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Etiqueta: Coeficiente de caja

El 100%, las letras reales y Argentina: otra respuesta a Rallo

En un vídeo, Juan Ramón Rallo ha respondido a mi última contribución al debate sobre la reforma bancaria de Milei y el coeficiente de caja del 100%. El vídeo trata principalmente de la cuestión de si la reserva fraccionaria necesariamente desencadena un ciclo económico austriaco, dado que la reserva fraccionaria permite a los bancos crear dinero nuevo (medios fiduciarios) y canalizarlo hacia el mercado de préstamos, bajando así los tipos de interés en términos relativos. Rallo argumenta en su vídeo que la expansión crediticia de los bancos con reserva fraccionaria no plantea problemas porque puede estar respaldada por ahorro e incluso es beneficiosa porque evita la deflación y un cambio en los precios relativos.

A continuación, me gustaría hacer algunos comentarios sobre su argumentación y su ejemplo.

Descontar letras reales

En primer lugar, no hay duda de que cuando un banco con reserva fraccionaria descuenta papel comercial (letras reales) crea dinero (sustitutos monetarios perfectos). Y aumenta la capacidad de compra del empresario receptor, al no tener que esperar los 30-60-90 días para cobrar. De esta manera libera ahorro que antes tenía comprometido para dar plazo de pago a sus clientes. Ahorro que dedicará a inversiones sin que previamente nadie haya decidido incrementar su ahorro, generándose un ciclo económico austriaco.

En segundo lugar, además este nuevo dinero se reintroduce en el sistema bancario con reserva fraccionaria. El empresario que descuenta sus letras recibe la capacidad de disposición sobre una cuenta. Cuando dispone de la misma puede pagar en efectivo a sus proveedores, vaciando la cuenta. Sus proveedores depositan ese efectivo en otros bancos que a su vez hacen lo mismo (mantienen una fracción y prestan el resto), y así sucesivamente. Otra forma de verlo es que el empresario no retira el efectivo y paga con medios fiduciarios que llega a otros bancos (o al mismo). Se multiplican estos al final en relación con la base monetaria. Es decir, los bancos con reserva fraccionaria reducen su coeficiente de caja concediendo nuevos préstamos sin ahorro previo.[1] De esta manera el descuento inicial llega en sucesivas iteraciones multiplicando los medios fiduciarios y los prestamos siempre sin respaldo de nuevo ahorro, agravando el ciclo.[2]

La importancia del carácter fungible del dinero

En tercer lugar, el dinero es fungible. Como se menciona en el punto anterior, una vez introducido el nuevo dinero en el sistema se puede dirigir a otros sitios. Lo importante, por ende, es menos la calidad del préstamo inicial (es decir, si es un descuento de una letra real o un préstamo inmobiliario) sino la cantidad de los préstamos y medios fiduciarios creados. Si los medios fiduciarios se introducen en el sistema a través de un descuento de papel comercial, las condiciones generales del mercado crediticio resultan más fáciles. Dado que la empresa ha recibido los medios fiduciarios, se liberan fondos.

Por ejemplo, ahora la empresa puede pagar en efectivo en lugar de a crédito, de modo que otro empresario dispone ahora de más recursos financieros. Las condiciones generales de crédito en el mercado se relajan. Es más fácil conseguir préstamos y financiación. Y las inversiones adicionales tenderán a realizarse allí donde se espera el mayor rendimiento, es decir, en inversiones a más largo plazo. El dinero una vez introducido en el sistema es como el agua y se abre camino a través de pequeñas grietas hacia las inversiones a más largo plazo.

En cuarto lugar, si un banco emite nuevos medios fiduciarios mediante el descuento de papel comercial, aliviando así la situación financiera de los empresarios que invierten el dinero, solo hay una forma de que las nuevas inversiones se mantengan. Y es que, cuando el nuevo dinero llegue a los propietarios de los factores de producción, estos no se lo gasten en bienes de consumo, sino que lo ahorren íntegramente hasta que se completen los nuevos proyectos de producción.

