hemos visto actuaciones en este sentido por parte del Comité Audiovisual de Cataluña o el Ministerio de Industria (este último impuso, por una pieza de auto promoción de bastante mal gusto, una multa de 100.000 euros que después fue, afortunadamente, anulada por los jueces).

Añadamos a esto las limitaciones contempladas en el punto 4, como el derecho al honor, y vemos cómo la libertad de expresión en España dista de ser total. De hecho, muchos medios y profesionales han sido condenados por delitos de injurias y atentado contra el honor, incluso contra personas jurídicas. Y eso sin tener una legislación tan restrictiva como permitiría la Constitución.

A lo anterior esto se suma toda una serie de restricciones que, si bien no están contempladas en la Carta Magna, están recogidas en normas de menor rango y que constriñen el derecho tanto a emitir información como a recibirla. Especialmente sangrante es todo lo referido a los periodos electorales, con la prohibición de publicar encuestas durante los días previos a los comicios, o la obligación impuesta a las televisiones privadas para que las informaciones sobre los distintos partidos sean proporcionales a su representación en las instituciones para las que se eligen representantes.

España sufre, por mucho que desde hace décadas traten de convencernos de lo contrario, un grave déficit constitucional en la garantía de la libertad de expresión. Y nadie parece demasiado interesado en denunciarlo.

¿Y el salario mínimo, qué?

Ya conocemos los detalles de la última reforma laboral llevada a cabo por el gobierno. Me sigue pareciendo insuficiente, y más después de la deriva comunista de sus medidas en cuanto a subidas de impuestos al trabajo, renta y vivienda.

El mercado de trabajo sigue siendo rígido. Considero, no obstante, que al menos se ha avanzado en que las empresas sean capaces de adaptar rápidamente sus estructuras productivas cuando existen cambios en la oferta y la demanda, ya que el despido objetivo permite a los empresarios despedir a trabajadores por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

En cualquier caso, estas medidas son totalmente insuficientes por sí solas para solucionar el problema del desempleo en España.

Una medida que se debería tomar urgentemente si no queremos llegar a los 6 o 7 millones de parados es la eliminación del salario mínimo. Y más, teniendo en cuenta que los verdaderos perjudicados son los trabajadores poco cualificados: jóvenes, inmigrantes, personas sin estudios. Precisamente las personas que en estos momentos están en paro y tienen verdaderas dificultades en encontrar uno nuevo.

Me explico. ¿Qué determina el sueldo de un trabajador? Su productividad. No hay ninguna otra razón. Si un trabajador produce 20€ a la hora, su sueldo no podrá ser superior nunca a 20€. De lo contrario, la empresa tendría que cerrar porque mantener al trabajador produce pérdidas.

¿Qué implicaciones tiene la explicación anterior? Pues simple y llanamente, que nunca se nos pagará un sueldo superior a nuestra productividad.

Y este es el motivo por el cual el salario mínimo perjudica a los trabajadores menos cualificados. ¿Por qué? Porque elimina su única arma para competir contra otros trabajadores más cualificados: ofrecer su trabajo a un precio más bajo.

Los trabajadores pueden competir por un puesto de trabajo de dos maneras: ofreciendo una productividad más alta por el mismo salario o aceptando un salario más bajo por realizar el mismo trabajo. Las leyes de salario mínimo hacen que los empresarios sólo puedan discriminar por criterios de productividad, lo cual deja automáticamente en situación de desempleo a jóvenes e inmigrantes.

¿Haría la ausencia de salarios mínimos que los salarios tendieran a cero? De ninguna manera. En el medio plazo, productividad (producto marginal) y salario tienden a igualarse. Esto es debido a que el trabajo es una mercancía y, por tanto, es escaso. Lo que hará que otros empresarios quieran optar a tener ese trabajador. Si el trabajador del ejemplo anterior cobrase 12€, otros empresarios no tardarían en ofrecerle 13, 14 o 15€ para que trabajase para ellos ya que produce mucho más de lo que cuesta. Así hasta llegar a 20€, que es su límite de productividad.

La idea de que los empresarios se unirían a modo de conspiración contra los trabajadores para pagar sueldos cada vez más bajos es ridícula y se aleja de la realidad. El salario (o contribución salarial) sólo se puede determinar por mecanismo de mercado. Ni lo pueden determinar unilateralmente los empresarios, ni lo pueden establecer coactivamente políticos y sindicatos.

Si esto no se quiere entender y se continúa manteniendo el salario mínimo en base a falsas justicias y derechos sociales, nuestro único futuro laboral será el desempleo masivo y crónico.