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Etiqueta: Inmigración

Del uso de las masas para objetivos políticos

A mediados de noviembre de 2021, en territorio bielorruso, junto a la frontera con Polonia, se hacinaban miles de emigrantes de Oriente Medio y África, que esperaban la oportunidad para entrar en territorio de la UE a través de Polonia. El flujo de personas se había incrementado hasta límites preocupantes para las autoridades polacas, que no tenían ni la capacidad ni la voluntad de asistir a tal masa humana, pese a que los emigrantes, en su gran mayoría, tampoco tenían la intención de quedarse en territorio polaco, sino buscar otros países más prósperos dentro de la UE, principalmente Alemania, Francia, Austria y los Países Bajos.

La razón de esta masificación había que buscarla en la estrategia política del gobierno del dictador bielorruso Lukashenko en su enfrentamiento con la UE, en particular, y con Occidente, en general; todo ello, a la sombra del gobierno ruso de Vladimir Putin. Esta crisis, el conflicto entre el centro (Bruselas) y la periferia (Polonia), es una más de las que amenazan a la propia integridad de la UE que, desde el ‘brexit’, está seriamente dañada. No era casualidad que esta crisis migratoria se hubiera trasladado a las fronteras polacas. Al ser uno de los miembros más revoltosos de la Unión, presionar sobre él era desestabilizar aún más la UE. Ante esta situación, Polonia exigió cambios en la política migratoria de la Unión y pidió la actuación de la OTAN, en tanto su territorio estaba siendo invadido, mientras que Minsk daba una de cal y otra de arena a la hora de solucionar la situación, en la parte que le tocaba. 

Mientras, otros lugares fronterizos de la UE también soportan esta presión migratoria. Otro país en el que la democracia es un disfraz, la Turquía de Erdogan, usó a los refugiados sirios para ajustar cuentas con los europeos. El año pasado, en los primeros meses de la pandemia del covid-19, tuvo lugar el enésimo enfrentamiento entre Grecia y Turquía, pero en este caso, el arma usada iban a ser las masas humanas que huían de la guerra civil siria, buscando el ansiado vergel, el paraíso perdido que es el Estado de bienestar europeo y que tantos recursos absorbe de sus ciudadanos.

Aunque, desde la perspectiva de España, toda esta problemática está mucho más cerca y no hay que irse hasta los campos griegos o las planicies polacas y bielorrusas. Con una frecuencia pasmosa, ligada generalmente a problemas internos marroquíes o enfrentamientos políticos y diplomáticos con el régimen español, las fronteras de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se ven asaltadas por centenares de inmigrantes que intentan, usando la táctica del grupo numeroso, llegar a territorio español, donde son atendidos y, según la situación política y social, pueden tener la suerte de terminar quedándose y no ser devueltos. Las autoridades marroquíes, las ONG que les ayudan y, desde luego, los grupos mafiosos que se benefician de tal tránsito de carne humana saben que los gobiernos progresistas (y no tan progresistas) españoles limitan la represión de estos asaltos por razones políticas, lo que les hace más fácil quedarse. Este sistema es complementario de uno más peligroso, pero más habitual: las pateras, que con centenares de inmigrantes cruzan el Mediterráneo o el Atlántico hasta territorio comunitario, incluyendo las Islas Canarias.

Generalmente, este tipo de situaciones de miseria, muerte y caos se muestran en los medios de comunicación audiovisuales y escritos desde la perspectiva del inmigrante, al que se suele presentar como una víctima, alguien que busca un lugar donde prosperar, siendo atendidas sus principales necesidades por un Estado benefactor y, en menor medida, por algunas organizaciones de caridad que, con el tiempo, pierden protagonismo a favor de entidades estatales u organizaciones que trabajan mano con mano con el Estado y los gobiernos, usando recursos públicos y no donaciones privadas. En esta parodia victimista, en este reduccionismo maniqueo, ellos son las víctimas y los culpables de su situación, los occidentales, los capitalistas, que se adueñan de sus recursos, viven por encima de sus posibilidades, avivan guerras, les imponen sus productos o servicios y destruyen sus paraísos tribales, sus ideales de compromiso, convivencia y solidaridad, una visión no muy alejada de la del “buen salvaje” de Rousseau.

