Ir al contenido principal

Etiqueta: Política identitaria

La defensa del “hombre olvidado” por el Tribunal Supremo

John O. McGinnins. Este artículo fue publicado originalmente por Law & Liberty.

El teórico político y sociólogo de Yale del siglo XIX William Graham Sumner celebró una vez al “hombre olvidado”. Según Sumner, él (o ella) es “la víctima del reformador [y] del especulador social” y, por tanto, se ve obligado a pagar impuestos más altos y a soportar las gravosas regulaciones generadas por sus planes. Todo lo que el Hombre Olvidado quiere es tener una “verdadera libertad”. La libertad de vivir según sus deseos, preferencias e imperativos morales.

Los teóricos modernos de la elección pública ofrecen una descripción del gobierno que confirma los temores de Sumner por el Hombre Olvidado. El gobierno responde a grupos de interés concentrados a expensas de grupos difusos, como los contribuyentes, compuestos por Hombres Olvidados. El Hombre Olvidado es racionalmente ignorante de la política porque su voto tiene menos probabilidades de influir en unas elecciones que de ser alcanzado por un rayo de camino a las urnas. Se enfrenta a problemas de free rider. Por mucho tiempo y esfuerzo que dedique a proteger su libertad, será ineficaz a menos que disponga de un mecanismo para vincular a otros para que hagan lo mismo.

Los grupos de interés

A otros grupos, unidos por intereses financieros o identitarios y por grupos creados a su alrededor, les resulta mucho más fácil influir en los asuntos. Pueden ejercer presión sobre el gobierno y otras instituciones, aportar contribuciones a las campañas y votar en bloque sobre cuestiones de suma importancia para ellos.

Hay una forma de entender la importancia política de los casos más importantes del último mandato del Tribunal Supremo. Una importancia que se contrapone con la más estrictamente jurídica. Éstos casos asestaron golpes al Hombre Olvidado de Sumner. El Tribunal Supremo reivindicó la separación de poderes. También los derechos individuales que ayudan al Hombre Olvidado a disfrutar de la verdadera libertad. Una libertad amenazada por los planes de ingeniería social de los bien organizados políticamente.

Biden contra Nebraska

En el caso de la condonación de préstamos estudiantiles, el Presidente estaba respondiendo a un importante grupo de interés concentrado en su coalición: los jóvenes graduados universitarios, la mayoría de los cuales deben préstamos estudiantiles. Decidió condonar 10.000 dólares de deuda a cualquiera que tuviera un préstamo estudiantil siempre que ganara menos de 125.000 dólares. El coste fue de 430.000 millones de dólares.

Este elevado coste, por supuesto, correría a cargo de los contribuyentes, un grupo no organizado por excelencia. La exacción es imposible de justificar como una cuestión de política pública sólida. Los estudiantes habían pedido préstamos voluntariamente. Los contribuyentes no tenían nada que decir en estas decisiones privadas. Y lo que es peor, 125.000 dólares superan con creces la renta media del país. Y puesto que la mayoría de los que pidieron préstamos estudiantiles son jóvenes licenciados universitarios, muchos podrían esperar ganar aún más en el futuro. Así pues, gran parte de la redistribución iría a parar a los más acomodados de la sociedad.

La administración alegó que las disposiciones de la llamada Ley HEROES le permitían “renunciar” o “modificar” cualquier disposición reglamentaria o legal en relación con el programa de préstamos estudiantiles durante una emergencia (en este caso, Covid). Pero los beneficiarios del programa no estaban obligados a demostrar ningún perjuicio personal específico que hubieran sufrido a causa de Covid.

Cuatro razones

El Tribunal de John Roberts rechazó esta invocación de la autoridad estatutaria. En primer lugar, concluyó que el término “modificar” tradicionalmente sólo autorizaba cambios modestos en los programas, no asuntos como el repudio de una deuda. En segundo lugar, la Administración no había demostrado que hubiera “renunciado” a ninguna disposición específica del reglamento o de la ley. Tres, la administración no se limitó a permitir el repudio de la deuda. Estableció varios requisitos sustantivos (como los topes de ingresos) que también excedían su autoridad para “modificar” el programa.

