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¿La piratería es liberal?

Y así es en muchos casos, excepto cuando son contratos de compra sujetos a condiciones especificadas por el propietario original, que como tal tiene derecho a condicionar el traspaso de lo que le pertenece.

De acuerdo con los principios liberales, la propiedad se transfiere en razón del consentimiento de las partes, y los contratos son sólo una forma de expresar y formalizar ese consentimiento mutuo. Pero si el consentimiento está sujeto a alguna condición, la transferencia no puede hacerse efectiva si no se cumple. Cobramos un salario a condición de realizar una labor. Nos traspasan un apartamento a condición de someternos a los estatutos de la comunidad de vecinos. Nos conceden una beca a condición de que la empleemos en unos estudios universitarios. Donan una suma a nuestra ONG a condición de que la asignemos a un determinado proyecto. Nos venden un disco o un libro a condición de que no lo copiemos.

Si se incumple la condición que hacía efectiva la transferencia, se contraviene el consentimiento del propietario original y se produce un robo encubierto: adquirimos un bien sin el consentimiento de su propietario. El propietario original tiene derecho a recuperar la propiedad o a exigirnos responsabilidades. Así, los autores, las discográficas y las editoriales tienen derecho a perseguir legalmente a todos los que compran discos y libros y luego los copian y distribuyen incumpliendo la condición por la cual devenían suyos. Otra cuestión es que a los autores o a las empresas propietarias les salga a cuenta emprender acciones legales de este tipo, pero tienen derecho a ello.

El problema de los copyrights o los derechos reservados es que excede el ámbito contractual expuesto arriba, nítidamente liberal, para abrazar la propiedad sobre las ideas, que implica el inicio de la fuerza contra individuos que no han vulnerado ningún contrato.

Un contrato vincula a las partes contratantes, pero los derechos reservados vinculan a todos, con independencia de si se han sometido voluntariamente a un contrato o no. Su lógica es la siguiente: el autor de una obra transfiere su propiedad sin que contenga el "derecho de copia", de modo que si el comprador hace una copia, ésta es ilegítima, y si alguien copia la copia, también, y así sucesivamente. En otras palabras, el autor tiene un monopolio sobre la producción de copias. Los defensores de este monopolio arguyen que el autor debe ser el propietario de la idea artística que ha creado.

No obstante, no puede existir algo así como la "propiedad sobre una idea", pues un derecho de propiedad implica la capacidad de controlar o excluir a los demás del uso del bien en cuestión (por ejemplo, impidiendo que terceros entren o hagan uso de nuestra casa), pero cuando una idea penetra en nuestra mente (por ejemplo, una canción que escuchamos por la radio), no pueden impedirnos pensar en ella. Lo único que pueden hacer es impedir que la plasmemos físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea en sí (la canción) sino sobre el uso que se hace del material donde queremos plasmarla (nos impiden utilizar un disco nuestro para grabar la canción). En rigor solo puede haber propiedad sobre bienes tangibles, controlables, de uso excluyente, luego cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es una redistribución parcial del derecho de propiedad sobre bienes tangibles: el autor de la idea pasa a ser propietario parcial de un material que era nuestro (es decir, obtiene la potestad de impedirnos hacer lo que queramos con nuestro disco, aunque no haya mediado contrato alguno).

Esta redistribución entra en conflicto con el principio de apropiación liberal de los bienes escasos, según el cual nos apropiamos de los recursos que ocupamos o damos utilidad antes que los demás. La propiedad intelectual implica un segundo principio, que sus defensores raramente consideran o hacen explícito: para apropiarse parcialmente de la propiedad física ajena basta concebir una nueva forma de darle uso (y patentarla o protegerla intelectualmente). Este es el fondo del desacuerdo entre partidarios y detractores de la propiedad intelectual.

Por tanto, hay que distinguir la protección contractual, que solo vincula a las partes, de la protección monopolista de los derechos de autor, correspondiente a la propiedad intelectual, que no depende de la firma de ningún contrato e implica una dudosa redistribución del derecho de propiedad.

Sin embargo, si de contratos hablamos, hay severos límites a las acciones legales que autores y editores pueden emprender contra los copiadores y consumidores de copias. Básicamente, aquellos individuos que copian vulnerando su contrato de compra incurren en una agresión. Pero no todos aquellos individuos que consumen una obra original o una copia vulneran un contrato de compra. Traducido a la práctica: el que compra un disco o un libro, lo copia y lo sube a internet, viola el contrato. Pero los usuarios que descargan o copian la copia subida a internet, o el comerciante que ambienta su local con música de la radio o imágenes de televisión, no vulneran ningún contrato al que se hayan sometido. Copiar no es siempre robar.

El caso de la descarga de música nos lleva a otra reflexión: ¿debe ser un crimen consumir o copiar una copia ilegal? ¿Debe estar penado que terceros se beneficien de una acción ilegal? Si la respuesta es afirmativa, entonces muchas noticias que tienen su origen en una filtración ilegal deberían ser silenciadas, y los medios y los particulares que las difunden deberían ser penados. Wikileaks no podría publicar información confidencial obtenida ilegalmente por un tercero, la prensa no podría publicar la información de Wikileaks, y nosotros no podríamos discutir sobre lo que publica la prensa en la barra del bar. En caso contrario, todos hacemos uso de una noticia que tiene un origen ilegal.

Tomemos el escándalo del Climategate. ¿Qué culpa tiene Libertad Digital si alguien ha distribuido públicamente los correos privados de los científicos de la Universidad de East Anglia? Libertad Digital no ha sustraído esos correos. Se los encuentra sin haberlos pedido. Si hace uso de esa información, ¿qué contrato vulnera, cuando no ha firmado ninguno?

Hayek vs. Keynes

Este mes de diciembre tuve la oportunidad de formar parte del Tribunal que juzgó (con la mejor calificación) la Tesis Doctoral de David Sanz Blas sobre el debate entre Hayek y Keynes; referido a las muchas reticencias del primero en torno a la General Theory de 1936, pero remontándose también a la polémica relación epistolar que se produjo en 1931 acerca del Treatise on Money del profesor británico.

