Ir al contenido principal

El positivismo jurídico y la tiranía (II)

Terminaba mi anterior análisis con una breve referencia a los remedios procesales  para hacer frente a un gobierno abiertamente dirigido a la subversión del orden constitucional y sus instituciones, incluyendo el régimen de derechos y libertades fundamentales, usando y abusando de todo tipo de instrumentos legislativos. En síntesis, recordaba que los mecanismos de depuración de normas de un sistema jurídico como el español, engarzado en el orden de la Unión Europea por la pertenencia de España a esta mezcla de confederación de estados y organización supranacional, deberían servir para determinar si la legislación motorizada aprobada durante el mandato del gobierno actual cumple los requisitos para considerarla válida.

En manos de los jueces, de oficio o a instancia de parte en un proceso, está plantear las cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (art. 35 LOTC), las cuales tienen como efecto la suspensión del fallo hasta que ese Tribunal resuelve sobre la posible inconstitucionalidad de la norma aplicable; la cuestión prejudicial de derecho comunitario (si existe una duda “objetiva, clara y terminante”) la cual suspende, asimismo, la continuación del litigio cuya resolución depende de la validez de una norma concreta y puede conducir a la adopción simultánea de medidas cautelares de suspensión de la vigencia de esa norma cuestionada (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) e, incluso, en los casos evidentes, inaplicar normas con rango de ley que contradigan el Derecho de la Unión, considerado como prevalente[1], dado que los tratados fundacionales de la UE vinculan a los jueces en el ejercicio de su jurisdicción.

Esos tres medios de control de la validez de las normas, desde la perspectiva constitucional interna y del Derecho comunitario europeo, resultan un trasunto de las reglas secundarias de reconocimiento que permiten determinar la validez de las normas jurídicas primarias de cada sistema, en la teoría del Derecho de Herbert L.A Hart.

La activación de esa potestad jurisdiccional, empero, depende absolutamente de la actuación de los actores concretos que intervienen en el foro; a saber, juristas que representan papeles prefigurados por las leyes procesales, tanto orgánicas como de procedimiento. Si observamos más de cerca ese escenario, nos encontramos con un juez o tribunal, el cual preside y resuelve cuestiones de procedimiento y el fondo de controversias jurídicas y representa al Poder Judicial del estado[2]; un Fiscal (que actúa como institución única representada por servidores concretos sometidos a la dependencia jerárquica y las instrucciones de una jefatura nombrada por el gobierno) los abogados que defienden los derechos e intereses de los ciudadanos, entre quiénes se encuentran profesionales del más diverso pelaje obligados incorporarse a un colegio profesional -subdivido en delegaciones provinciales o comarcales- y un abogado del Estado (replicado por sus primos autonómicos) que, como su nombre indica, defiende la actuación y los intereses del Estado, aparte de dictaminar sobre temas legales para el gobierno[3].

Teniendo en cuenta que la jurisdicción se clasifica en cuatro órdenes principales (civil, penal, contencioso administrativo y social) aparte de una jurisdicción constitucional paralela – y, en algunos casos, superior – los incentivos que tienen cada uno de esos actores para pugnar por la prevalencia de un Derecho basado en grandes principios comúnmente aceptados en el ámbito europeo varía enormemente en función del caso. No por casualidad, una significativa parte de los asuntos que llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo, por la vía del planteamiento de cuestiones prejudiciales de Derecho comunitario[4], se refieren a complejas regulaciones administrativas de sectores económicos muy intervenidos, donde el interés económico de los participantes compensa el gasto en costosos bufetes de abogados que cubren todas las posibles instancias que el cliente esté dispuesto a agotar para hacer valer sus derechos e intereses.

En un caso que nos puede servir como ejemplo contrario, la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género adolece de incentivos para llegar al conocimiento del Tribunal de Justicia de la Unión. Como se sabe, esa ley introdujo los juzgados de excepción “de violencia sobre la mujer”, a los que se atribuyó las competencias de los juzgados de instrucción para delitos de lesiones y malos tratos, ampliadas a la decisión definitiva de cuestiones civiles de Derecho de familia, así como el plus punitivo para los varones, sancionado por la ominosa Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo. Aunque la intoxicación en este asunto es muy notable, debe notarse que la competencia de esos juzgados se ciñe a delitos menos graves (lesiones o malos tratos) castigados con penas máximas de hasta cinco años de privación de libertad. En el momento en que se producen lesiones muy graves que hacen sospechar la existencia de un dolo homicida (y definitivamente en casos de violación, homicidios y asesinatos consumados) la competencia  de esos casos pasa a los juzgados ordinarios de instrucción y enjuiciamiento, donde ya no cabe la aplicación de penas diferentes en función del sexo del autor, ni un procedimiento con menos garantías para la defensa del denunciado o imputado.

La posibilidad, por tanto, de que un justiciable inste, por consejo de su abogado, a un juez a inaplicar los aspectos sustantivos o procesales de esa legislación de excepción; plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo para interpretar una norma comunitaria susceptible de aplicación o la validez de una norma nacional en relación a la europea; o, agotadas las instancias nacionales, incluido el recurso de amparo ante el TC, interponga un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, son ciertamente muy escasas. Solo a personas muy luchadoras, incluidos los jueces, les compensa hacer un esfuerzo de tal magnitud, en contra de la corriente, para obtener la satisfacción de un pronunciamiento justo, frente a la eventualidad de una condena relativamente liviana.

Después de todo – seguimos con el ejemplo – cuando un hombre “solamente” sufre una detención arbitraria como la que ordena la Ley de marras a la policía para pasar una noche en un calabozo hasta la puesta a disposición judicial día siguiente y un enjuiciamiento rapidísimo, la conculcación de sus derechos puede ser humillante, pero no resulta parangonable a los casos en los que se afrontan privaciones de libertad de larga duración o consecuencias económicas de gran envergadura.

 Paralelamente, no podemos olvidar la formación que reciben los jueces y juristas españoles, sus ideas dominantes y los intereses creados por la propia intervención, de los que la legislación de excepción de marras es un máximo puntal. Si hay un axioma que ha arraigado con una fuerza inusitada en España, es aquel que predica que todo lo que publica el BOE constituye una norma válida, vinculante, de obligado cumplimiento.​ Este positivismo rastrero ha calado hasta el paroxismo incluso entre los menos predispuestos a adular a los poderoso y, lo que es peor, entre una mayoría abrumadora de miembros de la curia española. Si uno repasa las declaraciones de ilustres representantes de asociaciones judiciales distintas a Jueces para la Democracia[5] abundan romas referencias a su obligación de aplicar la ley que les ofrece el legislador, incapaces de afrontar intelectualmente el desafío lanzado por un gobierno que ha llevado hasta extremos desconocidos la inseguridad jurídica y la arbitrariedad con el abuso de los decretos leyes, las llamadas leyes ómnibus o la treta consistente en prolongar sine die la tramitación como proyectos de ley de decretos leyes convalidados, denunciada discretamente en el informe “Producción Normativa de 2021” de la CEOE.

