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Etiqueta: Banca Simons

Las cuentas corrientes no son depósito de custodia

Gracias a las propuestas de reforma financiera de Javier Milei para Argentina, se ha reactivado el debate sobre la reserva fraccionaria entre los liberales libertarios, primero con este video de Juan Ramón Rallo y posteriormente con la respuesta de Jesús Huerta de Soto y Philipp Bagus en esta casa. Quisiera hacer algunas reflexiones al respecto.

Los fondos monetarios son legítimos porque no garantizan lo invertido

Lo primero que quisiera destacar es un argumento de Philipp reconociendo que los fondos de inversión monetarios no son un depósito. Afirma que no se pueden considerar sustitutos monetarios perfectos porque no garantizan el nominal de lo aportado.

Bien, dicho lo anterior y sin entrar a debatir si según la definición de sustituto monetario perfecto es necesario que exista esa garantía o no, a la vista de este argumento creo que es crucial analizar si las cuentas corrientes actuales garantizan o no la devolución del nominal ingresado en cualquier momento que se solicite (a la vista). Veamos.

Las cuentas corrientes tampoco garantizan lo invertido

Una cuenta de valores, por ejemplo, donde el cliente de la entidad financiera deposita títulos fungibles de Telefónica o de Inditex, sí que garantiza la restitución de lo depositado a la vista si el depositante lo reclama. Si que son depósitos de guarda y custodia. Los títulos valores no son un pasivo de la entidad depositaria, están fuera de su balance, son propiedad del depositante. Si la entidad depositaria no los restituyera, y salvo que justificara negligencia o robo, estaríamos claramente ante una apropiación indebida. 

Es cierto que existe la posibilidad de que la entidad financiera pueda prestar esos títulos, pero para ello necesita el permiso expreso del depositante. Y además, el funcionamiento cotidiano de este tipo de préstamos implica que el prestatario de los títulos tiene que devolverlos de inmediato si la entidad financiera se los reclama, porque a su vez se los esté reclamando el propietario original. Incluso en este último caso podríamos seguir hablando de un contrato de depósito a la vista porque aunque el depositario los preste a un tercero, los títulos no pueden salir del circuito cerrado bursátil y por tanto pueden ser restituidos de inmediato al depositante sin ningún problema. 

No hay garantía de restitución

Como se puede apreciar, los contratos de depósito de guarda y custodia o de reserva cien por cien no son ajenos al funcionamiento de las entidades financieras actuales, y dependiendo del producto a depositar los ofrecen cuando el mercado los demanda sin ningún tipo de engaño ni fraude. Igual que hoy día también se ofrecen servicios de caja fuerte para depositar dinero en metálico, oro, o cualquier otro bien valioso.

Expuesto lo anterior, cuando pasamos a analizar el caso de los contratos de cuenta corriente nos damos cuenta de inmediato que el banco no garantiza el nominal de los euros ingresados! Insisto: No garantiza la restitución de lo depositado. Es decir, el argumento que utiliza Philipp para los fondos monetarios es igualmente aplicable a una cuenta corriente de cualquier banco actual. Por tanto, una cuenta corriente no es un contrato de depósito irregular. Recordemos el argumento de Philipp:

Los fondos del mercado monetario sólo garantizan la devolución de lo invertido a su precio de mercado, no a su valor nominal. Por tanto, no se pueden igualar los fondos monetarios con las operaciones que, en fraude de ley, ocultan un depósito a la vista con devolución en cualquier momento de su nominal (con pacto de recompra, etc.).

Philipp Bagus.

Fondo de Garantía

Un contrato de cuenta corriente no dice literalmente que sea un contrato de depósito irregular, ni tampoco puede interpretarse jurídicamente como tal. La prueba irrefutable es que todos estos contratos hacen referencia en su clausulado al Fondo de Garantía de Depósitos. Es decir, el contrato contempla la posibilidad de que el banco impague y el titular del contrato, que es un prestamista, tenga que recurrir a otra entidad distinta del banco, el fondo de garantía de depósitos, para recuperar total o parcialmente lo que el banco le debe. Y digo parcialmente porque si el saldo impagado supera los 100.000€, no existe ya ningún tipo de garantía externa. Del contrato de cuenta corriente se puede interpretar sin ningún género de duda que el banco no garantiza cualquier cantidad que supere los 100.000€.

