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Externalidades, bienes públicos y minarquismo

El minarquismo es una filosofía política que defiende la existencia de un Estado mínimo para la resolución de conflictos interpersonales. El Estado —metonimia para referirse a los individuos que actúan a través del aparato gubernamental, especialmente miembros de altos cargos dentro de los tres poderes— se mantiene mediante la agresión a sus súbditos. Por lo tanto, los minarquistas y cualquiera que defienda al Estado debe contestar dos preguntas.

Primero, si el Estado agrede. Es imposible negarlo. Es innecesario mirar el pasado en busca de un comportamiento ilegítimo para determinar si lo es ahora o no. Actualmente ya vulnera la propiedad de los individuos por lo que independientemente de si era ilegítimo hace un siglo o no, que por su naturaleza necesariamente también lo era, ahora lo sigue siendo. Las reglas de apropiación original y transferencia de títulos de propiedad del libertarismo son suficientes para demostrarlo.

El Estado tiene bienes en su propiedad que tenían dueño anteriormente. Salvo en casos excepcionales donde ejércitos encontraban tierra desierta y podían reclamarla para su Estado, la apropiación original nunca se ha dado. Por tanto, ha tenido que haber una transferencia de títulos de propiedad. Para que esta sea legítima, los individuos han tenido que realizarla voluntariamente o como consecuencia de un castigo. Puede haber casos en los que alguien entregase su propiedad voluntariamente a otro para poder darle los medios necesarios para posteriormente gobernarlo a lo largo de la historia.

Puede que en algún momento unos individuos se reuniesen y decidiesen establecer un fondo común para formar un Estado a través de un contrato que, de alguna manera, tuviera validez universal en un territorio durante generaciones y no pudiese ser roto. No obstante, por mucha arqueología realizada, aún no se ha encontrado ningún contrato social. Tampoco podría haber habido transferencia como consecuencia de un castigo, porque los Estados siempre han cobrado impuestos independientemente del comportamiento de uno. Por tanto, sólo cabe concluir que el Estado obtiene sus bienes ilegítimamente.

La segunda pregunta que los minarquistas deberían contestar es si la agresión está justificada. El hecho de que estén vivos demuestra que al menos cuidan de la propiedad privada de su cuerpo porque tiene cierto valor para ellos. Si no lo tuviera, se morirían por inercia. Esta demostración de valor sobre el cuerpo significa que valoran negativamente un ataque sobre el mismo, es decir, la agresión a su propiedad privada original. Así que cualquier respuesta salvo un no a la segunda pregunta sería una contradicción.

Pero para que puedan elaborar un argumento, la pregunta entonces sería si la agresión estatal está justificada. Los sistemas políticos son distintas formas de distribución de los recursos en una sociedad. El único consistente con el rechazo a la agresión es el libertarismo. Los minarquistas tendrán que justificar su sistema político distinto al libertarismo —el bien entendido, el anarcocapitalista—.

Las dos principales teorías éticas para justificar un sistema político u otro son la deontología y el consecuencialismo. La ética deontológica evalúa las acciones según si pueden ser consideradas correctas, justas o legítimas; se basa en el deber. Consideramos que una acción intrapersonal es correcta, justa o legítima si esta se ha realizado sin agresión externa. Un intercambio interpersonal lo es cuando ambas partes lo realizan voluntariamente. Para la ética deontológica una acción puede ser correcta aunque genere consecuencias negativas. Pero esto no puede ser el caso de los intercambios interpersonales, al menos no ex ante, ya que si se realiza es porque todas las partes aceptan voluntariamente. Puede que ex post revisen el intercambio y piensen que no han salido beneficiadas, pero esto es debido a la subjetividad del valor y, por tanto, intrínseco en la naturaleza humana.

Por otro lado, para la ética consecuencialista lo importante es el resultado de las acciones, no ninguna cualidad atribuida a estas. El análisis del resultado puede realizarse desde diversos puntos. Puede ser considerarse la maximización de la felicidad general, como hace el utilitarismo, o la mejora del Estado o de uno mismo, como buscan el consecuencialismo estatal y egoísta.

Desde la deontología es imposible defender consistentemente el minarquismo. Si aceptas que la agresión a la propiedad privada es ilegitima, es contradictorio con la posición deontológica entonces aceptarla en algunos casos porque crees que la alternativa, el libre mercado, generaría un resultado peor. No se puede hacer justicia agrediendo. Una defensa utilitarista también carece de sentido porque no se pueden agregar las preferencias individuales debido a su subjetivismo. No obstante, vamos a profundizar más en este argumento, especialmente en sus dos justificaciones más repetidas: las externalidades y los bienes públicos.

Ambos conceptos no tienen sentido si aceptas que el valor es subjetivo. No hay ninguna propiedad fisioquímica de un objeto nos dirá si este es un bien o no. Un objeto es un bien si alguien lo percibe como tal. Los bienes públicos son bienes teóricamente no rivales y no excluibles que los minarquistas defienden que el Estado debe proveer. La defensa nacional es un caso de esto. Pero, de nuevo, lo que para ti es un bien no tiene por qué serlo para mi.

Quizás cierta seguridad sí que lo sea, pero no al nivel de provisión estatal, que pasa a ser un mal porque pago demasiado por ella, porque no me protege lo suficiente o porque me protege demasiado. Lo mismo con las externalidades. Que una casa tenga una fachada que tú estimes bonita no significa que yo también lo vaya a hacer. Quizás yo sea un envidioso que prefiere que tengas una fachada fea. Este ejemplo lo entenderán muy bien los minarquistas, quienes valoran el servilismo al Estado como un bien mientras que para los libertarios es un mal.

Los minarquistas, con tal de defender al Estado suelen citar casos de supuestas externalidades negativas que no serían resueltas en un orden espontáneo como la contaminación global. Que sea un problema global no significa que requiera una gestión global. También lo es la provisión de lápices a niños de todo el mundo para poder estudiar y ahí no hace falta Estado. De hecho, esta distribución y satisfacción de necesidades se da a pesar del Estado y políticas como los aranceles o el control socialista de las carreteras. Los individuos pueden coordinarse libremente y generar beneficios mutuos con los incentivos correctos cuando los derechos de propiedad privada se respetan.

El capitalismo son las condiciones catalíticas que surgirían en una sociedad en la que se respetase la propiedad privada, una sociedad de derecho privado. El capitalismo no significa más o menos producción, sino el nivel de producción emergente, independientemente del valor cuantitativo de este. Que todas las comunidades fuesen capitalistas no significa que se vaya a contaminar más o descontroladamente.

