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Contra la Ley Rider, en defensa del trabajador

A finales del pasado julio la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo anunciaba su marcha de España a falta de escasos días para que entrara en vigor la Ley Rider promovida por el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz. En la actualidad Deliveroo cuenta en España con más de 100 empleados contratados a tiempo completo y con más de 2.500 riders. Lo más probable es que la gran mayoría de integrantes de ambos grupos pasen, al menos en el corto plazo, a incrementar las cifras de desempleo en nuestro país. La empresa ha justificado su marcha de España en base a su falta de competitividad en el mercado nacional y al hecho de que sobreponerse a ello en las condiciones actuales requeriría una enorme inversión que no son capaces de acometer sin mermar recursos de otros mercados en los que opera bajo condiciones más favorables. 

Desde hace meses multitud de asociaciones de riders, como es el caso de la Asociación Profesional de Riders Autónomos (ARPA), han salido a la calle para manifestarse contra la ley de la Ministra Díaz, expresando su preocupación por el incremento de costes -muchas veces inasumible- y merma de flexibilidad que dicha ley supondrá para las empresas de reparto, lo que posiblemente contribuirá a causar mayores problemas laborales a muchos trabajadores del sector. 

Hace escasamente dos meses tuve la oportunidad de debatir en televisión, en el programa Playz de RTVE (ver aquí), sobre los efectos de la Ley Rider. No me llamó la atención ser el único de los cinco debatientes (siete, si contamos con los dos presentadores) que se mostrara contrario a la Ley Rider, sino el hecho de que todos ellos se mostraran tan inflexibles a debatir sobre los efectos de dicha Ley o rechazaran cualquier argumento económico en contra de esta haciendo una enmienda a la totalidad del sistema “capitalista explotador”. Es más, yo traté de mostrarme abierto a debatir con argumentos fácticos y a ser flexible en todo momento (siendo consciente de la ideología de los guionistas del programa en el que me hallaba).

Traté de explicar cómo una ley que regula -sin pensar en la transformación de la economía- un sector cuya demanda fluctúa por picos estacionales, diarios y horarios y en el cual sus trabajadores (riders) no quieren (por tener otro trabajo adicional por horas durante la mañana, por ejemplo) o no pueden dedicar ocho horas al día a un empleo que solo les ofrece trabajo durante determinadas horas (cuando hay demanda), simplemente redundaría en mayor rigidez, menor actividad y menor empleo en el sector. Aún así, en el programa (y fuera de cámaras) se me tachó de insensible, esclavista, explotador, etc. Ahora, cuando la Ley Rider entra en vigor, se comienzan a ver sus primeros tristes efectos, en la línea de lo que yo apuntaba que ocurriría tras la implementación de mayores rigideces en el sector y muy alejados de las predicciones de mis contertulios, asiduos al wishful thinking. 

Por ello, considero de gran relevancia destacar algunos de los principales aspectos de la Ley Rider y cuales podrían ser sus mayores efectos a corto y medio plazo. 

Para situarnos en contexto, veamos algunos de los principales cambios regulatorios que introduce la Ley Rider: 

• La ley reconoce a los repartidores de las plataformas digitales como asalariados, entendiendo que dichas plataformas dirigen y organizan directamente el trabajo de los repartidores, estableciendo sus condiciones a través de algoritmos, tratándose por tanto de empleados y no de trabajadores por cuenta ajena. 

• La ley obliga a las compañías a compartir con los sindicatos el funcionamiento de los algoritmos de las aplicaciones de reparto. Es decir, las empresas deben informar de los parámetros, instrucciones, funcionamiento interno, etc. de las aplicaciones a los sindicatos.

Aunque de manera extremadamente resumida, estos son los principales cambios regulatorios que establece la Ley Rider. Además, esta tendrá varios efectos indirectos sobre el sector, principalmente a causa del primero de los dos puntos, que fuerza a que las actuales empresas de reparto contraten como trabajador asalariado (y no como trabajador por cuenta ajena) a los repartidores en el ejercicio de su actividad actual. 

Estas medidas se han vendido por parte del Gobierno como un gran éxito en materia de derechos sociales y laborales, mientras la realidad es que el efecto más probable de dicha ley sea una sangría de empleos en el sector de los riders. Si las empresas han de mantener a todos sus repartidores en plantilla, esto hará que el volumen total de trabajo se concentre en un menor número de repartidores -aquellos con mayor disponibilidad horaria-, de modo que la demanda de empleo total en el sector se repartirá entre un menor número de personas, si contamos con que las horas de trabajo se mantendrán fijas (algo que no es seguro). Esto contribuirá a mejorar la situación laboral individual de algunos repartidores, quienes dispondrán de más horas de trabajo y una mayor remuneración, pero sin duda empeorará la situación de aquellos riders que utilizaban este trabajo como algo ocasional para completar sus ingresos o para complementar el sueldo de otro trabajo, quienes ahora verán sus ingresos mensuales mermados. 

Según una estimación de Adigital, tras la entrada en vigor de la Ley Rider, cerca del 80% de los riders actuales perderían su empleo, lo cual significaría que cerca de 23.000 personas perderían su empleo. La estimación de Adigital se basa en un caso similar al de España, el de Ginebra, donde en el año 2020 se aplicó una legislación similar, generando una notable perdida de empleo en el sector de los riders a causa de un mecanismo como el anteriormente comentado. 

Además, en este caso se está contando con que el nivel de demanda por los servicios ofertados por los riders de mantendría constante o incluso incrementaría, pero este no tiene por qué ser la situación, ya que existe la posibilidad de que el aumento de costes de reparto termine trasladándose al precio pagado por el consumidor y, por ende, reduciendo la demandad por estos bienes. Dicho aumento de costes, además, podría causar que determinados mercados -por ejemplo, por zona geográfica- dejen de ser rentables y, por lo tanto, la presencia de servicios de reparto e incluso su mera existencia en esos mercados se podrían ver afectados. Este sería el caso de municipios muy pequeños en los que el coste de mantener varios repartidores en plantilla sea superior a los ingresos derivados de operar en dicho mercado. En este sentido, Adigital estima que las empresas de reparto a través de apps dejarán de operar en poblaciones con menos de 100.000 habitantes. Todo ello, además, no solo afectaría negativamente a las empresas de reparto sino también a los restaurantes, tiendas, etc. cuya demanda depende, en parte, de aquellos pedidos que se realizan a través de aplicaciones como Deliveroo o Glovo. Al verse incrementados los costes de reparto, parte de esta demanda podría desvanecerse, afectando negativamente a los ingresos de bares, restaurantes y/o comercios. 

En definitiva, si realmente se pretende proteger al trabajador y, ante todo, su empleo, debemos oponernos a la Ley Rider por la tremenda ineficacia en la persecución de sus fines y los perniciosos efectos que esta ley tendrá sobre la vida de miles de riders. Tal y como expresé en su momento, lo más importante a la hora de analizar una política pública es no juzgarla por sus intenciones u objetivos, sino por sus efectos reales.

Scrip: Una alternativa privada a la moneda estatal

El scrip es un tipo de pagaré de misión privada comúnmente emitidos por empresas o particulares. El scrip suele tener una aceptación más delimitada y suele poder canjearse por especie de lo que el emisor produce. Los casos más frecuentes de uso de scrip son dentro de empresas o en comunidades con problemas de acceso a la moneda que funcionaba con dinero o bien por estar limitada o bien por encontrarse esta comunidad aislada. Ejemplos de empresas usando scrip con sus clientes lo vemos en parques de atracciones que emplean tokens, monedas propias que ellos se comprometen a aceptar. Un ejemplo de una forma de pago en scrip a los empleados sería a través de puntos canjeables por productos de la empresa. 

Por otro lado, vemos que la producción de scrip fue común durante varias de las crisis estadounidenses de finales del siglo XIX y principios del XX (Shafer and Sheehan 2013), en momentos donde la emisión de billetes estaba limitada. Durante la crisis del 1893, del 1907 y de 1914, los comerciantes con mejor reputación y que ofrecían servicios más utilizados creaban su propio scrip para la compra de sus mercancías. Estos pagarés sustituían a los billetes de bancos comerciales, escasos en la época—no por problema de la banca, sino por escasez artificial impuesta por regulaciones—. Los comerciantes se encargaron de facilitar los intercambios con sus monedas, trabajo que hubiesen realizado los bancos de no haber sido por la regulación que limitaba la emisión de billetes. Roberds (1990, 27) afirma que ‘‘la emisión de scrip durante las crisis representa fundamentalmente intentos de crear formas de dinero privado cuya aceptabilidad igualase la del efectivo, al menos  en la comunidad donde se emitiesen’’. Como sucede con la doctrina de las letras reales, si un comerciante emitía scrip por encima del valor de los bienes que lo respaldaban—aquellos que se podían canjear por este—el scrip circulará con un gran descuento o simplemente no será aceptado como medio de intercambio. 

Y vemos scrip empleado en comunidades aisladas(Timberlake 1987), donde este no surgía únicamente por la imposibilidad de obtención de nueva moneda, como era el caso del uso de este durante los largos viajes en barco o en ciertas comunidades mineras donde la compañía lo controlaba todo porque no había ningún asentamiento cerca, también podía emerger para facilitar el intercambio allá donde, aun entrando nueva moneda, lo hiciese con mayor lentitud de la demanda lo requiriese. Un ejemplo es el de los pueblos mineros de Virginia Occidental, en el cual las empresas mineras adelantaban parte del salario de los mineros en scrip de la compañía, que era bien aceptado en otras tiendas independientes de la compañía, para poder hacer frente a los pagos y a las necesidades de los trabajadores antes de vender el producto (Fishback 1986).

