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Etiqueta: Evolucionismo

Moral, cultura e instituciones en la cooperación y la competencia

En un artículo anterior propuse que estudiar interdisciplinariamente los procesos de cooperación y competencia como estrategias sociobiológicas universales—combinando la teoría de la evolución biológica y cultural, la psicología y la praxeología—nos puede dotar de herramientas efectivas para analizar los procesos políticos, económicos y sociales en distintos ambientes, culturas y épocas.

El caso de la moral

La relación entre moralidad y cooperación se ha estudiado ampliamente. La premisa fundamental es que la moralidad no es un mero constructo cultural arbitrario, sino que ha evolucionado porque favorece la cooperación dentro de los grupos humanos. Las normas morales ayudan a coordinar acciones y generar confianza, lo que permite una mayor cohesión social y beneficios mutuos.

Esto no significa que la moralidad se reduzca únicamente a sanciones para minimizar conflictos o evitar parasitismos. Nociones más abstractas como la justicia, la equidad o los derechos pueden servir para gestionar conflictos de interés y promover la estabilidad social. Los tabúes y las normas sobre lo que es bien visto o mal visto funcionan como instrumentos morales tanto para fomentar la cooperación y la filiación a través de la reputación y el prestigio, como para competir y generar división social (amigo-enemigo, endogrupo-exogrupo).

¿Cómo podemos evaluar instituciones y culturas?

La noción de selección biológica y cultural no es intrínsecamente teleológica, es decir, no implica que las instituciones evolucionen con un propósito o fin determinado. Sin embargo, sí contradice la idea de que son meros procesos arbitrarios o simples subproductos de las dinámicas de poder (oprimido-opresor). Las instituciones emergen y se transforman en respuesta a las presiones del entorno, lo que significa que pueden volverse circunstancialmente inadaptativas. Por ello, es posible hablar de “mejores” o “peores” culturas e instituciones según su capacidad de adaptación

Si bien la calidad de una institución o cultura depende de las características de la especie y el entorno, algunas instituciones solo pueden surgir y sostenerse en condiciones extraordinarias, como el aislamiento social o una dictadura. En términos generales, las instituciones deben facilitar la cooperación, evitar la autodestrucción, reducir conflictos, generar confianza y reputación, y sostener la tensión del sistema entre fuerzas opuestas: disrupción y estabilidad, orden y caos, apertura y fronteras, entre otras. Cuando estas fuerzas se desequilibran, la adaptabilidad del sistema se ve comprometida, poniendo en riesgo la funcionalidad de las instituciones.

¿Cómo sabemos qué prácticas culturales eliminar o conservar si algunas pueden tener un valor oculto?

Es posible que existan instituciones o prácticas culturales cuya función no sea evidente a simple vista y que estemos cometiendo un error al intentar modificarlas o eliminarlas. Un ejemplo de esto es el cortejo tradicional, una práctica cultural que suele requerir ambientes sociales y formas de interacción únicas que permiten a los pretendientes conocerse, evaluarse y construir confianza. Si concluimos que “el cortejo tradicional es machista, opresor y misógino” y decidimos atacarlo y eliminarlo, podríamos encontrarnos con el indeseado escenario de que las personas enfrenten dificultades para formar pareja porque el marco cultural que rodeaba el cortejo se ha destruido.

En este tipo de casos, hablamos de cómo la evolución cultural da lugar a prácticas funcionales a partir de un conocimiento social acumulado que no siempre es fácil de descifrar a simple vista. Otro ejemplo de esto es la higiene personal, como el hábito de lavarse las manos, que los humanos practicaban mucho antes de conocer la existencia de virus, bacterias o parásitos.

Otras prácticas sociales, como los matrimonios arreglados, pudieron haber sido soluciones relativamente efectivas en ciertos contextos pasados, ya sea para garantizar la supervivencia, forjar alianzas estratégicas o incluso proteger a las mujeres de las vulnerabilidades de la soltería (como la exclusión o el abuso). Sin embargo, es evidente que esta institución sería contraproducente en la mayoría de los entornos actuales. Cuando una institución que restringe las libertades individuales deja de ser necesaria, las presiones adaptativas de libertad y los principios morales de equidad, libertad y justicia incentivan a los individuos a deshacerla.