Por último, en respuesta al argumento de que el meticuloso análisis del Tribunal de las palabras “modificar” y “renunciar” socavaría el propósito de la ley de hacer frente a las emergencias, el Tribunal declaró que en cuestiones importantes como el gasto de cientos de miles de millones de dólares, se presumía que el Congreso se reservaba para sí los compromisos políticos importantes.

Sin consenso

Esta última sentencia es una protección clave para el hombre olvidado. Está en desventaja en casi cualquier proceso democrático, pero aún más en un proceso totalmente ejecutivo. Al menos, el proceso legislativo federal dificulta la aprobación de exacciones. Para que una ley pase por los comités y las dos cámaras y consiga la firma del Presidente, suele requerir un apoyo consensuado que se opone a las grandes exacciones de intereses especiales.

Ciertamente, nunca hubo perspectivas de que el programa de condonación de préstamos masivos de Biden fuera aprobado por el Congreso. Cuando los demócratas controlaban el Congreso, ni siquiera lo intentaron. El Tribunal Supremo ha protegido la primacía de este proceso para los grandes programas de gasto público. De este modo, el Tribunal hace más probable que el Hombre Olvidado pueda defender sus intereses.

Estudiantes por una Admisión Justa contra el Presidente y los Miembros de la Universidad de Harvard

Sin duda, una de las verdaderas libertades del hombre olvidado es ser juzgado por sus méritos sin tener en cuenta su raza o etnia. Sin embargo, las preferencias raciales en las universidades -ciertamente las públicas y las sostenidas con fondos públicos- le niegan esa libertad. Es probable que los contribuyentes se vean obligados a pagar subvenciones en beneficio de grupos de interés. También es probable que estas libertades se vean restringidas en beneficio de grupos organizados.

Los grupos organizados en torno a la identidad racial o étnica son los principales, aunque no exclusivos, impulsores de las preferencias. Pueden persuadir a las asambleas legislativas para que promulguen planes de preferencias incluso impopulares. Asimismo, los intereses financieros concentrados son mejores para obtener subvenciones impopulares de las asambleas legislativas. Por ejemplo, la legislatura de California votó a favor de reinstaurar las preferencias raciales y étnicas en las universidades estatales. Pero incluso en ese estado progresista, y a pesar de que los gastos eran 14 a 1, los opositores consiguieron derrotar la propuesta legislativa por abrumadora mayoría.

Los intereses creados

Las preferencias raciales también consiguen impulso político al tener beneficiarios relativamente claros y perdedores relativamente poco claros. Los que no consiguen entrar en una universidad selectiva, por ejemplo, no pueden explicar muy fácilmente por qué fracasaron. El Hombre Olvidado se encuentra a menudo en la posición de no saber exactamente cómo han afectado las exacciones a su libertad.

Los amicus curiae en el caso Students for Fair Admissions contra Harvard también demostraron el poder de los grupos de interés a los que se enfrenta el Hombre Olvidado para evitar el obstáculo de las preferencias raciales. Un gran número de otras universidades y grandes empresas se presentaron en nombre de Harvard. Dado que estas empresas temen ser demandadas si no cuentan con suficientes miembros de grupos minoritarios entre sus empleados, tienen un gran interés en que las universidades selectivas acrediten a sus futuros contratados. Y, por supuesto, las universidades tienen burocracias enteras que han crecido en torno a la estructura de su proceso de admisión.

Competir sin barreras

El Tribunal protegió al Hombre Olvidado, permitiéndole competir sin las barreras de la discriminación racial y étnica que apoyan muchos grupos de interés. Dicho esto, el Tribunal no decidió sobre la base jurídica que yo hubiera preferido. Como argumenté anteriormente, y como el juez Gorsuch escribió en su concurrencia, el Tribunal podría haber sostenido simplemente que el Título VI prohibía la discriminación.

Llegar a la Cláusula de Igual Protección solo era necesario si se aceptaban interpretaciones anteriores, atrozmente erróneas, del Título VI que habían sustituido el lenguaje más opaco de la Cláusula de Igual Protección por el claro mandato antidiscriminatorio del Título VI. Pero el resultado de cualquiera de los dos enfoques es restaurar la libertad frente a la discriminación racial practicada o financiada por el gobierno, un aspecto esencial de la verdadera libertad.