Si comparásemos la misma población, una regida bajo leyes libertarias y otro bajo leyes que o bien aceptasen solo propiedad estatal o bien fiduciaria, el nivel de producción sería necesariamente inferior en el primero que en los otros dos, bajo las mismas condiciones. La sociedad donde la propiedad de los medios de producción fuese estatal la llamaremos socialismo puro o ruso. Y socialismo socialdemócrata en aquella donde se permitiese cierto o total control privado de los medios de producción, pero con impuestos, regulación, controles de precios, controles de comportamiento, etc, en los que toda propiedad fuese fiduciaria. Bien, la misma sociedad bajo las mismas condiciones contaminaría más bajo un sistema socialista puro ya que sería imposible realizar el cálculo económico necesario para saber si están produciendo de más en qué empresas y bajo qué costes.

El segundo tipo de sociedad que más contaminaría sería la socialdemócrata, en la que no existe una privatización de todos los recursos por lo que los recursos naturales serían estatales y nadie pagaría por contaminarlos por lo que nadie acarrea estos costes. Por último, en una sociedad capitalista, es decir, en las que se dan las condiciones catalíticas resultantes de la correcta asignación de recursos (sea esta la que sea siempre que la asignación sea voluntaria y legítima) será donde menos se contamine porque al hacerlo la propiedad de alguien será dañada y este podrá legítimamente demandar una compensación por los daños. Un sistema no es más capitalista que otro porque produzca más, sino porque se proteja la legítima asignación voluntaria de la propiedad privada.

El ejemplo de bien público por excelencia es la seguridad pública. Pero no hay razón para que este servicio no pueda proveerse de manera privada mediante el trabajo de aseguradoras, agencias de seguridad privada, despachos de arbitraje y penitenciarías privadas. En ese sistema, la seguridad sí que sería un bien porque cada uno podría recibir la que estimase oportuna, y no estar forzado a financiar un sistema ilegítimo que además incurre en problemas de cálculo económico.

Para más sobre seguridad y defensa privadas recomiendo Molinari (1849), Hoppe (2020) y Murphy (2002, 2017). La ley sería el principio de no agresión. Para más sobre la ética en una sociedad de derecho privado recomiendo Rothbard (2009, 2013) y Hoppe (1998). La justificación típica es decir que entonces una agencia de seguridad privada se podría hacer con tanta fuerza que podría conquistar al resto y volveríamos a tener un Estado de nuevo. Pero nadie explica cómo iba a conseguir llegar a ese punto.

La violencia es cara y especialmente las armas. La agencia debería subir las mensualidades más y más para recaudar dinero, pero lo clientes entonces se irían a la competencia. Además, si sabes que algo tan importante—o al menos para mí—como tu seguridad está en manos de esta agencia, te informarías de cuanto armamento está recaudando para dejar de financiarla si crees que es demasiado.

Esta práctica no tiene sentido actualmente porque el Estado hará lo que quiera. También los bancos se negarán a trabajar con estas agencias amasando poder balístico por miedo de ser atacados, por lo que sería muy difícil para una agencia hacerse con ese poder. No obstante, de ser así y conseguirlo, aunque se volviese a formar un Estado, habremos vivido unas bonitas vacaciones en libertad como Rothbard solía decir.

Referencias

Hoppe, Hans-Hermann. 1998. “On the Ultimate Justification of the Ethics of Private Property.” Liberty 2 (1): 20–22.

———. 2009. El Gobierno y la producción privada de la defensa en Monarquía Democracia y Orden Natural.Madrid, España: Unión Editorial.

Molinari, Gustave de. 1849. “The Production of Security.” Journal Des Economistes, 277–90.

Murphy, Robert P. 2002. Chaos Theory. 2ª ed. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.

———. 2017. “Libertarian Law and Military Defense.” Libertarian Papers 9 (2): 213–32.

Rothbard, Murray N. 2009. La Ética de la Libertad. Madrid, España: Unión Editorial.

———. 2013. Hacia Una Nueva Libertad. Madrid, España: Unión Editorial.

El centrismo moderado y la libertad

Uno de los numerosos memes que han inspirado el tema de las acciones de GameStop es un gráfico de Nolan donde los cuatro cuadrantes ideológicos aparecen felices mientras el centro llora desconsolado. Es muy divertido, pero bastante injusto con el centro político.

¿Por qué? Pues porque algo que alegra a todos los extremos del cuadrante, por definición, no puede molestar a la mayoría de las personas que se sitúan en el centro. Cuando no entiendes qué está pasando, pero todo el mundo es feliz ¿para qué preocuparte?

Con la polémica sobre los youtubers que van a fijar su residencia en Andorra, la cosa cambia. Aquí hay tres cuadrantes a los que no le hace gracia el asunto, y otro que está feliz de que por fin el tema de los impuestos vuelva a primera fila del debate político. 

El centrista moderado random está confuso: los impuestos son buenos; pagan la sanidad y la educación. Pero emigrar de tu país nunca ha sido moralmente reprochable. Además, parece razonable pedir que los servicios que se reciben del Estado sean mejores que lo que son. Aunque chavales que ya son ricos podrían mostrar más solidaridad con sus conciudadanos. ¡Es todo muy confuso!

Cuando tu brújula moral no apunta a ninguna parte todo es fácil si no te tienes que mover. El problema empieza cuando el agua empieza a cubrir tus rodillas y tienes que decidir a dónde ir.

Una parte de esa agua es el teletrabajo. Algo que empieza a permitir a mucha gente deslocalizar sus servicios de allí donde residen. O dicho en cristiano: puedes trabajar para cualquiera sin importar las fronteras.

El éxito del teletrabajo es algo que ha surgido de la tecnología. Poder realizar un trabajo para otra persona que está a miles de kilómetros de ti (sin tener que transportar mercancía alguna) no ha sido fruto de un plan quinquenal o de una campaña de activismo. Simplemente podemos hacerlo con la tecnología actual, y esa misma tecnología lo irá haciendo cada vez más simple.

Lo que sí va a ser fruto de miles de mentes brillantes al servicio del mal es la reformulación del término frontera. 

Una frontera es el confín de un Estado. Todos entendemos que se refiere a su territorio físico. Hemos asumido que estas líneas en los mapas son importantes. Los que tenemos la suerte de vivir en occidente podemos cruzarlas, pero siempre consultando antes las leyes peculiares que los distintos burócratas han escrito sobre ellas. ¿Puedo cruzar con mi mascota? ¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar? ¿Qué tipo de comida?¿Cuánto tiempo puedo permanecer al otro lado?

Un incordio, sin duda, pero al menos todo se circunscribe a idea muy sencilla: estás bajo la jurisdicción de un Estado o de otro según el territorio que pises.