El caso de la desatención cultural a las familias jóvenes

En el entorno actual de abundancia material, independencia y seguridad, una práctica cultural tan rígida y liberticida (como los matrimonios arreglados/forzados) resulta ineficiente. No obstante, desatender culturalmente el cortejo y la formación de parejas y familias también es un error. Por ejemplo, la mayoría de los hombres y mujeres sin hijos que habrían querido tenerlos no los tuvieron debido a dificultades para encontrar y mantener una pareja adecuada durante sus años fértiles. Este grupo —las personas sin hijos— es el que más ha contribuido a la drástica caída reciente de la natalidad, ya que el fenómeno no se explica porque las parejas con hijos tengan menos hijos, sino por la creciente cantidad de personas que no llegan a tenerlos.

En mi opinión, es evidente que las generaciones mayores desatendieron culturalmente los asuntos relacionados con la formación temprana de parejas, incentivando en sus hijos una focalización en su vida profesional. Esto rompió el equilibrio cultural entre orden, control y represión, por un lado, y libertad, disrupción y creatividad, por otro. El desafío radica en que la caída de la natalidad no tiene consecuencias inmediatas, lo que limita el mecanismo de corrección dentro del proceso de evolución cultural.        

¿Hay algún patrón que tengan las mejores instituciones políticas, económicas y culturales?

Idealmente, las instituciones que conforman un sistema social deben compartir ciertas cualidades fundamentales. Su forma puede variar, pero, por convergencia, su funcionalidad tiende a ser similar.

  • Maximización de la libertad: Es común que un sistema acumule progresivamente restricciones a la libertad (ya sea por miedo, sometimiento o moral igualitarista). Por ello, las instituciones que la protegen son esenciales. La libertad permite a cada agente incorporar, crear y transmitir la información que considera útil, aumentando la posibilidad de que haya más información valiosa en el sistema en beneficio de todos.
  • Cooperación y competencia voluntaria: La voluntariedad en ambos procesos es esencial. Si se obliga a un agente a cooperar (ejemplo: bienes públicos) o a competir (ejemplo: Estado de bienestar), las estrategias en cuestión pierden parte de su capacidad para generar riqueza y conocimiento.
  • Reducción de conflictos: Cuando se restringen las libertades y se fuerza a los agentes a cooperar o competir en situaciones que no habrían elegido voluntariamente, se generan conflictos innecesarios. Además, provocar conflictos (ejemplo: okupación) o dificultar su resolución (ejemplo: sistemas judiciales lentos) deteriora la capacidad del sistema para adaptarse y mejorar.
  • No totalitarias: el sistema debe contar con instituciones que protejan ciertas burbujas, de modo que no sean absorbidas por el modelo mayoritario. Ejemplos de estas burbujas son los homeschoolers, las escuelas privadas extranjeras con menor regulación, comunidades como los Amish o grupos aborígenes. Estos espacios permiten la conservación o la innovación cultural, funcionando en paralelo con el resto del sistema.
  • Cambios progresivos, emergencia y espontaneidad: La red de instituciones, en su conjunto, debe permitir que los cambios ocurran cuando sean necesarios, de manera espontánea y sin generar caos.

Concepto de convergencia

El concepto de convergencia evolutiva se refiere al proceso por el cual organismos que no están estrechamente relacionados evolutivamente desarrollan características similares debido a la adaptación a entornos o presiones selectivas similares. Esto ocurre porque ciertas formas o funciones resultan óptimas para un determinado nicho ecológico, lo que lleva a que diferentes linajes evolucionen estructuras análogas de manera independiente.

Un ejemplo clásico es el de los tiburones y los delfines. A pesar de que los tiburones son peces cartilaginosos y los delfines son mamíferos, ambos han desarrollado cuerpos hidrodinámicos, aletas dorsales y colas similares, ya que estas características mejoran la eficiencia de nadar en el medio acuático. Sin embargo, cada uno mantiene rasgos heredados de sus respectivos linajes: los tiburones tienen branquias, mientras que los delfines poseen pulmones y deben salir a la superficie para respirar.