303 Creative LLC contra Elenis

En el caso 303 Creative, el Tribunal permitió a los diseñadores de páginas web de bodas negarse a crear páginas web personalizadas para matrimonios del mismo sexo. El diseño de páginas web es una actividad expresiva, como estipularon todas las partes. Expresarse libremente o abstenerse de hacerlo forma parte de la verdadera libertad apreciada por el Hombre Olvidado.

Colorado ha ampliado su ley de establecimientos públicos para incluir a todas las empresas que ofrecen cualquier servicio al público y prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual. Colorado interpretó entonces que la discriminación incluía la negativa a prestar servicios para bodas entre personas del mismo sexo, aunque el vendedor del servicio estuviera dispuesto a atender a personas de cualquier orientación sexual. El Tribunal sostuvo que la Constitución no permitía que un Estado obligara a nadie a expresar o respaldar un mensaje en su actividad comercial por el mero hecho de recibir una remuneración por sus servicios.

La libertad de expresión es para todos

Una de las conclusiones importantes del caso es que la gente corriente que se dedica al comercio -la quintaesencia del Hombre Olvidado del que hablaba Sumner- tiene los mismos derechos que los escritores y artistas. Nadie dudaría ni por un momento de que no se puede exigir a un periodista que escriba sobre los matrimonios homosexuales si no quiere, ni a un director que haga una película sobre ellos. ¿Por qué deberían tener más derechos que los que se dedican a otros ámbitos del comercio, aunque sean menos celebrados por la clase parlanchina? 303 Creative fue, como el caso de los préstamos estudiantiles, una decisión que dio voz a quienes no tienen el megáfono que tienen los periodistas, académicos y artistas.

Ahora se podría argumentar que una pareja del mismo sexo también quiere ejercer la verdadera libertad a la hora de obtener servicios para una boda. Dejemos a un lado la cuestión de si obligar a otra persona a actuar por ti es una libertad en el mismo sentido que decidir actuar tú mismo. Nunca hubo pruebas en este caso de que las parejas del mismo sexo se hubieran visto sustancialmente obstaculizadas a la hora de obtener servicios para su boda. Las parejas pueden buscar diseñadores de páginas web en un mercado nacional, y grandes mayorías de estadounidenses aprueban ahora el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La democracia no es suficiente

La celebración de actos como el Día del Orgullo, que ahora incluso forman parte de la educación de primer grado de muchos niños, demuestra una cosa. Como en el caso de la discriminación positiva, el peso del apoyo institucional está casi totalmente de un lado del debate. En el pasado las religiones ejercieron una influencia a veces opresiva sobre el gobierno. Así pues, esta ley no trataba de garantizar que las parejas del mismo sexo recibieran servicios, sino de protegerlas contra la indignidad que pudieran sentir por la expresión de opiniones heterodoxas. En este caso, se trata de la oposición de Lorie Smith al matrimonio entre personas del mismo sexo. Los comentarios sobre el caso del profesorado de mi propia universidad se centran en esa preocupación. Pero la libertad de expresión es incompatible con leyes que promuevan el bienestar emocional a su costa.

La democracia puede ser la peor forma de gobierno, si se exceptúan todas las demás. Sin embargo, como reconoció Sumner, la democracia por sí sola no puede proteger al Hombre Olvidado. Pero hacer cumplir la separación de poderes y los derechos individuales, como hizo el Tribunal Supremo la pasada legislatura, sí puede ayudarle a florecer.

Ver también

Racismo bueno, racismo malo (José Carlos Rodríguez)

Lo que se ve (y lo que no se ve) de las políticas de identidad (Irune Ariño).

La entelequia de los derechos positivos (Irune Ariño).

Lo que se ve (y lo que no se ve) de las políticas de identidad

En la actualidad se ha impuesto un concepto de la identidad vinculado con las ideas de pluralidad, flexibilidad, cambio, restitución y reconocimiento. Hablamos de identidad cuando tratamos cuestiones vinculadas con la cultura, el género, la orientación sexual, la religión, etc.

Es en el contexto de Mayo del 68 en el que esta forma de entender la identidad se populariza. Los llamados filósofos de la diferencia (Derrida, Deleuze o Foucault, entre otros), criticaban que el concepto de identidad que había predominado hasta entonces era un concepto estático, que delimitaba lo que podía ser a partir de un modelo hegemónico que empujaba las diferencias en la marginalidad.