Este nuevo doctor forma parte de la generación de jóvenes universitarios (no todos son economistas) que están cursando el Master en Economía de la Escuela Austríaca dirigido por Jesús Huerta de Soto en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, y que poco a poco van ofreciendo al mundo académico (y a la sociedad en general) un nuevo punto de vista sobre las relaciones económicas. También merece la pena destacar la participación de bastantes miembros del Instituto Juan de Mariana en ese proyecto, que ya tiene en su haber algunos resultados destacables. Pienso por ejemplo en el informe sobre Las energías renovables y su impacto en el empleo, o en el flamante estudio sobre La falacia de los impuestos bajos en España; ambos con una más que notable repercusión mediática.

Pero volvamos a lo quería escribirles aquí: el debate Hayek vs. Keynes. Un episodio muy interesante en la historia de las ideas económicas, que generalmente se viene interpretando como una victoria del intervencionismo keynesiano. Lo cual es cierto si nos atenemos al resultado en las políticas económicas. Pero que resulta incorrecto desde el punto de vista de la argumentación lógica.

Como bien explica David Sanz en su trabajo, la crítica de Hayek a las tesis keynesianas fue demoledora y nunca respondida satisfactoriamente por el Lord inglés. Destacaba cuatro errores fundamentales de Keynes: su teoría del capital y del tiempo, su análisis monetario alejado de la realidad, su equivocado enfoque basado en agregados macroeconómicos y su peligroso énfasis en el corto plazo, que tantos males causó (y continúa ocasionando) al desarrollo de la economía.

Como consecuencia de ello, las decisiones económicas de los gobiernos (a partir de la Gran Depresión y hasta nuestra burbuja financiera) han caído también en la trampa de cuatro conclusiones erróneas que se derivan de esa falsa Teoría General: que en realidad (diría Hayek) es una teoría muy "particular", solo para condiciones de abundancia y pleno empleo; que equivoca las relaciones entre la demanda agregada y el mercado de trabajo; que lleva a esa insensatez (lo seguimos padeciendo en nuestros días) de maximizar el gasto público en tiempos de crisis (en vez de impulsar el crecimiento económico); y que sostiene una gran falacia que no conseguimos borrar de las mentes de tantísimos incautos: la de creer que el mercado no sirve para la coordinación económica, pero el Estado sí.

Solamente hablar de esto último nos bastaría para redactar varios Comentarios. Tanto el joven doctor, como dos ilustres miembros del Tribunal (los catedráticos Rafael Rubio de Urquía y Carlos Rodríguez Braun), discutieron allí sobre las razones que llevarían a Keynes a defender esta perniciosa visión del Estado y los gobernantes como óptimos benefactores que cuidan paternalmente de los ciudadanos, manejando hábilmente una información económica supuestamente conocida y tasada. En fin, ya sea por unas graves carencias de formación económica, o por su acreditado espíritu elitista, o por una concepción bienintencionada de los gobernantes y de los funcionarios (o por todo ello junto), la cuestión es que Keynes y sus sucesores abonaron esa desconfianza schumpeteriana hacia el "capitalismo", proponiendo una cierta socialización como respuesta a las crisis que, naturalmente, conlleva el desarrollo de la economía. Y que ha venido germinando en intervencionismo y pérdida de libertad.

Comprendo que el pobre Hayek se saliera de sus casillas ante ese panorama, y pasara toda su vida refiriéndose a los muchos y graves errores del keynesianismo y de la planificación central (de izquierdas, de derechas o de centristas bienpensantes). Porque desde aquellos primeros escritos Contra Keynes y Cambridge, pasando por el Camino de servidumbre; Derecho, legislación y libertad, hasta La fatal arrogancia, vemos su gran empeño en demostrar que el mercado facilita el equilibrio económico gracias a las señales que da un sistema de precios libre; que en cualquier caso la información nunca es perfecta ni inmutable ni objetiva; o que el gran error de los economistas ha sido caer en ese cientismo que diviniza la metodología excesivamente matematizada cuando se aplica a las ciencias sociales. Algo que compartía con su buen amigo Popper, y que (añadíamos en el Tribunal referido) tiene unos antecedentes escolásticos y españoles: recordemos las reflexiones de Luis de Molina sobre la ciencia media o el mecanismo natural de formación de los precios en el mercado, sobre lo que Juan de Lugo sentenciaría: "pretium iustum mathematicum licet soli Deo notum".

Servicios e información no pueden ser dinero

Un agente económico puede producir bienes o proporcionar servicios; un servicio especial consiste en generar capacidad en los agentes (en sí mismo o en otros) para producir bienes o suministrar servicios (aprendizaje personal, entrenamiento, enseñanza, creación de organizaciones coordinadas).

Los servicios son acciones que un agente realiza para su beneficio o el de otros, pero que no son cosas transferibles. La capacidad de proporcionar esos servicios en general tampoco es transferible de forma simple, directa e inmediata (enseñar a otra persona a realizar una tarea es diferente de realizar esa tarea para el otro).

El dinero sirve como medio de intercambio indirecto, depósito de valor y unidad de cuenta. Los agentes económicos intercambian mercancías (bienes) o servicios (acciones), además de promesas de entregar o proporcionar bienes o servicios. Los servicios en general no pueden funcionar como medio de intercambio indirecto, depósito de valor o unidad de cuenta: por lo tanto el dinero base debe concretarse en alguna mercancía o bien constituido por un objeto o cosa material. La información o conocimiento es un bien especial, ligado al servicio de la enseñanza y el aprendizaje, pero tampoco puede funcionar bien como dinero.