 No conozco ningún caso en el que el titular de uno de esos juzgados de violencia sobre la mujer haya planteado una cuestión prejudicial de derecho comunitario, por abierta contradicción por su propia existencia y regulación procesal de excepción con los derechos a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia, a la igualdad jurídica y a la no discriminación por razón de sexo, consagrados en textos como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dado que son destinos que los jueces interesados piden al Consejo General de Poder Judicial, parece todavía más improbable que parta de ellos la idea de inaplicar preceptos de esa Ley que consideren flagrantemente contradictorios con los derechos fundamentales recogidos en el acervo comunitario.

En conclusión. A pesar de que numerosos ejemplos de la legislación motorizada española podrían invalidarse recurriendo al derecho de la Unión Europea, que permite incluso que el juez nacional deje de aplicar una concreta norma cuando perciba que atenta flagrantemente contra el Derecho de la Unión (singularmente contenido en los Tratados fundamentales) o adoptar medidas cautelares de suspensión de actos de aplicación de las leyes nacionales mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirime su adecuación o interpretación más acorde a ese Derecho prevalente; diversos factores actúan como freno. Entre otros el dominio de ideas positivistas muy pedestres entre los juristas españoles, las cuales les privan de argumentos para defender la existencia de un Poder Judicial independiente que sostenga el imperio de la Ley y el Estado de Derecho.


[1] Fundamento  56 y punto dispositivo 2 de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, de 19 de enero de 2010 C-555/07 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=72658&doclang=ES

[2] No obstante, desde muy pronto en el período democrático, los mandarines del PSOE en ese ámbito (recuerden los nombres de Fernando Ledesma Bartret, Cándido Conde-Púmpido Tourón, Juan Antonio Xiol Ríos, Juan Alberto Belloch Julbe, Maria Teresa Fernández de la Vega -actual presidenta del Consejo de Estado -, Margarita Robles Fernández, Juan Carlos Campo Moreno o la ministra actual del ramo Pilar Llop Cuenca) en general pertenecientes a la asociación Jueces para la Democracia, degradaron al Poder Judicial a un servicio ancilar del ejecutivo, sustituyendo abiertamente la terminología constitucional por una versión jibarizada: “servicio público de la justicia”. Como se ha comprobado durante casi 40 años ese cambio estaba perfectamente estudiado y ha tenido consecuencias muy profundas en la degradación de la Administración de Justicia en España.

[3] Como indicó el procesalista Victor Fairén Guillén en numerosos artículos doctrinales, el sistema español provoca perplejidad en ámbitos jurídicos europeos, puesto que construye una dualidad de defensores del Estado en diversos procedimientos, mientras que en otros pagos solo está presente el Fiscal.

[4] Obviamente, los otros recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General – que interponen las personas físicas o jurídicas contra actos de la Comisión o el Consejo comportan también sustanciosos gastos de defensa.

[5] Esta asociación ha constituido históricamente, como se ha visto, la mayor cantera de leguleyos a disposición del PSOE.

Anomalías democráticas (y V)

El sistema universitario, por su forma de ser, constituye una anomalía que debe ser analizada desde un punto de vista independiente del sistema educativo. Para empezar, no se trata del sistema educativo propiamente dicho, esto es, los alumnos que alcanzan un grado universitario se presumen que ya han alcanzado un nivel suficiente de conocimientos. Los alumnos no van a las universidades a educarse, sino más bien a aprender una profesión de alta remuneración.

Pues bien, la primera salvedad sería por qué el sistema universitario debe estar estatalizado. Si las justificaciones para un sistema educativo básico regido por el Estado de forma directa ya son cuanto menos discutibles, no termina de entender por qué el Estado tiene que organizar y gestionar directamente la enseñanza posobligatoria. Una vez que los niños hayan recibido la instrucción básica, el Estado no cuenta con ningún incentivo para seguir el proceso educativo de los estudiantes. La democratización de la universidad ha llevado a la proliferación de estas, a la existencia de campus en prácticamente todas las ciudades de tamaño pequeño y, como consecuencia de ello, a la minusvaloración de los títulos por parte del mercado de trabajo.

Sin embargo, una vez que se conoce el sistema educativo desde dentro, la cuestión comienza a cobrar sentido. El sistema universitario estatal, como todos los servicios públicos, son un fin en sí mismos. No se trata de ofrecer una educación de calidad, sino la constatación de la cantidad de personas que viven del sector. Ahí tenemos los ránquines internacionales en los que las universidades españolas no es que queden mal, es que directamente ni aparecen. Claustros y alumnado luchan a capa y espada para que cualquier tipo de innovación educativa, especialmente el acercamiento de la realidad empresarial a las aulas quede totalmente al margen.

Pero existe una cuestión aún más perniciosa respecto de la enseñanza universitaria: su regresión. Frente a unos Estados modernos que claman la redistribución de la renta como uno de sus principales papeles (aunque esto viole el principio de igualdad ante la ley), las universidades toman su financiación de los contribuyentes (léase, las clases medias) para financiar los estudios de unos pocos estudiantes (más de los que deberían, en realidad). Al subvencionar los estudios universitarios, los estudiantes no asumen el coste íntegro de su acción, por lo que arrojan sobre la espalda de los contribuyentes parte de sus costes. Un joven que comience a trabajar lo antes posible, por ejemplo, estará financiando con sus impuestos los estudios de otros jóvenes de su edad que decidan continuar estudiando.

Pero no sólo eso. La universidad es un tipo de sector en el que se vuelve a competir deslealmente entre el Estado y los entes privados, al igual que sucedía con los medios de comunicación. Así, mientras las universidades privadas viven de las matrículas de sus alumnos y los derechos sobre patentes que puedan obtener de sus investigaciones, las universidades públicas siempre contarán con la financiación estatal, con el perverso incentivo sobre la productividad que ello supone.

Sin embargo, en el debate entre universidades públicas y privadas, los defensores del estatismo argumentan que la enseñanza pública cuenta con mayor calidad precisamente por situarse en mayores niveles de sexenios, acreditaciones y todo tipo de beneplácitos administrativos de la propia administración. Esto es, las universidades estatales cuentan con mejores certificaciones estatales. Pero, es debido a esa liberación de horas y de carga de trabajo que puede sustentarse sobre las espaldas de los contribuyentes la razón principal por la que un profesor de la universidad estatal puede dedicar parte de su jornada laboral a la investigación, mientras que los profesores de la enseñanza privada tienen la necesidad de impartir más docencia para justificar los beneficios de sus universidades.