La identidad, como propone Manuel Castells (sí, el ministro) en La era de la información, es un producto de construcción de sentido que realiza una persona “atendiendo a un atributo cultural, o un conjunto relacionado de atributos culturales, al que se da prioridad sobre el resto de las fuentes de sentido “[1]. Al fin y al cabo, la identidad sirve como punto de arraigo, y da sentido personal a la posición como se ocupa en el mundo. Esta no sólo es útil para los individuos, también lo es por los grupos, pues genera personas “ordenadas” que se alinean con los intereses del grupo y contribuyen a su mantenimiento.

Los seres humanos somos seres complejos y nos definimos en base a multitud de etiquetas diferentes. Es por este motivo que en el seno de una misma persona pueden coexistir una pluralidad de identidades. Además, el proceso de construcción y revisión de estas está en constante cambio.

Existen varias reivindicaciones a la política contemporánea que giran en torno a la demanda de reconocimiento de grupos que han sido tradicionalmente despreciados: las personas LGBTI o las minorías étnicas o culturales son ejemplos. Esta demanda de reconocimiento está ligada sobre todo a la dimensión externa de la identidad, es decir, a cómo nos conciben los otros y en qué medida nos reconocen tal como nos definimos. Nuestra identidad, como defiende Charles Taylor, está modelada, en parte, por el reconocimiento (o su ausencia) de los otros [2]. Tanto es así que el otro día un diputado de VOX en la asamblea de Madrid se dirigía en masculino a una diputada trans del PSOE, provocando un manifiesto un malestar y una protesta en esta dirigida al presidente de la cámara.

Mientras que en las sociedades liberales las diferencias habían acomodado mediante la neutralidad política, es decir, la inacción ante reclamos de reconocimiento o compensación; es precisamente como insatisfacción con esta forma de hacer, que surgen las llamadas “políticas de identidad”. Estas políticas, que exigen algún tipo de acción positiva por parte del Estado, parten de la premisa de que la identidad no es un aspecto únicamente privado. Como la sociedad, a través de las instituciones formales del Estado y las informales generadas bottom-up, ha tenido mucho que ver en el proceso de construcción individual y colectiva de la identidad, tendría el deber de revertir situaciones en las que esta construcción ha sido el resultado de la coacción, la presión o la negación de los recursos necesarios.

Si bien algunas de estas demandas pueden ser justas y legítimas, puede que aquellas personas que apoyan no hayan evaluado debidamente los posibles efectos no deseados que pueden generar. A continuación voy a explicar aquellos que más me preocupan.

En primer lugar, aunque la definición que realizan los grupos sobre cómo son o serán sus miembros y la lealtad que muchas veces les exigen, da seguridad, certeza y homogeneidad identitaria, también es una fuente de posible discriminación y exclusión. Los grupos más “exitosos” (que tienen más probabilidades de sobrevivir como grupo) suelen ser aquellos más cerrados y excluyentes y que exigen mayores “contribuciones” a sus miembros. Estas contribuciones actúan como señales honestas costosas [3], que son difíciles de “falsificar”, para minimizar así la posibilidad de que entren free-riders que se aprovechen los beneficios de la pertenencia al grupo sin contribuir en su generación. Sin embargo, estas cuestiones pueden suponer la anulación de la individualidad de sus miembros y acabar disminuyendo su autonomía. Una prueba de ello es que mientras grupos como los los judíos ultraortodoxos o algunas comunidades indígenas piden autonomía para regular las conductas de sus miembros de forma paralela a la legislación ordinaria mantener, ambos son grupos en los que la opción de salida tiene unos costes muy elevados por sus miembros.

En segundo lugar, este tipo de políticas, que benefician a algunos grupos en detrimento de otros, pueden generar un agravio comparativo entre estos, a través de la institucionalización de privilegios que pueden ser considerados como injustos por una parte de la sociedad Esto, lejos permitir acomodar de forma pacífica las diferencias, puede ser un foco de conflicto. Un ejemplo muy claro es la llamada “discriminación positiva” [4].

