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La libertad de prensa y el control político de los medios de comunicación

No abundan los gobernantes respetuosos con los derechos civiles y la libertad de prensa. Más bien, al contrario, los gobiernos quedan integrados por políticos intervencionistas a los que les vuelve locos la "ingeniería social", intentando imponer su visión del mundo al resto de los ciudadanos. Llevados por su sectarismo ideológico, no sienten reparos en atacar derechos individuales previos a la existencia de cualquier Constitución que instaure una democracia liberal y, por tanto, anteriores al ordenamiento jurídico positivo.
 
Los medios de comunicación libres y críticos con el positivismo jurídico son imprescindibles para la existencia de una verdadera democracia liberal, pero resultan incómodos para cualquier Gobierno intervencionista. Por ello, los dirigentes sectarios buscan silenciar cualquier voz discrepante respecto de los mensajes y políticas gubernamentales que pretenden guiar la sociedad a favor de sus intereses con justificaciones como el "interés público", el "bienestar social" o, en el caso que analizamos, "garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector" o "los derechos de los ciudadanos".
 
Una primera fase, de acoso y derribo de los disidentes, es la marginación y demonización de los representantes de la sociedad civil que alzan su voz frente a la corrupción, los desmanes presupuestarios y los atropellos de derechos civiles realizados por los políticos. Los medios progubernamentales muelen a palos al opositor con campañas de amedrentamiento y calificativos variados como "fascista", "neoliberal", "anarquista", "facha", "radical", "antidemocrático"…
 
Una segunda fase, más seria y peligrosa para el ejercicio de las libertades individuales, es la introducción de legislación liberticida para silenciar y controlar "legalmente" a los medios de comunicación por medio de leyes de Consejos Censores que permiten desde las sanciones pecuniarias hasta la retirada de las concesiones administrativas.
 
Pues bien, el proceso de ingeniería social en España no se conforma con imponer leyes que pretenden adoctrinar sobre ámbitos de decisión privados relativos a los valores morales, la lengua, la cultura y la libertad de elección de los individuos como, por ejemplo, con la "educación para la ciudadanía", la "inmersión" lingüística o la "prohibición" de fumar en lugares privados de uso público.
 
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) impone un amplio corsé al ejercicio de la libertad empresarial y de la libertad de prensa en los medios de comunicación audiovisual. Sin embargo, lo más preocupante es que preveía la creación de un organismo público denominado Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que dependerá del Ministerio de Presidencia y, según el artículo 48 LGCA, realizará inspecciones e instruirá y sancionará un amplio abanico de conductas tipificadas como infracciones.
 
Recientemente, el Ministro de Presidencia ha anunciado que en los próximos meses se creará el CEMA y, tal y como preveía la LGCA, tendrá potestad "sancionadora" sobre los comportamientos en materia audiovisual que "violenten radicalmente los principios en los que se configura nuestra convivencia". La excusa oficial que encubre las intenciones reales es la preocupación gubernamental por la "banalización", los "personajes de escaso mérito como modelos sociales", los "valores devaluados de convivencia" y los "climas de crispación y enfrentamiento".
 
Se impone un tutelaje gubernamental de los medios de comunicación como si los ciudadanos fuesen tontos y no tuviesen un mando a distancia con el que decidir que canales quieren ver entre una amplísima oferta. Los ciudadanos más instruidos y aquellos que ya sufrieron la censura franquista saben con certeza que la intención real, detrás de una ley de censura audiovisual, es el castigo y el cierre de las emisoras que critiquen a un Gobierno.
 
Nótese que el artículo 49 LGCA indica que los miembros del CEMA serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto y a propuesta del Congreso de los Diputados (aprobada por mayoría de tres quintos), por lo que existen fundadas sospechas de que los personajes que gestionarán este Consejo Censor Público pueden trabajar al servicio de los intereses políticos que hayan promovido su candidatura, tal y como ya sucedía con los censores durante la dictadura franquista.
 
Adviértase que en ningún momento aparece la figura de un juez o tribunal de justicia independiente que pudiese proporcionar ciertas garantías procesales y jurídicas al periodista o al medio de comunicación audiovisual, o bien que pudiese tutelar de modo profesional los derechos civiles conforme al artículo 53 CE de la Constitución Española de 1978.
 
Entre los derechos fundamentales que pueden recabar la tutela judicial en España, se encuentra el artículo 20 CE que reconoce y protege el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" y que, aparentemente, debería permitir el ejercicio de la libertad de prensa en los medios audiovisuales sin ninguna interferencia política.
 
De modo absolutamente arbitrario, las sanciones del CEMA se impondrán a aquellos medios de comunicación audiovisual que inquieten al poder político, sin que exista la mediación de un juez. Sólo después de que termine la vía administrativa, es decir, con la sanción ya aplicada, y sólo después de ocasionado el daño por su imposición, la empresa podrá recurrir por la vía judicial contencioso-administrativa.
 
Sin embargo, el artículo 56 LGCA no se olvida de la labor "censora" (sancionadora) de los políticos autonómicos, siempre que "no sobrepase sus respectivos límites territoriales". Es decir, también se consiente el control político de los medios de comunicación audiovisuales en el ámbito autonómico y, por tanto, quedan indirectamente validadas las sanciones del Consejo Audiovisual Catalán (CAC) que retiraron licencias de emisión a diversas empresas por haber mantenido líneas editoriales opuestas a los criterios de los políticos nacionalistas de Cataluña.
 
Obsérvese que el artículo 60 LGCA establece sanciones con multas que pueden alcanzar el millón de euros en televisión y 200.000 euros en radio y, adicionalmente, permite imponer la "revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual".
 