El mundo virtual complica mucho las cosas. Un ciudadano español trabajando para una empresa de Texas desde Segovia plantea algunos interrogantes. ¿Dónde cotiza? Porque nos han dicho que la seguridad social la paga el empleador, no el empleado. ¿Tendría derecho a una pensión en Estados Unidos? ¿Y qué pasaría con el ya quebrado sistema de pensiones español? ¿Y el IRPF dónde se pagaría? Nos han dicho que los impuestos son para pagar la sanidad y la educación, así que lo lógico sería que se pagaran en el país donde está la sanidad y educación del trabajador. ¿Eso le parecerá bien al Estado que mantiene la empresa en su territorio? ¿Y si ese Estado tiene a personas desempleadas?

Dos Estados grandes pueden llegar a acuerdos. Yo me quedo con esto y tú con lo otro y todos contentos. Pero hay terceros países que pueden ir por su cuenta. Y lo que es más interesante, hay territorios dentro de los Estados actuales que pueden echar cuentas y pensar que les interesa ir por su cuenta.

Los impuestos, como su nombre indica, dependen de la imposición que un determinado Estado puede realizar. Cualquier límite a esa capacidad va a ir seguido de un monumental esfuerzo intelectual para justificar la ampliación del poder estatal para superar ese límite. El objetivo claro va a ser la libertad individual y la capacidad de pequeños territorios para mantener su autonomía fiscal.

La duda va a ser qué postura va a mantener el centro moderado ante esto. ¿Lo moderado va a ser criticar la emigración? ¿Los temas internos de países pequeños van a ser manejados por los grandes con el visto bueno de lo más ilustrado de nuestra sociedad? ¿Hasta qué punto se podría llegar sin poner el riesgo la moderación? ¿Se podría incomunicar a un país si no cumple con los moderados dictámenes de la mayoría? ¿O sería más moderado invadirlo militarmente?

Lo que hemos visto en 2020 deja bastante claro que el optimismo no está justificado. 

¿Puede ser el IVA un impuesto liberal?

En las siguientes líneas voy a hablar de conceptos, no de números. Ni siquiera de escuelas o de teorías. Desde mi opinión, y soy un nuevo en este asunto, la lucha por las ideas hay que ganarla desde la ética y la moral, desde el concepto, no desde el número ni desde una escuela u otra. El número no lo quieren oír ni creer, y la escuela la tendrán encasillada.

La ministra de Igualdad habla un día, con gran seguridad, de los Chicago Boys. Batalla perdida, pensé. Y en cuanto a los números y las estadísticas es similar: si a la ministra y sus recién llegados adláteres les hablas de pobreza te hablarán de desigualdad, aunque cada día sea menor también, todo vale. Si a un planificador le hablas de crear empleo o, más bien del empleo creado a través de la libertad, te hablarán de que se necesitan “empleos de calidad”. Si le hablas de la reducción de las emisiones de CO2 en los países más libres, te dirán que se están “llevando-la-producción” a los países pobres, aunque sea difícilmente demostrable. 

No déis buenas estadísticas porque eso reduciría el tamaño de los estados. The game is rigged decían en The Wire, porque el decente habla de lo mejor para la “polis” y el indecente sólo quiere mantener, como individuo, su puesto de trabajo. Advertido por Aristóteles hace 2.370 años en la “Ética a Nicómaco”.

Ahora bien, ¿por qué no intentar ganar las pequeñas batallas desde el concepto? 

El IVA, en mi opinión, es uno de los impuestos que debe existir y ponderarse con atención. Por un IVA lo más “justo” posible debemos dar la batalla. La razón es que pagamos IVA si consumimos y sobre lo que consumimos y, por tanto, somos dueños del IVA que pagamos. Nadie puede vivir sin pagar IVA, salvo aventureros como Cristopher McCandless (Into the wild) al que lejos de considerarlo un héroe, para mi sería un freak. Pero algo de McCandless deberíamos llevar dentro y el que no quiera “pagar” al estado con sus impuestos, lo que tiene que hacer es comprarse algunas vacas y gallinas para ir tirando. Cuando pierda su partido puede vender las vacas y las gallinas con IVA, si lo desea, y comprar de nuevo la plantilla de vacas y cerdos cuando recuperen el poder. 

El IVA es un impuesto que homenajea la innovación y la prosperidad. Todo el mundo prefiere comprar pañales a fabricarlos en casa, así que: a pagar. Lo mismo con el lujo, aquí estoy con el camarada Iglesias, un yate tiene que tener más IVA que los pañales, la leche, las vacas y las gallinas porque solo algunos fruteros comprarán yate este año, no todos.

Es más, todo el mundo prefiere pagar cuando quiera, es decir, cuando consume, antes que un Impuesto sobre la Renta, por cierto, creado en EEUU precisamente cuando se ilegalizaron las drogas y el alcohol. Y, por supuesto, todo el mundo honrado prefiere el IVA al impuesto más inmoral que recuerdo, el pérfido Impuesto de Sociedades que penaliza cobrando al que lo hace bien generando valor y empleo.

¿Cuál sería la batalla que hay que ganar?

La batalla es un IVA que protege el débil, el IVA que con el velo de Rawls elegimos entre todos y para todos. Que el IVA sea un arma para hacer la vida de los demás más placentera, no solo la vida de aquel director de cine de cuyo nombre no tengo intención de acordarme que decía “queremos dinero público”. Ya, y yo quiero una casa en el campo, decía Austin Powers, en la traducción española.

“Buscar la perfección en nosotros y la felicidad de los demás” resumía Kant, como acercamiento a una sociedad más ética. Que hable la Ilustración, que hable la razón.

Un nuevo marco para el estudio de las políticas públicas

En esta etapa de la historia de la humanidad, sucesivos gobiernos se repiten en el objetivo de la inclusión. Se trata de lograr que todos, los ricos y los pobres, tengan igual acceso a la educación, la salud, las pensiones y otros servicios mal llamados públicos.

Nosotros pensamos diferente. El objetivo de la política pública no debe ser que cada uno tenga igualdad de acceso a todos los servicios públicos, sino que cada persona pueda brindarse así mismo y a los suyos los servicios que desea.

Colocando la discusión en este objetivo final, unos desean dependencia, lo que a su vez les permite comprar votos, y con ello vencer en las elecciones y perpetuarse en el poder. Nuestro objetivo, sino embargo, es terminar con esa dependencia, ofreciéndoles a todos la posibilidad de acceder a los servicios que para cada uno – en el marco de su propia subjetividad – son importantes.

De este modo, que un gobierno abra nuevos hospitales y escuelas públicas, o amplíe subsidios y programas de ayuda no debería ser celebrado alegremente, puesto que nos aleja del objetivo final. Si en situaciones de emergencia, tales políticas se implementaran, entonces deberían tener fecha de vencimiento, pues el sostenimiento de estos programas crearán dependencia e irresponsabilidad individual.

