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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Una crítica liberal a la ‘censura’ en las redes

Estos días ha habido discusión entre autores liberales sobre si era procedente -o no- criticar la actuación de determinadas redes sociales en relación con el cierre de la cuenta del Presidente de Estados Unidos, y muchos de sus seguidores, y, muchas veces, los argumentos no llegaban a todos los puntos esenciales de la cuestión.

Entiendo que, como dicen algunos, la libertad y la propiedad privada puedan considerarse derechos irrenunciables y que ello obligue a defenderlas incluso cuando los resultados no sean de nuestro agrado, pero de ahí a que sea el único criterio a tener en cuenta por un liberal y que lleve, además, a afirmar que las redes sociales privadas pueden limitar el contenido y las afirmaciones -incluso bloqueando cuentas de usuarios- cuando y donde quieran, va un abismo. Y es que, junto a la libertad y el derecho de propiedad, los liberales defienden otros principios -complementarios a esos dos- y que permiten que exista una dinámica en la vida social, como el de la libertad de pactos y que los pactos están para ser cumplidos (o “pacta sunt servanda”), sin los cuales, a pesar de la libertad y la propiedad, la vida social y el progreso serían imposibles.

En efecto, los pactos se establecen precisamente para modular y/o modificar el contenido y las implicaciones de los principios arriba señalados -de la libertad y de la propiedad-. Y por mucho que se diga, entre los usuarios de una red social y ésta se establecen, en mi opinión, una serie de derechos y obligaciones respectivos y recíprocos, a veces implícitos, pero no por ello inexistentes; y esos derechos y obligaciones no pueden ser alterados a placer y arbitrariamente por una sola de las partes, y menos cuando se hace de forma contraria a lo que se venía realizando hasta el momento.

El acceso y la utilización de una red social es, aparentemente, gratuito porque no se cobra directamente al usuario, sino a través de la publicidad o de la información que de él se obtiene. Pero me parece evidente que la elección de la red social, el deseo o la confianza de aparecer en ella frente a terceros, y el coste de oportunidad que supone para mucha gente dedicarle tiempo y esfuerzo a labrarse en su seno una red de contactos es claramente un coste que debe implicar, a mi modo de ver, una serie de obligaciones por parte de la entidad. Máxime cuando el éxito de la misma depende, precisamente, del efecto red, para el que es necesario que esté dada de alta en la misma el mayor número de personas. Al fin y el cabo, el usuario, con sus habilidades y reputación, consigue un beneficio para la red al conseguir unos seguidores que lo son también de aquélla. Es decir, el usuario que usa y disfruta de una red social, aunque sea “gratis”, sí está aportando algo a ésta y sí hace inversión (en tiempo, imagen y esfuerzo) de la que también se beneficia la red, que se lucra gracias a ello. Establece así un vínculo entre las partes en el que ambos aportan y reciben, en función de las expectativas que se generan según el comportamiento expreso y tácito de ambas. Al menos es una de las cuestiones que, creo, debería analizarse en profundidad ya que no se trata de un simple beneficio donado gratuitamente por la red al usuario, como parecen querer decir algunos; al contrario.

Si desde el primer momento la red social de turno manifiesta de manera expresa que no va a tolerar manifestaciones, opiniones o exposición hechos que perjudiquen o vayan en contra de un determinado partido político, o tendencia ideológica, el que quiera ser su usuario sabe a lo que se expone. Pero cambiar las reglas del juego, por sorpresa y sin posibilidad de oposición, sí sería una clara vulneración de los principios a los que me vengo refiriendo. Una decisión que deberían tener consecuencias jurídicas, también según los postulados liberales. Y creo que es uno de los puntos que habría que analizar con detalle en los casos que están ocurriendo, ya que el problema no es sólo de aquéllos cuya voz se calla, sino de otros muchos que dedicaron tiempo y esfuerzo a labrar una lista de gente a la que seguir para estar informados según sus gustos e inclinaciones. Personas que ven truncadas, arbitrariamente y sin aviso previo, sus expectativas. A lo mejor si lo hubiesen sabido un par de años antes (por afirmación expresa o por el comportamiento) se hubiesen hecho usuarios de otra red, que incluso podrían ser ahora de las mayoritarias.

