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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Sobre la proporcionalidad en la defensa

Resulta ilógico hablar de proporcionalidad en la defensa. Por tanto, uno tiene derecho a defenderse de una agresión criminal como considere oportuno tras su inmediata valoración de la situación.

Antes que nada, definamos los conceptos. Entiendo como defensa las acciones que lleva a cabo una persona, en el momento en que está siendo agredida por un criminal, con el objetivo de poner fin a la agresión. Y además doy por supuesto que en la defensa se pueden emplear armas, como sería de esperar en una sociedad libre. Por otra parte, entiendo como criminal a todo aquél que intenta robar o destruir alguna de las propiedades de una persona; en términos generales, a todo aquél que actúa sobre una propiedad sin el consentimiento de su propietario.

Los defensores de la tesis de la proporcionalidad afirman que la defensa debe ser proporcional a la agresión sufrida. Dicen, por ejemplo, que no siempre tengo legitimidad para defenderme con un arma. En función de lo que el criminal me quiera robar o hacer, me deberé defender de una manera u otra. Por ejemplo, mi defensa no debería ser la misma si me intentan robar el coche, si me intentan robar el ordenador o si intentan matarme. Estos tres casos se consideran diferentes.

Lo que se deduce de forma lógica del principio de proporcionalidad en la defensa es que se establece una ordenación de mis propiedades de forma jerárquica en función de su valor. Es decir, se entiende que tenemos unas propiedades que tienen más valor que otras, y esto determinará los medios que utilizo en mi defensa. Por ejemplo, un defensor de la proporcionalidad diría que si te están intentando robar el coche no puedes defenderte con un arma porque no sería proporcional. Suponen que sólo sería legítimo defenderse con un arma si se amenazara claramente tu vida, porque en este caso la defensa sería proporcional a la agresión.

Dado que la valoración que se hace de mis propiedades es fundamental, ya que va a determinar mi defensa, vemos que el error que comete la tesis de la proporcionalidad es que afirma indirectamente que:

  1. Un objeto concreto tiene el mismo valor para todas las personas. El valor de un bien es intersubjetivo.
  2. Unos objetos son más valiosos que otros. Esta jerarquía también es intersubjetiva.

Pero, sin embargo:

  1. El mismo objeto puede tener distinta valoración de una persona a otra. Un mendigo y yo no valoramos de la misma forma un plato de comida.
  2. Los objetos no tienen valor objetivo intrínseco, por lo tanto no se puede decir que unos sean más valiosos que otros.

Queda claro que la valoración es subjetiva y la debería establecer el dueño de las propiedades. Por tanto, no tiene sentido que nadie afirme que para mí tiene más importancia mi coche, mi ordenador o mi vida, porque eso lo determino yo.

Lo que habría que preguntarse es quién establece el valor de mis propiedades cuando me agreden, quién es el que valora mis propiedades en ese momento. La aberración principal implícita en el argumento de la proporcionalidad es que la valoración de mis propiedades no la realizo yo. Me es ajena. El acto subjetivo que establece la importancia que tienen mis distintas propiedades para mí lo realizan los demás.

Lo absurdo es que, cuando el criminal me agrede, mi defensa se debe amoldar a lo que me roba, y el valor de lo que me roba no lo establezco yo sino el criminal al actuar. El que determina cómo me debo defender es el propio criminal, porque en base a lo que él elige robarme yo debo defenderme. Incluso el criminal es consciente de lo que roba, y sabe que "tendrá derecho" a ser repelido de una determinada manera. Por tanto, lo que importa es su valoración y no la mía. Puede que sea la socialmente aceptada, pero él la "materializa" y cobra sentido en su acción criminal.

¿De dónde viene este error tan común y tan arraigado? De valorar las propiedades de los demás en base a su valor monetario o nuestra propia escala valorativa. Cuando decimos que un ordenador no tiene tanto valor como un coche, lo que queremos decir es que éste último cuesta mucho más dinero. Pero mis propiedades no deben tener ningún valor específico para los demás. Para ellos, el único valor que deben tener es nulo, es decir, que no tengan ningún incentivo para apoderarse o actuar sobre ellas. Debe llevar a la gente a asumir que todas mis propiedades son intocables por igual. De cara al resto del mundo, yo puedo sufrir la pérdida de cualquier propiedad en igual proporción, es decir, absoluta.

Ni siquiera se deriva de ninguna ley natural que yo tenga que valorar más mi vida que el resto de mis propiedades o cualquier otro fin. Puede causar sorpresa, pero la preservación de mi vida no deriva de ningún principio o axioma ético. De hecho, mi vida también puede subordinarse a un fin que yo considere que tiene más valor que mi propia vida en un momento dado. Véase, por ejemplo, los siguientes casos: terroristas suicidas que mueren por su religión, militares y guerreros que mueren por su patria, personas que prefieren morir antes que ser esclavizados por un opresor, los padres que dan la vida por sus hijos, etc.

En definitiva, de cara al criminal todas mis propiedades deben tener el mismo valor para mí: absoluto. Es decir, completamente intocables en toda circunstancia. No debería haber distinción entre ellas. El criminal debería valorar igual mi manzana, mi coche o mi vida.

El hecho de que mis propiedades me pertenezcan y que sea yo el que establezca la valoración sobre ellas, hace que deba ser yo el que decida hasta donde llevo mi defensa en caso de sufrir un acto criminal. Además, la implicación lógica de lo anterior es que el uso de armas en mi defensa será siempre legítimo porque debe ser la víctima la que decida el grado de su defensa y no el criminal. Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, trata y hace mención a los derechos naturales que la víctima tiene en el momento de ser agredido, es decir, cuando no se tiene tiempo de acudir a un juez que solucione el conflicto:

Esto hace que sea legal que un hombre mate a un ladrón que no le ha hecho el menor daño, ni ha declarado su intención de atentar contra su vida, sino que, haciendo uso de la fuerza, lo ha puesto bajo su poder para arrebatarle el dinero o lo que le plazca.