Un mismo servicio no es intercambiable de forma sucesiva entre diferentes personas, y los servicios no son almacenables para preservar valor (no acumulo valor al recibir varios cortes de pelo sucesivos). Los servicios sólo pueden intercambiarse una vez (se reciben pero el receptor no puede a su vez transferir ese mismo servicio; yo recibo un masaje pero no puedo darle a otro ese mismo masaje), no pueden acumularse e intercambiarse múltiples veces en intercambios indirectos. La recepción y la prestación del servicio por una misma persona están por lo general desconectadas: si un agente sabe prestar un servicio puede hacerlo sin necesidad de recibirlo antes, y es posible recibir un servicio sin prestarlo después.

Los servicios sólo tienen valor de uso, carecen de valor de intercambio, luego su demanda no considera intercambios subsiguientes imposibles. Los bienes constituidos por objetos físicos sí son en general mercancías transferibles en múltiples intercambios sucesivos. Los servicios proporcionados por un agente a un receptor no son por lo general transferibles de nuevo a otra persona. El trabajo en sí no es transferible a terceros, pero sí lo son los productos resultado de la aportación laboral (no puedo revender el acto de pintar mi casa y que eso resulte en otra casa pintada, pero puedo vender mi casa recién pintada).

Algunos servicios requieren la presencia física del proveedor y contacto físico directo con la persona que los recibe o sus posesiones (arreglar un automóvil): trasladar el servicio es transportar a la persona que realiza el servicio (o a la persona u objeto que lo recibe). Los servicios relacionados con la información pueden proporcionarse de forma remota en la medida en que sólo requieran transmisión y procesamiento de información con los medios de comunicación adecuados (asesoramiento financiero, diagnóstico médico, enseñanza a distancia).

Los servicios son además difícilmente cuantificables, divisibles, fraccionables en unidades homogéneas o comparables (dependen del proveedor y de cómo se ejecutan): no sirven por lo general como unidad de cuenta.

La información es un bien especial que al ser inmaterial se proporciona como un servicio. Los servicios relacionados con el conocimiento y la información son especiales, ya que cada receptor se transforma en un portador y un transmisor en potencia: los datos pueden almacenarse e intercambiarse múltiples veces, y al transmitirse se reproducen una y otra vez generando copias de sí mismos (el maestro enseña al alumno una capacidad que él mismo no pierde; el emisor puede transmitir una información al receptor y conservar una copia).

La información o los datos se comunican y reproducen fácilmente, pueden almacenarse y transmitirse a costes relativamente bajos dependiendo de la tecnología, sobre todo en soportes externos. Algunos tipos de conocimiento son más difíciles de transferir de una persona a otra: la habilidad personal de hacer algo tiene que almacenarse en un cerebro humano de capacidad escasa, y el aprendizaje suele precisar bastante tiempo y esfuerzo.

La enseñanza consiste en facultar a otro para realizar una determinada tarea, para prestar un servicio (y posiblemente de forma recursiva para enseñar a hacerlo). Los servicios se proporcionan por encargo, no se producen y almacenan esperando a alguien interesado; pero la generación de la capacidad de prestar esos servicios sí es acumulable. El alumno atesora valor en su propia persona (capital humano) al adquirir una determinada capacidad que le permite realizar servicios específicos que puede vender en el futuro (un médico que cura pacientes enfermos, un narrador que cuenta una historia).

De la información y el conocimiento no importan sólo la cantidad sino sobre todo el contenido concreto y su relevancia o interés para las personas. Es un bien específico, no general, con oferta y demanda variables y valor muy inestable: no puede funcionar bien como dinero.

En la realidad existen cosas, acciones (procesos), energía e información. Algunos servicios especiales podrían tener ciertas características monetarias en la medida en que con la tecnología existente sean acumulables, transferibles, homogéneos y cuantificables: provisión de energía (no del material del cual extraer energía, sino la energía misma en múltiples formas), capacidad de procesamiento o transmisión de información (derechos de uso de un procesador o transmisor).

La falacia de los impuestos bajos en España

El estudio comparado de fiscalidad del Instituto Juan de Mariana, desmonta los argumentos empleados por el Gobierno para justificar nuevas subidas impositivas. El pasado 15 de agosto, el ministro José Blanco aseguró que los impuestos españoles son “muy bajos” y que hay que buscar fórmulas para “homologarlos” a la media europea. Las fórmulas serían claras: más subidas impositivas.


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¿Saberes nuevos?

A menudo, la concentración en enunciar con claridad y transparencia hallazgos consistentes y lógicos hace perder de vista hasta qué punto predominan –al menos, en número e influencia– las fuerzas estatistas y socialistas en los círculos académicos españoles. La implacable máquina de intereses creados durante decenas de años por los estados de bienestar occidentales, articulada con poderosos instrumentos de apariencia jurídica destilados por los positivistas, han ido tejiendo una inmensa maraña de embustes subvencionados en el campo de las ciencias sociales.

Vienen estas reflexiones al hilo de la reciente constatación –para mí– de la pequeña victoria que se han anotado los llamados "trabajadores sociales". Sabía de la existencia de lo que se llamaba una diplomatura en ese campo: Un cóctel para adoctrinar y adiestrar en tres años a jóvenes dispuestos a desempeñar esa labor de "asistentes sociales" al servicio de toda suerte de administraciones públicas. Ahora bien, los cultivadores del engrandecimiento del estado debieron percatarse de las indudables ventajas de elevar el rango académico de esas técnicas de ingeniería social. Después de todo, para el común de nuestros contemporáneos, aun con las sospechas que se derivan de su escasa calidad, los estudios universitarios reglados y reconocidos por las autoridades estatales van acompañados de una presunción de "seriedad" e, incluso, utilidad.

Me refiero al otorgamiento al "Trabajo social" de la categoría de estudios de grado superior y su encuadramiento en los programas de las facultades de Derecho. La presentación de los planes de estudio de esta nueva carrera dice responder a necesidades de capacitación profesional demandadas por la sociedad, pero la colocación de los titulados depende exclusivamente de decisiones adoptadas por los gobiernos u organizaciones paragubernamentales. Su recitación con pretensiones asépticas por sus promotores, empero, produce escalofríos a todo aquel que sienta aversión por el intervencionismo estatista.

