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Las inmatriculaciones

Desde hace unos años me llaman poderosamente la atención las insistentes denuncias de algunas asociaciones, los medios de comunicación que les jalean y los dirigentes del PSOE actual, que pastorean a todos ellos, contra las inmatriculaciones de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad por parte de la Iglesia Católica.

Los activistas mencionados sostienen que la curia eclesiástica habría usado un medio privilegiado de inmatricular fincas en el Registro de la propiedad, reservado para las distintas administraciones públicas y las personas jurídicas dependientes de la Iglesia Católica por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria[1] (en su redacción dada por el texto refundido de 8 de febrero de 1946 ) para, de forma sistemática, apropiarse de la propiedad de bienes inmuebles públicos que no le pertenecen, aunque mantenga la posesión.

En sus furibundas diatribas proclaman que, en cambio, a ellos solo les movería el interés por defender el patrimonio artístico del Estado, que, erróneamente, asimilan “al común” de los ciudadanos españoles[2]. Una de las versiones más hilarantes sostiene que todo respondería a una conspiración del gobierno de José María Aznar López y la jerarquía católica a fin de saciar la codicia de esta última.

Siguiendo esa pintoresca teoría, la reforma de la Ley Hipotecaria que promovió el gobierno en el año 1998[3], habría tenido como fuerza motriz facilitar esas supuestas apropiaciones indebidas. La confluencia de esta postrera reforma con las certificaciones previstas en el artículo 206 LH del texto aprobado en 1944 en tiempos de la dictadura del general Franco, habría surtido los efectos apetecidos por los sempiternos conspiradores.

Obsérvese que juntar de una tacada a tres de los grandes demonios de la cosmovisión del PSOE y sus allegados políticos, académicos y mediáticos en una operación desplegada a lo largo de más setenta años (¡!) es una superchería de dimensiones colosales, pero así están las cosas en la fábrica de mentiras y manipulaciones atrincherada en la calle Ferraz de Madrid.

No en vano el mantra continuó durante la XII legislatura. Antes de la moción de censura que llevó a su candidato a la presidencia del gobierno, el grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados consiguió aprobar en abril de 2017 una proposición no de ley, en la que, asumiendo como realidad incontestable las sospechas lanzadas previamente por varias asociaciones ad hoc, se instó al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recogieran todos los bienes que desde 1998 hasta 2015 se hubieran inmatriculado a favor de la Iglesia Católica, y procediera a reclamar la propiedad de los mismos, si dicha inmatriculación se hubiera realizado sin los requisitos legales necesarios o afectando a bienes públicos.

La ausencia del más mínimo rigor de estos planteamientos explota la ignorancia sobre cuestiones históricas y jurídico registrales relativamente complejas que aqueja al gran público. Es por esto por lo que resulta crucial  aclarar algunos puntos para atenerse a la verdad y desenmascarar la propaganda. El cambio de actitud en apenas diez años ante la inmatriculación en 2006 de la Catedral de Córdoba, conocida como Mezquita por conservar el salón de columnas con arcos de herradura del anterior templo musulmán, constituye una muestra inestimable de la mala fé y las malas artes de unos leguleyos con mucho poder.

Comencemos por recordar, no obstante, que, con antecedentes en las Contadurías de hipotecas, el modelo de Registro de la Propiedad vigente en España data de 1 de febrero de 1861[4], fecha en la que se aprobó la Ley Hipotecaria. Frente a un sistema como el alemán, que se decantó por el carácter constitutivo de la inscripción en un registro público para el reconocimiento de la transmisión del derecho de propiedad inmobiliaria y los demás derechos reales que la gravan, los legisladores liberales españoles del siglo XIX introdujeron una institución que se limitaría a dar publicidad, con inscripciones voluntarias, a los derechos previamente existentes, sobre la base del historial de la finca registral (no personal) y las variaciones que sobre ella fueran produciéndose, así como sus transmisiones.

El objetivo declarado en la exposición de motivos de esa Ley era ofrecer seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, tradicionalmente falto de transparencia en lo que se refería a los derechos reales que gravaban la propiedad[5]. No obstante, según coinciden diversos historiadores del Derecho, la protección del tercero de buena fe que confía en lo que publica el Registro de la Propiedad se dirigió principalmente a asegurar la posición de los adquirentes de bienes desamortizados[6] que habían pertenecido a la Iglesia Católica, que el estado confiscó y que posteriormente subastó entre particulares, junto a gran parte de los bienes comunales.

El mecanismo de la LH que permite a ese tercero, adquirente inscrito de una determinada propiedad, eludir las posibles acciones contra su adquisición del dominio, se atribuye a la conveniencia de proteger a todos aquellos adjudicatarios de bienes desamortizados cuya posición podría debilitarse por un cambio legislativo o la propia postura de la Iglesia Católica de plantear litigios para recuperar bienes que se le habían incautado.

Para articular ese sistema desde el Estado se promovió el acceso de todas las fincas existentes en el territorio español al registro de la propiedad, al frente del cual un funcionario especializado se encargaría de velar que los títulos inscribibles guardaran unos requisitos formales. Generalmente que se declarasen por escritura pública autorizada por notario o por ejecutoria judicial.

Ahora bien, el sistema partía de la necesidad de la inmatriculación (aunque ese término no apareció hasta 1944) de cada finca, la cual solo se podría conseguir mediante un título traslativo del dominio que supondría, asimismo, la inscripción del dominio a favor del titular. De esta exigencia quedaron relevados aquéllos que hubieran adquirido sus propiedades antes del 1 de enero de 1863, quiénes podrían inscribir sus títulos en el Registro sin necesidad de que constara el dominio previamente inscrito a favor de sus transmitentes. Como excepción, la Ley permitió la inscripción de situaciones posesorias cuando el interesado carecía de un título exhibible.

No resulta nada sorprendente, pues, que durante muchos años una gran parte del tráfico inmobiliario se desenvolviera sin un reflejo registral. Dicho sea de paso, la exigencia anterior hacía casi imposible la inmatriculación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, pues, como recordaban las leyes desamortizadoras que confiscaron una gran parte de su patrimonio durante el siglo XIX, se encontraban en “manos muertas” que no transmitían la propiedad, por más que la Iglesia pudiera ceder la explotación de sus bienes mediante diversos contratos.

Las sucesivas reformas de la Ley Hipotecaria tendieron a mitigar el rigor exigible para el acceso de las fincas al Registro de la Propiedad o, incluso, a solventar el problema de la interrupción del tracto sucesivo, esto es, la situación en la que los adquirentes del derecho de propiedad de una finca que había sido ya inmatriculada se abstenían de inscribir su derecho.

Ha de tenerse en cuenta, por otro lado, que el derecho civil español continuó la tradición romana del título (contrato no necesariamente escrito) y el modo (transmisión de la posesión) sin necesidad de inscripción registral, como forma usual de adquirir y transmitir la propiedad, además de la donación y la sucesión. Y que la usucapión romana, o adquisición de la propiedad y los demás derechos reales mediante la posesión continuada en concepto de dueño, incluso sin justo título ni buena fé, durante un cierto número de años, ha sido una institución común del derecho civil español desde el Fuero Juzgo del Reino Visigodo, las Partidas de Alfonso X el Sabio hasta llegar al Código Civil[7].

En ese contexto se aprobó la reforma de la Ley Hipotecaria de 1944-46 y su reglamento. Con el ánimo de fomentar la inmatriculación de fincas en los registros de la propiedad, amplió los mecanismos para ello, simplificando el expediente de dominio,    introduciendo el título público de adquisición y las actas de notoriedad, así como regulando las certificaciones administrativas o eclesiásticas de dominio. Estas últimas permitieron a la Iglesia Católica inscribir a nombre de sus diversas personas jurídicas bienes inmuebles de todo tipo, excepto los templos destinados al culto, sin que esto signifique que el Estado discutiera la titularidad de estos últimos.

Dicho todo lo anterior, el planteamiento de estos supuestos defensores del patrimonio histórico español (que no significa público) está completamente sesgado. El posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 206 LH (mientras estuvo vigente) no debe hacer perder de vista que las inscripciones así conseguidas quedaban suspendidas de efectos respecto a terceros durante dos años – como en el resto de medios de inmatriculación- y que, en cualquier caso, ceden ante el ejercicio de acciones ante los tribunales por parte de quiénes demuestren su derecho, con independencia de lo que publique el Registro. En la práctica tanto el uso del título público de adquisición, como el expediente de dominio o el acta de notoriedad como título complementario para la inscripción podían (y pueden en los casos que se mantienen) utilizarse para inscripciones que no están justificadas, total o parcialmente, en la titularidad de un derecho previo.