Pero la última cuestión, y puede que la más hiriente, sea cómo la universidad estatal se convierte en correa de transmisión del poder político. No es infrecuente ver cómo catedráticos, decanos o rectores van y vuelven de la universidad estatal a la política y viceversa. Las promociones estatales de estudiantes son cantera del sector público, tanto en funcionariado como de cargos públicos. Pese a tratarse, en teoría, de entes autónomos, lo cierto es que las universidades viven en una matrimonio de conveniencia con el poder político, en cierto modo parecido a la banca o las compañías eléctricas.

Serie ‘Anomalías democráticas’ I, II, III, IV

Renta básica: el experimento fallido de Finlandia

Durante los períodos 2017 y 2018, el gobierno de Finlandia llevó a cabo un nuevo experimento social.  Consistió en otorgar a 2000 personas desempleadas comprendidas entre los 25 y 58 años con una renta mensual de 560 euros al mes, conocida como una renta básica universal. Si durante el transcurso del tiempo un participante se incorporaba en un puesto de trabajo, se le permitía percibir la prestación y por ello, continuar con el experimento. Simultáneamente, se añadió un grupo de control formado por desempleados, con la sutil diferencia que se vieron beneficiados de los subsidios habituales. La finalidad de esta selección recae en la comparación en el comportamiento y los resultados en ambos grupos. El coste del experimento ascendió a 20 millones de euros financiado por el Gobierno de Finlandia. 

Los analistas concluyen que la renta básica universal ha favorecido la disminución del estrés, menor dificultad para concentrarse y menor problemas de salud, traduciéndose en un factor positivo des del punto de vista de la salud mental en comparación al grupo de control. En referencia al mercado laboral, asegura que no tuvieron ni mejores ni peores oportunidades en la búsqueda de empleo. En esta ocasión, procederé a argumentar los motivos por los cuales me parece que el experimento ha sido un fracaso.

Primeramente, el estudio no debería centrarse en los resultados psicológicos de los participantes. No obstante, cualquier ciudadano estaría favor de percibir una prestación social con la única condición de pertenencia a una sociedad, todos los candidatos tendrían o sentirían los mismos efectos ya que, al recibir un ingreso adicional conllevaría a una mejora del bienestar económico y personal indudablemente. A mi juicio, la financiación de la renta básica universal y su viabilidad a largo plazo es el verdadero problema que impide el consenso entre sus detractores y partidarios. Así pues, si pudiéramos afirmar empíricamente que la renta básica es viable y factible, sin repercutir negativamente en el conjunto de la economía, me sorprendería que alguien se opusiese contrariamente a su inmediata implementación. 

En segundo lugar, la muestra de 2.000 personas empleadas para el análisis es no significativa es decir, los resultados obtenidos no deben considerarse como válidos debido a su ínfima influencia para ocasionar consecuencias económicas evidentes. En base al Banco Mundial, la población total de Finlandia en el 2017 fue de cinco millones y medio por consiguiente, el porcentaje total de la población observada únicamente asciende a 0’36%. En mi opinión, la muestra empleada debería situarse entorno al 10%, equivalente a medio millón de beneficiarios para extraer resultados más sólidos y fundamentados.

Seguidamente, los beneficiarios de la medida no deberían saber el tiempo por el cual se les concederá la prestación. Esta información afecta en el comportamiento de los candidatos. Al inicio, los recursos no son empleados del mismo modo en comparación a la etapa final del estudio. Durante la primera mitad, generalmente, se tenderá a gastar el ingreso adicional en necesidades secundarias e incluso en bienes y servicios completamente prescindibles. Mientras que, a lo largo de la segunda mitad, se tenderá a gestionar con mayor raciocinio la prestación debido a su próxima finalización. Sucede el mismo efecto en la prestación por desempleo cuando el sujeto se beneficia por el período máximo de 2 años. La mayoría de las personas no se focalizan en el largo plazo, tienen en mente el corto plazo y por este motivo, se toma más a la ligera los primeros meses gracias a la percepción de los ingresos otorgados por el Estado.

Asimismo, es importante clasificar el conjunto de la población en función de si pertenece a la población activa o pasiva. La primera hace referencia al conjunto de personas situadas entre los 16 y 65 años por el cual se encuentran dentro de la franja de edad legal para trabajar. En cambio, la población pasiva se refiere a todos aquellos ciudadanos inferiores a los 15 años y superiores a los 65 años. Siguiendo con el argumento, se debería tener en cuenta el porcentaje de población activa respecto a la población total. No es lo mismo afirmar que la población activa se sitúa en el 10% que al 60% respecto a la población total. El primer colectivo serán los verdaderos protagonistas a través del pago de los impuestos para la financiación de dicha medida. 

Por los motivos anteriormente mencionados, no me parece adecuado catalogar el experimento finlandés de éxito y factible. Sin embargo, en ningún momento, me opongo a su implementación siempre y cuando, se realicen más experimentos de mayor magnitud para extraer conclusiones más sólidas y consolidadas. 

La virtud de la libertad frente a sus distorsiones

La libertad es una virtud ligada a la esencia misma del ser humano y sobre cuya base se construye una idea intrínseca del hombre que lo hace un ser social y un ser político, esto es, sujeto de derechos, deberes y garantías frente al Estado. La libertad entendida, por supuesto, no desde el punto de vista de la división social entre hombres ‘libres’ y esclavos carentes de tal virtud en el sentido clásico, sino como la característica que le otorga al ser humano su facultad de ser integrante de la sociedad y cuya vida la construye de forma autónoma, según su proyecto vital. Esto es, la libertad como virtud o facultad de un individuo comprendido como parte de un grupo social y no fuera de él y, por tanto, dentro del marco de los derechos y deberes de los otros sujetos, que desarrolla su vida bajo la prescripción de la ley y no excluido o redimido en ella. 

El concepto de libertad como derecho y reconocimiento en la sociedad y frente al poder público, en consecuencia, genera certidumbre a las personas y les permite prosperar de acuerdo con sus aspiraciones y construir sus relaciones con los otros, con los que comparte un entorno sea cual fuese: familiar, laboral, social, cultural.

En ese sentido, en el contexto en el cual vivimos hoy, es preciso detenernos en la propuesta de ‘libertad’ que plantean algunos grupos en su intento de disfrazar sus intenciones en la búsqueda de mensajes que los proyecte como los verdaderos defensores de los derechos de los ciudadanos y de su libertad.