Uno de los ejemplos más curiosos de scrip es el de las monedas emitidas para uso dentro de las colonias de leprosos. Estas eran comunidades donde se enviaba a los leprosos a vivir juntos. Esta práctica se remonta a la Edad Media, donde órdenes monásticas se encargaban de cuidar de ellos, comúnmente en zonas remotas. Empezando a finales del siglo XIX hasta mediados del XX, se tiene registro de varios países asiáticos y suramericanos, como las Filipinas (Lannon 2017) o Colombia (Rodríguez Salazar and Arévalo Hernández 2017), donde las oficinas estatales de salud emitieron una moneda propia, un scrip, para esas zonas. Esta practica se originó por miedo a que las monedas pudieran transmitir la enfermedad, creencia que se comprobó errada posteriormente.

En uno de mis últimos artículos, propongo el uso de cripomonedas para mejorar las letras reales y que exista una coordinación a tiempo real entre el descuento de estas y el porcentaje o tiempo restante de producción del bien en su última fase antes de ponerse a la venta. Una implantación similar podría ser utilizada para cierto scrip, especialmente para un tipo que no he explicado anteriormente: el llamado stamp scrip. La forma original de este instrumento era el de un papel con cajas que de no ser selladas mensualmente con al menos el 1% del valor del billete, este perdería valor. Un ejemplo son los certificados de prosperidad que emitió el gobierno de Alberta en los años 30. El objetivo del stamp scrip es el de aumentar la velocidad del dinero e incentivar el consumo—o desincentivar el atesoramiento—. Este instrumento también fue empleado durante los años 30 en Alemania y Austria después del colapso de sus monedas (Monbiot 2015).

Las empresas podrían incentivar el consumo de sus productos mediante la creación de stamp scrip sujeto a un contrato inteligente que resultase beneficioso a los clientes comprar siempre y cuando lo utilizaran con cierta asiduidad o este iría caducando. Por ejemplo, El Corte Inglés podría ofrecer una promoción que por cada 100 sathosis tienes el equivalente a 120 sathosis en su moneda propia y por cada semana que no gastases dos, perderías uno. Los cálculos los podría llevar a cabo cada empresa y los clientes decidirían si aceptar el intercambio o no dependiendo del riesgo y su voluntad de atesorar. Este sistema también podría servir para pagar salarios, como propone Hoffman (2019), solo que perfeccionado mediante el uso de contratos inteligentes.

Referencias

Fishback, Price V. 1986. “Did Coal Miners ‘Owe Their Souls to the Company Store’? Theory and Evidence from the Early 1900s.” Journal of Economic History 46 (4): 1011–29.

Hoffman, Michael. 2019. Monetary Kaleidics. Independent.

Lannon, Donald. 2017. “Disinfect Before Handling: The Story of Culion Leper Colony and Its Coinage.” The California Numismatist 14 (2): 28–40.

Monbiot, George. 2015. “A Maverick Currency Scheme from the 1930s Could Save the Greek Economy.” The Guardian, February 17, 2015.

Roberds, William. 1990. “Lenders of the Next-to-Last Resort: Scrip Issue in Georgia during the Great Depression.” Economic Review.

Rodríguez Salazar, Oscar, and Décsi Arévalo Hernández. 2017. “Currency and Social Segregation, the Case of the Leper Colonies in Colombia.” Économie et Institutions 26.

Shafer, Neil, and Tom Sheehan. 2013. Panic Scrip of 1893, 1907 and 1914: An Illustrated Catalog of Emergency Monetary Issues. Jefferson, Estados Unidos: McFarland & Company, Inc., Publishers.

Timberlake, Richard H. 1987. “Private Production of Scrip-Money in the Isolated Community.” Journal of Money, Credit and Banking 19 (4): 437–47.

Defensa propia, sí, pero constitucional y moderada

Hace una semana un señor de 77 años oyó que alguien entraba en su finca de Ciudad Real. Es un sitio apartado, en un camino de tierra sin apenas iluminación. Así que hizo lo que muchas personas en su situación haríamos: coger su escopeta y salir a comprobar qué estaba pasando.

Lo que pasó después solo lo sabe él. Puede que al ver al intruso se pusiera nervioso y disparara sin más, o puede que tuviera más motivos para hacerlo. Lo cierto es que, por lo que se sabe, se limitó a defender su propiedad con los medios de los que disponía, en una situación real donde las circunstancias podrían cambiar rápidamente y, por tanto, ninguna decisión era fácil.

Lo que sí sabemos a ciencia cierta es que la policía llegó después a petición suya. No pudieron salvar la vida del presunto asaltante, y se llevaron detenido al propietario acusado de homicidio. Setenta y dos horas retenido en un calabozo de la Policía Nacional, para después ser puesto a disposición judicial y que la fiscalía y la juez consideraran que debe ir a prisión provisional sin fianza.

¿Por qué? Para empezar, hay que aclarar que en España no existe el derecho a la defensa de tu propiedad. No hablo de la defensa propia, que tampoco existe, sino de la mera defensa de algo que es tuyo. Por poner un ejemplo, si un carterista me intenta quitar la cartera sin usar la violencia, y yo para impedírselo sí la tengo que ejercer, el delincuente paso a ser yo. Con un matiz: si consigo hacerlo sin provocar lesiones al chorizo, entramos a jugar en el terreno gris de las faltas. Él ha cometido una falta al hurtar mi cartera, y yo otra al sacudirlo con la suficiente destreza de no provocarle una lesión: empate.

Pero en el mundo real a veces no se puede empatar. Y es ahí donde la legislación española va siempre en contra del ciudadano común y le echa una mano al delincuente profesional.

Esto no es ningún secreto en España. La sociedad lo tiene más o menos interiorizado de manera torpe y a veces simplona, pero el fondo del asunto lo tenemos todos claro. Así que cuando trasciende un caso como este, es lógico que todo el mundo asuma que el Estado va a pasar por encima del pobre señor de forma injusta.

Y es aquí donde entra la prensa y el mundo pseudointelectual vinculado al centro derecha. Personajes de todo tipo, pero que les une el irremediable deseo de diferenciarse de la plebe que forma el grueso de la derecha social, y al que su forma tosca de pensar les produce repelús. Por lo que el matiz del matiz y la cautela, cuando no directamente el silencio, son la receta para ver si la marea populista de derecha se puede encauzar.

Pero lo cierto es que con la información que tenemos ahora mismo, y salvo sorpresa mayúscula, el señor de Ciudad Real defendió su propiedad. Pudo hacerlo de forma desproporcionada (aceptando la terminología absurda imperante), pero el caso está bastante claro y no vas más allá. Entonces, ¿por qué está en la cárcel de forma preventiva? ¿Y por qué esperó setenta y dos horas la policía para ponerle delante de un juez?

En España, en teoría, solo vas a la cárcel de forma preventiva por tres motivos: riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración en el delito. No se cumple ni de lejos ninguna de las tres. ¿Por qué está en la cárcel?

La verdad, no lo sé. Pero solo me ocurren dos cosas: o hay algún indicio de que el muerto no era un asaltante, sino un conocido del detenido, o al pobre señor de 77 años le están aplicando el protocolo normal de cualquier homicidio por arma de fuego: ir a la cárcel hasta que la policía demuestre que no es tan culpable como podría serlo.

La primera opción, siendo posible, parece cada vez más improbable. Así que no queda más remedio que quedarse con la segunda. Un grupo de funcionarios del Estado; policías, fiscales y jueces, han decidido que lo más cómodo en este caso es que el señor vaya a la cárcel hasta que ellos puedan ver claro que las cosas son como parecen.

Hasta aquí nada nuevo. Seguramente muchas personas que no hayan tenido contacto directo con el funcionamiento de la justicia se sorprendan, pero el sistema funciona exactamente así. Si eres un don Nadie, y entras en una investigación penal donde no puedas demostrar ser inocente en cinco minutos de exposición ante el juez, vas a pasar por un rodillo donde el 90% de la gente que entra es culpable, y sete va a tratar como tal.

Eso no quiere decir que la justicia no funcione. Si eres inocente, puedes ser absuelto… unos meses más tarde. Pero de primeras, todo el sistema va a ponerse a funcionar por defecto, y un don Nadie por defecto es culpable.

Pero el problema no es este. El mundo real no es bonito, pero es como es, y no lo vamos a cambiar por una utopía sólo por desearlo. Aquí el verdadero problema es por qué este señor, que ya ha salido en todos los medios de comunicación, se le sigue tratando como si fuera Josua, el primo bipolar de la Mari, al que se le ha ido el dedo al gatillo al verse estafado por segunda vez al comprar un coche al hermano de su cuñado.

Al culpable ya lo he mencionado: la prensa e intelligentsia moderada conservadora. Centro derecha o centro centrado. Llamémosle como queramos, sabemos quiénes son. Cada vez que un individuo en este país se ve en una situación gris de autodefensa, ahí está el centrista para hacer mohines y decir no, no, no, esto no puede ser. No podemos ser populistas, así que dejemos que el sistema aplaste a este señor y pongámonos con temas más serios y rigurosos.

El culmen de este comportamiento lo tuvimos con el famoso caso del portero de discoteca que al enfrentarse con unos atracadores mató a uno de ellos. Solo por tocarle las narices a Vox, hicieron una excepción y no se limitaron a ignorar el caso, sino que tuvimos que ver a toda la prensa centroderechista echar pestes del pobre chico, al que solo se pedía ayudar con la indemnización a la que tenía que hacer frente.

Este comportamiento, que viene de muy lejos, es una señal muy clara a la derecha social: me importáis un pito, si algún día os pasa algo y tengo que ensuciarme la suela del zapato para ayudaros os voy a escupir encima.