Durante los últimos veinticinco años se han producido reformas de mucho más calado en la regulación del Registro de la Propiedad que han afectado a la relación de esta institución con los datos y los planos del Catastro; a su implicación en la ejecución y vigilancia de una actividad urbanística disparatadamente regulada o, más recientemente, la  desjudicialización de los expedientes de dominio para inscribir el dominio que, desde 2015, se tramitan ante un notario público.

Curiosamente, el informe remitido por el Ministerio de Relaciones con las Cortes al Congreso la semana pasada sobre los bienes que la Iglesia Católica inscribió desde 1998 hasta 2015, la mayoría templos, viene a reconocer que el examen de los presuntos excesos debe realizarse caso por caso. Sin embargo, dada la dependencia económica que mantiene la Iglesia Católica con el Estado, algo que plantea otro género de debate, no deben descartarse nuevas actuaciones del gobierno para intervenir su rico patrimonio inmobiliario.


[1] El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos

[2] No se presenta la diferencia esencial, establecida en la ley de 1985, dentro de los bienes integrantes del patrimonio histórico español, entre los bienes de dominio público y patrimoniales de las administraciones públicas, de un lado, y los bienes de titularidad privada, de otra. 

[3] En realidad una reforma del Reglamento hipotecario, aprobado por el R.D 1867/1998, de 4 de septiembre, que se dirigía esencialmente al objetivo de hacer efectivo un Registro de la propiedad basado en datos catastrales, en cuya exposición de motivos se aludía a que “se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico”

[4] Aunque la Ley entró en vigor dos años más tarde: el 1 de enero de 1863.

[5]  En esa exposición los legisladores asumían que las leyes hasta aquel momento vigentes “ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales.”

[6] Durante el siglo XIX las principales normas desamortizadoras de los bienes de la Iglesia fueron: El Real Decreto de 19 de febrero de 1836, dedicado a la desamortización de los bienes del clero regular, la Ley de 29 de julio do 1837, destinada a desamortizar los bienes del clero secular, la Ley de 2 de septiembre de 1841, que puso en pleno vigor a la de 1837, y la Ley general desamortizadora de 1 de mayo de 1855. Con la firma del Concordato de 1851, se reanudaron las relaciones entre Iglesia y Estado. A cambio de no pleitear con los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados, la Iglesia consiguió, entre otras ventajas, el fin de la desamortización de su patrimonio ( Tomás y Valiente, Francisco: El marco político de la desamortización en España. Ed. Ariel Barcelona, 1977, pags. 103-106),

[7] El artículo 1959 del Código Civil establece que se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Los robots no cotizan

Los robots no pagan impuestos, ni cotizan a la Seguridad Social. Tampoco lo hacen los plásticos, ni el tabaco, ni los combustibles, ni la Coca-Cola. Las personas siempre acabamos pagando los impuestos.

La corrección política en su versión fiscal gira en torno al siguiente axioma: el único problema de los impuestos es cómo aumentarlos. Se supone que el gasto público no puede bajar, con lo cual cualquier desequilibrio en la Hacienda, o en el sistema de pensiones de la Seguridad Social, nunca puede ser considerado un problema de gastos excesivos, sino de ingresos insuficientes.

Esto es más que dudoso, pero el grueso de los analistas pasa púdicamente por encima del asunto, asegurándonos que la fiscalidad es solo una cuestión técnica, cuantitativa, que pasa por investigar cómo expandir los ingresos públicos; y que todo lo que sea cuestionar la naturaleza y dinámica del Estado y sus finanzas nos aparta del marco científico, y nos extravía en estériles cápsulas ideológicas.

Sin embargo, quienes así razonan, en realidad, siegan la hierba debajo de sus pies. Al ser incapaces de aportar una teoría robusta sobre el Estado y la lógica del poder político, no abordan las contradicciones de los sistemas fiscales, y van saltando de una propuesta imaginativa a la otra, presentándonos sucesivos bálsamos de Fierabrás. Es el caso de hacer que paguen los robots.

La argumentación florece en falacias, y se nos dice que los robots destruyen empleo, bajan cotizaciones e ingresos públicos, e impiden la redistribución de la riqueza. Hay que hacer algo, concluyen. Podrían empezar cuestionando dogmas.

El secretario general de UGT, Pepe Ávarez, aseguró: “La robotización creará empleo, pero no el suficiente con respecto al que destruye. Es urgente revisar las fórmulas de protección y fiscalidad que equilibren la sociedad”. Carlos Bravo, de CC OO, aplaudió el castigar impositivamente el aumento de la productividad: “se favorece la innovación, gravando el resultado, no la adquisición”. Añadió otro clásico: hay que subir los impuestos porque en Europa son más altos, con lo cual tenemos mucho “margen”. En suma: “Necesitamos, más que nunca, redes de protección vía impuestos”.

Los líderes sindicales no pregonan estas cuestionables consignas en solitario, porque no pocos expertos han propuesto también aumentar el Impuesto de Sociedades, o castigar fiscalmente a las empresas que sustituyan mano de obra por robots.

Esta argumentación es endeble, e ignora en particular el punto que deseo subrayar en este artículo: los robots no pagan impuestos. Es decir, la mayor presión fiscal será descargada en primera o última instancia sobre las personas, de formas no siempre fáciles de precisar, pero que conviene tener siempre presente. El proceso parece a menudo paradójico, como nos explica la teoría de la incidencia fiscal.

Así, los impuestos sobre las cosas recaen sobre la gente, en proporciones diversas según las elasticidades de oferta y demanda; los gravámenes a las importaciones los pagan los exportadores; las ayudas sociales son también sanciones; y la persecución a las empresas acaba perjudicando a los trabajadores.

Quizá una forma de empezar a analizar seriamente el problema sería percibir que el Estado nos protege a todos de todo. Menos de él.

Publicado en LinkedIn.

Carlos Rodríguez Braun del catálogo TOP 100 conferenciantes editado por Thinking Heads con quien organizará un Live este jueves 25 de febrero a las 12:00 en su perfil de LinkedIn. 

Sobre la ‘separación de poderes’ y el ‘diputado de distrito’ como panacea política

Tras un tiempo apartado de las redes, volví a interesarme por las mismas con ocasión de la famosa polémica de la fuga de youtubers a ese diminuto país vecino que, con buen tino, se aprovecha de los elevados tipos impositivos patrios. En mi retorno a dichas redes (Twitter), pude comprobar como ciertos sujetos predican lo que sería la panacea que solucionaría todos nuestros problemas políticos. A saber, siguiendo a García-Trevijano, sostienen, por un lado, que la democracia solo puede definirse (a pesar de que, como ya apuntara D. Dalmacio Negro, un autor detectó más de cinco centenares de definiciones) como sistema representativo + separación de poderes y, por otro lado, que, en defecto de la anterior, no hay democracia sino oligarquía. Y el corolario sería que la Constitución española, al consagrar un sistema oligárquico y, por consiguiente, no democrático, es la gran culpable de todos nuestros males ya que el demos no tiene cabida en ella.

Lo cierto es que estos señores con predicamento en las redes tienen, al igual que Trevijano, fuerza en la voz y, pues, parece que lo que dicen vendría a ser la verdad revelada en política. Empero, un sujeto un poco avisado en estos temas debe analizar -siempre dentro de los márgenes de un escueto artículo- si el axioma por ellos manejado, es decir, si la democracia existe si y solo si hay separación de poderes y sistema representativo, es cierto. Si este primer punto no es cierto, el segundo -que la Constitución, considerada en abstracto, es la culpable de todos los males- se caerá por sí mismo.

I

Todos los conceptos políticos nacen, viven y mueren en su historia. Mientras el concepto goce de buena salud en el lenguaje será empleado para designar distintas realidades políticas. El sustantivo «democracia» no escapa a esta ley histórica. La palabra «democracia», como es bien sabido, surge en Grecia. Servía para designar a los magistrados elegidos de entre todos los ciudadanos (que eran pocos y solo varones) mediante el sorteo. La mala praxis política surgida de este tipo de gobierno hizo que, durante siglos, la palabra «democracia» fuese prácticamente desterrada del lenguaje político.

Sin embargo, dicho concepto emergió con las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII y, hasta hoy, es hegemónico. Da igual el signo del gobierno en cuestión, todos se proclaman demócratas: ya sean democracias «populares» o ya sean democracias «representativas», democracias de «partidos», etc. El vocablo goza de buena salud.