[…]

Así, a un ladrón […] puedo matarlo cuando se dispone a robarme, aunque sea mi caballo o mi saco, porque la ley, que fue hecha para mi protección, cuando no puede interponerse para defender mi vida de la fuerza que de hecho me amenaza –vida que, si pierdo, no es susceptible de reparación alguna–, me permite defenderme a mí mismo, y ejercer el derecho de guerra y la libertad de matar al agresor. Pues el agresor no me concede tiempo para apelar a nuestro juez común, ni para la decisión de la ley remedie un caso en el que la pérdida puede ser irreparable.

Evidentemente, si una persona me quita una manzana no le voy a disparar, pero esto no es porque me haya robado una "simple manzana", sino porque yo a ese objeto concreto llamado manzana no le doy valor. No lo veo necesario. En caso de que la manzana fuese de oro y/o fuera una herencia de mis abuelos con alto valor sentimental, entonces no dudaría en aplicar la fuerza máxima. Cuando decimos que por una manzana no vas a disparar a alguien, es porque consideramos que generalmente una manzana no suele tener valor para casi nadie. Pero ¿qué pasaría si en vez de intentar robármela a mí se la intentaran robar a un mendigo o a una persona que sólo tenga para comer esa manzana? ¿Acaso el mendigo no podría disparar al criminal?

El caso que mejor muestra lo absurdo e inconsistente de la proporcionalidad sería si se viese a alguien entrar en mi casa. ¿Cómo aplicaría la proporcionalidad si no sé lo que va a hacer? Habría que adivinar el futuro. Lo lógico sería defender que no hay ninguna justificación para que nadie entre en mi casa bajo ningún concepto sin mi consentimiento, y no pretender que yo esté obligado a conocer las intenciones del allanador.

Pero es que, además, existe actualmente una asimetría total de información entre el criminal y la víctima. Él sabe el grado de proporcionalidad de mi defensa, pero yo no sé el suyo. En el ejemplo anterior del allanamiento de morada, el criminal sabe que a mí no me está permitido tener armas de fuego y que sólo me puedo defenderme "físicamente". Conoce mis medios de defensa. Pero yo no conozco los suyos: yo no sé si cuando le grite o trate de pararlo, él va a sacar un arma y defenderse con ella. Estoy totalmente indefenso frente al criminal. El agresor siempre se defiende con superioridad. Él puede defenderse sin proporcionalidad mientras que yo no.

Quiero dejar claro que estoy analizando la cuestión de la defensa y no la del castigo. Por castigo me refiero a la aplicación de una pena al agresor que tiene por objetivo la reparación o restitución del daño que la víctima ya ha sufrido. En este caso, sí que tiene sentido hablar de proporcionalidad, por lo que la pena debería ser proporcional a la agresión. Pero como he comentado antes, yo trato aquí la cuestión de la defensa, es decir, los medios que pongo en el momento de la agresión criminal para conseguir que ésta cese. Y en esta situación, plantear la proporcionalidad carece de sentido.

Una sociedad justa y libre es aquella en la que la victima puede defender su propiedad (que es absoluta) de un criminal. En el momento en que alguien se convierte en criminal pierde sus derechos. No debe haber justificación para un acto criminal. Seré yo en el momento de la agresión el que aplique la proporción en base a mi valoración de mis propiedades. Debo tener la libertad de ser juez de mi propia causa. El criminal debería estar a expensas de mi valoración, y no yo de la suya, pues como señaló sabiamente Locke, "a ese riesgo se expone con justicia quien introduce el estado de guerra y dentro de él es agresor".

Sobre lo absurdo de la política y sus leyes

A poco que nos fijemos, observaremos en el día a día el elevado grado de incumplimiento social que generan ciertas leyes y regulaciones, cuyo principal rasgo consiste en la incoherencia de sus contenidos y la ineptitud de sus autores, que no son otros que nuestros afamados y privilegiados representantes políticos.

En los últimos días ha estallado la voz de alarma en torno a la existencia de ciertas prácticas abortistas de carácter ilegal que, al parecer, estaban mucho más extendidas en España de lo que comúnmente se esperaba. La cuestión de fondo a tratar aquí no radica en la conveniencia o no de que una mujer pueda disponer libremente de su cuerpo a la hora de decidir la interrupción de su embarazo más allá de los plazos legalmente establecidos o médicamente razonables, sino en constatar el hecho de que las leyes, en muchos casos, no responden a su auténtica finalidad: establecer un marco de convivencia común acorde con las prácticas que se desarrollan en el seno de la sociedad.

El denominado Estado de Derecho, al derivar exclusivamente de las directrices ideológicas que marca un determinado Gobierno, se convierte en una realidad virtual que poco o nada tiene que ver con lo que sucede diariamente en la práctica, que no es otra cosa que el incumplimiento reiterado de la normativa vigente. Así, por ejemplo, la Ley Antitabaco nació con el objetivo de restringir hasta el extremo los espacios aptos para fumadores con la ilusión de que dicho hábito se acabaría viendo reducido con el paso del tiempo. Sin embargo, el consumo de este producto nocivo se mantiene en niveles muy similares al de las etapas previas a la entrada en vigor de la citada normativa.