La pregunta entonces debería ser cómo crear las condiciones para que las personas, en un marco de libertad, puedan emprender en proyectos que les permitan crear valor, puestos de trabajo y lograr los recursos que necesitan para cumplir cada uno sus sueños. Esas condiciones han sido estudiadas hace siglos por cantidades de autores que han puesto el foco en las instituciones, en el marco institucional: Equilibrio fiscal, monetario y cambiario, bajos impuestos, apertura económica, bajos niveles de deuda, baja corrupción, reglas de juego estables, una constitución para limitar el poder de los gobiernos de turno, entre tantos otros aspectos que en diversas columnas que aquí mismo se publican, se trabajan en profundidad.

Bajo ese marco de reglas los emprendedores crearán proyectos, y esos proyectos irán asociados a múltiples puestos de trabajo, que permitirán crear valor y una mejor calidad de vida para todos. Bajo ese contexto, más y más personas lograrán trabajar insertándose realmente en la sociedad como personas que contribuyen a crear valor, sin la necesidad de recurrir a los planes y subsidios que los gobiernos benefactores siempre están dispuestos a ofrecer, a cambio de esclavizarlos en la pobreza y la indigencia.

Necesitamos un nuevo marco para definir qué políticas públicas contribuyen al desarrollo y al progreso. Desde la Academia, la ciencia económica puede ofrecer un marco apropiado para mostrar cuándo nos alejamos del fin último, y cuando nos acercamos a él. Adam Smith, David Hume y Adam Ferguson entre los clásicos escoceses, Ludwig von MIses y Friedrich Hayek en la Escuela Austriaca, James M. Buchanan, Gordon Tullock y Jeffrey Brennan en la Escuela de la Elección Pública, Douglass North en la Nueva Economía Institucional, Ronald Coase en el Derecho y la Economía, Vernon Smith con su Economía Experimental, Elinor Ostrom con la Escuela de Bloomington, o Angus Deaton con sus estudios sobre pobreza y desigualdad. Pienso que enriquecen -juntos a tantos otros autores que aquí no mencionamos- lo que hoy llamamos el Mainline Economics: una tradición de ideas que desde diversos campos y ámbitos de estudio ofrecen respuestas a los problemas de siempre, con un marco de reglas diferente del que ofrece el mainstream economics. En pocos términos, se trata de confiar más en los órdenes espontáneos, y menos en el diseño institucional de unas pocas grandes mentes con exagerado poder.

Adaptabilidad y flexibilidad para la recuperación económica

Con motivo de la II Jornada Smart Regulation, y en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos, la Fundación Civismo, el Institut Ostrom y la Fundación para el Avance de la Libertad, hemos elaborado un informe sobre propuestas de regulación eficiente que creemos que pueden fomentar la recuperación económica. 


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Adaptabilidad y flexibilidad para la recuperación económica

Madrid, 4 de febrero de 2021.-

La generación de un marco institucional que establezca una regulación eficiente, estable y predecible es clave para el buen funcionamiento de las empresas y para el crecimiento económico. Existe una estrecha vinculación entre el desarrollo económico de los países y las buenas prácticas regulatorias, con especial incidencia de las referentes a la seguridad jurídica. Pero la crisis del coronavirus ha puesto de relieve ciertos problemas que han hecho que el Instituto de Estudios Económicos, el Instituto Juan de Mariana, la Fundación Civismo, el Instituto Ostrom y la Fundación para el Avance de la Libertad organicen una jornada sobre regulación inteligente para reflexionar acerca de la importancia de la adaptabilidad y la flexibilidad como motor de la recuperación económica. Todos estos trabajos se han recogido de forma íntegra en un número monográfico de la revista del IEE titulado “Informe sobre Regulación inteligente 2021. Adaptabilidad y flexibilidad para la recuperación económica” que se presenta en el marco de la jornada.

Íñigo Fernández de Mesa, presidente del IEE, ha sido el encargado de abrir esta jornada, en la que ha señalado que todas las buenas prácticas regulatorias tienen que originar cambios normativos graduales, progresivos y sin urgencia. Además, se deben establecer normativas coherentes entre sí, que eviten solapamientos, y con diálogo previo por parte de todos los agentes económicos implicados y un consenso final en el establecimiento del ordenamiento normativo jurídico. Por su parte, Gregorio Izquierdo, director general del IEE, ha destacado la importancia de la seguridad jurídica y reivindicado la relevancia de la regulación económica en el periodo histórico reciente como búsqueda de la eficiencia de la provisión de determinados bienes y servicios, a través de la consecución de unas adecuadas condiciones de competencia en los mercados. Ha indicado que la adaptación del marco institucional y regulatorio a las mejores prácticas aportan certidumbre y tiene una especial incidencia sobre el nivel de bienestar de cualquier economía. El concepto de ‘regulación inteligente’ propone racionalizar la elaboración de las leyes y apuesta por una regulación más eficiente considerando la importancia de mantener siempre un entorno económico atractivo y flexible, es decir, que favorezca el desarrollo de la actividad del sector privado con el mínimo coste. El informe recoge que el nivel de calidad regulatoria en España es un 13% inferior al promedio de la Unión Europea, habiéndose producido además un deterioro en los últimos años. En el caso del indicador de la seguridad jurídica estamos en torno a un 10% por debajo de la media de la Unión Europea, siendo también la tendencia de esta variable de retroceso en la última década.

Santiago Calvo, del Instituto Juan de Mariana, en su intervención ‘Facilidad para hacer negocios en España y propuestas de mejora’ constata que un exceso regulatorio es directamente proporcional a una baja productividad y promueve la desigualdad, dado que las empresas terminan por trasladar estos costes regulatorios a los consumidores, afectando en especial a los hogares con menos recursos. Además, las cargas regulatorias suponen una barrera para el uso eficiente del capital humano y un incentivo para la generación de economía sumergida. Ha concluido con una serie de propuestas de mejora, entre las que se destacan el impulso de la simplicidad regulatoria, el asegurar la unidad de mercado y reducir el coste y el número de procesos necesarios para crear un negocio.

Por otro lado, los cambios regulatorios están siendo muy relevantes en el contexto actual en el mercado de la vivienda, en particular, la destinada al alquiler. El debate público en España ha girado en torno a la posibilidad de intervenir directamente el mercado y limitar los precios de los alquileres. Francisco Cabrillo, desde la Fundación Civismo, señala que la eficacia del control de alquileres debe juzgarse sobre la base de su capacidad para satisfacer dos objetivos: reducir el precio de los alquileres y facilitar el acceso a la vivienda. En algunos casos, el control de alquileres puede reducir el precio de los alquileres de las familias arrendadas, aunque lo hace a costa de los inquilinos de áreas o viviendas no reguladas, de los potenciales inquilinos que no están arrendados aún y de los inquilinos futuros. Respecto al acceso a la vivienda, es claro que esta política agudiza el problema, al terminar reduciendo la oferta y provocando subidas de los alquileres en el sector no regulado. La alternativa es presentar un marco regulatorio que mejore la seguridad jurídica de los propietarios de la vivienda que se dispone en alquiler y se promueva el desarrollo de empresas especializadas en el alquiler de viviendas.