La primera reflexión que se debe hacer respecto de lo anterior es: ¿Qué tienen que ver las democracias modernas con la antigua de Grecia? Nada, absolutamente nada. Para empezar, los padres fundadores de los Estados Unidos, como demostró Manin, concibieron su sistema «en oposición a la democracia», pues «veían una diferencia fundamental entre la democracia y el sistema que defendían, un sistema que llamaban “representativo” o “republicano”». De hecho, los Melancton Smith, Brutus, James Wilson, etc., defendieron que la naciente república era una «aristocracia natural», la cual se oponía a la aristocracia legal, es decir, hereditaria, puesto que serían elegidos los mejores. Ello estaría en la naturaleza, dice Smith, ya que el Creador «ha dotado a unos con más aptitudes que a otros».

Así pues, demostrado queda que, curiosamente, la primera democracia moderna se creó, empero, en contra de la democracia y el igualitarismo que esta implica. Por esto último, se decantaron por el sistema electivo, propio de la aristocracia, en contra del sorteo, arquetípico de la igualdad democrática.

Con el anterior ejemplo se ve la contradicción en el discurso de los youtubers. Por un lado, según su definición, quien inventó el gobierno democrático, a pesar de crear el concepto, no sería una democracia; y, por otro lado, la única democracia que encajaría (con muchos matices, como a continuación veremos) en su definición fue concebida, precisamente, en oposición a la democracia.

II

Sobre la «separación de poderes» cabe decir que no se sabe qué quieren decir con tal «separación». Es algo que se suele dar por sobreentendido, lo cual provoca una grave confusión conceptual. Simplificando el análisis, separación puede significar: o bien que hay tres poderes que actúan totalmente al margen uno de otro, es decir, que hay una triarquía de poderes, o bien que el poder, pese a ser uno, tiene tres funciones, o sea, que hay una trinidad de poderes. En el último caso, sería erróneo hablar de separación, puesto que, en puridad, habría un único poder solo que dividido funcionalmente.

Si tomamos el primero de los significados se debe sostener que ello es incompatible con la unidad del poder estatal. El Estado surge como forma política histórica -siglos XVI y XVII- al afirmarse frente al resto de poderes sociales dentro de su territorio (clero, nobleza) a la vez que negando todo universalismo por encima suyo (Imperio, Iglesia); proceso de unificación del poder continuado por el Estado liberal y llevado a su clímax por el Estado socialista de corte soviético. Como resume un gran jurista, el Estado absoluto «expropia a los señores y corporaciones de sus inmunidades, privilegios y potestades; asume la garantía de la seguridad de personas y haciendas antes dispersas por la sociedad». El Estado liberal «acentúa el proceso expropiador, tomando a su cargo funciones antes desempañadas por entidades eclesiásticas o laicas, como el registro civil, la beneficencia, la enseñanza, etc.». Y, por último, «el Estado socialista de modelo soviético estatiza los principales medios de producción y de cambio». Ergo, este gran expropiador que es el Estado es incompatible con la existencia de varios poderes en su territorio. Solo hay un poder: el estatal.

Por lo tanto, solo queda considerar la segunda de las opciones. Si no existe una triarquía de poderes, hay que ver si es posible una trinidad de poderes, o sea, si dentro de la unidad del poder estatal (Heller) hay o no varias funciones o potestades (C. Schmitt).

En resumen, es incorrecto hablar de separación de poderes dentro del Estado. Es una contradicción en los términos. Por ello, se debe emplear, en su caso, la expresión «división» del poder estatal o «distinción de funciones» o «potestades» del Estado.

III

Desde que Montesquieu ideara su racional modelo de equilibrio de poderes asignando a cada poder del Estado unas funciones bien delimitadas, el modelo fue exportado al resto de Estados, primero, e importado por sus constituciones, después, y llega hasta nuestros días. Este modelo descansaba en un sustrato sociológico donde los poderes sociales eran el rey, la nobleza y la burguesía incipiente. De acuerdo con este sustrato sociológico, Montesquieu señala que hay tres poderes: el Legislativo, que promulga leyes; el Ejecutivo, quien ejecuta las leyes, hace la guerra y la paz, garantiza la seguridad dentro del Estado y la independencia respecto de otros Estados; y el Judicial, que juzga los delitos y diferencias «entre particulares». Es fundamental, dice el genial pensador francés, que un poder no se inmiscuya en los asuntos (competencias) del otro, pues de lo contrario no «habría libertad».

Este modelo, válido para una época, no sirve para entender el presente, ya que ignora la existencia de otros poderes que han surgido en los últimos doscientos cincuenta años. Montesquieu ignora la existencia de los partidos políticos, de los sindicatos, de los lobbies, de las tecnoburocracias, la división vertical del poder (propia de los Estados descentralizados contemporáneos), etcétera, etcétera.

Asimismo, su modelo tampoco sirve para aprehender la realidad política del sistema político que los youtubers ponen de ejemplo: los Estados Unidos de Norteamérica. En primer lugar, el Poder Judicial -que para el autor francés es «casi nulo» y que debe ser la simple boca por la que habla la ley, la cual es aplicada por jueces no profesionales (jurados)- es un auténtico poder. Está compuesto por un estamento jueces profesionales (en contra de lo que decía Montesquieu); y, además, estos jueces no son la mera boca de la ley, sino que crean auténtico Derecho y tienen un cuerpo de funcionarios a su cargo para hacer cumplir sus resoluciones. En segundo lugar, el Ejecutivo, después de la Primera Guerra Mundial, legisla. El Estado de nuestro tiempo -incluido Estados Unidos- es un Estado de prestaciones. En este tipo de Estado, el centro de decisión pasa del Parlamento (propio del Estado liberal) al Gobierno (propio del Estado administrativo posterior a la Primera Guerra Civil Europea). El Ejecutivo interviene constantemente en la sociedad (algo impensable en el Estado liberal donde Estado y sociedad son dos círculos autónomos) mediante una legislación flexible y dinámica («motorizada», diría Carl Schmitt). Por último, según el pensador francés, el Legislativo no puede juzgar al Ejecutivo (impeachment, moción de censura), algo que tampoco se cumple en ningún Estado.

En definitiva, invocar a Montesquieu con la ligereza que se hace, tanto en la Universidad como, ahora, en Youtube, muestra una de dos: o que no lo han leído o, peor aún, que lo han leído pero no lo han entendido. El modelo del ilustrado francés no sirve, pues, para entender la realidad política del siglo XIX y, menos aún, la actual (¡tampoco la de Estados Unidos!). Por consiguiente, sería bueno dejar de repetir «separación de poderes» (sic) como si con ello se estuviese diciendo algo.

IV

Vivimos en la era de las grandes organizaciones. Algunos autores han acuñado el término «sociedad organizacional» para designar nuestro tiempo. Con ello se hace alusión a que nuestra existencia depende enteramente de la pertenencia a las grandes organizaciones. En nuestros días, al igual que si queremos ir al médico vamos a un gran hospital y no al curandero de un pueblo o que si queremos hacer la compra vamos a un gran supermercado y no a la tienda del barrio, si queremos participar en política necesitamos la existencia de grandes organizaciones, que son los grandes partidos de masas.

Los grandes partidos de masas, que rigen la vida política en el Estado contemporáneo, surgen para dar respuesta al reto de la sociedad organizacional, de un lado, y a la masificación del sufragio, de otro. Respecto de lo último, se debe señalar que, hoy día, vota la mayor parte de la población y esta ha crecido enormemente en el último siglo. Que vote la mayor parte de la población nos parece un derecho legítimo y evidente en nuestro tiempo, mas a los padres fundadores de Estados Unidos -por seguir con el ejemplo- no les parecía tan obvio, pues en el «todos» de Jefferson no se incluían ni los negros ni los esclavos ni las mujeres. (Esto nos hace preguntarnos si es más democrático el sistema norteamericano actual o el decimonónico. Respuesta: responden a realidades distintas y ambos, cada uno en su tiempo, contribuyeron y contribuyen a estabilizar el sistema político. No se puede ver en términos de más o menos democracia, sino de pura pervivencia -estabilidad- del sistema).

Las organizaciones imperan en la época presente. Sin embargo, como bien apuntan los youtubers, la sola existencia de estas grandes organizaciones partidarias introduce cambios de enorme calado en el sistema jurídico-político, que no salió de los formales textos decimonónicos. Resaltaré uno de los cambios más notables -y que ellos emplean para decir que no hay democracia-, a saber, desaparece el diputado de distrito y con él el sistema representativo decimonónico. Quien niegue esto, ahí les doy la razón, no sabe lo que dice. Pero si bien desaparece la representación del diputado y, con ella, la democracia representativa decimonónica, no es menos cierto que la representación es asumida por el partido en el sistema de la democracia de partidos. En nuestro tiempo, época que responde a la realidad sociológica citada (sociedad organizacional y masificación del sufragio), se vota a un partido que representa -si cumple su programa- al elector. Todas las elecciones adquieren carácter plebiscitario, ya que el elector, entre las diferentes propuestas, que representan, en el mejor de los casos, una cosmovisión, se decanta por una; no vota al candidato, no, vota al partido. Pero no por ello deja de ser democrático el sistema; si bien, claro está, se trata de una democracia de partidos, no de una democracia liberal-representativa.