Hasta ahora ha colado por la capacidad aplastante de estos sujetos de copar cada uno de los pocos medios de comunicación que no maneja directamente la izquierda. ¿Es esto sostenible? No, no lo es. Y este tipo de situaciones cada vez lo evidencian más, y contra más se tarde en corregir esta anomalía social, la reacción a la misma será más agresiva y perjudicial.

Populismo dirán muchos. Sí, puede ser. A la gente le gusta saber que, si algún día se ve en una situación complicada, va a tener a alguien detrás apoyándolo por compartir sistema moral, no a un conjunto de seres grises, pero bien relacionados, que les van a hablar de la importancia de conceptos abstractos, y lo vital que es para todos sacrificar de vez en cuando a un pobre ser anónimo en la hoguera de la civilización moderada, democrática y constitucional.

¿Tipos de interés presos, efectivo sentenciado, confianza ciega de los particulares?

Apuntan desde las autodenominadas nuevas fuerzas del cambio a la desaparición gradual del efectivo en manos del público[1].

Entre los determinantes de la Oferta Monetaria, el dinero fiduciario que circula, con la reserva fraccionaria[2], la fracción de efectivo sobre depósitos, e = (Efectivo en manos del, público (EMP) / Depósitos bancarios (D) ), es un factor  en mano de los particulares que les da cierto protagonismo en la graduación de la intensidad del multiplicador monetario. Otros instrumentos o factores son los Coeficientes obligatorios de caja en manos del Banco Central Europeo (BCE), los coeficientes voluntarios en manos de las entidades financieras (bancos y cajas) y los cambios de la Base Monetaria (BM), mediante la creación de monedas y billetes o mediante operaciones de compraventa de mercado abierto. Los coeficientes conforman la fracción de los Activos de Caja (AC) sobre los Depósitos, (AC/D), existentes como eventual “salvaguarda’ de suficiencia de tesorería, dinero en las cajas bancarias, para que no cunda el pánico ante demandas de retirada de dinero por cualquiera de los motivos: transaccional, especulativo o precaucional por parte de los depositantes. Particulares, bancos y BCE, por tanto, tenemos protagonismo en la Oferta Monetaria.

No son sólo el BCE y los bancos los protagonistas en la Oferta Monetaria. Pues la Oferta Monetaria, el dinero que circula, resulta, en contextos donde opera la reserva fraccionaria, del producto entre el multiplicador monetario y el dinero legal (Base Monetaria) creado por el BCE.  Conformando su pasivo, la Base Monetaria, la suma del Efectivo en manos del público y los Activos de Caja, BM = EMP + AC. Una expresión simple del multiplicador monetario es: (e + 1) / (e + Coeficiente Caja). Si los particulares, decidiéramos subir (e),  crecería  la tenencia de efectivo y mermaría el peso de los depósitos debilitando ello el proceso dinámico de expansión múltiple de depósitos y de créditos[3] y, por tanto, circularía menos dinero, menor Oferta Monetaria. Igualmente, si el BCE o los bancos decidieran aumentar los coeficientes de caja mermaría la Oferta Monetaria. Si las decisiones fueran al contrario la oferta monetaria crecería.

La definición del dinero, como ” medio de pago generalmente aceptado’, como ‘depósito de valor’ y como ‘unidad de cuenta’ , en un sistema crediticio ampliado con Autoridad Monetaria (BCE), Bancos y ‘Cajas’ ya no es solo ‘el dinero legal’ creado por el BCE como Base monetaria; dinero es todo el Efectivo y los Depósitos generados por los procesos de expansión múltiple solo sustentados desde la confianza que exista en el dinero fiat (fiduciario, pues no hay aval real al pasivo del BCE, la Base Monetaria. El valor real efectivo del activo no avala ni sustenta al pasivo). ¡La confianza! ¡qué cosa tan buena y tan frágil! En casos de desconfianza total bien 1) porque los particulares no opten por depósitos en los bancos sino por efectivo en ‘casa’, o bien 2) porque los coeficientes de caja se eleven a tope, al 100%, en tales casos de total desconfianza por parte de la gente o bien por parte de la propia Autoridad Monetaria, el multiplicador monetario sería 1 y entonces Base Monetaria y Oferta Monetaria coincidirían y la reserva fraccionaria no tendría efecto. Los particulares pueden manifestar su desconfianza en el sistema crediticio ampliado con un cierto grado de libertad modificando e = EMP/D y la Autoridad Monetaria y los bancos también podrían reservarse la posibilidad de manifestar su nivel de desconfianza modificando motu proprio los respectivos coeficientes de caja. 

Las consignas políticas apuntadas por el PSOE y Podemos a los parlamentos sugiriendo intervenciones financieras pretendiendo forzar la desaparición del efectivo en manos del público (particulares) quita protagonismo a los particulares en la Oferta Monetaria y esta pretensión sería, creo, todo un atrevimiento que podría ser muy peligroso al cancelarse por esta vía la eventual reacción de los particulares ante situaciones de desconfianza e incertidumbre en el sistema financiero[4]. Esto es una pretensión peligrosa con eventuales efectos negativos sobre las defensas requeridas para el sostenimiento del mismo sistema financiero. Puede ser una tentación de dominancia en el control por la Autoridad Monetaria y los bancos sobre la oferta Monetaria para sujetar la inflación con ortodoxia monetaria o también puede ser una histórica tentación de control fiscal de la totalidad de las operaciones financieras. Efectivamente ello tiene su recorrido.

Pero el verdadero peligro donde quiero centrarme reside en que haya connivencia entre gobiernos intervencionistas que expanden los gastos y déficits públicos recurriendo a endeudamientos financiados por la compra del BCE de activos financieros y deudas soberanas a tipos de interés bajísimos por “trampa de liquidez”. Situación patológica, estudiada por el análisis económico, convertida en crónica y hasta deseada por los Estados mientras no se atisbe inflación en el horizonte. Estos bajos tipos de interés disuaden el ahorro, de ahí su peligro. La cuestión es[5]: ¿hay trampa de la liquidez porque los tipos de interés son bajos y la preferencia por la liquidez[6]opera? o, en cambio ¿los tipos de interés son artificialmente bajos propiciados por tal connivencia entre la Autoridad Monetaria, BCE, responsable de las políticas monetarias expandiendo Base Monetaria comprando deudas soberanas, y los Estados irresponsables en sus políticas crónicas, fiscales y presupuestaria, con recurrente vicio adictivo al endeudamiento?[7]

José Manuel González Pérez, ULL.

Referencias bibliográficas:

https://elpais.com/economia/2020-06-12/el-psoe-pide-en-el-congreso-eliminar-el-dinero-en-efectivo-de-forma-gradual.html.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10158565558461926&id=63830851925
https://www.facebook.com/JuanRamonRallo/videos/404703997493613/ Sobre la condonación de deuda pública.

Herce José Antonio (2021), “De Tasa y tipos”. Véase blog ¡Viva la libertad y el desestanco!  https://www.jaherce.com/ 

Véase José Antonio Herce (2020) https://twitter.com/_herce/status/1271795716596301824 tweet 13.6

Herce José Antonio (2021) Tweet 6.7.

Rallo Juan Manuel (2020) “¿Por qué quieren eliminar el efectivo?” en YouTube, junio
https://youtu.be/QkTaLIqPA1o

https://www.elconfidencial.com/mercados/2021-07-10/el-bce-acapara-un-30-de-la-deuda-espanola-mientras-el-inversor-internacional-se-repliega_3175084/

https://www.expansion.com/economia/2020/02/16/5e4910b1468aebae218b45d1.html Sobre endeudamiento privado.

https://economipedia.com/definiciones/trampa-de-liquidez.html Sobre trampa de la liquidez.

González Pérez José Manuel (2005). Economía política, participación e interdependencia. Ed. GEU, Granada.

González Pérez José Manuel (2021), ¿Endeudarse cuánto? El dilema en la visión macroeconómica.  ¿Padecemos o provocamos la trampa de la liquidez? Artículo aceptado en las XIII Jornadas de Docencia en Economía (JDE). Alicante. Septiembre.

Eva Ugarte, Josefina León y Gilberto Parra (2017) LA TRAMPA DE LIQUIDEZ, HISTORIA Y TENDENCIAS DE INVESTIGACIÓN: UN ANÁLISIS BIBLIOMÉTRICO.   

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0301703617300329 donde presentan el siguiente anexo: 

Los 12 artículos más citados sobre la trampa de liquidez

Autor(es)TítuloAñoCitas
Krugman, P.R.It’s baaack: Japan’s Slump and The Return of the Liquidity Trap.1998354
Christiano, L., Eichenbaum, M. & Rebelo, S.When is The Government spending Multiplier Large?2011208
Gertler, M. & Karadi, P.A Model of Unconventional Monetary Policy.2011205
Benhabib, J., Schmitt-Grohé, S. & Uribe, M.The Perils of Taylor Rules.2001168
Eggertsson, G.B. & Krugman, P.Debt, deleveraging, and The Liquidity Trap: A Fisher-Minsky-Koo Approach.2012138
Woodford, M.Simple Analytics of The Government Expenditure Multiplier.2011134
Svensson, L.E.O.Escaping from A Liquidity Trap and Deflation: The Foolproof Way and Others.2003109
Benhabib J., Schmitt-Grohé S. & Uribe M.Avoiding Liquidity Traps.200294
Hamilton, J.D. & Wu, J.C.The Effectiveness of Alternative Monetary Policy Tools in a Zero Lower Bound Environment.201274
Adam, K. & Billi, R.M.Optimal Monetary Policy under Commitment with A Zero Bound on Nominal Interest Rates.200668
Orphanides, A. & Wieland, V.Efficient Monetary Policy Design near Price Stability.200065
Cúrdia, V. & Woodford, M.The Central-bank Balance Sheet As An Instrument of Monetary Policy.201157

[1] Véase: https://elpais.com/economia/2020-06-12/el-psoe-pide-en-el-congreso-eliminar-el-dinero-en-efectivo-de-forma-gradual.html.