Se trata, por tanto, de una cuestión mucho más compleja de lo que a primera vista pueda parecer. Una cuestión que depende de cómo se interprete la voluntad de las partes y de las expectativas razonables y de buena -o mala- fe creadas en el otro, los costes para ambos, el grado de satisfacción final de las mismas, su grado de exigibilidad y el margen para alterar las condiciones unilateralmente. EL asunto tiene una gran trascendencia social. Creo que a nadie ayuda que se solucione con análisis superficiales y simplistas.

Y todo ello sin olvidar, además, que no parece razonable que a la red social de turno no se le responsabilice del contenido que en ella aparece cuando ella misma activamente controla, limita, o fomenta según qué contenidos. Pero eso es otra cuestión.

Cláusulas suelo y promesas incumplidas: qué implica la última sentencia del TJUE contra la banca

En un sistema económico operativo, la realización de los acuerdos de préstamo está condicionada: nadie dará el primer paso (conceder el crédito) si cree que la operación no concluirá con el segundo paso (devolver la deuda). No importa tanto la promesa como la acción que la justifica. Las promesas merecedoras de nuestra consideración son aquellas de cuya realización estamos convencidos. El desempeño pasado es la explicación última de todas las operaciones realizadas en diferido: dicha experiencia marca la concesión de crédito y la devolución de las promesas contraídas – Harry Scherman, Las promesas por las que vivimos.

Hace apenas unas semanas se publicaba por primera vez en castellano uno de los mejores libros de teoría monetaria-financiera del siglo XX. Escrito en 1938, en Las promesas por las que vivimos (Deusto), Harry Scherman explica y analiza una realidad fundamental, pero a la que casi nunca prestamos atención: nuestro sistema económico se sustenta en promesas. Casi cada paso que damos en nuestras vidas y nuestras relaciones con los demás (incluyendo la entrega de un dinero que no deja de ser el pasivo de un banco central) giran en torno a estas promesas mutuas que van pasando de mano en mano sin que pensemos en lo que subyace en este tipo de intercambios. Incluso los más ricos no dejan de depender de estas promesas: al contrario de lo que pasaba hace 3-4 siglos, buena parte de su fortuna no tiene la forma de bienes reales (tierras, joyas, obras de arte…) sino de promesas (bonos, activos financieros, dinero…).

Sería muy largo explicar aquí todo lo que Scherman desarrolla en las más de 700 páginas de su entretenidísimo y muy clarificador ensayo, pero nunca debemos olvidar lo fundamental: vivimos en un sistema que se sostiene en base a promesas y esas promesas sólo seguirán realizándose si todos seguimos pensando que se completarán. De hecho, aunque a veces creamos lo contrario, lo cierto es que el 99,99% de las promesas económicas que hacemos cada día se cumplen; por eso no siempre le damos la importancia que se merece a este hecho, porque lo damos por sentado.

Scherman también analiza los intercambios de corto y largo plazo, y sus diferencias. Se pregunta por qué cumplimos nuestras promesas de forma recurrente. Y llega a algunas conclusiones interesantes. En primer lugar, cumplimos por la confluencia de tres fuerzas que nos empujan a hacerlo: (1) social-ética (queremos ser honrados y queremos que los demás sepan que lo somos), (2) económica (si no somos honrados, no podremos seguir formando parte de esa cadena de intercambios diferidos, porque los demás nos penalizarán o no contratarán con nosotros) y (3) legal-gubernamental (el incumplidor sabe que la ley protege al acreedor y le obligará al pago de su deuda de una forma u otra).

En las promesas a corto plazo, los que predominan son los dos primeros factores (social y económico). Pero según aumenta el plazo entre el intercambio original y el término del cumplimiento, crece en importancia el factor legal. En estos casos, el ser humano tiende a asumir que el bien que disfruta es suyo por completo y a olvidar el acto (préstamo) que dio origen a esa posesión.

Por eso, recuerda Scherman, es clave que el prestamista, a la hora de conceder o no el préstamo, tenga muy presentes tres factores que se corresponden con las tres fuerzas de las que hablamos en el anterior párrafo: 1. Si el cliente querrá pagar; 2. Si tendrá los medios para hacerlo; 3. Si existen las garantías-instrumentos legales para hacer valer sus derechos en caso de que no lo haga.

