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Etiqueta: Corrupción

Algunas cuestiones disputadas del anarcocapitalismo (LXX): La vuelta del Rey Juan Carlos

La vuelta del Rey Juan Carlos a España ha desatado críticas y alabanzas por ambas partes. Las críticas se centran en la peculiar situación jurídica del Rey, sometido a investigaciones por no haber declarado correctamente sus ingresos al fisco, en medio de acusaciones de todo tipo de corruptelas, no probadas judicialmente. Las alabanzas se centran sobre todo en su papel histórico como garante de la democracia en tiempos difíciles y por su capacidad de pilotar una difícil transición de la dictadura franquista a la actual democracia. Pero no son estos los temas en los que quiero centrarme pues ya han sido discutidos de sobra en los medios de comunicación y en ámbitos académicos. Me interesa más el debate sobre las supuestas corruptelas reales en el sentido de preguntarme cómo podría una figura política de tanta relevancia llevar a cabo este tipo de actuaciones (en caso de ser ciertas) sin el conocimiento o complicidad de otros actores políticos.

Un Rey en una democracia occidental es una figura pública difícil de ocultar al público, incluso fuera de España. Además de que está constantemente escoltado por agentes de policía especializados que supongo informarán de donde está a sus superiores. Además, supongo que sus viajes, incluso los privados, estarán en conocimiento del gobierno, aunque sea para informar al país a donde se dirija, en el caso de hacer viajes, para que tomen las debidas medidas de protección o autoricen el ingreso y la estancia de escoltas armados.

Es de presumir también que dada la protección con que cuenta la figura real estén también informados, aunque sea sólo por cuestiones de seguridad, de con quién y con qué frecuencia se reúne el Rey con otras personalidades, incluyendo sus amistades o amoríos privados. Por lo tanto, en el caso de que su Majestad haya tenido tratos incorrectos o potencialmente delictivos con personajes de dudosa moralidad es casi seguro que el gobierno de turno, y ha habido varios en España, lo supiese, y de ser así debería haber puesto fin a tales relaciones. 

De hecho, la prensa ha informado de la distinta conducta del Rey con distintos gobiernos, lo que prueba que si quisiesen podrían establecer controles sobre su conducta. Pero por lo que cuentan los medios de comunicación esto era ya bien sabido desde hace muchos años, más la población no recibió información detallada de estas actividades hasta hace relativamente poco tiempo.

La cuestión es, si se sabía o intuía ¿por qué se ocultó tanto tiempo? Y sobre todo sería interesante saber sólo una cuestión nuestra o es práctica más o menos común en nuestro entorno, esto si responde a la lógica del funcionamiento de los Estados modernos o es sólo una desviación por parte de actores políticos de moral laxa. Recordemos el caso de los diamantes centroafricanos del presidente francés Giscard, que tanto dieron que hablar hace años, o de las supuestas trapacerías de un destacado miembro de la familia real holandesa.

Aquí entramos en una cuestión espinosa, que es la de la forma en que se realizan determinados contratos entre países occidentales, supuestamente transparentes y respetuosos con los procedimientos legales, y países digamos que con procedimientos distintos, por lo menos según lo que informan los índices de corrupción  y de buenas prácticas en la administración que se publican periódicamente.

Existe además una muy numerosa literatura académica sobre la corrupción en muchos países y el peso que esta tiene tanto en el buen desempeño económico como en la calidad de su democracia, de haberla, o de su gobierno. Pero casi no existe literatura sobre la forma en que esta se lleva a cabo, esto es cual es el procedimiento concreto para conseguir un contrato o una adjudicación en uno de esos países.

Tenemos que recurrir para ello a literatura de “ficción” como los libros de Antony Jay. Su trilogía, luego llevada  a la televisión, Yes, minister, es excelente y algo cuenta al respecto, pero tempoco mucho pues sólo le dedica un capítul. Tambien a los reportajes que a aparecen a veces; o a los sumarios judiciales en el caso de haberlos para intentar obtener algo de luz al respecto.