Finalmente, en estas políticas suele haber un análisis implícito, a mi juicio erróneo. Por un lado, la asunción de que todas las personas que comparten un atributo determinado (ser mujer, por ejemplo) tienen los mismos intereses y, por otra parte, que los colectivos que de un representar sus intereses son los interlocutores legítimos. Esto no sólo es reduccionista, pues supone reducir la identidad de una persona a una característica concreta y hacer de ella una característica definitoria, sino también muy peligroso. Como comentaba en un inicio, las personas podemos sentirnos identificadas con varias etiquetas, además, tenemos que ser nosotros mismos, y no los otros, los que decidimos a qué damos más importancia. Sin embargo, estos grupos que se atribuyen el derecho a representar intereses ajenos, no tienen forma de demostrar que efectivamente representan una mayoría de las personas que comparten este tributo. Así, la identidad colectiva termina por apoderarse de la identidad individual y la sustituye.

Notas

[1] Castells, M. (2001) La era de la información. Economía, sociedad y cultura. Volumen II: el poder de la identidad. Siglo veintiuno editores, pp. 28.

[2] Taylor, C .; Appiah, A .; Habermas, J .; Rockefeller, S. C .; Walzer, M. & Wolf, S. (1994). Multiculturalism. Examining the politics of recognition. Princeton University Press.

[3] Dawkins, R. & Krebs, J. R. (1978). Animal signals: information or manipulation? (282-309). En Behavioural Ecology: an evolutionary approach. Blackwell y Zahavi, A. & Zahavi, A. (1997). The Handicap Principle. Oxford University Press.

[4] España. Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115.

Análisis conceptual aplicado a la discriminación sexual

La orden ejecutiva “sobre la prevención y lucha contra la discriminación basada en la identidad sexual o la orientación sexual” emitida por el presidente de los Estados Unidos, Joseph Biden, el pasado 20 de enero[i], suscitó alguna críticas en contra, la mayoría de las cuales se centraron en la frase: “Los niños deberían poder aprender sin preocuparse por si se les denegará el acceso al lavabo, el vestuario, o a deportes escolares”. Los principales argumentos de estas críticas han hecho alusión a posibles problemas de seguridad para las mujeres y niñas (abusos sexuales en lavabos o vestuarios), y a perjuicios a las mujeres en el ámbito deportivo. Contrarrestaré los argumentos de estas críticas sobre la base de un análisis del trasfondo conceptual, el principio de libertad personal, y la prevalencia de lo privado por sobre lo público.

Advertencia sobre malos usos de los conceptos “sexo” y “género”

El sexo de una persona no suele ser motivo de debate en la mayoría de las situaciones vitales, pero ello no implica que el concepto de “sexo” esté ajeno a los juegos de lenguaje (en el sentido wittgensteineano[ii]). El concepto “sexo” es útil en contextos de medicina y biología (o contextos derivados de éstos). Más allá de estos contextos, puede funcionar, o bien tornarse problemático, como cuando buscamos definir la esencia de lo que constituye el sexo (masculino o femenino)[iii]. A raíz de este tipo de problemática, ha surgido en las ciencias sociales el concepto de “género”, que denomina el constructo social de los roles, comportamientos, actividades y atributos considerados apropiados para hombres y mujeres, distinguiéndolo de las características biológicas heredadas.

La pragmática del término “género” es acaso más amplia que la de “sexo” ya que, en principio, abarca todas las áreas restantes de la vida. La diferenciación entre ambos conceptos es importante en el ámbito académico. Ello no invalida el uso referencial de ambos términos en la vida diaria, como quien habla de manera informal e inofensiva de alguien blanco o negro sin rigor conceptual. Aparte de esos dos tipos de uso aceptables, existen malos usos de estos conceptos, frecuentes en las proposiciones de políticos, periodistas o contertulios.

Un problema común al usar estas palabras en una proposición es la falta de claridad. A menudo, “sexo” y “género” se utilizan indistintamente por desconocimiento (el hablante ni se percata de la diferenciación), confusión (el hablante sabe que existen ambos conceptos, pero no tiene claros los límites de uno y otro), o negación (el que aboga porque “sólo hay dos sexos” y se resiste de cuajo a considerar la posibilidad de que exista un segundo concepto no basado en la biología).