El capítulo 7, dedicado a las diferencias entre las promesas de corto y largo plazo, es una clase magistral y termina así:

Toda la actividad económica (incluyendo los alquileres o el crédito inmobiliario) se sustenta en las promesas que resultan creíbles. La fiabilidad de su cumplimiento es el principal factor que explica la naturaleza y desarrollo de tales acuerdos.

Otra vez el TJUE

Esta semana tenía lugar una noticia que ha pasado casi desapercibida. Entre el Covid, el Eurogrupo, los planes de reconstrucción y las posibles subidas de impuestos, no hemos prestado demasiada atención a lo que no deja de ser otra sentencia más contra la banca española: la que publicó, el jueves, el Tribunal de Justicia de la UE sobre las cláusulas suelo, los contratos de novación y los acuerdos para renunciar en un futuro a posibles acciones judiciales.

En un principio, podría parecer que la sentencia avala este tipo de contratos de novación, puesto que abre la puerta a su validez siempre y cuando exista “un consentimiento libre e informado”. De hecho, el TJUE ni siquiera se pronuncia sobre el fondo del asunto, que deja en manos del tribunal español que elevó las cuestiones prejudiciales. Lo que hacen los jueces europeos es establecer los parámetros que deben servir de guía.

El caso en cuestión era el siguiente (todos los textuales están tomados de la sentencia del TJUE):

  • En diciembre de 2011, un particular compró una vivienda a un promotor y se subrogó en la posición deudora de dicho promotor con Ibercaja. Es decir, el comprador asumía la hipoteca original del promotor.
  • El contrato de préstamo hipotecario original “contenía una cláusula relativa al tipo de interés máximo y mínimo aplicable a dicho préstamo, quedando estipulado un tipo máximo —o techo— del 9,75% anual y un tipo mínimo —o suelo— del 3,25% anual”.
  • En marzo de 2014, tras la primera de las sentencias del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, se firmó un contrato de novación que cambiaba las condiciones del primer contrato. El tipo pactado en la cláusula suelo pasó a ser del 2,35%. En la firma de dicha novación, el cliente anotó “escribiendo de su puño y letra”, que era consciente y entendía que el tipo de interés del préstamo nunca bajaría del 2,35 % nominal anual.
  • Por último, el contrato de novación contenía la siguiente cláusula: “Las partes ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”. Es decir, parecería que el cliente renunciaba a ulteriores acciones legales contra su banco.

Como decimos, la sentencia del TJUE no se opone a que puedan firmarse dichas cláusulas, pero sí impone una serie de exigencias: (1) transparencia; (2) posibilidad de que la cláusula sea negociada individualmente por el cliente en el caso de que esa misma cláusula le sitúe en una posición de desequilibrio respecto de la entidad; (3) información para que el consumidor pueda “comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo”. Y esto aplica tanto a la cláusula suelo original como al conjunto del contrato de novación y a la renuncia a las acciones ante los tribunales. De hecho, el TJUE aunque sí admite la posibilidad de solventar mediante un contrato las controversias presentes (y renunciar, por lo tanto a acudir a los tribunales para resolver las mismas), establece que “no vincula al consumidor” la renuncia a acciones judiciales por controversias futuras.

Transparencia y desequilibrio

El principio general (que no todo lo que firma el consumidor le obliga y que hay cláusulas abusivas que deben ser objeto de control y, en su caso, declaradas nulas por los tribunales) no ofrece muchas dudas. Pongamos, en un caso extremo e impensable, una compañía que incluyese en la letra pequeña de un contrato de renting de un automóvil una cláusula que obligase al comprador a entregarle el triple del precio original del vehículo si no era capaz de pagarle las cuotas, incluso aunque sólo le queden 2 o 3 por saldar.

