Ir al contenido principal

Etiqueta: Melchor Gaspar de Jovellanos

La desamortización y Jovellanos

En los últimos meses, hemos venido publicando una serie de artículos sobre la aparición en España de las ideas liberales, en la segunda mitad del siglo XVIII, sobre todo a través de la obra de uno de los ilustrados más egregios, Melchor Gaspar de Jovellanos, haciendo referencia, especialmente, a su Informe sobre la Ley Agraria, de 1795, obra elaborada por el famoso asturiano, y que ponía fin a un largo expediente, iniciado por el Consejo de Castilla en los años 60 de dicha centuria, cuya finalización fue, en 1777, encargada a la Sociedad económica de amigos del país de Madrid, la cual delegó, en el año 1787, en Jovellanos la elaboración del Informe, publicado por dicha Sociedad en 1795, tres décadas después de que se iniciase la tramitación del expediente.

En el artículo de hoy vamos a centrarnos en los planteamientos que en dicho Informe aparecen sobre las necesidades de la desamortización de las tierras, propuesta que, ni que decir tienen, bebe, entre otras, de la obra de otro asturiano insigne del momento, Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla desde 1762 -institución que después presidió-, y que en 1765 había publicado su Tratado de la regalía de la amortización.

Ello no obstante, hay que tener en cuenta dos cuestiones, a la hora de analizar las propuestas que, en el Informe, se hacen, sobre todo en relación con la amortización. En efecto, al redactarlo, Jovellanos no actuó como quien expresa sin limitaciones su pensamiento en el ámbito de la teoría, sino que se vio obligado a subordinar ese pensamiento a dos consideraciones: Una de índole corporativa, ya que escribía y publicaba en nombre de la Sociedad Matritense, de su “clase” o “sección” de agricultura y de su comisión de Ley Agraria; y la otra de índole práctica y política[1], que, seguramente, le obligaba a descartar lo que, aun siendo preferible desde un punto de vista teórico, fuere inaplicable a la realidad que él conocía, y a temer que la proposición de medidas demasiado radicales diera al traste con la posibilidad de efectuar reformas cuya efectividad descansaba en la moderación y la transacción (Carnero, 1795).

Sobre la necesidad de desamortización

Como es sabido, y según la definición que el Diccionario de Autoridades[2] da del término “amortizar”, se decía que una propiedad estaba amortizada cuando se hallaba en manos de un titular que una vez que la adquiriera no podía, por impedimento jurídico, volver a venderla o tenía grandes dificultades para hacerlo, o, como dice el Diccionario de la Real Academia, en su última acepción, pasar los bienes a “manos muertas”, o poseedores de una finca, en quienes se perpetuaba el dominio por no poder enajenarla.

Así, en el Antiguo Régimen, tanto la Iglesia como la nobleza (incluido el Monarca) y los concejos o municipios tenían su propia “ratio iuris” de amortización, es decir, su propia causa[3] para impedir que los bienes que adquirían volvieran a venderse, y su propio régimen, su propia naturaleza jurídica; eran todos ellos, en definitiva, titulares que amortizaban para perpetuarse, para mantener el poder conquistado históricamente (Lecuona Prats, 2004). Ello no obstante, mientras que las normas amortizadoras relativas a la Iglesia eran normas de derecho canónico y no estatal, las normas que regulaban la amortización de la nobleza y los concejos y municipios sí eran de derecho real.

Así, para el asturiano, y dentro de los obstáculos políticos a los que hace referencia en su Informe[4], encontramos, entre otros derivados de los excesos de la legislación[5], la amortización (refiriéndose expresamente tanto a la eclesiástica –clero regular y secular- como a la civil –los mayorazgos-). Para Jovellanos, dicha institución encarecía la tierra, al sustraer gran parte de ella al mercado, reduciendo su oferta, era causa de latifundio, y de sus nefastas consecuencias:

Otro más grave, más urgente y más pernicioso a la agricultura reclama ahora su suprema atención (…) cuando todo ciudadano puede aspirar a la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos en otros; por consiguiente, nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duración para ningún individuo (…) si se busca la causa de este raro fenómeno, se hallará en la amortización. (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Todo ello hasta el punto de que el patricio asturiano, tal y como puede verse en su Informe, considera la amortización como la mayor lacra del campo español, entre otras cosas por la necesidad de favorecer la igualdad y, así, el interés individual, ya que la amortización supone una limitación de estímulo para los individuos:

Es ciertamente imposible favorecer con igualdad el interés individual, dispensándole el derecho de aspirar a la propiedad territorial, sin favorecer al mismo tiempo la acumulación de esta riqueza; y es también imposible suponer esta acumulación sin reconocer aquella desigualdad de fortunas que se funda en ellas, y que es el verdadero origen de tantos vicios y tantos males como afligen a los cuerpos políticos (…) En este sentido no se puede negar que la acumulación de la riqueza sea un mal; pero sobre ser un mal necesario, tiene más cerca de sí el remedio. Cuando todo ciudadano puede aspirar a la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos a otros; por consiguiente, nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duración para ningún individuo: la misma tendencia que mueve a todos hacia este objeto, siendo estímulo de unos es obstáculo de otros, y si en el natural progreso de la libertad de acumular no se iguala la riqueza, por lo menos la riqueza viene a ser para todos igualmente premio de la industria y castigo de la pereza. (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Pero en dicho planteamiento, Jovellanos no era, ni es, el único. En efecto, tal y como señala el profesor Nadal, tras analizar y comparar la distribución de la renta española en el siglo XX y comprobar la evolución de esta como el reparto de la población entre los distintos sectores productivos[6]:

Estas dos series de datos son suficientes para concluir que, en los albores del siglo XX, España seguía siendo un país de base eminentemente agraria”, siendo su tesis que una de las causas de que no se hubiese producido dicho cambio fue el fracaso de las dos desamortizaciones –la del suelo y la del subsuelo- que malograron las bases naturales, agrícola y minera, en que debía haberse asentado la revolución industrial, en el sentido clásico de la expresión. (Nadal, 1999).