Sin embargo, esto implica un aumento relativo del ahorro y, por tanto, una disminución de la tasa de preferencia temporal. En cualquier caso, este descenso en la preferencia temporal habría permitido alargar la estructura de producción sin la necesidad de producir nuevos medios fiduciarios. Es decir, incluso en el caso poco realista y puramente teórico de que todos los medios fiduciarios creados se ahorren y, por tanto, los nuevos proyectos no representen una mala inversión, su creación era innecesaria.

El empresario, ¿ahorra su propio producto?

En quinto lugar, las empresas del ejemplo de Rallo no son bancos sino productores de trigo y cebada que emiten activos financieros. El negocio principal de los bancos hoy no es emitir papel comercial sino dinero, que es algo distinto. El problema es que los bancos de reserva fraccionaria emiten sustitutos monetarios perfectos en una cantidad superior a la que tienen en dinero propio. Es decir, los bancos emiten medios fiduciarios. Los agentes consideran estos sustitutos monetarios subjetivamente como dinero propio. Son solo una forma distinta de utilizar el dinero.

El dinero ni es un bien de consumo ni un bien de capital, sino que el dinero es sui generis. Es el medio de cambio generalmente aceptado. Hace posible el cálculo económico. Es la referencia. Por lo tanto, no hay diferencia de grado entre el dinero y los activos financieros como papel comercial, sino una diferencia de clase. Son radicalmente distintos.

En sexto lugar, Rallo rebate la acusación de que la expansión crediticia no está respaldada por el ahorro real con el argumento de que si se descuenta una letra real y la letra real está respaldada por bienes de consumo, entonces está respaldada por ahorro real. Porque el empresario podría consumir los bienes de consumo. Como no los consume, el empresario está ahorrando, según Rallo.

La primera cuestión que se plantea es cómo, en una economía de mercado basada en la división del trabajo, el empresario podría consumir su producción para mantenerse durante el proceso de producción. Imaginemos un fabricante de cepillos de dientes (para no hablar de un productor de pienso animal). No puede ni quiere consumir él mismo los miles de cepillos de dientes que produce. Los produce para venderlos en el futuro a cambio de dinero. Y aquí llegamos al punto crucial. El proceso productivo aún no ha concluido si los cepillos están en el almacén del empresario. Si no, habría que preguntarse por qué el empresario aún no ha vendido y cobrado los bienes de consumo supuestamente terminados. Pues, entonces, no necesitaría el descuento en absoluto.

Necesita el préstamo porque el proceso de producción aún no ha concluido. Solo se completa cuando los productos se transportan al consumidor y se pagan. Todavía hay que buscar y encontrar a los consumidores y convencerles de que paguen con una estrategia de venta adecuada. La comercialización es una parte importante del proceso productivo. Los cepillos de dientes en el almacén aún no cobrados no son ahorros reales, sino bienes intermedios que aún no han madurado del todo (faltan 30-60-90 días).

La deflación y el descalce de plazos

En séptimo lugar, la deflación que tanto miedo parece dar a Rallo es la deflación derivada de aumento de la productividad. Al menos en su ejemplo, solo habla de producción. Aunque Rallo se empeñe en hablar de aumento de la demanda de dinero, no aparece por ningún sitio en su ejemplo. El aumento de la demanda del dinero por un súbito aumento de la incertidumbre percibida no es tratado en su ejemplo, sino que todo gira entorno a la producción de mercancías que se intercambian por dinero.

En octavo lugar, el descalce de plazos no es la causa del ciclo económico en un mercado libre. Los empresarios intentan prever el futuro flujo del ahorro. Siempre unos ahorradores a corto plazo substituyen a otros ahorradores a corto plazo. De hecho, si la preferencia temporal social no cambia, el flujo bruto del ahorro se mantiene constante. De esta manera los empresarios pueden utilizar este flujo de ahorro para financiar inversiones a más largo plazo sustituyendo los ahorradores que les financian. Por tanto, el descalce no plantea problemas si hay un flujo previsible de ahorro y unos ahorradores van ocupando la posición de otros.