Y ni siquiera hay que llegar a ese extremo. En los últimos años se han generalizado productos bancarios complicados de entender por el particular y con condiciones que los pueden convertir en auténticas trampas para un consumidor que no esté atento a sus características: el caso más llamativo es el de las famosas tarjetas revolving, un producto que se comercializa en el límite del engaño en demasiadas ocasiones, con un gancho (cuota muy baja) que oculta una realidad muy diferente (intereses muy elevados y plazos de amortización que pueden ser, literalmente, eternos). Parece lógico que el legislador y los tribunales entren en este tipo de contratos y lo hagan para proteger al consumidor.

En el caso del que hablamos hoy, la cláusula por la que el consumidor renunciaba a cualquier acción judicial, incluso para controversias futuras, es más que discutible; y es lógico que el TJUE declare directamente que en realidad no le vincula.

Pero que haya casos de fraude o de cláusulas oscuras e incomprensibles no equivale a que cualquier contrato que no se desarrolle exactamente como el consumidor había previsto en un inicio sea una estafa. Por eso, lo que me parece más cuestionable no es tanto el principio jurídico como su aplicación en la práctica. Utilizaremos este caso como ejemplo, pero lo que planteo podría aplicarse a miles de otras causas similares que hemos conocido en nuestro país en los últimos años.

En su sentencia del jueves, el TJUE establece varios requisitos para que las cláusulas se consideren válidas. Podríamos resumirlos en que exige “transparencia” hacia el consumidor y “no desequilibrio” entre las partes.

** Transparencia y desequilibrio (los siguientes párrafos son textuales de la sentencia):

El cliente indicó escribiendo de su puño y letra que era consciente y entendía que el tipo de interés [del] préstamo nunca bajar[ía] del 2,35 % nominal anual

La renuncia [debe provenir] de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional

La mencionada exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales y, por tanto, de transparencia, a que obliga la propia Directiva, debe interpretarse de manera extensiva

El juzgado [español] remitente pone en particular de relieve el desequilibrio importante en detrimento del consumidor que existe entre los derechos y las obligaciones estipuladas

El TJUE declaró en relación con préstamos hipotecarios de tipo de interés variable que el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable constituye un elemento especialmente pertinente

Debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés

Cláusulas suelo y promesas

En un contrato hipotecario, las obligaciones que adquiere el deudor-cliente son muchas y con numerosas implicaciones. Destacan dos: 1. Se compromete a pagar una mensualidad durante 25-30-35 años, un período de tiempo en el que pueden ocurrir todo tipo de imprevistos o desgracias (tanto en su situación particular como en la del país en el que se encuentre el inmueble); y 2. En el caso de contratos a tipo variable, está expuesto a posibles cambios en el tipo de interés que supongan una subida sustancial en la cuota.

Probablemente, la mayoría de nosotros, cuando firmamos un préstamo hipotecario no somos del todo conscientes de lo que supone. Quizás si lo fuéramos, no lo contrataríamos y haríamos como nuestros abuelos: no comprar una casa hasta que no podamos pagar una parte sustancial de la misma con nuestros ahorros. Pero si hay una parte del contrato que admite poca discusión respecto de su claridad, ésa es el tipo de interés, incluyendo la posible cláusula suelo-techo.

En lo que hace referencia a otras cuestiones sobre las que se han pronunciado los tribunales en los últimos años (gastos, impuestos) podríamos discutir más. Quizás ahí los bancos han jugado con redacciones más complicadas o han ocultado estos gastos detrás del tipo de interés que es, al final, lo que todos miramos. Yo no creo que hubiera esa estafa generalizada que parece intuirse viendo el acumulado de sentencias de los últimos años. Pero, incluso así, me parece acertada la última reforma de la ley hipotecaria en la parte en la que determina que será el banco quien asuma todos los gastos derivados de la hipoteca (notaría, gestoría, registro, IAJD). A partir de ahora, cuando contrate una hipoteca, el cliente sabe que sólo pagará la tasación y la posible comisión de apertura: por supuesto, a cambio de esos gastos que ahora asume, el banco cobrará un tipo de interés o un diferencial más elevado que antes, pero todo queda más claro de esta forma.

En otros aspectos, la reforma ha ido mucho más allá. Y los tribunales, también (no sólo en lo que respecta a las cláusulas suelo, también en otras cuestiones como el IRPH).