Los jóvenes españoles, menores de edad, siguen abrazando además este hábito sin mayores dificultades a pesar de su prohibición. La medida ideada para controlar el acceso a las máquinas expendedoras en los locales de ocio, consistente en un pequeño dispositivo de control remoto que ha de ser activado por los camareros para poder comprar una cajetilla, se ha convertido en un artilugio ciertamente incómodo, tanto para el profesional como para el consumidor, hasta tal punto que su uso generalizado ha acabado por ser desterrado en numerosos bares, restaurantes y pubs de nuestra geografía. En los banquetes y en las bodas se sigue fumando, como no podía ser menos, al tiempo que un creciente número de locales obligados por ley a establecer espacios separados para fumadores y no fumadores han optado definitivamente por ignorar la normativa, dados los perjuicios que estaba provocando a sus negocios.

Mucho más grave y paradójico resulta la extensa legislación penal referida al uso y distribución de drogas. Y es que, a pesar de las amplias restricciones legales impuestas en este ámbito por la clase dirigente, España tiene el dudoso honor de encabezar el ranking mundial en cuanto al consumo de estupefacientes tales como el cannabis, la cocaína o el éxtasis, entre otros. La guerra contra las drogas emprendida por el Gobierno está perdida desde el inicio, pero ello no ha propiciado ni siquiera la apertura de un debate público sobre la despenalización de este tipo de prácticas, cuya persecución desperdicia un ingente volumen de recursos públicos cada año.

El elevado incumplimiento de las normas de tráfico constituye otro ejemplo claro y evidente del distanciamiento que persiste entre las reglas que emanan del poder legislativo y la realidad que se deriva de la práctica social. Los límites de velocidad impuestos sobre las carreteras nacionales son más acordes a una señalización viaria del siglo XIX que a una propia del siglo XXI, en donde los vehículos presentan una creciente potencia y mayores niveles de seguridad.

Ámbitos tales como el urbanismo o el fraude fiscal reflejan igualmente que las leyes vigentes animan a los ciudadanos a bordear una normativa que no puede ni debe ser considerada como justa, ya que ésta apenas logra imponer la superioridad moral y ética que precisa para poder ser socialmente respetada. El problema de fondo es que el Derecho positivo nace con el fin último de moldear al antojo de la clase política los roles y prácticas que desempeñan los individuos en su vida cotidiana. La reciente Ley de Igualdad o la aberrante prohibición impuesta a los padres de poder corregir con un cachete a sus hijos son los penúltimos capítulos de una errónea concepción acerca de la formación de las leyes que han de regir en una sociedad.

El Estado de Derecho y, por lo tanto, lo que ha de entenderse por Justicia, nada tiene que ver con el actual modo de legislar que ostentan los gobiernos democráticos. Una ley es justa cuando los sujetos obligados a su cumplimiento la asumen como tal al considerarla razonable y conveniente para el correcto funcionamiento de la vida en común, de tal modo que su quebranto supone, en esencia, una excepción digna de ser condenable y condenada. Mientras que en la actualidad sucede más bien lo contrario: la excepción (el incumplimiento de la norma) constituye la regla.

Lo que el canon oculta

El canon se mantiene. Es normal, el apoyo de cantantes, actores y demás "culturetas" es algo muy valioso para el frente anti-PP formado por el PSOE y sus aliados.

Pero todo el debate del canon y la chulería de la ZGAE, que ha hecho que la atención sobre la votación de la LISI se centre en este punto, ha tenido además el efecto nocivo de ocultar otras cuestiones muy importantes. En especial, ha permitido que no se hable de la amenaza para la libertad de expresión en la Red que supone esta norma. Afortunadamente, y ante lo escandaloso que resultaba dar ese poder censor a los Teddy Bautista Boys, se retiró el artículo 17 bis de la norma, que otorgaba a las entidades de gestión de derechos de autor un poder increíble, que les hubiera permitido ordenar la retirada de contenidos de una web u obligar a los proveedores a desconectar a un usuario.

Sin embargo, se mantiene el artículo 11. Este permite que una autoridad administrativa ordene el cierre de un sitio web siempre que esta medida "no atente" contra la libertad de expresión. En primer lugar, en ningún lugar se dice quién decide cuando existe dicho atentado contra una libertad tan importante como la contemplada en el Artículo 20 de la Constitución Española. Si no se aclara que son los tribunales de Justicia los únicos capacitados para hacerlo, puede ocurrir que sea la misma autoridad que ordena la retirada de unos contenidos determinados la encargada de decidir si esa orden es contraria a la libertad de expresión.

Además hay que tener en cuenta que cualquier web puede ser equiparada a una publicación en papel o a un medio de comunicación audiovisual (según el tipo de contenidos que contenga), o incluso a una mezcla de ambos. De esta manera, cualquier sitio de Internet merecería las mismas garantías respecto a la libertad de expresión que otros tipos de medios. Sin embargo, ni el Ejecutivo en su propuesta de Ley ni el Legislativo durante la tramitación y aprobación de la LISI ha tenido en cuenta esta posibilidad, que dejaría la posibilidad de retirar contenidos de la web tan sólo en manos de los jueces.

El mantenimiento de la compensación por copia privada es grave, pero lo que el canon (o el debate sobre el mismo) oculta también. Con esta ley, los españoles hemos perdido libertad de expresión.

Áreas de desprotección pública

Ocurrió el pasado 9 de diciembre. Un joven de 24 años, devorado por el odio a los cristianos, se dirigió a una iglesia en Arvada, Colorado, con el deseo irrefrenable de saciar su inquina. Iba armado y fue con la intención de matar a cuantos les permitiera su munición. Segó la vida de dos personas, pero antes de que pudiera ir a más una mujer voluntaria, que iba a echar una mano a la Iglesia, le detuvo de varios balazos. No le mató; tuvo que ser él mismo quien lo hiciera. El asesino sólo llegó a avanzar 50 pies, según los testigos.

