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Etiqueta: Derecho

¿Debemos defender el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo?

Cuando se trata del matrimonio entre personas del mismo sexo, muchos libertarios lo consideran un derecho incuestionable. Desde que el PSOE lo aprobó en España en 2005, y el Tribunal Constitucional lo confirmó en 2012, prácticamente no ha habido oposición liberal ni libertaria. ¿Pero tienen razón o se equivocan? ¿La mayoría de las naciones que no lo han aprobado están violando sistemáticamente los derechos de las personas con tendencias homosexuales? La respuesta no es sencilla.

Libertarios a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo

Stephan Kinsella es uno de los libertarios que se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario. Sus argumentos se basan en la idea de que, en un orden jurídico privado, las uniones con derechos y obligaciones, incluidas las entre personas del mismo sexo, serían reconocidas de manera gradual. Esto es cierto. Sin embargo, también sostiene que, mientras el Estado monopolice el matrimonio y controle asuntos como la copropiedad, la tutela de menores o la custodia, debe permitir también los matrimonios entre personas del mismo sexo. Según él: “¿Viola el matrimonio gay los derechos de alguien? No. No es un acto de agresión. ¿Viola los derechos de las personas homosexuales al impedirles que, debido al monopolio estatal del sistema legal, sus relaciones tengan efecto jurídico? Sí.”

El orden espontáneo y el matrimonio entre personas del mismo sexo

El principal problema del matrimonio entre personas del mismo sexo no es que viole derechos, sino que las élites están promoviendo la distorsión de la institución del matrimonio. ¿Por qué esto debería sonar problemático para aquel que defienda el principio de no agresión?

Según César Martínez Meseguer, la ley surge mediante un proceso de evolución a través de larguísimos periodos de acumulación inconsciente de conocimiento, a través de procesos de prueba y error. Esto no quiere indicar que toda ley surgida bajo este proceso (lo contrario sería un mandato) sea buena por definición y no se deba revisar racionalmente. Pero sí es un argumento a favor de cierta prudencia en el momento de aceptar nuevas leyes. Friedrich Hayek argumenta que la carga de la prueba se sitúa en quienes surgieren revisar una norma arraigada que ha sido generalmente considerada como positiva.

El matrimonio como institución representa la perfección del individuo, uniendo al hombre y a la mujer en su complementariedad natural, dando lugar a la familia, donde se conciben y educan nuevas generaciones. ¿Y qué ocurre cuando se acepta el matrimonio entre personas del mismo sexo? Sin entrar ahora en si es una verdadera ley o un mandato impuesto desde las élites, pasa a indicar que el matrimonio que da apertura a la vida está al mismo nivel de parejas que, sin entrar en su validez moral, no pueden contribuir de la misma manera a la civilización, es decir, disuelve el matrimonio tradicional. No cabe concebir por este motivo un rechazo al matrimonio entre personas de diferente sexo que sean estériles, debido a que la ley se caracteriza por su generalidad y no es lo mismo excluir a B y C de una acción que solo B y C pueden realizar por definición que excluir a C y C de realizar esa acción.

Por tanto, Kinsella y otros libertarios tienen razón en afirmar que no viola ningún derecho, pero olvidan que disuelve el significado de una institución (el matrimonio tradicional, entendido como el matrimonio entre personas de diferente sexo) fundamental para la civilización.

El libertarismo y el matrimonio entre personas del mismo sexo

Personalmente, creo que muchos libertarios no escribieron sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en los años 70 simplemente porque era un tema inaceptable en aquella época. No formaba parte del debate público. En realidad, es un concepto nuevo promovido por élites progresistas e igualitarias en las naciones occidentales.

Kinsella, continuando con su argumento, admite que podría aceptar llamar al matrimonio entre personas del mismo sexo unión civil: “Ahora, si el Estado simplemente dijera: ‘llámalo una ‘unión civil’ y lo reconoceremos,’ (…) Si ‘matrimonio’ es la única clasificación legal para la cual el Estado reconocerá efectos civiles de una relación, entonces el Estado debe permitir que las relaciones homosexuales (o cualquier tipo de relación: amigos, hermanas solteras, lo que sea) califiquen también para ‘matrimonio.’”

Personalmente, considero que la cuestión etimológica es fundamental. En primer lugar, la cuestión aquí no trata sobre derechos individuales, como dice Thomas Sowell: “Lo que los activistas buscan es la aprobación social oficial de su estilo de vida… La retórica de los ‘derechos iguales’ se ha convertido en el camino para obtener privilegios especiales para todo tipo de grupos.”