Por supuesto, podemos denunciar que el Estado no debería intervenir a través del Fondo de Garantía, del banco central o mediante rescate directo. Pero ahí quién está garantizando es el Estado, que se subrogaría como acreedor del banco, pero el banco es un deudor que no garantiza nada. 

El contexto jurídico de cuenta corriente lo que sí garantiza, vía concurso de acreedores, es que tanto el fondo de garantía como el depositante puedan recuperar lo que se les debe a través de la venta de los activos del banco en el mercado. Igual que un fondo monetario, aunque este último de forma más ágil, pero en esencia es exactamente lo mismo.

Los bancos reconocen ser deudores, no custodios

Además, en sus cuentas públicas auditadas todos los bancos clasifican las cuentas corrientes como pasivos, no las colocan fuera de su balance. Reconociendo abiertamente y de forma transparente que son deudores, no custodios reales ni tampoco de facto pues en su activo la posición de tesorería es muy limitada y ni de lejos cubre todos sus pasivos corrientes, como pasa en cualquier empresa. No hay ningún engaño ni fraude de ley.

Una vez que el propio banco reconoce no sólo ante sus clientes en los contratos, sino también públicamente en su contabilidad que las cuentas corrientes son sus pasivos y que su tesorería no los cubre, podemos concluir que reconoce abiertamente que una cuenta corriente puede ser impagada.  Además, ya solo por definición todo pasivo es susceptible de ser impagado. La posibilidad de incumplimiento de una obligación o promesa es consustancial a su naturaleza, sea esta posibilidad más o menos probable.

No existe ningún pasivo “indudablemente seguro” en el sentido de nulo riesgo de crédito, eso es sencillamente irreal. Más aún en este caso donde los bancos ejercicio tras ejercicio dejan nítidamente claro y transparente en su contabilidad que su tesorería tan solo cubre una ínfima parte de su pasivo corriente. Y si no existen obligaciones o promesas indudablemente seguras, tampoco pueden ser indudablemente seguros los derechos (claims) que dichas promesas confieren al acreedor. 

Los medios fiduciarios son contratos; por tanto, bienes futuros

Un lingote de oro o un barril de petróleo son bienes presentes o activos reales. Si los posees tú directamente no te los pueden impagar, no tiene sentido ni planteárselo porque no son un contrato que te confiere un derecho sobre la cosa, son la cosa final. Los contratos que implican una obligación futura de otra persona, como pueda ser un préstamo a la vista, son bienes futuros o activos financieros. No posees la cosa final ni tampoco un título de propiedad. Lo que posees es un “papelito” que te confiere un derecho a recibir la cosa final, como puede ser una onza de oro o un billete de 100€.  Los bienes presentes no tienen riesgo de crédito o contraparte, los bienes futuros sí cuando son contratos.

Los bienes económicos son bienes económicos en el tiempo, no en el vacío. Y esto es autoevidente por su denominación en el caso de los bienes futuros, como por ejemplo contratos que generan obligaciones o promesas. Que la probabilidad de incumplimiento de una obligación se perciba muy baja o incluso nula en el presente, no implica que eso no pueda cambiar. Y el cambio puede ser de un día para otro. La certidumbre total sobre el futuro no existe.

Ludwig von Mises

De hecho, es el propio Ludwig von Mises quien prevé la posibilidad de que esa seguridad cambie radicalmente si todas las obligaciones emitidas por el banco se reclamasen a la vez. Cito:

Cualquier banco emisor de medios fiduciarios se verá obligado a suspender pagos si todo el mundo comienza a retirar depósitos o a presentar billetes para su conversión. Cualquier banco será impotente frente al pánico, y ningún sistema ni política podrá salvarlo. Ello se desprende de la naturaleza de los medios fiduciarios, naturaleza que impone a quienes los emiten la obligación de pagar una suma de dinero de la que no disponen.

Ludwig von Mises. Teoría del Dinero y del Crédito, Unión Editorial 1997. p. 295

Los medios fiduciarios

Mises apunta bien a la naturaleza de los medios fiduciarios, pero la ignora para determinar su carácter de bien presente o futuro, e incomprensiblemente usa como criterio que el medio fiduciario se utilice para lo mismo que el bien al que da derecho, de manera que acaba reputando los medios fiduciarios como inseguros (pueden impagarse) e indudablemente seguros (se usan para lo mismo que el dinero) al mismo tiempo!. Si Mises tiene que decidir si calificarlos como bien presente o futuro, al analizar su posible encaje como bien futuro, ¡atención bien fu-tu-ro!, es improcedente que ignore que pueda ser inseguro mañana por el hecho de que se repute como “indudablemente” seguro hoy. Más aún cuando él mismo, como digo, ya advierte esa probable inseguridad futura cuya causa identifica perfectamente en la naturaleza contractual de los medios fiduciarios.