Esta terrible historia no ha ocupado los informativos y los periódicos de todo el mundo por un sencillo hecho: en aquél lugar estaba permitido llevar armas y quiso la fortuna de que una ex policía de Minneapolis que llevaba su arma estuviese ofreciendo su tiempo a aquella iglesia. ¿Cuál hubiese sido la historia de ser una Gun free zone, es decir, una zona en que se prohíbe tener armas?

Podría haberse parecido a la noticia que sí alcanzó hasta el último rincón del planeta; al menos hasta donde alcanzan los medios de comunicación. Me refiero al pavoroso tiroteo de Omaha, en que murieron ocho personas. O el de la Universidad Técnica de Virginia, en que una nueva víctima del odio segó la vida de 32 personas. Por supuesto, también a la Columbine School, masacre a cuyo recuerdo se filmó la gran película Elephant y el más conocido bodrio de Michael Moore. También al tiroteo provocado por otro sociópata en la cafetería Luby’s, en la localidad tejana de Killeen, en que perdieron la vida 23 personas. Todas esas masacres comparten la atención mundial de los medios. Pero también comparten una característica común: en todas estaba prohibido llevar armas. Eran Gun free zones. Eran áreas de desprotección pública.

Cada uno de estos atentados indiscriminados sirve a la práctica totalidad de los medios de comunicación la oportunidad de transmitir la idea de que todas estas tragedias se produjeron porque allí, en Estados Unidos, hay libertad de armas y además que si su uso se controlara estrictamente o se prohibiese tales masacres apenas tendrían lugar. Un mínimo de consideración con las víctimas debería ser suficiente como para que cada uno de nosotros nos tomáramos en serio este problema. Lo suficiente, al menos, como para no aceptar cualquier opinión sin haber reflexionado un mínimo sobre ello.

La mayoría de los muertos en tiroteos públicos se produce en las Gun free zones. La razón es muy sencilla. Por un lado los asesinos son más racionales de lo que podamos pensar en un principio, y se lo piensan antes de llevar a cabo su crimen múltiple si se les puede detener de un balazo. Incluso si tienen planeado suicidarse, no querrán morir sin cumplir antes sus planes de muerte. La segunda razón es que, cuando lo hacen, cuando descargan sus armas en un espacio en que potencialmente cualquier otra persona está armada, siempre hay alguien que le detiene, dando fin a la suma de cadáveres.

Suzanna Gratia Hupp lo sabe muy bien. Aquél 16 de octubre de 1991 en que estaba con sus padres en la cafetería Luby’s ella dejó su arma en el coche. Sabía que se dirigía a un área donde estaba prohibido llevarlas y ella no quería incumplir la ley. Cuando vio al asesino acercarse a su mesa, su padre se levantó para reducirle y salvar a su familia. Él recibió un balazo mortal, como ocurrió acto seguido a su mujer. Suzanna declaró más tarde sentirse arrepentida de haber obedecido la ley. No fue el caso de un policía que, en febrero de este año, llevaba su pistola en el Trolley Square Mall, un centro comercial de Utah. Reconoció en seguida el característico sonido de los disparos, pese a que estaba en el extremo opuesto del asesino, a tres minutos y cinco vidas de distancia. No hubo una sexta, aparte del asesino, porque este policía le alcanzó de un disparo. Dos estudiantes armados libraron a la Appalachian School of Law de ser mundialmente conocida, gracias a que detuvieron a otro asesino en masa. Con su acción limitaron el número de muertes a tres inocentes víctimas. Y eso que tuvieron que salir del edificio para coger el arma con que le detuvieron.

Habrá quienes mantengan sus posiciones más restrictivas, pese al respeto a las víctimas que se producen en las zonas libres de armas y que se podrían haber evitado de estar abierta la posibilidad de encontrarse con un buen ciudadano armado. Es evidente que lo único que logran es que los ciudadanos que siguen la ley queden sin medios para la protección, mientras que quienes están dispuestos a matar a los demás no tendrán escrúpulos, evidentemente, en saltarse tan ridícula restricción.

Pero aún pueden argumentar que, de prohibirse por completo el uso de armas, estos asesinos jamás hubiesen llevado a término sus mortíferos planes. No obstante, una mínima atención a la realidad les hará ver que quien necesita un arma para cometer un crimen la conseguirá, ya sea dentro de la ley, ya sea fuera. El tráfico de drogas está prohibido en España. ¿Quiere ello decir que no hay tráfico de drogas en nuestro país? Hay una enorme distancia entre la prohibición de un comportamiento y su erradicación, cuando éste forma parte de los planes de las personas. ¿Alguien dirá que los asesinos en público se toman a la ligera sus planes? ¿Qué una prohibición les va a hacer cambiar de idea?

¿Limitar la libertad de expresión?

En su excelente libro La Historia de los Judíos, Paul Johnson hace una breve reflexión sobre la libertad de expresión y la historia judía, que confirma una relación entre las expresiones antisemitas y la violencia que se genera después contra la comunidad judía.

A veces se sostiene que la sátira, incluso la más cruel, es un signo de salud en una sociedad libre, y que no deben imponérsele restricciones. La historia judía no confirma este criterio. Los judíos han sido blanco de estos ataques con más frecuencia que otro grupo cualquiera y saben por larga y amarga experiencia que la violencia impresa es sólo el preludio de la violencia sangrienta.