V

Para finalizar, se debe resolver si este sistema de 1978 es democrático u oligárquico. Para ello, debe partirse de una ley política: la oligarquía es la forma trascendental de gobierno. Haya sufragio universal, restringido o no exista el sufragio, señala Pareto, «es siempre una oligarquía la que gobierna y quien sabrá dar a la “voluntad del pueblo” la extensión que desea». Hay oligarquías democráticas y hay oligarquías autocráticas. La diferencia entre la oligarquía en un sistema democrático de partidos y la oligarquía en un sistema autocrático estriba en que la primera recurre «al arte y a la clientela», mientras que la segunda «recurre a la fuerza». Por consiguiente, ya sea en España, en Estados Unidos o donde fuere, un estudio sobre el régimen democrático que no considere las oligarquías financieras, religiosas y demás, que operan tras los partidos, «solo existe como pío deseo de teóricos, pero no se observa en las realidades, ni en el pasado, ni en el presente», concluye el autor italiano. Esta es la única verdad política.

 Como señalé al empezar, y partiendo del relativismo que la democracia presupone, no puede decirse que el sistema griego sea más o menos democrático que el sistema liberal decimonónico o que el sistema de partidos actual. Responden a circunstancias históricas distintas. Por ello, decir que el sistema norteamericano es más democrático, en abstracto, que el español o que el alemán es de una ingenuidad que causa ternura. En resumen, ningún sistema es mejor o peor en abstracto; y todos llevan a la oligarquía.

El sistema político hay que ponerlo en relación con una sociedad dada. El sistema de diputado uninominal existió en España hasta hace menos de cien años (hasta 1931). ¿El resultado? Un desastre. El más evidente -brillantemente expuesto por Joaquín Costa en su Oligarquía y caciquismo como forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla- fue el caciquismo. Luego, es muy ingenuo pensar, como piensan los youtubers, que la mentalidad de un pueblo entero va a cambiar de la noche a la mañana con un par de modificaciones formales de la Constitución. La oligarquía gobernante hace lo quiere si no existe una sociedad civil (un poder social) muy activo y fuerte que sea temido por dicha oligarquía. Ello es independiente de las reglas de juego, si bien estas, qué duda cabe, pueden contribuir a tal empresa. Y, en España, dicho poder social ni existía hace cien años con el voto al diputado de distrito ni existe ahora votando a un partido. La diferencia es que el pasado rara vez vuelve y, mientras dependamos de las grandes organizaciones para organizar nuestra vida en todos los ámbitos, no volverá. Esta es la única realidad política.

Una pregunta al positivismo en economía

¿Cómo sabemos que una proposición es verdadera o no? ¿Y una teoría, entendida como conjunto de proposiciones?

Aunque no suele ser uno de los temas que más traten los economistas en sus debates u obras, la mayoría ha dedicado parte de su investigación a la cuestión metodológica. Esto es así porque para poder hallar conclusiones ciertas de manera sistemática en la ciencia económica es necesario un método, reconocido como útil y cierto. A pesar de ello, la metodología es uno de los campos donde más disputa hay dentro de la ciencia económica. Es decir, si hay disputa por el propio método, sabiendo que este constituye la propia base sobre la que desarrollar cualquier edificio teórico posterior, difícil será encontrar consenso en las teorías más básicas o aplicadas a la realidad. Sin duda, esto constituye uno de los problemas más graves de la ciencia económica actual y explica, en parte, la cantidad de divergentes corrientes que hay en ella.

Como dos posturas metodológicas claramente enfrentadas podríamos encontrar el positivismo y la praxeología. El primero entiende que la verdad se obtiene, en todos los campos y sin excepción, mediante el contraste de las hipótesis. El conocimiento se obtiene y valida en base a la experiencia. Por su parte, la praxeología critica el monismo metodológico positivista y defiende un método propio para las ciencias de la acción humana. Este método, además, rechaza el testeo de hipótesis y propone la deducción lógica de la teoría a partir de un axioma autoevidente como el de la acción humana, complementado por algunos axiomas subsidiarios, si fuese necesario. En su caso, la experiencia no puede validar ni refutar una teoría. La experiencia sólo nos ayuda a reconocer la aplicabilidad de una teoría desarrollada a priori. Es decir, la teoría no es refutable, sino aplicable.

Como defensores del positivismo en economía podemos encontrar a autores como Milton Friedman (1953). Como objeción al apriorismo, decía lo siguiente: “si tú y yo, suponiendo que ambos somos aprioristas, no estamos de acuerdo en si una proposición es correcta, no tendremos otra forma de resolver la cuestión excepto peleando, diciendo que yo estoy en lo cierto y tú no” (Ebenstein 2001). De ahí se deriva que solo la experiencia es la que puede dar la razón a alguna de las partes en sus proposiciones, si es que estas son contrapuestas. A todas luces, este razonamiento parece lógico. Si pretendemos explicar y comprender la realidad, ¿de qué sirve la mera deducción lógica aislada de la realidad? ¿cómo compruebo que mi proposición explica verdaderamente lo que ocurre en la economía? Parece que no queda otra que mediante la verificación de mi hipótesis.

Sin embargo, ¿y si ambas posturas enfrentadas encuentran evidencia empírica que respalda sus teorías? ¿cómo se determina ahora qué proposiciones son ciertas y cuáles no? ¿hay experiencia que tenga más fuerza o peso que otra?

Esta pregunta que aquí lanzamos puede concretarse más con un ejemplo de teoría monetaria, en el que precisamente se ve envuelto Friedman también. Este ejemplo involucra a monetaristas y austriacos en referencia al ciclo económico. La teoría monetarista encuentra causas y soluciones opuestas a las que la Teoría Austriaca del Ciclo Económico (TACE) determina en referencia a los ciclos económicos. Los primeros entienden, siguiendo un enfoque macroeconómico ligado a la teoría cuantitativa del dinero, que la insuficiencia en la creación de masa monetaria en la economía causa la deflación típica que caracteriza a los periodos recesivos durante una fase del ciclo. Como solución, proponen la creación e inyección de más dinero en la economía. Por su parte, los austriacos creen que es la exagerada creación de dinero durante el período expansivo del ciclo la que alimenta una burbuja económica, que termina por explotar debido a las descoordinaciones intertemporales creadas, y que, por tanto, la época recesiva, con su deflación de precios, sirve para sanar las malas inversiones del período previo. En su caso, una mayor inyección monetaria como respuesta al bust tendría graves consecuencias para la economía. Sería algo así como seguir dando alcohol a un borracho para que supere la resaca.

Ante las discrepancias, Friedman solucionaba el asunto diciendo que la evidencia empírica demostraba la ausencia de correlación entre expansión y recesión o, mejor dicho, entre el boom y el posterior bust (Friedman 1969; 1993). Más bien, la evidencia trasladaba lo contrario, esto es, una alta correlación entre el bust y un posterior boom, por lo que la teoría del ciclo de Mises quedaba refutada (Hammond 1992). Frente a estas afirmaciones de Friedman, encontramos varios trabajos que demuestran empíricamente la TACE; aunque sabemos que hay más, basta con citar dos de ellos: Keeler (2001) y Bismans y Mougeot (2009). Ante esta tesitura, ¿cómo podemos resolver la discrepancia? ¿cómo soluciona esto el principio de verificación o falsación?

Roger Garrison fue uno de los primeros economistas austriacos que criticaron a Friedman y su opinión sobre la TACE (Garrison 1996). Además de proveer algunas referencias a trabajos empíricos sobre la TACE, la parte más importante de la crítica de Garrison a Friedman es en términos apriorísticos, es decir, en referencia a las teorías monetaristas y austriacas. Garrison no se limita a decir que la teoría austriaca sí encuentra sustento empírico mientras que la monetarista no, sino que pasa a entender dónde se encuentra la discrepancia en la teoría. Es más, propone una solución que convierte los descubrimientos empíricos de Friedman en ampliamente consistentes con ambas teorías, austriaca y monetarista. Aun así, eso no es lo fundamental. Lo importante es que Garrison resuelve el problema discutiendo en el plano teórico, no en el de la evidencia. En el campo de la evidencia parece bastante difícil de solventar.