Dicho todo lo anterior, en el hipotético caso de que los defensores del cien por cien concedieran que los contratos de cuenta corriente actuales son préstamos a la vista y que dicho contrato es legítimo y posible mientras no garantice nada, inmediatamente surge la pregunta de si semejante operativa es técnicamente viable en el medio y largo plazo, y si lo fuera qué consecuencias económicas y sociales puede tener. 

Reserva fraccionaria sin banco central en la banca offshore

La respuesta a la anterior pregunta hay que buscarla en los hechos, y los hechos nos demuestran que los dólares emitidos por la banca offshore al margen de la Reserva Federal, los bancos ubicados fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos que emiten depósitos en dólares, los famosos eurodólares, funcionan desde hace más de 60 años con reserva fraccionaria.

Operan sin acceso a la Fed y no solo son entidades sólidas, sino que han demostrado ser más sólidas que los bancos comerciales que operan bajo la supervisión de la Reserva Federal. La prueba de fuego más contundente que podemos analizar fue la crisis de liquidez y financiera desatada en 2008, cuando cientos de bancos con acceso a la Fed quebraron, mientras que apenas ningún banco offshore tuvo problemas. En esta lista de las 90 entidades más relevantes que quebraron en esta crisis, se puede observar que quebró tan solo un banco offshore de tamaño relevante, el First Merchant Bank de Chipre.

¿Por qué fueron más sólidos los bancos offshore? Pues es muy sencillo de entender, es una cuestión de incentivos. A los bancos offshore privados más les vale tener activos de calidad y líquidos para ser capaces de responder siempre y en todo momento ante sus acreedores, para que sus servicios sigan siendo demandados por clientes de grandes patrimonios que quieren proteger su capital, y que saben muy bien lo que hacen.

El mercado libre si que demanda préstamos a la vista

La banca offshore demuestra que es falso que la reserva fraccionaria necesite de un Banco Central para ser viable. Muy al contrario, funciona mejor sin él. Al contrario de lo que afirma el profesor Huerta de Soto, los hechos no apuntan en absoluto a que en una sociedad anarcocapitalista el mercado fuera a elegir de manera natural bancos que practican la reserva 100%. La realidad de las jurisdicciones más libres como la banca offshore o el mundo crypto con los casos de Tether o DAI, nos muestran que esto no es así, que el mercado libre si demanda préstamos a la vista. La teoría de los defensores de la reserva cien por cien no explica la realidad, y una teoría que no explique la realidad no es una buena teoría. 

En definitiva, si los contratos de préstamo a la vista son legítimos y viables, la limitación del impacto de la creación de pasivos bancarios en el ciclo económico ya sería una cuestión de divulgación científica y concienciación. Pero sin entrar en el debate de si todo préstamo a la vista causa ciclo económico o no, que a los efectos de este artículo voy a asumir que si, no me parece que de ninguna manera esto sirva como justificación científica ni moral para cercenar la libertad de los individuos para acordar un contrato perfectamente legítimo como es el de préstamo a la vista.

Tomar gigantes por molinos

Mucho me temo que en este debate los defensores de la reserva cien por cien están tomando gigantes por molinos, en una preocupante desconexión con la realidad. Ningún banco actual funciona en fraude de ley porque las cuentas corrientes no son depósitos irregulares ni lo pretenden, y ningún cliente cree que los Euros o Dólares en su banco estén seguros, prueba clara de ello es que proceden inmediatamente a retirar la financiación a los bancos que reputan con problemas.  Para finalizar, y aportando una conclusión positiva al debate, parece claro que tanto los defensores del cien por cien como los defensores de la reserva fraccionaria estamos totalmente de acuerdo con Javier Milei en que hay que cerrar el Banco Central. ¡Viva la libertad, carajo!

Ver también
Debate sobre reserva fraccionaria y liberalismo

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo sobre la banca Simons. (Jesús Huerta de Soto).

Respuesta a Juan Ramón Rallo. (Philipp Bagus).

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo sobre la banca Simons

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo con motivo de un vídeo del profesor Rallo en su canal, titulado La banca Simons es antiliberal.