Esta violencia se ha expresado bien a través de algaradas callejeras más o menos dirigidas y actos de violencia contra ciudadanos judíos, bien a través de pogromos o, en el peor de los casos, a través del genocidio planificado y dirigido, en especial el perpetrado por Estado nazi, con la colaboración activa o pasiva de la población alemana. Todos estos hechos son ciertos y esta relación es una constante al estudiar la historia de este pueblo. En este contexto surge una pregunta: ¿debemos limitar la libertad de expresión ante ésta o situaciones similares?

Antes de responderla debemos fijarnos en el contexto en el que se produjeron y evolucionan estos comportamientos contra la comunidad judía. En primer lugar, en estas sociedades existió, existe, un antisemitismo enquistado que se expresó de formas muy distintas, desde el simple rechazo, pasando por la segregación, a la acusación de crímenes horribles, creándose leyendas algunas de las cuales aún hoy tienen vigencia o imaginando crímenes colectivos perpetrados contra los gentiles, todo lo cual favoreció los actos violentos.

En un segundo plano, la política les fue contraría y evolucionó contra ellos. Es cierto que en toda Europa, desde la edad antigua, casi todos los países y sociedades promulgaron leyes que perjudicaban a las comunidades judías. Primero se les expulsó, luego se les recluyó en guetos, se les impidió realizar determinadas actividades o acceder a determinados cargos públicos y privados. En algunas sociedades, estas leyes fueron derogándose y poco a poco fueron aceptándose como un ciudadano más. Pero los episodios antisemitas en la Europa continental decimonónica invirtieron una situación que en el Imperio Británico o en Estados Unidos, pese a ciertos rebrotes sociales e incluso legales, tendían a desaparecer.

Sobre estas dos premisas, la social y la política, se constituyeron una serie de medidas específicamente antisemitas que evolucionaron incrementando la violencia e institucionalizándola. El régimen zarista promovió el pogromo y tras la revolución que terminaron liderando los bolcheviques, los judíos siguieron sufriendo los mismos males. Situaciones similares se vivieron en los imperios centroeuropeos y tras la Primera Guerra Mundial, las condiciones de violencia se extendieron por toda Europa hasta que Hitler consiguió instrumentalizar todo con un único fin, la eliminación física de los judíos. En este sentido la aparente libertad de expresión de la República de Weimar ayudó a que el veneno lanzado contra los judíos alcanzara a toda la sociedad, hasta el punto de que, ya bajo el Gobierno del Reich, el pueblo judío era considerado una plaga que había que eliminar.

La libertad de expresión en este contexto no falló, simplemente se convirtió en una parodia de lo que debía ser. Las consignas antisemitas se proferían en un país, la Alemania de entreguerras, donde el Estado de Derecho era inexistente. Los actos violentos contra los judíos no eran perseguidos, los que llegaban a los tribunales eran ignorados, las leyes se hicieron cada vez más restrictivas contra la comunidad judía y en un momento dado se decidió que además de víctimas de la violencia, eran culpables de ella. Los que defendían o no estaban de acuerdo con estos actos violentos eran a su vez, víctimas de otros hasta que callaban o se iban. De la ciudadanía se pasó al gueto, de éste, a la persecución, luego a la esclavitud, de la esclavitud, al genocidio. La sociedad alemana era consciente de estos hechos y por lo general, los toleraban. La violencia popular fue dejando pasar a una violencia legal y, si bien nunca dejaron de existir ambas, la segunda se convirtió en una herramienta más eficiente.

La libertad de expresión forma parte de una sociedad libre porque surge de ella, no porque sea un derecho concedido por un conjunto de políticos. La “libertad de expresión” en la Alemania de Weimar, la Rusia zarista o incluso la Francia republicana no eran tal, sino un instrumento que las clases dirigentes o los grupos más violentos terminaron instrumentalizando hacia sus fines. En una sociedad libre, o en las que la libertad tiene un mayor peso, los actos violentos son perseguidos por la justicia por su condición, no porque sirvan mejor a ciertos intereses. Además, de la misma manera que los antisemitas pueden pronunciarse contra los judíos, los que luchan contra ellos no sólo pueden contradecirlos e intentar convencerlos, sino que pueden boicotearlos, ignorarlos o denunciarlos si consideran que han realizado algún acto punible. Las instituciones podrán vigilarlos si piensan que son potencialmente peligrosos.

La libertad de expresión es un principio moral en sí mismo. Renunciar a él porque pensamos que en ciertos casos extremos tiene peligrosas consecuencias, es renunciar a una sociedad libre. El pensamiento, por repugnante que nos parezca, no delinque, las acciones sí, y tenemos muchas herramientas para luchar contra lo que es dañino. La negación del Holocausto o las expresiones antisemitas son repugnantes por su naturaleza, pero no son delitos. Las acciones violentas contra los judíos o la conspiración para perpetrar delitos contra ellos sí lo son y, por tanto, son actos perseguibles. No debemos limitar la libertad de expresión sino promover el Estado de Derecho y la sociedad libre, las únicas herramientas eficaces contra cualquier odio racial o cultural.

La masacre de Omaha

Pero antes de acabar con ella quiso llevarse por delante otras, las de unos desconocidos; cualquiera valdría. "Voy a ser muy famoso", dejó escrito, aunque puede que en un tono irónico. En realidad, más bien parece que no quiso dejar de ser una "continua decepción" sin satisfacer un rebosante odio por la gente. Acaso la sociedad era la culpable, ya saben.