Frente al concepto correcto de los liberales que apelan a una idea de libertad individual y negativa, entendida como la virtud que termina donde empieza la de los demás, el marxismo clásico, inspirado en los ideales del filósofo alemán, usan tal concepto como justificación y no como garantía, es decir, creen en una libertad comunitaria y positiva, donde los individuos deban someterse en primer término a la masa y cuya libertad se vea delimitada en la medida en que esa colectividad se lo permita. Se trata de una imposición más que un derecho reconocido por los otros.

Hoy somos testigos de cómo el comunismo y el ‘socialismo real/extremo’ presentan una línea de continuidad entre el concepto marxista de libertad y los resultados nefastos para la humanidad que han significado en la práctica. Vemos cómo distintos partidos políticos y sus portavoces alzan banderas vinculadas a una ‘ausencia de derechos’ o a la insatisfacción de las demandas presentes en la sociedad para calar un mensaje radical que pretende, en última instancia, dividir a la sociedad y desgastar las instituciones.

En ese sentido, resulta curioso que sean los partidos políticos de corte populista o de extrema izquierda quienes propongan la ‘democracia participativa’ como la solución a los problemas que presenta la democracia liberal como institución, si es que consideramos que tiene, verdaderamente, flecos que resolver en cuanto a sistema y en cuanto a forma de gobierno. Si tenemos en cuenta que la democracia presenta algunos fallos, la resolución de ellos no viene dado por un cambio de orden procedimental, ni de cambio radical del sistema que haga que la democracia, como forma de gobierno tal y como hoy la conocemos, deje de existir.

Para ello, en las democracias occidentales emergen partidos políticos que proponen un cambio radical del esquema político, promoviendo entre otras cuestiones, una mayor participación o un control social de la ciudadanía, amparándose en el paradigma ateniense de democracia antigua, la cual se acercaba a este funcionamiento, en el que los ciudadanos de la Polis ejercían una gran parte de sus derechos políticos de forma directa. Pero la verdadera diferencia con nuestros días radica en la idea ya no del número de ciudadanos que ejercían esos derechos ni el tamaño de los Estados (mucho más reducidos en todos lo términos que los actuales), ni en las formas de estructura social, como la esclavitud, sino en la idea de libertad que entonces existía y la que hoy tenemos los ciudadanos modernos en las democracias occidentales.

En ese sentido, los portavoces de dichos partidos se amparan en la necesidad de que la ciudadanía tome las decisiones de la política cotidiana a través de asambleas o referéndums, procesos que no están exentos de vicios cuando la intención es transformar las decisiones políticas en decisiones de orden social y cuando se reemplaza el esquema de representación por el de cabildo abierto.

Cierto es que el régimen democrático no es perfecto y no está exento de mejoras que se deben llevar a cabo de forma progresiva cuando sea necesario. No obstante, la solución no pasa por reemplazar la democracia liberal, tal y como hoy la conocemos, por el de la democracia popular o asamblearia, llamada así en los países con regímenes populistas-autoritarios.

Decálogo de un plan integral y urgente para Argentina

La economía argentina es un paciente muy delicado que necesitas medidas urgentes para evitar un escenario no deseado por nadie.

1 Política fiscal y gasto público: Urge una regla fiscal que evite que el gasto público aumente por arriba de la presión tributaria, especialmente ante el escenario electoral que se avecina. Si bien el nivel de gasto público se ha licuado entre 2020-21, corremos el riesgo de volver a niveles de gasto y déficit insostenibles, una vez que el gobierno comience a ceder ante las presiones sindicales y gremiales.

2 Política tributaria: Urge eliminar 160 impuestos, dejando sólo aquellos 11 impuestos que hoy nos permiten cubrir el 90 % del total de recaudación. La medida sería un shock positivo sobre la actividad, lo que permitirá incrementar la base imponible, y con la recaudación adicional de esos 11 impuestos podría compensarse totalmente la caída por los otros 160 impuestos eliminados. El recuento de estos 170 impuestos surge de un relevamiento del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) a nivel nacional, provincial y municipal.

3 Superávit fiscal : Urge alcanzar un superávit fiscal para poder asumir el pago de los compromisos de deuda. En el caso argentino no alcanza con equilibrio fiscal, primero por su coyuntura, pero también para avanzar en una reducción de la presión tributaria, y quita gradual de retenciones, además de una reforma previsional indispensable. En 2023 Argentina corre el riesgo de ir a un nuevo default y es necesario dar tranquilidad a los acreedores que Argentina está haciendo lo posible para reconocer sus obligaciones de deuda. 

4 Política cambiaria: Urge levantar el cepo cambiario. Debemos reconocer la cotización real del dólar frente a una moneda que hemos destruido y seguimos destruyendo año a año. Se deben terminar los privilegios en el reparto de los escasos dólares a un grupo de importadores oficiales y acreditados.

5 Desregulación de la economía:  Se deben terminar los controles de precios sobre toda la economía, para que pueda normalizarse el funcionamiento bajo incentivos adecuados para la producción. La infraestructura energética sufre hoy la falta de inversiones, y esto representa un cuello de botella para recuperar tasas altas de crecimiento económico. Como en otros episodios históricos de nuestro país, los servicios públicos pueden atraer inversiones que contribuyan a reactivar la economía.

6 Política monetaria: Urge dolarizar la economía, aceptando lo que espontáneamente ya viene ocurriendo desde las PASO de 2019. El remanente de pesos que circula debe ser reemplazado por dólares que el gobierno logre captar con nueva deuda, y los otros pasivos del Banco Central deben ser reemplazados por deuda del tesoro. Una nueva convertibilidad con un tipo de cambio real alto (tras levantar el cepo) puede ser una alternativa, pero nos inclinamos en favor de la dolarización para reducir el costo de salida y eliminar el riesgo de devaluación, lo que es indispensable para tener bajas tasas de interés, tanto nominales como reales.

7 Apertura económica: Urge abrir la economía, recuperando el acuerdo con la Unión Europea, pero buscando también otros acuerdos con el Nafta, Asia, Africa y Oceanía. El Mercosur podría ser el bloque a partir del cual se encaren las negociaciones, pero si no lo fuera Argentina deba salir del bloque. En esta materia tenemos mucho que aprender de los acuerdos bilaterales de Chile con los bloques económicos, incluyendo el Mercosur. Esta apertura requerirá de una eliminación total de los aranceles, lo que también requiere un tipo de cambio real alto como punto de partida, lo que se obtendrá al levantar el cepo y con la reforma monetaria de dolarización mencionada. Que los bienes transables adquieran dentro de Argentina precios internacionales bajos y competitivos, reducirá el costo de la canasta básica para los consumidores, lo cual puede contribuir a bajar la pobreza, además de contribuir también en una pronunciada mejora de la competitividad.
8 Legislación laboral: Urge flexibilizar la legislación laboral, para que aquellos que necesitan contratar personal tengan incentivos para hacerlo. En el mismo plan de integración y retorno al mundo, Argentina necesita de esta reforma para mejorar su competitividad. La medida contribuye también a un necesario cambio estructural de empleo público a privado. Es un mito que esta medida provoque precarización laboral. La legislación laboral actual está provocando más excluidos que nunca, niveles alarmantes de informalidad y altas tasas de subempleo.