Se trata de introducir legislación y comités para el control de los medios de comunicación audiovisual, al igual que anteriormente se ha legislado la interceptación de comunicaciones o se intenta aprobar una ley de censura en Internet. Un paquete de leyes liberticidas que, si logran implantarse sin el concurso previo de jueces independientes, permitirán remover los últimos obstáculos que mantienen viva la libertad de prensa y que dificultan la imposición del culto al Estado a favor de los intereses de una casta política que pretende seguir tutelando una sociedad civil estabulada

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Forty niners

En 1848 corrió, como un reguero de pólvora encendido, la noticia de que en California, en el extremo occidental del país, el oro abundaba. El mineral, aferrado a las rocas milenarias, yacente en los ríos de aquél territorio, estaba a la espera de que lo arrancasen las primeras manos que llegasen. Y acudieron a miles. A una velocidad inusitada. Fue el gold rush (fiebre del oro) y a aquellos hombres se les llamó forty niners, por el año en que acudieron en masa a la busca del metal amarillo.

Podemos imaginarnos por un momento la situación. Millares de hombres, en su mayoría jóvenes, acudiendo a un territorio escasamente explotado y movidos por el sueño de ser inmensamente ricos en muy poco tiempo. Hábiles todos en el manejo de las armas, que les acompañan en todo momento, aficionados los más al alcohol. Su carrera fue tan frenética que dejaron atrás las instituciones de los Estados Unidos que, año a año, ganaban territorio hacia el oeste. Pero los forty niners fueron mucho más rápidos. ¿Qué cabría esperar de la llegada en masa de unos hombres ávidos de riqueza, dispuestos a ocupar recursos valiosos y escasos y sin el apoyo de las instituciones legales? La guerra sin cuartel, el amontonamiento de cadáveres, el caos, el crimen convertido en ley y la ley en crimen.

Sin embargo, lo que ocurrió no fue eso. Lee Harris, en The next American Civil War, dice que “estas expectativas no se cumplieron. Agudos observadores que se habían cruzado en su camino con los campos de oro quedaban unánimemente asombrados al encontrar que los mineros habían marcado de forma espontánea un conjunto de normas y regulaciones que a todos concernían y que todos aceptaban”. Las normas variaban enormemente de distrito en distrito, incluso en ocasiones entre territorios contiguos. “Pero todas tenían el mismo objetivo: la minimización de conflictos debidos a los reclamos sobre las minas”.

Lo cual tiene sentido. El oro es un bien muy preciado, pero lo es menos que la propia vida. Y el conflicto continuo es muy costoso e inseguro, y desvía los esfuerzos que, de otro modo, se dedicarían a la explotación del territorio. Lo más eficaz para todo el mundo es la sumisión a unas normas aceptadas, que permitan la extracción del mineral sin conflictos. Y los hombres, constituidos en compañías mineras, se prestaron con dedicación a fijar tales normas y dar con la forma de hacerlas cumplir.

Terry L Anderson y P. J. Hill escribieron el artículo “An American Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West”, en el que describen cómo esa sociedad libertaria no se parecía, ni de lejos, a la existencia solitaria, pobre brutal y breve que Hobbes previó consustancial al estado de naturaleza, como fase previa al surgimiento del Estado. En el artículo citan a un historiador,J. H. Beadle, quien dice en uno de sus libros: “No había ninguna autoridad constitucional, y no había ningún juez o funcionario a menos de quinientas millas. Los invasores quedaban expuestos a las leyes fundamentales de la naturaleza, acaso con los derechos inherentes a la ciudadanía americana”. Anderson y Hill añaden que “el primer derecho civil que evolucionó de este proceso se aproxima al anarco capitalismo tanto como cualquier otra experiencia en los Estados Unidos”.

Las compañías que se creaban para explotar las minas de oro fijaban sus propias normas. Entre ellas se incluían, a menudo, “acuerdos para la contribución para cuidar de los enfermos o desafortunados, reglas de conducta personal como el uso de las bebidas alcoholicas o las multas que se podían imponer a las conductas impropias” (Anderson y Hill) u otras como el modo de financiar las operaciones. “No conocían una jurisdicción superior a la ley de la mayoría de la compañía”.

Cuando se trataba de lidiar con otros disputas sobre la propiedad, “la solución general fue la de mantener unas reuniones generales y designar comités a los que se les encargaba la redacción de normas”.

Y recogen un ejemplo citado por Beadle, y que se refiere a un distrito de Colorado: “Se mantuvo una reunión general de mineros el 8 de junio de 1859, y se designó a un comité para que redactase un código de leyes. Este comité trazó los lindes del distrito y su código civil. Después de un período de discusión y enmiendas, fue unánimemente adoptado en otra reunión general el 16 de julio de 1859. El ejemplo fue rápidamente seguido en otros distritos, y todo el Territorio se dividió pronto en multitud de soberanías locales”.

Un historiador del negocio de la minería en aquellos años explica que “ningún alcalde, consejo o juez de paz fue jamás impuesto sobre un distrito por un poder venido de fuera. El distrito era la unidad de organización política, en muchas regiones, tras la creación de un Estado. Y los delegados de los distritos colindantes se reunían para abordar los lindes o las materias del gobierno local, que luego explicaban en sus respectivas circunscripciones en reuniones al aire libre, en una ladera o en la rivera de un río”. La desconfianza hacia las normas venidas de fuera era tal que en muchos distritos se prohibía el ejercicio del derecho a los abogados. En el distrito Union Mining se dictó la siguiente norma: “Se resuelve que no se permitirá el ejercicio del derecho a ningún abogado en este distrito, bajo la pena de no más de cincuenta ni menos de veinte latigazos, más la expulsión para siempre del distrito”.

Se creaban cortes por reclutamiento de voluntarios del lugar. Rara vez eran permanentes. Cualquier ciudadano que cumpliese la ley podría convertirse en acusador o defensor en el proceso, y a cualquiera se le podía encargar la tarea de hacer cumplir las resoluciones de la corte. Había competencia entre las cortes, que cobraban por el servicio de impartir justicia. Las partes llegaban más fácilmente a un acuerdo sobre a cuál recurrir si ésta se había ganado fama de ser justa en sus resoluciones, de modo que la competencia entre distintas cortes, si se daba, favorecía que prevaleciese la justicia.

