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Etiqueta: Ley Trans

Algunas consecuencias indeseadas (¿?) del cambio registral de sexo

Ya durante la tramitación parlamentaria de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, denominada “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, comenzaron a avanzarse distintas posturas ante las disposiciones, pretendidamente normativas, que introducían la mera voluntad[1] como criterio definitivo para la asignación de sexo en el Registro Civil.

Con precedentes en países como Canadá, Argentina y Chile, un proyecto de ley autorreferenciado, botado como ariete legislativo dentro del escatológico proceso en marcha, había dado que hablar como pocos. Contiene 81 largos artículos y numerosas disposiciones adicionales, finales – que reforman a discreción aspectos civiles y administrativos de numerosas leyes – transitorias y derogatorias. Aborda tantos aspectos, incluida la lengua española, que resulta imposible escudriñarlos todos en un breve análisis de urgencia[2].

¿Es el registro irrelevante?

Desde el punto de vista de algunos, la consignación en un Registro estatal del sexo de una persona sería una cuestión más bien irrelevante. Además, continúa el argumento, después de las reformas legislativas que han impuesto la discriminación ante la ley, en este caso a favor de las mujeres[3], conviene que los hombres preteridos aprovechen la ocasión.

Si ya no tiene sentido la biología en la ley para la publicidad registral del sexo de las personas, reduzcamos al absurdo las consecuencias de establecer discriminaciones legales contra de los hombres “convirtiéndonos” en mujeres a efectos legales.[4]

Fuente de prueba

En contra de esas suposiciones, en primer lugar, cabe argüir que el registro civil no es un órgano del Estado completamente administrativo. De hecho, aunque depende del Ministerio de Justicia, su función de inscribir y publicar hechos fundamentales de la vida de las personas[5] lo convierten en una fuente de prueba de situaciones básicas para el tráfico jurídico, tal como se desarrolla en la realidad.

En la medida que publica hechos que condicionan o modulan la capacidad civil y la responsabilidad, la inscripción debe someterse a un control de veracidad mínimo de los mismos[6]. De lo contrario, no podrá garantizarse de forma razonable la seguridad de las relaciones jurídicas privadas. Dicho de otra manera, las personas que confían en lo que publican los registros para contratar también merecen una protección frente a potenciales engaños.

No olvidemos, por otro lado, que la rectificación de la mención del sexo (art. 49) comportará la adecuación de los documentos oficiales de identificación – DNI o pasaporte- así como la reexpedición de títulos, a la mención registral relativa al sexo.

Los fundamentos del Registro Civil

Pues bien, al menos en lo que respecta a estas personas que rectifiquen la mención a su sexo que contiene su inscripción de nacimiento por su reversible deseo, la ley destruye los fundamentos sobre los que descansa el Registro Civil y ofrece una patente de corso a potenciales estafadores.

Otra cuestión no menor viene determinada por las consecuencias para quienes intenten reducir al absurdo de la ley de marras en el ámbito interno español, sin calibrar sus repercusiones en el ámbito de las relaciones internacionales, públicas y privadas.

Paso fronterizo

Con esto simplemente quiero llamar la atención de las cuitas de aquellas personas que tengan que atravesar fronteras con control de pasaportes, en el resto del mundo donde los desvaríos posmodernos no significan nada, más allá de la dudosa pervivencia de las competiciones deportivas consideradas hasta ahora femeninas.  

¿Qué van a hacer, por ejemplo, los españoles cuyos pasaportes indiquen un sexo llamativamente diferente del que aparentan, si en un puesto fronterizo se les impide la entrada por intentar engañar sobre identidad al guarda de fronteras?


[1] Esto es, la “autopercepción de sexo” en la insidiosa terminología posmoderna.

[2] Razón por la cual no voy aludir a la regulación de las transiciones sexuales de personas, ni a la mayoría de los aspectos que aborda esta ley.  Por lo demás, a pesar de las manipuladoras referencias a convenios internacionales de su exposición de motivos, ofrece graves visos de invalidez, desde la perspectiva constitucional y del derecho comunitario europeo.

[3] Singularmente las leyes de medidas de protección integral contra la violencia de género y para la igualdad efectiva de mujeres y, más recientemente, la autodenominada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

[4] Confieso que hay que aquellos que postulan “la deconstrucción de las categorías “hombre” y “mujer”, con el totalitario posmoderno Foucault como inspirador, me tienen perplejo.

[5] Desde los detalles del nacimiento, donde el sexo ocupa un apartado destacado, pasando por el matrimonio, las tutelas o los fallecimientos.