Si un cliente no es capaz de comprender las implicaciones de una cláusula suelo-techo, me resulta complicado imaginar que sea capaz de asumir todo lo que supone una hipoteca a 25-30 años. Si le declaramos incapaz, como están haciendo los tribunales, para lo primero (firmar una cláusula suelo convencional), deberíamos incapacitarle también para lo segundo (comprarse una casa a préstamo a 30 años vista), porque esto último es mucho más complejo.

El tipo de interés es el elemento central de una hipoteca y, si es variable, es bastante lógico que existan esas cláusulas suelo y techo. De hecho, hasta hace unos años siempre se consideraron como cláusulas que defendían al cliente antes que al banco: porque todos pensábamos que era más probable que los tipos subieran por encima del 8-9-10% que se establecía como techo, a que bajaran al 0-1-2% en el que se han situado en la última década. Y, cuidado, esto es importante: pensemos en los 25-30 años de los que hablábamos antes y en todas las cosas que pueden cambiar en ese período. Quizás en unos años estemos lamentándonos de haber prescindido de esas cláusulas. Y entonces, ¿acusaremos a los bancos de haber quitado las techo para perjudicarnos?

Porque, además, esto nos lleva a la cuestión de la transparencia y el desequilibrio. Ahora, cuando firmamos una hipoteca, el banco nos manda una detallada información con la evolución del Euríbor en los últimos años y un cuadro-resumen con las cuotas hipotecarias que nos tocaría pagar si los tipos variables subieran o bajaran. Algunos dirán que esto aporta información al consumidor. Pero, en realidad, puede llevar a más engaño o a decisiones erróneas: tomamos ahora el ejemplo de una hipoteca a 30 años firmada este mismo mes de abril de 2020; la horquilla de tipos que presentó el banco, siguiendo la nueva ley (está obligado a informar del Euríbor más alto y más bajo de los últimos veinte años), iba del -0,36% Mínimo al 5,39% Máximo, pasando por un tipo medio del 1,99%. ¿Es realista pensar que estos serán los tipos en las próximas tres décadas? ¿Y esto quién lo dice?

Si uno piensa que lo normal es que los tipos vuelvan a niveles más normales (al menos, “normales” si los miramos desde un punto de vista histórico), ese -0,36% o incluso ese 1,99% pueden ser engañosos y hacer que el cliente se confíe con un tipo variable que puede dispararse muy por encima de esas cifras.

Y algo parecido cabe decir, aunque en sentido contrario, de los tipos fijos que se han popularizado en los últimos años. A los clientes les gustan porque les protegen ante posibles subidas futuras. Pero si la política de los bancos centrales sigue siendo la que hemos visto desde 2010, un tipo fijo puede ser una condena a pagar de más, antes que una garantía.

La clave es que no tenemos ni idea de lo que pasará. No lo sabemos nosotros y no lo saben los bancos. Pero dentro de diez años, con argumentos parecidos a los que se han usado en la última década, cualquier juez podrá decir que el banco nos engañó por no habernos explicado mejor que el tipo fijo podía ser mucho más caro que el variable; o que el banco sí podía tener información sobre la evolución futura de los tipos; o, al revés, que los cuadros con las cuotas a pagar en función del variable histórico eran engañosos, porque estaban planteados a la baja y nos tenían que haber explicado mejor que el Euríbor podía subir mucho más de ese 5,39%.

¿Parece increíble? Pues ni siquiera habría que retorcer mucho los argumentos respecto a los que algunos tribunales están utilizando ahora mismo. En el caso del que hablamos hoy, el cliente incluso había firmado de su puño y letra que comprendía las implicaciones de un tipo variable y de una cláusula suelo. Y la hipoteca original estaba firmada por un promotor inmobiliario, no por un particular (es decir, el que aceptó la primera cláusula suelo fue un profesional).

Al igual que no sabemos cómo evolucionarán los tipos en el futuro, no sabíamos cómo lo harían en 2007-08. En esos años, pensar en que habría un Euríbor en negativo habría sonado a ciencia-ficción.