Aun así, se daban casos en que una parte no estaba contenta con la resolución de la corte, pero entonces aún quedaba un recurso. La parte que se consideraba que sus derechos habían sido tratados injustamente tenía la opción de ponerse en contacto con todas las partes y llamar a un nuevo acuerdo sobre la división del territorio y la formación de un nuevo distrito.

Todo ello le resultará extraño a quien esté habituado a pensar que sin el expreso consentimiento, la prohibición terminante y el apremio y guía constantes del Estado, los ciudadanos somos incapaces de organizarnos. La experiencia, y la constatación de que los hombres podemos pensar racionalmente, señalan en sentido contrario.

Ideas inapropiables

La propiedad intelectual es una ficción, pues no puede existir un derecho de propiedad sobre "bienes intelectuales". Un derecho de propiedad es un derecho a controlar, un derecho a decidir qué uso debe darse a lo que se posee. Sucede así con los bienes tangibles. Si tengo un derecho de propiedad sobre mi casa, significa que puedo controlar su uso, que puedo decidir quién entra, cómo la decoro, qué se hace en ella, etc. Pero con los bienes "intelectuales", intangibles y no rivales por naturaleza, no ocurre lo mismo.

Si concibo una tostadora innovadora, una nueva fórmula para una bebida energética, una canción o un poema, puedo decidir no contárselo a nadie ni plasmarlo materialmente. Uno es dueño de su silencio, como bien empieza el proverbio. Pero una vez hago pública mi idea, una vez alguien la escucha o la observa sin que medie fuerza ni fraude, ya es tan suya como mía. No puedo decir que una idea que ha sido asimilada por otra persona, originada en mí pero que ya reside en su mente, me pertenece en exclusividad.

Un derecho de propiedad, decíamos, es un derecho a controlar, y no puedo controlar lo que piensa otra persona, o cuándo lo piensa, o cómo lo piensa. Si yo fuera propietario de esa idea podría denunciar a la otra persona por pensar en ella sin mi consentimiento. Podría, de hecho, impedir que esa persona piense en mi idea, del mismo modo que puedo impedir que alguien entre y utilice mi casa. Pero no puedo hacerlo, pues las ideas que una persona tiene en su mente ya forman parte de su pensamiento, con independencia de dónde se hayan originado.

La propiedad intelectual admite implícitamente esta realidad al hacer objeto de protección únicamente la copia o reproducción en bienes tangibles. El autor o inventor de un poema, una canción o una tostadora no puede denunciarte por saber la letra o el mecanismo de memoria, solo puede demandarte si copias la idea en un soporte físico (CD, DVD, papel…) o la reproduces haciendo uso de materiales tangibles (instrumentos, un local, piezas). Pero entonces la propiedad intelectual ya no es un "derecho de propiedad sobre una idea", sino un derecho de propiedad de un bien tangible con respecto a la plasmación de una idea. La propiedad intelectual solo se puede aplicar sobre los bienes tangibles, y en este sentido implica una redistribución de títulos de propiedad difícilmente justificable desde el liberalismo: el propietario de un CD, DVD, papel, instrumentos, local, piezas… deja de controlar de forma exclusiva lo que es suyo, pues ya no puede hacer con ellos lo que quiera. ¿Y cuál es el fundamento de este recorte del derecho de propiedad?

La respuesta no puede ser "la plasmación de una idea que es propiedad de otro", pues sería circular. Ya hemos establecido que las ideas no son apropiables, o que su autor no retiene un derecho de propiedad exclusivo cuando la idea ya ha sido asimilada por la mente de otra persona (que puede haber escuchado u observado ese patrón de información sin utilizar la fuerza ni violar ningún contrato).

Otra forma de exponer el mismo razonamiento: una canción se origina en mi mente y yo la canto en un concierto o en la radio. Otra persona la escucha y memoriza su melodía y su letra. Esa canción está ahora en su mente de forma absolutamente legítima. La canción es mía en origen, pero es de ambos de facto en el presente. La segunda persona da un concierto en un local de su propiedad, con instrumentos de su propiedad, y luego graba esta reproducción en un CD de su propiedad. ¿Está iniciando la fuerza contra alguien? ¿Tengo yo derecho, como autor de la canción original, a exigirle royalties o a silenciarle por la fuerza?

El debate sobre la propiedad intelectual está estrechamente relacionado con el derecho al honor, un "derecho" ampliamente disputado desde el liberalismo. El derecho al honor también es un derecho de propiedad sobre ideas, en particular sobre la idea o imagen que los demás tienen de uno. Esto es, la reputación. Pero nadie puede controlar lo que una persona piensa de otra, luego no puede haber un derecho de control sobre la reputación de uno. Afirmar que somos propietarios de nuestra reputación implica arrogarnos un derecho imposible sobre los pensamientos ajenos, del mismo modo que declararse propietario de una idea implica arrogarse un control sobre un patrón de información que ya ha sido asimilado por otros.

En definitiva, una idea es como los rayos del sol: un bien no escaso, cuya cantidad no disminuye para el resto cuando la consumimos, ni podemos excluir a los demás de su uso. No son físicamente "controlables" y por tanto no pueden ser objeto de "control" exclusivo. No son apropiables.

El barbero rico y el interés compuesto

El protagonista, Roy Miller, un humilde barbero de barrio que logró acumular un importante capital a lo largo de su vida, les va explicando a tres treintañeros sin experiencia qué hacer con su dinero para que puedan jubilarse como millonarios.

Si bien el libro está repleto de consejos, las tres recomendaciones fundamentales de Roy Miller son: a) ahorrar cada mes un 10% del salario para b) invertirlo periódicamente en un fondo de inversión que proporcione c) un rendimiento nominal de alrededor del 15% anual.