Pero hay otro problema de carácter moral, y es que, las más de las veces, estos conceptos se utilizan para hacer juicios colectivistas que limitan las libertades individuales encasillando a las personas. Por lo general, apuntan a establecer “lo que eres” y “lo que debes o puedes hacer según lo que eres”. Con respecto a la definición de los sexos y los géneros, es muy raro encontrar en el debate público verdaderas argumentaciones más allá de meras enunciaciones de “cómo son las cosas”.

Si bien es complejo poder establecerlo, parecerían subyacer motivaciones psicológicas para imponer de manera autoritaria la concepción de preferencia en esta materia. Por un lado está el miedo: a aceptar la diversidad en el caso de algunos conservadores, y a ser socialmente rechazado en el caso de miembros de minorías sexuales o de orientación sexual. Por otro lado obra el deseo de favorecer o denigrar determinadas facciones políticas con las que se asocia tal o cual idea respecto del sexo y el género, incurriendo así en el prejuicio del tribalismo político.

Discriminación

La palabra “discriminación” tiene hoy una connotación negativa, pero debemos aceptar que discriminar es algo que hacemos a diario. Es justamente porque aceptamos su inevitabilidad, que procuramos distinguir entre criterios deseables y no deseables de discriminación, identificando “características protegidas”, tales como edad, género, sexo, orientación sexual, embarazo, discapacidad, estado civil, raza, o religión[iv].

Más allá de que nos parezca razonable evitar la discriminación basada en estas características, obsérvese que algunas de ellas describen lo que se es y son más difíciles de cambiar o disimular (por ejemplo: edad, discapacidad, raza), mientras que otras dependen más del comportamiento (por ejemplo: estado civil, embarazo, orientación sexual). Es frecuente vincular los debates acerca de lo que constituye herencia frente a lo que es producto de la crianza, a cuestiones de derechos.

Esto se ha dado claramente en el caso de la orientación (y también la identidad) sexual. La idea subyacente es que, si se trata de algo heredado que la propia persona no puede cambiar, está más justificada la prohibición de discriminar basándose en esa característica. Como constatamos al echar un vistazo a la lista de características que suelen estar protegidas por la ley, esto es problemático.

Por un lado, hay características protegidas que la persona puede modificar, atemperar o disimular en alguna medida. Por otro lado, hay características no protegidas que no pareciera ser posible que la persona pueda controlar (parecen tener bastante de heredado), tales como el nivel de talento, fuerza, inteligencia, etc., y por las que discriminamos todo el tiempo. La cuestión se complica aún más, si consideramos que las características que dependen de la crianza y no sólo de la herencia también pueden ser difíciles de cambiar en la adultez. Por todo ello, la cualidad de heredado o adquirido de una característica no es un fundamento válido para la adscripción o no de derechos.

Además de la importancia de los criterios de discriminación aplicados, es necesario distinguir los ámbitos en que se efectúa la discriminación. Atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad, debería permitirse que los dueños o autoridades de cada entidad privada establezcan, en su ámbito privado, las discriminaciones que deseen.

El conflicto entre este principio y el de igualdad constituye una compleja área de la filosofía del derecho, pero la distinción de ámbito es crucial[v]. Por su lado, en el ámbito público, el Estado debe afrontar el eterno problema de su falta de autoridad política. Al pretender universalidad, habrá situaciones tales como las que considero a continuación, en las que el Estado caerá inevitablemente en arbitrariedades que conculcan libertades discriminando a favor de algunos individuos por sobre otros. Y digo “arbitrariedades” para distinguirlas de intervenciones que apuntan a prevenir la falta de respeto irrestricto al proyecto de vida del otro.

En resumen, con los temas de discriminación afrontamos dos problemas. En el ámbito privado, los principios-guía de la autonomía de la voluntad y la libertad personal, junto a otros principios liberales, no nos proporcionan condiciones suficientes y necesarias para determinar nuestras decisiones. Sin embargo ayudan a ejercitar la maximización de la tolerancia, lo que es especialmente importante en intercambios contractuales o en espacios en los que se brindan servicios al público[vi].