Corto y largo plazo

La nueva ley no sólo introdujo incertidumbre en lo que tiene que ver con los tipos de interés. También dificulta mucho y encarece las acciones de los bancos a la hora de hacer efectiva la garantía hipotecaria en caso de impago. Se planteó como una defensa del consumidor o de los colectivos más vulnerables, pero en realidad lo que hace es dinamitar el cimiento sobre el que se sustentan las promesas económicas a largo plazo. Como nos explica Scherman, si las promesas no son creíbles, no se harán esos contratos. O se harán sólo con aquellos clientes que aseguren a la entidad que cumplirán su parte: si debilitamos el tercer elemento que garantiza la promesa (el legal) las partes exigirán que los otros dos elementos (historial crediticio-capacidad económica) sean muy potentes. Aunque no siempre se quiera ver, una ley hipotecaria muy estricta en el cumplimiento de las garantías y los contratos firmados es, sobre todo, una forma de proteger a los clientes de menor patrimonio o ingresos: el prestamista sabe que no tiene que darle tanta importancia a esos aspectos, porque está protegido por la ley.

Y no sólo eso. Terminamos, como empezamos, con dos citas de Scherman, sobre la banca, los incumplimientos de los contratos en los que las entidades financieras son el prestamista y el impacto que esto tiene en el conjunto de la economía. Otro buen punto para reflexionar cuando escuchemos a nuestros políticos (o nuestros jueces) defender los impagos y los incumplimientos:

Una característica muy relevante de las promesas que hacen los bancos [depósitos y cuentas corrientes] es que son todas de corto plazo y que se deben completar de golpe, cuando el cliente exige su dinero.

Entre 1921 y 1933, las quiebras de los bancos han estado asociados a no saber gestionar adecuadamente el encaje entre promesas de corto [cuentas, depósitos] y largo [hipotecas, préstamos al consumo] plazo.

Si el cumplimiento de las promesas de corto plazo depende también de las promesas de largo plazo, un cambio en una parte del equilibrio afectará igualmente a la otra parte.

Stuart Mill no hubiese votado esa PNL

l pasado viernes, 291 diputados de diferentes formaciones políticas entre las que se encuentran los dos partidos mayoritarios (PSOE y PP), Podemos y Ciudadanos, aprobaron en el Congreso una Proposición no de Ley para combatir el negacionismo de la Violencia de Género. Esta PNL instaba al Gobierno a, como dice su nombre, combatir los discursos que niegan la existencia de ese tipo de violencia.

Sin entrar en la cuestión sobre los orígenes y el comportamiento de la violencia en el hogar, pues ni soy una experta ni me gustaría tirar por la borda años de investigación académica, cabe destacar la ligereza con la que en un texto de no más de 4 páginas se hace referencia a la misma. Teniendo ello una gravedad no menos importante, hay una cosa que me preocupa todavía más.

La aprobación de esta PNL puede parecer, a priori, un acto puramente simbólico de apoyo al discurso, ahora mayoritario en el Congreso, que se arroga la consideración por el beneficio y protección de las mujeres. Pero no es así.

Estos actos parlamentarios, que pueden ser tanto elementos de control como de impulso político, y que buscan conseguir una resolución del órgano en el que se presentan (el pleno del Parlamento o una comisión), tienen como último objetivo que lo votado no se quede en una simple declaración de intenciones y que tenga un desarrollo posterior: ya sea con la aprobación de ciertas normas legislativas, por ejemplo. Y ahí es donde está el quid de la cuestión. El desarrollo inmediatamente siguiente de esta PNL es, precisamente, la persecución de los discursos disidentes, usando como pretexto esa lucha contra el negacionismo.

En un momento en el que ciertos consensos de la democracia liberal están siendo amenazados por populismos y autoritarismos, que creen que la verdad debe ser dictada desde el poder, conviene rescatar a un autor muy importante. John Stuart Mill, odiado por unos y amado por otros, escribía en 1859 una obra sublime en defensa de la Libertad.

Cuestionar la libertad de expresión y la pluralidad pone en jaque los cimientos de la convivencia

En On Liberty, Stuart Mill hablaba de la importancia de la libertad de expresión en la búsqueda de la libertad. Decía que “la única forma de que un ser humano pueda conocer a fondo un asunto cualquiera es la de escuchar lo que puedan decir personas de todas las opiniones, y estudiar todas las maneras posibles de tratarlo”. Pues de negar esa posibilidad de confrontación tan elemental, los que la niegan estarían creyendo “no pecar de infalibilidad al reconocer que la discusión debe ser libre en cualquier asunto que pueda parecer dudoso, y, al mismo tiempo piensan que hay doctrinas y principios que deben quedar libres de discusión, porque son ciertos, es decir, porque ellos poseen la certezas de que tales principios y doctrinas son ciertos”.