Así, Jovellanos señala dos efectos de la amortización: en primer lugar, por reducía la oferta de tierra, encareciendo, por tanto, el valor de ésta, haciendo que la inversión acuda a otros sectores:

Pero el objeto de este informe la obliga a circunscribir sus reflexiones a los males que causan a la agricultura: El mayor de todos es el encarecimiento de la propiedad. Las tierras, como todas las cosas comerciables, reciben en su precio las alteraciones que son consiguientes a su escasez o abundancia, y valen mucho cuando se venden pocas, y poco cuando se venden muchas (…) Pero aquella tendencia tiene un límite natural en la excesiva carestía de la propiedad, porque siendo consecuencia infalible de esta carestía la disminución del producto de la tierra, debe serlo también la tibieza en el deseo de adquirirla. Cuando los capitales empleados en tierras dan un rédito crecido la imposición en tierras es una especulación de prudencia y seguridad (…) Si se buscan los más ordinarios efectos de esta situación se hallará, primero, que los capitales, huyendo de la propiedad territorial, buscan su empleo en la ganadería, en el comercio, en la industria o en otras granjerías más lucrosas; segundo, que nadie enajena sus tierras sino en extrema necesidad, porque nadie tiene esperanza de volver a adquirirlas; tercero, porque nadie compra sino en el caso extremo de asegurar una parte de su fortuna, porque ningún otro estímulo puede mover a comprar lo que cuesta mucho y rinde poco; cuarto, que siendo éste el primer objeto de los que compran no se mejora lo comprado, o porque cuanto más se gasta en adquirir tanto menos queda para mejorar, o porque a trueque de comprar más se mejora menos; quinto, que a este designio de acumular sigue naturalmente el de amortizar lo acumulado, porque nada está más cerca del deseo de asegurar la fortuna que el de vincularla (…). (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

En segundo lugar, porque era la causa del latifundio y sus nefastas consecuencias:

No es creíble que los grandes propietarios puedan cultivar sus tierras, ni cuando lo fuese sería posible que las quisiesen cultivar, ni cuando las cultivasen sería posible que las cultivasen bien. Si alguna vez la necesidad o el capricho los moviesen a labrar por su cuenta una parte de su propiedad, o establecerán en ella una cultura inmensa y por consiguiente imperfecta y débil, como sucede en los cortijos y los olivares cultivados por señores o monasterios de Andalucía. (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Las propuestas amortizadoras de Jovellanos

Así, el prócer asturiano propone una serie de medidas para corregir dicho problema, distinguiendo entre las medidas aplicables a la amortización eclesiástica y la civil:

1.- En cuanto a la amortización eclesiástica –regulada por el derecho canónico, recordemos-, Jovellanos evitó recomendar toda amortización forzosa, así como utilizar coacción o violencia en cuanto a la propiedad eclesiástica acumulada hasta ese momento. Ello no obstante, sí aconsejó, por un lado, prohibir que la Iglesia adquiriese en el futuro tierras por donación testamentaria, si bien tendría derecho a conservar el producto de la venta de los bienes raíces que así le hubiesen sido cedidos, haciéndose esa venta en un plazo “cierto y necesario”:

Tal sería, salva la libertad de hacer estas fundaciones, prohibir que en adelante se dotasen con bienes raíces, y mandar que los que fuesen consagrados a estos objetos se vendiesen en un plazo cierto y necesario por los mismos ejecutores testamentarios. (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Por otro lado, también recomendó “convencerla” de que procediese a vender, o arrendar a largo plazo, su patrimonio inmobiliario, lo que denominó “abdicación decorosa”:

¿No será, pues, más justo esperar de su generosidad una abdicación decorosa, que le granjeará la gratitud y veneración de los pueblos, que no la aquiescencia a un despojo que los envilecerá a sus ojos? Pero si por desgracia fuese vana esta esperanza, si el clero se empeñase en retener toda la propiedad territorial que está en sus manos, cosa que no teme la sociedad, a lo menos la prohibición de aumentarla parece ya indispensable (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

2.- En cuanto a la amortización civil, recomienda conservar los mayorazgos nobiliarios instituidos hasta el momento como un mal necesario para la consecución del bien superior que es el mantenimiento de la nobleza, como clase conveniente al Estado, si bien recomendado (al igual que ocurría con la amortización eclesiástica) que se arrendasen a largo plazo, pero sin que con ello se convierta en una obligación legal que viole la libertad contractual de los propietarios o de los arrendatarios.

Pero sean en hora buena necesarios los mayorazgos para conservación de la nobleza (…) La Sociedad, Señor, mirará siempre con gran respeto y con la mayor indulgencia los mayorazgos de la nobleza (…) La primera providencia que la nación reclama de estos principios es la derogación de todas las leyes que permiten vincular la propiedad territorial. Respétense en hora buena las vinculaciones hechas hasta ahora bajo su autoridad; pero, pues han llegado a ser tantas y tan dañosas al público, fíjese cuanto antes el único límite que puede detener su perniciosa influencia (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Eso sí, el asturiano sí reclama la prohibición de futuras vinculaciones, salvo en casos excepcionales y como recompensa a extraordinarios méritos y servicios:

Debe cesar, por consecuencia, la facultad de vincular por contrato entre vivos y por testamento, por vía de mejora, de fideicomiso, de legado o en otra cualquiera forma, de manera que conservándose a todos los ciudadanos la facultad de disponer de todos sus bienes en vida y muerte según las leyes, sólo se les prohíba esclavizar la propiedad territorial con la prohibición de enajenar, ni imponerle gravámenes equivalentes a esta prohibición. (Jovellanos, Informe de Ley Agraria, 1795).