En cuanto al rol del Estado, es preferible que éste no se entrometa en el ámbito privado. La intervención estatal no nos garantiza una sociedad más abierta y tolerante, ya que el Estado es tan pasible de incurrir en discriminaciones indeseadas como cualquier agente privado[vii]. No obstante, para los agentes estatales, persiste un problema adicional, que consiste en afrontar los mismos dilemas morales que un agente privado (es decir: cómo discriminar), con el agravante de la pretensión de universalidad. El individuo discriminado por el Estado se encuentra ante un monopolio[viii]. Para una persona que ha sido discriminada por otra persona o entidad privada, es más factible encontrar alternativas en el mercado, que para el que ha sido discriminado por el Estado.

Aplicación a algunas cuestiones puntuales

Luego de estas consideraciones conceptuales, volvamos a los dos puntos de la orden ejecutiva de Biden que generaron revuelo. En primer lugar, atendiendo a la autonomía de la voluntad, cada establecimiento debería poder configurar su esquema y régimen de lavabos y vestuarios con libertad. En los lugares con acceso público, el esquema podría señalizarse en la fachada o en los cristales exteriores, o bien el cliente podría preguntar. De hecho, algo así se ha dado con las señalizaciones mediante algún símbolo de colores de la bandera LGTB para indicar que un lugar es gay-friendly.

En definitiva, que el esquema de lavabos (o vestuarios) sea una prestación más que pueda incidir en nuestra elección de acudir o no a cada local[ix]. Así, habría locales con lavabos heteronormativos, otros con lavabos unisex, otros con tres lavabos, etc. Algunos podrían discriminar el acceso por vestimenta, portación de genital, nuez de Adán, carga hormonal, registro vocal, o combinaciones de esas, otras o ninguna de esas características. Y cada uno elegiría el local en el que se encuentre más a gusto.

En el caso de las dependencias estatales –que a esto apunta primordialmente la orden de Biden-, me inclino por lavabos y vestuarios no discriminados por identidad de género ni por orientación sexual. Recordemos que el agente estatal se encuentra en el dilema de tener que definir una norma con pretensión de universalidad; no puede relevarse de pronunciarse, y lo que decida impondrá un monopolio. Por lo tanto, la decisión debería ser lo más inclusiva posible.

Los argumentos que alegan posibles abusos sexuales a las mujeres son poco persuasivos. Se aduce que la mujer es más débil físicamente, pero esto es un criterio colectivo que no obsta que cualquier persona que sea físicamente más débil que otra corre un riesgo mayor de ser víctima de abuso. ¿Deberíamos dividir los lavabos por grado de fuerza física? Además, las personas trans (trans de hombre a mujer [HaM], trans de mujer a hombre [MaH], o no-binarias), al igual que cualquier otra persona pueden ser tanto víctimas como victimarios de abuso.

El ámbito escolar público no es cualitativamente distinto a otros en este respecto. Lo que es evidente en todo esto, es que lo que está mal y ha de prevenirse es el abuso sexual en los lavabos o vestuarios. Más razonable que ponerse a dividir los lavabos por criterios colectivos aludiendo al riesgo de abuso sexual, es dedicarse directamente a idear e implementar concretas medidas preventivas de seguridad.

En la misma línea de pensamiento, las competencias deportivas privadas deberían poder optar por los criterios de elegibilidad para los participantes. El Concejo Olímpico Internacional determina las categorías basándose en niveles de testosterona[x]. Es un criterio arbitrario como cualquier otro. Además, ese criterio se aplica para delimitar dos categorías, ¿pero por qué sólo dos?

De manera similar a cómo las categorías son delimitadas por peso en el boxeo, en otros deportes podría haber varias categorías por niveles de testosterona. ¿Qué necesidad hay de denominar a estas categorías “masculina” y “femenina” u “hombres” y “mujeres”? Nótese que en esta cuestión, los reclamos surgen por casos de trans HaM que intentan participar en competencias femeninas, y no por trans MaH que intentan participar en competencias masculinas. Esto es porque las mujeres pierden abrumadoramente frente a trans HaM, mientras que las trans MaH no amenazan el dominio deportivo de los hombres.

En cuanto a las competencias estatales, en primer lugar, la necesidad de que haya ligas certificadas por los Estados no deja de ser cuestionable. Podemos imaginar esquemas enteramente privados. Pero, aceptando el hecho de que este tipo de ligas ya existe, en este caso me inclino por que sean competencias que no discriminen por identidad de género ni por orientación sexual.