De manera análoga, la convergencia evolutiva en la evolución cultural ocurre cuando sociedades distintas desarrollan soluciones similares ante problemas similares. Así como en la biología, la selección natural favorece ciertas formas y comportamientos en organismos no relacionados, en la cultura, la lógica adaptativa y la selección social pueden llevar a la aparición de instituciones, tecnologías o costumbres similares en civilizaciones separadas. No obstante, las sociedades, al igual que los organismos, arrastran aspectos heredados de sus formas culturales previas.

Más que liberalismo, buscamos instituciones liberales

En consecuencia, el éxito radica en alcanzar instituciones que, en esencia, cumplan con los principios mencionados, sin importar si se trata de microestados monárquicos, democracias liberales o comunidades tradicionales, siempre y cuando permitan que la información útil—obtenida a través de la libre experimentación y adaptación—sea creada y transmitida dentro del sistema.

La evolución nos muestra que, partiendo de orígenes distintos, es posible converger hacia soluciones similares. Tiburones y delfines, al igual que murciélagos y aves, han logrado sobrevivir en entornos similares porque han desarrollado respuestas funcionalmente equivalentes que son objetivamente eficaces. Del mismo modo, cualquier país puede encontrar su propio camino hacia un sistema de instituciones liberales sin necesidad de romper completamente con sus aspectos culturales heredado.

Ver también

Estudio interdisciplinario de la cooperación y la competencia. (Miguél Solís).

¿Hacemos mejor teoría y filosofía del derecho?

Resulta realmente absurdo que los juristas –y los no juristas que entran también, por qué no, en estos importantes debates- no seamos capaces de centrar metodológicamente el objeto de nuestro estudio. Esto es, que tengamos tan serias dificultades para definir lo que el Derecho es.

Como destacó el profesor Herbert Hart, de la Universidad de Oxford, a comienzos de la década de 1960, éste es un problema que no se le plantea a los ciudadanos medianamente informados. Ellos, sin problema, pueden identificar en qué contextos se manifiesta el derecho. Tampoco se le plantea a los teóricos de otras disciplinas, tales como la medicina o la química, quienes no suelen desacuerdos tan enconados sobre su objeto de estudio.

The concept of law, de Herbert Hart

Hart, en su obra definitiva, The Concept of Law (1961), acusó las exageraciones que suelen hacerse en teoría y filosofía del derecho para escoger algún atributo de los sistemas legales y señalarlo como el elemento “definitorio” o contentivo de la “quintaesencia” de lo jurídico. Así, por ejemplo, evoca autores como Llewellyn (“lo que los funcionarios hacen respecto de las disputas… es el derecho mismo”), Holmes (“las profecías de lo que los tribunales harán es lo que entiendo por derecho”), Gray (“las leyes son fuentes de derecho… no partes del derecho mismo”), Austin (“el derecho constitucional no es otra cosa que moral positiva”) y Kelsen (“no se debe robar; si alguien roba deberá ser castigado… si existe, la primera norma está contenida en la segunda, que es la única norma genuina… el derecho es la norma primaria que establece la sanción”). 

Filtrar el derecho con valoraciones personales

Otro elemento que perturba seriamente el esclarecimiento del derecho como objeto de estudio es el permanente intento de incluir ideales valorativos (sean morales, políticos, económicos y hasta estéticos) en su definición. Poco ayuda en el intento de definir lo que es una casa, si nos empeñamos en decir que “sólo las casas bellas son verdaderas casas”, “sólo las casas donde impera la moral son auténticas casas”, o “sólo las casas funcionales son genuinas casas”.

¿Tiene importancia la belleza, el respeto de valores morales o el aprovechamiento eficiente del espacio para llevar a cabo la labor definitoria de lo que una casa es (i.e. que permita llamar “casa” –sólo eso- a un determinado objeto de nuestra atención)? Al parecer, la respuesta es afirmativa para una serie de doctrinas legales, tales como el iusnaturalismo (sea en sus versiones de inspiración metafísico-religiosa, o de inspiración racionalista), los nuevos “iusmoralismos” (Dworkin, Nino, Alexy), los recientes productos académicos hispanoamericanos tales como el  “neoconstitucionalismo” (Carbonell, García Figueroa, et. al.) o el “postpositivismo” (Atienza, Ruíz-Manero), o la hermenéutica alemana (Kaufmann, et. al.).