Juan Ramón, tengo dos observaciones sobre tu último vídeo:

Uno: la dolarización con una banca con coeficiente del 100 por cien (mal llamada “Simons”, debería de llamarse “Mises” o “Rothbard” pues Simons pretendía mantener el Banco Central, cuando Milei, siguiendo a Mises y Rothbard – y a mí- pretende abolirlo) no mantendrá congelada la oferta monetaria en dólares en Argentina: la M en dólares crecería (y mucho) como viene decidiendo hacer crónicamente la Reserva Federal y el incremento de dólares llegaría a Argentina como llega al resto de países, vía déficits comerciales crónicos de EE.UU. en su intercambio comercial con Argentina y el resto del mundo.

Y dos: Panamá y Ecuador mantienen una dolarización con reserva fraccionaria porque cuentan con el apoyo implícito de la Reserva Federal como prestamista de última instancia y que se ha hecho realidad en diversas ocasiones en el pasado, sin mayores dificultades dado el escaso tamaño de sus economías.

El recuerdo del corralito

En el caso de Argentina, sobre todo por el gran tamaño de su economía, y las malas experiencias del pasado, la Reserva Federal ha explicitado que no actuará como prestamista de última instancia en ningún caso, por lo que es ineludible establecer el 100 por cien para evitar corralitos de tan mal recuerdo en Argentina. (Recuerda la primera ley de la teoría bancaria: un sistema bancario con reserva fraccionaria no puede evitar las “corridas” sin prestamista de última instancia -de hecho la “estabilidad” del sistema se logra a base de “corridas” en contra de los bancos menos prudentes).

Por tanto, Milei tiene muy claro que dolarizar exige un coeficiente del 100 por cien. Ponte en el lugar de los argentinos cuya conciencia colectiva aborrece del recuerdo del corralito. Y que a la menor quiebra de confianza por cualquier motivo exterior o interior -por ejemplo, que volviera un futuro gobierno manirroto- daría al traste con todo el sistema ¡por segunda vez!, con un coste social y reputacional demoledor.

Sólo un second best

Por otro lado, que el 100 por cien se compute con depósitos de la banca argentina en dólares en otros bancos extranjeros es factible si estos son “too big to fail” y gozan del respaldo irrevocable de sus respectivos bancos centrales. Precisamente por ello, dolarizar con 100 por cien es solo un second best, pues no inmunizaría a Argentina de los ciclos de expansión crediticia que orquesta regularmente la Reserva Federal y el ideal solo se conseguiría con un patrón oro clásico y reserva del 100 por cien (que no es totalmente rígido, pues el stock de oro viene creciendo al 2 por ciento al año).

En todo caso, Milei lo ha estudiado muy bien y lo tiene muy claro. Sólo queda el fleco de determinar el plazo por debajo del cual se considerarán como depósitos a la vista los préstamos de pequeña duración. Yo le he aconsejado el plazo de hasta 30 días, pues solo existe demanda de préstamos en Argentina a partir de 30-60 y 90 días, precisamente para descontar papel comercial. Obviamente, cualquier depósito a más de 30 días donde el banco garantice al cliente (aunque solo sea “soto voce“) su devolución inmediata en cualquier momento sería un depósito a la vista. O, dicho de otra manera, la reforma ha de prohibir la devolución anticipada de cualquier depósito a plazo, salvo que el banco demuestre que otro cliente se ha subrogado en el lugar del que retira anticipadamente.

La banca con reserva fraccionaria es antiliberal

Lo que es profundamente antiliberal es la banca con reserva fraccionaria que sistemáticamente viola el derecho de propiedad. Genera inestabilidad financiera continua. Y es la responsable de la creación de los bancos centrales; no puede sobrevivir sin ellos, salvo a base de “corridas bancarias”, y con un perjuicio inmenso a los afectados.

Y viola el derecho de propiedad que exige el capitalismo para funcionar, no importa cuál sea la forma en la que se manifieste el ejercicio de la banca con reserva fraccionaria. Ya sea como delito de estafa y falsificación en documento público, en el caso de la emisión de billetes sin respaldo (afortunadamente prohibida por la Ley de Peel en 1844). O ya sea como delito de apropiación indebida, en el caso de la apropiación de los depósitos de los clientes (o de la emisión de nuevos depósitos, que a fin de cuentas y a nivel agregado es la misma cosa).