Anti-Rallo y Dinero, crédito bancario y ciclos económicos

En noveno lugar, el esquema de Rallo no compensa la deflación sino genera una inflación que se retroalimenta. Pues la doctrina de las letras reales conecta la masa monetaria a un valor nominal: el valor del mercado de los bienes de consumo, que obviamente no es independiente de la masa monetaria. Es decir, cuando se empieza a descontar letras creando medios fiduciarios, empieza subir el precio de los bienes de consumo. Y conforme sube el precio de los bienes de consumo, se puede descontar un volumen mayor creando aún más medios fiduciarios y así sucesivamente.  

En décimo lugar, en la práctica Panamá es un minimercado financiero integrado en el de los EEUU y cuyas vicisitudes siempre ha seguido en términos generales.

En undécimo lugar, las crisis bancarias del siglo XIX tenían su origen en el descuento del papel comercial. Y no hubo banco central en los EEUU. Por esta razón, los banqueros estadounidenses (JP Morgan, Rockefeller, Kuhn, Loeb) presionaron para la introducción de un banco central.

Por último, hay que decir que para cualquier persona interesada en una crítica sistemática de la doctrina de las letras reales y un sistema bancario fraccionario basado en ellas, todos los argumentos se pueden encontrar en mi libro Anti-Rallo. También recomendaría un estudio a fondo del libro de Huerta de Soto, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, sobre todo del capítulo 8. El estudio de estas obras permite una comprensión global de las cuestiones y problemas de la reserva fraccionaria. Y, por tanto, también de la trascendencia inédita de la reforma del sistema financiero pretendida por Javier Milei introduciendo un coeficiente de caja del 100%.


Notas

[1] Este proceso está limitado por la capacidad máxima del sistema de expandir el crédito.

[2] Para este punto y el anterior véase también la conferencia de Jesús Huerta de Soto (2024) Lincoln y la Unión Europea (con una crítica de la denominada “Teoría de la liquidez”

Ver también
Debate sobre reserva fraccionaria y liberalismo

Un vacío legal en la banca de coeficiente de caja del 100%, letras reales y criptomonedas

‘The dead horses of economic theory have a habit of suddenly springing back to life again, which is why it is necessary to beat them even when they appear lifeless’’ George Selgin sobre la doctrina de las letras reales

Los argumentos que presentan los teóricos críticos con la banca de reserva fraccionaria contra esta son varios. Uno de los más prominentes es el del que crea dinero de la nada, lo cual por un lado es ilegítimo al ser títulos de propiedad que generan una doble disponibilidad sobre los mismos bienes y robarle a los usuarios de ese dinero parte de su poder adquisitivo, y pernicioso para la economía al causar inflación (Hoppe 1994; Hoppe, Hülsmann, and Block 1998; Huerta de Soto 1998; Hülsmann 2000; Bagus and Howden 2010).

En primer lugar, no hay ninguna doble disponibilidad. Cuando un oferente de liquidez le presta dinero al banco, este dinero se vuelve el activo del acreedor, el cliente, frente el pasivo del banco—el activo financiero en forma de, por ejemplo, cuenta corriente—. El banco, mientras es deudor, por un lado, presta ese dinero de nuevo ejerciendo su función de intermediario financiero a un demandante de liquidez. El demandante de liquidez adquiere un pasivo frente al banco, el banco un activo frente a este y un pasivo frente al acreedor original.