Siempre desde la perspectiva de un ingeniero o un cirujano que puede manipular a su gusto un "cuerpo social" (¡ay, las metáforas!) y utilizando un lenguaje para iniciados, una información típica comienza por contarnos que las competencias específicas del título de grado en Trabajo social son conocer y analizar las exigencias legales del ordenamiento jurídico vinculadas al conocimiento de los derechos sociales que favorezcan las relaciones personales y familiares y el ejercicio de la ciudadanía. Continúa indicando que otro objetivo del trabajador social consiste en la elaboración de un pronóstico de intervención en consenso con los objetivos profesionales y la realidad social planteada. Por último, terminará por subrayar que va dirigido a crear una "burocracia social" impermeable a los cambios políticos, pues, no por casualidad, esos nuevos expertos investidos de respetabilidad se encargarán de diseñar y desarrollar proyectos de políticas y programas que aumenten el bienestar de las personas, promoviendo el desarrollo de los derechos humanos, la armonía social y colectiva, y la estabilidad social. ¿Les suena, verdad?

Se me dirá que la proliferación de títulos académicos que no sistematizan auténticos saberes y conocimientos, sino planes y programas de intervención para el estado, diseñados por algunos miembros de la Academia prestos a convertirse en cortesanos, no es algo nuevo. Cabría incluso pensar que ese ha sido el objetivo de los estados a la hora de aprobar los programas de estudio y homologar los estudios universitarios que se reconocen en un determinado ámbito.

No obstante, todavía cabe distinguir las auténticas disciplinas del conocimiento, por un lado, de los enfoques socialistas que se encuentran en las mismas. Aunque quiera encubrirse esa enseñanza ideológica con una supuesta capacitación profesional demandada por la sociedad. Tras la caída del prestigio que propios y extraños atribuyeron al socialismo "científico" de Marx, llevamos décadas soportando monsergas feministas, ecologistas y tercermundistas –con el retorcimiento multiculturalista–, las cuales plagan especialmente los medios de comunicación de masas y los templos universitarios de casi todo el Planeta.

A toda esa panoplia se añaden estos estudios de "trabajo social" donde pretende integrarse disciplinas diversas como la sociología, la psicología, la antropología, el derecho o la economía. El marchamo socialista no puede ocultarse. Si alguien se maravilló del consenso bobalicón que suscitó, por ejemplo, la ley de dependencia, aprobada la pasada legislatura como cuarto pilar (sic) del estado de bienestar en España, debería reparar en el abono predominantemente utilizado durante largos años en los "campus" universitarios.

Previsiblemente, la elevación del rango académico de los estudios de "trabajo social" supondrá la irrupción de estudiantes de "doctorado" y el reparto de becas de investigación en esta área para unos cuantos avisados.

Conviene percatarse del salto cualitativo conseguido por estos nuevos nigromantes del culto del Estado y de sus poderes taumatúrgicos, para, a continuación, alertar a los incautos propensos a caer en las redes somníferas de la buena conciencia del estado del bienestar y, en definitiva, desenmascarar una operación que consiste en hacer pasar por saber neutro y científico unas cuantas viejas recetas de imposición del socialismo.

De la Ley Sinde a la censura

En este caso era una ley ómnibus porque había de todo: desde reformas administrativas hasta disposiciones impropias de un Estado de derecho y que parecen redactadas desde el Palacio de Miraflores, como es el caso de la mentada Ley Sinde.

Se trata de una disposición que prevé el cierre de páginas web por vía administrativa en el caso de que se sirvan desde ella contenidos sin la protección legal de un copyright. La "disposición final segunda" prevé que una comisión independiente (ya saben) cierre una web antes de que decida un juez, y mientras está realizando una "conducta presuntamente vulneradora". Es decir, el reino de la arbitrariedad que llega nada menos que al cierre y sólo porque presuntamente hacen lo que a ellos no les gusta. Pues no de otra cosa hablamos. La mayoría de estas webs, muchas de ellas, al menos, hacen enlaces a estos contenidos que están alojados en otros servidores. Enlazar no puede constituir una actividad delictiva y de hecho los jueces en España no lo consideran así. Por si acaso, ya se han adelantado ellos con una panoplia de presunciones. Vengan jueces y reabran las web, que para entonces se habrán quedado sin actividad.

Esta medida bolivariana, desconocedora de toda precaución jurídica, trasgresora del derecho y concebida para la prevaricación, es sólo el principio de lo que puede venir más adelante. Pues, si sale viva del Congreso, que todavía puede hacerlo, y se estrena tantas veces con cuantas web consideren que es apropiado, no van a dejar al instrumento sin aplicaciones más ambiciosas.

Pues si cabe el cierre administrativo para una actividad ilegal, ¿por qué detenerse ante cualquier otra ilegalidad? Y como aquí se está convirtiendo en ilegal desde permitir fumar en tu bar hasta lo que uno pueda imaginarse, las posibilidades son infinitas. El Gobierno va a intentar codificar como delito la homofobia. Y se considerará como tal cualquier crítica al decálogo progresista en esta materia. Si usted critica los matrimonios homosexuales, ¿no está atacando al colectivo gay? Pues a cerrar la página. La Ley Sinde no es la censura en internet, como muchos dicen. Pero es la puerta de entrada a la censura en internet, y sin control judicial. Por eso es tan importante para los socialistas.

Así que las renovables creaban empleo…

Uno podría buscarse los más variopintos argumentos para justificar la inversión forzosa en este sector no rentable –desde la necesidad de reducir nuestra dependencia del petróleo a la obsesión medioambientalista de disponer de fuentes de energías limpias distintas de la nuclear–, pero no, desde luego, la generación de empleo. No, a menos, claro, que uno quisiera saltarse a la torera todas las leyes económicas habidas y por haber.