Según estas corrientes del pensamiento no es posible definir el derecho sin un previo criterio de corrección valorativo. Y más concretamente, sin la implicación de valores morales. Para hacer la situación peor, estas posturas y sus respectivos autores tienen que recurrir a la defensa de algún tipo de objetividad en materia moral. Vale decir que están forzados a defender como “verdadera” y “correcta” una determinada moral.

Evolucionismo

Por su parte, la relativamente poca (en cantidad, aclaro) teoría y filosofía del derecho, elaborada desde el pensamiento liberal contemporáneo, insiste en extrapolar al campo del Derecho sus apreciaciones sobre el orden espontáneo (o cataláctico, en términos de Hayek). También en la aproximación típicamente escocesa sobre las instituciones como resultados no intencionados o planificados, sino como consecuencia de la acción humana libre e individual (Smith, et. al.). Ello ha dado importantes contribuciones, sobre todo en el campo del Análisis Económico del Derecho (Posner, Cooter, Ulen, et. al.). La aplicación de la teoría neoclásica de los precios de mercado que resulta muy útil para dotar de razonabilidad a la práctica judicial.

El liberalismo ha asumido la muy justificada y acertada posición política de combatir el expansionismo gubernamental en detrimento del Estado mínimo en materia económica. Y también ha resistido –de nuevo, de forma meritoria- los embates contra el Estado de Derecho (aquellos principios y reglas que impiden la expansión autoritaria, cuando no totalitaria, del Estado).

Liberalismo y positivismo no se empecen

Esas posiciones han llevado al liberalismo a expresar posiciones que no son sostenibles en materia jurídica. Por ejemplo, que la legislación, o las regulaciones estatales “no son verdadero derecho”. Ello –en materia de teoría y filosofía jurídica –devaluaría al liberalismo al mismo nivel de sus contrapartes “iusmoralistas” contemporáneas. Confunde las labores analíticas o descriptivas (las que esclarecen el derecho como objeto de estudio), con las tareas evaluativas, normativas o incluso críticas (una vez que se señale con claridad al derecho como objeto de estudio).

Este error, a mi juicio, sería solventado por el liberalismo jurídico si acepta las premisas metodológicas de la tradición analítica, o positivista. Estas premisas vienen a diferenciar el sistema jurídico de otros sistemas (e.g. la moral, la economía) con los que guarda innegable relación. Cuando los liberales aceptemos que asumir los postulados de dicha tradición analítica o positivista no implica en modo alguno aceptar o justificar moral o políticamente un orden jurídico determinado, sino describir el derecho “como es”, para luego proponer el derecho “como debe ser”, empezaremos a hacer teoría y filosofía jurídica mucho más relevante, incluso de la que hemos venido haciendo hasta ahora, sin renunciar al Estado de Derecho en materia política e institucional, o al Estado mínimo en materia económica. 

Ver también

Positivismo jurídico y tiranía. (José Antonio Baonza).

Positivismo jurídico y tiranía (II). (José Antonio Baonza).

A vueltas con el positivismo jurídico (IV): sus antecedentes filosóficos en Comte y Hegel. (Jaime Juárez).

Las normas emergentes de justicia de Adam Smith

Por Vernon Smith. Este artículo fue publicado originalmente en Law & Liberty.

Las contribuciones académicas de Adam Smith se refieren a los orígenes, consecuencias y comprensión de la acción humana. Así, en su segundo libro publicado, Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776; WN), Smith sitúa los orígenes de la economía nacional en la propensión universal de los individuos a comerciar, permutar e intercambiar una cosa por otra.

La consecuencia no intencionada de esta propensión es la formación de precios públicos a partir del regateo y la negociación de compradores y vendedores en los mercados. Los compradores acuden al mercado con una disposición máxima de pagar en dinero por bienes particulares y están motivados a comprar barato; los vendedores llevan bienes al mercado, por los cuales tienen una disposición máxima de aceptar dinero, basada en los costos de llevar bienes particulares al mercado, y están motivados a vender caro.

