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Etiqueta: Innovaciones y nuevas tecnologías

Ayudar a Banderas, igual que capturar a Ben Laden

No importa si se trata de los dominios, la lucha contra delincuencia o la "seguridad nacional". De forma sistemática, se trata del anuncio de un intento de mayor control sobre la red y de un recorte de derechos y libertades de los ciudadanos en el ciberespacio. Ahora, la nueva motivación de la Casa Blanca es, y eso no puede sorprender a nadie, los derechos de autor.

La "zarina del copyright" estadounidense (cuyo cargo oficial lleva el ampuloso nombre de Coordinador de Derechos de Propiedad Intelectual), Victoria Espinel, ha propuesto una reforma de la legislación sobre la materia realmente dura. Aunque la mayor parte de los medios de comunicación en español ha destacado que se quiere ilegalizar el streaming (reproducción de audio o video por internet sin necesidad de descarga previa) que se realice sin autorización de los titulares de los derechos de autor, esta idea no es la peor de todas las contenidas en el Libro Blanco presentado por Espinel.

Como si de una novela del absurdo se tratara, la Casa Blanca pretende reformar la ley federal para aplicar a las investigaciones sobre la materia en cuestión medidas reservadas en EEUU a la lucha contra delitos especialmente graves. De hecho, hay quien apunta a que Obama se inspira en la Patrioc Act de Bush contra el terrorismo para combatir la piratería online. Y en buena medida es cierto. El anterior presidente de EEUU utilizó la citada norma para incluir el apoyo material a grupos terroristas y el uso de armas de destrucción masiva entre las conductas que justificarían el uso de escuchas telefónicas en el curso de una investigación criminal. El actual mandatario quiere utilizarlas para perseguir las violaciones de derechos de autor.

Por si eso no fuera suficiente, el equipo de Obama pretende implicar al Departamento de Seguridad Nacional (el encargado de coordinar la lucha contra el terrorismo) en la defensa de la denominada propiedad intelectual. En concreto, quiere que tenga un papel activo y de colaboración con los titulares de derechos de autor en la detección y persecución de software y dispositivos que permitan eludir las medias anticopia. Se ve que proteger los royalties de Tom Hanks y Antonio Banderas es tan importante como tratar de capturar a Ben Laden.

El hecho de que el 80% de las contribuciones a campañas políticas procedentes de Hollywood en 2008 (año en el que el actual presidente de EEUU resultó elegido) tuvieran como destinatarios a los demócratas puede tener algo que ver con esto. Si no es así, tampoco importa demasiado. Obama es, cada vez más, un peligro la libertad de internet.

Límites de velocidad

Uno de estos señores ha decidido, de camino al Consejo de Ministros, según parece, y posiblemente mosqueado tras ser su coche oficial adelantado por el de uno de sus gobernados, que ya no podemos ir a más de 110 Km. por hora en nuestras autopistas. Mejor dicho, sí podemos, pero corremos el riesgo de que nos sancionen por ello.

A la vista de tan impactante límite de velocidad, ha pasado desapercibido otro límite de velocidad que nos acaba de imponer el mismo gobierno. Y es que el Congreso de los Diputados ha cerrado por fin el trámite de la Ley de Economía Sostenible, incluyendo en ella el límite de velocidad de 1 Mbps para las conexiones de banda ancha. En este caso, el límite no es máximo, sino mínimo. El mismo ciudadano español que no puede correr a más de 110 Km por la piel de toro ha de poder descargarse contenidos al menos a 1 Mbit por segundo.

Digo yo que, lo mismo que la limitación de los 110 es por nuestro bien, para que no corramos riesgos y ahorremos combustible, podían ejercer un papel similar con la velocidad de banda ancha. Cuanta más capacidad tengamos disponible, mayor será el riesgo de que nos descarguemos películas y canciones de forma "ilegal", o de que nuestros jóvenes e infantes accedan a contenidos indebidos, o de que nos metamos en otros vericuetos que a nuestros políticos no les parezcan bien. Además, como todo ingeniero sabe, los módems consumen tanto más cuanto mayor es la velocidad a que sincronizan. Así que también aquí hay un potencial de ahorro energético no desdeñable.

Se observa una clara asimetría en el tratamiento. Tanto por la carretera como en internet, lo que querríamos es no tener límites, ir a la velocidad que nos pareciera en cada momento. Por ello, el límite de 1 Mbps no nos lo parece, al contrario, nos parece estupendo que tengamos "derecho" a un mínimo de velocidad.

