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Etiqueta: Confinamiento

Cómo y por qué Italia introdujo los confinamientos en Occidente

La eficacia de una propaganda política depende esencialmente de los métodos empleados y no de la doctrina en sí. Las doctrinas pueden ser verdaderas o falsas, pueden ser sanas o perniciosas, eso no importa. Si el adoctrinamiento está bien conducido, prácticamente todo el mundo puede ser convertido a lo que sea.

Aldous Huxley

  • Los confinamientos ante pandemias no tienen precedentes en la historia contemporánea
  • Las pandemias de 1918, 1957 y 1968, sin confinamientos, no produjeron daños económicos
  • Todos los estudios rigurosos no han mostrado más beneficios que perjuicios de los confinamientos
  • Italia introdujo el experimento de los confinamientos en Occidentes por razones políticas. Sus vínculos y acuerdos con China no tenían parangón en ningún país europeo en 2020

Al contrario de lo que podamos pensar, y de lo que nos hayan hecho pensar, el confinamiento de poblaciones enteras ante la aparición de un patógeno no tiene precedentes. No, al menos, en la era contemporánea. Históricamente con razón el Nobel de Química en 2013 Michael Levitt criticó los confinamientos de 2020 como una ‘estrategia medieval’.

Otras epidemias

Por ejemplo, en 1968-69 EEUU sufrió la pandemia de la gripe de Hong Kong y jamás se consideraron confinamientos. Tampoco el uso de máscaras por la población. Y se mantuvo una normalidad, tal como la celebración del histórico Festival de Música de Woodstock, un hito en la historia del movimiento hippy norteamericano.

Lo mismo podemos decir de la pandemia de gripe H2N2 de 1957-58. El abordaje de ambas pandemias fue tan alejado de cualquier medida extrema y totalitaria que apenas las recordamos. Tampoco la famosa pandemia de gripe española de 1918, la que mayor tasa de mortalidad ha producido a nivel global en la era contemporánea, generó ninguna respuesta de confinamientos poblacionales.

Es por ello que la respuesta al covid19 sí ha producido enormes y profundos daños económicos, pero vagamente la gripe española. No fue el virus, sino el desastre evitable de los confinamientos y los cierres. Los economistas Efrain Benmelech y Carola Frydman escribieron sobre la pandemia de 1918: “la gripe española apenas dejó marca en el agregado de la economía norteamericana. Incluso según algunas estimaciones la economía creció en 1919 un 1%.

El modelo chino

El covid19 desató una estrategia extrema sin precedente alguno en la historia moderna de la salud pública. La respuesta a por qué se hizo reside simplemente en una dictadura comunista que impuso su modelo. Hasta 2020, ni siquiera la OMS establecía en los protocolos de respuesta a pandemias víricas los confinamientos poblaciones como una opción sensata y científica. Igual que había descartado por cierto el uso de máscaras de acuerdo a la mejor evidencia.

Por supuesto toda estrategia cincelada por una dictadura tiene su propaganda, y los medios (en su inmensa mayoría bien regados con millones de dinero público) justificaron las medidas extremas bien con 4.000 vidas salvadas en nuestro país o bien con 450.000 poco después sin importar la incongruencia, usando los mismos tipos de modelos cocinados que el Imperial College en Reino Unido en marzo de 2020 se sacó de la manga para intentar dar aspecto científico a los confinamientos. Mientras se crearon modelos para justificar lo que la acción política de entonces quería. Se ignoraron todos los estudios robustos, minuciosos y basados en evidencias que desde 2020 echaban por tierra la utilidad de los confinamientos.

Lockdown files

Por cierto, los medios españoles parecen apenas hacerse eco de la publicación por The Telegraph, el principal y más prestigioso rotativo británico, de los Lockdown Files, Documentos o Trama del Confinamiento. Estos documentos dan para un reportaje en sí mismo, y han puesto contra las cuerdas al gobierno británico. Demuestran, con más de 100.000 mensajes, que las medidas de restricciones, confinamientos, mascarillas no se basaron en ciencia y evidencia sino en poder, política y control.

Mientras, el propio ministro de Sanidad se mofaba de los ciudadanos víctimas de los encierros. Todo ello, según confirma el Telegraph, con la cómplice colaboración de medios como la BBC para azuzar en la población un clima de medio y pánico que generase obediencia.