Porque destruir valor económico –y eso es lo que sucede cuando los gastos superan a los ingresos– nunca genera empleo. Al contrario, reduce la producción de bienes y por tanto los salarios que pueden percibirse –y si esos salarios son inflexibles a la baja, como acaece en España, genera paro–.

Ya hace casi dos años que Gabriel Calzada, Raquel Merino, José Ignacio García Bielsa y un servidor publicamos un estudio en el que calculábamos que, como media, la inversión en energías renovables había destruido en España alrededor de 2,2 puestos de trabajo por cada empleo que se buscaba crear con ellas. El informe tuvo tanta repercusión –no era para menos, pues desvelaba uno de los muchos timos por los que en este país unos pocos se lucran mucho a costa de los contribuyentes– que hubo más gente interesada en atacarlo que en entenderlo.

Así, uno tuvo que asistir a un chorreo de críticas contra irreconocibles muñecos de paja que, según decían, aparecían en nuestro informe. Por ejemplo, la inmensa mayoría de los críticos ni siquiera fue consciente de que nuestro estudio no comparaba la dotación media de capital en las energías renovables con la dotación media de capital en la economía; ingenuos o maliciosos, trataban de vender al público la mercancía averiada de que estábamos afirmando que las renovables destruían empleo… porque eran más intensivas en capital que el resto de industrias del país.

Más bien, lo que sí hacíamos era comparar el capital medio por trabajador que el Estado tenía que abonar a las renovables para volverlas rentables con la dotación media de capital en el resto de la economía. Vamos, que comparábamos el agujero de rentabilidad del negocio (sic) de las renovables con el uso productivo que se le hubiese podido dar en el sector privado al capital con el que se lo tapaba. Resultado: 2,2 empleos destruidos por cada uno que se pretendía crear… y eso hasta 2008. Si hoy rehiciéramos el cálculo, tras el diluvio de subvenciones de los últimos dos años, a buen seguro sería mucho mayor.

Podría aburrirles con más pseudocríticas carentes de fundamento. Los interesados tienen la opción de acudir al informe que tuvo que encargar la Administración Obama –interesada en extender el timo renovable español a EEUU– para compendiar y dar carácter oficial a todo el cúmulo de errores que ya nos habíamos encargado de refutar con anterioridad en varios artículos.

Pero bueno, y al final, ¿tanta discusión para qué? Pues para nada, al menos en España; en Estados Unidos, pese a las trolas de Obama, sí les fue útil para convencerse de que no era inteligente que nos comparaban el muerto a precio de oro. "Antipatriotas", nos gritó la izquierda; lástima que tanto fanático no se diera cuenta de que el mensaje para nuestro país era otro: imposible de enmendar el pasado, al menos no enmierden el futuro, esto es, supriman las primas a las renovables, al menos a las de nueva instalación. Pero no, ni una palabra sobre el suicidio que suponía seguir cebando un déficit eléctrico que ya estaba a punto de reventar. Los deseos de la izquierda por engañar a los yanquis eran mayores que su honradez para dejar de hacer trampas en su particular solitario. Así nos ha ido.

Al cabo, aquí siempre ha valido más un asentado prejuicio ideológico que un buen razonamiento económico, de modo que, dos años después, al Gobierno socialista y proverde no le ha quedado más remedio que aterrizar forzosamente a la realidad. La vía que ha decretado el Gobierno para sufragar el enorme déficit tarifario destinado a rentabilizar las renovables ha sido directamente no pagarlo y decirles a las eléctricas: con sus molinillos y placas solares se lo coman. El default, cruel precedente para cualquiera que siga confiando en las promesas de este Gobierno.

Claro que si las renovables son tan productivas, eficientes, vanguardistas, sostenibles, enriquecedoras y chupimegaguays, habrá que esperar que a partir de ahora se sostengan sobre sus propios pies y que si mueren sólo sea de éxito, ¿no? Pues no. Lo que ha sucedido en esta canonjía ha sido mucho más simple: su prosperidad era nuestra decadencia. El Gobierno no invertía nuestro dinero forzosamente en una industria puntera –en cuyo caso ya lo habrían hecho las empresas privadas por sí mismas–, sino en una que no estaba en absoluto madura y que sólo podían medrar desmantelando la industria española y vampirizando a nuestras familias mediante un expansivo coste de la electricidad o mediante nuevos y sangrantes impuestos futuros. Lo dicho, todo un chollo para el país. Menos mal que aquí nadie nos hizo ni caso. Dónde estaríamos si no.

Los revoltosos de Londres pagarán por su educación

Los estudiantes que en las últimas semanas han tomado el centro de la capital británica para protestar por la subida de las tasas universitarias no se han salido con la suya. En la Cámara de los Comunes, la ley pasó por un estrecho margen y con gran desgaste para los socios liberal-demócratas de la coalición gobernante. Se temía que la Cámara de los Lores pudiera tumbar la legislación, pero finalmente no se ha doblegado a las presiones y la ha ratificado. Es un paso en la dirección de una universidad menos subvencionada, más competitiva y más responsiva a sus usuarios.

El pilar de la nueva legislación y objeto de la controversia es la subida del límite máximo de las tasas universitarias. Hasta ahora la vasta mayoría de las universidades inglesas (entidades sin ánimo de lucro registradas como “charities”) no podía cobrar más de 3290 libras de matrícula a los alumnos. Como el coste medio real por alumno es de unas 7000 libras, el resto corría a cargo de los contribuyentes. Pero a partir de 2012 las universidades tendrán libertad para aumentar las tasas hasta 9000 libras (10.500 euros), de forma que los recortes previstos en el presupuesto de educación universitaria se verán compensados por un aumento de los ingresos de los usuarios del sistema.