La nueva tragedia ha servido a los medios de comunicación españoles, una vez más, a mostrar su desprecio por las víctimas, al deslizar que la culpa de esta y otras masacres la tiene el hecho de que en aquél país mayoritariamente haya libre posesión de armas. Desprecio, sí, porque si les doliera de verdad que se produzcan episodios como este tendrían el ánimo de plantearse cómo se puede llegar a esta situación. ¿Cuál es la historia de la libertad de armas en aquél país y en Europa? ¿Qué razones tienen quienes la defienden para hacerlo? ¿Qué circunstancias se han dado en este caso que también se dieron en otros? Puede parecer difícil, pero un mínimo de aprecio por estas víctimas resulta de mucha ayuda. Lo sé porque yo me hacía esas preguntas y me lancé a encontrar una respuesta. Con el recuerdo de ellas, el penoso esfuerzo del estudio se hace más llevadero.

Por desgracia, la masacre del centro comercial Westroads Mall de Omaha es más típica de lo que pueda pensarse. Como el caso de la matanza de la Universidad de Virginia, este centro comercial era declarado "zona libre de armas". La gran mayoría de las muertes en este tipo de tiroteos se producen en áreas en que no se puede llevar un arma. Primero porque los asesinos, incluso los suicidas, actúan racionalmente y prefieren actuar donde se sientan seguros porque nadie les va a detener. Y segundo porque quienes inician un tiroteo en las áreas en que sí se permite llevar un arma, no pueden llevar por completo a término sus planes de destrucción sin ser antes abatidos.

Un testigo directo del tiroteo de Omaha dice que Robert A. Hawkins, el asesino, iba caminando "con calma, sin gritar". ¿Por qué iba a alterarse? Sabía que no se iba a encontrar a nadie que se defendiera o que le detuviese de un disparo. El mismo testigo pensó, cuando vio a Hawkins, que "si tuviese un arma… lo tengo perfectamente a tiro". Pero no la tenía porque allí están prohibidas. En febrero de este año se produjo otro tiroteo en un centro comercial de Utah, también en una "zona libre de armas". Afortunadamente estaba allí un policía que se saltó la prohibición y pudo detener al asesino, y eso que se encontraba en el otro extremo del lugar.

Maggie Webb, de 24 años, Gary Joy, de 56, John, Angie, Beverly, Janet… Estas y otras víctimas merecen nuestro respeto, y por tanto que no despachemos tragedias como la de Omaha con un juicio a la ligera.

La sociedad feliz de Zapatero

En el primer discurso de precampaña electoral del Partido Socialista, el presidente Rodríguez Zapatero se autoproclamó el mesías de la paz y la concordia de los españoles. Pidió una fuerte mayoría para acabar con la crispación. No entiende muy bien el líder socialista en qué consiste la democracia. Zapatero no concibe que haya personas que tengan una idea de la sociedad muy diferente a la suya.

No es propio de personas demócratas creer que por el simple hecho de lograr más votos en unas elecciones, el Gobierno pueda marginar a una parte de la sociedad. ¿Qué es lo que piensa hacer el presidente con su amplia mayoría, eliminar a la competencia con leyes, censura o encarcelamientos? De hecho esa ha sido una de las grandes preocupaciones de este Gobierno: controlar los elementos de propaganda privados, ya sean de internet o televisivos, así como controlar las conversaciones privadas. A propósito, en su discurso, Zapatero también dijo que en su mandato gozábamos de más libertad, otro concepto que, como el de democracia, no entiende.

Cualquiera que crea que todo el mundo puede llegar a pensar igual es un iluso o bien un tirano. El Gobierno no tiene la capacidad de hacer feliz a la gente mediante la imposición de las ideas, ni esa es tampoco su función. Ya lo intentaron los dirigentes de la URSS y de los fascismos europeos. En el discurso de Zapatero se esconde una doble moral peligrosa. Para él sólo se puede llegar de una forma a una sociedad feliz y unida: con más censura, control y prohibicionismo.

El penúltimo atropello

El BOE del 1 de diciembre publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Código Penal de 1995 en materia de seguridad vial. Es una muestra más de la inflación legislativa que los distintos gobiernos de turno han promovido para hacer creer a sus infelices destinatarios que pueden y hacen algo para atajar los siniestros de circulación. Aunque la reforma legislativa pretende justificarse en el número de muertos en las carreteras españolas, las estadísticas oficiales reflejan unos descensos espectaculares de esa cifra, que pasó de los 5.800 fallecidos en 1991 a los 3.200 en 2005, precisamente durante un periodo en el que el parque de vehículos casi se duplicó en España.

Una primera nota llamativa de la Ley reside en su apresurada entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Ya sabe, los legisladores y gobernantes actuales entienden que usted debe desayunar todos los días leyendo el BOE, ya que lo que hoy no es delito puede serlo mañana. Y viceversa. Asimismo, introduce normas que tipifican como delito la superación objetiva de determinados límites de velocidad, sin otras consideraciones que valgan. Por lo demás, otros aspectos trascendentes del texto publicado han pasado desapercibidos a los medios de comunicación dominantes, siempre tan solícitos a propagar la ideología intervencionista que, típicamente, emiten los directores de tráfico y sus superiores jerárquicos.

Me refiero, en concreto, a las disposiciones transitorias de esa Ley. Siguiendo la estela de otras reformas del Código Penal, obligarán a la revisión de las sentencias firmes dictadas por los juzgados de lo penal –órganos judiciales con sede en las capitales de provincia y grandes ciudades que juzgan la mayoría de los delitos relacionados con la circulación de vehículos– para comprobar si las penas impuestas en aplicación de las normas anteriores pudiera ser más perjudiciales para los condenados. En ese caso se les aplicarían las penas más favorables. En general las nuevas normas amplían las conductas que pasan a considerarse delictivas y agravan las penas, pero ello no es óbice para la asignación de esa redundante tarea.