Mortalidad y confinamiento

  • Ya en mayo de 2020, la periodista de Bloomberg Elaine He publicó ‘Los datos del experimento del confinamiento en Europa ven la luz’ que usaba un baremo de la U. de Oxford sobre lo estricto de cada confinamiento en cada región o país. Tras comentar los diferentes enfoques de distintos países europeos y de EEUU, afirma “como se observa en los gráficos, hay muy poca correlación entre lo estricto de los confinamientos y la capacidad para reducir la mortalidad”
  • The Lancet analizó en verano 2020 datos de 50 países. Halló correlación de mortalidad covid con obesidad o tabaquismo, pero ninguno con que la población estuviera confinada.
  • Frontiers in Public Health en noviembre de 2020 presentó un análisis de 160 países durante toda la primavera verano y otoño de ese año. Concluyeron: “La adherencia a las medidas establecidas para combatir la pandemia como los confinamientos no tiene relación con la tasa de mortalidad”
  • La Universidad de Tel Aviv en Israel recopiló para otoño de 2020 los datos de movilidad que Apple publicó para millones de usuarios de iPhone. El estudio no halló ninguna correlación de la tasa de mortalidad de un área dada con lo estricto de un confinamiento ni con su duración.

Universidad de John Hopkins

En 2022 el debate de los confinamientos lo cerró un estudio de la U. John Hopkins (finalmente la prensa sí dio cuenta del mismo, como aquí ABC, o aquí La Razon) que concluyó que en el mejor de los casos la mortalidad covid la redujeron un ínfimo 0.2%, ello claro sin tener en cuenta toda la mortalidad total extra que generaron.

Pero, ¿por qué precisamente Italia fue el abanderado occidental de los confinamientos que hizo a los demás países imponer dicha estrategia medieval? No fue sin duda casualidad. Y las razones profundas y verdaderas para entenderlo no residen en la epidemiología de febrero de 2020 sino realmente en otra cuestión: la política.

Cómo Xi Jinping cerró el mundo

El columnista y abogado de San Francisco Michael P. Senger realiza una labor de investigación encomiable en su best-seller que traducido se leería como “Encantador de serpientes: Cómo Xi Jinping cerró el mundo”. En él, establece las claves para entender el papel fundamental de Italia para desatar en Occidente entero como un dominó la espiral de encerrar a las poblaciones en sus casas a pesar de no tener ni precedentes históricos ni evidencia científica. Imponiendo por tanto un modelo de corte dictatorial sin ciencia ni ética. Y para resumirlo, nos ceñiremos objetivamente a hechos, sucesos y eventos contrastados y contrastables.

Italia, desde el inicio de su república en el siglo XIX ha sabido mantener una democracia formal con un grado elevado de corrupción endémica propio de otro tipo de países. En 2013, el Movimiento 5 Estrellas de Beppe Grillo empezó a despuntar como un partido populista, una plataforma política que estableció tempranos vínculos e influencias de China que no hizo sino reforzarlas conforme fue ganando poder, tal como incluso reconocía el New York Times hablando de las alianzas de Italia con China justo un año antes de todos estos eventos, en marzo de 2019.

Italia

En 2018 Giuseppe Conte, del Movimiento 5 Estrellas, había logrado ser nombrado primer ministro de Italia. Y no por casualidad pronto Italia fue el primer país europeo en firmar un acuerdo de infraestructuras sin precedentes en nuestro continente con el país comunista.

Justo el mismo día en que se cierra ese acuerdo, el 23 de marzo de 2019, el entonces ministro italiano de sanidad, el también miembro del 5 Estrellas Giulia Grillo firmó un acuerdo bilateral China-Italia denominado ‘Plan de Acción de Cooperación Sanitaria’.

En realidad, ese plan era una continuación de la cooperación sanitaria iniciada por el antiguo primer ministro italiano miembro del Partido Comunista del país en el año 2000, Massimo D’Alema. Para 2019, D’Alema servía a la estructura del Partido Comunista de China y lideraba un nuevo partido italiano, el Articolo Uno.

En septiembre de 2019, Roberto Speranza debuta como nuevo ministro de sanidad siendo miembro del partido Articolo Uno y justo un mes después el primer ministro Conte visita las oficinas de Technogenetics, una empresa china en Italia que desarrollaría semanas después los primeros test PCR que se usaron en Wuhan. Es difícil no asombrarse de este cúmulo de acontecimientos que resulta hoy imposibles analizarlos como casualidad.