El problema es que estos estudian casos concretos de conducta desviada y los abordan como algo puntual. No elaboran, por tanto, una teoría sistemática sobre la lógica de actuación de los Estados contemporáneos que pudiese servir de guía. Es lógico que así sea, pues por lo que relatan estas fuentes parece que en muchos de estos contratos se recurre al soborno, a la comisión o al sobreprecio.

No parece que en muchos de estos países existan portales de transparencia fiables o instituciones independientes de supervisión, que lo sean realmente. A esto se le suma que normalmente lo que se contrata sea difícil de cuantificar objetivamente, como las obras e infraestructuras públicas, o difícil de justificar cara a la opinión pública occidental, como la venta de armas o instrumentos de represión a dictaduras con un no muy buen historial en el respeto a los derechos humanos. 

Pero por desgracia los gobiernos occidentales cuentan con muchas empresas, públicas o público-privadas, que viven de vender ese tipo de bienes y que reclaman carga de trabajo. Y muchas veces están apoyadas por alcaldes u otras figuras políticas regionales del mismo partido que está en el gobierno y se ven presionados a obtener contratos.

Conseguir un contrato en esas condiciones no es fácil pues al ser contratos no muy claros la desconfianza es mutua y ambas partes recelan una de la otra. El occidental que va por las buenas puede ser fácilmente engañado y sin reclamación posible, mientras que el ambiente del régimen poco transparente teme que se puedan divulgar los términos del contrato y las coimas que de él puedan resultar. La figura de un intermediario que de confianza a ambas partes se hace pues casi indispensable.
A veces se recurre a intermediarios profesionales, con buenos contactos en estos gobiernos, que intuyo son esas extrañas y opacas figuras que discurren por los mundos de la jet-set y que de vez en cuando vemos en los periódicos indultadas o refugiadas en nuestros países sin que nadie haga muchas preguntas. A veces las relaciones se hacen entre los propios mandatarios en fiestas o reuniones privadas, como las que se celebraban en las mansiones de un antiguo presidente italiano, bien documentadas después en la prensa sensacionalista y que le costaron el puesto a más de un responsable político centroeuropeo, sorprendido en posturas poco elegantes.

Supongo que no irían allí sólo a jugar a las cartas o a probar los licores del magnate y que algo más tratarían en ese ambiente de confianza que muestran, dado que supongo que podrían divertirse así cuando lo deseen, pues ninguno parece pasar estrecheces económicas. Otra opción podría ser en algunos casos buscar como intermediario o conseguidor a algún miembro de la clase dirigente, de la realeza o algún antiguo presidente, en el que confíen después de muchas interacciones y al que sea difícil engañar sin perder reputación entre los suyos. Estos conocen bien a sus contrapartes en estos países, saben con quién y cómo hablar y son de confianza para ambas partes.

Hoppe en su libro sobre la democracia afirmaba que una de las virtudes de las monarquías frente a las democracias es su mayor experiencia en política exterior, dado que al ser su permanencia en el puesto muy larga les daba tiempo a estrechar relaciones y por tanto a dar confianza a gobernantes de esos países. Supongo que Hoppe se refería al desbloqueo de asuntos políticos espinosos, como cuando se da algún contencioso entre España y Marruecos, pero podría valer también para el establecimiento de relaciones comerciales. Un Rey o miembro de una familia real europea conoce a muchos otros Reyes o presidentes y siempre es bien recibido, incluso para hacer negocios.

No sería extraño pues que muchos gobernantes de países occidentales quisiesen echar mano de tan formidable baza en las relaciones exteriores y pudiesen insinuar, con mayor o menor vehemencia, a estas figuras la conveniencia de apoyar a la maltrecha industria nacional. Repito que no sé si es así pues no existe evidencia de este tipo de conductas. Sólo sé que en muchos viajes oficiales Reyes y presidentes no van solos, sino acompañados de representantes de las grandes empresas de sus respectivos países.

Pero hay algunas cosas que sí estaría claras en el caso de que los gobiernos en aras del “interés general” hubiesen usado de las relaciones públicas reales o presidenciales. La primera es que no sería extraño que el intermediario recibiese algún tipo de compensación por sus servicios, que no tiene por qué ser necesariamente dinero. Todos los intermediarios a este nivel las reciben y es normal que si se beneficia a alguna empresa que obtenga beneficio el que facilita el trato obtenga alguno también. De recibirlo está claro que no puede ser declarado fiscalmente.