Conclusión

A la vista de todo lo que hemos señalado, vemos cómo la amortización suponía, para Jovellanos, por un lado, uno de los graves obstáculos al crecimiento agrario (al extraer las tierras de la circulación y desviar los capitales para otro uso). Pero, por otro lado, tanto el clero regular y secular como los mayorazgos civiles son instituciones sociales fundamentales, por lo que se trataba de un asunto frente a los que había que tomar medidas, pero con precauciones y con alguna limitación.

Así, ante la acumulación de bienes raíces por las manos muertas eclesiásticas, no propone medidas desamortizadoras, sino una renuncia voluntaria y la prohibición de aumentar la amortización en el futuro. De igual forma, los mayorazgos civiles debían ser corregidos por una ley amortizadora, reduciéndolos lo más posible, pero garantizando la subsistencia de la nobleza. (Llombart V. 2011).

En cualquier caso, debemos recordar lo que señalábamos al inicio: por un lado, que el Informe, aunque escrito por Jovellanos, representaba el planteamiento de la Sociedad Matritense, y, en segundo lugar, las consideraciones de índole práctica, por la sociedad en la que elaboró su Informe y las posibilidades prácticas de implementar sus medidas. Aunque, desde un punto de vista liberal, ¿hubiese sido coherente haber propuesto medidas que atentaban contra los derechos de propiedad de determinados grupos simplemente por el hecho de que la estructura de propiedad existente no era la más adecuada, en principio, para maximizar la producción?

Bibliografía

Carnero, G. (1998). Introducción. En G. Jovellanos, Informe sobre la Ley Agraria (Vol. Informe de Ley Agraria). Madrid: Cátedra.

Carrera Pujal, J. (1945). Historia dela Economía Española, Tomo IV. Barcelona: Bosch, Casa Editorial.

Caso González, J. M. (2002). Jovellanos. Barcelona: Ariel.

Castro, C. d. (1996). Campomanes. Estado y reformismo ilustrado. Madrid: Alianza.

Deane, P. (1987). La revolución Industrial en Inglaterra (Vol. The Fontana Economic History of Europe). (C. M. Cipolla, Ed.) Ariel.

Fernández Álvarez, M. (2001). Jovellanos, El Patriota. Madrid: Espasa Calpe.

Jovellanos, G. (1795). Informe de Ley Agraria. Madrid: Sociedad Económica de Madrid.

Lecuona Prats, E. (2004). La liberalización de la propiedad a finales del antiguo régimen. Málaga.

Llombart, V. (1992). Campomanes, economista y político de Carlos III. Madrid: Alianza.

Llombart, V. (2011). El pensamiento económico de Jovellanos y sus intérpretes. En I. Fernández Sarasola, E. Lorenzo Álvarez, & J. y. Ocampo Suárez-Valdés, Jovellanos, el valor de la razón (pág. 75 y ss.). Madrid: Trea.

Nadal, J. (1999). El fracaso de la Revolución industrial en España, 1814-1913. Barcelona: Ariel Historia.

Rodríguez Campomanes, P. (1765). Tratado de la regalía de amortización. Madrid: Imprenta Real de la Gaceta.

Sarrailh, J. (1957). La España Ilustrada de la Segunda Mitadl del Siglo XVIII. México: Fndo de Cultura Económica.

Vicens Vives, J. (1987). Historia Económica de España. Barcelona: Vicens Universidad.

Notas

[1] A pesar de la prudencia de nuestro patricio, recordemos que años después de la aparición del Informe se seguiría contra él el proceso incoado por el magistrado Andrés Lasauca, regente de la Audiencia de Oviedo, acusándole de leer libros prohibidos y de ser partidario de la “pésima filosofía del día”, en parte debido a los enemigos que, con la aparición del Informe, se había buscado en los grupos dominantes de poder (Fernández Álvarez, 2001). Igualmente, puede consultarse la biografía de Caso González sobre el mismo tema (Caso González, 2002). Por otra parte, conviene recordar que tanto el Informe de Jovellanos, como el Tratado de la regalía de la amortización, de Campomanes, pasaron al Índice de libros prohibidos en 1825 (Castro, 1996).

[2] http://web.frl.es/DA.html

[3] La razón amortizadora de la Iglesia era doble: la eternidad de sus fines y su carácter universalista. Para la nobleza también era sostener y eternizar su poder y riqueza; y, en tercer lugar, y para los concejos y municipios, la razón era, además de mantener un patrimonio estable que le permitiera llevar a cabo sus objetivos, mantener también su relativa autonomía (Lecuona Prats, 2004).

[4] Según el citado Informe, eran muchos los problemas a los que se enfrentaban todos aquéllos que pretendían un mayor desarrollo y crecimiento en la España de la segunda mitad del siglo XVIII que permitiese la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos y el consiguiente engrandecimiento de la Corona y del Reino. El pensador asturiano los divide en tres clases de trabas u “obstáculos”: políticos, morales y físicos, esto es, derivados i) de la legislación, ii) de las opiniones y creencias y iii) de la naturaleza, proponiendo las medidas que él consideraba necesarias para su erradicación.

[5] Y es que, para Jovellanos: “En una palabra, que el único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que puedan obstruir o entorpecer su acción y movimiento” (Jovellanos, Informe sobre la Ley Agraria, 1795).