¿Por qué no hace el Gobierno lo mismo con las carreteras que predica para internet? ¿Por qué no nos da el Gobierno una velocidad mínima a la que tengamos "derecho" en cada vía y, en cambio, lo que tenemos son desesperantes atascos y límites máximos de velocidad?

La solución, muy fácil: la velocidad mínima que se fija para internet la habrán de pagar de su bolsillo los operadores de telecomunicaciones; es una medida sin coste económico para el político. Está regalando algo que no es suyo, mejor dicho, algo que no va a pasar por sus manos.

En cambio, conseguir carreteras de calidades mínimas es algo que habría de pagar de su bolsillo el Estado (es un decir), y aquí al político sí le duelen prendas, pues tiene otras muchas ocurrencias para el dinero público, ese dinero que algunos consideran de nadie. Sin olvidar que sin los queridos límites máximos no habría posibilidad de sanciones y mayores ingresos.

En fin, que los límites de velocidad, según quien pague.

Libertad de comunicación y censura política en Internet

La cleptocracia se caracteriza por mantenerse un gobierno en el poder mediante el ejercicio de un control exhaustivo sobre la concesión de licencias de prensa, radio o televisión, la asignación subjetiva de publicidad institucional o la aplicación de leyes de censura que permiten desde procesar periodistas hasta multar y cerrar los medios críticos cuando alertan a la opinión pública acerca de los escándalos de corrupción y prevaricación de la casta político judicial.

A comienzos del siglo XXI, el despotismo de una dictadura o el intervensionismo de una partitocracia, medrando sobre la mayoría de la población, ya no se sostienen con el habitual control político de los medios de comunicación. Ahora, si una cleptocracia quiere perpetuarse en el poder también tiene que ejercer la censura sobre la libertad de comunicación. 

 Internet

El nacimiento comercial de Internet hace poco más de 15 años ha cambiado las reglas del juego y los requisitos para ejercer el control de una población de millones de individuos.

Las múltiples aplicaciones de Internet están interconectando a más de 1700 millones de personas, con una red que alcanza a cerca de una cuarta parte de la población mundial, lo que convierte el mundo en una aldea “global” en donde el intercambio instantáneo de voz y datos entre personas, distantes cientos o miles de kilómetros, está permitiendo el acceso libre a la comunicación.

Internet permite la descentralización de los flujos de información y, por tanto, confiere un enorme poder de decisión a los ciudadanos que se transforman en decision makers anónimos. El poder de Internet radica en que permite que critiquen abiertamente los actos de los gobernantes y facilita que se organicen de modo espontáneo y deslocalizado, ajenos al control del Gobierno.

Adicionalmente, la integración de las aplicaciones de Internet en nuevos dispositivos de telefonía móvil ha incrementado exponencialmente la comunicación y está permitiendo que, allí donde parecía imposible, sociedades civiles aparentemente frágiles y oprimidas logren denunciar la corrupción y el aplastamiento de los derechos civiles por parte de sus gobernantes, y organicen protestas por medio de aplicaciones como Facebook, YouTube o Twitter

El mundo árabe y las movilizaciones populares de los ciudadanos en contra de las corruptas dictaduras que los oprimen en Túnez, Egipto, Argelia, Marruecos, Yemen, Jordania… ponen de manifiesto la enorme importancia que están adquiriendo las tecnologías de información y telecomunicaciones (TIC). Queda todavía por demostrar que el grado de evolución socio cultural de las naciones árabes y la lucha por el poder de los diferentes clanes permitan realizar procesos de transición institucional que instauren democracias liberales y les doten de un Estado de Derecho real que garantice, entre otros aspectos, la separación de poderes, la existencia de jueces independientes y el respeto por la vida, la libertad, la propiedad y la igualdad ante la ley.

 Censura en Internet

Precisamente, por el peligro que representa la libertad de comunicación para la estabilidad de los gobiernos corruptos, la cleptocracia está intentando limitar la libertad de los ciudadanos de comunicarse y transmitir información.

Existen dictaduras, como Corea del Norte o Myanmar, donde se condena a los ciudadanos por el simple hecho de tener equipos de comunicación, como un móvil o un módem para Internet, y en donde tan sólo la clase dirigente puede disfrutar libremente de la tecnología. Otros tiranos también impiden la libertad de comunicación con una pésima infraestructura y con autorizaciones de instalación de difícil obtención, como ocurre en Cuba.