La resolución de este conflicto colectivo genera precios contractuales en las transacciones entre compradores y vendedores, lo que hace públicas estas valoraciones privadas previamente ocultas de disposición a pagar y disposición a aceptar. De hecho, esto llevó al segundo teorema fundamental de Smith, según el cual la especialización está limitada por la extensión del mercado.

La teoría de los sentimientos morales

Las personas, sin darse cuenta ni pretenderlo, encuentran natural utilizar estos precios para “buscar su propio interés a su manera”, al especializarse en sus actividades elegidas, habilidades y desarrollo de su experiencia. De esta manera, se crea riqueza a través de una mayor cooperación de recursos en una vasta red de conexiones que de otra manera no ocurriría. De esta manera, Smith explica el aumento milagroso de la producción nacional y la acumulación de riqueza en el norte de Europa a partir del siglo anterior a él.

No parece ser ampliamente conocido o apreciado, fuera de las especialidades académicas, que en su primer libro publicado, La teoría de los sentimientos morales (1759, TMS), Smith desarrolla una teoría fundamental coherente de la justicia como propiedad relevante para todas las sociedades, hasta el presente, y como una condición previa para este desarrollo económico. Este tema está además respaldado por apuntes de clase tomados por dos de sus estudiantes y publicados más de dos siglos después en Lecciones sobre jurisprudencia (1978; LJ).

La justicia es negativa

La teoría de la propiedad de Smith es una interpretación directa de su concepto de justicia negativa: “Las acciones de tendencia perjudicial que proceden de motivos impropios parecen ser las únicas que merecen castigo; porque solo esas son los objetos aprobados de resentimiento o provocan el resentimiento simpatético del espectador” (TMS, p. 112).

Es negativa porque la forma en que obtenemos más justicia es reduciendo la injusticia, es decir, las acciones perjudiciales.

La justicia se alimenta de la emoción del resentimiento

Nuestra proclividad a vengarnos de quienes nos hieren deliberadamente es tan inmediata y poderosa, y nuestra respuesta tan automática, que podemos golpear sin querer a un objeto inanimado que nos hace daño:

Las causas del dolor y del placer, cualesquiera que sean, o comoquiera que operen, parecen ser los objetos que, en todos los animales, excitan inmediatamente esas dos pasiones de gratitud y resentimiento. [El resentimiento es excitado tanto por objetos inanimados como animados. Nos enfadamos, por un momento, incluso con la piedra que nos hiere. Un niño la golpea, un perro le ladra, un hombre colérico suele maldecirla. La menor reflexión, en efecto, corrige este sentimiento, y pronto nos damos cuenta de que lo que no tiene sentimientos es un objeto de venganza muy impropio. Sin embargo, cuando el daño es muy grande, el objeto que lo causó nos resulta desagradable para siempre, y nos complace quemarlo o destruirlo. Deberíamos tratar de esta manera al instrumento que accidentalmente ha sido la causa de la muerte de un amigo, y a menudo nos creeríamos culpables de una especie de inhumanidad, si omitiéramos descargar sobre él esta absurda forma de venganza.

Adam Smith. The theory of moral sentiments, p 136

Justicia como castigo proporcionado al resentimiento

La violación de la justicia es la violación de las reglas de juego limpio. El resentimiento sentido se proporciona al mal infligido, y la respuesta de castigo justificado se proporciona al resentimiento sentido. En consecuencia, el mayor mal es que una persona cause la muerte de otra. Por lo tanto, la humanidad y los familiares y amigos de la persona asesinada albergan el mayor resentimiento por el asesinato y buscan su castigo máximo.

Ser privado involuntariamente de cosas que nos pertenecen legítimamente

es un mal mayor que decepcionarnos de lo que solo esperamos. La violación de la propiedad, por lo tanto, el robo y el saqueo, que nos quitan lo que poseemos, son delitos mayores que la violación de un contrato, que solo nos decepciona de lo que esperábamos.