Esto muy probablemente resulte en una amplia superioridad de resultados deportivos por parte de los hombres (biológicos) por sobre las mujeres (biológicas). No veo nada malo en ello. Es un hecho de la vida, y la pretensión de soslayarlo, lejos de favorecer a la valoración de la mujer, se basa en la asociación directa del rendimiento deportivo (o incluso competitivo) con el valor moral, espiritual o intrínseco de la mujer. Esto es valorar a las mujeres (y a los hombres también) por los criterios equivocados y no comprender que nuestras diferencias biológicas no nos hacen mejor o peor personas.

De hecho, la discriminación ya es efectiva en la actualidad, porque los deportistas mejores pagos y que más ingresos generan son hombres. Y en todo caso, siempre estará la posibilidad de organizar ligas privadas con los criterios discriminatorios que se deseen. Desde luego, cualquier cambio en los criterios de discriminación se debería implementar muy gradualmente, de manera de no cambiar las reglas de juego abruptamente y perjudicar así injustamente a competidoras que ya están en actividad.

Veamos que los mismos criterios se pueden aplicar a otras cuestiones puntuales similares. Por ejemplo, la edad jubilatoria no debería determinarse por el sexo biológico o la identidad de género. Tampoco se justifica que el sexo de la persona deba figurar en documentos de identidad. Antiguamente, los documentos incluían una descripción racial que ha caído en desuso. Lo mismo debería ocurrir con el sexo[xi].

En todas estas cuestiones específicas, si hacemos prevalecer al individuo por sobre su pertenencia a un colectivo, la percepción propia o ajena del sexo o del género se torna irrelevante. De esta manera, sorteamos los malos usos de los conceptos de “sexo” y “género” para justificar cualquier posición. Por último, una breve nota en relación al lenguaje: no hay necesidad de incurrir en tortuosos engendros lingüísticos para demostrar que se es tolerante o inclusivo, ni siquiera en el ámbito público.

No obstante ello, debemos considerar cómo dirigirnos a las personas que percibimos visualmente como trans. Aplicando el mismo criterio de siempre, en el ámbito privado debe obrar la libertad para dirigirse a una persona como se desee. Sin embargo esto no nos impide ver que lo más adecuado, en términos de buena educación y respeto, es dirigirse a las personas con el género acorde al tipo de vestimenta que llevan (así como otros rasgos de comportamiento). En la mayoría de los casos, la vestimenta de una persona indica su identidad sexual de preferencia. Este código de indumentaria y conducta lingüística es semejante al trato con personas de mayor edad, sobre todo ancianos. Si bien uno tiene la libertad de tutearlos, no es ésa la manera en que solemos dirigimos a ello


[i] https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/20/executive-order-preventing-and-combating-discrimination-on-basis-of-gender-identity-or-sexual-orientation/

[ii] https://es.wikipedia.org/wiki/Juego_del_lenguaje_(filosof%C3%ADa)

[iii] Lo que Wittgenstein describía como “cuando el lenguaje se va de vacaciones”.

[iv] Ejemplo de la ley británica: https://www.gov.uk/discrimination-your-rights

[v] Ejemplo de la ley española, sentencia del Tribunal Constitucional de España: “…en el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica.”

http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1118

[vi] La ley suele diferenciar estos espacios (por ejemplo, bares, restaurantes, tiendas, etc.), de los de asociaciones, con miembros, que no proveen servicios al público.

[vii] La Alemania nazi, por poner un ejemplo evidente.

[viii] A excepción de la dudosa “opción” del exilio.

[ix] Prácticas análogas eran, hasta hace poco al menos, las señalizaciones de WiFi.

[x] https://www.worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica

[xi] Un avance en este sentido es el Artículo 13 del Título II (p.17) del borrador de la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans” publicado por el Ministerio de Igualdad español, en el que se establece “[…] que los documentos oficiales de identificación puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo.” Mejor aún sería suprimir por completo el atributo “sexo” en los documentos, ya que evitaría polémicas innecesarias.

https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/02/2021-02-02_Borrador-Ley-Trans.pdf?x42453