Esta situación, como muchas otras, no es nueva y las masas de personas que huyen de una situación de precariedad o que se desplazan porque es su tipo de vida o porque, simplemente, buscan una situación mejor de la que están viviendo, han sido usadas por Estados, gobiernos y monarquías a lo largo de la historia para eludir problemas de convivencia o para provocar o agredir a los Estados, gobiernos o monarcas vecinos con los que tienen conflictos abiertos. Este tipo de agresión se ha ido adecuando a las circunstancias de cada época. Así, en el declive del Imperio Romano, ante la debilidad de las fronteras frente a los germanos y otros pueblos de origen euroasiático, los emperadores bizantinos se las arreglaron, militar y diplomáticamente, para que muchas de estas confederaciones de tribus fueran a situarse en territorio del imperio occidental, lo que ayudó a terminar con él, favoreciendo su fragmentación y la aparición de reinos, feudos y, con el tiempo, otro Imperio. La ausencia de fronteras, tal como las conocemos ahora, y una menor densidad de población que la actual favorecieron este trasiego de personas, que duró varios siglos hasta que los Estados fueron conformándose, y el territorio vacío llenándose.

Durante los periodos imperiales, en todo el mundo, estas autoridades impusieron el traslado de poblaciones enteras, incluso grupos étnicos, para situarlos allá donde les eran más cómodos, bien porque fueran grupos problemáticos, bien porque quisieran que una masa crítica problemática no llegara a tal. Así, los procesos de rusificación en el imperio zarista, primero, y, sobre todo, en el soviético después, o la chinificación en la actual República Popular China, son dos ejemplos de este tipo de manipulación de masas. El antisemitismo, por ejemplo, a lo largo de los siglos, ha provocado el nacimiento y muerte de guetos de judíos, tanto en Oriente como en Occidente, y la práctica desaparición de las poblaciones judías, no sólo de Europa, sino también de todo el Norte de África y Oriente Medio. A finales de la Segunda Guerra Mundial, cientos de miles de personas fueron reasentadas en Europa, principalmente en Europa del Este y bajo auspicio o aquiescencia soviética, con la intención de hacer países étnica, cultural y nacionalmente homogéneos, intentando evitar problemas entre grupos distintos. Las guerras yugoslavas de los años 90 del siglo XX son ejemplos de cómo este tipo de conflictos es posible.

Las huelgas generales, las manifestaciones por causas ideológicas, por privilegios disfrazados de derechos, e incluso los comportamientos de grupos ligados a clubes deportivos son algunos ejemplos de movilizaciones más domésticas y habituales que pueden ser manejadas. En este caso, para atacar o molestar al vecino, Bielorrusia, Turquía o Marruecos se permiten manipular y usar a miles de personas que, por diferentes razones (desde guerras a situaciones de pobreza o hambre, o la simple y subjetiva necesidad de buscar una situación mejor que la que se vive), necesitan un lugar donde vivir. Estados y gobiernos no tienen ningún escrúpulo a la hora de usar a las masas que, por alguna razón, buscan algún tipo de mejora. 

De la misma manera que, ante las necesidades bélicas o financieras de los Estados, han ido surgiendo instituciones de carácter privado o semiprivado que han buscado o buscan los recursos públicos que manejan, y de la misma manera que otras instituciones han surgido para dar respuesta a las necesidades del Estado de bienestar, las migraciones han favorecido la creación de una infinidad de organizaciones mal llamadas “no gubernamentales”, que han ido suplantando a las organizaciones de caridad que antes hacían su labor. El problema más grave, sin embargo, ha sido que, a la sombra de estas necesidades, las mafias y organizaciones delincuenciales han visto una oportunidad de explotar la desesperación de muchos y se han unido a esta labor, sin respetar los derechos más fundamentales de estas personas.