Añadiré que la legislación procesal española (Art. 14.1.3 LECr) atribuye a estos juzgados de lo penal la competencia para juzgar otros delitos cuya pena no supere los cinco años de privación de libertad o de multa, cualquiera que sea su cuantía. Por otro lado, desde hace más de diez años la función de ejecutar esas sentencias corresponde a unos juzgados especializados, denominados de "ejecutorias".

Pues bien, ese modo de legislar arbitrario va a suponer no solo la criminalización de conductas que hasta ahora se sancionaban como infracciones administrativas, sino que va a afectar a una ya saturada justicia penal. Como correlato necesario, los juzgados de instrucción y de lo penal recibirán una carga adicional de asuntos y se encomendará a una burocracia judicial encargada de la ejecución de las penas por delitos menos graves una tarea absurda de revisión de sentencias que no exige el principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25 de la Constitución.

Si observamos los datos del último Informe del T.S.J de Madrid sobre la situación de los juzgados y tribunales de esta región, a 31 de diciembre de 2006, los cuatro juzgados de ejecutorias penales de la capital dieron cuenta de la entrada de 13.803 procedimientos de ejecución, de la terminación de 15.857 y de encontrarse en tramitación 27.427. El tiempo medio de respuesta de esos juzgados, medido a través del número de asuntos resueltos en un año y el número de asuntos pendientes al final de esa anualidad, fue de 19´03 meses.

Adviértase que en el ámbito de la ejecución de las sentencias penales se encuentran, aparte de la propia ejecución de la pena impuesta por una sentencia firme, funciones tan importantes como la realización de bienes y derechos del condenado para el resarcimiento de las víctimas. Así ocurre cuando se producen lesiones y daños con ocasión de la conducción de vehículos, por ejemplo, aunque con frecuencia las aseguradoras anticipen esas indemnizaciones. Las estadísticas judiciales anteriores ilustran sobre la situación que sufren muchos perjudicados desde que obtienen una sentencia firme (que puede haber tardado más de dos años desde que se produjo la agresión a su persona o a sus bienes) hasta que se termina su asunto. En muchos casos, sin que la indemnización que esperan que el Estado ejecute sobre su agresor, amparado en el uso de su monopolio de la fuerza, llegue a ser efectiva.

En conclusión, en un ámbito ya muy intervenido, como es la reglamentación de las infracciones de tráfico, se ha dado un paso más con la penalización de conductas supuestamente peligrosas, aunque no perjudiquen a nadie. Se trata, nos dicen, de lograr la reducción de muertes por accidentes de circulación. Tal reforma legislativa comporta necesariamente mecanismos perversos como los examinados, que congestionarán aún más la Administración de Justicia penal. La consecuencia de todo esto es que dentro de poco habrá otro pretexto para dar otra vuelta de tuerca…. a no ser que la superchería de los legisladores sea descubierta por una mayoría suficiente de individuos, a los que este comentario quiere contribuir a despertar.

Elogio del Common Law

El origen del Common Law inglés se puede establecer en tiempos de Enrique II (siglo XII), al implantarse la práctica de enviar jueces de tribunales reales a oír y resolver las diversas disputas que se producían a lo largo y ancho del reino. Previamente, estos jueces se empapaban bien de las costumbres locales con el fin de que, analizadas las evidencias presentadas en juicio, sus veredictos fuesen lo más acordes posible al sentido común y a los usos de las poblaciones en donde las sentencias iban a ser aplicadas.

Sucedió luego un hecho interesante: estos mismos jueces regresaban a Londres donde comentaban con sus otros colegas itinerantes las decisiones que habían tomado. Se descartaron los usos o costumbres más arbitrarios o ineficaces pero, a cambio, acabaron por recopilarse aquellas sentencias que reflejaban las más idóneas decisiones de sentido común y las mejores reglas halladas en las costumbres locales mientras desempeñaban su paciente y continua labor judicial (inicialmente itinerante) y que bien podían servir de guía para futuros casos similares que se presentasen en otros lugares del reino (con ello tomaba forma la regla esencial del precedente o stare decisis del Common Law).

Podría decirse que, sin un diseño previo y de manera casi imperceptible, surgió un proceso de incorporación progresiva de las mejores costumbres locales descubiertas por los jueces a lo largo de los años al acervo jurídico nacional. De esta forma, un derecho común comenzaba gradualmente a establecerse y evolucionar entre los anglosajones.

No obstante, los tribunales que aplicaban el Common Law tuvieron inicialmente que competir duramente con otro tipo de tribunales locales (county courts, hundred courts), tribunales de derecho feudal (manorial o seignorial courts) o de derecho canónico (ecclesiastical courts) que no fueron privados de sus competencias para conocer los casos. Esto hizo surgir una saludable rivalidad jurídica y un sentido pragmático de la justicia. Además, a lo largo de la historia jurídica inglesa, la monarquía fue creando nuevas jurisdicciones paralelas al Common Law a medida que los courts of Law limitaban inoportunamente su poder real (se intentó suplantarlos, sin éxito, por tribunales de prerrogativa real) o bien cuando no ofrecían soluciones a nuevos casos planteados (razón por la que se crearon exitosamente las courts of Equity).

Esta permanente rivalidad entre jurisdicciones hizo del Common Law un derecho apegado a la realidad, impregnado de costumbre inmemorial y de sentido común, evolutivo y gradual, dúctil y a la vez certero, respetuoso con los derechos individuales y limitador de las injerencias de terceros, incluidas las del poder político. Sin ningún género de dudas, el Common Law es un derecho que respeta mejor los principios liberales frente a la legislación centralizada o statutory Laws, esto es, códigos (statutes), leyes(acts) y sus desarrollos ejecutivos mediante reglamentos (regulations) o resoluciones administrativas (decisions).