En segundo lugar, tampoco hay ningún robo del valor. No se da ninguna agresión. Ningún individuo traspasa la propiedad privada de otro como Rothbard (1982) indica que es necesario para que se de una agresión. Los individuos, tienen derecho a la integridad física de su propiedad, pero no al valor de esta como bien indican Hoppe y Block (2002):

‘‘Los autores sostienen que lo que puede ser legítimamente poseído en una sociedad libre son solo los derechos sobre la propiedad física, no sobre valor de esta. Por lo tanto, eres libre de socavar el valor de nuestra propiedad vendiéndonos a precio inferior, inventando un nuevo sustituto para nuestra propiedad, etc. Pero no puedes legítimamente agredir físicamente nuestra propiedad, incluso si su valor permanece constante a pesar de sus esfuerzos’’. [Traducción propia]

En tercer lugar, si el desequilibrio monetario les resultase una preocupación real, menos aún podrían defender la banca con coeficiente del 100%. Este sistema causaría deflaciones mucho más profundas que cualquier posible inflación que se viese bajo una banca con reserva fraccionaria porque en caso de progreso económico, poniéndonos en el mejor de los casos, el precio del dinero caería al mismo ritmo que aumentase la demanda de dinero—fenómeno que se da en las economías en crecimiento—(Selgin 2011). Esto se debe a la imposibilidad de crear, en principio, sustitutos financieros para aliviar esto. En un sistema de reserva fraccionaria este desequilibrio se podría evitar emitiendo activos financieros.

Hay una razón por la que he dicho en principio en el anterior párrafo y es que, según los mismos argumentos de los ciemporcientistas, hay un activo financiero que sí que pueden, e incluso deben, aceptar: las letras de cambio bajo una doctrina de letras reales (DLR). Esta doctrina establece que la emisión de bancos de activos financieros, letras de cambio o bills of exchange en inglés, respaldados por bienes reales, cercanos al fin de su producción, es segura, prudente y deseable. La DLR encuentra en Adam Smith su primer gran exponente, quien en su obra La Riqueza de las Naciones (1976) estimaba que las letras reales eran buenos activos financieros para que los bancos los compraran y atesoraran.

Las letras de cambio son instrumentos de pago de deuda. Estas las elabora el librador, que le da la orden al librado, si la acepta, de pagar al tomador. El tomador, el que posee la letra de cambio, puede ser el vendedor de bienes del librador, pero este último puede encontrarse demandando la liquidez necesaria para terminar de producir los bienes que está fabricando y ponerlos a la venta para pagar a este vendedor. Por lo que el librador compone una letra de cambio para que el librado, el banco, por ejemplo, pague al tomador. Como es una letra real—respaldada por un bien semiproducido—esta circulará como sustituto monetario, pero con descuento. El descuento viene determinado por el periodo restante hasta la venta de los bienes: cuanto menos tiempo requieran los productos para poder ponerse a la venta, menor será el descuento con el que circulará la letra.

Adam Smith y Antal Fekete (2005) estiman que las letras de mayor calidad vencerían a los noventa y un días y Fullarton (1845, 209) lo data en no más de sesenta días. Este periodo viene determinado por la duración de cada estación, porque se pensaba—quizás acertadamente, quizás no—que los patrones de consumo cambiaban con las estaciones y si algo no se podía vender por entonces, tardaría un año en poder volverse a vender. Sea como fuere, esta necesidad de establecer números arbitrarios nos queda corta: es la paloma mensajera dentro de un mundo de smartphones. Existe tecnología blockchain como el Ethereum que permite usar mecanismos de rastreo para seguir el proceso productivo (Westerkamp, Victor, and Küpper 2020); lo cual se puede acoplar para conocer también el porcentaje del bien producido hasta la fecha y el tiempo restante. Lo que propongo para mejorar la circulación de las letras reales es que operen como tokens de, por ejemplo, pagos off-chain de Bitcoin. Es decir, que circulen como tokens de Bitcoin los cuales pueden ser redimidos en su fecha de vencimiento. Este proceso trae consigo muchas ventajas como la reducción de error empresarial en la forma de aplicar descuentos incorrectos según el porcentaje del bien producido.