[6] Como traducción de esa llamada “autopercepción” caprichosa como único criterio de veracidad, el apartado 3 del artículo 41 de la Ley establece: “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.“

Irene Montero contra el deporte femenino

omo no podía ser de otra manera, la ley que impulsa Podemos para convertir la transexualidad en otro asunto con el que dividirnos entre buenos (ellos) y malos (la pérfida derecha, toda ella extrema y peligrosísima) se limita a importar punto por punto todas y cada una de las cruzadas de la izquierda norteamericana de los últimos años. Al segundo siguiente de que el Supremo norteamericano ilegalizara la prohibición del matrimonio homosexual, las políticas de identidad pasaron a centrarse en los llamados “transgénero” a sangre y fuego. Y se han llevado por delante muchas cosas, entre ellas el deporte femenino.

Si puedes competir en la categoría femenina simplemente porque has decidido que eres una mujer, todas las competiciones femeninas dejan de tener sentido. Los hombres poseen enormes ventajas físicas sobre las mujeres a partir de la pubertad, que no desaparecen por mucho que firmes un papel en el que declaras que ya no lo eres.

Esas diferencias pueden no ser tan importantes en nuestro día a día para quienes trabajamos delante de un ordenador y hacemos ejercicio de guindas a brevas, pero en el deporte son cruciales. En la élite resulta aún más obvio: no hay más que echar un ojo a las diferencias en las marcas de unos y otras. Florence Griffth-Joyner mantiene el récord de los 100 metros lisos desde 1988, con un registro de 10.49 que de hecho resulta más que sospechoso de haber sido logrado gracias a un error de la organización, que no contabilizó un viento trasero incompatible con una marca legal. Pero tomándola por buena, en 2018 había 35 hombres que tenían esa cifra como récord personal. Estaban empatados en el puesto 768 del ránking mundial.

Hay quien discute que esto sea así también en deportes más técnicos; aunque buscando quizá podríamos encontrar alguna excepción, lo cierto es que tenemos muchos ejemplos de que no es cierto. Selecciones de fútbol femeninas se han visto humilladas por juveniles masculinos que muy probablemente nunca llegarán a nada; las hermanas Williams, leyendas del tenis femenino, jugaron a finales de los 90 con un jugador situado más allá del puesto 200 de la ATP, que las venció con facilidad. Hasta el curling de las narices tiene campeonatos específicos para mujeres: por algo será.

Hay que recordar que pequeñas diferencias a nivel estadístico entre sexos pueden exacerbarse en los extremos de una distribución estadística, y los deportistas de élite se sitúan obviamente en uno de esos extremos, de ahí que las distancias sean mucho mayores en la alta competición que echando un partido entre amigos.

De ahí podría venir la única defensa que ésta ley podría tener, que admite –qué remedio—no permitir la participación de transexuales y transgénero en la categoría femenina en aquellas competiciones regidas por normas internacionales que lo impidan. Quienes piensen que esto lo arregla todo, porque sólo se admitiría esta participación en competiciones nacionales de poca importancia, que lo piense dos veces.

En primer lugar porque la presión moralista está haciendo que se relajen las reglas en muchos deportes: ahí tienen a Rachel MacKinnon batiendo récords mundiales de ciclismo en pista. Y segundo, porque hasta la deportista más exitosa ha empezado desde abajo, y nada resulta tan desmoralizante y destruye la motivación como saber que da lo mismo lo mucho que te entrenes y te esfuerces si el mejor puesto al que puedes optar en una competición es el primero que no esté ocupado por un transexual.

Es más, si las feministas de verdad se toman en serio aquello de la necesidad de tener modelos a seguir en todos los campos que inspiren a las mujeres a optar por esas carreras profesionales, ¿cuántas abandonaran antes de empezar si los puestos antaño reservados para las mujeres ahora son ocupados por transexuales?

No hay ámbito donde quede más clara la ficción que esta ley quiere sacralizar como verdad indiscutible que el deporte. Si alguien con un cuerpo masculino puede ser declarado mujer con sólo firmar un papel, el deporte femenino deja de tener sentido. Actualmente se mantienen dos categorías separadas de hombres y mujeres para que éstas últimas puedan competir, aspirar a triunfar y ver su talento y su esfuerzo reconocidos.

Si empiezan a ser hombres que han cambiado de sexo quienes dominan el deporte, carecerá por completo de interés y, sobre todo, pasará de ser femenino a ser otra cosa. Ese es el proyecto de la feminista Irene Montero por la igualdad.