La evidencia empírica es historia y, por tanto, siempre requiere interpretación. Como decía Mises, sin teoría no podemos interpretar o dar sentido a la historia (Mises 2007). La historia por sí misma solo es un conjunto de fenómenos inconexos. Es la teoría la que permite conectar puntos y establecer regularidades, es decir, leyes, que arrojan luz acerca de la causalidad de los fenómenos. Para poder unir los puntos, por tanto, será necesario primero contar con una teoría que permita conectarlos. De esta forma, saltaríamos al plano de lo que normalmente se entiende como a priori: debatir la validez de una proposición sin necesidad de recurrir a la evidencia.  

Desde mi punto de vista, las tradicionales clasificaciones filosóficas que se usan para describir los diversos métodos crean más confusión que certezas: necesario/contingente, a priori/a posteriori y sintético/analítico (Smith 1986). Sin embargo, parece inevitable recurrir a ellas. Es cierto que, si acaso, la dicotomía necesario/contingente puede ser la más útil a la hora de hablar de metodología. Aun así, el momento de detallar por qué no es ahora, sino que seguramente sea en próximos artículos en esta sección.

Entonces, habiendo aclarado esto y expuesto el problema, lanzo la pregunta a aquellos que sepan responderla, con ánimo de alimentar el debate y conocer la diversidad de opiniones: ¿cómo se determina la validez de una proposición o teoría si se encuentra evidencia empírica que la refuta y la valida al mismo tiempo?

Y añado otra más: si la respuesta a la anterior pregunta es, por ejemplo, analizar si hay errores en el método o el procedimiento por el que se estudia la evidencia, ¿no volveríamos entonces a entrar en el terreno de lo a priori?

Referencias

Bismans, Francis, and Christelle Mougeot. 2009. “Austrian Business Cycle Theory: Empirical Evidence.” Review of Austrian Economics 22 (3): 241–57. https://doi.org/10.1007/s11138-009-0084-6.

Ebenstein, Alan. 2001. Friedrich Hayek: A Biography. New York: Palgrave Macmillan.

Friedman, Milton. 1953. “The Methodology of Positive Economics.” In Essays in Positive Economics, 3–46. Chicago: University of Chicago Press.

———. 1969. “Monetary Studies of the National Bureau.” In The Optimum Quantity of Money and Other Essays, 261–84. Chicago: Aldine.

———. 1993. “The ‘Plucking Model’ of Business Fluctuations Revisited.” Economic Inquiry 31 (2): 171–77. https://doi.org/10.1111/j.1465-7295.1993.tb00874.x.

Garrison, Roger W. 1996. “Friedman’s ‘Plucking Model’: Comment.” Economic Inquiry 34 (4): 799–802.

Hammond, J. Daniel. 1992. “An Interview with Milton Friedman on Methodology.” The History of Economic Thought and Methodology 10: 91–118.

Keeler, James P. 2001. “Empirical Evidence on the Austrian Business Cycle Theory.” Review of Austrian Economics 14 (4): 331–51. https://doi.org/10.1023/A:1011937230775.

Mises, Ludwig von. 2007. Theory and History: An Interpretation of Social and Economic Evolution. 3rd ed. Auburn: Ludwig von Mises Institute. www.mises.org.

Smith, Barry. 1986. “Austrian Economics and Austrian Philosophy.” In Austrian Economics: Historical and Philosphical Background, edited by Wolgang Grassl and Barry Smith, 1–36. London and Sidney: Croom Helm.

El misterio del papel higiénico

Con el inicio del confinamiento en España, comenzamos a observar un fenómeno curioso no visto en nuestro país por lo menos desde la Guerra Civil, el desabastecimiento de un producto de primera necesidad como el papel higiénico. Es un fenómeno que se ha observado múltiples veces en economías socialistas pero que no se observa en economías capitalistas.

Mi experiencia en el análisis económico de economías socialistas esta vez no servía para entender el origen del desabastecimiento. Además, las explicaciones a este fenómeno dadas en los medios de comunicación, como por ejemplo las dadas por algunos psicólogos como que “limpiarnos el culo” (permítanme el exabrupto) nos produce una seguridad psicológica, no ayudaba a dar una explicación satisfactoria al asunto.

El desabastecimiento de papel higiénico no se produjo únicamente en España si no que ha sido un fenómeno que se ha producido en prácticamente todos los continentes del mundo. Por tanto, no podemos buscar la causa en un factor estructural de España o de Europa. A continuación, trataré de proporcionar una explicación económica satisfactoria del misterio del papel higiénico.

Como todos sabemos, la oferta y demanda de un determinado bien determina su precio. Así, podemos observar en las bolsas de valores los cambios casi instantáneos de los diferentes bienes. Sin embargo, los consumidores no observamos esos cambios instantáneos de los precios a la hora de comprar productos. ¿Se imaginan que el precio de los bienes en el supermercado cambiase instantáneamente según la afluencia de gente?

Para entender por qué esta variación de precios no se produce en nuestra vida cotidiana debemos tener en cuenta los stocks. El stock es la cantidad de producto guardada en los almacenes por los mayoristas, minoristas e intermediarios y permite amortiguar al mínimo la variación de precio de los productos frente a aumentos de su demanda. Obviamente el almacenamiento del producto tiene un coste que el intermediario repercute al consumidor final, pero a cambio, le permite no tener que preocuparse de variaciones de precio a corto plazo.

El Modelo de Treynor del distribuidor describe el papel del intermediario en la provisión de liquidez de mercado. Debido a la inyección de liquidez (esto es, productos cuando estos escasean) por parte del intermediario gracias al stock que almacena, el mercado es capaz de amortiguar las variaciones de precio y de demanda que pueda sufrir el bien en cuestión.

El papel higiénico tiene ciertas particularidades: Es un bien de primera necesidad y es muy voluminoso. El ser un bien de primera necesidad hace que su demanda sea alta mientras que el gran volumen que ocupa un solo paquete hace que sea costoso de almacenar (un metro cúbico de volumen es capaz de almacenar relativamente pocas unidades en comparación con otros bienes como pueden ser bienes comestibles).

Así, durante el confinamiento impuesto durante la pandemia, el pequeño stock de papel higiénico fue incapaz de abastecer a la demanda simultánea de todas las personas. Por ello se pudieron observar desabastecimientos de este y no de otros productos en las estanterías de los supermercados de todo el globo. Este desabastecimiento, por suerte, fue momentáneo ya que, con el aumento de la demanda y la falta de stock, la producción se puso en marcha y se pudo solventar el problema en relativamente poco tiempo.

En resumen, el stock juega un papel fundamental en la provisión y reserva de bienes para hacer frente a demandas repentinas. El stock de un producto se ve afectado por su voluminosidad y en el caso del papel higiénico, su gran volumen impide tener grandes stocks para hacer frente a demandas repentinas de este producto como sucedió durante el confinamiento a mediados de marzo de este año.

Pablo Hasel, delitos y odios

Pablo Hasel va a ir a la cárcel. Él es orgulloso poseedor de un expediente de comportamientos que vienen recogidos en el Código Penal, y que él tiene por méritos de guerra. Es la guerra de un hombre solo, la de quien va por la calle, hablándole al aire, soltando improperios a las sombras ante la mirada extrañada de los transeúntes. Una guerra sin otro contendiente; una batalla contra nadie, y contra todos. 

El soldado Hasel hace lo que puede. En enero de 2020 fue condenado por agredir a un periodista, provocarle lesiones y amenazarle. En junio del mismo año, 2020, Hasel fue condenado a dos años y medio de cárcel por agredir a un hombre que era testigo en un juicio, y cuyo testimonio sería desfavorable para un amigo suyo. Agredir a un periodista por hacer su trabajo no le da títulos para encarnar la defensa de la libertad de expresión. Y atacar a un testigo para mediar con violencia en el desarrollo de un juicio no le convierte en un adalid de la justicia. Estos delitos debieran ser suficientes para enviar a nuestro trovador a la trena. No tengo curiosidad por saber cómo libra su guerra imaginaria en las galerías de la prisión. 

Pero no son sus únicos delitos, mirados desde el Código Penal y contrastados en varios juicios contradictorios. En 2015 fue condenado a una pena de dos años por enaltecimiento del terrorismo, y otras manifestaciones suyas han motivado una condena en la Audiencia Nacional (2018) por el mismo delito y por injurias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, que fue luego rebajada por el Tribunal Supremo. 

Hasta donde le concede su ingenio, Pablo Hasel justifica el terrorismo de ETA, como si fuera un votante nacionalista. Algunas de las afirmaciones que han motivado la sentencia no parecen precisamente extremistas. Si acaso denotan una cierta parquedad: “La familia real son unos parásitos”, además de lo mal escrita que está, se queda corta. Si vivir del dinero público te convierte en un parásito, ¿por qué quedarse en la corta Familia Real? “La Guardia Civil, como hasta el tribunal europeo ha dicho, ha torturado” es una afirmación de hecho que, como mucho, podría ser falsa. Y, además, no lo es.