9 Cielos abiertos y Aerolíneas Argentinas: Urge recuperar una política de cielos abiertos, sea con Aerolíneas Argentinas en manos público o privadas, o directamente cerrada, pero recuperando la competencia de aerolíneas que ofrezcan mejor calidad y precios a los consumidores, como ya ha ocurrido en Europa o en Estados Unidos. La medida le daría a la Argentina mayor dinamismo, lo que también contribuye a mejorar la productividad.

10 Petróleo: Urge privatizar la explotación de petróleo, reconociendo que el gobierno argentino ha sido siempre un mal empresario, y que no tiene los recursos ni el conocimiento para abastecer al mercado local con el crudo y sus derivados. La explotación de vaca muerta puede fundamentar shocks de inversión que Argentina necesita para salir de esta coyuntura. No sólo es indispensable que Argentina se auto-abastezca de combustible, sino que además puede generar ingreso de divisas por exportación.

Por supuesto que quedan otros frentes por encarar, como un presupuesto base cero que permita replantear la estructura del gasto público, con menos ministerios, secretarías y sub-secretarías, que a la vez permitan reducir la burocracia y la corrupción. Nueva Zelanda nos ofrece una experiencia en esta materia de la que Argentina debe aprender. Pero los 10 puntos mencionados arriba grafican una reforma integral y urgente que debería estar en la agenda del oficialismo y la oposición para alcanzar consensos que puedan ayudarnos a evitar otra crisis económica de magnitudes alarmantes.

¿Europa? Europa no existe

Europa llegó a conquistar el mundo asentada firmemente en tres pilares muy sólidos, la racionalidad griega, la cosmovisión cristiana y la forma de pensar jurídica romana: una racionalidad que trataba de entender la naturaleza buscando las causas de los fenómenos observados en una realidad circundante que nunca se podía perder de vista; una cosmovisión en la que la Verdad es objetiva, dada y externa al hombre, inmutable, a la que el hombre se debe dirigir en su actuar, y de la que derivan todo un conjunto de valores jerarquizados more geometrico; y unas reglas de organización y funcionamiento social que se fueron desarrollando durante centurias, a través del papel de los jurisconsultos, unos sujetos que analizaban la realidad de las cosas y trataban de dar la respuesta más adecuada a los problemas que iban surgiendo en las relaciones económicas y sociales, con humildad, sin pontificar, sin ideas preconcebidas y siempre a partir del caso práctico concreto, sin generalizaciones apresuradas sobre una realidad que entendían compleja y con el simple ánimo de encontrar la respuesta más eficiente, y eficaz en cada caso, y que mejor salvaguardara los intereses de los sujetos estrictamente concernidos.

Por eso Europa ya no existe: porque ya no se guía por una Verdad absoluta e inmutable, inasequible a los avatares caprichosos del tiempo; porque los valores se han convertido en modas, acomodaticias y pasajeras, que guían a la gente de un lugar a otro, sin orden ni concierto, en una suerte de baile social desnortado y epiléptico; porque el derecho ya no busca ordenar al realidad económica y social de la manera más eficiente y mejor, atendiendo a las realidad y las circunstancias de cada caso concreto: lo han querido “ennoblecer” convirtiéndolo en la herramienta que utilizan los gurús que nos dirigen para hacer de nosotros hombres nuevos, a imagen y semejanza de sus mentes enfermas, volubles, excéntricas, mudables, frívolas y veleidosas; porque la racionalidad ha dejado de aspirar a ser realista, abierta y consecuente, ya no trata de entender la realidad completa, y utiliza como presupuestos sólo aquéllos fenómenos -o sus partes- que mejor se adaptan a los presupuestos políticos e ideológicos del “experto”, sin admitir consecuencias lógicas contrarias a unos postulados caprichosos sacados, a priori, de la manga.

Las librerías, los kioscos e internet están llenos de publicaciones en las que se nos insta a “repensar” lo que debe ser Europa y Occidente, a entablar “un diálogo abierto, sincero y honesto” sobre lo que queremos ser como nación de naciones. El asno de Buridán murió de indecisión y era uno sólo; nosotros vamos a morir de éxito siendo mucho más que ciento. En todos los ámbitos las mejores soluciones son las que mejor se adaptan a los hechos; de nada sirve pensar desde un palacio de cristal desconectado de todo lo que tiene que ver con lo real, porque la realidad es la que es, y no admite discusión. Ponernos a debatir es lo que quieren, pero sólo para entretenernos mientras pasa el tiempo; el problema es si para cuando nos demos cuenta y dejemos los debates onanistas habremos perdido toda capacidad de ver, de oír y de tocar; que es lo que me temo.

De todo se sale

Dice el refranero español que no hay mal que cien años dure. Pero al parecer, sí treinta y nueve; si no que se lo digan al pueblo andaluz. Hace ya tres años y medio, que la comunidad con más paro de España, democráticamente eligió poner fin a casi cuatro décadas ininterrumpidas de gobiernos socialistas, que la tenían atrasada y empobrecida. Hoy se respira otro aire por el sur, más optimista y alegre. De todo se sale.

Pero pongamos datos a este cambio. El primero de todos y por la importancia que tiene, el empleo. Visualicémoslo con la última noticia en este sentido, del diario de su capital: “Andalucía lidera el descenso del paro en abril con 33.072 desempleados menos y sitúa el total en 778.798”. No nos fijemos demasiado en qué ha ocurrido en general, que puede tener muchas explicaciones y casi todas a nivel macro, sino en un verbo, “liderar”. Y es que este lo compara con el resto de las comunidades españolas y es ahí donde se ve el cambio.

Andalucía para bien o para mal, ella sola, no puede hacer que España suba o baje, pero lo que antes sucedía, es que Andalucía solo lideraba cuando el paro subía. Es decir, cuando en España aumentaba el paro, en Andalucía lo hacía más que en ninguna, y cuando bajaba, era en la que menos lo hacía. Hoy en día es al revés, cuando en España ha crecido el paro, Andalucía ha amortiguado ese aumento (igual que Madrid) y cuando en España se ha creado empleo, ella lo ha hecho a lo bestia, 280.000 nuevos contribuyentes en estos 3 años.