Para los socialistas desinformados, la subida de la tasas supone negar el acceso a la universidad a los más pobres. ¿Quién puede pagar 6000 o 9000 libras al año? Cabe aclarar, no obstante, que en Inglaterra el dinero de la matrícula lo avanza el Estado en forma de crédito. Nadie tiene que abonar las tasas para entrar en la universidad, y solo estará obligado a repagar la deuda el graduado que llegue a ganar más de 21.000 libras al año. Antes solo estaban exentos de la devolución los graduados que no llegaban a las 15.000 libras anuales, así que la reforma favorece al cuartil con menos recursos.

Así, cada mes los estudiantes pagarán un 9% de sus ingresos por encima de 21.000 libras, con un tipo de interés progresivo que será nulo para las rentas más bajas. Si la deuda no se repaga en 30 años, se extingue. Las condiciones son tan “progresistas” que a lo mejor acaban demostrándose insostenibles: el gobierno estima que en el mejor de los casos solo el 50% de los alumnos llegará a repagar la deuda completamente.

¿Es injusto que los graduados sufraguen su educación? La universidad no es gratis, nada lo es. Además, casi la mitad de los jóvenes pasa hoy por la universidad (contra el 6% hace 50 años). Solo hay dos formas de afrontar este coste: o la pagan vía precios (o tasas diferidas) los que más se benefician de ella, los graduados, o la pagan vía impuestos los demás. Se estima que los graduados ganan alrededor de 100.000 libras más que lo no graduados a lo largo de su vida (algunos, mucho más). ¿Por qué los segundos tienen que subsidiar a los primeros?

Pero acaso el aspecto más positivo de esta reforma es la nueva estructura de incentivos que introduce: las universidades ya no dependerán de los fondos del Estado, de modo que tendrán que competir por el favor de los estudiantes. El efecto de esta competencia será un aumento de la calidad de la enseñanza. Las universidades exitosas captarán más alumnos y se expandirán, mientras que las universidades más ineficientes se contraerán. Todas tendrán más incentivos económicos para mejorar. Los precios variables de las matrículas también transmitirán información sobre la demanda y la relevancia de determinados cursos.

La coalición gobernante ha enfatizado las virtudes de un sistema universitario con más elementos de mercado, que responda ante los usuarios a los que sirve. Pero la oposición aborrece esta separación de la universidad del Estado. En palabras de Ed Miliband, el líder laborista, “tenemos que evitar un mercado en la educación superior, donde unas universidades puedan cobrar más que otras. Es una cuestión de principios”. ¿Qué principios?

Los laboristas defendían un impuesto a los graduados que sería recaudado por el Estado y repartido según su criterio a las universidades, perdiéndose el vínculo entre la universidad y sus usuarios y el incentivo a ofrecer un mejor servicio en un entorno más competitivo. Todo sea por los principios…

La reforma está inspirada en el reciente informe de Lord Browne, encargado por los laboristas salientes, que reivindicaba la supresión de todo control de precio, de forma que cada universidad tuviera libertad plena para fijar el precio de la matrícula. Aunque la reforma de la coalición está bastante en sintonía con las recomendaciones de Browne, no ha querido ir tan lejos y ha mantenido un tope en los precios. Tampoco se han hecho propuestas ambiciosas por el lado de la oferta, como facilitar la entrada al sector de universidades con ánimo de lucro. Por eso las universidades inglesas seguirán teniendo problemas para competir globalmente con Harvard, MIT o las pujantes universidades chinas.

La refutación de la teoría cuantitativa (I)

En su The Theory of Prices, Arthur Marget insiste continuamente en que los economistas tienden a confundir la ecuación cuantitativa –M*V=P*Q– con la teoría cuantitativa del dinero. Si bien, como también sostiene Benjamin Anderson, la ecuación cuantitativa es una identidad contable irrefutable que tan sólo pone de manifiesto que el conjunto de los pagos realizados en una economía –M*V– es igual al conjunto de los cobros –P*Q–, la teoría cuantitativa asume la existencia de unas relaciones concretas entre las cuatro variables de la ecuación cuantitativa.

Aunque, como sucede con la teoría del capital, existen casi tantas teorías cuantitativas como economistas, Joseph Schumpeter, en su monumental Historia del análisis económico, tasaba en cuatro las proposiciones básicas que se encuentran presentes en cualquier teoría cuantitativa: a) la oferta monetaria (M) es una variable independiente de los precios (P) y del volumen de transacciones (Q); b) la velocidad del dinero (V) está determinada por factores institucionales y, o bien no varía, o bien varía muy lentamente; c) la cantidad de transacciones (Q) no depende de la oferta monetaria (M); y d) los cambios en la oferta monetaria (en M), a menos que vayan casualmente de la mano de cambios en la cantidad de transacciones (en Q), provocan variaciones mecanicistas en todos los precios de la economía, con independencia de cómo se haya producido esa variación en la oferta monetaria.

En efecto, si algo pretende probar la teoría cuantitativa es que, invariadas las restantes circunstancias, un incremento de M provocará un aumento proporcional de P, y para ello resulta necesario asumir que M es independiente de V y de Q (y V y Q de M) y que el aumento de P es una consecuencia de M y no al revés.

Pese a la popularidad lograda por la teoría cuantitativa, las cuatro hipótesis de partida son falsas. No quiero con ello negar que, en general, los aumentos de M no se traduzcan en ciertos incrementos de P –como decía Hayek, “desde un punto de vista práctico, pocas cosas podrían ser más graves que que el público dejara de creer en las proposiciones básicas de la teoría cuantitativa”–, pero en aras del rigor teórico es inadmisible que aceptemos a pies juntillas unos razonamientos muy de brocha gorda que nos ocultan las auténticas interrelaciones entre el dinero, el crédito y los bienes económicos. Por ello, en este artículo y en los siguientes, me centraré en analizar y refutar cada una de las cuatro hipótesis básicas de la teoría cuantitativa.

La primera de ellas es que M es una variable independiente de P y de Q; en otras palabras, la oferta monetaria es reputada como una variable exógena al sistema que no reacciona ni ante las variaciones del conjunto de precios ni del conjunto de transacciones económicas.