[6] En efecto, si se analizan los datos sobre la distribución de la renta nacional a principios del siglo XX, y del reparto de la población entre los distintos sectores productivos vemos que en España, durante los siglos XVIII y XIX no se produjeron los cambios que, iniciados en Inglaterra, cambiaron, entre otras cosas, la estructura industrial, demográfica y de riqueza de varias de las economías de la época.

Así, según estimaciones de J.A. Vandellós, citadas por el profesor Nadal, la renta nacional española, en el año 1914, estaba repartida de la forma siguiente: un 38,4 % de la misma era aportada por la agricultura y la ganadería; un 25,9 € por la minería, la industria y la artesanía y el resto, un 35,6 €, le correspondía al comercio, a las profesiones liberales, los empleados, los criados, las casas y los intereses del capital (excepto el invertido en la industria y el comercio). Por otra parte, en 1910, existían 4.220.326 empleados en la agricultura, silvicultura, caza y pesca, frente a poco más de un millón empelados en las minas, industria fabril y la construcción.

El conocimiento y la función empresarial en Jovellanos

Recientemente, salía en la prensa cómo nuestro ínclito presidente aprovechaba un acto en el Museo del Ferrocarril para criticar “la ideología neoliberal”. Precisamente en un museo sobre el ferrocarril, impulsado en nuestro país, entre otros, por el Marqués de Salamanca, cuyas labores de financiación -y especulación- fueron determinantes para el desarrollo en España de ese medio de transporte. “Se miró a otro lado, se desreguló, se frenó la construcción de viviendas públicas”, dicen que dijo el inimitable prócer.

Como si la sociedad civil, el libre mercado y la función empresarial desarrollada por propietarios libres no fuesen capaces de cubrir una necesidad como la de la vivienda. Ya a finales del XVIII algunos pensadores españoles eran conscientes del papel de esa sociedad civil y de los estorbos impuestos por la regulación y las decisiones políticas en la economía. Un ejemplo de ello fue Jovellanos, pensador asturiano al que deberían acudir nuestros políticos entre mitin y mitin.

Y es que Jovellanos, en 1795, escribió una obra, su famoso Informe de Ley Agraria, en la que trataba de concretar los principales males que aquejaban a la agricultura de finales del S. XVIII. Resulta llamativo que dividiese esos males -o “estorbos”, como él los llamaba- en tres grandes grupos: i) estorbos políticos o derivados de la legislación; b) estorbos morales o derivados de la opinión y c) estorbos físicos o derivados de la Naturaleza).

Resultaría muy fácil, creo, criticar los planteamientos de nuestro presidente, en relación con la vivienda, a partir de los argumentos que daba Jovellanos hace ya más de doscientos años, y explicar cómo la legislación y los políticos, a través de una sobrerregulación y falta de liberalización, entre otras cosas, del suelo, son precisamente el estorbo que impide que exista una mayor oferta de vivienda y más barata.

“Estorbos morales o derivados de la opinión”

En este artículo, sin embargo, siguiendo lo que apuntábamos en nuestro artículo de diciembre, queremos profundizar en la “función empresarial” y la importancia de la información, según la entienden los economistas de la Escuela Austríaca, relacionándolas precisamente con lo que decía el economista y pensador asturiano en su Informe, al hablar de los estorbos morales. Pero lo que decía Jovellanos a este respecto también debería interesar a nuestros políticos, y mejor nos iría a nosotros si lo hicieran.

Y es que, con el título de “estorbos morales o derivados de la opinión”, el prócer asturiano se estaba refiriendo a la poca importancia que en su sociedad, en general, y en el sector agrícola, en particular, se le daba a un tipo de conocimiento -el que él propugna- que, como pretendemos mostrar en el presente trabajo, tiene, en esencia, los mismas rasgos característicos que destacan, casi dos siglos después, los autores de la Escuela Austriaca al hablar del conocimiento propio de la función empresarial.

Pero incluyendo, además, algunos de los matices en los que, al hablar de “capital intelectual”, se centran los seguidores de esta otra perspectiva (conocida como “Enfoque del Capital Intelectual”), y apuntando también a algunas de las ideas a partir de las que centran sus análisis los seguidores de la “Teoría de la Elección Pública” (o “Public choice”), sobre todo en relación con la información y los incentivos y su importancia (en el artículo de Noviembre hicimos referencia, precisamente, al análisis que de los incentivos hace dicha Escuela, si bien no nos centramos tanto en la cuestión de la “información”).

Conocimiento y función empresarial desde la perspectiva de la Escuela Austriaca

Para los teóricos de la Escuela Austríaca, la idea de la Ciencia Económica parte de un estudio sistemático de la acción humana[1], en el que se buscan las “leyes” de la economía, un conocimiento que pueda indicarnos algo sobre los efectos que pueden esperarse de la aplicación de determinadas medidas o actuaciones.

Así, los problemas económicos (o “catalácticos”, en terminología de Mises) quedan enmarcados en una ciencia más general, de forma que la economía es una parte, si bien la más elaborada hasta ahora, de una ciencia más universal, la praxeología, o teoría general de la acción humana (Mises, Acción Humana, 1966)[2], que no consiste en una ciencia histórica, sino teórica y sistemática, cuyas enseñanzas son de orden puramente formal y general y que aspira a formular teorías que resulten válidas en cualquier caso en el que efectivamente concurran aquellas circunstancias implícitas en sus supuestos y restricciones, constituyendo obligado presupuesto para la aprensión intelectual de los sucesos históricos.