Si el desarrollo de las telecomunicaciones ya se encuentra con un cierto grado de desarrollo, el sátrapa de turno siempre puede legislar alguna comisión especial de funcionarios que se encarga de investigar y aplicar sanciones a los portales, proveedores y anunciantes de medios electrónicos que utilicen Internet de forma “indebida” y “antiética”, como sucede en Venezuela

Por supuesto, las dictaduras más sofisticadas como China, que utilizan la economía de mercado abierta para sostener los privilegios de los dirigentes del Partido Comunista de China y la privación de libertades al resto de la población, necesitan contratar miles de “supervisores” y lanzar aplicaciones propias que permitan el uso de Internet bajo un estricto control gubernamental.

La libertad de comunicaciones también está siendo pisoteada por las democracias occidentales con la excusa de dotar de mayor “seguridad” a la población. Desde el año 2001, existe la Patriot Act que vulnera la cuarta enmienda (que protege al ciudadano de un gobierno tiránico) y permite que todos sus organismos de seguridad puedan intervenir la privacidad de las comunicaciones de los ciudadanos estadounidenses y extranjeros. Por otro lado, la administración Obama sigue manteniendo criterios intervencionistas en materia de comunicaciones. 

Sin embargo, y aun contando con los anteriores reparos, deseo resaltar cómo Google ha informado ante el Congreso de EEUU de que más de 25 países han bloqueado sus servicios en los últimos años. Y, por supuesto, entre esos países se encontraba España, un país europeo en donde la legislación y los tribunales politizados van mermando año tras año la libertad de los ciudadanos.

 España: Libertad de Comunicación y Censura Política en Internet

La libertad de comunicación quedó consagrada en España en el apartado primero del artículo 20 CE, que reconoce y protege los derechos “a expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, así como “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Y el apartado segundo del artículo 20 CE señala explícitamente que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Sin embargo, parece que “empezamos a parecernos a China con listas negras de páginas Web”, y algunos ciudadanos entendemos que la redacción final del proyecto de ley de Economía sostenible (LES) vulnera el artículo 20 CE cuando modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Se introduce la posibilidad de adoptar la censura previa con “medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos”. Y se crea una Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) en el Ministerio de Cultura que permite que funcionarios públicos puedan actuar para “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”. Finalmente, se ha introducido la “previa autorización judicial”, lo que no significará una sólida garantía jurídica en un país como España, en donde el órgano directivo de los jueces (Consejo General del Poder Judicial) es elegido por los políticos y son habituales las presiones y los cambios de criterio.

En realidad, con la excusa de proteger la propiedad intelectual se permite la posibilidad de que un Gobierno se dedique a cerrar páginas Web y otros servicios de Internet cuando sean críticos.

Si se convence a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ésta autorizará mediante un auto la ejecución de una “resolución administrativa” de cierre de página Web adoptada por el CPI del Ministerio de Cultura. Sólo algunos años más tarde, se podrá intentar subsanar judicialmente el daño que se hubiese podido ocasionar al gestor y a sus clientes.

Por tanto, se introduce una situación procesal kafkiana, que significa que la posible subsanación de un “error” administrativo sólo llegaría años más tarde, cuando se hayan terminado los plazos establecidos por la Ley 30/1992 del procedimiento administrativo común y, si el interesado recurre adecuadamente, cuando acabe el posterior juicio ante el tribunal de lo contencioso-administrativo.

Desde luego, no será un Tribunal Constitucional politizado el que corrija este ataque al artículo 20 CE, cuyos párrafos hemos citado arriba. La Constitución Española de 1978 es papel mojado en las manos de la casta político judicial que está imponiendo nuevamente una legislación liberticida que impide la libertad de comunicaciones en España.

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Leganés, oasis radioeléctrico

Y todo se lo deben a su consistorio e imagino que al preclaro alcalde que eligieron democráticamente y al que tendrán oportunidad de renovar su confianza en unos meses. ¿Que qué han hecho estos señores? Convertir a Leganés en la primera zona franca de España (y de Europa, y del mundo), en un área limpia de contaminación radioeléctrica.

Así es: los grupos municipales del PSOE, IU y Unión por Leganés acordaron hace unos meses que las antenas de los operadores móviles sólo podrían emitir a una potencia 4.000 veces menor que el mínimo permitido en la actualidad en el resto de España. Allá los demás españolitos, inconscientes de que se están cociendo en sus propios móviles.

De hecho, cualquier persona con dotes de observación se habrá percatado de que, desde hace un tiempo, los empleados de Telefónica, Vodafone, Orange, Yoigo y demás visten un tejido transparente de microfibras que, adherido a la piel, impide la penetración de las ondas radioeléctricas en su cuerpo. Con este diseño, se evita infundir innecesario pánico entre los vecinos y conocidos, clientes que pronto devendrán mutantes. Parece que visten como cualquier otro individuo; pero ellos están protegidos, tanto como un bombero en su traje de amianto, sin tanta extravagancia en el atuendo.