Al comienzo, los tres treintañeros se sienten estafados por los consejos de Miller. ¿Una rentabilidad anual del 15%? ¿Acaso es eso posible? Y además, ¿qué pasa con la inflación? ¿No se comería esa extraordinaria rentabilidad? Pero pronto la decepción da paso a la esperanza. Los fondos extraordinarios que proporcionan rentabilidades extraordinarias existen: se llaman fondos de inversión que se guían por los principios de la inversión del valor. En España, sin ir más lejos, tenemos a Bestinver, que desde 1993 acumula una rentabilidad anual media del 17,5%.

¿Y qué sucede con la inflación? Pues obviamente ésta se come nuestra rentabilidad –no descubro América si digo que el Gobierno nos roba mediante los impuestos y mediante la inflación–. Pero, como dice nuestro sabio Roy Miller, "es la persona que no ahorra [e invierte] la que tiene que preocuparse por la inflación". Si quienes ahorran y obtienen una atractiva rentabilidad sobre su inversión pueden verse con el agua al cuello por culpa de la inflación, ¿qué no le sucederá a quien ni ahorre ni invierta?

Algo así cabría contestar de entrada a la precipitada conclusión que algunos medios de comunicación han extraído a cuenta de un reciente informe de Pablo Fernández y Luis Corres sobre la rentabilidad media de la bolsa de Madrid durante los últimos 70 años. Agárrense fuerte: según el paper de estos dos economistas, ¡la bolsa de Madrid todavía no ha recuperado el nivel de 1974 si tenemos en cuenta la inflación! Horror. Adiós al capitalismo popular y a las pensiones de capitalización, ¿no?

Pues no, no tan deprisa. Aunque los titulares suelen ser muy escandalosos, también tienden a resultar engañosos. Como los dos autores del artículo reconocen, si tenemos en cuenta los dividendos que han pagado las empresas de la bolsa madrileña entre 1974 y 2010, el capital que hubiésemos invertido en 1974 se hubiese duplicado para 2010 en términos reales (descontando la inflación). Así pues, lejos de no haber recuperado el nivel de 1974, la bolsa lo ha duplicado cuando tenemos en cuenta los dividendos: en realidad lo que la bolsa no ha recuperado es el nivel de 2006, pues está más alta que en cualquiera de los ejercicios anteriores.

¿Es eso mucho? Bueno, en apariencia no: la rentabilidad anual media entre 1974 y 2010 apenas alcanza el 2% real. Sin embargo, quizá no deberíamos olvidar que la inflación anual media entre 1974 y 2010 ha sido del 22,5%: o dicho de otra manera, la inversión en la bolsa madrileña nos hubiese permitido proteger nuestro poder adquisitivo entre 1974 y 2010 y, además, nos hubiese proporcionado una rentabilidad anual media del 2%.

Imagine que en 1974 disponía de 50.000 pesetas. De haberlas guardado debajo del colchón, hoy tendrían un poder adquisitivo equivalente a 41 pesetas de entonces (se habrían depreciado más de un 1100%); en cambio, de haberlas invertido en la bolsa madrileña su valor sería equivalente al de 100.000 pesetas de 1974 (o unos 650.000 euros actuales). No está tan mal.

Sin embargo, podría estar mejor. Hagámosle caso al sabio de Roy Miller; releamos su segundo consejo: invertir periódicamente en bolsa. Es un consejo aparentemente sencillo y superfluo pero que esconde enormes beneficios: si invertimos año tras año en bolsa, compraremos acciones en momentos en los que están muy caras (como en 1974) pero también en otros que están muy baratas (como en 1980).

Supongamos que hubiésemos invertido en la bolsa madrileña una cantidad fija cada 5 años desde 1975. Atendiendo al estudio de estos dos economistas, ¿sabe cuál habría sido la rentabilidad anual media de su dinero una vez descontada la inflación? El 8,22%. Pongámosle un rostro más humano a los porcentajes: si usted hubiese invertido el equivalente a 10.000 euros de hoy cada lustro (2.000 euros al año o el 10% del salario medio en España) desde 1975, hoy podría jubilarse con un patrimonio de 330.000 euros. Usted habría metido 70.000 euros a lo largo de 35 años y la bolsa le hubiese regalado 260.000… y además le habría protegido de una inflación brutal.

Parece, pues, que la capitalización no está tan mal después de todo. Y eso que nos hemos conformado con replicar el índice madrileño: ni nos hemos preocupado por buscar fondos de inversión excelentes como Bestinver o por haber invertido desde España en bolsas extranjeras que, como la estadounidense, han proporcionado una mayor rentabilidad real.

Como dice Roy Miller: basta con ahorrar un 10% de nuestra renta e invertirla periódicamente en la bolsa que tenemos al lado de casa para jubilarnos con un patrimonio decente. Cosas del capitalismo y de la sociedad de propietarios.

El DNI virtual de Obama

El "gran reformador" Barack H. Obama sí está dispuesto a transformar Estados Unidos. En lo referido a internet, en concreto, está empeñado en instaurar un control gubernamental sobre el ciberespacio que choca contra los principios básicos que cualquier sistema democrático. Desde que llegara a la Casa Blanca, su administración se ya ha lanzado varios planes (hasta donde sabemos, todavía no descartados) que atentan contra la libertad de la red de manera profunda.

Primero se propuso convertirse en el amo de internet al pretender otorgarse a sí mismo el poder para ordenar la desconexión total o parcial de la red en EEUU, además de para poner bajo sus órdenes los buscadores y las compañías de software. Ríase usted de la militarización de los controladores aéreos por parte de Zapatero. Después se puso como objetivo hacer obligatorio que los servicios de internet y telefonía móvil pongan "puertas traseras" que permitan a las fuerzas de seguridad "pinchar" las comunicaciones de sus usuarios sin problema alguno.