Adam Smith. The theory of moral sentiments, p 121

La seguridad como objeto de la prudencia

Con gran perspicacia, Smith invoca aquí su principio (aunque no ofrece referencias cruzadas) de la asimetría experimentada subjetivamente entre las ganancias y las pérdidas, que deriva de una asimetría más fundamental entre la alegría y la tristeza humanas: Para cualquier persona en salud, prosperidad y buena conciencia, poco se puede agregar a su bienestar,

pero mucho se puede quitar. Aunque entre esta condición y el máximo de prosperidad humana, el intervalo es insignificante; entre esta condición y la más profunda miseria, la distancia es inmensa y prodigiosa. La adversidad, por esta razón, deprime necesariamente la mente del sufridor mucho más por debajo de su estado natural que la prosperidad puede elevarlo por encima de él.

Adam Smith. The theory of moral sentiments, p 64

Y mucho más tarde:

Ya se ha observado que sufrimos más cuando pasamos de una situación mejor a una peor que cuando disfrutamos al pasar de una situación peor a una mejor. La seguridad, por lo tanto, es el primer y principal objeto de la prudencia. Es reacio a exponer nuestra salud, fortuna, rango o reputación a cualquier tipo de riesgo. Es más cauteloso que emprendedor y más ansioso por preservar las ventajas que ya poseemos que por impulsarnos a la adquisición de ventajas aún mayores.

Adam Smith. The theory of moral sentiments, p 311

En esta reafirmación, se observa que el sufrimiento está influenciado por las actitudes sociales con respecto al rango y la reputación, y no solo a la salud, la prosperidad y la conciencia. El principio también indica por qué la psicología social humana está sesgada a favor de preservar las ventajas adquiridas y en contra de nuevas ideas e innovaciones con ventajas mayores pero inciertas.

La consecuencia inmediata de la justicia como protección contra el daño es la propiedad:

La protección contra el asesinato implica que el individuo tiene propiedad sobre su cuerpo;
La protección contra el robo implica que uno tiene propiedad sobre los productos de su cuerpo y mente;
La protección contra la violación del contrato implica que los individuos tienen propiedad en las promesas de los demás.

La justicia como compensación a la víctima en gobiernos descentralizados y débiles

Dado que el mayor delito que se puede cometer contra una persona es ser asesinado, en los países civilizados el “castigo natural es la muerte, no como una compensación, sino como una represalia razonable” (LJ, p. 476).

Pero este no era el caso en sociedades antiguas con gobiernos centrales débiles: Así:

Entre las naciones bárbaras, el castigo generalmente ha sido mucho más leve, como una multa pecuniaria. La razón… era la debilidad del gobierno en esos primeros períodos de la sociedad, lo que lo hacía muy delicado para interferir en los asuntos de los individuos. El gobierno, por lo tanto, inicialmente intervenía solo como mediador, para evitar las malas consecuencias… que podrían surgir de esos delitos en el resentimiento de los amigos del asesinado. …Los delitos mismos ya se habían cometido, no había ayuda para eso; lo principal… que la sociedad tendría en cuenta sería evitar las malas consecuencias de ello.

En particular, Smith se refiere al estallido de violencia entre la familia y amigos del fallecido y los del agresor, y en la gestión de estas situaciones era imperativo que las autoridades no intentaran una resolución que fuera inaceptable para las partes involucradas (LJ, p. 106).

Encontramos, en consecuencia, que intervinieron… de manera que en las leyes de todas esas naciones hay una tarifa particular fijada para la expiación que se debe hacer por la muerte de personas de todos los rangos en el estado, desde el rey hasta el esclavo, y esto se llama el “wingild”. Este wingild varía según los diferentes rangos de las personas; para aquellos… de rango superior, sus amigos serían más poderosos y, por lo tanto, más difícilmente apaciguados, ya que tendrían mayores esperanzas de obtener satisfacción (p. 107).

Adam Smith. Lectures in jurisprudence, p 107.

La compensación a la víctima evolucionó hacia un impuesto a medida que el gobierno se fortalecía.

Continuando desde LJ, Smith afirma que: “A medida que los gobiernos de Europa ganaban cada vez más fuerza, se consideraron con derecho a alguna gratificación por su trabajo al intervenir”.