Como continúa explicando sobre los activistas a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo: “Algunos se conforman con desviar parte del dinero de los contribuyentes hacia sí mismos. Otros, sin embargo, quieren desmantelar parte de la estructura de valores que hace viable a una sociedad.”

Curiosamente, cuando Zapatero aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en España en 2005, Rajoy propuso llamarlo unión civil y votar a favor, con exactamente los mismos privilegios legales, pero Zapatero se opuso. ¿Por qué? Porque hay una clara intencionalidad ideológica. La realidad es que no había en esa época una demanda social, ya que, la mayoría de las parejas homosexuales no pretendían casarse. Esto deja entrever que quizá no sea una ley en el sentido hayekiano, que busque la generalidad y la abstracción, sino un mandato impuesto por ingenieros sociales con la intención de modificar el comportamiento humano.

No obstante, ¿debería un libertario abogar por la existencia de una unión civil para garantizar derechos civiles equivalentes al matrimonio para las parejas del mismo sexo? No necesariamente, aunque la gravedad no sea la misma. Como explica Lew Rockwell:

A veces se argumenta que, dado que los libertarios quieren que el Estado salga del negocio del matrimonio —como debería salir de todos los negocios—, el Estado debería ser neutral entre el matrimonio convencional y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es decir, si el Estado otorga licencias de matrimonio, que no debería, entonces debería concederlas indiscriminadamente a todos los que las soliciten. De manera similar, mientras exista un ejército nacional, se argumenta, las mujeres y los homosexuales deberían ser admitidos en el servicio en los mismos términos que los hombres. El Estado, se dice, no puede discriminar. Pero esto no se deduce en absoluto. El libertarismo es una teoría sobre cómo deberían ser los derechos de las personas. Excluye al Estado; y, en la desafortunada medida en que el Estado exista, los libertarios sostienen que el Estado debe, en la mayor medida posible, abstenerse de violar los derechos de las personas. Más allá de esto, el libertarismo no le impone nada al Estado. Los libertarios no tienen por qué sostener que el Estado debe otorgar licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.

Conclusión

Los argumentos libertarios a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en la situación actual se dividen en dos puntos: el primero es que no viola ningún derecho. Esto es cierto. Sin embargo, el problema, como he explicado anteriormente, es que dilapida el matrimonio entre personas de diferente sexo y su importancia social. Esta nueva definición de matrimonio es promovida por élites igualitarias y relativistas que buscan modificar el comportamiento humano para sus intereses.

El segundo argumento es que no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo viola la adquisición de derechos civiles relacionados con el matrimonio por parte de los homosexuales. Sin embargo, esto no implica que el Estado deba reconocer repentinamente cualquier tipo de unión. Esto no se deduce de ninguna manera. Sowell lo deja claro al señalar que las leyes distinguen entre diferentes tipos de comportamientos. La analogía que utiliza es la siguiente: “Las leyes que prohíben a las bicicletas circular por autopistas obviamente tienen un efecto diferente en las personas que tienen bicicletas, pero no coches. Pero esto no es discriminación contra una persona. El ciclista que sube a un coche es tan libre de conducir por la autopista como cualquier otra persona.”

Como reconoce Rockwell, mientras el Estado exista, debería violar los derechos de sus ciudadanos lo menos posible. Pero esto no significa que deba emitir licencias de matrimonio para todo tipo de parejas bajo una lógica igualitaria, ¿también habría que permitir la poligamia que deshumaniza a la mujer?

Cuando Murray Rothbard comenzó a escribir sobre ideas libertarias en los años 70, el matrimonio entre personas del mismo sexo no era una lucha libertaria ni un tema de debate público. ¿Por qué debería convertirse ahora en una lucha libertaria, especialmente después de haber sido promovido por las élites estatales con las que queremos acabar durante los últimos 30 años?

Un ejemplo de justicia sin Estado: la ley gitana

Uno de los temas que mayor controversia genera dentro del mundo anarcocapitalista es como se articularía un sistema de justicia sin Estado. Si bien hay autores que han teorizado sobre el asunto, como el economista Bruce Benson en su obra Justicia sin Estado, o el filósofo Bruno Leoni en La Libertad y la ley, sigue siendo un tema que levanta pasiones y fomenta encarnizados debates entre los libertarios.

Uno de los aspectos más positivos del mundo libertario es que te hace acudir a la historia para intentar responder las preguntas que te formulas, te hace pensar si ha habido ejemplos históricos que otorguen algo de luz a estos problemas. Es por ello por lo que me gustaría plantear si la justicia gitana podría considerarse un tipo de justicia válida en un sistema sin Estado.