La libertad de pensamiento y expresión no solo es fundamental como principio vertebrador de cualquier democracia liberal. Tiene además un componente utilitarista. Si cuando gobiernan los nuestros no protegemos ese derecho, cuando gobierne el adversario no podremos exigir que actúe de distinta forma. Y así la raíz misma de la Libertad, la duda y la falibilidad, estará en constante amenaza.

Dudar ante la determinación de lo que es bueno para uno, y contemplar la posibilidad de error, nos previene de una de las más crueles imposiciones: la imposición a los demás de una moral ajena que además pueda ser errónea.

En la convivencia en sociedad se debe poder discutir de todo y en todo momento, siempre que sea de forma pacífica y respetuosa, y siempre que se dé la oportunidad al adversario de defenderse. La libertad de expresión es uno de los aspectos más importantes de las sociedades abiertas y plurales en las que los ciudadanos pueden realizar su proyecto de vida sin que otros interfieran coactivamente.

Lo contrario, poner en cuestión la libertad de expresión y la pluralidad, pone en jaque los cimientos de la convivencia pacífica entre ciudadanos.

Black lives (don’t really) matter

Las vidas de los negros (realmente no) importan. Es el reverso del reclamo de Black Lives Matter, pero parece acercarse más a la realidad de sus objetivos. No es esa su prioridad, sino la policía. La institución armada, cuya misión es hacer cumplir las leyes y desarticular las estructuras criminales, es el objetivo inmediato del movimiento Black Lives Matter.

El discurso político se ha ido sinplificando, de los tratados de filosofía a los panfletos políticos (y en ocasiones eran lo mismo) a los discursos parlamentarios, y de ahí a las intervenciones en televisión, para acabar siendo reducidos a un ‘hastag’, a una etiqueta. Y #BlackLivesMatter ha apadrinado otra etiqueta: #DefundThePolice, que es llevar los recortes de gasto público al extremo, pero con un objetivo específico: acabar con las policías del país.

No es que yo esté diametralmente en contra de una idea como esa. La vieja y olvidada tradición republicana (en España olvidada especialmente por los que dicen ser republicanos), se fundamenta en el concepto de ‘virtú’, que es la predisposición de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos. Y, entre ellos, está la seguridad. Un pueblo republicano es un pueblo en armas. Esta idea se puede combinar con el principio que hace posible cualquier sociedad, que es la división del trabajo: al igual que los ciudadanos pueden defenderse por sí mismos, solos u organizados con otros, también pueden contratar ese servicio a cualquier empresa.

Pero no es eso lo que tienen en mente, aunque no han precisado qué quieren que sustituya a la Policía, si el crimen irrestricto o un grupo armado comandado por grupos radicales, y al margen tanto del Estado como de los ciudadanos de a pie organizando su defensa. La cuestión es de la máxima importancia, porque la Policía es sólo la primera línea de defensa del Estado de Derecho, que es el siguiente objetivo por derribar. Ese es el objetivo mediato.

No tenemos que imaginarnos cómo sería una ciudad sin Policía. Nos basta con echar la vida sólo unos días atrás. El 31 de mayo murieron en la ciudad de Chicago 18 personas por causas violentas. Según informó el Chicago Sunday Times, esto le convierte en “el día más violento en Chicago en seis décadas”. El fin de semana supuso la muerte de 25 personas, con un saldo añadido de 85 heridos, todos ellos por armas de fuego. En esos días, la Policía tuvo que olvidarse de controlar el crimen, porque todos sus recursos estaban destinados a controlar las violentas protestas que se estaban produciendo en la ciudad. Luego, para el crimen, es como si el lema #DefundThePolice hubiera sido un completo éxito. Liberado el crimen de la fuerza represiva que lo controlaba, los cadáveres de los afroamericanos caían a un ritmo sin parangón desde 1961.