Dado que su intervención era favorable al delincuente, al protegerlo de “aquellos que le quitarían la vida y procurarle” una mejor forma de satisfacerlos, consideraron que tenían derecho a alguna gratificación por esta protección. Esto se llamaba la “libertad-o-gremio-franco”… [que] era mayor o menor según la dignidad de la persona dentro de cuya paz (es decir, jurisdicción) se cometía el delito…

Poco a poco, los soberanos comenzaron a considerarse, al menos en la práctica, como las personas más perjudicadas. Por lo tanto, la adición que se hizo al castigo de los delincuentes no fue a la composición o wingild que correspondía a los amigos del fallecido, sino al gremio franco que correspondía al rey… Sin embargo, los soberanos encontraron que les convenía más, para mantener la paz y la armonía entre sus súbditos, sustituir un castigo capital en lugar de ese gremio franco que les correspondía…

Aunque el rey podía perdonar el castigo capital que le correspondía, como cualquier otro hombre puede perdonar deudas que le corresponden, no podía perdonar esa satisfacción debida a los amigos del fallecido, al igual que no podía excusarlos de cualquier otra deuda que les correspondiera. Porque realmente y verdaderamente es una deuda como cualquier otra debida a contrato. En Inglaterra, donde se sembraron las semillas de la democracia más temprano, {Aquí la pena capital ocupó el lugar no solo del gremio franco debido al rey, sino también del wingild o compensación debido a los amigos del asesinado.} los parientes tenían el poder de procesar independientemente de la corona, y la pena capital seguía a este proceso tanto como la derivada de la autoridad del rey.

Por lo tanto, cuando el rey asumió el derecho de indulto, los parientes del fallecido todavía tenían el derecho de procesar después de este indulto, bajo el nombre de una apelación por sangre, y el castigo capital que seguía a esto el rey no podía perdonar. Este proceso todavía existe, pero rara vez se intenta, porque la legislatura es muy desfavorable a ello y la menor informalidad lo invalida (pp. 109-10).

Adam Smith. Lectures in jurisprudence, p 107.

A esto le sigue en LJ un largo discurso sobre la interrupción de esta evolución natural del gobierno inglés en la implementación de las reglas emergentes de justicia. Esto fue causado por la invasión del rey danés Canuto, quien reinó como rey de Inglaterra de 1016 a 1035. El odio inglés hacia los daneses se manifestó en “esperas” y asesinatos. Entonces, el rey Canuto introdujo una ley que requería la pena de muerte, sustituyendo así la pena capital por la autoridad habitual de la familia y amigos de la víctima. Después de la conquista normanda, esta regla evolucionó hacia “una compensación” en la que “el asesinato premeditado y voluntario de un hombre de cualquier manera… se llama asesinato y siempre se castiga con la muerte” (LJ, p. 110).

Conclusión

Adam Smith representa la pena capital por el delito de asesinato y por delitos menores como el robo y el hurto como una evolución natural en el orden pre-civilizado y explica las formas generales adoptadas por el Estado de derecho en los estados liberales modernos. Lo mismo ocurre con el castigo por violación de contrato, que no es delito, pero puede llevar a la compensación por daños, mediante una transferencia privada del demandado al demandante.

Este último principio es literalmente el de “compensación a la víctima”, que también se consideraba natural para las infracciones penales en las primeras sociedades, donde los gobiernos eran débiles y descentralizados. Las autoridades en estos estados incipientes eran impulsadas principalmente por motivos de mantenimiento de la paz para evitar un estallido de violencia entre la familia y amigos de las víctimas y los de los perpetradores. Por lo tanto, cuando las autoridades aprehendían a un delincuente, se presentaban a la familia y amigos de la víctima para determinar qué hacer.

El propósito principal era evitar la violencia que podría derivarse de este encuentro, y las autoridades estaban dispuestas a llegar a un compromiso que no ofendiera a ninguna de las partes. La consecuencia lógica de este proceso fue una compensación a la víctima, que se convirtió en una multa pecuniaria y, finalmente, en un impuesto que el gobierno cobraba por su intervención. Con el fortalecimiento de los gobiernos, esta compensación evolucionó hacia la pena capital y otros castigos más severos.