Nomadismo

El pueblo gitano tiene mucha presencia en España. No nos detendremos en su historia porque nos tomaría mucho tiempo, sino que nos centraremos de manera exclusiva en cómo se articula su sistema de justicia transnacional. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la organización política de los gitanos se ha mantenido anárquica, ya que no cuenta con ningún nivel de centralización en ningún país del mundo, en parte por su carácter nómada, un nomadismo que hace muy difícil que se pueda conformar un Estado centralizado. Más allá de los grupos de parientes y la comunidad más cercana, los gitanos no reconocen ningún tipo de autoridad.

A continuación, vamos a desarrollar la llamada “ley gitana”, conocida como Kriss Romaní o Romaniyá, se trata de un conjunto de normas tradicionales y de instituciones que regulan la aplicación de su derecho interno y que se aplica única y exclusivamente en el terreno de las relaciones entre los romá[1]. La sociedad gitana es patrilineal y patrilocal, la autoridad la encarnan los ancianos, quienes cuentan con prestigio, sabiduría, intachable conducta moral y espíritu de justicia.

Patriarcas

La función de los patriarcas (Sero Romengue) es mediar entre disputas con el objetivo de que se llegue a un consenso entre partes. De entre todos estos ancianos se seleccionan a los más respetados, denominados como Krisnitorya, serán los jueces que encabecen el consejo de ancianos y los últimos responsables de la comunidad. El sistema de elección de estos jueces, salvando la anacronía, se puede asimilar al sistema de cadíes del mundo árabe, en el que tu prestigio como juez depende de tu respetabilidad. La versión femenina de esta figura sería la Phuri Dari, quién se encargaría de los conflictos de mujeres y niños, aunque también puede dar su opinión en el Kriss.

Dentro de esta justicia se tipifican tres tipos de delitos: los que afectan a la persona ofendida y a todo su linaje, los que implican al infractor, pero no a su familia, y los delitos que sólo comprometen a los implicados. En cuanto al primer grupo encontramos tres delitos, tendríamos el juramento en vano, semejable a nuestro delito de injurias o calumnia.  En segundo lugar, la agresión física que es una falta grave pero solucionable, en tercer lugar, tendríamos el homicidio cuya pena es la expulsión o destierro de la kumpania (campamento). En el segundo grupo tendríamos los delitos de carácter sexual, adulterio, abandono del cónyuge… Finalmente, en el tercer grupo tenemos delitos de tipo económico.

Culpabilidad objetiva

Como hemos señalado anteriormente, el sistema de aplicación del derecho es el Kriss, el principio central de la Romaniyá es la “culpabilidad objetiva”, mientras más grave sea el derecho mayor implicación tiene en el grupo parental, aspecto que entraría en conflicto con los principios libertarios. Según Venecer Gómez hay tres criterios que prevalecen en la “ley gitana”, a) un ordenamiento de carácter moral predeterminado por la tradición y generado en función de la correlación armónica de los individuos, b) la inclinación de este ordenamiento hacia la reparación del perjuicio: moral o materialmente, sin un carácter punitivo o vengativo, y c) la desvinculación total entre lo justo o lo legal[2].

Una vez iniciado la Kriss, cada uno de los implicados expone su versión del conflicto, los ancianos tienen como objetivo lograr un acuerdo entre partes, ya que la Romaniyá es de carácter conciliador, basada en principios como el honor, la palabra, la vergüenza y la convivencia pacífica. Se intenta que el acusado acepte su error y lo corrija por su propia voluntad, o en el caso contrario, que asuma el castigo consciente de que lo merece.

Castigo

En cuanto al tipo de sanciones, encontramos cuatro principales, a) simbólica, que consiste en reembolsar los gastos de la Kriss, b) el pago de una multa denominada glaba, c) castigo corporal, que prácticamente ya no se utiliza, y d) el rigate que implica el destierro permanente y declarar al ofensor marimé (contaminado), sería semejable a la pérdida del honor en la Edad Media, es decir, perderlo todo. El marimé no puede tener ningún contacto con su comunidad o su familia. Se puede establecer un marimé temporal en casos de robo y violencia cuyo castigo son trabajos comunitarios, el individuo tiene que trabajar un tiempo indefinido sin salario, con el fin de compensar a la sociedad rom por el daño causado[3].

Estas son las directrices básicas de este sistema de justicia transnacional romaní que lleva funcionando siglos sin Estado. Si bien es cierto que algunas de sus premisas podrían no ser aceptadas por un régimen libertario, otras muchas serían perfectamente compatibles y nos sirve como ejemplo práctico de como sí es posible que exista un sistema judicial sin Estado.