El riesgo asociado a la reserva fraccionaria

Defender la banca con reserva fraccionaria a estas alturas no solo es científicamente erróneo, sino, además, frívolo y dañino en relación con un país que como Argentina ya ha experimentado un dolorosísimo “corralito” y actualmente se debate por acabar con la inflación, dolarizar y eliminar el banco central. Por otro lado, no hay duda alguna de que en un sistema anarcocapitalista todos los bancos tenderían a operar con un 100 de reservas. Pues hoy en día, con la banca electrónica y los medios tecnológicos que existen, a la más mínima duda un banco se vacía de depósitos literalmente “a la velocidad de la luz”. ¡Debate zanjado!

Esto es todo. Creo, (si quieres, sin necesidad de renunciar a tu marco teórico que, como sabes, no comparto) que deberías ser más flexible y reconsiderar tu posición sobre este tema. Y reconocer que, al menos para la tesitura actual de Argentina, la dolarización con el 100 por cien es la solución más factible y menos arriesgada, teniendo en cuenta el contexto y los antecedentes.

Un abrazo, Jesús Huerta de Soto

Ver también

La banca Simons y la estabilidad monetaria y económica. (César Táboas).

La banca central y el mito de la eliminación del riesgo. (Fernando Herrera).

Banca Simons (etiqueta).

La banca Simons y la estabilidad monetaria y económica

El ámbito monetario ha sido uno de los focos de las propuestas económicas de Javier Milei, candidato a la presidencia de Argentina. Y esto no es de extrañar, considerando la inflación que ha sufrido el país durante los últimos años. La dolarización es sin duda la propuesta estrella en este ámbito, es decir, sustituir el Banco Central de Argentina por la Reserva Federal. Pero Milei no se restringe únicamente a esta propuesta en materia monetaria, también propugna el modelo de banca abogado por Henry Simons. Bajo este modelo, los bancos se dividirían en dos departamentos: el de depósitos, donde estos estarían respaldados al 100% por los saldos de tesorería; y el de inversión, en el que el banco se dedicaría a realizar inversiones no financiadas por depósitos a la vista, sino por lo que en este artículo denominaremos “instrumentos de inversión a plazo”. Veámoslo en forma de balance:

Ejemplo hipotético de banca Simons

Para Simons este era un paso fundamental para conseguir una good financial society (Henry Simons, 1951, p. 243), tal y como él la denominó. Para tal fin, su reforma financiera pretendía simplificar los esquemas de crédito dentro de la economía (Friedman, 1967, p. 2), evitando los efectos catastróficos que tenía la expansión y contracción del crédito a lo largo del ciclo económico (Simons, 1951, p.243). Según Simons, esta flexibilidad se agravaba en un esquema donde los bancos privados crean la mayor parte de la oferta monetaria día a día (Friedman, 1967, p. 5), derivando en un descalce de plazos –y riesgo– que conduce a un esquema financiero inestable –lo cual nos recuerda a aquella transición de finanzas robustas a especulativas que Minsky señalaba (Mehrling, 1999). Simons, en definitiva, estaba en contra de crear sustitutos monetarios –pasivos a la vista pagaderos en un activo real o financiero–, y, por consiguiente, de la banca con reserva fraccionaria.

En primer lugar, es el banco central, y no los bancos privados, los causantes de que los bancos descalcen plazos constantemente. Cuando un banco comercial se ve falto de liquidez y ya no puede acudir a los mercados interbancarios (como los Repurchase Market Agreements o el Fed Funds Market), entonces se dirige a la ventana de descuento del banco central y obtiene liquidez a cambio. Sea como fuere, no es negativo que en tales circunstancias los bancos cooperen entre ellos para evitar el pánico bancario. Lo realmente nocivo es que los bancos puedan acceder de forma cuasi ilimitada a liquidez, perpetuando esa descoordinación temporal entre los pasivos y los activos de los bancos. Esta situación se agrava aun más cuando los bancos centrales pueden emitir sus pasivos sin restricción alguna, es decir, bajo el patrón monetario fiat.

En un sistema de patrón oro, este actúa como una restricción a la sobreemisión de medios fiduciarios: cuando los bancos ven reducidas sus reservas de oro, reducen el crédito y, en caso contrario, lo amplían. Desde que se suspendió la convertibilidad en este activo real, el banco central ya no tiene limitación alguna para crear reservas que puedan proveer de liquidez a bancos que se endeudan a corto plazo y prestan a largo. En definitiva, los bancos privados actúan bajo unos incentivos perversos que introducen los bancos centrales, pues, bajo libre competencia, cualquier banco que ejecutara tal estrategia se vería abocado a la quiebra.