Roger Medina, desde el Instituto Ostrom, presenta la problemática acerca de la regulación del suelo y su incidencia sobre las empresas. Las cuestiones urbanísticas y de regulación sobre la habilitación y uso del suelo son determinantes y generan un impacto muy relevante en la competitividad empresarial, lo que incide en los niveles de empleo de la economía. Según dicho Instituto, las barreras que se están generando se podrían solventar a través de un enfoque policéntrico al urbanismo. Las buenas prácticas regulatorias facilitarían las soluciones a pequeña escala, beneficiando a todos los usuarios del contexto local. Por ello, se propone para avanzar hacia un funcionamiento competitivo del mercado del suelo en beneficio del interés general, la simplificación de los plazos de modificación de los planes urbanísticos, la revisión del escenario ‘ventanilla única’, la reducción del grado de detalle del planteamiento urbanístico general o la importancia de la disponibilidad y el uso de los datos agregados para poder evaluar la actuación administrativa en materia de urbanismo.

Otro de los sectores con una amplia y compleja normativa es la sanidad, además de abarcar un amplio abanico de servicios y productos, actualmente condicionada por la pandemia del covid-19. Juan Pina, Secretario General de la Fundación para el Avance de la Libertad, comenta que, desde la perspectiva de una necesaria mejora de la competencia entre múltiples proveedores, se plantea una mejora de la calidad y una ampliación de la accesibilidad por parte de los usuarios al reducirse sus costes y el precio que pueden ofrecer a la sociedad que adopta unos productos y servicios descartando otros. Por otro lado, la sanidad privada ha demostrado una gran capacidad para atender las necesidades de la sociedad, por lo que es urgente proponer, no solo su continuidad sino también un proceso de mejora de la regulación que permita mejorar las condiciones de su provisión a través del mercado.

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Recursos adicionales:

  • Descargar informe completo aquí.
  • Descargar nota de prensa aquí.
  • Descargar resumen ejecutivo aquí.

Filomena y el precio de la energía

La ola de frío provocada por el temporal «Filomena» ha ocasionado un preocupante aumento (del 30%) en el precio de la electricidad durante el pasado mes de enero. Dadas las circunstancias —la demanda crece relativamente más que la oferta—, no podía ser de otra manera. Comencemos por analizar qué ha sucedido con la oferta. Primero, las energías renovables son intermitentes, sensibles a los cambios meteorológicos y climáticos. Por ejemplo, un panel solar cubierto de nieve no produce electricidad, la formación de hielo puede afectar al funcionamiento de las instalaciones, etc. Ello hace que la generación de electricidad, durante el temporal, se haya visto reducida. Segundo, las centrales térmicas de diésel y gas no pueden incrementar su producción al ritmo que exige la demanda. Por último, las centrales nucleares y las alimentadas con carbón, cuya fiabilidad y rendimiento son altos, han sufrido moratorias y cierres por motivos políticos, medioambientales e ideológicos. Es preciso recordar aquí que la electricidad no puede acumularse pues se produce y consume de forma simultánea. Sólo las materias primas —uranio, gas, diésel, carbón, madera— son susceptibles de ser almacenadas para atender posibles contingencias.

Analicemos ahora la demanda. La bajada de temperatura aumenta las necesidades de calefacción pues se necesitan más calorías para calentar una misma cantidad de agua o volumen de aire. Por otro lado, la electricidad es un bien poco elástico: su demanda es poco sensible al aumento del precio; es decir, los consumidores no están dispuestos a pasar frío en sus hogares, ducharse con agua fría (o hacerlo menos frecuentemente) y tampoco tienen bienes sustitutivos para producir electricidad. Sólo los hogares con calefacción de carbón y las casas de campo que queman madera pueden soslayar parcialmente un mayor gasto en electricidad. En definitiva, una ola de frío polar provoca interrupciones en la producción de electricidad (renovables) y un súbito aumento de la demanda, por tanto, el incremento del precio es inevitable.

Frente a estos hechos encontramos diversas reacciones. Unos se lamentan de que el incremento del precio de la electricidad haya sido inoportuno: «ahora, precisamente, cuando hay más necesidad». Evidentemente, todos los temporales son «inoportunos» y producen inevitablemente alteraciones en los precios de ciertos bienes; por ejemplo, en Madrid ha habido una «inoportuna» escasez de palas para quitar la nieve de las calles.

Otros, que exhiben una mayor «sensibilidad social», afirman que la electricidad es un bien de primera necesidad y que no «debería» ser considerada una mercancía más. Estos antimercado, los del eslogan «otro mundo mejor es posible», creen que las leyes económicas pueden alterarse en función de sus deseos.

Finalmente están los demagogos, colectivistas, comunistas y adictos al poder político que quieren sacar tajada de la situación y piden la nacionalización de las empresas eléctricas. Sus eslóganes favoritos son: «hay que democratizar la electricidad» o «es preciso combatir la pobreza energética» y otras sandeces por el estilo. Estos enemigos de la realidad actúan mal: unos por ignorancia, otros por ceguera ideológica y otros porque pretenden expropiar los bienes ajenos. Veamos por qué todos ellos se equivocan.

En primer lugar, aceptemos a efectos dialécticos que la electricidad —como los alimentos, el vestido o la vivienda— sea un bien de primera necesidad, sin embargo, las leyes económicas son universales (Menger, 2013: 67) y operan al margen de cualquier categoría —esencial, básico— que establezcamos. Este mismo error lo hemos visto durante la pandemia de Covid-19, cuando las autoridades cierran negocios apelando a una distinción arbitraria de actividades esenciales y no esenciales.

En segundo lugar, la economía no es una ciencia normativa, sino descriptiva; es decir, intenta explicar cómo «es» y no cómo «debería ser» la realidad. El precio de la electricidad sube en invierno por el mismo motivo que lo hace el del marisco en Navidad o el de los equipos de aire acondicionado en verano. Como digo en Hernández 2019, p 104: «Creer que determinados bienes, por relevantes que estos puedan ser, deben permanecer fuera del cálculo económico es ignorar que la acción humana no obra sobre conceptos sino sobre bienes tangibles e intangibles sobre los cuales hay que hacer elecciones».