De otro costal con algunas rimas del vate Hasel, como esta: “¡Merece que explote / el coche de Patxi López!”. O “Es un error no escuchar lo que canto, / como Terra Lliure dejando vivo a Losantos”. Esto último es un lamento por la oportunidad perdida de haber matado a alguien, pero lo primero es un plan de acción terrorista sin copyright. Hasel está llamando al atentado personal contra una persona, como si fuera Pablo Iglesias (Posse).

Y nada de ello merece la cárcel. No lo digo porque él llame arte a sus soliloquios de ritmos atávicos y rimas esforzadas y escalenas. Otros llaman humor a mostrar un arma disparando contra un periodista, y nada de ello afecta a su carácter legítimo. Para el pensamiento mágico, colgar un cartel, como el de “humor”, lo justifica todo, y lo mismo pasa con “arte”. Pero si una expresión es legítima o no lo es no depende de que le apliquemos un cartel como si fuera un ensalmo; algo, además, totalmente arbitrario.

La política es un ámbito violento. Sin coacción, no hay política. Por eso es lógico que ciertas ideologías se expresen con planes de dominación y exterminio, como los socialismos y los nacionalismos. Uno de los problemas que tiene criminalizar la expresión de ideas políticas es que no hay una conversión inmediata en actos delictivos. Lo mismo pasa con la expresión de planes terroristas contra objetivos concretos, como la rima de Hasel sobre Patxi López; su efecto no es inmediato. O, visto de otro modo, quien quiera llevarlo a cabo siempre tiene la opción de retractarse, por lo que la responsabilidad de su acto es enteramente suya. 

Si esto es cierto con las llamadas a la acción, no digamos con las manifestaciones de odio. Expresar opiniones negativas o degradantes sobre un grupo de personas no supone incitar a nadie a actuar contra ellas. Es posible odiar en paz. 

El crimen es el uso o la amenaza del uso de la violencia para torcer las acciones concretas de una persona. Y no hay ninguna expresión que conduzca automáticamente, y por sí sola, a la comisión de un crimen. Las expresiones no traspasan el ámbito moral para entrar en el delictivo. Y, por tanto, la respuesta a las mismas debe ser también dentro del ámbito moral.

Análisis conceptual aplicado a la discriminación sexual

La orden ejecutiva “sobre la prevención y lucha contra la discriminación basada en la identidad sexual o la orientación sexual” emitida por el presidente de los Estados Unidos, Joseph Biden, el pasado 20 de enero[i], suscitó alguna críticas en contra, la mayoría de las cuales se centraron en la frase: “Los niños deberían poder aprender sin preocuparse por si se les denegará el acceso al lavabo, el vestuario, o a deportes escolares”. Los principales argumentos de estas críticas han hecho alusión a posibles problemas de seguridad para las mujeres y niñas (abusos sexuales en lavabos o vestuarios), y a perjuicios a las mujeres en el ámbito deportivo. Contrarrestaré los argumentos de estas críticas sobre la base de un análisis del trasfondo conceptual, el principio de libertad personal, y la prevalencia de lo privado por sobre lo público.

Advertencia sobre malos usos de los conceptos “sexo” y “género”

El sexo de una persona no suele ser motivo de debate en la mayoría de las situaciones vitales, pero ello no implica que el concepto de “sexo” esté ajeno a los juegos de lenguaje (en el sentido wittgensteineano[ii]). El concepto “sexo” es útil en contextos de medicina y biología (o contextos derivados de éstos). Más allá de estos contextos, puede funcionar, o bien tornarse problemático, como cuando buscamos definir la esencia de lo que constituye el sexo (masculino o femenino)[iii]. A raíz de este tipo de problemática, ha surgido en las ciencias sociales el concepto de “género”, que denomina el constructo social de los roles, comportamientos, actividades y atributos considerados apropiados para hombres y mujeres, distinguiéndolo de las características biológicas heredadas.

La pragmática del término “género” es acaso más amplia que la de “sexo” ya que, en principio, abarca todas las áreas restantes de la vida. La diferenciación entre ambos conceptos es importante en el ámbito académico. Ello no invalida el uso referencial de ambos términos en la vida diaria, como quien habla de manera informal e inofensiva de alguien blanco o negro sin rigor conceptual. Aparte de esos dos tipos de uso aceptables, existen malos usos de estos conceptos, frecuentes en las proposiciones de políticos, periodistas o contertulios.

Un problema común al usar estas palabras en una proposición es la falta de claridad. A menudo, “sexo” y “género” se utilizan indistintamente por desconocimiento (el hablante ni se percata de la diferenciación), confusión (el hablante sabe que existen ambos conceptos, pero no tiene claros los límites de uno y otro), o negación (el que aboga porque “sólo hay dos sexos” y se resiste de cuajo a considerar la posibilidad de que exista un segundo concepto no basado en la biología).

Pero hay otro problema de carácter moral, y es que, las más de las veces, estos conceptos se utilizan para hacer juicios colectivistas que limitan las libertades individuales encasillando a las personas. Por lo general, apuntan a establecer “lo que eres” y “lo que debes o puedes hacer según lo que eres”. Con respecto a la definición de los sexos y los géneros, es muy raro encontrar en el debate público verdaderas argumentaciones más allá de meras enunciaciones de “cómo son las cosas”.

Si bien es complejo poder establecerlo, parecerían subyacer motivaciones psicológicas para imponer de manera autoritaria la concepción de preferencia en esta materia. Por un lado está el miedo: a aceptar la diversidad en el caso de algunos conservadores, y a ser socialmente rechazado en el caso de miembros de minorías sexuales o de orientación sexual. Por otro lado obra el deseo de favorecer o denigrar determinadas facciones políticas con las que se asocia tal o cual idea respecto del sexo y el género, incurriendo así en el prejuicio del tribalismo político.

Discriminación

La palabra “discriminación” tiene hoy una connotación negativa, pero debemos aceptar que discriminar es algo que hacemos a diario. Es justamente porque aceptamos su inevitabilidad, que procuramos distinguir entre criterios deseables y no deseables de discriminación, identificando “características protegidas”, tales como edad, género, sexo, orientación sexual, embarazo, discapacidad, estado civil, raza, o religión[iv].

Más allá de que nos parezca razonable evitar la discriminación basada en estas características, obsérvese que algunas de ellas describen lo que se es y son más difíciles de cambiar o disimular (por ejemplo: edad, discapacidad, raza), mientras que otras dependen más del comportamiento (por ejemplo: estado civil, embarazo, orientación sexual). Es frecuente vincular los debates acerca de lo que constituye herencia frente a lo que es producto de la crianza, a cuestiones de derechos.

Esto se ha dado claramente en el caso de la orientación (y también la identidad) sexual. La idea subyacente es que, si se trata de algo heredado que la propia persona no puede cambiar, está más justificada la prohibición de discriminar basándose en esa característica. Como constatamos al echar un vistazo a la lista de características que suelen estar protegidas por la ley, esto es problemático.

Por un lado, hay características protegidas que la persona puede modificar, atemperar o disimular en alguna medida. Por otro lado, hay características no protegidas que no pareciera ser posible que la persona pueda controlar (parecen tener bastante de heredado), tales como el nivel de talento, fuerza, inteligencia, etc., y por las que discriminamos todo el tiempo. La cuestión se complica aún más, si consideramos que las características que dependen de la crianza y no sólo de la herencia también pueden ser difíciles de cambiar en la adultez. Por todo ello, la cualidad de heredado o adquirido de una característica no es un fundamento válido para la adscripción o no de derechos.

Además de la importancia de los criterios de discriminación aplicados, es necesario distinguir los ámbitos en que se efectúa la discriminación. Atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad, debería permitirse que los dueños o autoridades de cada entidad privada establezcan, en su ámbito privado, las discriminaciones que deseen.

El conflicto entre este principio y el de igualdad constituye una compleja área de la filosofía del derecho, pero la distinción de ámbito es crucial[v]. Por su lado, en el ámbito público, el Estado debe afrontar el eterno problema de su falta de autoridad política. Al pretender universalidad, habrá situaciones tales como las que considero a continuación, en las que el Estado caerá inevitablemente en arbitrariedades que conculcan libertades discriminando a favor de algunos individuos por sobre otros. Y digo “arbitrariedades” para distinguirlas de intervenciones que apuntan a prevenir la falta de respeto irrestricto al proyecto de vida del otro.

En resumen, con los temas de discriminación afrontamos dos problemas. En el ámbito privado, los principios-guía de la autonomía de la voluntad y la libertad personal, junto a otros principios liberales, no nos proporcionan condiciones suficientes y necesarias para determinar nuestras decisiones. Sin embargo ayudan a ejercitar la maximización de la tolerancia, lo que es especialmente importante en intercambios contractuales o en espacios en los que se brindan servicios al público[vi].