La última idea surgida de la Casa Blanca es, ni más ni menos, crear un sistema de identificación en internet para todos los estadounidenses. Desde el entorno presidencial se han dado prisa en asegurar que no se terminará con el anonimato en la red, pero no por eso deja de ser preocupante. Resulta llamativo que en un país en el que a ningún gobernante se le ha ocurrido tratar de imponer nada parecido al Documento Nacional de Identidad que tenemos los españoles, y muchos otros europeos e iberoamericanos, a un presidente le pase por la cabeza que sea la Administración quien genere su equivalente para internet, por mucho que desde su Administración se afirme que no se trata de eso. Los grupos de derechos civiles ya han dado la voz de alarma y han advertido que quien debería crear algo así, y de uso estrictamente voluntario, son instituciones privadas.

También desde el Gobierno estadounidense han hablado de colaboración con las empresas privadas, pero dentro de un sistema que sería controlado por él. Defienden desde el entorno de Obama que se trata de un paso destinado a aumentar la seguridad en internet (la seguridad es una excusa constantemente utilizada por todos los gobernantes para aumentar el control sobre la sociedad) y acabar con la incomodidad de tener que recordar muchas contraseñas. Además, aseguran, su uso no será obligatorio y se podrá seguir navegando de forma anónima. En definitiva, pretenden hacer creer que se trata de un simple dispositivo para poder relacionarse de forma ágil y segura con las empresas de internet.

Sin embargo, no puede tratarse de algo tan poco peligroso. En primer lugar, la idea surge después de las anteriores iniciativas destinadas a controlar la red desde la Casa Blanca. Además, si es para garantizar la seguridad en transacciones privadas, deberían ser empresas u organizaciones no relacionadas con el Estado quienes las ofrecieran. Y para terminar, la propuesta se presenta cuando todavía están calientes las revelaciones de documentos diplomáticos por Wikileaks, lo que hace que todo suene muy sospechoso.

Es cierto que el equivalente a lo que pretende crear, o al menos la parte que reconoce, Obama ya existe en otros países. Pero eso no significa que sea algo positivo. En España tenemos, por ejemplo, el DNI electrónico y siempre ha estado bajo sospecha por los riesgos que conlleva para la intimidad de los ciudadanos.

Orwell en la España de Zapatero

En el planeta pajinesco no habrá acción u omisión que resulte en una discriminación, menoscabo o perjuicio de terceros.

Sigamos el texto, y hagámoslo fielmente, porque de otro modo todo lo que se diga de él parecerí­a mentira. Su objetivo es "prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado". No sólo serán penadas las acciones que considere la administración que están tipificadas en la ley, sino también las omisiones. Y no cabe descargarse en el error, pues tipifica la "discriminación por error", esto es, la que "se funda en una apreciación incorrecta acerca de las caracterí­sticas de la persona discriminada". Atentarán contra la ley las meras opiniones. Dice: "Queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica" tipificada. Un mero criterio, una opinión, podrá ir contra la ley. Y cualquier uso social asentado, cualquier tradición, se puede convertir en ilegal con la plasmación de este texto en el BOE.

Si les cabe aún el asombro, sepan que queda invertida la carga de la prueba. Será el acusado quien tenga que demostrar que es inocente: "Corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable". Como es un delito de opinión, de ofensa, y es el ofendido quien alega sus razones para sentirse así­, resultará muy difí­cil defenderse. Además, cualquiera puede verse en la tesitura de ser denunciado por llevar una vida normal, como la que hacemos todos los dí­as Y los ofendidos o discriminados tienen la consideración, en el texto que quiere ser norma, de "ví­ctimas". Lo cual nos convertirá a los ciudadanos de a pie en… bueno, ya se lo imaginan.

El anteproyecto "incorpora expresamente tres nuevos motivos "de discriminación: "enfermedad, identidad sexual y lengua". Bien, por fin el Gobierno va a echarse atrás en su connivencia con las discriminaciones contra quienes quieren recibir la educación en castellano en regiones como Cataluña, Paí­s Vasco, Galicia o Valencia. Pues no, porque dice textualmente: "La prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así­ como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes". Hay que leerla varias veces para creérsela. Es decir, que el anteproyecto introduce un nuevo criterio de discriminación, que es la lengua, pero saca del ámbito de la ley las lenguas oficiales, precisamente las que están creando un problema de derechos civiles por discriminación y atentado contra nuestra libertad. Por lo que se refiere a la "identidad sexual", ya podemos ver claramente que cualquier opinión que resulte intolerable a la ideologí­a de género de los socialistas estará perseguida por la ley.

Menciona expresamente, para que nos vayamos todos preparando, a los medios de comunicación, y precisa que "se prevé su sometimiento a dicha prohibición". Si han podido multar a Intereconomí­a por una autopromoción sin necesidad de la ley, ¿qué no harán cuando entre en vigor? Pues lo que harán será cerrarla; a esta cadena o a cualquier otro medio de comunicación que les resulte incómodo, como este mismo. Acaso no sólo por sus contenidos, pero sí­ porque la ley entra en el ámbito de la empresa, y arroga a la administración la facultad de cerrar cualquier compañía que considere recalcitrante en la discriminación. Ah, y lo de la Educación para la Ciudadanía va a ser de risa en comparación con lo que puede esperarle a los colegios, pues el texto ya apunta que va por ellos.

Yo no soy capaz de identificar una sola norma desde el final de la Guerra Civil que sea tan totalitaria como la que ha concebido el Gobierno socialista. Es un instrumento para modelar la sociedad según los pobres esquemas de nuestra izquierda. Pero no es un salto cualitativo. Es la culminación de todo un proceso intelectual que conduce al sometimiento de los individuos a las terrorí­ficas ensoñaciones socialistas.