Lo que esto supone es que se irían creando sustitutos monetarios, pero siempre en proporción con la nueva oferta según esta misma se fuese produciendo: la materialización de la ley de Say. Por tanto, la emisión de este nuevo dinero no ha ‘‘robado dinero a nadie’’. En cualquier momento que la letra se gire, el dinero al que el tomador tiene derecho es igual al del porcentaje de bien producido. Un ejemplo ilustrativo sería el siguiente: hay cinco manzanas y cinco satoshis en una economía. Yo voy a producir e introducir en el mercado tres manzanas más, por lo que emito una letra por valor de tres satoshis que vencerá en treinta días. Si el descuento va ligado a la producción gracias a criptomonedas como Ethereum, si giras la letra por un satoshi, es porque solo el equivalente a una manzana se ha producido (o una tercera parte de tres). Siguen pudiendo darse desequilibrios, como que llueva demasiado y mis manzanas nunca se puedan introducir en el mercado. Pero esto es un problema real, no monetario.

La DLR no causa inflación porque iguala la demanda monetaria con los nuevos bienes que se vayan introduciendo en el mercado, por lo que el nuevo dinero no estará respaldado por ‘‘la nada’’, aumentando la oferta monetaria a la par y por la misma cantidad que el precio. Esto ayudará a los ciemporcientistas a solventar uno de los grandes problemas de su sistema: el posible desajuste que se daría si la demanda monetaria aumentase entre el tipo de interés real y el de mercado.

Referencias

Bagus, Philipp, and David Howden. 2010. “Fractional Reserve Banking: Some Quibbles.” Quarterly Journal of Austrian Economics 13 (4): 29–55.

Fekete, Antal E. 2005. “The Principle of Liquidity.” 24hGold, 2005.

Fullarton, John. 1845. On the Regulation of Currencies: Being an Examination of the Principles, on Which It Is Proposed to Restrict, Within Certain Fixed Limits, the Future Issues on Credit of the Bank of England, and of the Other Banking Establishments Throughout the Country. 2nd ed. Londres, Reino Unido: John Murray.

Hoppe, Hans-Hermann. 1994. “How Is Fiat Money Possible? Or, The Devolution of Money and Credit.” The Review of Austrian Economics 7 (2): 49–74.

Hoppe, Hans-Hermann, and Walter E. Block. 2002. “On Property and Exploitation.” International Journal of Value-Based Management 15 (3): 225–36. https://doi.org/10.1023/A:1020142013216.

Hoppe, Hans-Hermann, Jörg Guido Hülsmann, and Walter E. Block. 1998. “Against Fiduciary Media.” Quarterly Journal of Austrian Economics 1 (1): 19–50.

Huerta de Soto, Jesús. 1998. “A Critical Note on Fractional Reserve Banking.” The Quarterly Journal of Austrian Economics 1 (4): 25–49.

Hülsmann, Jörg Guido. 2000. “Banks Cannot Create Money.” The Independent Review 5 (1): 101–10.

Rothbard, Murray N. 1982. “Law, Property Rights and Air Pollution.” Cato Journal 2 (1): 55–99.

Selgin, George. 2011. “Is Fractional-Reserve Banking Inflationary?” Alt-M, September 2, 2011.

Smith, Adam. 1976. An Inquiry Into the Nature and Causes of the Wealth of Nations. Indianapolis, United States: Liberty Fund.

Westerkamp, Martin, Friedhelm Victor, and Axel Küpper. 2020. “Tracing Manufacturing Processes Using Blockchain-Based Token Compositions.” Digital Communications and Networks 6 (2): 167–76. https://doi.org/https://doi.org/10.1016/j.dcan.2019.01.007.