[1] ROJAS, Claudia Andrea y GAMBOA MARTÍNEZ, Juan Carlos. “La Kriss Romaní como sistema jurídico transnacional.” Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Num. 31 (2008): pp.43-55.

[2] Gómez, V., 2002, “Prolegómenos sobre la Kriss Romaní o Ley Gitana”, en Encuentros en la diversidad, tomo 2, Ministerio de Cultura, Bogotá.

[3] The Patrin Web Journal (ISSN 1481-3440). Disponible en http://www.geocities.com /paris/5121/patrin.htm.

El miedo como fuente del Derecho

En primero de carrera nos enseñan que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En todos los países, de forma más o menos refinada, esta es la regla genérica (en el mundo anglosajón la costumbre se haya más extendida). Sin embargo, la principal fuente del derecho durante las crisis o situaciones especiales (reales o inventadas) es el miedo.

Un buen ejemplo se haya en los campos de concentración que los estadounidenses crearon entre 1942 y 1946 para ciudadanos de ascendencia japonesa, alemana o italiana. Decimos “ascendencia” porque la mayoría de las 120.000 personas internadas forzosamente en dichos campos tenían exclusivamente la nacionalidad estadounidense. La mayoría eran de segundo o hasta tercera generación de inmigrantes. La Casa Blanca y el Congreso, ambos de mayoría demócrata (sólo se opuso un senador republicano), no dudaron lo más mínimo en encerrar, privando del derecho más básico, a miles de personas con el pretexto de tener los ojos rasgados, hablar arrastrando las consonantes o realizar gestos con la unión de todos los dedos de un mano al hablar.

La histeria había alcanzado semejante extremo gracias, en parte, a la labor de la prensa. Desde periódicos como Los Ángeles Times pedían el internamiento preventivo como mejor respuesta a la seguridad. Por cierto, miles de unidades militares apostadas en Los Ángeles y alrededores dispararon sus armas contra el cielo la mañana del 24 de febrero de 1942, arrastrando a miles de ciudadanos histéricos a realizar lo mismo bajo la creencia de un ataque japonés a la ciudad. La historia ha denominado jocosamente a este episodio Batalla de Los Ángeles, aunque no existiesen dos contendientes.

Así, el 19 de febrero el presidente Roosevelt, uno de los mayores enemigos de la libertad que haya pisado la Casa Blanca, firmó la orden ejecutiva 9.066, donde autorizada esta tropelía por parte de los Estados Unidos, sin parangón desde que el Norte invadió los Estados soberanos del Sur en 1861. Una apelación a la Corte Suprema fue posteriormente rechazada, en una nueva muestra de que los derechos constitucionales en un sistema jurídico positivista no dejan de ser meras expresiones escritas e interpretables al arbitrio del poder. Los campos comenzaron a ser desmantelados avanzado ya 1943, aunque el último prisionero estadounidense de origen extranjero no fue puesto en libertad hasta 1946. Como podemos suponer, sus bienes fueron embargados.

Como vemos, la posibilidad de que el miedo sea el que dicte la legislación no es algo nuevo y rompedor. Podemos llegar a pensar que las situaciones absurdas, como trapos en la cara por la calle, certificados QR excluyentes o limitaciones de la movilidad, por no decir suspensiones absolutas sin consecuencias para los que las impusieron, son cosa de tiempo pretéritos y lejanos. Nada más lejos de la realidad. Una vez que el ser humano entra en un estado de pánico, toda defensa de sus libertades no es que quede en suspenso, es que llega a ser mal vista.

                De esta forma, las otrora dictaduras en las que un déspota imponía su voluntad sobre el conjunto de la población han evolucionado, gracias al sistema democrático, en una dictadura perfecta. Ya no se trata en desobedecer unas normas injustas porque obedecen al capricho particular de alguien, sino que es la voluntad (guiada) de la mayoría a lo que se enfrentan los disidentes. ¿Cómo enfrentarse a la voluntad de un pueblo, expresado a través de sus representantes democráticos? Si los cargos electos deciden que salir de casa representa un riesgo y que las personas pueden ser detenidas e internadas, la posibilidad de resistencia no es contra el aparato estatal (que ya es suficiente), sino contra el conjunto. No se trata de evitar cruzarse con una patrulla cuando se sale a hurtadillas, sino no ser visto por una red de espionaje por balcón que ya lo hubiera querido Erich Honecker en sus mejores tiempos.