Véase:https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10158565558461926&id=63830851925

Véase JM Rallo (2020): “¿Por qué quieren eliminar el efectivo?” en YouTube. Junio

[2] Véase Antonio España (2011)  Monetae Mutatione; https://blogs.elconfidencial.com/economia/monetae-mutatione/2011-10-04/acabemos-con-la-reserva-fraccionaria_437706/

[3] Véase González Pérez J.M. (2005) págs. 155-168. Consecuencias del sistema crediticio ampliado. Los procesos de expansión múltiple de créditos y depósitos se demuestran mediante la suma de los términos de una progresión geométrica.

[4] Hay también opiniones al margen del psoe y de podemos que apuntan a atenuar la verosimilitud de peligro por pérdida de libertad apelando a la rectitud.

Véase José Antonio Herce (2020)

https://twitter.com/_herce/status/1271795716596301824 tweet 13.6: “El verdadero último reducto de la libertad individual no es el dinero en efectivo. Es algo mucho más valioso e intangible: la rectitud. El dinero en efectivo solo es un medio de cambio y, como bien sabes, se usa para cambios degradantes, justamente aprovechando que no deja traza”. También véase José Antonio Herce (2021), “De Tasa y tipos”. Véase blog ¡Viva la libertad y el desestanco!  https://www.jaherce.com/ .

¡La Rectitud! y ¡La Confianza! Sin duda, ¡qué cosas más deseadas junto con La Libertad! La rectitud, la confianza y la libertad no creo se deban presuponer. Más bien son atributos que cuesta mucho alcanzar y, en cambio, con cuánta facilidad se pierden. La rectitud de las conductas son siempre un aspecto de calado en el fortalecimiento de la confianza mutua entre agentes económicos y de apelarse a ella como valor no conviene ser asimétrico en las exigencias entre las conductas del sector privado y las del sector público. La falta de rectitud suele ser descontada en la toma de decisiones y acuerdos en intercambios voluntarios de los mercados reales y financieros. “Cambios degradantes” públicos generadores de despilfarro con cargo a endeudamiento continuo y creciente financiándose los hay con evidencia. En este artículo me he alejado de estas disquisiciones de interés y he intentado ceñirme a la formalización simple del protagonismo de los particulares como determinante de la oferta monetaria mediante sus decisiones de mantener efectivo sobre depósitos. Esta opción que permite apreciar el eventual grado de confianza depositada en el sistema crediticio ampliado (BCE, Bancos y Cajas) es crucial cuidarla por el bien del propio sistema crediticio y de los agentes económicos.

[5] Cuestiones que también se plantean en González Pérez J.M. (2021) en la JDE, Alicante, septiembre de 2021.

[6] Hipersensibilidad de los demandantes de dinero a los tipos de interés, la demanda de dinero se ajusta con inmediatez a la oferta monetaria.

[7] Véase Daniel Rodríguez Asensio (2021) “Los dos errores del golpe de timón del Banco Central Europeo”. Libre Mercado. “Era cuestión de tiempo que el Banco Central Europeo moviera ficha. Lo hizo la Reserva Federal hace unas semanas y Europa no se podía quedar atrás. Porque para quienes viven del intervencionismo monetario sólo habrá una solución para los problemas sea cual sea su naturaleza: intervenir. El movimiento del BCE es claro. Ha hecho el primer cambio en la estrategia de política monetaria desde 2003 para no tener que recurrir a algo impopular y que cada vez se hace más peligroso: retirar los estímulos. Concretamente, ha cambiado su objetivo fundamental (mantener la inflación en niveles cercanos, aunque por debajo¸ del 2%), y ha establecido el objetivo del 2%, permitiendo fluctuaciones al alza o a la baja transitorias. O, dicho de otra manera, ante el más que previsible repunte en la inflación durante este año (el consenso de analistas ya está en el 3% y subiendo), el BCE se asegura la capacidad de seguir manteniendo los programas de compra de activos y la capacidad de no tener que subir los tipos de interés”.

https://www.libremercado.com/2021-07-11/daniel-rodriguez-asensio-errores-banco-central-europeo-inflacion–6799510/

Mantener las reglas del juego, sí… salvo que sean incorrectas

Se ha señalado insistentemente que cada gobierno que llega lo hace con su propio libreto, cambiando las reglas de juego e impidiendo que las cosas resulten bien. Se reclama que las reglas de juego deben ser estables. ¿Quién puede oponerse a este principio? Yo personalmente lo acepto, pero con una variante. No debemos sostener siempre las mismas reglas de juego, cualesquiera sean esas reglas. Debemos mantener el marco de reglas estable, siempre que las reglas sean las correctas.

Piense el lector por ejemplo en Cuba, una economía socialista que por más de medio siglo mantuvo las mismas reglas de juego, sin propiedad privada, sin elecciones, aislados del mundo. Esas reglas sólo llevan a la miseria. Cuba debe cambiar.Analizaré en esta nota el ejemplo de Argentina, país que inició un camino en 2003 que terminó con la abundante inversión extranjera directa de los años 1990, también con la estabilidad monetaria, retomó el sistema de reparto, volvieron los controles sobre los precios y sobre el tipo de cambio, se expandieron los planes y programas sociales, así como los subsidios a quienes lo necesitan y también a quienes no lo necesitan. Todo esto claramente debe cambiar.

Argentina necesita un marco de reglas con equilibrios macroeconómicos, partiendo por el equilibrio fiscal, lo que requiere de tres reformas fundamentales:

1.       Por el lado de los ingresos, una reforma tributaria, para que se simplifique la estructura tributaria, pero también para que se reduzca la presión tributaria. Más de 170 impuestos en los tres niveles de gobierno evitan que las empresas puedan generar actividad y empleo. Me parece que aplica aquí el concepto de la Curva de Laffer, donde desmantelando más de un centenar de impuestos, la Argentina podría incluso mejorar su recaduación.

2.       Reforma integral del estado, lo que implica revisar los presupuestos y reducir la órbita del estado, en línea con el principio de subsidiariedad. El estado sólo debe hacer aquello que el sector privado no puede hacer. Hay mucho de lo que el estado hoy hace que podría ser administrado parcial o totalmente por el mercado, y con ello tendríamos mejores resultados y a menor costo. El sector privado ha probado ser mucho más eficiente que el sector público. Sólo cuando podamos recuperar el funcionamiento del mercado, podremos visualizar qué rol cabe para el estado en su objetivo de inclusión. El presupuesto base cero ha sido una buena herramienta para reestructurar empresas cuya solvencia estaba comprometida y también para algunos estados fallidos.

3.       Reforma previsional, partiendo de un sistema de reparto quebrado, con la intención de recuperar ingresos dignos para la población pasiva, y al mismo tiempo con la intención de reducir la principal partida de gasto. El principal desafío aquí es definir una transición para un problema estructural que no puede seguir siendo ignorado.

Con estas tres reformas podrá alcanzarse el equilibrio fiscal y sólo mediante ellas la autoridad monetaria podrá abandonar la monetización del déficit público. Eso podrá evitar seguir inflando la economía con nuevas emisiones de dinero, pero aun queda pendiente resolver el enorme desequilibrio monetario hoy existente en las llamadas Leliqs. Aquí viene la cuarta reforma.

4.       Reforma monetaria y bancaria. Argentina necesita plantear una reforma que permita recuperar una moneda sólida, sea a través de la dolarización, o bien a través de reglas monetarias que pueda aplicar el BCRA. Un ejemplo de esto es prohibir a la autoridad monetaria acceder a comprar bonos del gobierno. Numerosos países han alcanzado el equilibrio fiscal bajo esa regla. Algunos economistas pensamos que esas reglas sólo se cumplirían transitoriamente, y por ello sugerimos que la dolarización es una solución más definitiva, en la medida que termina con el BCRA. Con Nicolás Cachanosky hemos propuesto una reforma de dolarización flexible que resuelve el problema del desequilibrio monetario, atendiendo también la dificultad de los pasivos monetarios. La propuesta permitiría alcanzar rápidamente estabilidad monetaria, reducir las tasas de interés nominales y reales, y con ello generando una rápida mejora en la actividad económica y el empleo.

Finalmente, es necesario atender el desequilibrio cambiario, con un cepo muy duro para adquirir divisas, eliminando la discrecionalidad en su manejo, terminando con el atraso cambiario y también con el cuello de botella que hoy enfrentan las empresas que necesitan divisas.

5.       Una reforma cambiaria, debe encarar todos estos frentes, empezando por levantar el cepo y permitir que el mercado descubra cual es el valor del dólar, de acuerdo demanda por un lado, y su escasez por el otro. Una vez definida ese valor, reconociendo el lugar en el que estamos, Argentina podrá encarar la dolarización a una definida tasa de conversión, o bien una nueva convertibilidad (que no lo considero deseable), o bien una política monetaria con metas estrictas. Esa reforma debería resolver el atraso cambiario, a partir de lo cual Argentina podría emprender un nuevo camino de crecimiento.

Por supuesto hay otros frentes, otras reformas urgentes como la reforma laboral para alcanzar una mayor flexibilidad que beneficie a los trabajadores para obtener oportunidades de empleo, además del frente institucional, donde la inseguridad jurídica, la burocracia, la corrupción sean modificadas en favor de la independencia judicial y más transparencia. Pero me parece que sólo entonces, una vez que estas reformas se haya practicado y que hayan resultado en equilibrios simultáneos en el frente fiscal, monetario y cambiario, que entonces sí podemos sugerir que las reglas de juego sean estables.