Diplomacia china

El 8 de noviembre de 2019 el ministro de sanidad Speranza firmó un acuerdo de implementación del arriba mencionado acuerdo de cooperación sanitaria de meses atrás y el día 23 de ese mes el fundador del Movimiento 5 Estrellas Beppe Grillo tuvo un largo encuentro con el embajador chino del que nunca trascendió nada.

El 21 de febrero de 2020 Lombardía anunció el primer confinamiento al estilo de China, y dos días después fue la primera vez que un país occidental declaró legalmente un confinamiento en la historia moderna.

El 9 de marzo Italia declara por primera vez un confinamiento nacional, al poco de lo cual enviados de China recomiendan a las autoridades italianas las más duras medidas posibles. A partir de entonces comenzó una avalancha de pánico y desinformación coordinada desde China en Italia y muchas imágenes de muerte e incluso camiones militares con cadáveres que luego se demostraron noticias o imágenes falsas, falsas, falsas y falsas.

Fiarse del Gobierno no es una buena idea

Es difícil saber si algún día conoceremos toda la verdad o la parte esencial de ella, o al menos la llegará a conocer nuestra generación, sobre las manipulaciones, los fraudes y las mentiras que condujeron a encerrar a docenas de millones de personas en el mundo a partir de 2020 y que produjo tal catástrofe social, y ello sin haber además tenido ninguna utilidad para lo que se justificaron.

Si algo deberíamos haber aprendido de aquellos sucesos es que el Gobierno y las autoridades públicas son muchas veces las últimas personas y organizaciones en que se puede confiar. Como algún liberal en las redes acuñó durante 2020, ‘la mejor teoría de la conspiración es creer que el Gobierno está para cuidar de ti’.

Justicia a medias

Tras una dilación que no se compadecía con la trascendencia del asunto planteado, finalmente el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia de 14 de julio de 2021, que, estimando parcialmente un recurso de VOX, declaró inconstitucionales, y por lo tanto nulos, los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 7 del primer decreto de estado de alarma, de 14 de marzo de 2020 y de otros tres sucesivos que lo prorrogaron.

En resumen, el fundamento jurídico cinco de la sentencia ha entendido que las medidas adoptadas en esas disposiciones vulneraron los derechos fundamentales a la libre circulación y fijación de residencia (art. 19 CE), por un lado, y de reunión en relación con los derechos a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio (art. 21 y 18 CE) por otro. La suspensión de esos derechos está vedada durante un estado de alarma, según el artículo 55.1 CE, que reserva ese poder excepcional para los estados de excepción o sitio. Además, en relación con el apartado 6 del mencionado artículo 7 del Decreto, el fundamento nueve ha considerado que la autorización al Ministro de Sanidad para modificar y ampliar las medidas, lugares, establecimientos o actividades que se suspenderían después de decretar el estado de alarma, infringe las propias previsiones del artículo 116.2 CE, en relación con el 38, que reconoce la libertad de empresa.

Según se ha hecho evidente a la postre, el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón desplegó todos sus resortes para presionar a los magistrados que tenían que resolver el juicio de constitucionalidad sobre las normas citadas para evitar que el fallo corrigiera un ápice de sus postulados. Sin embargo, pese a la lealtad sectaria de viejos conocidos como el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón[1] sabemos ya que las cosas se empezaron a torcer para sus intereses desde que el primer ponente designado, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré[2], tuvo que dimitir por la denuncia de malos tratos formulada por su esposa en agosto de 2020. Desde ese momento quedarían solo once magistrados, por lo que el presidente del Tribunal no decidiría con su voto de calidad en caso de empate.

Por otro lado, incluso antes de este incidente aciago (para los intereses del gobierno), el jurista Manuel Aragón Reyes[3] había publicado un primer artículo germinal en abril del pasado año en el que expresaba en términos muy claros que “ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayoría de los españoles, (…) no es limitar el derecho, sino suspenderlo, y esa conclusión resulta difícilmente rebatible desde un entendimiento jurídico correcto, y en tal sentido la medida adoptada creo que es bien distinta de la normativamente estipulada para el estado de alarma“.