El otro de los grandes cambios que se han vivido, clave en que se decantase la balanza electoral para el otro lado la última vez, y del que dependerá buena parte del devenir de las próximas elecciones, es el uso y malgasto de dinero público. Frente al despilfarro y robo con el mayor caso de corrupción de la historia (EREs), los impuestos confiscatorios, a destacar el abusivo impuesto a la muerte (sucesiones) y los ineficientes servicios públicos. El cambió llegó con la eliminación de los llamados “chiringuitos”, los cuales no eran más que sociedades públicas, para enchufar amigos del partido. Puesto que, para entrar en casi todos los puestos de la administración, necesitas una oposición, se sacaban estas sociedades dependientes de la administración pública, y ahí el político de turno, sí que podía poner a su antojo a quién quisiese. Más de cien entidades de este tipo han sido eliminadas desde que arrancó esta última legislatura.

Esto, se ha sumado a una bajada de impuestos que ha relanzado la economía, haciendo que encima, frente a la demagogia, se haya recaudado más para las arcas públicas, concretamente 850 millones más.

En definitiva, de todo se sale. De ser el lastre, de los burdeles a las afueras de Sevilla, de las mariscadas de los sindicatos, de la cocaína en San Telmo… Hoy tras muchos años vuelve a lucir el sol en Andalucía, un sol radiante, que pensamos que nunca veríamos. Pero esto no queda aquí, es solo el principio, la luz se extiende por todo el país… En España empieza a amanecer.

‘Los Límites de la Libertad’ y los límites de la propiedad

Los Limites de la Libertad” es el título de un provocador ensayo del economista premio Nobel James M. Buchanan. En él, se plantea una teoría descriptiva sobre la aparición del Estado, utilizando en algunos momentos herramientas familiares a los economistas neoclásicos.

Según Buchanan, partiendo de una situación que él califica de anárquica, es en beneficio de los individuos dotarse de normas consensuadas, de forma que puedan tener una mayor certidumbre en el ejercicio de sus libertades/derechos. El análisis que hace es de equilibrio, considerando la existencia de unos costes de defensa de esas libertades que se verían muy reducidos en caso de haberse acordado una norma constitucional. Así pues, es beneficioso para un creciente número de individuos formar parte de esa comunidad constitucional, que dará lugar a lo que más adelante Buchanan llama “anarquía ordenada”.

Buchanan asume que tiene que haber un Estado que haga cumplir las normas constitucionales acordadas. No solo eso, como también asume la existencia de bienes públicos, precisa de un Estado productor que los genere, cuyas normas también habrán de acordarse en el acuerdo constitucional. Y a partir de aquí se embarca en un análisis que no resultará nada sorprendente a los conocedores de la teoría de la Regulación de Mises, ya que, a base de incorporar “imperfecciones” al modelo, llega a la conclusión de que ese Estado va a cercenar las libertades de los individuos, a transformarse en el temido y previsible Leviathan de Hobbes, y a devolvernos a esa situación de anarquía caótica de la que habíamos pretendido salir con el acuerdo constitucional. La diferencia con la anarquía caótica original es que ahora la incertidumbre en nuestras relaciones la causa el creciente poder del Estado.

En todo caso, como digo, nada de este último análisis resulta sorprendente al economista austriaco ni al anarcocapitalista. Sí puede resultar más chocante la exigencia de que se tenga que llegar a un acuerdo, el constitucional, para el respeto a los derechos de propiedad. ¿No existen, por tanto, los derechos de propiedad absoluta, que parece preconizar Rothbard en su “For a new Liberty[1]?

La idea de Rothbard es ciertamente atractiva, sobre todo desde el punto de vista de eficiencia económica. Sin embargo, cuando se lleva al terreno práctico, hay que preguntarse qué significa eso de los derechos absolutos, y aquí es donde Buchanan expone sus dudas. Claro, mientras no haya contacto con otros individuos (quizá mejor hablar de tribus, para describir un escenario históricamente más realista) nadie va a discutir el derecho absoluto a la propiedad que uno tiene.

Los problemas ocurren cuando se entra en contacto con otro individuo/tribu que no reconoce tal derecho, ni tiene por qué hacerlo. A bote pronto, se abren dos posibilidades básicas para defender el derecho: el recurso a la violencia para su protección, o el debate tratando de convencer al interlocutor de que reconozca el derecho de propiedad (usando los argumentos éticos propuestos por Rothbard, por ejemplo).

Supongo que históricamente se habrán usado ambas posibilidades, en numerosísimas ocasiones la primera. Lo que Buchanan añade es que esta opción, la de la violencia, nos sitúa en un escenario de incertidumbre permanente en que los costes de defender los derechos de propiedad son muy grandes. Por ello, superados ciertos umbrales, puede ser más eficiente para ambas partes respetarse mutuamente los derechos adquiridos. O, mejor dicho, negociar las condiciones para que se produzca este mutuo respeto, sin dar por asumido el status quo inicial, que puede quedar alterado como consecuencia de la negociación.

Solo después de esta negociación constituyente, que seguramente tenga que ser expresa, se puede hablar ya de normas de convivencia (entre los individuos/tribus que la acuerdan), en particular, de derechos de propiedad, y ya entraríamos a jugar con todo el análisis económico.

Los derechos de propiedad que dimanan de tal constitución podrán, o no, ser absolutos en el sentido de Rothbard. Es bastante posible que alguna o las dos tribus constituyentes hayan tenido que hacer cesiones para llegar al acuerdo de respetarse. A lo mejor han tenido que ceder parte de los bienes que consideraban suyos en el tiempo preconstitucional; o a lo mejor han tenido que aceptar una reducción en lo que pueden hacer con sus bienes, como coste a pagar a cambio de obtener el beneficio de la certidumbre. Es fácil imaginar casos: si una tribu ha adquirido pre-constitucionalmente todo el territorio con manantiales de agua, será muy difícil que las otras tribus le reconozcan esa propiedad en términos absolutos: les tendrá que dar algún tipo de derecho de uso. La alternativa será seguir en el ámbito anárquico caótico, con el coste que ello puede tener. Si las otras tribus abusan de sus exigencias, el balance coste-beneficio puede cambiar, y a lo mejor se prefiere mantenerse en la anarquía caótica (sin normas).

Así pues, es claro que los derechos de propiedad, como cualquier otra norma de convivencia, quedan sometidos a un proceso espontáneo hayekiano de descubrimiento. Su definición dependerá en cada momento de las necesidades que tenga la sociedad, y pueden variar con sus preferencias, creencias, tecnología, entorno natural… Y ningún derecho de propiedad así creado se puede considerar moral o éticamente superior a otro, pues está informado por la moral y ética que tenga cada sociedad[2]. Si las tribus primigenias tenían todo en común, o si un grupo en la actualidad decide que constituirse en comuna, ¿es ética o moralmente inferior al anarco-capitalismo[3]?