En su afán de proteger al ciudadano, el ayuntamiento también invertirá un dinerillo (público) en instalar un sistema informativo para que los ciudadanos puedan consultar en tiempo real la potencia radioeléctrica que sufren sus células. Suponemos que, si se superan los mínimos ordenados, saltarán alarmas por todo Leganés cual si la atacaran bombarderos, y los vecinos tendrán tiempo de acudir a los refugios anti-emisión radioeléctrica que a buen seguro habilitarán las autoridades locales.

Cuánto no se habrán arrepentido de su pasado estas autoridades locales, las mismas que inauguraban en 2005 la red WiFi más grande de Europa, para lo que metieron en el tostadero a más de 3.000 escolares. Por suerte, todos aquellos oscuros tiempos están a punto de pasar.

Aguanten un poco más los pepineros, sufran un poco más esas radiaciones, y en breve serán nuestra envidia. Pues cuando por fin entre en vigor el límite ordenado, sus teléfonos móviles dejarán de molestarles. La mayor parte del municipio se convertirá en zona libre de emisiones, y también de timbres, de conversaciones, de correos en el móvil y de aplicaciones en el iPhone y el iPad. Solo los pobres desgraciados que, inadvertidamente, se encuentren en las proximidades de uno de esos focos de mal que son las antenas móviles, tendrán un atisbo de lo que sufre el resto de España (y de Europa, y del mundo).

Bienvenidos a Leganés, oasis radioeléctrico… y ciudad sin móvil.

Cosas en las que sí están de acuerdo los políticos

Los políticos, los que gobiernan y los que pretenden hacerlo, muestran sus discrepancias en muchísimos aspectos, a veces hasta de forma airada. Pero, a la hora de verdad, son capaces de aparcar sus diferencias y ponerse de acuerdo en las cosas básicas, en las realmente importantes.

Por ejemplo, en que los jueces queden bajo su control. Un juez suelto puede hacer bastante daño a un político, aunque solo sea mediático. Así que los políticos aquí sí se ponen de acuerdo. Y por eso empezamos esta legislatura con un pacto del PSOE y el PP para renovar al Consejo General del tercer poder del Estado.

También estaban de acuerdo, al menos hasta hace bien poco, en que tenían que darse buenas pensiones a sí mismos, en cuanto que representantes del pueblo y servidores del mismo. Y que, habida cuenta del sacrificio que ello les suponía, no era necesario que pasaran por el aro tantos años como el común de los mortales para garantizarse la subsistencia a cargo de los impuestos de sus conciudadanos. ¿Ven cómo en lo mollar, en lo que realmente es importante, los políticos son capaces de alcanzar consensos?

Pues bien, últimamente los políticos han localizado otro tema en que la unidad es necesaria para seguir avanzando. Otro aspecto más en que coinciden PP y PSOE: la intervención en internet.

ace un par de meses nos despachamos con una moción del Senado para regular la neutralidad de la red (concepto este al que ya hemos dedicado varias columnas) aprobada por unanimidad. La iniciativa original correspondió al PP, aunque finalmente fue del PSOE la propuesta definitiva. Gracias a esta iniciativa, el incauto (y en algún caso cómplice) internauta verá protegidos sus supuestos derechos por los políticos.

Y ahora también se han puesto de acuerdo sobre la llamada "ley Sinde", gracias a la cual se protegerá a los artistas y creadores de los mismos incautos (y cómplices) internautas cuyos derechos protegen los políticos con la neutralidad de red. Que nadie bloquee la internet, nadie salvo los políticos cuando lo consideren conveniente.

Hemos de deducir de este consenso en regular la red de redes que a los políticos les preocupa internet. Les preocupa tanto, al menos, como tener bien controlados a los jueces y bien cubierto el riñón para su futuro. Seguramente será por el interés general.

EEUU pone en riesgo internet

Estas labores las realiza la ICANN, un organismo situado en Estados Unidos aunque desde 2009 independiente del Gobierno.

Durante años países tan dignos de confianza como Irán han pretendido que el control de la ICANN pase a la ONU, ante el temor de que al estar radicado en Estados Unidos, el Gobierno pudiera excluir de internet a un país al que considere enemigo, aunque nunca se ha especificado qué sacaría EEUU de semejante acción, cuando precisamente internet es el peor enemigo de los enemigos de los norteamericanos. Semejante excusa para otorgar el gobierno de internet a la mayoría de dictaduras que cortan el bacalao en la ONU me pareció siempre bastante patética. Lo sigue siendo. Pero aunque siga siendo deseable que Naciones Unidas no se haga cargo del chiringuito, quizá convenga empezar a pensar quién podría tener esa responsabilidad.