El manejo de las masas es distinto que el de los individuos, ya que no es necesario convencer a cada uno de ellos, sino que una masa crítica asuma un objetivo o una idea y, luego, dejar que el comportamiento grupal que posee el ser humano siga su curso. Suelen ser manipuladas emociones (miedo, desesperación, ira, frustración) o necesidades primarias (hambre, supervivencia). Estas manipulaciones responden a una lógica más simple, menos elaborada, no pocas veces incorrecta, pero no por ello menos poderosa. Afortunadamente, no siempre va a ser una estrategia exitosa, pues de la misma manera que se activa, otro estímulo puede desactivarla. Además, también existen resistencias individuales que pueden servir como catalizadores para sabotear un comportamiento grupal y darle la vuelta. Aunque sí que es cierto que, una vez tomada cierta inercia, su desactivación requiere tiempo y recursos.

Los menas

Desde hace ya largo tiempo, los países occidentales han venido a detectar, dentro del fenómeno más amplio de la emigración, la llegada de numerosos adolescentes que se aventuran a alcanzar sus territorios desde zonas del mundo menos desarrolladas o claramente retrasadas. Alentados quizás por la rápida transmisión de noticias e imágenes de países más libres y prósperos, lo cual hacen posible el acceso a Internet y sus redes asociadas, muchachos menores de edad desafían las normas de entrada y recurren a medios de transporte irregulares con el propósito de emprender una nueva vida lejos de sus países y, por lo que parece, de sus familias. 

Destaquemos, antes de recordar algunas contradicciones, tres aspectos preliminares que caracterizan la presente situación. A pesar de la existencia de acuerdos internacionales para la prevención de esos comportamientos y el retorno concertado (1), la práctica demuestra escasa voluntad de cumplirlos por parte de los gobiernos de países emisores. De hecho, éstos no albergan mucho interés por procurarles asistencia consular para favorecer su regreso ni por recuperarlos, ni siquiera por identificarlos. Cuáles sean los anhelos de los progenitores afectados respecto a sus hijos tampoco está claro, pero cabe presumir cierto desentendimiento por parte de muchos, así como una tendencia a la emigración desesperada entre quiénes adolecen de apoyo familiar. En segundo lugar, las sociedades occidentales son las únicas en las que los inmigrantes pueden establecerse sin sufrir legalmente discriminación racial, religiosa, política o cultural alguna. Y, en tercer lugar, que, asimismo, solamente en las sociedades occidentales los inmigrantes menores sin acompañar pueden esperar que, en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se les ofrezca una protección y asistencia similar a la de los niños residentes sin familia o sometidos a la tutela estatal o de organizaciones subcontratadas. Aun más. Dentro de la Unión Europea, la Directiva 2008/115/CE, en aras del interés superior del menor, establece en los casos de expulsión o retorno de un menor sin acompañar, la previa comprobación por parte de las autoridades del estado miembro de que “será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados”. Obviamente, la interpretación extensiva de esta coletilla puede conducir al cortocircuito de estos procesos de repatriación, si el país del que procede el menor no se aviene a cooperar.

Me repelen las absurdas regulaciones que coartan la libre circulación y asentamiento de personas por el mundo. Sin embargo, no podemos ignorar los elementos que conforman la realidad. Sin duda uno de ellos es el marco regulatorio creado por los estados que, por un lado, dificulta la inmigración, pero, por otro estimula la ilegal, tanto de adultos como de menores, y fomenta su dependencia. Recordemos que, en el caso concreto de los menores no acompañados, la legislación laboral española prohíbe trabajar legalmente a los menores de 16 años, así como a los mayores de esta edad que no alcancen los 18, si no consta la autorización de los padres o de quiénes mantengan su tutela (2). Estas limitaciones implican que la única vía legal (e improbable por sus condiciones) para entrar en España sea como estudiantes, para lo cual deben obtener el correspondiente visado de estudios. No obstante, les está vedado solicitar un visado de residencia y trabajo de temporada, el cual les permitiría aprender algún oficio básico y regresar a sus países con algunos ahorros.