No creo que se pueda responder que sí, aunque Rothbard parece hacerlo. En todo caso, si se deja la ética aparte, aún tenemos el análisis económico para analizar cuál solución de derechos de propiedad es más eficiente a la hora de resolver las necesidades de los seres humanos. Y aquí sí parece claro que la definición precisa de los derechos de propiedad para evitar externalidades, por un lado, y la ausencia de límites sobre el uso de la propiedad al propietario, por otro, incrementan la eficiencia del mercado, la generación de recursos, la riqueza, las posibilidades de supervivencia y, seguramente, la felicidad de la sociedad que se haya constituido con este tipo de derechos.

En resumen, y tratando de conciliar a Buchanan con Rothbard:

  1. Los límites a la libertad/derechos de propiedad son necesarios para que una sociedad pueda funcionar y convivir. Los derechos absolutos de propiedad solo tienen sentido en la autarquía; en cuanto convivimos con terceros, necesitamos que se reconozcan tales derechos para no estar en conflicto constante.
  2. En la medida en que los derechos de propiedad que se otorgue la sociedad sean más próximos al ideal absoluto rothbardiano, mejores serán las perspectivas de supervivencia y bienestar de dicha sociedad, sin que ello implique que sea moral o éticamente superiores.
  3. En ningún caso cabe aceptar el positivismo en la definición de dichos derechos de propiedad. O bien irían contra la eficiencia económica sin tener sustrato moral; o bien, si se imponen derechos absolutos de propiedad cuando la sociedad ha optado por no otogárselos, atacarían la moral de la sociedad a cambio de una mayor eficiencia.

[1] Ver página 39: “Absolute right to private property of every man: first, in his own body (right of self-ownership), and second, in the previously unused natural resources which he first transforms by his labor (right to “homestead”).

[2] Ojo, no se puede decir lo mismo si introducimos normas positivas que no derivan de un proceso espontáneo, sino de su promulgación por terceros.

[3] Sobre la superioridad moral de una sociedad a otra conviene leer “The righteous Mind”, de Jonathan Haidt.

Coacción y moneda fiat

En entornos liberales es habitual asociar la moneda fiat a la coacción estatal, y si bien yo me considero abiertamente libertario, creo importante hacer una breve reflexión sobre este asunto y matizar algunas cuestiones.

Aunque la moneda fiat podría entenderse según algunos autores como un token sin ninguna utilidad fuera de lo monetario y producido en cantidad más o menos limitada (irónicamente para los bitcoiners lo más cercano a esta definición sería Bitcoin), en este artículo me voy a enfocar en el funcionamiento de las monedas fiat actuales.  Es decir, aquella moneda que no es redimible por nada, y que los emisores se comprometen a emitir siempre contra un activo del mismo nominal. Por ejemplo $1.800 contra una onza de oro, o 300.000€ contra la hipoteca de una casa, y donde el emisor custodia el activo en su balance (no se lo gasta) adquiriendo el compromiso explícito o implícito de utilizar esos activos que custodia para acabar por recomprar esa moneda emitida.  Es decir, moneda irredimible, si, pero siempre respaldada. Una deuda monetizada.

Lo que quiero defender en este artículo es que técnicamente la moneda fiat no tiene por qué necesitar la coacción para funcionar si todos los activos que la respaldan son privados. Lo que necesita si o si la moneda fiat es seguridad jurídica, que es muy distinto. En este contexto teórico que planteo, las cuentas corrientes y depósitos de todos los bancos estarían respaldados por un conjunto de activos financieros como hipotecas, préstamos a empresas, papel comercial, etc. y, porqué no, también por algunos activos reales como podría ser oro u otras mercancías. Todo privado.

No creo que fuera imprescindible la existencia de un Banco Central para que esta moneda funcionara bien. Pero por no entrar en ese debate doy por hecho que el Banco Central sería necesario para amortiguar shocks de crédito inusitados. Eso sí, el Banco Central sería de titularidad privada, como en parte lo es hoy el Banco Central Suizo, y al igual que los bancos comerciales también se limitaría a emitir moneda contra activos privados sujetos a contratos voluntarios, Leyes y tribunales privados.

Reconozco que me queda la duda de si habría suficientes activos seguros y líquidos como para emitir la cantidad de moneda necesaria para mantener su estabilidad. No seré yo quien niegue que los bonos de un Estado servirían en cantidad y calidad, pues pueden llegar a ser muy seguros si el Estado es mínimamente diligente al cuadrar sus ingresos y gastos, pues sus ingresos están asegurados gracias a los impuestos, y aquí por supuesto sí que nos topamos con la coacción.  Ya se sabe que lo segundo más seguro después de la muerte, es hacienda.

Pero dicho lo anterior, vuelvo a insistir en que la coacción no es condición necesaria, ni muchísimo menos suficiente, para que una moneda fiat sea estable y por tanto ampliamente demandada por el mercado.  Yo sostengo que es muchísimo más importante la diligencia del emisor y su disciplina de mercado, que en cierta manera es, de hecho, lo contrario a la coacción, y tenemos abundantísima evidencia ante nuestros ojos. 

La primera evidencia es toda la masa monetaria emitida por los bancos comerciales contra activos cien por cien privados. Y en especial los dólares o euros emitidos por los bancos offshore que están totalmente fuera de la jurisdicción de la Reserva Federal o del Banco Central Europeo y que, por norma general, no suelen cotizar con descuento ni son menos estables que los dólares o euros emitidos dentro del sistema oficial.

Y la otra evidencia más contundente aún es la estabilidad y la amplia demanda de las monedas emitidas en países con buena seguridad jurídica, comparada con la estabilidad y demanda de las monedas emitidas por Estados donde la coacción campa a sus anchas. ¿Qué moneda fiat es de mayor calidad, la emitida por Suiza, Estados Unidos o Alemania, o la emitida por Venezuela, Cuba o Corea del Norte?

Traslademos este análisis a un mafioso violento vs. un comerciante honesto. Si un mafioso abusón y coactivo al que nadie le puede parar los pies emite más deuda de la que es capaz de pagar por muy violento que sea recaudando o si un comerciante pacífico se endeuda imprudentemente, la consecuencia acaba siendo exactamente la misma: El valor de sus deudas en el mercado se desploma.  El mafioso podría recurrir a la coacción para  intentar intervenir todos los precios, pero ya sabemos que a gran escala esto no funciona y el mercado más pronto que tarde castiga la moneda con la inflación correspondiente.

Sin embargo, si tanto el mafioso como el comerciante son diligentes, el valor de sus deudas será mayor y más estable. Que el mafioso tenga además la herramienta de la coacción no veo que sea necesariamente una ventaja, como demuestra el hecho de que la deuda de las empresas más solventes devengue sistemáticamente intereses menores que los de la deuda de la gran mayoría de los países del mundo, incluidos buena parte de los Estados occidentales democráticos.