Orígenes del Tercer Poder

En la Grecia anterior al experimento democrático ateniense, la justicia aparece primeramente personificada en la diosa Dike, hija de Zeus, el padre de dioses y hombres, y es ejercida exclusivamente por miembros de la aristocracia. El triunfo de la democracia supone, entre otros cambios, el traspaso de su ejercicio a manos de los ciudadanos sin distinción de clase social. En Esquilo, uno de los tres trágicos más conocidos, encontramos una primera exposición del valor y función de la justicia en una sociedad democrática.

Esquilo (525 a.C. – 456 a.C) pertenece a la primera generación de demócratas atenienses. Sus tragedias, como normalmente el género en Atenas, no sólo desarrollaban sobre el escenario hechos propios de un pasado mítico, sino que en su reelaboración el autor intentaba enseñar a los ciudadanos que asistían al espectáculo los fundamentos del nuevo régimen.

La Orestíada es el nombre que recibe un conjunto de tres tragedias relacionadas entre sí por la temática donde aparece expuesta por primera vez la razón de ser de la justicia en cuanto parte de un estado democrático. Agamenón,el rey de Micenas, vuelve triunfante de la guerra de Troya. Lo reciben su esposa Clitemnestra y el amante de ésta, Egisto. Ambos dan muerte al rey para apoderarse del trono. La tradición exigía que la reparación del crimen procediera del mismo clan agraviado. Según este procedimiento, Orestes, el hijo de Agamenón y Clitemnestra, debía matar a su madre para vengar a su padre. El conflicto trágico está servido. Acatar la ley del clan supone atentar contra una ley natural. Electra, hermana de Orestes, le incita a cumplir con su deber hacia el clan, por más que ese deber provoque en éste angustias y dudas. Finalmente, Orestes mata a su madre y al amante de ésta. El hecho desata la ira de las Erinias (Furias, en su versión latina), divinidades encargadas de castigar a los parricidas. Orestes acaba refugiándose en Atenas, donde la diosa Atenea establece el tribunal del Areópago para los crímenes de sangre, que, a su vez, absuelve al acusado dando fin a la serie de crímenes.

Originariamente, el Areópago ("La colina de Ares" en griego) era el lugar donde se reunía el órgano de poder de la aristocracia, que concentraba en sí todas las atribuciones. El proceso que llevó a la democracia vino marcado por una constante reducción de la influencia de este órgano. El Areópago, por tanto, evocaba a los atenienses una organización política cuyo control era esencial para el triunfo del nuevo régimen. El triunfo final de la democracia vino subrayado por la conversión, en el 462 a.C., bajo Efialtes, de la cámara del Areópago en tribunal específico para delitos de sangre.

Con su adaptación del viejo mito a la realidad democrática de la Atenas del siglo V a.C., Esquilo daba dos lecciones a los ciudadanos. De un lado, los animaba a respetar la tradición, manifestada en la conservación del órgano; pero, por otro lado, les enseñaba el camino por donde debía marchar la justicia democrática. El ejemplo mítico mostraba cómo la justicia en manos del estado es un avance contra la interminable sucesión de crímenes que lleva aparejada la justicia sumaria del clan. Es el ejemplo primigenio de cómo la justicia debe sustituir a la venganza si se pretende erigir una sociedad estructurada.

Para terminar, voy a recoger las palabras que la diosa Atenea dice en la última de las tres obras de la trilogía, Las Euménides. En ellas, se establece el tribunal del Areópago y se dan algunas líneas esenciales del funcionamiento de la justicia democrática. La traducción es mía.

Atenea se dirige a Orestes (versos 470-489):

El asunto es bastante serio para que un mortal piense en juzgarlo. Tampoco a mí la ley divina me permite hacer justicia en el caso de un asesinato, que acarrea la rápida furia de las Erinias. Sin embargo, tú has llegado a mi morada como puro e inocente suplicante tras haber realizado los ritos adecuados y te respeto de este modo porque mi ciudad nada puede reprocharte. Pero tienen aquéllas una misión que no admite obviarlas fácilmente. Y si no tienen éxito en su afán, descargarán inmediatamente sobre este país la ponzoña de su resentimiento: una horrenda y definitiva plaga que caerá sobre la tierra. Así están las cosas. Ambas actitudes, admitirlas o rechazarlas, son inevitablemente desastrosas para mí. Pero dado que este problema se ha presentado aquí, yo elegiré y tomaré juramento a unos jueces para los homicidios, y estableceré una institución que durará eternamente. En cuanto a vosotros, convocad los testigos y las pruebas que bajo juramento sustentarán el juicio. Regresaré cuando haya seleccionado a lo mejor de mis ciudadanos para que diriman con veracidad esta querella gracias al juramento que prestan de no fallar nada contrario a la justicia. 

De nuevo Atenea (versos 681-710):

Pueblo del Ática [atenienses], dado que habéis llevado a cabo el primer juicio por un delito de homicidio, es ya momento de que podáis oír un decreto divino. En lo sucesivo, la hueste de Egeo [los atenienses] contará para siempre con este consejo de jueces. Lo tendréis en esta colina de Ares [el Areópago]. (…) Aquí la veneración de los ciudadanos y el temor, su congénere, os apartarán día y noche de cometer injusticias. (…) Os aconsejo que lo defendáis, que no veneréis ni la anarquía ni el despotismo y que no expulséis completamente de la ciudad el temor. (…) Instituyo este consejo inasequible a la corrupción, venerable, pronto al castigo, en vigilia por los que duermen, defensor de la tierra. He desplegado esta exhortación a mis ciudadanos con vistas a su futuro. Ahora, respetando vuestro juramento, os debéis poner en pie, dar vuestro voto y pronunciar una sentencia. He dicho.