La banca con reserva fraccionaria permite financiar proyectos empresariales que de otra manera no verían la luz, pero el perfil temporal del ahorro y de la inversión han de estar coordinados. Que en la actualidad esto suceda no implica que la reserva fraccionaria conduzca indefectiblemente al ciclo económico tal y como lo entiende la Escuela Austriaca. La expansión crediticia no es negativa, sino un fenómeno natural en economías con un desarrollo económico creciente. Más bien, la emergencia de descoordinaciones ocurre cuando se financian inversiones a largo plazo con la emisión de pasivos corrientes. En forma de balance:

Otro problema inherente al modelo de banca de Henry Simons es el de la estabilidad de precios, lo cual él ya contempló al afirmar que la debilidad de una oferta monetaria fija es que pueda haber fluctuaciones en la velocidad. Observémoslo en la ecuación cuantitativa del dinero, donde M representa la masa monetaria, V la velocidad de esta, P el nivel de precios y Q la cantidad de bienes producidos en la economía, todo ello en forma de variaciones:

Dado que la velocidad es la inversa de la demanda, tanto fiscal como no fiscal (Rallo, 2017):

Lo que preocupaba a Simons era cambios en la velocidad –y en la demanda– de dinero que generasen distorsiones en el nivel general de precios –que debía ser la guía de la política monetaria del banco central (Simons, 1951, p. 174). Veamos la ecuación cuantitativa del dinero ya en función de la demanda:

 No obstante, incluso si presumiéramos que la demanda de dinero (k) es constante, resulta difícil pensar que 1) la oferta monetaria pudiera ajustarse de forma centralizada –es decir, a través de las decisiones del banco central– a todas las demás variables; 2) se pudiera emitir crédito suficiente como para atender a los agentes con necesidad de financiación mediante depósitos a plazo u otros instrumentos; y 3) que el patrón monetario resultante fuera estable en términos del índice general de precios. Esto es, porque no todos son flexibles a cambios en el gasto nominal (oferta monetaria), ni lo son en la misma medida. En este sentido, habrá algunos precios que se ajustarán antes que otros, siendo el resultado una modificación de la estructura de precios, no en función de las preferencias subjetivas de los agentes, sino como consecuencia de desequilibrios monetarios (Rallo, 2019).

Con todo, asumiendo lo expuesto, no es cierto que los medios fiduciarios respaldados al cien por cien por saldos de tesorería pudieran circular óptimamente por la economía. Evidentemente, si los bancos no emplean parte de su financiación captada mediante los depósitos a la vista en inversiones a corto plazo –evitando entonces el descalce de plazos–, tendrán que obtener sus beneficios de algún otro modo. Lo lógico sería aplicar una comisión al depositante, pero ¿a quién se le cobra la comisión si estos medios fiduciarios están circulando como medio de intercambio en la economía?, y, además ¿cuál sería el coste de soportar tal sistema? Si este fuera, por ejemplo, el 2% del Producto Interior Bruto al año, al cabo de 15 años la producción habría caído un 26% con respecto a su nivel inicial.

En conclusión, la banca Simons es un modelo disfuncional que no conseguiría adecuarse a las características básicas de un patrón monetario estable, donde la oferta monetaria ha de ajustarse a la demanda –por mucho que haya austriacos que defiendan que toda cantidad de dinero es óptima– y donde el crédito es imprescindible tanto para esto como para que se canalice ahorro real en forma de pasivos a la vista –a la postre, medios fiduciarios. Además, todo este modelo de banca parte de un supuesto erróneo: que la reserva fraccionaria es la causante última de la expansión crediticia que genera distorsiones en la economía real, induciendo el ciclo económico. Como bien hemos señalado, tal y como asegura la teoría cualitativa del dinero, lo que nos debe preocupar es el descalce de plazos y el deterioro de la liquidez de los activos financieros (Rallo, 2019).

Referencias

Friedman, Milton (1967). The Monetary Theory and Policy of Henry Simons. The Journal of Law and Economics.

Mehrling, Perry (1999). The vision of Hyman P. Minsky. Journal of Economic Behavior & Organization.

Rallo, Juan Ramón:

 

    • Contra la Teoría Monetaria Moderna (2017). Ediciones Deusto.

    • Una Crítica a la Teoría Monetaria de Mises (2019). Unión Editorial.

Simons, Henry (1951). Economic Policy for a Free Society. University of Chicago Press.