De ahí que, para autores como Mises: “sus afirmaciones y proposiciones no derivan del conocimiento experimental. Como los de la lógica y la matemática, son a priori. Su veracidad o falsedad no puede ser contrastada mediante el recurso a acontecimientos ni experiencias” (Mises, Acción Humana, 1966).  Como consecuencia de todo lo anterior,  la praxeología no puede ser elaborada ni por los métodos del positivismo lógico, ni del historicismo, del institucionalismo, ni por la historia económica, o por la estadística, ya que dichos métodos se ocupan siempre del pasado y, por tanto, no proporcionan, en palabras de Mises, conocimiento referente a una regularidad que se manifieste también en el futuro (Mises, Problemas Epistemológicos de Economía, 1933).[3]

En definitiva, la Economía, como parte de la ciencia de la acción humana, no es sino la encargada de elaborar una teoría en torno a la ejecución de operaciones de cambio, en las que los objetos que están a disposición de la acción se emplean de manera que, dadas las circunstancias, garanticen el máximo de bienestar, renunciándose a satisfacer necesidades menos apremiantes para satisfacer otras más urgentes (Mises, El Socialismo, 1922). Así, se entiende por empresario[4] al sujeto que actúa para modificar las circunstancias del presente y conseguir sus propios y personales objetivos o fines, a través de los medios escasos que subjetivamente considera más adecuados, de acuerdo con un plan y desarrollando su acción en el tiempo.

Pero para entender la naturaleza de dicha función empresarial es imprescindible tener presente el papel esencial que juega la información o conocimiento que posee el actor; una información que le sirve, en primer lugar, para percibir o darse cuenta de nuevos fines y medios, y que, por otra parte, modifica los esquemas mentales o de conocimiento que posee el propio sujeto.

De esta forma, si, como señala Hayek, el problema económico de la sociedad se concreta, principalmente, en la pronta adaptación a los cambios según las circunstancias particulares de tiempo y lugar -para poder alcanzar, cada vez, situaciones menos insatisfactoria para el individuo, de acuerdo con la evolución de sus fines y la distinta utilidad subjetiva que se les reconoce a los medios escasos disponibles-, las decisiones empresariales tendrán, en principio, más éxito si son ejecutadas por quienes están familiarizados con estas circunstancias, es decir, por quienes conocen de primera mano los cambios pertinentes y los recursos disponibles de inmediato para satisfacerlos  (Hayek, El uso del conocimiento en la sociedad, 1945).

Vemos, por tanto, que se hace imprescindible un conocimiento subjetivo y práctico, centrado en las circunstancias subjetivas particulares de tiempo y espacio, y que verse, como decíamos, tanto sobre los fines que pretende el actor y que él cree que persiguen el resto de actores, como sobre los medios que el actor cree tener a su alcance para lograr los citados fines. Un conocimiento, por tanto, que no es teórico, sino práctico, y que, en consecuencia, es de carácter privativo y disperso[5], que no es algo “dado” que se encuentre disponible para todo el mundo, sino que se encuentra “diseminado” en la mente de todos y cada uno de los hombres y mujeres que actúan y que constituyen la humanidad (Huerta de Soto, 1992).

Se trata, por tanto, de un planteamiento radicalmente distinto al neoclásico[6]. Ello no obstante, tal y como señala Hayek, “es difícil que haya algo de lo que ocurre en el mundo que no influya en la decisión que debe tomar” el empresario; aun así, para llevar a cabo acciones empresariales no se necesita conocer todas las circunstancias y acontecimientos, ni tampoco todos sus efectos (Hayek, El uso del conocimiento en la sociedad, 1945)[7].

Por otra parte, y en una visión muy compatible con la perspectiva de la Escuela Austriaca que acabamos de explicar, nos encontramos con el Enfoque de Capital Intelectual, expuesto entre otros por Christian Stam (Stam, 2006), y que entiende el conocimiento como aquel recurso intangible, originado en el factor humano, que puede crear valor, siendo la manera de integrar el conocimiento tácito y privativo en la empresa uno  de los aspectos fundamentales en los que se centra este enfoque. Así, el “capital intelectual” no es sino una “metáfora” que describe la importancia de los recursos intangibles y se refiere no sólo al conocimiento en sentido estricto, sino a las habilidades y capacidades humanas en sentido general.

Los estorbos morales, o derivados de la opinión, según Gaspar de Jovellanos

Tal y como resume Guillermo Carnero (Carnero, 1998), el Consejo de Castilla inició un Expediente de Ley Agraria en los años 60 del Siglo XVIII, pidiendo a los intendentes informes sobre la situación del agro en sus demarcaciones y sobre eventuales reformas. Se reunió así gran cantidad de información que fue remitida, en 1777, a la Real Sociedad Económica Matritense para su examen e informe por la sección de Agricultura.

El asunto –debido a su carácter técnico, a su envergadura política y a su enorme amplitud- fue objeto de una gestión lenta y poco ágil. En 1783 hubo de constituirse una comisión de Ley Agraria, formada por catorce miembros, uno de los cuales era Jovellanos. A petición de la misma se imprimió al año siguiente el Memorial ajustado que organizaba y refundía la documentación de 1977, con la finalidad de facilitar su manejo. En 1787, la Sociedad y la comisión delegaron en Jovellanos, que tardó otros siete años en concluir el Informe.

Así, en 1795 apareció, impreso por la Real Sociedad Económica Matritense, el “Informe de la Sociedad Económica[8] de esta Corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el Expediente de Ley Agraria, extendido por su individuo de número, El Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la Junta encargada de su formación, y con arreglo a sus opiniones[9]” y que comienza con un resumen histórico de la evolución de la agricultura en nuestro país hasta su época, para repasar después, de manera esquemática, los males tradicionales de la agricultura española, vigentes aún en la época, dividiéndolos en tres clases de trabas u “obstáculos”: políticos, morales y físicos.