En cuanto al rol del Estado, es preferible que éste no se entrometa en el ámbito privado. La intervención estatal no nos garantiza una sociedad más abierta y tolerante, ya que el Estado es tan pasible de incurrir en discriminaciones indeseadas como cualquier agente privado[vii]. No obstante, para los agentes estatales, persiste un problema adicional, que consiste en afrontar los mismos dilemas morales que un agente privado (es decir: cómo discriminar), con el agravante de la pretensión de universalidad. El individuo discriminado por el Estado se encuentra ante un monopolio[viii]. Para una persona que ha sido discriminada por otra persona o entidad privada, es más factible encontrar alternativas en el mercado, que para el que ha sido discriminado por el Estado.

Aplicación a algunas cuestiones puntuales

Luego de estas consideraciones conceptuales, volvamos a los dos puntos de la orden ejecutiva de Biden que generaron revuelo. En primer lugar, atendiendo a la autonomía de la voluntad, cada establecimiento debería poder configurar su esquema y régimen de lavabos y vestuarios con libertad. En los lugares con acceso público, el esquema podría señalizarse en la fachada o en los cristales exteriores, o bien el cliente podría preguntar. De hecho, algo así se ha dado con las señalizaciones mediante algún símbolo de colores de la bandera LGTB para indicar que un lugar es gay-friendly.

En definitiva, que el esquema de lavabos (o vestuarios) sea una prestación más que pueda incidir en nuestra elección de acudir o no a cada local[ix]. Así, habría locales con lavabos heteronormativos, otros con lavabos unisex, otros con tres lavabos, etc. Algunos podrían discriminar el acceso por vestimenta, portación de genital, nuez de Adán, carga hormonal, registro vocal, o combinaciones de esas, otras o ninguna de esas características. Y cada uno elegiría el local en el que se encuentre más a gusto.

En el caso de las dependencias estatales –que a esto apunta primordialmente la orden de Biden-, me inclino por lavabos y vestuarios no discriminados por identidad de género ni por orientación sexual. Recordemos que el agente estatal se encuentra en el dilema de tener que definir una norma con pretensión de universalidad; no puede relevarse de pronunciarse, y lo que decida impondrá un monopolio. Por lo tanto, la decisión debería ser lo más inclusiva posible.

Los argumentos que alegan posibles abusos sexuales a las mujeres son poco persuasivos. Se aduce que la mujer es más débil físicamente, pero esto es un criterio colectivo que no obsta que cualquier persona que sea físicamente más débil que otra corre un riesgo mayor de ser víctima de abuso. ¿Deberíamos dividir los lavabos por grado de fuerza física? Además, las personas trans (trans de hombre a mujer [HaM], trans de mujer a hombre [MaH], o no-binarias), al igual que cualquier otra persona pueden ser tanto víctimas como victimarios de abuso.

El ámbito escolar público no es cualitativamente distinto a otros en este respecto. Lo que es evidente en todo esto, es que lo que está mal y ha de prevenirse es el abuso sexual en los lavabos o vestuarios. Más razonable que ponerse a dividir los lavabos por criterios colectivos aludiendo al riesgo de abuso sexual, es dedicarse directamente a idear e implementar concretas medidas preventivas de seguridad.

En la misma línea de pensamiento, las competencias deportivas privadas deberían poder optar por los criterios de elegibilidad para los participantes. El Concejo Olímpico Internacional determina las categorías basándose en niveles de testosterona[x]. Es un criterio arbitrario como cualquier otro. Además, ese criterio se aplica para delimitar dos categorías, ¿pero por qué sólo dos?

De manera similar a cómo las categorías son delimitadas por peso en el boxeo, en otros deportes podría haber varias categorías por niveles de testosterona. ¿Qué necesidad hay de denominar a estas categorías “masculina” y “femenina” u “hombres” y “mujeres”? Nótese que en esta cuestión, los reclamos surgen por casos de trans HaM que intentan participar en competencias femeninas, y no por trans MaH que intentan participar en competencias masculinas. Esto es porque las mujeres pierden abrumadoramente frente a trans HaM, mientras que las trans MaH no amenazan el dominio deportivo de los hombres.

En cuanto a las competencias estatales, en primer lugar, la necesidad de que haya ligas certificadas por los Estados no deja de ser cuestionable. Podemos imaginar esquemas enteramente privados. Pero, aceptando el hecho de que este tipo de ligas ya existe, en este caso me inclino por que sean competencias que no discriminen por identidad de género ni por orientación sexual.

Esto muy probablemente resulte en una amplia superioridad de resultados deportivos por parte de los hombres (biológicos) por sobre las mujeres (biológicas). No veo nada malo en ello. Es un hecho de la vida, y la pretensión de soslayarlo, lejos de favorecer a la valoración de la mujer, se basa en la asociación directa del rendimiento deportivo (o incluso competitivo) con el valor moral, espiritual o intrínseco de la mujer. Esto es valorar a las mujeres (y a los hombres también) por los criterios equivocados y no comprender que nuestras diferencias biológicas no nos hacen mejor o peor personas.

De hecho, la discriminación ya es efectiva en la actualidad, porque los deportistas mejores pagos y que más ingresos generan son hombres. Y en todo caso, siempre estará la posibilidad de organizar ligas privadas con los criterios discriminatorios que se deseen. Desde luego, cualquier cambio en los criterios de discriminación se debería implementar muy gradualmente, de manera de no cambiar las reglas de juego abruptamente y perjudicar así injustamente a competidoras que ya están en actividad.

Veamos que los mismos criterios se pueden aplicar a otras cuestiones puntuales similares. Por ejemplo, la edad jubilatoria no debería determinarse por el sexo biológico o la identidad de género. Tampoco se justifica que el sexo de la persona deba figurar en documentos de identidad. Antiguamente, los documentos incluían una descripción racial que ha caído en desuso. Lo mismo debería ocurrir con el sexo[xi].

En todas estas cuestiones específicas, si hacemos prevalecer al individuo por sobre su pertenencia a un colectivo, la percepción propia o ajena del sexo o del género se torna irrelevante. De esta manera, sorteamos los malos usos de los conceptos de “sexo” y “género” para justificar cualquier posición. Por último, una breve nota en relación al lenguaje: no hay necesidad de incurrir en tortuosos engendros lingüísticos para demostrar que se es tolerante o inclusivo, ni siquiera en el ámbito público.

No obstante ello, debemos considerar cómo dirigirnos a las personas que percibimos visualmente como trans. Aplicando el mismo criterio de siempre, en el ámbito privado debe obrar la libertad para dirigirse a una persona como se desee. Sin embargo esto no nos impide ver que lo más adecuado, en términos de buena educación y respeto, es dirigirse a las personas con el género acorde al tipo de vestimenta que llevan (así como otros rasgos de comportamiento). En la mayoría de los casos, la vestimenta de una persona indica su identidad sexual de preferencia. Este código de indumentaria y conducta lingüística es semejante al trato con personas de mayor edad, sobre todo ancianos. Si bien uno tiene la libertad de tutearlos, no es ésa la manera en que solemos dirigimos a ello


[i] https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/20/executive-order-preventing-and-combating-discrimination-on-basis-of-gender-identity-or-sexual-orientation/

[ii] https://es.wikipedia.org/wiki/Juego_del_lenguaje_(filosof%C3%ADa)

[iii] Lo que Wittgenstein describía como “cuando el lenguaje se va de vacaciones”.

[iv] Ejemplo de la ley británica: https://www.gov.uk/discrimination-your-rights

[v] Ejemplo de la ley española, sentencia del Tribunal Constitucional de España: “…en el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica.”

http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1118

[vi] La ley suele diferenciar estos espacios (por ejemplo, bares, restaurantes, tiendas, etc.), de los de asociaciones, con miembros, que no proveen servicios al público.

[vii] La Alemania nazi, por poner un ejemplo evidente.

[viii] A excepción de la dudosa “opción” del exilio.

[ix] Prácticas análogas eran, hasta hace poco al menos, las señalizaciones de WiFi.

[x] https://www.worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica

[xi] Un avance en este sentido es el Artículo 13 del Título II (p.17) del borrador de la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans” publicado por el Ministerio de Igualdad español, en el que se establece “[…] que los documentos oficiales de identificación puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo.” Mejor aún sería suprimir por completo el atributo “sexo” en los documentos, ya que evitaría polémicas innecesarias.

https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/02/2021-02-02_Borrador-Ley-Trans.pdf?x42453

La polarización política y el resultado catalán

En política se tienen presentes elementos que ponen de manifiesto la evidencia contrastable de hechos que expresan movimientos, cambios, resultados o nuevas pautas para la articulación de posiciones conforme el acontecer político se va desarrollando. Criterios a partir de los cuales se moldean posibles estrategias con el objetivo de alcanzar el poder o aproximarse a él.