Ahorro y capitalización: Los sistemas de cuentas nocionales

A lo largo de la historia, muchos autores han escrito sobre la importancia del ahorro a la hora de generar riqueza. Si bien desde el punto de vista de la escuela austriaca, ese ahorro debía ser individual. Y es que la escuela austriaca no se ha ahorrado críticas a la forma forzosa en que los gobiernos sustraen parte de la renta de los ciudadanos con el argumento de un fin superior. El economista y premio Nobel (1974) Friedrich Hayek en su libro Camino de servidumbre (1944), argumentaba que el titular del poder coercitivo (el Estado), debía limitarse a generar unas condiciones en las que el conocimiento e iniciativa individual pudieran planificarse con mayor éxito y que los “fines sociales” que vendía el estado, eran idénticos a los fines individuales y cuyos individuos estarían dispuestos a contribuir de forma voluntaria e individual. Igualmente Mises, en La acción humana (1949), defiende la libertad y la responsabilidad de cada uno con sus acciones, frente a totalitarismos, planificadores y el Estado.

Es por todo esto por lo que consideramos que la idea de los sistemas de cuentas nocionales, donde cada individuo ahorra y capitaliza su ahorro, se amoldan inmejorablemente a las ideas austriacas.

La capitalización del ahorro que mencionamos es muy ventajosa cara a aumentar la riqueza de nuestra sociedad. A más ahorro capitalizado, se dispondrá de más capital para invertir. A mayor inversión mayor productividad de los distintos agentes económicos, lo que generará mayor renta y capacidad de ahorro, entrando así en el conocido como círculo virtuoso de la prosperidad, donde más ahorro lleva a más inversión, más inversión lleva a más renta, más renta a más ahorro…

Dos de los problemas más generalizados en las distintas economías occidentales, que reducen o dificultan la capacidad de ahorro de nuestra sociedad, son las rigideces en el mercado de trabajo, que provocan altas tasas de desempleo y de temporalidad. Y la más que dudosa viabilidad en el largo plazo de los sistemas públicos de pensiones.

Si atendemos primero al problema del mercado de trabajo, y nos centramos en la Unión Europea, observamos como si bien algunas reformas como la introducción de los llamados mini jobs en Alemania o la reforma laboral del 2012 en España han reducido la rigidez de sus distintos mercados de trabajo, aún existen grandes problemas, como la existencia de múltiples tipos de contratos, o el aumento de los costes de contratación, que están dañando seriamente las distintas economías de la unión.

Como hemos mencionado antes, el segundo gran problema al que tenemos que hacer frente, es la cada vez mayor dificultad para pagar las pensiones públicas lo que está haciendo que se ponga en tela de juicio su viabilidad futura. Y es que, el aumento de la esperanza de vida y por tanto de los años que se disfruta de la pensión, el aumento de la cuantía de las pensiones, la baja natalidad y con ello es escaso remplazo generacional, así como la cada vez menor proporción de trabajadores por cada pensionista, ha hecho que los sistemas públicos de pensiones se estén acercando si no lo están ya, a la quiebra.

A esta más que dudosa viabilidad de los sistemas de pensiones de reparto a largo plazo, hay que añadirle que estos impiden el ahorro y posterior capitalización de dicho ahorro, por parte de los trabajadores, para su futuro patrimonio con el que poder vivir durante su jubilación. El Estado, al extraer una parte importante de la renta de los trabajadores (entorno a un 30% en España), dificulta en gran medida que estos puedan ahorrar. Así lo diagnosticó el profesor Jesús Huerta de Soto, cuando hablaba de los problemas técnicos de estos sistemas, en su libro Ahorro y previsión en el seguro de vida (2007): “El sistema financiero de reparto, en el que se basa la financiación de la seguridad social, disminuye sustancialmente el ahorro global del país”.

Para solucionar estos problemas e impulsar el ahorro, son muchos los países los que han puesto en funcionamiento, variando sus condiciones para adaptarse a las características de la economía y su país, los novedosos sistemas de cuentas nocionales. Austria, Suecia, Chile o Italia son ejemplos de países en los que estos sistemas están funcionando en la actualidad. Sobre estos sistemas, podemos hacer una distinción entre los que están enfocados al mercado de trabajo y los que lo hacen en el sistema de pensiones.

La famosa “Mochila austriaca”, es un ejemplo del primer caso, que se ha puesto en práctica en Austria, entrando en vigor el 1 de enero del año 2003 tras un pacto social. Mediante este sistema, el empresario no tendrá que pagar una indemnización en el momento del despido, sino que tendrá la obligación de abonar cada año a cada trabajador un 1,35% (lo que serían 5-6 días) de su salario bruto, a partir del segundo mes de trabajo, a una cuenta de ahorros individual, independiente y externa al empresario. La entidad gestora de esos fondos será elegida entre el empresario y el trabajador. Esta reforma tiene muchas ventajas, como son las flexibilizar el mercado de trabajo, favorecer la contratación, además con ella desaparece la dualidad; trabajador indefinido-trabajador temporal. Incentiva la movilidad voluntaria, al poder llevarte tu mochila contigo, en vez de perder tu antigua indemnización si te cambiabas de empresa como sucedía antes. La otra gran ventaja de este modelo es que crea un fondo de capitalización por el cual los trabajadores adquieren una rentabilidad y además fomenta su ahorro. Todo esto hace que, si durante su vida laboral no han estado durante demasiado tiempo en desempleo y viviendo del dinero de la mochila, cuando llegue el final de su vida laboral, puedan contar con este dinero como complemento a su pensión, ya sea pública o privada. Atendiendo a los datos históricos y comparándolos con los datos de la UE, está reforma habría ayudado a contener el aumento del paro durante las distintas recesiones que se han vivido desde que se aplicó.

Si ahora buscamos un sistema de cuentas nocionales que afecte al sistema de pensiones, tenemos el sistema sueco, que sigue siendo en última instancia, de reparto. Pero la diferencia, es que lo que cotiza cada trabajador se contabiliza en una cuenta individual, cuyo valor se actualiza según unas distintas variables.  De esta forma, cuando el trabajador llega al final de su vida laboral, su pensión será igual a esa cuenta dividida entre la esperanza de vida que se estime en ese momento. Por lo tanto, si el pensionista falleciese antes de ese periodo estimado, el dinero restante que no habría llegado a recibir volvería al sistema, para pagar pensiones mínimas a los pensionistas que sobrepasasen esa esperanza de vida. Este sistema no cambia que los trabajadores de hoy pagan las pensiones a los pensionistas actuales, pero si cambia la forma de calcularlas. Bajo el lema <<una corona de aportación, una corona de pensión>> es más justo y transparente que los otros sistemas públicos de pensiones a los que estamos acostumbrados, ya que cada trabajador acumula sus cotizaciones y cada pensionista cobra lo aportado durante su vida laboral. Lo que acaba haciendo de este sistema, un sistema de pensiones más sostenible en el largo plazo. Estas cotizaciones, corresponden al 18, 5% del salario bruto, ya que el 16% va directamente al sistema de pensiones, y el 2,5% restante se puede invertir en planes de pensiones privados

En conclusión, podríamos decir que estos distintos sistemas de cuentas nocionales podrían ayudar a incrementar la cada vez más en declive tasa de ahorro de nuestra sociedad, al ser capaz reducir el desempleo, liberalizando el mercando laboral si se aplica sobre este, o al permitir capitalizar hasta la jubilación, el ahorro existente, así como hacerlo de una forma más transparente y lo más importante, viable en el largo plazo, en caso de aplicarse sobre el sistema de pensiones.

Referencias:

El lenguaje económico (VI): La sanidad

La sanidad, como ya vimos el mes pasado con la biología, es otro de los ámbitos favoritos de la retórica económica. Así, cuando creemos que la economía funciona según nuestra idea de lo que es correcto la adjetivamos como «sana» o, si se aleja, como «enferma». Algunos ejemplos son: «sanear» la economía», una industria o una empresa; tener una moneda sana», etc. Otro uso metafórico fue la histórica «fiebre» del oro, movimiento migratorio de 300.000 trabajadores hacia California, entre 1848 y 1845, para dedicarse a la minería del oro y negocios auxiliares. Vemos algunos de los tropos más empleados en economía.

1. El médico

Cuando decimos que algo está «enfermo» resulta inevitable la aparición de un «médico». Eminentes economistas (Samuelson y Nordhaus, 2006: 34) afirman que: «En todos los casos, las fallas de mercado provocan producción o consumo ineficientes y el Estado puede contribuir significativamente a curar la enfermedad». Es decir, el libre mercado sufre supuestas enfermedades —externalidades, gorrones (free riders), monopolios, competencia imperfecta, etc.—, pero por fortuna tenemos un excelente galeno —el gobierno— dispuesto a remediarlas. La analogía del médico y el enfermo sirve espuriamente al intervencionismo económico. Los economistas Austriacos han refutado sobradamente todos los mitos —fallos de mercado— que integran la Teoría de los bienes públicos: «Es un razonamiento erróneo, ostentoso, montado en contradicciones internas, incongruencias, apelando a interpretaciones basadas en prejuicios y creencias populares asumidas, pero sin mérito científico alguno» (Hoppe, 2013: 83). El gobierno, más que a un médico, se asemeja a un pésimo curandero.