De los tres tipos de obstáculos, los que a nosotros nos interesan en éste momento son los obstáculos morales, que Jovellanos divide fundamentalmente en dos:

  1. La falta de conciencia de que la agricultura es la actividad económica primordial y de la que realmente depende la prosperidad de un país, rebatiendo la que él pensaba que era la idea predominante en su época, según la cual la prosperidad dependía de la industria, el comercio y la navegación[10]. Eso llevaba, según él, a una economía que dependía del extranjero para subsistir, con los avatares de las coyunturas políticas y los cambios político-comerciales y de hábitos de consumo de otros países.
  2. La falta de reconocimiento y consideración con que se trata a las ciencias[11] exactas, físicas, naturales y experimentales[12], especialmente las aplicables a la mejora de las técnicas de cultivo[13]. En opinión de Jovellanos, dicho cambio de mentalidad no se podía esperar de la Universidad española, anquilosada y escolástica[14], ni debía orientarse hacia las disquisiciones puramente teóricas, sino hacia aplicaciones prácticas y a personas directamente dedicadas y/o interesadas en la agricultura (propietarios y campesinos principalmente)[15]. Para ello recomendaba la creación, en ciudades y villas de importancia, de centros semejantes a su Instituto Asturiano de Gijón (y no a las Universidades de la época) en los que pudiesen formarse los propietarios[16], así como de una enseñanza primaria, para que los campesinos aprendan a “leer, escribir y contar”, a fin de que puedan “perfeccionar las facultades de su razón y de su alma” y percibir las sublimes verdades “sencillas y palpables de la física, que conducen a la perfección de sus artes”. Dentro de su plan, estaba utilizar al clero secular[17] para para aplicar sus planteamientos, dado que estaba ya diseminado y establecido en el medio rural, gozando de audiencia y credibilidad, y con un coste nulo para el Estado. No sólo eso. En opinión del patricio asturiano, tanto los propietarios como los campesinos y los párrocos debían disponer de publicaciones de fácil comprensión[18], elaboradas por las Sociedades de Amigos del País, que los formaran en técnicas de preparación de la tierra y siembra, así como en el uso de mejores y más modernos instrumentos de cultivo.

Conclusiones

Como se puede ver a partir del resumen que hemos hecho de la segunda parte del Informe, el planteamiento que Jovellanos desarrolla en la obra da una gran importancia al conocimiento, pero entendido en un sentido amplio, sin limitarlo a la mera información teórica, pero reconociéndole a la física, a las matemáticas y a las ciencias experimentales en general, su importancia; acentuando la necesidad de que se fije en la resolución de los problemas prácticos, pero sin olvidar los teóricos.

Reconociendo implícitamente que no es necesario que se conozcan todas las circunstancias, todos los acontecimientos, todos los efectos, aunque sí unos mínimos; un conocimiento dirigido a las personas directamente relacionadas con el sector en el que se va a aplicar y, por supuesto, siempre  atento a las innovaciones y mejoras, permanentes y dispersas, que se van descubriendo (en otras zonas o por otras personas), a fin de poder incorporarlas inmediatamente al proceso productivo, en un proceso que se retroalimenta.

 En definitiva, un conocimiento que tiene los mismos rasgos y las mismas características que destacan los autores de la Escuela Austriaca al hablar del conocimiento propio de la función empresarial, y que, si bien Jovellanos no lo refiere a la “empresa” como estructura creadora y aglutinadora, sí lo entiende como un “intangible” (estorbo “moral o de la opinión”, lo denomina él), que va más allá del mero conocimiento intelectual, en sentido estricto, y que incluye otras muchas habilidades del ser humano.

Un conocimiento, en definitiva, ignorado por la Escuela Neoclásica y por nuestro querido Presidente, para quien nada bueno parece que puede haber en el mundo si no es él o su gobierno quien lo fomenta.

Bibliografía

Carnero, G. (1998). Introducción. En G. Jovellanos, & Cátedra (Ed.), Informe sobre la Ley Agraria (1998 ed.). Real Sociedad Económica Matritense.

Carrera Pujal, J. (1945). Historia de la Economía Española (Vol. Tomo IV). Barcelona: Bosch.

Hayek, F. (1945). El uso del conocimiento en la sociedad. American Economic Review XXXV Nº 4.

Hayek, F. (s.f.). El Uso del conocimiento en la Sociedad.

Huerta de Soto, J. (1992). Socialismo, Cálculo Económico y Función Empresarial. Madrid: Unión Editorial.

Jovellanos, G. (1795). Informe de Ley Agraria. Madrid: Sociedad Económica de Madrid.

Llombart, V. (2011). El pensamiento económico de Jovellanos y sus intérpretes. En d. L.-V. Fernández Sarasola, Jovellanos, el valor de la razón (1811-2011). (págs. 75-105). Gijón: Instituto Feijó de Estudios del Siglo XVIII.

Mises, L. (1912). La Teoría del Dinero y del Crédito (1997 ed.). Madrid: Unión Editorial.

Mises, L. (1922). El Socialismo (2000 ed.). (U. Editorial, Ed.)

Mises, L. (1933). Problemas Epistemológicos de Economía (2013 ed.). (U. Editorial, Ed.)

Mises, L. (1966). Acción Humana (2001 ed.). (U. Editorial, Ed.) Nueva York.

Sarrailh, J. (1954). La España ilustrada en la segunda mitad del Siglo XVIII (1979 ed.). (F. d. Económica, Ed.)