Billetes de banco, certificado de depósito y décimos de Manolita

Se mantiene vivo un debate dentro de la Escuela Austríaca sobre si la banca con reserva fraccionaria—sistema mediante el cual la banca puede emitir activos financieros mediante préstamos a la vista—puede y debería existir. Parte del debate entre aquellos que defienden que por mandato los bancos deben mantener un coeficiente de caja del 100% y los que creen que deben ser los bancos quienes a través de la libre competencia regulen sus activos, e el origen de los bancos como almacenes de depósitos y la posible corrupción de estos a entidades que además comerciaban con el dinero depositado.

Según Rothbard (1991), Hoppe (1994), Huerta (1998) y otros autores, los bancos nacieron como almacenes de depósito y los billetes de banco, antes de ser pagarés a la vista del portador, eran certificados de depósito. Los bancos, su teoría afirma, nacieron como almacenes con dos motivos principales: la guarda y custodia del oro y la emisión de certificados de depósito para reducir costes de transacción. El contrato mediante el que se comerciaba con los bancos era únicamente el deposito. Por la naturaleza de los contratos de deposito, el depositario no podía disponer de los bienes depositados, es decir, los banqueros no podían hacer uso del dinero como deseasen.

No obstante, con el tiempo, los banqueros se dieron cuenta de que no todos los depositantes requerían de su dinero a la vez y que gran parte del oro almacenado permanecía sin uso. Por tanto, empezaron a emitir más certificados de deposito que oro tenían en sus cajas fuertes para aumentar sus beneficios a costa de violar el contrato de deposito. El Estado les permitió llevar a cabo esta actividad fraudulenta y además les concedió privilegios como la institucionalización de un prestamista de última instancia para cubrirles en caso de pánico bancario. O eso cuenta la historia que los ciemporcientistas suelen citar.

Una objeción clara a esta teoría y que he visto pocas veces planteada (a George Selgin en su debate con Robert Murphy y a Capella (2009)), es que los certificados de depósito difícilmente podrían funcionar como billetes porque alguien debería estar pagando por el ejercicio de depósito. El contrato de deposito es un contrato de prestar un servicio, el de almacenar y proteger un bien. Este servicio se tendría que pagar con cierta regularidad, digamos mensualmente. Si los certificados de deposito circulasen como dinero, el banco-almacén no sabría a quién cobrarle por este servicio ya que este certificado podría cambiar de manos varias veces por día.

El banco-almacén tampoco podría cobrárselo del deposito, iría en contra del derecho, y de poder, cada nuevo poseedor de un certificado se vería obligado a visitar el almacén para asegurarse que el dinero sobre el que le han dado propiedad está ahí y no ha sido utilizado para cobrarse por el servicio. Los depósitos deberían ser pagados por el depositante original por un cierto periodo de tiempo, digamos tres meses. Si yo pago adelantadamente tres meses de deposito, en esos tres meses no voy a querer circular el certificado porque entonces estaré pagando un servicio para que lo llegue a disfrutar otra persona. Si me espero a que pasen los tres meses para intentar vender mi billete por otro bien, quizá me encuentre en la situación que la otra parte no lo quiera aceptar porque sabe o barrunta que el servicio de guardia y custodia no está pagado y que puede llegar al almacén y no encontrarse nada en caso de querer convertirlo en oro.

Es, por tanto, difícil de aceptar que en algún momento los billetes de banco fueran certificados de deposito. Si vemos imágenes de certificados de deposito, nos entran aún más dudas. En este certificado observamos que el servicio de deposito dura veinte años salvo que se renueve o retire todo, que ha sido pagado para cinco años y que a partir del quinto año el coste será de un 1% del valor del dinero depositado. Es difícil de creer que un título a un bien hasta veinte años salvo que se renueve—acto el cual deberá hacer el depositante original—que hasta dentro de cinco años tiene incentivo para no mover el billete y con un coste del 1% anual—otra de las ventajas de los préstamos a la vista frente a los depósitos a la vista: te generan un interés—.