Estados Unidos sigue respetando el sistema de dominios en términos generales. Ni el Gobierno ni juez alguno han exigido que se eliminen registros del tipo "odioabarackobamamuchomucho.com", si es que tal cosa existiera. Pero ya a finales de 2010 un juez ordenó la retirada de diversos dominios relacionados con productos falsificados, incluyendo en el pack el buscador Torrent-Finder, que no aloja contenido ilegítimo alguno y cumple una labor técnicamente similar a la de Google. Y ahora ha sido Rojadirecta quien se ha visto perjudicada por la retirada de uno de sus dominios, en concreto el punto org.

La pérdida de un dominio ya no es tan dolorosa para un negocio como antaño. La mayoría de la gente accede a los sitios web no poniendo directamente la dirección sino tecleándola en un buscador. Pero aun así el daño es considerable, y no parece lógico que sea la legislación estadounidense la que decida qué dominios se respetan y cuáles no. Ojo, que pese a todo seguramente sea más de fiar que prácticamente todas las demás jurisdicciones. Pero cabría pensar en qué refugio colocamos la gestión de los dominios de primer nivel.

Guste o no, cada país tiene derecho a decidir sobre cómo funciona el invento dentro de sus fronteras. Si un juez español decide que a yahoo.com no se puede acceder desde nuestro país, así habrá de ser. Pero lo que no debería poder decidir es que dicha dirección de internet quede prohibida en Sebastopol también. Si este tipo de decisiones comienzan a generalizarse, no sería de extrañar que surgiera un sistema de dominios alternativo, lo que provocaría una escisión de internet, que dejaría de ser universal.

Desgraciadamente, los legisladores norteamericanos no se están preocupando de proteger el sistema de registros alojado en su país. Al contrario, están apoyando una ley que facilite este tipo de requisas en nombre de la defensa de la propiedad intelectual. ¿Y si nos mudamos mejor a Suiza?

Rubalcaba apunta a internet

No se ha limitado a señalar algo que todos sabemos, que los terroristas utilizan la red para comunicarse y difundir sus mensajes (al igual que usan los teléfonos para hablar, los coches para desplazarse o las casas para esconderse). Muy al contrario, ha afirmado que sin la red no existiría ese tipo de terrorismo al que desde el Gobierno tanto cuesta calificar de "islamista" o "islámico" (sin que esto último quiera decir que todos los musulmanes sean miembros de Al-Qaeda, Hamas, Hizbollah y otras organizaciones similares).

Lo que ha hecho el ministro del Interior es criminalizar la red en su conjunto sin fundamento alguno. Las redes de terroristas que actúan en diversos países, con independencia de sus objetivos y naturaleza ideológica, existen desde mucho antes de la invención de internet. Grupos como la OLP y Septiembre Negro se dedicaban a asesinar, secuestrar aviones o barcos y capturar rehenes en todos los continentes desde antes de que se hiciera algo parecido a comunicar unos ordenadores con otros a través de la línea telefónica. Y no sólo eso. Durante la segunda mitad del siglo pasado, grupos terroristas como ETA, IRA, la Fracción del Ejército Rojo o las FARC colaboraban entre sí y con muchos otros sin necesidad de páginas web y correo electrónico.

Incluso limitándonos al terrorismo islamista, este es también anterior a la red. Sólo por poner un ejemplo, el iraní Hizbollah se fundó entre 1977 y 1979. De hecho, su patrocinador, el régimen de los ayatolás, lleva apoyando a grupos similares en varios países desde que Jomeini tomara el poder en Irán en 1979.

Pero lo más preocupante de las declaraciones de Rubalcaba no es la falta de conocimiento de la historia del terrorismo de la que hace gala. Lo peor es que si un ministro del Interior señala a "internet" como una de las causas de dicho terrorismo, puede tener en mente medidas coactivas para la libertad en la red. Durante la década pasada, y con la alarma mundial causada por los terribles atentados del 11 de septiembre de 2001 en EEUU, en todo el mundo se impusieron normas (en gran medida todavía vigentes) que lesionan los derechos de los ciudadanos en internet (como el secreto de las comunicaciones o la intimidad) al tiempo que no ofrecen una gran eficacia. Máximo ejemplo de eso son la Patriot Act en Estados Unidos junto a la directiva de retención de datos en Europa y su transposición a la legislación de los estados miembros de la UE.