Stam, C. (2006). The Intellectual Capital Perspective. Sustainable Program on Intellectual Capital Education. Centre for Research in Intellectual Capital INHOLLAND University of Professional Education.

Vicens Vives, J. (1958). Historia Económica de España (1987 ed.). Barcelona: Editorial Vicens Vives.

Zanotti. (2003). Estudio Preliminar. En L. Mises, Teoría e Historia. Madrid: Unidad Editorial.

Zanotti, G. (2011). Conocimiento Versos información. Madrid: Unión Editorial.

Notas

[1]Los elementos constitutivos de la acción humana, imprescindibles para un correcto estudio de la misma, y que no son siempre tenidos en cuenta por otras Escuelas Económicas son: los objetivos perseguidos por el sujeto, el valor que se asigna a los mismos, los medios escasos disponibles –y la utilidad o apreciación subjetiva, también cambiante, que se les da a esos medios-, el plan de acción y el tiempo requerido por la acción.

[2] Págs. 3-4. El propio Mises señala, en la página 11 de la misma obra, que “en el estado actual del pensamiento económico y de los estudios políticos referentes a las cuestiones fundamentales de la organización social, ya no es posible considerar aisladamente el problema cataláctico propiamente dicho. Estos problemas no son más que un sector de la ciencia general de la acción humana, y como tal deben abordarse”.

[3] Para una crítica de la postura metodológica misiana, es interesante la crítica que hace el profesor Zanotti (Zanotti, 2003).

[4] En un sentido que, como señala el profesor Huerta de Soto (Huerta de Soto, 1992) puede parecer demasiado amplio “y no acorde con los usos lingüísticos actuales”, pero que “responde a una concepción de empresarialidad cada vez más elaborada y estudiada por la ciencia económica”.

[5] En este sentido, es interesante recordar lo señalado por el profesor Huerta de Soto (Huerta de Soto, 1992):“el conocimiento generado en el proceso social, relevante a efectos empresariales, seguirá siempre siendo un conocimiento de tipo tácito y disperso, y, por tanto no transmisible a ningún centro director, y el futuro desarrollo de los sistemas informáticos y de los ordenadores incrementará aún más el grado de complejidad del problema para el órgano director, pues el conocimiento práctico general con la ayuda de tales sistemas se hará progresivamente más complejo, voluminoso y rico”.

[6] Las diferencias, por tanto, entre el planteamiento austriaco que seguimos y el de los neoclásicos,  a los que nos referíamos al inicio, es, por tanto clara. Mientras que los segundos se basan en modelos de competencia perfecta que suponen un conocimiento perfecto, los economistas austriacos, con Hayek y Mises a la cabeza, enfatizan que la información de los agentes económicos es limitada.

Así, mientras aquéllos parten de la hipótesis del conocimiento perfecto como núcleo central de la teoría y luego agregan como hipótesis  posterior, la de información incompleta en sus modelos,  los austriacos parten de que el conocimiento es incompleto, imperfecto, disperso, limitado (ese es el núcleo central de la teoría) y luego tienen en cuenta la posibilidad del aprendizaje como mecanismo que corrige, al menos en parte, la limitación de dicho conocimiento. En este sentido, es muy interesante analizar lo manifestado por el profesor Zanotti (Zanotti G. , 2011) en las páginas  60-61 de la obra que citamos.

[7] “No le importa la razón por la que un determinado momento se necesiten más tornillos de un tamaño que de otro, ni por qué las bolsas de papel se consigue más fácilmente que las de tela, ni porqué sea más difícil conseguir trabajadores especializados o una máquina determinada. Todo lo que le importa es determinar cuán difícil de obtener se han vuelto estos  productos en comparación con otros que también le interesan, o el grado de urgencia con que se necesitan los productos alternativos que produce o usa” (Hayek, El uso del conocimiento en la sociedad, 1945).

[8] Las Sociedades Económicas de Amigos del País son reuniones de hombres “generosos y competentes que, a la manera de academias locales, se van constituyendo en las ciudades importantes de España, en cada capital de provincia en general, a partir de tertulias de amigos, y que tienen como único objetivo la prosperidad del país, y cuyos programas de trabajo tienden invariablemente a resultados prácticos, precisos y útiles. Dichas sociedades parecen creadas a imitación de otras corporaciones extranjeras en que alienta el mismo afán de prosperidad nacional, y cuya historia y actividad fue estudiada por algunos españoles (Sarrailh, 1954).

Para Vicens Vives (Vicens Vives, 1958), el influjo de las Sociedades Económicas se hizo patente en muchas direcciones: captando las simpatía de los poderosos, dando ejemplo de nuevas prácticas (en 1807 la Sociedad Económica de Valladolid instaló a este efecto una Huerta del Rey), etc. Sin embargo, el principal objetivo de los innovadores fue la conquista de las palancas de poder.

[9] Es importante tener en cuenta que, al redactarlo, Jovellanos no actuó como quien expresa sin limitaciones su pensamiento en el ámbito de la teoría, sino que se vio obligado a subordinar ese pensamiento a dos consideraciones: Una de índole corporativa, ya que escribía y publicaba en nombre de la Sociedad Matritense, de su “clase” o “sección” de agricultura y de su comisión de Ley Agraria; y la otra de índole práctica y política, que le obligaba a descartar lo que, aun siendo preferible desde un punto de vista teórico, fuere inaplicable a la realidad que él conocía, y a temer que la proposición de medidas demasiado radicales diera al traste con la posibilidad de efectuar reformas cuya efectividad descansaba en la moderación y la transacción (Carnero, 1998).

