A vueltas con el positivismo jurídico (XII): la distinción entre autoridad y potestad
Desde posiciones iusnaturalistas, Álvaro D´Ors[1] hizo una interesantísima distinción entre autoridad y potestad que, creo, es importante traer a colación en estos tiempos de enfrentamientos políticos tan acerados.
En efecto, a nadie se le escapa que, con la formación de grupos humanos, es necesario que se cree un orden de subordinación entre los hombres que integran esos grupos. Pues bien, desde los planteamientos de derecho natural, el hombre debe actuar, en ese contexto social, sin más límites que los que impone la necesidad de la convivencia y cuyo límite vendría establecido por el mismo derecho natural, es decir, se determinaría atendiendo a la propia naturaleza de las cosas, de manera que se constituyan las relaciones -entre las personas entre sí y para con las cosas- más adecuadas para el mejor desarrollo de las personas y de su vida (en línea con los planteamientos, entre otros, de liberales como Rasmussen y Den Uyl a los que nos referíamos en anteriores entregas).
Pero, junto a esos límites, también se imponen una serie de límites que D´Ors denomina “artificiales o convencionales” que el derecho humano impone y que concretan y completan los límites naturales a los que ya nos hemos referido; límites, los artificiales, que pueden ser transitorios, pero que tienden a perpetuarse creando así una suerte de “tradición”.
El sometimiento a la potestad civil
Por todo ello es por lo que, desde esta perspectiva, y para garantizar una adecuada vida en sociedad que permita el pleno desarrollo de la naturaleza del hombre, sociable por propia naturaleza, cada individuo debe acatamiento a la “potestad civil”. Se entiende por tal el poder que es reconocido por el “pueblo a él sometido”. Pero sin olvidar que “el que gobierne tiene el deber natural de contar con el reconocimiento popular para que el pueblo tenga el deber, también natural, de subordinarse a ese poder”.
El origen de ese “reconocimiento”, sin embargo, no siempre es fácil de determinar jurídicamente. Y se trata por los iusnaturalistas como un elemento dado; es decir, como un dato de hecho[2], que obliga a distinguir, en muchos casos, entre lo que es un “acatamiento personal de una potestad y la sumisión a un simple poder de hecho”. D´Ors advierte de que si se reconoce una “potestad”, hay un deber natural de respetarla, mientras que si se trata de un simple poder de hecho, no.
En este punto es importante destacar que, según este planteamiento, la potestad civil puede deslegitimarse cuando quien detenta esa potestad contraviene los preceptos del derecho natural, normalmente porque establece leyes o toma decisiones ejecutivas contra el citado derecho natural[3]. Y es que este es universal e inalterable, como lo es, desde la postura iusnaturalista, la naturaleza del hombre de la que dicho derecho depende, de ahí que, según D´Ors, cuando los hombres infringen este derecho, la naturaleza acaba siempre “prevaleciendo sobre los caprichos insensatos de los hombres”.
Autoridad como “saber socialmente reconocido”
Ello no obstante, D´Ors reconoce que aunque la potestad esté deslegitimada por el abuso de su ejercicio, puede seguir siendo potestad en tanto no le falte el reconocimiento social al que antes nos referíamos, y, por ello, haya que seguir respetándola como tal, “porque no toda potestad es legítima, aunque sea legal, es decir, conforme a las leyes. Incluso a la ley constitucional. Es más, si infringe los deberes constitucionales, y con ello el deber natural que le obliga a cumplirlos, no por ello pierde su carácter de potestad si sigue teniendo a su favor el reconocimiento social”.
Y aquí es donde entra la “autoridad”, entendida como “saber socialmente reconocido, un saber que no participa de la potestad ni depende de ella, sino que, por el contrario, puede declararse en contra de ella denunciando los abusos que ejerce el poder”. Para D´Ors, lo que puede influir para que los abusos en el ejercicio de la potestad la acaben privando del reconocimiento social es, precisamente, su contradicción con la autoridad.
Como a nadie se le escapa, dentro de las obligaciones naturales de la potestad debe estar, precisamente, la creación -o mantenimiento- de tribunales de justicia cuya autoridad pueda decidir sobre los abusos de la potestad (aunque dichos tribunales, no seamos ingenuos, difícilmente serán del todo independientes de la potestad). Así, señala D´Ors, “un gobernante civil que pretendiera convertirse él en juez de sí mismo no es probable que pudiera contar con el reconocimiento social, a causa de tan grave infracción del derecho natural”.
Instituciones que no se han creado expresamente
Pero, junto a los tribunales, D´Ors habla también de otras instituciones. Instituciones que, sin haber sido expresamente organizadas y/o creadas para servir de contrapeso a los abusos de la potestad, tienen, de hecho, autoridad. Y destaca, entre otras, ciertas instituciones académicas, profesionales o técnicas; algunas autoridades exteriores (como las autoridades religiosas, la Iglesia, etc…) o la prensa, que viene a funcionar muchas veces en ese servicio propio de la autoridad, pero cuyas vinculaciones con los grupos que pretenden asumir la potestad, impide reconocerla como tal autoridad.
Así, llegamos, desde posturas iusnaturalistas, a la misma conclusión a la que hemos llegado en otras entregas aplicando el sentido común. No sólo es fundamental la independencia judicial, sino también una sociedad civil libre con instituciones que tengan autoridad, en el sentido en el que la hemos definido aquí. Pero para que eso se produzca es necesario que los poderes públicos -la potestad civil- no meta sus sucias manos en ellas.
El drama de nuestro tiempo no es, ya que los tentáculos del poder hayan llegado a todos los sitios, fundamentalmente a través de las subvenciones como principal doblegadora de voluntades, sino que, a pesar de ello, la gente, el “pueblo”, que diría D´Ors, siga reconociéndole “saber” -autoridad- a quienes sí dependen de la potestad. Sin esas autoridades independientes, el poder se siente sin frenos y límites, y el futuro no puede sino ser muy negro.
Notas
[1] D´Ors, Álvaro, “Derecho y sentido común. Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo”, Civitas ediciones S.L., Madrid, 2001. Especialmente se ha tenido en cuenta lo señalado en el Capítulo IV del citado ensayo, páginas 91 y siguientes de la edición manejada.
[2]Esta reciprocidad y este reconocimiento de facto es el que ha llevado, como también recuerda D´Ors, a que se tenga la “falsa idea de que entre el gobernante y su pueblo se ha convertido un convenio recíproco”.
[3] También se produce esa deslegitimación cuando la potestad contraviene el conjunto de deberes “artificiales” convenidos entre el pueblo y la potestad que lo gobierna y que D´Ors llama “constitución” en sentido amplio. Y que se ha fijado por la “tradición” a la que antes nos referíamos.
Serie ‘A vueltas con el positivismo jurídico‘
- (I) Las inconsistencias del iuspositivismo
- (II) La idea clásica de la justicia, y su relación con el Derecho
- (III) Sus antecedentes filosóficos en Kant
- (IV) Los antecedentes en Comte y Kelsen
- (V) Similitudes con algunas posturas liberales
- (VI) Cómo convertir el liberticidio en libertad
- (VII) Contra la separación de poderes
- (VIII) Relaciones del liberalismo con el iusnaturalismo
- (IX) La fundamentación del liberalismo desde el derecho natural
- (X) La moralidad y el derecho en Soloviov
- (XI) Fundamentos antropológicos de la organización social