Ahora bien, estas restricciones de apariencia infranqueable se vienen abajo en cuanto el adolescente en cuestión llega a territorio español. Una vez aquí, según hemos visto, las autoridades (autonómicas) deben garantizarle una protección equiparable a los menores sin familia ya residentes en centros de protección de menores (3). La pertenencia de España a la Unión Europea (más aún al Espacio Schengen) favorece, no obstante, la utilización de esos centros como trampolín para desplazarse a otros países como Francia y Alemania, dado que la mayoría, argelinos y marroquíes, tienen familiares o conocidos en esos países.

 En los casos en que esa tutela administrativa se prolonga porque no se llega a culminar el proceso de repatriación, se despliegan las consecuencias -agravadas por el desarraigo- comunes a muchos chicos en régimen de tutela administrativa. De ahí que no quepa eliminar del análisis la posibilidad de la iniciación en la delincuencia. Por desgracia, los esfuerzos de la mayoría de los participantes en los debates públicos se centran más en reforzar discursos políticos maniqueos – que explotan prejuicios de distinto signo o crean nuevos intereses – que en comprender la situación e intentar aportar soluciones plausibles. 

Llegados a este punto, nos topamos con la muy laxa responsabilidad penal de los menores que, además, convierte en inimputables a los que no llegan a los catorce años. La consecuencia inmediata de esta previsión legal es que no se pueda internar en un correccional para menores a aquéllos que cometan delitos graves. La legislación y los convenios de derechos del niño parecen ignorar que, muy a menudo, las principales víctimas de los delitos cometidos por menores son los chicos de su edad. 

En conclusión, las situación de pobreza y marginalidad de numerosas personas en países vecinos, provoca también la emigración de menores de edad sin acompañar. A los obstáculos conocidos para canalizar la inmigración de adultos de acuerdo a sus intereses y los potenciales empleadores, se añaden otras regulaciones laborales que impiden el progresivo acceso al trabajo de menores, siquiera de forma temporal. Por el contrario, se les estimula a preferir la dependencia y cuando se producen delitos se deja indefensa a la sociedad, al igual que sucede con los menores locales.

1

 El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, de 6 de marzo de 2007 no entró en vigor hasta el 2 de octubre 2012, en que el gobierno marroquí comunicó su ratificación. En su artículo 4 se establece un plazo de 1 mes, a partir de la fecha de entrada ilegal del menor en territorio español, para que las autoridades informen sobre las medidas de protección adoptadas a sus homólogas marroquíes y, en contrapartida, la obligación de las marroquíes de identificar al menor y a su familia, así como expedir la documentación que demuestre su nacionalidad, en un plazo de 3 meses a partir de la entrega de la información por parte española. No obstante, este peculiar acuerdo queda siempre sometido a la voluntad de cumplimiento del gobierno marroquí, en cuanto que la ejecución del regreso exige un pacto posterior sobre los menores “que puedan ser objeto de regreso y asimismo sobre su número”.

2 Esta prohibición se introdujo por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabadores (art. 6). Con anterioridad, de acuerdo al Convenio 138 de la OIT de edad mínima para el trabajo de 1973, esa edad mínima era de 14 años, en consonancia con el periodo de escolarización obligatorio. En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art 4) establece un periodo de escolarización obligatoria de 6 a 16 años.

3 La jerga administrativa autonómica produce distintos nombres, pero, en cualquier caso, se trata de asumir temporalmente el papel de guardador de menores de edad, directamente por la administración en centros públicos o por parte de instituciones privadas colaboradoras, con vistas, incluso, a cederlos a familias de acogida.