Por tanto, nada bueno se puede esperar. Y menos aún si se tiene en cuenta el poco respeto por los derechos de los ciudadanos en internet que ha demostrado este Gobierno –con el apoyo final de un PP que ha preferido ponerse del lado de los cantantes y demás "culturetas" en vez de junto al resto de los españoles– en todo el asunto de la Ley Sinde.

Esperemos que la declaración de Rubalcaba se quede en una de esas muchas cosas (en numerosas ocasiones escritas por asesores) que numerosos políticos dicen en una conferencia para rellenar tiempo y no señale futuras normas lesivas para la libertad en internet. En definitiva, que tras una "Ley Sinde" con la excusa de los derechos de autor no venga una "Ley Rubalcaba" que traten de justificar con la lucha contra el terrorismo. También en internet hay que luchar contra el terror, por supuesto, pero sin dañar la libertad de expresión o la intimidad de los ciudadanos.

Ideas inapropiables

La propiedad intelectual es una ficción, pues no puede existir un derecho de propiedad sobre "bienes intelectuales". Un derecho de propiedad es un derecho a controlar, un derecho a decidir qué uso debe darse a lo que se posee. Sucede así con los bienes tangibles. Si tengo un derecho de propiedad sobre mi casa, significa que puedo controlar su uso, que puedo decidir quién entra, cómo la decoro, qué se hace en ella, etc. Pero con los bienes "intelectuales", intangibles y no rivales por naturaleza, no ocurre lo mismo.

Si concibo una tostadora innovadora, una nueva fórmula para una bebida energética, una canción o un poema, puedo decidir no contárselo a nadie ni plasmarlo materialmente. Uno es dueño de su silencio, como bien empieza el proverbio. Pero una vez hago pública mi idea, una vez alguien la escucha o la observa sin que medie fuerza ni fraude, ya es tan suya como mía. No puedo decir que una idea que ha sido asimilada por otra persona, originada en mí pero que ya reside en su mente, me pertenece en exclusividad.

Un derecho de propiedad, decíamos, es un derecho a controlar, y no puedo controlar lo que piensa otra persona, o cuándo lo piensa, o cómo lo piensa. Si yo fuera propietario de esa idea podría denunciar a la otra persona por pensar en ella sin mi consentimiento. Podría, de hecho, impedir que esa persona piense en mi idea, del mismo modo que puedo impedir que alguien entre y utilice mi casa. Pero no puedo hacerlo, pues las ideas que una persona tiene en su mente ya forman parte de su pensamiento, con independencia de dónde se hayan originado.

La propiedad intelectual admite implícitamente esta realidad al hacer objeto de protección únicamente la copia o reproducción en bienes tangibles. El autor o inventor de un poema, una canción o una tostadora no puede denunciarte por saber la letra o el mecanismo de memoria, solo puede demandarte si copias la idea en un soporte físico (CD, DVD, papel…) o la reproduces haciendo uso de materiales tangibles (instrumentos, un local, piezas). Pero entonces la propiedad intelectual ya no es un "derecho de propiedad sobre una idea", sino un derecho de propiedad de un bien tangible con respecto a la plasmación de una idea. La propiedad intelectual solo se puede aplicar sobre los bienes tangibles, y en este sentido implica una redistribución de títulos de propiedad difícilmente justificable desde el liberalismo: el propietario de un CD, DVD, papel, instrumentos, local, piezas… deja de controlar de forma exclusiva lo que es suyo, pues ya no puede hacer con ellos lo que quiera. ¿Y cuál es el fundamento de este recorte del derecho de propiedad?

La respuesta no puede ser "la plasmación de una idea que es propiedad de otro", pues sería circular. Ya hemos establecido que las ideas no son apropiables, o que su autor no retiene un derecho de propiedad exclusivo cuando la idea ya ha sido asimilada por la mente de otra persona (que puede haber escuchado u observado ese patrón de información sin utilizar la fuerza ni violar ningún contrato).

Otra forma de exponer el mismo razonamiento: una canción se origina en mi mente y yo la canto en un concierto o en la radio. Otra persona la escucha y memoriza su melodía y su letra. Esa canción está ahora en su mente de forma absolutamente legítima. La canción es mía en origen, pero es de ambos de facto en el presente. La segunda persona da un concierto en un local de su propiedad, con instrumentos de su propiedad, y luego graba esta reproducción en un CD de su propiedad. ¿Está iniciando la fuerza contra alguien? ¿Tengo yo derecho, como autor de la canción original, a exigirle royalties o a silenciarle por la fuerza?