En tercer lugar, nacionalizar las empresas que generan energía no sólo es una inmoral violación de la propiedad privada, sino que provocaría un empeoramiento de la situación. Ahí tenemos el ejemplo de Venezuela, un país con enormes reservas de petróleo y que debe importar la gasolina porque su gobierno ha arruinado a las refinerías. Nacionalizar una industria, no lo olvidemos, es pasar del capitalismo al socialismo y el resultado inevitable será una menor producción, cuando no su total colapso. La escasez será aún mayor y para colmo de males ya no será el sistema de precios quien asigne los escasos bienes disponibles, sino el autócrata o el funcionario de turno actuando de forma discrecional. Bajo el socialismo, la corrupción y la ruina están servidas.

Durante una ola de frío, la subida del precio de la electricidad es temporal (tal vez, varias semanas) e inevitable. En España, esto sólo afecta al 35% del coste final que paga el consumidor, el resto es saqueo puro y duro: a) Transporte de electricidad, cobrado por Red Eléctrica Española (REE) a precio monopólico. b) Impuesto a la electricidad (5,1127%), al que se le añade el IVA (21%, tipo más elevado). c) Amortización de la deuda del sistema eléctrico. d) Primas a las renovables, cogeneración y residuos.

En conclusión, es el Estado el que incrementa de forma abusiva el precio de la factura eléctrica. No en vano, España es el tercer país de la UE con la electricidad más cara. Son los políticos, esos que presumen de tener una mayor «sensibilidad social», quienes inflan abusivamente el precio del recibo de la luz para luego culpar al mercado de una subida circunstancial que está plenamente justificada y prevista por las leyes económicas. Reducir el precio de la energía es posible, siempre que nos opongamos al intervencionismo y al saqueo fiscal: 1) Privatizar REE para introducir competencia y abaratar los costes de transporte y distribución. 2) Liberalizar el precio de la bombona de gas butano. 3) Bajar el IVA de la electricidad al 4% (tipo superreducido). 4) Eliminar las subvenciones a las renovables. 5) Sacar de la factura eléctrica otros costes del sistema (amortizaciones e indemnizaciones).

Bibliografía
Hernández, J. (2019). Defensa y Seguridad. ¿Estatal o privada? Madrid: Unión Editorial.
Menger, C. (2013) [1871]: Principios de economía política. [Versión Kindle]. Amazon.

Heteronormatividad y capitalismo: una crítica a Judith Butler

En el pensamiento de Judith Butler (2000; 2002; 2005; 2006; 2007) encontramos tres asunciones principales, a saber, (a) la idea de que el género no es el resultado causal del sexo, (b) la idea de que no existen dos géneros exclusivamente, y (c) la idea de que la lógica binarista (mujer-hombre) nos presenta la heterosexualidad como lo natural y la única posibilidad.

La autora feminista considera que el género, que es una construcción social generada por la heteronormatividad, estructura la división del trabajo en las sociedades capitalistas de dos formas. Entre trabajo “productivo” asalariado, asignado tradicionalmente a los hombres, y trabajo “reproductivo” y doméstico no pagado, llevado a cabo tradicionalmente por las mujeres, por un lado. Y entre aquellas ocupaciones mejor pagadas, que gozan de mayor estatus, y ocupadas mayoritariamente por hombres, y las ocupaciones de “cuello rosa” y de servicio doméstico, peor pagadas y ocupadas mayoritariamente por mujeres, por el otro. Ese, argumenta, es uno de los motivos por los que no se puede relegar a los nuevos movimientos sociales al terreno de lo “meramente cultural”. (Butler & Fraser, 2000)[1]. Como respaldo de esta idea utiliza unos extractos de Marx (1846) y Engels (1884) que resumen la idea de la importancia de la producción y reproducción de la vida en el mantenimiento de las desigualdades de clase y, por lo tanto, del sistema capitalista. Esta aportación será posteriormente rescatada y actualizada por otras feministas (Firestone, 1976; Hartmann, 1983; Rubin, 1986; Federici, 2004; Butler, 2007) que extenderán ese vínculo a la producción del género y la sexualidad heteronormativas: “En la medida en que los sexos naturalizados funcionan para asegurar la pareja heterosexual como la estructura sagrada de la sexualidad, contribuyen a perpetuar el parentesco, los títulos legales y económicos, así como las prácticas que delimiten quién será una persona totalmente reconocida como tal.” (Butler & Fraser, 2000: 86)

Por lo tanto, la situación que sufren las personas con identidades disidentes (aquellas personas que no encajan en el binomio mujer-hombre o que no responden a la tendencia sexual normativa) no es un problema “meramente” cultural y tiene relación con el modo de producción típico de las sociedades capitalistas.

¿Qué nos dice la evidencia?

Para dar respuesta a algunas de las cuestiones que presenta Butler, es importante analizar ciertos conceptos. El primero de ellos es la división sexual del trabajo.

Esta no tiene un origen reciente. En todas las sociedades humanas, tanto en las primitivas como en las modernas, ha existido cierta diferenciación de tareas. Las mujeres se han dedicado históricamente a tareas más relacionadas con los cuidados de los niños y del hogar y los hombres a la protección y la provisión. Inicialmente esto era, sobre todo, una cuestión de supervivencia. En las sociedades primitivas y hasta que los descubrimientos tecnológicos no mejoran las condiciones de higiene y salubridad, el elevado índice de mortalidad genera una especialización de las mujeres en aquellas tareas que permiten ser combinadas con la crianza, mientras que los hombres actúan como proveedores y defensores del grupo. (Riddley, 2003) La propia Gerda Lerner (1986) comenta de forma acertada que fue cuando los hombres pudieron generar excedentes de actividades como la ganadería o la agricultura, que se apropiaron de estos convirtiéndolos en su “propiedad privada”. Para asegurar esa propiedad, no solo para ellos sino también para sus herederos, se institucionalizó la familia monógama. Asegurándose que las mujeres no tenían ni sexo premarital, ni tampoco fuera del matrimonio, podían asegurar la “legitimidad” de su descendencia y así evitar invertir en la descendencia de otro hombre. Posteriormente, esta división se extiende también a la producción y distribución de bienes y servicios.