2. La salud no está en venta

Con frecuencia, colectivistas y personas con elevada «sensibilidad» social afirman que la salud no debería estar sometida a las leyes del mercado. «La salud no está en venta» y otros eslóganes parecidos son habituales en las manifestaciones de las conocidas «mareas blancas». Sobra decir que esta pretensión es tan imposible como desear que la ley de la gravedad no afecte a quienes se suicidan tirándose al vacío.
     Quienes afirman que la sanidad debería ser gratis, en el fondo, pretenden robar los medicamentos a las farmacéuticas, el equipamiento hospitalario a sus fabricantes y esclavizar a los trabajadores de la sanidad. La salud o la atención sanitaria, por mucho que se proclame y declare, no es un derecho humano, sino una necesidad sujeta a las leyes de la economía. «La salud no tiene precio» es otra falacia similar. Precisamente, porque la salud es altamente valorada por los consumidores, los productos y servicios sanitarios son objeto de intercambio económico y reflejan precios de mercado.

3. Demonizar el comercio sanitario      

Los enemigos del libre comercio sanitario lo demonizan lingüísticamente de varias formas. La primera es utilizar el sinónimo peyorativo «tráfico» pues todo traficante —armas, drogas, órganos, migrantes— es visto como un malvado. La segunda es utilizando eslóganes espurios —«la salud no está en venta»— que ya han sido desenmascarados por el marginalismo económico, es decir, los consumidores no compran clases de bienes (salud, seguridad, cultura), sino específicas cantidades de productos y servicios (20 aspirinas de 0,5 gr., 1 alarma antirrobo, 2 entradas al museo). En tercer lugar, incluso ciertas ofertas comerciales en el ámbito sanitario son vistas con recelo. Por ejemplo, en nuestro país, algunos colegios de dentistas han lanzado la campaña: «Tu boca no está de oferta», cuya finalidad oficial es alertar a los consumidores de la publicidad «engañosa», precios «excesivamente» bajos, materiales de «mala» calidad y prácticas «erróneas» que ponen en riesgo la salud de los pacientes. Nosotros, por el contrario, apreciamos una práctica mercantilista para interferir la competencia de las franquicias dentales y otros proveedores low-cost. Recordemos que en el libre mercado todas las calidades son bienvenidas, todas tienen su público y que cada individuo tiene una percepción subjetiva sobre la calidad; por tanto, es un grave error difamar los productos y servicios de menor calidad, así como las ofertas comerciales y descuentos. Además, estas campañas suelen caer en contradicciones internas; por ejemplo, la mayoría de clínicas dentales aplica descuentos a las familias si dos o más hijos reciben a la vez un tratamiento de ortodoncia. ¿Significa esto que la boca del segundo hermano está de oferta?

4. Economía o salud: un falso dilema.

Otro error frecuente es contraponer la salud a la economía, como si una se obtuviera a expensas de la otra. Durante la primera ola de la pandemia por Covid-19 muchos gobiernos prohibieron determinadas actividades económicas para (supuestamente) proteger la salud. Esto afirma Fernando del Pino Calvo-Sotelo (2020: 47):

El gobierno ha creado un debate maniqueo y falaz contraponiendo la voluntad de «salvar vidas» (defendida por la izquierda, esto es, los buenos) con la de «salvar la economía» (defendida por la derecha, esto es, los malos). […] No hay contradicción alguna entre salvar la economía y salvar vidas, porque la economía salva vidas. Si hundimos la economía, no podremos financiar los recursos para sostener nuestro sistema sanitario.

Análogamente, resulta baladí y arbitrario establecer una jerarquía entre las clases de bienes. La frase «la salud es lo primero» contiene una brizna de verdad pues determinadas enfermedades son incapacitantes, pero el consumo de servicios sanitarios, equipamiento y medicamentos debe sufragarse con ahorro, es decir, con trabajo previamente realizado. Sin trabajo no podemos costear la sanidad. Un país que restringe institucionalmente su economía mediante el confinamiento y el cierre arbitrario de negocios no «esenciales» verá reducida su capacidad sanitaria.

Bibliografía

Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.

Samuelson, P. y Nordhaus, W. (2006). Economía. Méjico: McGraw-Hill

(18ª edición).

Hoppe, H. (2013). Una Teoría del Socialismo y el Capitalismo. [Versión Kindle]. Innisfre

Pino, F. (2020). «El confinamiento como experimento totalitario». Expansión (15 mayo).

Serie El lenguaje económico:

(V) La biología

(IV) La física

(III) La retórica bélica

(II) Las matemáticas

(I) Dinero, precio y valor

Sanciones económicas: Ni justas ni pragmáticas

“No es lo que no sabes lo que te mete en problemas, sino lo que sabes con certeza y resulta no ser así”. Esta célebre frase de la película ‘The Big Short’, incorrectamente atribuida a Mark Twain, es sumamente relevante en un contexto internacional en el que el matonismo marroquí y la última provocación bielorrusa han generado el caldo de cultivo ideal para que burócratas españoles y europeos puedan saciar sus ansias reguladoras mediante la imposición de sanciones económicas. Estas no solo son injustas desde un punto de vista moral sino que- y aquí viene a colación el aforismo anteriormente mencionado- pese a que el imaginario colectivo las considere efectivas, la realidad empírica demuestra que las sanciones económicas son mayoritariamente ineficaces y contraproducentes.

Criticar la utilización de sanciones económicas en las relaciones internacionales desde una perspectiva moral es frecuente en el liberalismo. A fin de cuentas, es evidente que la prohibición de comerciar o invertir libremente con quien o donde cada individuo considere, atenta, salvo en contadas excepciones en las que la seguridad nacional esté en entredicho, contra una de las bases fundamentales del pensamiento liberal: la libertad económica. No obstante, es necesario que los liberales añadamos una crítica empírica a nuestro argumentario en contra de las sanciones económicas a fin de convencer a aquellos que no comparten nuestra defensa de la libertad individual de que el uso de este tipo de coerción económica no responde a criterios pragmáticos o utilitarios.

Por este motivo, en este artículo voy a demostrar que, en la mayoría de los casos, las sanciones económicas no cumplen ninguno de los objetivos por los cuales se justifican. En primer lugar, no consiguen que los estados sancionados alteren las políticas que dieron pie a las sanciones y en segundo, no son capaces de incrementar el prestigio del país sancionador debido a los enormes e irreversibles costes políticos, económicos y humanitarios que acarrean.

1) Ineficaces a la hora de forzar que estados sancionados modifiquen su comportamiento  

Sorprendentemente, el estudio en el que los defensores de las sanciones económicas se han solido basar para defender sus posturas es precisamente aquel que, posiblemente para disgusto de sus autores, mejor evidencia la inefectividad de estas mismas. Al fin y al cabo, este trabajo de investigación que Hufbauer, Schott y Elliott publicaron en 1985 bajo el título de ‘Economic Sanctions Reconsidered: History and Current Policy’ y que examina episodios de sanciones económicas en las relaciones internacionales a lo largo del s. XX sólo les otorga una efectividad del 34%- y esto sin tener en cuenta sus costes. Para mas inri, según Robert A. Pape, experto en relaciones internacionales, de los 115 episodios de sanciones económicas que se analizan en el estudio de Hufbauer, Schott y Elliott solamente 5 se podrían catalogar como ocasiones en las que las sanciones han sido verdaderamente efectivas (Pape, 1997: 93), reduciendo así su efectividad a un mísero 4% que en ningún caso debería incentivar su uso.

La principal crítica que desarrolla Pape acerca de este paper es que en muchos episodios de sanciones económicas, el estudio en cuestión no tiene en cuenta que lo que determinó el cambio en las políticas del estado sancionado fue el uso de fuerza militar y no la implementación de sanciones (Pape, 1997: 93). Un ejemplo claro es el de las sanciones que impusieron tanto el Reino Unido como la ONU a Rodesia en 1965. Pese a que estas fracasaron en su intento de acabar con el apartheid, que duró hasta que en 1979 la República de Rodesia sucumbió a guerrillas establecidas en Mozambique y financiadas por la Unión Soviética y China, el ilustre paper de Hufbauer, Schott y Elliott se apunta el tanto y erróneamente clama que el artífice principal de acabar con la segregación racial fueron las sanciones económicas. Otro episodio más reciente en el que se pudiera confundir la efectividad de las sanciones con la de la fuerza militar es la desnuclearización de Libia en 2003. Sin embargo, Libia estaba sometida a sanciones económicas por parte de los EEUU desde los años 90 y solo se desnuclearizó una vez Estados Unidos invadió Irak en marzo de 2003.

2) Ineficaces a la hora de aumentar el prestigio del país sancionador

Un argumento muy común entre aquellos que abogan por el uso de las sanciones económicas en las relaciones internacionales por parte de Occidente es que su utilización evita que la comunidad internacional perciba al estado que acaba imponiendo las sanciones de manera negativa (Lindsay, 1986: 166), dando a entender que el uso de estas incrementa el prestigio del país sancionador. Sin embargo, como ya he mencionado antes, los desmesurados costes políticos, económicos y humanitarios que acarrean las sanciones económicas las convierten en contraproducentes e impiden que el prestigio del país sancionador se incremente.

Los costes políticos que suelen sufrir los estados que imponen sanciones económicas a otros estados se pueden dividir en dos. En primer lugar, la población del país que es objeto de las sanciones suele posicionarse a favor de su Gobierno, generándose así lo que en inglés se conoce como el ‘rally round the flageffect. Este permite tanto que regímenes autoritarios se consoliden en el poder- lo cual disminuye las posibilidades del estado sancionador de conseguir lo que inicialmente buscaba con las sanciones- como que dictadores como Maduro puedan culpar de todos los males de los que es culpable el socialismo a las sanciones internacionales. En segundo lugar, como reconocen Hufbauer, Schott y Elliott, la implementación de sanciones económicas puede desembocar en que el estado sancionado acabe recibiendo ayuda económica por parte tanto de aliados suyos como de enemigos del estado sancionador (Hufbauer et al, 2009: 60). Paradójicamente, este apoyo económico puede acabar reportando un saldo neto positivo al país objeto de sanciones que, en última instancia, ridiculice al estado sancionador. La Unión Soviética ayudando económicamente al régimen de Mengistu en Etiopía en respuesta a las sanciones estadounidenses, entre otros tantos, es un buen ejemplo de un episodio en el que el uso de sanciones económicas acabó siendo contraproducente para el país sancionador.