Este modelo de certificado presenta una nota al final donde indica que ‘‘la facturación no se podrá realizar a terceros sin vínculo contractual con ALSUR […]’’, es decir, una vez pasa de manos, el depositante original continuará siendo el encargado de pagar por el deposito, que podrá hacerlo y asegurarle a quien lo tenga que aceptar que lo hará y esperar a que este confíe en él y además espere que terceros confíen en la palabra del depositante original, o no hacerlo y tener que retirar su dinero de ahí o defraudar a alguien dispuesto a aceptarlo.

Entonces, ¿qué son los billetes de banco si no son ni han sido certificados de deposito? Como bien define Capella (2009), ‘‘ son ‘‘pagarés, pasivos bancarios, documentos que representan deuda y que certifican derechos de cobro’’. Los billetes siempre han funcionado como tal. La reserva fraccionaria, más concretamente el contrato de préstamo a la vista, ha estado aceptado tanto por el derecho Romano como el derecho anglosajón. El derecho Romano permitía estos contratos mediante las figuras del  mutuum, el mutuum con stipulatio, el stipulatio o el depositum irregulare (Collins and Walsh 2014). El derecho anglosajón, por otro lado, contaba con lo que Selgin llama “the bagging rule” (2017; Fox 2015), se entendía que salvo que el dinero se depositase en una bolsa cerrada u otro objeto que indicase que no se podía acceder a él, el banquero podía disponer de ese dinero libremente para realizar préstamos a terceros con el requisito de que tuviese la cantidad demandada por el depositante a la vista.

Dejando de lado el revisionismo histórico e independientemente de si los bancos funcionaron únicamente como almacenes de dinero o no así o no, los mismos argumentos se pueden esgrimir contra aquellos que sí que quieren implantar este sistema. Difícilmente podrían los certificados de deposito circular como billetes bancarios sin un gran descuento. Un sistema donde solo el coeficiente de caja del 100% estuviese permitido tendría que lidiar con este problema e incluso ponerse de acuerdo entre todos y cada uno de los agentes de esa economía para solo intercambiar los billetes mensualmente, con el pago de cada nueva factura del almacén, pero eso les requeriría funcionar a crédito hasta que se liquidasen los pagos, lo que dudo que aceptasen.

Lo que definitivamente no son los billetes de banco es décimos de lotería como algunos (Block 1988, 30–31; Hoppe 1994, 71; Huerta de Soto 1998, 554) apuntan. Aún si se sufriese un pánico bancario y todos los clientes buscasen recuperar su dinero, los bancos aún tendrían otras maneras de pagar sus deudas: liquidando otros activos, incluso su patrimonio neto o negociando una novación.

Referencias

Block, Walter E. 1988. “Fractional-Reserve Banking: An Interdisciplinary Perspective.” In Man, Economy, and Liberty: Essays in Honor of Murray N. Rothbard, edited by Walter E. Block and Llewellyn H. Jr. Rockwell, 24–31. Auburn, United States: Ludwig von Mises Institute.

Capella, Francisco. 2009. “La Banca Con Eeserva Fraccionaria.” Liberalismo.Org, 2009.

Collins, Andrew, and John Walsh. 2014. “Fractional Reserve Banking in the Roman Republic and Empire.” Ancient Society 44: 179–212.

Fox, David. 2015. “Banks v Whetson (1596).” In Landmark Cases in Property Law, edited by Simon Douglas, Robin Hickey, and Emma Waring. London, United Kingdom: Hart Publishing.

Hoppe, Hans-Hermann. 1994. “How Is Fiat Money Possible? Or, The Devolution of Money and Credit.” The Review of Austrian Economics 7 (2): 49–74.

Huerta de Soto, Jesús. 1998. Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos. Madrid, Spain: Unión Editorial.

Rothbard, Murray N. 1991. What Has Government Done to Our Money? Auburn, United States: Richardson & Snyderises Institute.

Selgin, George. 2017. “The ‘Bagging Rule’ – Or Why We Shouldn’t Arrest (All) the Bankers.” Alt-M, September 6, 2017.