Si atendemos a la evidencia empírica, no solo sabemos que existen diferencias anatómicas (dimorfismo sexual) entre hombres y mujeres, sino que presentan diferencias también en su comportamiento. Estas diferencias son en parte producto de la evolución de ciertas adaptaciones psicológicas generadas como consecuencias de la inversión parental y las estrategias reproductivas diferenciadas (Kingsley, 2002; Campbell, 2002; Petersen & Hyde, 2010; Buss & Schmitt, 2011; Seabright, 2012; Schmitt et al., 2017; Schmitt & Buss, 2018) e influyen sobre la organización de otras actividades económicas o sociales. La división sexual del trabajo es una prueba de ello. Esta puede deberse a diferencias de capacidades e intereses y puede estar regulada mediante normas sociales formales o informales. “Algunas de estas adaptaciones generan diferencias de género culturalmente universales, y muchas están además diseñadas para ser sensibles a los contextos socioecológicos locales en formas que generan facultativamente diferentes tamaños de diferencias de género entre culturas. También es cierto que las diferencias de género evolucionadas en la personalidad pueden acentuarse o atenuarse por factores que tienen poco que ver con las sensibilidades evolucionadas a los contextos socioecológicos (Schmitt, 2015).” (Schmitt et al., 2017: 52)

Pero no solo la división sexual del trabajo es una institución universal, también lo son el patriarcado[2], la dominancia masculina y el logro masculino. Estas son manifestaciones de diferencias neuroendocrinológicas entre hombres y mujeres tal que “la presencia de los estímulos ambientales de jerarquía, estatus y miembros del otro sexo van a hacer surgir en el varón una mayor tendencia a dejar de lado todo lo que haga falta (tiempo, placer, salud, seguridad física, afecto, relajación…) para conseguir la posición jerárquica más alta, el estatus y la dominancia en las relaciones” (Malo, 2018).

Aunque es evidente que, a lo largo de la historia, muchas mujeres no han podido elegir qué roles desarrollar, esto ha ido cambiando con el tiempo y, la persistencia de las diferencias es difícilmente atribuible en su totalidad a la socialización. Cuando se atribuye un factor causal a la socialización se confunde causa con consecuencia. Si bien es verdad que la socialización exagera la importancia del dimorfismo fisiológico al hacer cualitativa, discreta y absoluta la diferenciación sexual que, a nivel fisiológico-conductual, es cuantitativa, continua y estadística. Se tiende a hacer que la observación estadística sea absoluta y se convierte en estereotipos sociales que afirman que “los hombres son agresivos” y “las mujeres son pasivas”. Esta exageración da como resultado una mayor diferenciación de comportamiento que la que engendraría la fisiología por sí sola. Y sin lugar a dudas, esto conduce a la discriminación. Pero no es esa observación, ni los estereotipos ni la discriminación los que provocarían las diferencias en el comportamiento entre hombres y mujeres y, por lo tanto, institucionalizarían la división sexual del trabajo y el patriarcado, sino precismaente al revés. (Goldberg 1973; 1993)

Es cierto que gracias a los cambios sociales, culturales, económicos y tecnológicos que se han producido, la división sexual y social del trabajo se ha modificado y hecho más compleja y diversa. Poco a poco hombres y mujeres han ido cambiando las tareas de las que se ocupaban. Algunas de estas han sido apoyadas por máquinas (electrodomésticos) o personas externas a la familia (servicio doméstico encargado de tareas como la limpieza, la cocina o el cuidado de niños y dependientes) o sustituidas por el Estado (guarderías, escuelas, centros de mayores). Sin embargo, todavía siguen persistiendo diferencias. Ni siquiera en aquellos sitios en los que existen menos barreras y menor discriminación para la mujer, e incluso políticas públicas dirigidas a atenuar las desigualdades de género, se han eliminado (Pinker, 2008). Precisamente, diversos estudios apuntan a que las diferencias en las preferencias asociadas al género son mayores en aquellos países con mayor igualdad de género y mayores oportunidades para las mujeres (Su, Rounds & Armstrong, 2009; Schmitt et al., 2016; Falk & Hermle, 2018[3]; Breda, Jouini, Napp & Thebault, 2020). Este fenómeno se conoce como la “paradoja de la igualdad”[4].

Otro ejemplo es el de los Kibbutz en Israel, surgidos a principios del siglo XX. Uno de los paradigmas de estas comunidades fue el rechazo de la familia tradicional y los roles de género y su sustitución por la vida comunal. En ese intento por borrar todo rastro de roles diferenciados por género, los trabajos eran ejercidos por hombres o mujeres indistintamente, los niños eran cuidados por profesionales y las tareas de elaboración de comida o limpieza eran realizadas por la comunidad. Sin embargo, a medida que pasaron las generaciones la división sexual se desarrolló cada vez de forma más marcada: entre un 70% y un 80% de mujeres fueron desplazándose a trabajos orientados a personas, mientras que la mayoría de hombres lo hicieron a trabajos orientados a cosas (construcción, mantenimiento…). Además, la familia se institucionalizó como unidad básica y eje vertebrador de la estructura social. Lo sorprendente es que este proceso se acentuó en las generaciones que se habían criado en los Kibbutz, y estaban menos expuestas a los roles y estereotipos de género, y no en las que las fundaron. (Tiger & Shepher, 1977; Pinker, 2008)

La universalidad de estas instituciones es una prueba de su existencia independiente a la del capitalismo. De hecho, ni siquiera podemos decir que las sociedades más capitalistas (con mayor libertad económica) sean las que mayor discriminación por género presentan o en las que las mujeres o las personas LGBTQ gozan de peor bienestar, sino todo lo contrario. Varios estudios sugieren que la libertad económica está correlacionada con mejor bienestar, educación e independencia financiera para las mujeres (Fike, 2018) y mayor inclusividad de las personas LGBTQ (Badgett, Waaldijk & van der Meulen, 2019)[5]. Esta relación se da independientemente de la dirección del vínculo causal que sea.

Todo lo mencionado hasta el momento se relaciona con una última cuestión: la heteronormatividad. Efectivamente y como bien apunta Adrienne Rich (1980), durante mucho tiempo se ha supuesto que todas las mujeres eran heterosexuales por naturaleza y que el lesbianismo era un fenómeno “menos natural”, una “mera preferencia sexual”, una desviación o incluso una enfermedad. Para la autora, las mujeres no tienen otra opción más que la “heterosexualidad obligatoria”.

La heterosexualidad, según Adrienne (1980), es una “institución política” que permea todas las relaciones sociales y se ve reforzada por las atribuciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Que la universalidad de la heterosexualidad pueda sostenerse es consecuencia, en parte, de que “la existencia lesbiana ha sido borrada de la historia o catalogada como enfermedad, y en parte porque ha sido tratada como excepcional y no como intrínseca” (Rich, 1980: 35).

Efectivamente la evidencia apunta que la orientación sexual no es el producto de una elección caprichosa ni de una enfermedad mental, sino que tiene una base biológica importante (LeVay, 1993, 2016; Bailey et. al., 2016; Bailey, 2018). No obstante, también es cierto que el número de homosexuales es prácticamente constante en todas las sociedades (inferior al 5%) y lo único que cambia cuando aumenta su permisibilidad es la expresión (Bailey et. al., 2016). Nos guste o no, la heterosexualidad es la orientación sexual más común y hasta el surgimiento de las técnicas de reproducción asistida, la única que aseguraba la reproducción de nuestra especie. Es hasta cierto punto lógico que se considerase la norma.