[10] Los Gobiernos “han aspirado a establecer su poder sobre la extensión del comercio, y desde entonces la balanza de la protección se inclinó hacia él” (Jovellanos, 1795).

[11] Tal y como señala Sarrailh (Sarrailh, 1954), la masa rural de la España de la segunda mitad del S. XVIII, sufre una miseria espiritual más temible aún que su estrechez económica, y que hace aún más trágico su destino, “en todas partes reinan la ignorancia, la creencia en lo maravilloso y las supersticiones de toda índole”.

Los españoles ilustrados reclaman a grandes voces la fundación de escuelas y  las Sociedades económicas multiplican sus esfuerzos generosos para instruir a los campesinos y a sus hijos, precisamente porque el pueblo carece de los conocimientos más elementales. Como expresamente señala Sarrailh, “es enorme el número de analfabetos” (Sarrailh, 1954).

Lo llamativo de Jovellanos, sin embargo, en comparación con sus contemporáneos, es el protagonismo que le da a dicha ignorancia, el tipo de saber –entendido en sentido amplio- que considera necesario para el desarrollo y mejora de la agricultura, y las medidas que pretende instaurar para su solución.

[12] “Para que los institutos propuestos sean verdaderamente útiles convendrá formar unos buenos elementos, así de ciencias matemáticas como de ciencias físicas, y singularmente de éstas últimas; unos elementos que, al mismo tiempo, reúnan cuantas verdades y conocimientos puedan ser provechosos y aplicables a los usos de la vida civil y doméstica” (Jovellanos, 1795).

[13] “Dígnese, pues, V.A. de restaurarlas en su antigua estima; dígnese de promoverlas de nuevo, y la agricultura correrá a su perfección. Las ciencias exactas perfeccionarán sus instrumentos, sus máquinas, su economía y sus cálculos, y los abrirán además la puerta para entrar al estudio de la naturaleza (…). La historia natural, presentándole las producciones de todo el globo, le mostrará nuevas semillas, nuevos frutos, nuevas plantas y hierbas que cultivar y acomodar a él, y nuevos individuos del reino animal que domiciliar en su recinto.

Con estos auxilios descubrirá nuevos modos de mezclar, abonar y preparar la tierra, y nuevos métodos de romperla y sazonarla. Los desmontes, los desagües, los riesgos, la conservación y el beneficio de los frutos, la construcción de trojes y bodegas, de molinos, de lagares y prensas, en una palabra, la inmensa variedad de artes subalternas y auxiliares del arte grande de la agricultura, fiadas ahora a prácticas absurdas y viciosas, se perfeccionarán a la luz de estos conocimientos, que no por otra causa se llaman útiles que por el gran provecho que puede sacar el hombre de su aplicación y socorro de sus necesidades” (Jovellanos, 1795).

[14] “Tampoco propondrá la Sociedad que se agregue esta especie de enseñanza al plan de nuestras universidades. Mientras sean lo que son y lo que han sido hasta aquí; mientras estén dominadas por el espíritu escolástico, jamás prevalecerán en ellas las ciencias experimentales (…) tantas cátedras, en fin, que sólo sirven para hacer que superabunden los capellanes, los frailes, los médicos, los letrados, los escribanos y sacristanes mientras escasean los arrieros, los marineros, los artesanos y los labradores, ¿no estaría mejor suprimirlas, y aplicada su dotación a esta enseñanza provechosa?” (Jovellanos, 1795).

[15] “La agricultura no necesita discípulos adoctrinados en los bancos de las aulas, ni doctores que enseñen desde las cátedras, o asentados en derredor de una mesa. Necesita de hombres prácticos y pacientes, que sepan estercolar, arar, sembrar, coger, limpiar las mieses, conservar y beneficiar los frutos, cosas que distan demasiado del espíritu de las escuelas, y que no pueden ser enseñadas con el aparato científico” (Jovellanos, 1795).

[16]“Sólo propondrá a V.A. que multiplique los institutos de útil enseñanza en todas las ciudades y villas de alguna consideración, esto es, en aquéllas que sea numerosa y acomodada la clase propietaria” (Jovellanos, 1795).

[17] “La Sociedad mira como tan importante esta función que quisiera verla unida a las del ministerio eclesiástico. Lejos de ser ajena de él, le parece conforme a la mansedumbre y caridad que forman el carácter de nuestro clero, y a la obligación de instruir a los pueblos que es tan inseparable de su estado. Cuando se halle reparo en agregar esta pensión a los párrocos, un eclesiástico en cada pueblo y en cada feligresía, por pequeña que sea, dotado sobre aquella parte de diezmos que pertenece a los prelados, mesas capitulares y beneficios simples, podría desempeñar la enseñanza a la vista y bajo la dirección de los párrocos y jueces locales.

¿Qué objeto más recomendable se puede presentar al celo de los reverendos obispos ni al de los magistrados civiles, y qué perfección no pudiera reunirse a ella la del dogma y de los principios de moral religiosa y política?” (Jovellanos, 1795).

[18] “Cree la Sociedad que el medio más sencillo de comunicar y propagar los resultados de las ciencias útiles entre los labradores sería el de formar unas cartillas técnicas, que en estilo llano y acomodado a la comprensión de un labriego, explicasen los mejores métodos de preparar las tierras y las semillas, de sembrar, recoger, escardar, trillas y aventar los granos, de guardar y conservar los frutos y reducirlos a caldos o a harinas; que describiesen sencillamente los instrumentos y máquinas de cultivo, y su más fácil y provechoso uso” (Jovellanos, 1795).

Ver también

No sólo tuvimos a los de la Escuela de Salamanca. (Jaime Juárez).

Breve aproximación al liberalismo en España. (Mateo Rosales).