El término polarización cobra fama a raíz de la situación que atraviesa España política y socialmente. Un término que expresa la división de la sociedad en dos polos contrapuestos, excluyentes el uno de otro, donde se produce un espacio que enfrenta dos ideas antagónicas de la realidad y en el cual los portavoces de esas fuerzas políticas que representan a un número relevante de ciudadanos son los encargados de asumir las riendas del debate y el discurso que enardece las masas y radicaliza sus emociones.

Esa puesta en escena que en primera instancia se produce en la sociedad como reflejo de una crisis real o provocada en algunos casos, trasciende ineludiblemente al ámbito político donde se encuentran otras ideas y realidades políticas, pero siempre condicionadas de alguna manera a esos dos extremos del espectro político.

Esa idea persistente se ha encarnado en un sistema que se desenvuelve en un ambiente de desgaste institucional y sobre el que rencores e ideologías trasnochadas cobran relevancia pasajera, toda vez que el discurso y las acciones son solo máscaras que disfrazan una pretensión oportunista y, probablemente, no deseada ni siquiera por una mayoría consciente de ciudadanos.

La victoria del independentismo en Cataluña el pasado domingo pone en evidencia algunos elementos relevantes para el análisis de la situación política que atraviesa España a partir de la división y fragmentación de las fuerzas políticas y el radicalismo, más allá del debate sobre la ‘libertad de decidir’ y el discurso radical y antidemocrático que encarnan los partidos que defienden el secesionismo y lo promueven.

En primer lugar, se pone en evidencia que el debate acerca del “problema catalán”, como lo describió Ortega y Gasset, ha llegado a un punto de no retorno, considerando que la política en esa región se ha convertido en una merma del orden constitucional establecido a partir de la Transición y que pone de manifiesto la ausencia de un proyecto político alternativo y fuerte que haga frente al radicalismo exacerbado por las fuerzas políticas republicanas de izquierda y, en gran medida, solapadas por la omisión de un Partido Socialista que a golpe de falaz diálogo antepone el individualismo político por encima de la alternativa constitucional-democrática.

Esa alternativa de “convivencia” a la que aludía Ortega y Gasset, haciendo referencia a que la solución pasaba por la aceptación de catalanes y no catalanes de conllevarse mutuamente, hoy es, sencillamente, imposible. El inicio de la ruptura está dado y las presiones para una ficticia gobernabilidad entre el gobierno central y el catalán forzarán, quizás, la cesión del gobierno de Sánchez a la entrega en bandeja a los pedidos de los partidos que gobernarán Cataluña. La posible y más factible conformación de gobierno catalán es obvia.

Pero los resultados de las elecciones del domingo no se traducen directamente en el hecho de que independentismo lleve a cabo su proyecto separatista, ni mucho menos. Pero es que el fondo del problema, a medio plazo, no es realmente ese. Se trata de la puesta en escena de un argumentario idóneo para su cometido y ahora, por segunda vez en menos de cinco años, amparados en la legalidad de una mayoría electoral que acude a las urnas a favor de los proyectos y discursos independentistas -cada uno con sus características- representados por una mayoría de partidos que no se enmarcan en el orden constitucional de España, como realidad y nación, esto es, Estado de derecho y soberanía nacional.

Lo cierto es que, en el análisis, cabe mencionar la gran capacidad que han tenido estos líderes y partidos independentistas para jugar con los tiempos y resistir largamente, más allá de los errores que hayan podido o no cometer los partidos de la línea constitucional. Sobre este punto podemos establecer dos conclusiones. La primera es que se repite un resultado a favor del discurso generalizado por el bloque independentista, pero con un matiz importante: la mayoría en esta ocasión le corresponde a un partido republicano de izquierda que desde 1980 no tuvo la oportunidad de presidir la Generalidad. Le tocará a Esquerra Republicana decidir la política de confrontación o diálogo con Madrid. Lo previsible es que se trate de lo primero dado que se deben a sus electores y a sus propias palabras. No podrán hacer menos.

Y, en segundo lugar, todo el trabajo desempeñado a lo largo de estos años tiene, en esencia, un resultado medible y, en este caso, favorable a la coalición independentista. Todo el espectáculo alrededor del referéndum de 2017, los políticos presos, el desorden generalizado y la victimización tienen la misión de promover un referéndum legal, aupados por Pablo Iglesias en Madrid, la teatral mesa de diálogo y la división y desorientación de los constitucionalistas derrotados en Madrid y Cataluña.

La polarización ha ayudado a profundizar el radicalismo y ese continuará siendo parte inevitable del argumentario: Cataluña contra España, independentismo frente al constitucionalismo, el referéndum del sí y el no, y el efectivo enfrentamiento del ellos contra nosotros que siempre tiene un efecto inevitable en la estabilidad democrática y en el proyecto a largo plazo de los totalitarios.

La economía española a expensas de la pandemia

Madrid, a 17 de febrero de 2021.-


Después del enorme shock sufrido por la economía española con motivo del COVID (el mayor entre los países desarrollados) y sólo superado por países con economías más modestas como Perú, parece que empiezan a vislumbrarse algunos datos positivos para la economía española. El crecimiento del PIB en el 4T2020 fue superior al pronóstico de los analistas y los PMIs invitan a un optimismo moderado. Las estimaciones de crecimiento son buenas para 2021, aunque en el mejor escenario posible (previsión FMI), sólo se recuperará la mitad del terreno perdido en 2020. Hay que recordar, además, que las previsiones para el año 2020 también eran buenas a inicio de año.


Como nota negativa, la incertidumbre sigue siendo la principal protagonista en la economía mundial. Las vacunaciones acumulan importantes retrasos y nuevas medidas de restricción económica y de movilidad podrían ser la puntilla final a sectores productivos que ya han sufrido lo indecible en 2020, el caso más significativo, aunque ni mucho menos el único, es el turismo.

La estructura de la economía española, especialmente centrada en servicios y con un tejido empresarial formado por muchas pequeñas empresas (financieramente más débiles), ha provocado un impacto económico más fuerte que en otras latitudes (unido a una gestión pública de la pandemia claramente deficiente que ha terminado provocando medidas más restrictivas o más prolongadas que en otros lugares).

La espada de Damocles de la economía española actualmente es su sobredimensionado sector público. El déficit público alcanzó niveles récord en 2020 y no se prevé una vuelta a un déficit inferior al 3% (criterio Maastricht) en algunos años. La deuda pública puede estar llegando a un punto de no retorno, actualmente se encuentra por encima del 115% del PIB.


Los sectores cíclicos como la vivienda y la venta de automóviles consiguen iniciar una tímida recuperación. A pesar de ello, están todavía muy lejos de los niveles pre-COVID. La compraventa de vivienda se estabiliza ligeramente por debajo de 35.000 viviendas al mes (muy por debajo de las 44.000 compra-ventas mensuales registradas a inicios de 2019).


La gran asignatura pendiente de la economía española desde el inicio de la democracia, el mercado laboral, ha tenido un comportamiento aparentemente positivo en comparación con otras crisis. Sin embargo, debajo de la aparente calma se esconde una bomba de tiempo. Los ERTEs han provocado que las horas realizadas por trabajador cayera en picado (en vez de incrementar el desempleo). El habitual crecimiento del desempleo en épocas recesivas de la economía española sólo se ha aplazado (y mientras se ha engrosado el ya abultado déficit público mediante el pago de salarios mientras no se trabajaba).


Es necesario mencionar que el notable ajuste que el sector privado hizo después de la anterior crisis coloca a la economía española en una situación de fortaleza relativa. El gran desapalancamiento del sector privado ha provocado una resistencia financiera que no se tenía en el 2008.

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Recursos adicionales:

  • Descargar informe completo aquí.
  • Descargar nota de prensa aquí.

Informe España segundo semestre 2020

Después del enorme shock sufrido por la economía española con motivo del COVID (el mayor entre los países desarrollados) y sólo superado por países con economías más modestas como Perú, parece que empiezan a vislumbrarse algunos datos positivos para la economía española. El crecimiento del PIB en el 4T2020 fue superior al pronóstico de los analistas y los PMIs invitan a un optimismo moderado. Las estimaciones de crecimiento son buenas para 2021, aunque en el mejor escenario posible (previsión FMI), sólo se recuperará la mitad del terreno perdido en 2020. Hay que recordar, además, que las previsiones para el año 2020 también eran buenas a inicio de año.


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