En cuanto a los costes económicos que suelen sufrir los estados que utilizan sanciones económicas en sus relaciones con otros estados, el más frecuente es una mayor diversificación y por consiguiente una menor dependencia del estado objeto de sanciones con respecto al país sancionador. Los EEUU, por ejemplo, se han empeñado en conseguir llegar a la independencia energética desde que la OPEP le impusiese un embargo a la importación de petróleo en 1973 a raíz de la Guerra de Yom Kippur.

Por último, la implementación de sanciones económicas, especialmente aquellas dirigidas a países vulnerables, suelen provocar costes humanitarios de extrema gravedad que hacen que su uso acabe siendo contraproducente para los estados sancionadores- a fin de cuentas, su prestigio puede acabar viéndose disminuido. Estos costes humanitarios han sido analizados recientemente por Gutmann, Neuenkirch y Neumeier en un paper en el que demuestran que las sanciones económicas empeoran tanto la esperanza de vida como la mortalidad infantil del país sancionado. En este mismo sentido se pronunciaron Mary Smith Fawzi y Sarah Zaidi en 1995 cuando aseguraron que hasta 567,000 niños iraquíes podrían haber fallecido desde la Guerra del Golfo como consecuencia de las sanciones económicas impuestas por la ONU.

Si bien es cierto que en los últimos años Occidente ha preferido utilizar sanciones económicas más selectivas, conocidas como sanciones inteligentes, y que estas están diseñadas para afectar exclusivamente a las élites del país sancionado (Tostensen & Bull, 2002: 373), siendo por tanto menos moralmente reprobables que las convencionales, la realidad es que el uso de estas sanciones inteligentes tampoco es pragmático. No son eficaces, las élites sancionadas suelen acabar traspasando los costes sufridos a su propia población y pueden conllevar represalias del estado sancionado en forma de sanciones económicas convencionales.

Un claro ejemplo de la inutilidad de las sanciones inteligentes es el fracaso de las sanciones impuestas a Rusia desde 2014 por Occidente. Pese a que estas incluían tanto la congelación de activos de un selecto número de individuos y entidades privadas rusas como la prohibición de que estos viajen a los países sancionadores, según el Graduate Institute of Geneva las sanciones ni siquiera consiguieron que Rusia retire su armamento y personal militar del este de Ucrania. Además, se podría incluso decir que acabaron siendo contraproducentes puesto que Rusia impuso un embargo a los productos agroalimentarios occidentales en agosto de 2014 y Gazprom redujo sus exportaciones de gas a los países de la UE en septiembre de 2014.

En definitiva, es evidente que las sanciones económicas son tanto moralmente condenables como ineficaces y contraproducentes en la gran mayoría de las ocasiones. Es por ello que es especialmente importante que los burócratas españoles y europeos no echen mano del viejo comodín del ansioso regulador y no impongan sanciones económicas ni a Marruecos ni a Bielorrusia. Ni falta hace decir que proporcionar a estos estados ayuda económica en forma de incentivo para que cambien sus políticas tampoco es la solución, pero combinar iniciativas diplomáticas con operaciones encubiertas en estos países sí que sería tanto mas efectivo como menos pernicioso para la libertad individual.

REFERENCIAS:

  1. Bull, Beate. Tostensen, Arne, “Are Smart Sanctions Feasible?”, in World Politics, Vol. 54, No. 3 (Cambridge University Press, 2002).
  • Elliott, Kimberly Ann. Hufbauer, Gary Clyde. Oegg, Barbara. Schott, Jeffrey J., Economic Sanctions Reconsidered (Washington D.C.: Peterson Institute for International Economics, 2009), ch. 2.
  • Lindsay, James M., “Trade Sanctions as Policy Instruments: A Re-Examination”, in International Studies Quarterly, Vol. 30, No. 2 (Wiley, 1986).
  • Pape, Robert, “Why Economic Sanctions Do Not Work”, in International Security, Vol. 22, No. 2 (The MIT Press, 1997).

Los héroes del capitalismo: Ronald Reagan

Siempre he escuchado eso de que al capitalismo le faltan héroes, mártires, iconos. Si bien es cierto, se nota la ausencia de un símbolo, un “Che” capitalista, una “Revolución libertaria” y, en definitiva, algo que dentro de las representaciones sociales fuera relativamente fácil de identificar con los valores que muchos defendemos. A priori me viene a la cabeza Apple y su distinguida manzana como el summum del sistema, pero, aun así, no es suficiente.

Lo que vengo a proponer en resumidas cuentas es empezar a “empoderarnos” y “construir” a nuestros propios héroes. El lector atento verá que estoy utilizando los galimatías de algunos ladinos zurdos que intentan embaucar al personal mediante el lenguaje. Como puede apreciarse, veo con buenos ojos resignificar algunos términos.

En general, la derecha occidental se ha conformado estas últimas décadas con la órbita de la economía, un poco en la línea del homo oeconomicus neoclásico que Mises desechó en su libro Epistemological Problems of Economics (1933), proponiendo el homo agens en contraposición con la “utility theory” basada en el supuesto comportamiento lógico y racional de los agentes económicos. Mises aceptaba la figura del homo oeconomicus encarnada en el empresario (Mises, 2003, pág. 191), no así para el resto de consumidores. Después Thaler, Kahneman y Tversky (entre otros) acabaron rematando la faena.

Sea como fuere, la persona que vengo a proponer como héroe del capitalismo es nada más y nada menos que el Sr. Ronald Wilson Reagan. Por ende, absténganse de leer este artículo los puretas ideológicos, puesto que se trata de un caso con muchas contradicciones. Como versa el proverbio San Juan 8,7 “El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra él[1]”. Llegados a este punto, para no alargarnos más de lo necesario, me comprometo a escribir otro artículo hablando exclusivamente del espectro económico y de lo que supuso el “Reaganomics” en las acaballas de la Guerra Fría, pero en este, lo que busco es el ámbito cultural del “fenómeno Reagan”.

Es importante mencionar que se trata de un presidente que para bien o para mal está en el Panteón de la Historia Política Americana y puede equipararse a personajes de la talla de Thomas Jefferson, Lincoln, Roosevelt, o al menos así lo postula el historiador Sean Wilentz en la introducción de su libro “The age of Reagan, a history 1974-2008”. A pesar de los honores, también asevera que “the average performance rating” durante sus mandatos estuvo a la par del de Lyndon Johnson, Clinton y muy lejos de Roosevelt o Kennedy (Wilentz, 2008, pág. 278).

En cualquier caso, haciendo campaña por B. Goldwater en 1964, Reagan pronunció uno de sus discursos más célebres “A time for choosing[2]” en el cual decía cosas como: The Founding Fathers knew a government can’t control the economy without controlling people. And they knew when a government sets out to do that, it must use force and coercion to achieve its purpose. So we have come to a time for choosing. Ciertamente, el elocuente y perspicaz discurso no tuvo el impacto esperado y una semana después, Goldwater fue destruido políticamente por L. Johnson, pero Reagan poco tiempo después, acabó ganando unos comicios estatales por casi un millón de votos a su rival demócrata en California, Pat Brown (Cannon, 2008, pág. 10).

Entonces, ¿por qué habría que reivindicar más a Reagan e incluso, hacer de él un estandarte del capitalismo? En primer lugar: la izquierda siempre lo menospreció, fue sistemáticamente caricaturizado como un burdo actor venido a menos que no tenía ni un ápice de intelectual. Clark Clifford (consejero del Partido Demócrata) describiendo a Dutch lo consideró como un “amiable dunce”, otros como George Nash (un referente en la historiografía del conservadurismo) en su libro “The Conservative Intellectual Movement in America Since 1945” (1976), excluyó a Reagan por considerarlo un activista político, ergo no un intelectual.

El historiador David T. Byrne propone que Reagan produjo un cambio radical en el mundo, con ideas que a mi juicio son simples y asequibles para la inmensa mayoría, básicamente: extendió la libertad a una esfera internacional para aniquilar al comunismo, especialmente en Europa Oriental y ayudó a deshacer los gigantescos estados surgidos después de la II Guerra Mundial. Byrne añade que las concepciones de libertad para Reagan provenían de los pensadores ilustrados (Byrne, 2018, págs. 12-15).

Obviamente esto era y es una herejía para la intelligentsia, por ejemplo, Hobsbawn calificó a Reagan de ser un idealista ingenuo (con sus palabras, “simple-minded idealism”) rodeado de ideólogos fanáticos (Hobsbawm, 1994, pág. 250). A pesar de la mala fama entre los intelectuales (de izquierda), otro historiador, Gil Troy, afirma que Dutch disfrutaba siendo infravalorado. Pocos conocen que se graduó en Economía (ciertamente no fue un alumno que destacara), y que estuvo cautivado por personajes de la talla de Buckley o Hayek, especialmente por su Road to serfdom (Troy, 2009, págs. 1-19). Sea como fuere, para algunos sectores de la izquierda de ningún modo Reagan podía ser un intelectual.