Parece poco ético que así se haga pues un representante del gobierno debe cumplir con hacienda para dar ejemplo a su población, que pudiera ser el caso, se sintiese agraviada por esta conducta. Pero en este caso no se puede declarar al fisco sin delatar al pagador de la intermediación, sea esta una empresa nativa sea el gobierno del otro país. De cumplir con su deber de declaración la confianza se rompería y el intermediario ya no valdría para otras transacciones análogas. Sin contar con que podría poner en apuros al gobernante de turno que pudiese haber instigado la operación. De ahí que cierta laxitud con la conducta fiscal de estas personas sea la postura lógica de cualquier gobierno.

También es lógico que deposite esas comisiones, de haberlas, en paraísos fiscales opacos al escrutinio de la prensa nacional. Otra cosa es que estas actividades sean desveladas por alguna persona agraviada o algún testaferro que se sienta injustamente tratado y de ahí que se desaten escándalos en los que todos se rasguen las vestiduras, incluidos los beneficiarios de las operaciones. Pero a medio plazo estos asuntos se olvidan y se van tapando convenientemente para evitar la ruptura de contratos en vigor o poder volver a hacerlos en el futuro.

El Rey emérito dijo en Sanxenxo que no tenía nada por lo que pedir perdón. No lo sé y presumo su inocencia. Pero conociendo la lógica de funcionamiento de los Estados, su opacidad y la necesidad que tienen a veces de realizar contratos en secreto mucho temo que no es el único que tiene algo que debería ser personado. Por desgracia, repito, este tipo de actuaciones no cuentan con literatura concluyente que la respalde y no sé si lo descrito se corresponde o no con las acciones de nuestro monarca. Son sólo suposiciones sin contrastar pero que podrían servir para una mejor comprensión de las dinámicas estatales.

Subvenciones y malversaciones

Los ejemplos de que la pandemia del Covid-19 está sirviendo al gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón para fulminar las barreras legales que no había derribado antes de la primera declaración del estado de alarma, se acumulan inexorablemente. En diversos análisis he señalado la flagrante inconstitucionalidad de las prórrogas del decreto originario, con el colofón del aprobado en noviembre que prolongaba el estado de alarma hasta el 9 de mayo de este año. Paralelamente, continúa el método de legislar a través del decreto ley para regular todo tipo de materias de forma rutinaria. Se ha llegado a eliminar temporalmente la libertad de inversiones mediante dos decretos leyes aprobados en un intervalo de ocho meses, para ampliar a inversiones procedentes de países de la UE la autorización del gobierno, poniendo de manifiesto que el ejecutivo se mofa de la urgente y extraordinaria necesidad requerida para su promulgación (art. 86 CE) y de los tratados constitutivos de la Unión Europea.

Otro aspecto en el que el gobierno ha actuado inicuamente se refiere a las compensaciones que tendría que haber previsto para aquellos que sufren de forma directa en su persona, o en sus bienes y derechos, daños o perjuicios por los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Así está previsto expresamente en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, norma específica que el gobierno viene invocando como legitimadora de su actuación. Esas previsiones son el trasunto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, por su funcionamiento o actos legislativos no expropiatorios, recogida actualmente en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (art 32 y sgs) y se colige de instituciones básicas del Derecho, como la responsabilidad civil por daños causados a otro (art. 1902 del Código Civil).