Paga el canon y calla

Podría demorarse "meses". Hay que reconocer que en este aspecto González-Sinde no mintió, aunque sí trató de tomar por idiotas a los diputados y a los ciudadanos al decir que trataría de actualizar la normativa "lo más rápidamente posible", puesto que se dio a sí misma medio año para cambiar las cosas. Sin embargo, en el resto de los puntos salta a la vista la ausencia de sinceridad de lo que dijo la ministra hace más de tres semanas.

Se está negociando la reforma de la compensación por copia privada, eso es cierto, pero aquí no va a haber eficacia (excepto, con toda seguridad, para la SGAE y demás entidades de gestión), ni mucho menos consenso. Sobre esto último, el Gobierno está dispuesto a reunirse, y lo hace, con las "fuerzas vivas" del canon. Quienes han acudido al primero de los encuentros son las sociedades de gestión de derechos de autor, que se embolsan el canon, y Ametic. Sobre esta última hay que destacar que es una patronal (surgida de la fusión de otras dos) presentada en sociedad hace unas semanas por el Ministro de Industria, Pablo Sebastián, y cuyos miembros se van a ver beneficiados por los jugosos fondos de la prórroga del Plan Avanza 2. En concreto, para este año están presupuestados 1.116 millones de euros. Dudamos de que ante estas cifras, que además están pidiendo que se incrementen, estos señores quieran ser un incordio en sus negociaciones por el canon.

Quienes por el momento no han sido llamados a la mesa de negociaciones son las asociaciones de internautas, de consumidores y Apemit, la asociación de pequeñas y medianas empresas de informáticas afectadas de forma negativa por la compensación por copia privada. Dicho de otro modo, quienes pagan el canon o a quienes les destroza su cuenta de resultados no tienen derecho a voz ni voto en tan grave asunto. Al menos, por el momento. Lo que hay por ahora hacia el común de los españoles con respecto al canon es un puro y duro: "calla y paga". Y lo más seguro es que esto se mantenga.

Por si queda alguna duda de cuál es el papel que corresponde a quien sufre el canon, el Gobierno ni se ha molestado en decir cuándo podrán participar en las conversaciones. Quienes se han encargado de ello han sido los representantes de las entidades de gestión y de Ametic. Ambos han dicho que la participación de las asociaciones de internautas y Apemit tendrá lugar cuando lo marque la ley. Suena a pitorreo. Ninguna norma jurídica marca el momento en el que este tipo de organizaciones deben entrar en juego en unas negociaciones que, se supone, son a varias bandas. Pero el representante de la SGAE y sus hermanas han ido más allá, se han atrevido a indicar que los que todavía no tienen voz podrán hablar "en el momento adecuado". Le ha faltado decir que eso será cuando ya esté todo decidido.

En resumen, como señalábamos más arriba, el mensaje a los ciudadanos y a quienes luchan por disminuir el abuso que supone la compensación por copia privada es claro: "paga el canon y calla".

Antonio José Chinchetru es autor de Sobre la Red 2.0.

La denominada Ley Sinde

Permítaseme comenzar este análisis de la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), la llamada Ley Sinde, con tres preceptos constitucionales que justificarán alguno de los epítetos con los que calificaré a los defensores de esta reforma legal. Trataré de evitar, más allá de lo necesario, la excesiva cita legal, que embarulla.

Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 18.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Estos justifican, prima facie, mi oposición a los preceptos de la Ley Sinde que de seguido analizaré, centrándome, para ello, en los dos aspectos más llamativos, o quizá más chocantes, de la disposición final segunda de la LES.

El primero es el establecimiento de la obligación de ceder datos de carácter personal a un organismo administrativo (apartado dos de la disposición final); el segundo, y más llamativo, es la creación de un órgano administrativo indeterminado, con facultades para cerrar páginas webs (apartado cuatro de la disposición y pretendido nuevo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual).

En lo que atañe a la obligación de cesión o de identificación que pretende establecer, hay que señalar que es abiertamente contrario a la normativa de protección de datos en vigor, no sólo en España sino también en la UE. En este sentido, conviene señalar que la cuestión ya ha sido resuelta, de facto, por el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de finales de 2007, en la que afirmó, rotundamente, que el acceso a dichos datos sólo podría llevarse a cabo con autorización judicial y bajo supervisión de los tribunales, lo que, sin duda, obedece a elemental principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Dicha sentencia no nos es desconocida a los juristas españoles, ya que respondió a cuestión prejudicial planteada por un Tribunal español a solicitud de una entidad de gestión de derechos de autor frente a Telefónica, que se negó a ceder esos datos.

Aun así, la normativa interna española es más restrictiva en lo que atañe a los datos de carácter personal, a su custodia y acceso, de tal forma que la cesión de datos pretendida en este ámbito sería incluso delictiva en cualquier otro supuesto. Véanse, al efecto, artículos 197 y siguientes y concordantes del Código Penal que sancionan esa cesión de datos. Y, lo que es más grave, el arriba citado artículo 18.3 de la CE es vulnerado frontalmente, ya que exige que dicho acceso a los datos sólo se realice tras la correspondiente resolución judicial.

 Así pues, el legislador, en su furibundo afán por proteger los derechos de autor, santifica una conducta delictiva para que sus ahijados se vean beneficiados, y contraviene frontalmente la Constitución. ¿Cómo llamaríamos a eso? Prefiero hablar de analfabetos funcionales que ni se han leído la Constitución antes que pensar que estamos en manos de delincuentes que desprecian las más elementales normas jurídicas. Vuelvan arriba, léanse el 18.3 de la CE y califiquen; el idioma español es lo suficientemente rico.

Con todo, lo más llamativo y censurable es que se pretenda otorgar a un organismo administrativo facultades que ni las fuerzas del orden poseen en relación con la reprensión de los delitos contra la propiedad intelectual. Así, se pretende que una Comisión creada ad hoc sancione conductas indeterminadas con el cierre de páginas web.

Lo que, tal cual, no es que sea un disparate, sino totalmente antijurídico y contraviene cuantos preceptos, legales y constitucionales, podamos pensar aplicables. A título de ejemplo: tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, principio de legalidad, prohibición de tribunales de honor, etc.