Un segundo motivo: ganó la partida política y económica al comunismo, uno de sus motto fue el célebre Make America Great Again que Trump volvió a poner en boga. Su filosofía de vida, su humor, su irradiante carisma, su enfrentamiento directo con el comunismo soviético y con sus derivados colectivistas occidentales hacen de él, un incono. Fue uno de los artífices más visibles de la caída del Muro de la Vergüenza, de la posterior desaparición de la URSS (a pesar que ya estaba Bush padre en el poder en el momento de eclosión). Por ende, para construir hegemonía Reagan me parece una pieza central y un estandarte del capitalismo.

El problema a mi juicio, es que, una vez cayó el Muro se demostró la superioridad de un modelo económico por encima del otro, pero, los “vencedores”, dejaron a los “vencidos” el terreno de la cultura, especialmente el de las universidades. Harto contentos de haber ganado la batalla económica descuidaron una que actualmente es igual de importante, la cultural, y lo que se está viendo es que, quien controla esta esfera, puede controlar la otra. Se dejaron las universidades, los grandes debates, la televisión, el entretenimiento, en manos de sectores “progresistas”, que, por cierto, ya no se atrevían a calificarse como “comunistas”, la derecha en cambio, creyó que con saber gestionar algo mejor la res publica, ya bastaba.

Para concluir, me gustaría mencionar una cuestión que quizás pueda ser inocua. Cuando uno busca héroes de izquierda en formato póster, tazas, bustos y demás, los encuentra por doquier. Animo al lector a que haga la prueba: búsquese en Amazon “busto Marx”. Va a encontrar una amalgama de productos interesantes. Ahora, haga lo propio con “busto Adam Smith”, también puede probar a buscar “símbolos comunistas” y “símbolos capitalistas”.  Esto a priori demuestra que los greedy capitalists se ve que no compran tantos objetos relativos a sus posicionamientos económicos (ni construyen su identidad sobre ellos), cosa positiva, pero también demuestra la incapacidad de este sector de construir sus propios héroes; craso error.

Bibliografía

Byrne, D. T. (2018). Ronald Reagan: An Intellectual Biography. Nebraska: Potomac Books.

Cannon, L. (2008). President Reagan. The role of a lifetime. New York: PublicAffairs.

Hobsbawm, E. (1994). The Ages of Extremes: The Short Twentieh Century, 1914-1991. Londres: Abacus.

Mises, L. v. (2003). Epistemological Problems of Economics. Alabama: Ludwig von Mises Institute.

Troy, G. (2009). The Reagan Revolution. Great Britain: Oxford University Press .

Wilentz, S. (2008). The Age of Reagan: A History, 1974-2008. United States: HarperCollins.


[1] En el proverbio es “ella” en referencia a la mujer adultera y su lapidación, que finalmente, no se produjo.

 La influencia de dicho discurso fue notable, el historiador H.W. Brands en su reciente biografía sobre el presidente (Reagan. The life, 2015), llama a la parte III “A time for Choosing”.

El arbitraje como alternativa privada a los tribunales estatales

En el imaginario colectivo se suele considerar que la aplicación de las leyes es una de las funciones públicas que indefectiblemente corresponde administrar al estado a través de sus juzgados y tribunales. Sin embargo, esta creencia popular es esencialmente incorrecta[1].

Tanto es así que, en el caso de España, la Constitución de Cádiz de 1812 ya reconocía expresamente el arbitraje como un derecho de los ciudadanos a solucionar sus conflictos de manera privada, sin necesidad de tener que acudir a jueces y tribunales estatales. De hecho, la Constitución liberal era tributaria, en este punto, de la tradición histórica que la institución arbitral había tenido en nuestro Derecho desde sus orígenes[2].

En síntesis, el arbitraje es un mecanismo privado para la solución de controversias, por el cual las partes deciden someter su disputa a la decisión de un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral[3]. Entre las ventajas del arbitraje se suelen mencionar la flexibilidad (las partes pueden pactar el procedimiento y los plazos, escapando así del corsé que muchas veces suponen las leyes procesales estatales) y la especialización (las partes pueden elegir como árbitros a especialistas en la materia objeto de controversia), así como la confidencialidad, la neutralidad (que no siempre está garantizada por los tribunales estatales en según qué países) y la facilidad de ejecución de las decisiones arbitrales o laudos.

Si bien nuestra vigente Constitución de 1978 –a diferencia de la de 1812– no recoge expresamente el derecho al arbitraje, ha sido con ella con la que la institución arbitral ha recibido un impulso definitivo en España, situándonos paulatinamente al nivel del resto de países de nuestro entorno en este campo.

En este proceso jugó un papel fundamental la ratificación en julio de 1978 por España de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, verdadera piedra de toque del sistema arbitral internacional. Este convenio internacional, suscrito actualmente por 168 países[4], supone una de las principales ventajas competitivas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria, en la medida que ha permitido que, en muchos países, sea más fácil obtener el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral que el de una sentencia dictada por los tribunales de otro Estado.

Desde entonces, el régimen de derechos y libertades que trajo la Constitución de 1978, unido a la plena incorporación de España y sus empresas a la economía global, ha permitido consolidar el arbitraje como uno de los métodos de resolución de controversias preferido tanto por las grandes compañías que vienen a invertir o desarrollar proyectos a nuestro país, como por las multinacionales españolas que lo hacen en el extranjero. Ello ha llevado a que en España se haya creado a lo largo de las últimas décadas una activa comunidad arbitral, compuesta por cortes arbitrales, árbitros profesionales y abogados especializados en esta práctica, que ha alcanzado un notable prestigio y reconocimiento en el panorama internacional.

Sin embargo, como dijo Thomas Jefferson, el precio de la libertad es la eterna vigilancia. Desde el año 2015, la comunidad arbitral ha visto con gran preocupación la adopción de una serie de decisiones judiciales[5] que afectaban directamente a la razón de ser del arbitraje, al establecer la posibilidad de que los tribunales estatales entrasen a revisar la decisión de fondo de los árbitros[6].

En particular, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido aplicando una interpretación extensiva del concepto de “orden público”[7], que le ha llevado a anular varios laudos arbitrales con cuya motivación los magistrados no estaban de acuerdo. Estas decisiones suponían un verdadero torpedo a la línea de flotación del arbitraje, pues convertían en papel mojado la decisión de los árbitros en aquellos casos en que su análisis jurídico no resultase coincidente con el del tribunal revisor.

Por suerte, este año el Tribunal Constitucional ha puesto freno a la deriva jurisprudencial mencionada. Por medio de sus sentencias de 15 de febrero y 15 de marzo de 2021[8], el máximo intérprete de la Constitución ha abogado de forma clara y rotunda por una mínima intervención de los órganos judiciales del estado en las disputas sometidas libremente a arbitraje y el deber de aquellos de respetar la autonomía de la voluntad de las partes, consagrada en el artículo 10 de la Constitución. De esta forma, la noción de “orden público” no podrá ser tomada como un cajón de sastre o puerta falsa que permita el control de la decisión arbitral.

Sin lugar a dudas, no solo la comunidad arbitral, sino también todos los amantes de una sociedad y una economía abiertas, estamos de enhorabuena, pues las sentencias del Tribunal Constitucional consolidan otro espacio más de libertad, esta vez en el sector jurídico, para las empresas y ciudadanos de nuestro país.

Sin embargo, la más que justificada celebración, de la que se han hecho eco los grandes medios[9], no debe hacernos olvidar que –muy probablemente– ésta sea solo una victoria temporal, que por tanto no nos exime de la (eterna) vigilancia a la que antes aludía.


[1] Un análisis completo sobre esta cuestión se puede encontrar en BENSON, B., Justicia Sin Estado, Unión Editorial, 2ªedición, 2019.

[2] MERINO MERCHÁN, J. F., La Constitución de 1812 y el arbitraje, Revista de las Cortes Generales, 2012, 85, 29-46. El autor señala que el arbitraje en el Derecho español aparece ya en su forma más primitiva en el Derecho Romano postclásico a través del Breviario de Alarico y el Liber Judiciorum.

[3] Una explicación del concepto y naturaleza del arbitraje como orden jurídico espontáneo, bajo el paradigma de la Escuela Austriaca, se puede encontrar en HUERTA DE SOTO, S. y NÚÑEZ DEL PRADO, F., International Arbitration as a Spontaneous Legal Order, Procesos de Mercado: Revista Europea de Economía Política, 2020, núm. 2, 117–153. El mismo artículo ha sido publicado en castellano en la Revista del Club Español del Arbitraje, 2021, núm. 40, 67-90.

[4] El listado actualizado de estados parte puede consultarse en la página web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI): https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status2

[5] Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero, 6 de abril, 14 de abril, 23 de octubre y 17 de noviembre de 2015, entre otras.

[6] Si bien el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje prevé la facultad de los tribunales nacionales de anular los laudos arbitrales, este control está limitado exclusivamente a seis causas tasadas, a saber: (i) que no exista un acuerdo válido de las partes para someterse a arbitraje; (ii) que una de las partes no haya podido, por cualquier razón, hacer valer sus derechos durante el procedimiento arbitral; (iii) que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión; (iv) que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes; (v) que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje; y (vi) que el laudo sea contrario al orden público.

[7] Se suele definir el orden público como el conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

[8] Previamente a estas, debe citarse también la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020, que ya anunciaba lo que luego recogerían más claramente las de 15 de febrero y 15 de marzo de 2021.

[9] Entre otros, El País, “El Tribunal Constitucional blinda el sistema de arbitraje” de 19 de febrero de 2021 (https://elpais.com/economia/2021-02-19/el-tribunal-constitucional-blinda-el-sistema-de-arbitraje.html) y Expansión, “El Constitucional blinda el arbitraje en España ante los tribunales de justicia” de 18 de febrero de 2021 (https://www.expansion.com/juridico/2021/02/18/602e5043468aebd76a8b4663.html).