El debate sobre la propiedad intelectual está estrechamente relacionado con el derecho al honor, un "derecho" ampliamente disputado desde el liberalismo. El derecho al honor también es un derecho de propiedad sobre ideas, en particular sobre la idea o imagen que los demás tienen de uno. Esto es, la reputación. Pero nadie puede controlar lo que una persona piensa de otra, luego no puede haber un derecho de control sobre la reputación de uno. Afirmar que somos propietarios de nuestra reputación implica arrogarnos un derecho imposible sobre los pensamientos ajenos, del mismo modo que declararse propietario de una idea implica arrogarse un control sobre un patrón de información que ya ha sido asimilado por otros.

En definitiva, una idea es como los rayos del sol: un bien no escaso, cuya cantidad no disminuye para el resto cuando la consumimos, ni podemos excluir a los demás de su uso. No son físicamente "controlables" y por tanto no pueden ser objeto de "control" exclusivo. No son apropiables.

Paga el canon y calla

Podría demorarse "meses". Hay que reconocer que en este aspecto González-Sinde no mintió, aunque sí trató de tomar por idiotas a los diputados y a los ciudadanos al decir que trataría de actualizar la normativa "lo más rápidamente posible", puesto que se dio a sí misma medio año para cambiar las cosas. Sin embargo, en el resto de los puntos salta a la vista la ausencia de sinceridad de lo que dijo la ministra hace más de tres semanas.

Se está negociando la reforma de la compensación por copia privada, eso es cierto, pero aquí no va a haber eficacia (excepto, con toda seguridad, para la SGAE y demás entidades de gestión), ni mucho menos consenso. Sobre esto último, el Gobierno está dispuesto a reunirse, y lo hace, con las "fuerzas vivas" del canon. Quienes han acudido al primero de los encuentros son las sociedades de gestión de derechos de autor, que se embolsan el canon, y Ametic. Sobre esta última hay que destacar que es una patronal (surgida de la fusión de otras dos) presentada en sociedad hace unas semanas por el Ministro de Industria, Pablo Sebastián, y cuyos miembros se van a ver beneficiados por los jugosos fondos de la prórroga del Plan Avanza 2. En concreto, para este año están presupuestados 1.116 millones de euros. Dudamos de que ante estas cifras, que además están pidiendo que se incrementen, estos señores quieran ser un incordio en sus negociaciones por el canon.

Quienes por el momento no han sido llamados a la mesa de negociaciones son las asociaciones de internautas, de consumidores y Apemit, la asociación de pequeñas y medianas empresas de informáticas afectadas de forma negativa por la compensación por copia privada. Dicho de otro modo, quienes pagan el canon o a quienes les destroza su cuenta de resultados no tienen derecho a voz ni voto en tan grave asunto. Al menos, por el momento. Lo que hay por ahora hacia el común de los españoles con respecto al canon es un puro y duro: "calla y paga". Y lo más seguro es que esto se mantenga.

Por si queda alguna duda de cuál es el papel que corresponde a quien sufre el canon, el Gobierno ni se ha molestado en decir cuándo podrán participar en las conversaciones. Quienes se han encargado de ello han sido los representantes de las entidades de gestión y de Ametic. Ambos han dicho que la participación de las asociaciones de internautas y Apemit tendrá lugar cuando lo marque la ley. Suena a pitorreo. Ninguna norma jurídica marca el momento en el que este tipo de organizaciones deben entrar en juego en unas negociaciones que, se supone, son a varias bandas. Pero el representante de la SGAE y sus hermanas han ido más allá, se han atrevido a indicar que los que todavía no tienen voz podrán hablar "en el momento adecuado". Le ha faltado decir que eso será cuando ya esté todo decidido.

En resumen, como señalábamos más arriba, el mensaje a los ciudadanos y a quienes luchan por disminuir el abuso que supone la compensación por copia privada es claro: "paga el canon y calla".

Antonio José Chinchetru es autor de Sobre la Red 2.0.

La denominada Ley Sinde

Permítaseme comenzar este análisis de la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), la llamada Ley Sinde, con tres preceptos constitucionales que justificarán alguno de los epítetos con los que calificaré a los defensores de esta reforma legal. Trataré de evitar, más allá de lo necesario, la excesiva cita legal, que embarulla.

Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 18.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Estos justifican, prima facie, mi oposición a los preceptos de la Ley Sinde que de seguido analizaré, centrándome, para ello, en los dos aspectos más llamativos, o quizá más chocantes, de la disposición final segunda de la LES.

El primero es el establecimiento de la obligación de ceder datos de carácter personal a un organismo administrativo (apartado dos de la disposición final); el segundo, y más llamativo, es la creación de un órgano administrativo indeterminado, con facultades para cerrar páginas webs (apartado cuatro de la disposición y pretendido nuevo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual).