Volvamos arriba, la Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad. Y se dirán qué quiere decir esa expresión tan rimbombante; pues es bien sencillo. La Constitución garantiza que no se tomen decisiones que afecten a nuestros derechos porque sí, sin justificación y de forma arbitraria. Exige que, por ejemplo, una sanción esté debidamente fundamentada. Puesto en consonancia con el artículo 25.1 –que requiere que, para sancionarnos por una conducta, ésta esté determinada previamente como sancionable–, hace que la facultad de la Comisión de la Propiedad intelectual de "adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador" sea abiertamente contraria a lo establecido en el artículo 9 y en el artículo 25 de la Constitución en lo que atañe a la interrupción del servicio. Además, raya el paroxismo en la retirada de contenidos, que es censura previa prohibida por el artículo 20.2 de la CE.

Ni que decir tiene, por obvio, que todas esas medidas deben residir en el poder judicial, y no en un órgano administrativo, pero lo que es más sangrante es que todas esas medidas frente a la infracción de los derechos de autor ya están residenciadas en los Tribunales en la actualidad, tanto en sede civil como en sede criminal. Realmente, lo único que pretende esta ley es evitar el control jurisdiccional previo y facultar a la Administración para que lleve a cabo esa labor sin control previo de ningún tipo, y lo hace en un momento en que la justicia está acotando los derechos de autor a sus justos límites –y lo que nos queda por andar–.

Hablábamos de defectuosa técnica legislativa. Y es defectuosa técnica legislativa, como la gran mayoría de la llevada a cabo en las dos últimas legislaturas, por cuanto se está prodigando en leyes especiales que crean guetos jurídicos con normas contrarias a los principios generales, y que, con buena intención –no siempre– y nulo acierto –casi siempre–, crean leyes a impulsos de la actualidad y de los grupos de presión, que por la inaplicación de los principios esenciales de nuestro ordenamiento, son ineficaces en extremo. Véase la Ley de Violencia de Género, del Matrimonio entre personas del mismo sexo, etc.; leyes que en lugar de solucionar problemas los agravan por falta de rigor y conocimiento de sus padres.

Me atrevo a aventurar, que aunque traten de sacar adelante esta reforma, no prosperará, al menos en estos aspectos esenciales que son profundamente inconstitucionales.

La crisis de los lobos, carroñeros y delincuentes

"Mi hijo no ha podido suspender tantas asignaturas, les denunciaré". No sé, tal vez el niño no haya estudiado nada en el trimestre y la culpa sea del chaval y no de la profesora o colegio. Para los padres irresponsables tiene más credibilidad un niño de 10 años que un profesional de la educación adulto.

El mismo surrealismo irresponsable se está aplicando al mundo financiero. Anders Borg, ministro sueco de Finanzas, dijo que "si no detenemos a estas manadas de lobos, harán pedazos a los países más débiles". Borg, como suelen hacer los políticos y medios de comunicación del establishment, recurre a la típica propaganda demagógica e infundada: los llamados 11 puntos de la propaganda nazi (que en realidad poco tiene que ver con los nazis). Puede verlos en mi blog aplicados al tiroteo de Arizona.

El ministro de Finanzas sueco canaliza su impotencia con un enemigo único: "los lobos especuladores". ¿Sabe quiénes son los especuladores en realidad? Es dinero que proviene de amas de casa, obreros, ingenieros, comerciantes, jóvenes que depositan sus ahorros en fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de ahorro, etc. No son un Gordon Gekko caníbal que se cenan un homeless antes de ir a dormir.

Toda persona huye de las malas inversiones. Si las acciones de una empresa bajan en bolsa o la rentabilidad de la deuda de un país aumenta, es porque algo están haciendo mal. Si la demanda de un activo se deteriora, se debe a que éste no es bueno.

Los Gobiernos de Grecia, Irlanda, Portugal y España se han comportado como desalmados emborrachados de poder y dinero en la época de bonanza. Han sido malos gestores, pésimos. Viene la crisis, y el dinero inteligente se marcha para depositarse en países de gobiernos más cuerdos. ¿Realmente alguien cree que la bolsa y la deuda española están fatal porque alguien le tiene manía? ¿Por qué nunca les cogen manía a países más serios como Suiza o Alemania?

Borg hace como el irresponsable padre que pretende denunciar al colegio porque su hijo ha suspendido la mayoría de asignaturas. Culpa al profesor por la actitud hedonista de su hijo. Sabemos las consecuencias que tiene este tipo de comportamiento en los niños: los vuelve más irresponsables, irascibles, mimados, hedonistas y en el día de mañana serán incapaces de enfrentarse a la vida real.

En economía ocurre lo mismo. La UE va a salvar muy probablemente a Portugal, hasta la presidente del banco central luso lo da por descontado. Lo que el mundo le está diciendo al país es: pon la deuda al precio que quieras, haz lo quieras, el currito europeo, a través de sus políticos, va a recompensarte por tu irresponsabilidad. En España, lo mismo. Consecuencia, como los altos tipos que pagan los países irresponsables no tiene penalización ya que corren a cargo del pagador de impuestos europeo, a comprar acciones y deuda. En realidad lo que está haciendo Borg es alimentando a esa manada de lobos que tanto critica. Todos lo vamos a pagar en el futuro inmediato y lejano. Estas ayudas van a dejar a Europa tambaleando.

Tal vez los especuladores, que no son más que ciudadanos vulgares, se comporten a ojos de los políticos como lobos, pero la realidad es que esta situación solo la han propiciado los políticos irresponsables que se comportan como carroñeros usando su fácil demagogia y como ladrones al robarnos nuestra producción para transferirla al Gobierno y grandes corporaciones rescatadas. Los de la calle asumimos el coste, los del Poder, el beneficio.