A mi me parece totalmente evidente que la calidad de una moneda fiat, entendida como crédito, está directa y estrictamente correlacionada con la diligencia y disciplina del emisor, e inversamente correlacionada con la coacción. Incluso me atrevo a afirmarlo si la moneda fiat fuera un mero token sin ningún respaldo emitido en régimen de monopolio. ¿Cuál sería más estable, el token del emisor suizo o el del emisor venezolano?

Cómo no atajar los elevados precios de la energía

A lo largo de los últimos meses y principalmente a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Vladimir Putin hemos observado muy notables incrementos en el precio de la energía, causados por la escasez y el consecuente encarecimiento de multitud de materias primas. Además de las subidas de precio de las materias primas generadas por los problemas de producción y suministro arrastrados de la pandemia y los propios generados por la guerra, se han unido los efectos de las sanciones de Occidente a Rusia en concepto de limitaciones a la exportación de multitud de bienes y servicios. Todo ello ha redundado en el hecho de que los países más dependientes de la importación de gas y petróleo rusos estén sufriendo una verdadera crisis energética, no ya por la dificultad del suministro sino por su encarecimiento, cuyo efecto es marcadamente regresivo sobre la población de dichas naciones.

De hecho, aún no se ha llegado al final de la cuestión, y desde Occidente se siguen diseñando nuevos paquetes de sanciones contra Rusia, con motivo de la continuación de la invasión de Ucrania. Así, la pasada semana, la Comisión Europea aprobaba un embargo a la práctica totalidad del petróleo ruso como parte del sexto paquete de sanciones implementado desde las instituciones europeas. Cabe resaltar que, dentro de dicho embargo se encuentra exento el 10% del petróleo importado desde Rusia por parte de países UE, por motivos de seguridad nacional y suministro energético básico, dirigido a estados miembros que no tenían sustituto inmediato para ello.

Personalmente creo que esta nueva medida contra Rusia es necesaria en la fase actual de desarrollo de la invasión de Ucrania y que llega en un momento clave (tras la aprobación y ejecución de cinco paquetes de sanciones anteriores). Aún así, Europa debe ser consciente de que, hasta el momento, esta es la sanción más dura que se ha impuesto contra Rusia, suponiendo un enorme coste tanto para el país de Putin como para las naciones europeas.

Europa se ha posicionado claramente en defensa de la libertad y la soberanía nacional del pueblo ucraniano, con países incluso como Estonia -que registró una tasa de inflación del 20% el pasado mes- apoyando el embargo de petróleo ruso, e incluso pidiendo ir más allá con las sanciones, extendiéndolas a más áreas. Aunque comparto el posicionamiento moral de países como Estonia y, en general, de la UE con respecto a Ucrania, creo que actualmente ir más allá con las sanciones debe ser reflexionado con cautela, debido a que adentrarnos en territorios como embargos de gas ruso supondría costes tan elevados que conllevaría una crisis energética, económica y social a nivel general en Europa, siendo esta especialmente marcada en aquellos países que son prácticamente dependientes en su totalidad del gas ruso, como es el caso de muchos países bálticos y algunos nórdicos.

En el corto plazo Europa debe aceptar su dependencia en ciertos aspectos de Rusia, recapacitar sobre los errores que llevaron a ello y buscar soluciones para el medio plazo y no únicamente parches. Aplicar un embargo al gas ruso o, a menor escala, restricciones notables a su importación sin pensar en las consecuencias económicas y sociales de ello en los países de la UE sería una decisión enormemente imprudente. Por ello, se debe seguir diseñando paquetes de sanciones que consigan infligir todo el daño posible a los sectores de la economía rusa más cercanos al gobierno de Putin, a la par que se trata de paliar los costes de dichas medidas sobre la economía europea.

Aquí es donde llegamos al quid de la cuestión, siendo este cómo atajar los elevados costes de la energía para tratar de reducir el coste de las sanciones sobre Rusia en los países occidentales.

En multitud de países se ha tratado de reducir los precios en lugar de compensar económicamente a aquellas familias que verdaderamente lo necesitan, para reducir el coste de la crisis energética sobre estas. El problema se halla en que la reducción de precios se ha tratado de forzar a través de controles de precios de la energía o reducción/eliminación de algunos impuestos cuya traslación al precio final ha sido nula o casi nula, y cuando ha resultado efectiva solo ha servido para reincentivar la demanda y volver a elevar los precios. La estrategia más efectiva sería, por ende, no intervenir en el sistema de precios, permitiendo que estos hagan su función de señalar la escasez y tensiones de demanda en el mercado -y la acorde asignación de recursos-, a la par que compensar a través de transferencias directas a aquellas familias más necesitadas de ello, paliando el aumento del coste de la energía para aquellos que no puedan afrontarlo.

He de reconocer que una medida de este tipo sería de diseño complejo y tardaría al menos varios meses en implementarse debido a que deberían decidirse los factores objetivos en base a los que otorgar la ayuda, el sistema de solicitud y aprobación de la ayuda, el formato (transferencia directa, bono social, reducción directa de la factura a través de compensación a las compañías eléctricas, etc.). Además nos encontraríamos con factores de dificultad técnicos y económicos, y con barreras de tipo político que, aunque posiblemente no bloquearían dicha medida en su totalidad, sí la retrasarían o modificarían de tal manera que disminuyera su eficacia.

Mientras tanto, multitud de políticos en todo el mundo siguen empeñados en que la solución es un tipo u otro de control de precios. Como he comentado anteriormente, reducir artificialmente los precios a través de controles políticos de los mismos solo redundaría en una mayor demanda energética que generaría aún mayores tensiones en el mercado ante la presente escasez y conduciría a una inevitable y muchísimo mayor crisis energética en un futuro cercano. Es decir, solo serviría para retrasar el problema a la vez que se hace notablemente mayor.

Por lo tanto, la única razón que veo tras la implementación de dicho tipo de medidas es de justificación política, es decir, que resultan fructíferas de cara al electorado y posicionan al líder político como redentor y salvador único, cuando realmente solo contribuye a un hundimiento mayor.

Existen multitud de medidas que pueden estudiarse de cara a su implementación para atajar los elevados precios de la energía como es el caso de la modificación de sistemas y modelos para el calculo de precios en el mercado energético, sacar el precio del gas del calculo del precio marginal en aquellos países con sistema marginalista o, por otro lado, diseñar un sistema de transferencias sociales dirigidas a las familias más vulnerables para paliar la regresividad de la crisis energética. En ningún caso en el escenario actual debería recurrirse al control de precios energéticos, ya que solo conllevaría a empeorar el problema y prolongarlo en el tiempo.