Tal como sucederá con respecto al resto de variables, en este caso hay un claro problema inicial de indeterminación: ¿qué entendemos por M, esto es, por la oferta monetaria? En términos estrictos, podríamos entender por oferta monetaria la cantidad de dinero en una sociedad, a saber, el conjunto de los bienes presentes con una elevada liquidez (por ejemplo, el oro, la plata…), lo que la economía neoclásica llamaría la base monetaria o M0; esto excluye de la oferta monetaria a los derechos de cobro, que no son dinero sino derechos a recibir dinero (por ejemplo, los depósitos bancarios). Con estos parámetros, la hipótesis de la teoría cuantitativa sería sólo levemente incorrecta: la cantidad de bienes presentes líquidos nos vendría dada y sería bastante independiente de P y Q. Sólo deberíamos adaptar la hipótesis para contemplar que la reducción de P (de los precios de la economía) supone un incremento del poder adquisitivo de M, lo que por lo general se traducirá en un incentivo a incrementar la oferta de dinero (si el poder adquisitivo del oro aumenta, la producción minera de oro también subirá).

El problema es que si sólo incluimos la cantidad de dinero en M, el resto de corolarios de la teoría cuantitativa se cae por su propio peso. Al cabo, es evidente que sobre los precios –al menos a corto y medio plazo– no sólo influye la cantidad de dinero, sino también la cantidad (y calidad) de promesas a entregar dinero. Por consiguiente, hemos de flexibilizar lo suficiente M como para incluir todas aquellas promesas pagaderas en bienes dinerables que se empleen como medio para saldar deudas (puede haber más de un bien presente líquido que actúe como dinero). Pero en ese caso, la hipótesis de que M es independiente de P y Q deja de ser cierta.

En efecto, uno de los factores que determina el volumen de las promesas de pago de una economía es la cantidad y el precio de los bienes que pueden emplearse como colateral de esas promesas de pago. Tomemos el caso de una letra de cambio: un incremento en la cantidad o en el precio de los bienes de consumo altamente demandados permite girar nuevas letras de cambio, aumentando de ese modo la cantidad de promesas de pago y la “oferta monetaria” (M). Análogamente, un incremento de la cantidad y del precio de los inmuebles permite a los bancos dispuestos a degradar su liquidez conceder hipotecas más cuantiosas, las cuales se traducen en una mayor cantidad de depósitos a la vista para los hipotecados y, por consiguiente, en un incremento de M.

En definitiva, la teoría cuantitativa ignora que la “oferta monetaria” es un resultado endógeno del proceso económico y no un dato exógeno que nos viene dado. Su obsesión teórica es unidireccional –M empuja al alza a P–, olvidándose de los efectos boomerang que existen –P empuja al alza a M–.

Una teoría cuantitativa más realista, blindada contra estos errores de fondo, debería considerar que M se divide en dos partes: el dinero y las promesas de entregar dinero (en ciertas formulaciones de la teoría cuantitativa sí aparecen diferenciadas, nosotros las llamaremos M’ y M’’ respectivamente). A su vez, debería tener en cuenta que el dinero (M’) es en realidad un subconjunto variable de Q (aquella porción de los bienes presentes que sean además líquidos), determinado por los procesos de monetización y desmonetización (cambios en la demanda monetaria) de unos bienes económicos que a su vez pueden producirse de acuerdo con las modificaciones de su rentabilidad. Y asimismo, habría que tener en cuenta que las promesas a entregar dinero (M’’) en parte estarán compuestas por otro subconjunto variable de Q que en muchos casos minorará, para evitar dobles contabilizaciones, M’ (los bienes presentes líquidos que se utilicen como garantía o respaldo de las promesas de pago) y en parte, si los agentes no se preocupan por su liquidez, por otro conjunto tremendamente fluctuante como es la oferta de bienes futuros (Q futuro) que se emplea como garantía para las promesas de pago presentes.

Por eso mismo, además, no sólo será relevante estudiar la cantidad de M, sino también su calidad: dado que la oferta de bienes futuros es muy incierta y está muy sometida a las oscilantes expectativas de los agentes, un incremento del valor presente de esos bienes futuros (por ejemplo, vía descensos de los tipos de interés) o una mejora generalizada de las expectativas (propia de auges y burbujas) generará emisiones masivas de promesas de pago presentes contra bienes futuros (aumentos de M’’) que serán aceptadas por todos los agentes a su importe nominal; en cambio, reducciones del valor presente de los bienes futuros o empeoramientos generalizados de las expectativas limitarán la emisión y la aceptación de esas promesas (muchas de las cuales podrían dejar de circular salvo a grandes descuentos, lo que les restaría casi cualquier influencia sobre P).

En todo caso, relajando la hipótesis aquí considerada es evidente que la teoría cuantitativa queda seriamente tocada: si una variación autónoma de P puede generar una variación de M, habrá que buscar otras explicaciones para las variaciones de P más allá de los cambios en M; y si un incremento de Q puede dar lugar a un aumento de M, también es evidente que no todo aumento de M generará un alza de P. En otras palabras, la teoría cuantitativa tradicional deja de ser una teoría general capaz de explicar todas las variaciones del conjunto de precios de una economía y pasa a ser una teoría particular aplicable sólo a unas condiciones particulares y bajo unas restricciones muy concretas.

El automatismo moral

Muchos pensadores optan por el camino fácil y, de razones inicialmente científicas, acaban edificando auténticos entramados metafísicos e incontrolables. La Libertad individual, entendida como el reconocimiento de cierta esfera de autocontrol y autonomía de la voluntad, nace de una realidad inatacable: la individualidad y el surgimiento de la personalidad humana. Pero no por ello deja de ser una idea estrictamente social, es decir, que se define en virtud del presupuesto de la alteridad. La libertad, como razón amplia y genérica, nace del proceso institucional que consigue reforzar y desarrollar tanto la individualidad como la consideración personal en grupos humanos donde el conocimiento conductual tiende a expandirse y hacerse más complejo a medida que surgen nuevos conflictos y necesidades, fruto espontáneo de la interacción y el intercambio interesado.