Acaso esta falta de previsión estuvo justificada en los primeros momentos de la pandemia. Sin embargo, a medida que se prorrogaron los estados de alarma y se observaron los daños evidentes que causaban las restricciones forzosas al funcionamiento de todo tipo de actividades, la omisión se hizo clamorosa. Mucho se ha hablado de la necesidad de que el gobierno destinara ayudas a las empresas afectadas. Sin embargo, se ha olvidado la regla de justicia básica de resarcir los daños provocados por la promulgación de los sucesivos estados de alarma, contenida en la propia Ley de los estados de alarma, con independencia de que el gobierno emprenda otras actuaciones de apoyo. Para pagar esas indemnizaciones por parte de las administraciones públicas, podría habilitarse un procedimiento rápido de entregas a cuenta (incluso con compensaciones de tributos) previo a un reconocimiento singularizado. La dejación de funciones gubernamentales ha desencadenado ya una carrera de presentación de reclamaciones administrativas previas al recurso contencioso administrativo ante los tribunales. Tal inoperancia, pues, añadirá un aluvión de pleitos a los saturados órganos jurisdiccionales españoles.

Por el contrario, la actuación del gobierno se dirigió en un primer momento a avalar préstamos que concediesen los bancos a las empresas a través de una línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) capitalizar el mecanismo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) de la legislación laboral preexistente y aprobar un ingreso mínimo vital. En segundo lugar, junto a otros gobiernos despertó las expectativas de un reparto de fondos de reconstrucción de la Unión Europea – los cuales se aprobaron en una cumbre de jefes de estado y gobierno en julio del año pasado – que se destinarían a promover inversiones públicas y privadas en cada país miembro. El ejecutivo lanzaba la especie de que llegaría una especie de maná que pagarían otros y, lo más importante para sus intereses, que los decisores del reparto se hallaban en el Palacio de La Moncloa. Tiempo más tarde los señuelos se convirtieron en normas de aparente validez para “agilizar” la concesión de subvenciones a los proyectos de inversión, mediante la aprobación (cómo no) de otro decreto ley que fue convalidado por el Congreso de los Diputados ocultando un dictamen del Consejo de Estado que formulaba serios reparos a la eliminación de controles administrativos. Un tercer pilar en su programa de favorecer a sus acólitos, se materializó con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

El artículo 2 creó un fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) dotado con 10.000 millones de euros, de apoyo a la solvencia de “empresas estratégicas no financieras” que lo solicitaran, por la crisis de la pandemia del Covid-19.  Dicho fondo se puso en marcha por un acuerdo del Consejo de ministros publicado días después en el BOE, mediante una oscura orden ministerial. Muy poco tiempo después, desde la perspectiva tangencial de la defensa del mercado interior y la competencia, la Comisión Europea aprobó estas medidas excepcionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.3 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el marco temporal. Retengamos que, según esas condiciones, solo las ayudas superiores a los 250 millones de euros requieren que el gobierno español notifique individualmente la operación a la comisaría de competencia de la Unión Europea.

Pues bien, confirmando lo que cabía augurar, desde la primera ayuda para la compañía aérea Air Europa, aprobada en última instancia por el consejo de ministros, los escándalos no han cesado. De este modo, recientemente se han aprobado sendas ayudas de 120 millones de euros para Duro Felguera y 53 millones para la compañía aérea hispano venezolana Plus Ultra. Como denunció el eurodiputado Luís Garicano Gabilondo para que la comisaria europea de la competencia investigue esas concesiones, en ambos casos se incumplen descaradamente las condiciones establecidas, tanto por el propio gobierno en el decreto ley regulador, como la Comisión europea. Ni se trata de empresas estratégicas, según la definición normativa, ni eran rentables antes de la pandemia. Otras características de la línea aérea Plus Ultra, como que ha presentado pérdidas desde su fundación en 2011, que tiene una dimensión ridícula y apenas mantiene vuelos operativos entre España y Venezuela, así como el importe proporcionalmente recibido (150.000 euros por empleado) y la participación accionarial de satélites de la dictadura venezolana han dejado un reguero de indicios racionales de prevaricación administrativa, que puede ser la antesala de otros delitos más graves, como la malversación de fondos públicos y otros.

La asombrosa desfachatez de los portavoces del gobierno justificando las ayudas concedidas revela una temeridad poco común. Sin perjuicio de las acciones judiciales que deben emprenderse en el orden interno español, la temprana reacción de algunos medios de comunicación y las denuncias ante la Comisión europea del eurodiputado Garicano deberían servir, por lo menos, deberían servir para detener la rapiña de los fondos públicos destinados a paliar las consecuencias económicas de la pandemia.