La doctrina filoestatista del positivismo jurídico (hoy dominante) nos ha hecho aceptar como dogma que todas las leyes del derecho son fruto de una voluntad humana deliberada y ha pretendido negar el valor inmenso que supone la tradición del Common Law para la defensa de las libertades individuales. El derecho es anterior a la legislación. Las normas que gobiernan la acción humana existen con independencia de una voluntad política.

La idea de que no es esencial establecer límites al poder legislativo (representativo o no) es origen de muchos de los males que padecen las sociedades humanas. Es un craso error pensar que la actividad legislativa sólo puede traer perjuicios si la ejercen sujetos perversos o con aviesas intenciones. Por el contrario, incluso una legislación impuesta con la mejor de las intenciones imaginables puede acarrear consecuencias muy negativas, no previstas inicialmente, para el conjunto de la sociedad.

Pues bien, fue en Inglaterra, y debido a la existencia previa del Common Law, donde precisamente se edificó por vez primera el moderno concepto de la rule of law (Gobierno de la ley, no de los hombres, e igualdad de todos frente a la ley) sobre las antiguas libertades medievales y sin necesidad de contar con un cuerpo legislativo extenso y omnicomprensivo.

Este derecho común (Common Law) fue concebido no como fruto de mente diseñadora alguna, sino justamente como expresión de reglas de conducta ya existentes entre los ingleses e instrumento de defensa de los derechos y libertad individuales. Esta tradición del Common Law fue la que defendió Edward Coke frente a las pretensiones de Jacobo I y su teórico Francis Bacon y la que, luego, Matthew Hale apoyó a capa y espada en célebre polémica contra Hobbes. No es una sorpresa que Jeremy Bentham la criticara también.

La libertad de los ingleses, que tanto admiraron en la Europa continental de la Ilustración, no fue fruto de la separación de poderes entre el poder ejecutivo y legislativo como erróneamente se creyó (i. e. Montesquieu) sino más bien de un derecho que se expresaba por boca de los jueces y tribunales (de las courts of Law y las courts of Equity) sin venir dictado por un legislador. La separación de poderes, por tanto, era resultado no de que el Legislativo hiciera la ley, sino precisamente porque no la hacía.

El Common Law inglés es una valiosísima demostración histórica (no teórica) de que el derecho no es producto de una voluntad concreta dirigida a crearlo intencionalmente sino que es, tal y como nos recordó Edmund Burke, reflejo de una sabiduría sin reflexión, aunque por encima de ella. En aquellos lugares donde ha germinado el Common Law, se ha favorecido el respeto de los principios de la rule of law, ha hecho posible la existencia de un régimen político nomocrático y, en consecuencia, ha fructificado un vivo aprecio por la libertad junto a un acusado derecho de resistencia frente a innecesarias interferencias del poder.

A la postre, el objetivo final de una visión liberal del derecho es que los individuos que interactúan entre sí, comercian y se relacionan voluntariamente dejen de ser, en la medida de lo posible, meros y pasivos rule-takers de un productor político de legislación en régimen de monopolio centralizado para pasar a ser rule-makers de un sistema legal descentralizado (con la asistencia de jueces o árbitros dirimiendo los litigios planteados por los particulares) y alejado del poder ejecutivo, que permita a dichos individuos ser dueños de su propio destino (en gran parte desconocido).

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La campaña electoral ya ha comenzado

Cuarenta y ocho horas más tarde de la visita del señor ministro, la fiscalía regional ordena el registro de domicilios particulares, empresas privadas y dependencias municipales, y comienza a arrestar a políticos del PSOE bajo una nebulosa acusación relacionada con el urbanismo. Añadamos a nuestro relato la circunstancia de que la prensa afín al Gobierno hubiera sabido con antelación dónde, cómo y quién iba a ir siendo entrullado, de forma que pudiera obtener el documento gráfico con la mayor comodidad. No es necesario tener superpoderes adivinatorios para saber que la campaña que hubiera desatado el PSOE a nivel nacional denunciando el uso partidista de la justicia por el Gobierno hubiera sido clamorosa, con toda la trompetería de los medios afines afirmando el carácter eminentemente fascista de ese comportamiento de los poderes públicos.

Pues bien, en Totana ha ocurrido precisamente esto mismo, con la única salvedad de que el papel de ambos partidos políticos es exactamente el contrario. Como respuesta, la única reacción del PP regional ha sido una suave nota de prensa en la que se pide a la fiscalía que, hombre, por lo menos informe a los acusados del delito que se les imputa antes que a la prensa amiga.

Sin prejuzgar la culpabilidad de los encausados ni la gravedad del posible delito, parece que las formas son más propias de la Venezuela chavista que la de un país democrático. Porque eso de que te detengan, te lleven al calabozo y te requisen ordenadores y papeles a ver cómo concretan la acusación contra ti no es algo que se lleve mucho en las democracias occidentales.

En el momento de acabar estas líneas dos de los detenidos ya han sido puestos en libertad, aunque permanecen encausados. En unas horas más, la jueza encargada del caso decidirá si la fiscalía tiene pruebas solventes para mantener el arresto o, por el contrario, pasa como en los ayuntamientos canarios cuando el anterior ministro de Justicia aterrizó en las listas del PSOE local, cuyos alcaldes del PP, después de ser detenidos sin orden judicial y permanecer arrestados durante algunos días fueron puestos en libertad sin medidas cautelares.

Lo grave es que, en estas circunstancias, el estigma de haber sido detenido acusado de corrupto ya no se lo quita nadie a las familias de los afectados en dos o tres generaciones. Pero aquí el único estigma que merece el cariño judicial es el de Felipe González. Los demás a chupar calabozo y a callar. Cosas de la justicia progresista made in Bermejo.