La Sociedad no existe. Es el constructo teórico mediante el cual damos nombre a un proceso intersubjetivo donde las acciones (siempre individuales), persiguiendo fines (siempre personales, particularistas o no), generan consecuencias imprevistas para el actor (en gran medida, íntegramente inadvertidas). A partir de dichas consecuencias, surgen los conocimientos jurídico, moral o político, que, siendo en gran medida de tipo tácito, terminan conformando un orden común de acciones parcialmente inteligibles. Este orden social se define en virtud de sentimientos morales, sistemas jurídicos y valoraciones intersubjetivas que en gran medida resultan de manera inconsciente o semiinconsciente cuando son ejercitadas por el individuo. El automatismo parcial no debe entenderse como comprobación del determinismo de la conducta o de los juicios valorativos humanos. La consciencia existe y lucha en todo momento por abrirse paso entre lo automático. Este fenómeno promueve activamente el cambio institucional, la novación moral y la expansión valorativa y de ideas sobre las propias necesidades. No puede definirse a priori un sistema completo de razones que conviertan al individuo en un autómata completo e irreversible. Fundamentalmente, porque no existe semejante capacidad aun cuando se entendiera que los datos estuviesen dados (y no es así).

El Estado no existe. Es el constructo teórico mediante el cual damos nombre a la estructura impersonal de la que se sirve un orden político contingente en su tendencia a domeñar a un grupo de individuos dentro de cierto espacio físico. La idea de Estado difiere de la idea misma de poder, que sencillamente viene a destacar un determinante humano inevitable, como es la capacidad genérica individual, que, socialmente considerada, deriva en relaciones de mando y obediencia. El poder puede ser reglado o arbitrario, sin que exista estructura alguna de dominación. Ésta se hace ineludible cuando el poder es absoluto y amplísimo, o requiere de la imposición de cierto tipo de ideología para garantizar su preeminencia sobre otro tipo de convicciones políticas. El gobierno de lo común nace de la mera existencia de lo común, que es una consecuencia inevitable de lo público. Lo público surge de la transmisión de conocimiento subjetivo y de la espontánea generación de instituciones que sirven a tal efecto. Lo institucional es público, de acuerdo con la definición dada. El carácter privado define, en todo caso, tanto la competitividad como la progresión y espontaneidad en la generación del conocimiento que conforma cada institución. Pero el estricto esfuerzo por comunicar, hacer inteligible y ganar certidumbre sobre las consecuencias, tanto de la propia conducta como de la ajena, forma parte de lo que queremos denominar como  “público”. El Poder, el gobierno civil, la espontaneidad institucional, los órdenes jurídico, moral y político, como subcomponentes del orden general o social, son ideas que explican fenómenos distintos a los que se busca definir con el término Estado. Todos ellos, sin distinción, carecen de otra sustancia que no sea las acciones y deliberaciones individuales.

Debe establecerse una importante diferencia entre comportamiento y acción, y, dentro del primero, entre conducta inteligible y consciente, y automatismo moral en cuanto a los rasgos tácitos que ordenan nuestra estructura cognitiva no sólo en la perceptibilidad y ejecutabilidad comunes, sino también en la parte que afecta a la interacción intersubjetiva dentro de un orden social efectivo. Podemos percatarnos de ciertas regularidades (y explicitarlas como normales o habituales) cuando conocemos la intensidad de una expectativa o la probabilidad de una respuesta, o la consecuencia que nuestras acciones tendrán en el resto de actores. Pero el sencillo paso de explicitar y autoexplicar superficialmente en dichas regularidades, tanto la propia conducta como la del resto de agentes, no representa que se haya producido un acceso de nuestra mente a los confines de reglas, pautas, valores y presupuestos que conforman a su vez aquello que superficialmente creemos tan accesible a nuestra razón. Es decir, las morales articuladas, aquellas que pueden infringirse de manera consciente cuando se plantea la oportunidad de lograr intereses que son más valorados que la estricta apariencia o conciencia íntima de bondad y/o rectitud, son la parte superficial de un todo regular que, aun sin saberlo, disciplina nuestro comportamiento haciendo posible la mera interacción social.

No dominamos nuestros actos motores con plenitud (aunque estos comiencen porque queramos y así lo decidamos): quien aprende a montar en bicicleta no es consciente del conocimiento que le habilita para semejante destreza, y sin embargo es capaz pensar y componer ideas que durante el ejercicio práctico del pedaleo pueden incluso permitirle percatarse de algunos de los presupuestos psicomotores que le facilitan el equilibrio y el control de sus actos más superficiales y evidentes. Esto no implica que sea este el tipo que conocimiento que hace posible la práctica de la destreza que representa montar en bicicleta, porque siempre será mucho más extenso, complejo y profundo el conocimiento tácito que interviene de manera inconsciente en nuestros actos y reflejos, que aquel que reluce en nuestra consciencia o nos resulte relativamente sencillo rescatar de la semiinconsciencia. La explicación se nos hace mucho más amplia y evidente si pensamos en el conocimiento lingüístico, la comprensión oral y escrita o el propio habla.

Todas estas ideas tienen importantes implicaciones en varios aspectos del estudio superficial de la formación de los órdenes sociales, las reglas de mera conducta y la acción racional del individuo. Afecta a la teoría de juegos y su capacidad explicativa de la obediencia de las normas y la eficiencia de los sistemas morales y jurídicos (de reglas), como también a las pretensiones constructivistas (socialista-estatista) o deconstructivistas (anarquista), comprensibles igualmente bajo el análisis de lo que en su momento quise denominar bajo el término de “contractualismo individualista”, siempre en contraposición con el contractualismo típico, social o colectivista.
 


José Carlos Herrán Alonso es autor del reciente libro El Orden Jurídico de la Libertad (Unión Editorial, 2010).