Sea como fuere, los fundamentos jurídicos de la sentencia subrayan la distinción capital entre la restricción y suspensión de derechos y que el gobierno, en realidad, al dictar su primer decreto de estado de alarma y su inmediata reforma tres días después, suspendió los mencionados derechos fundamentales, en abierta contradicción con lo establecido en el artículo 55.1 de la Carta Magna[4], que solo permite hacerlo en el supuesto de declaración del estado de excepción o de sitio.

La sentencia entiende, por el contrario, que las detenciones de personas implícitas en las medidas de suspensión de la libertad de deambulación no infringieron el derecho a la libertad frente a detenciones arbitrarias (art 17 CE) o el resto de derechos fundamentales que los demandantes reputaron vulnerados por el resto de medidas, esto es, de reunión en lugares públicos (art. 21.2 CE), de participación política (art. 23 CE), a la educación (art. 27 CE) libertad de empresa (art. 38 CE) y libertad religiosa y de culto (art 16 CE) quedaron afectados, pero no fueron suspendidos. Apreciaciones sumamente criticables, que no puedo abordar en este análisis de urgencia.

Me interesa aclarar, no obstante, ante la campaña de intoxicación orquestada por el gobierno y los medios de comunicación a su servicio, cuáles son los efectos derivados de esta sentencia del Tribunal Constitucional. Están expuestos en los apartados a) b) y c) del fundamento jurídico once.

Así, aunque se declaran irrevisables los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes y las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados, se prevé la posibilidad de revisar los procesos penales o contencioso-administrativos derivados que impusieron penas o sanciones durante el estado de alarma. Esto es, sin duda, una buena noticia para todas las personas incursas en procedimientos sancionadores por incumplir el confinamiento domiciliario, caminaran o circularan en vehículo, puesto que podrán pedir la nulidad de las actuaciones o que se les devuelvan las multas impuestas. En procedimientos penales terminados con sentencias por hechos directamente relacionados con la desobediencia a las órdenes recibidas en virtud de los preceptos anulados, quedará abierta la vía de la del recurso de revisión o la nulidad de actuaciones.

Y, por último, determinados medios “informaron” que la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del decreto no generaría responsabilidad patrimonial del Estado por la paralización de la actividad de empresas y comercios, lo cual es una verdad a medias. Como señala el apartado c) del fundamento once de la sentencia, aunque la anulación no constituye por sí misma un título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,  esto no limita las indemnizaciones previstas expresamente en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, para aquellos que sufrieron de forma directa en su persona, o en sus bienes y derechos, daños o perjuicios por los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.


[1] La larga trayectoria de este juez de carrera, uno de los fundadores de la asociación Jueces para la democracia – rebautizada con el hilarante y consabido desdoblamiento – merece un estudio aparte. Cuatro hitos resumen su aquilatado tesón hacia un lado:  1) Ponente del auto del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1996, dictado en el caso del secuestro de Segundo Marey, que exculpó sin juicio, por estrecho margen de magistrados y con argumentos peregrinos, al ex presidente del gobierno y secretario general del PSOE, Felipe González Márquez, 2) Fiscal General del Estado, a propuesta del gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, que destacó por su adhesión a los planes políticos de quién le nombró, 3) Magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del Senado, desde marzo de 2017, gracias a los buenos oficios del PSOE, y 4) Autor de una nota reciente en la que confiesa su poco celo por evitar la filtración, antes de su publicación, de un “borrador” de su voto particular contrario a la Sentencia que venimos comentando, en la que se vertían improperios contra sus compañeros de la mayoría coincidentes con los expresados por el gobierno y sus terminales.

[2] Para quienes sostienen que todos los políticos son cortoplacistas, apunten otro dato: este inicial inspector de Trabajo fue Director General del Servicio Jurídico del Estado entre 1986 y 1990, bajo la presidencia del gobierno de Felipe González Márquez.

[3] Catedrático de Derecho Constitucional emérito y magistrado del Tribunal Constitucional en el periodo 2004-2013, a propuesta del gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero. Tiene la distinción de magistrado emérito.

[4] Artículo 55.1 Los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad y seguridad frente a detenciones arbitrarias), 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), artículos 19 (derecho a elegir la residencia y a circular por el territorio nacional), 20, apartados 1, a) y d) (libertad de expresión y de prensa), y 5 (prohibición del secuestro de publicaciones), artículos 21 (reunión y manifestación), 28, apartado 2 (huelga), y artículo 37, apartado 2 (medidas de conflicto colectivo en el ámbito laboral), podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.