En lo que atañe a la obligación de cesión o de identificación que pretende establecer, hay que señalar que es abiertamente contrario a la normativa de protección de datos en vigor, no sólo en España sino también en la UE. En este sentido, conviene señalar que la cuestión ya ha sido resuelta, de facto, por el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de finales de 2007, en la que afirmó, rotundamente, que el acceso a dichos datos sólo podría llevarse a cabo con autorización judicial y bajo supervisión de los tribunales, lo que, sin duda, obedece a elemental principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Dicha sentencia no nos es desconocida a los juristas españoles, ya que respondió a cuestión prejudicial planteada por un Tribunal español a solicitud de una entidad de gestión de derechos de autor frente a Telefónica, que se negó a ceder esos datos.

Aun así, la normativa interna española es más restrictiva en lo que atañe a los datos de carácter personal, a su custodia y acceso, de tal forma que la cesión de datos pretendida en este ámbito sería incluso delictiva en cualquier otro supuesto. Véanse, al efecto, artículos 197 y siguientes y concordantes del Código Penal que sancionan esa cesión de datos. Y, lo que es más grave, el arriba citado artículo 18.3 de la CE es vulnerado frontalmente, ya que exige que dicho acceso a los datos sólo se realice tras la correspondiente resolución judicial.

 Así pues, el legislador, en su furibundo afán por proteger los derechos de autor, santifica una conducta delictiva para que sus ahijados se vean beneficiados, y contraviene frontalmente la Constitución. ¿Cómo llamaríamos a eso? Prefiero hablar de analfabetos funcionales que ni se han leído la Constitución antes que pensar que estamos en manos de delincuentes que desprecian las más elementales normas jurídicas. Vuelvan arriba, léanse el 18.3 de la CE y califiquen; el idioma español es lo suficientemente rico.

Con todo, lo más llamativo y censurable es que se pretenda otorgar a un organismo administrativo facultades que ni las fuerzas del orden poseen en relación con la reprensión de los delitos contra la propiedad intelectual. Así, se pretende que una Comisión creada ad hoc sancione conductas indeterminadas con el cierre de páginas web.

Lo que, tal cual, no es que sea un disparate, sino totalmente antijurídico y contraviene cuantos preceptos, legales y constitucionales, podamos pensar aplicables. A título de ejemplo: tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, principio de legalidad, prohibición de tribunales de honor, etc.

Volvamos arriba, la Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad. Y se dirán qué quiere decir esa expresión tan rimbombante; pues es bien sencillo. La Constitución garantiza que no se tomen decisiones que afecten a nuestros derechos porque sí, sin justificación y de forma arbitraria. Exige que, por ejemplo, una sanción esté debidamente fundamentada. Puesto en consonancia con el artículo 25.1 –que requiere que, para sancionarnos por una conducta, ésta esté determinada previamente como sancionable–, hace que la facultad de la Comisión de la Propiedad intelectual de "adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador" sea abiertamente contraria a lo establecido en el artículo 9 y en el artículo 25 de la Constitución en lo que atañe a la interrupción del servicio. Además, raya el paroxismo en la retirada de contenidos, que es censura previa prohibida por el artículo 20.2 de la CE.

Ni que decir tiene, por obvio, que todas esas medidas deben residir en el poder judicial, y no en un órgano administrativo, pero lo que es más sangrante es que todas esas medidas frente a la infracción de los derechos de autor ya están residenciadas en los Tribunales en la actualidad, tanto en sede civil como en sede criminal. Realmente, lo único que pretende esta ley es evitar el control jurisdiccional previo y facultar a la Administración para que lleve a cabo esa labor sin control previo de ningún tipo, y lo hace en un momento en que la justicia está acotando los derechos de autor a sus justos límites –y lo que nos queda por andar–.

Hablábamos de defectuosa técnica legislativa. Y es defectuosa técnica legislativa, como la gran mayoría de la llevada a cabo en las dos últimas legislaturas, por cuanto se está prodigando en leyes especiales que crean guetos jurídicos con normas contrarias a los principios generales, y que, con buena intención –no siempre– y nulo acierto –casi siempre–, crean leyes a impulsos de la actualidad y de los grupos de presión, que por la inaplicación de los principios esenciales de nuestro ordenamiento, son ineficaces en extremo. Véase la Ley de Violencia de Género, del Matrimonio entre personas del mismo sexo, etc.; leyes que en lugar de solucionar problemas los agravan por falta de rigor y conocimiento de sus padres.

Me atrevo a aventurar, que aunque traten de sacar adelante esta reforma, no prosperará, al menos en estos aspectos esenciales que son profundamente inconstitucionales.