Otro ejemplo tiene que ver con un éxito indudable del movimiento BLM: cuando en 2016 el alcalde de la ciudad, Rahm Emmanuel, impuso a la policía local una política de “brazos caídos”; esa fue su expresión. El efecto fue clarísimo: en 2015, el número de homicidios fue de 480. En 2016 fue de 754, un aumento del 58 por ciento.

Quizá lo que tenga sentido no es acabar con la Policía, sino mejorar su actuación por medio de la reforma. Pero aún así hay datos que no podemos dejar de lado. Según recoge Rafael A. Mangual en un artículo publicado en el diario The Wall Street Journal, “Un estudio de 2018, publicado en el Journal of Trauma and Acute Care Surgery, analizó más de 100.000 arrestos, y se encontró que más del 99 por ciento se llevaron a cabo sin el uso de fuerza física. En los casos en que se usó la fuerza, el 98 por ciento de los sujetos sufrieron lesiones leves o nulas”. Y para situar al lector: “A nivel nacional, la policía descargó sus armas de fuego aproximadamente 3.043 veces en 2018, con el resultado de 992 muertes. El mismo año, casi 700.000 oficiales de tiempo completo hicieron más de 10 millones de arrestos”. Esto puede sorprender al consumidor habitual de medios de comunicación españoles.

Como le sorprenderá saber que la situación no ha empeorado, sino que ha ido claramente a mejor en los últimos años. Si entra el lector en Mapping Police Violence, puede comprobar que en 2019 murieron 259 personas de raza negra en enfrentamientos con la Policía, por 291 en 2013. Es una pena que la web no vaya más atrás en el tiempo, porque esta tendencia a la baja lleva produciéndose desde comienzos de los años 90’. También se ha reducido el número de blancos muertos en las mismas circunstancias: 665 en 2019 por 717 en 2013, aunque el progreso ha sido más lento.

Ha habido un verdadero esfuerzo por lograr que la Policía sea más efectiva en su desempeño, sin que sus encuentros con la población civil desemboquen en muertes; especialmente en muertes injustas, como la de George Floyd. Pero no siempre esos esfuerzos se ven recompensados.

Un caso claro es el que ofrece detalladamente The Marshall Project, una institución a medio camino entre medio de comunicación y think tank, especializado en el funcionamiento de la justicia en los Estados Unidos. En 2012, la jefa de Policía de Minneapolis, Janeé Harteau, invitó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos a trabajar conjuntamente para reformar al cuerpo, identificar y expulsar a los policías que no estaban a la altura de la tarea, y mejorar la transparencia y la confianza de los ciudadanos de Minneapolis. Tres años de estudio desembocaron en un informe que recomendaba poner en marcha un sistema que alertase de los policías que podrían saltarse las normas, así como un programa de ‘coaching’ de los agentes. También acotó el protocolo para reducir las situaciones en las que un agente podía matar a un presunto criminal.

Pero una cosa es diseñar una política que zahiere el statu quo, y otra que éste se deje zaherir. El agente Chauvin, que presionó con su rodilla el cuello de George Floyd hasta quitarle la vida, había recibido una docena de denuncias, y ninguna acabó en una corrección disciplinaria. Tou Thao ha recibido seis quejas, pero tampoco han ido más allá. Pero tuvo que pagar 25.000 dólares a un ciudadano por golpearle los dientes durante una detención.

¿Por qué es difícil, incluso en una institución tan volcada sobre la reforma como el Ayuntamiento de Minneapolis, echar a los “malos” policías? Tenemos que mirar a los sindicatos, que frenan cualquier despido, aunque entre dentro de las políticas de mejora del cuerpo. Por eso, los demócratas han presentado un proyecto de reforma de las Policías que evite que las reformas como la de Minneapolis se queden en nada. Y para ello han reconocido que tienen que limitar el peso de los intereses creados dentro del cuerpo, fieramente defendidos por los sindicatos policiales.

Ese tipo de esfuerzos sí tienen al menos el objetivo de mejorar la situación, no de subvertir el orden legal y social para sustituirlo por algo muy distinto. Algo inconfesado, quizás por inconfesable.