Ahora bien, esta mayor extensión no justifica que la homosexualidad no fuese aceptada y se marginalizase. Pero también es verdad que la normativización de la heterosexualidad no ha impedido la aceptación progresiva del resto de orientaciones sexuales. Prueba de ello es que reivindicaciones como el matrimonio igualitario o la adopción por parejas del mismo sexo se han hecho realidad en la mayoría de países desarrollados en los últimos 15 años (29 hasta el momento).

Entonces, ¿todo es biológico o cultural?

Defender que las diferencias entre hombres y mujeres no son principalmente producto de la socialización y de los roles que se les imponen, sino que se basan en gran medida en factores psicobiológicos, suele asociarse a posiciones deterministas que consideran que lo natural es bueno o correcto y que es imposible de modificar. Pero que algo tenga una base biológica ni lo hace correcto ni inalterable. Además, esta dicotomía entre “lo natural” o lo que tiene un origen “en la naturaleza” y lo “socialmente construido” omite una tercera alternativa: que algunas categorías son productos de una mente compleja diseñada para encajar con lo que está en la naturaleza” (Pinker, 1997: 57). Si bien no hay que negar que la socialización tiene algún poder, esta es “una variable dependiente que recibe sus límites y su dirección de una variable independiente, que es la diferencia fisiológica entre hombres y mujeres. Las expectativas sociales y la socialización se ajustan a las diferencias entre hombres y mujeres que la población observa.” (Malo, 2018)

Por todo ello podemos concluir que los roles de género diferenciados no son el producto caprichoso de una sociedad patriarcal que quiere sojuzgar a las mujeres, sino la institucionalización, a veces exagerada, de unas diferencias reales. Que hombres y mujeres no son solo diferentes anatómicamente, sino que por regla general también tienen deseos, aptitudes y capacidades distintas. Y que esto no tiene porqué ser necesariamente malo.

Ahora bien, cuando estos roles se exageran, se estereotipan y se intentan imponer a quienes se alejan de los mismos, devienen problemáticos. Y la situación que sufren las personas con identidades de género y orientaciones sexuales disidentes se enmarcan en esta problemática. Sin embargo, no es una cuestión relacionada con el modo de producción típico de las sociedades capitalistas, sino que tiene que ver con la forma en la que los individuos asumen las diferencias y la pluralidad de modos de vida. Generalmente, los patrones normativos (aquello que es más común) generan una serie de tendencias y unos estereotipos que se exageran y arrojan a todo el que se sale de la norma. Y solo a través de la defensa de valores como el pluralismo y la tolerancia mutua es cómo podemos abordarlo.

Pedirle a la gente que ignore la existencia de diferencias basadas en el sexo con base biológica solo puede generar que las diferencias producidas sean más difíciles de entender y abordar. Las políticas públicas que se plantean el objetivo de revertir situaciones de desigualdad de género tienen que ser conscientes de estos límites y estar basadas en evidencia empírica. Y deben entender que puede que la igualdad formal no termine de traducirse nunca en igualdad real.

Referencias

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[1] Esta cuestión forma parte de la crítica concreta que Butler realiza a Nancy Fraser (Butler & Fraser, 2000).

[2] Definiendo el patriarcado como el sistema en el que “los hombres alcanzan los puestos superiores en todas las jerarquías de liderazgo y en todas las demás jerarquías de las que no están excluidos” (Goldberg, s.f.).

[3] Sus resultados destacan el papel fundamental de la disponibilidad de recursos materiales y sociales, así como el acceso equitativo a estos recursos con independencia del género, como forma de facilitar la formación y expresión independientes de preferencias específicas de género.

[4] Esto puede deberse a una gran variedad de motivos y puede dar pie a diversas lecturas. Por un lado, que las mujeres cuando tienen mayor libertad de elección, cuentan con más recursos y mayores opciones, se decantan por sus preferencias personales, y que, en aquellos países en los que su situación es peor, lo hacen por aquello que les reporta mayores ingresos (Easting & Prakash, 2013).

[5] Este estudio nos habla de los países con mayor PIB per cápita que, a su vez, corresponde con los países en los que mayores cotas de libertad económica existen.

Algunas cuestiones disputadas sobre el anarcocapitalismo (LIII): sobre el nuevo mutualismo de Kevin Carson

Dentro del mundo del anarcocapitalismo existen corrientes de pensamiento fuertemente emparentadas que sin embargo reniegan de esta etiqueta. Una de ellas es el nuevo mutualismo, o como lo define su principal exponente, Kevin Carson, el anarquismo de libre-mercado. Si bien su propio nombre lo indica, este autor quiere apartarse de la etiqueta capitalista y prefiere centrarse en la defensa de una suerte de mercado libre sin el concurso de grandes corporaciones y por supuesto sin la interferencia estatal. Su obra deriva de los viejos anarquistas individualistas americanos como Josiah Tucker o Lysander Spponer, aunque pueden notarse los ecos del mutualismo de mercado del Proudhon de la idea de Revolución en el siglo XIX.  No voy a centrarme en esta ocasión en ellos, aunque bien merecen un estudio detallado, y sí en la obra del mejor de sus continuadores contemporáneos, Kevin Carson. Este es un autor de una gran originalidad y muy elevado nivel académico. Vive en una comunidad rural al margen de la academia, escribiendo y estudiando por su cuenta en el tiempo que tiene libre después de trabajar. Esta vida al margen de la academia es muy probablemente una de las razones por las que escribe con la rotundidad con que lo hace y fuera de las cauces de la habitual corrección política y la deferencia a  las vacas sagradas de la profesión.

Su postura, aunque pueda parecer extraña al lector común, no es extraña a todo un buen conocedor del anarcocapitalismo, en especial a las vertientes más de izquierdas, presentes incluso en algunas de las obras del propio Rothbard, especialmente en su época de colaborador en Left and Right, en las que colaboraba con la llamada “Nueva Izquierda” en su lucha contra la guerra del Vietnam. El anarcocapitalismo es defensor de la propiedad privada y el mercado libre, por ello pasa por ser una idología de derechas y sus argumentos son usados en muchas ocasiones en las guerras culturales contra marxistas y socialistas, aunque tiene también un componente de crítica a las grandes corporaciones por su connivencia con el poder estatal, un componente antiimperialista muy pronunciado y una defensa a veces muy polémica de determinadas libertades personales (como todo lo que serefiere a la cuestión del comercio de drogas). Una buena prueba sería el ensayo de Rothbard en el que se satiriza la idea de Ayn Rand de que los grandes empresarios son la minoría más perseguida. Pero, en efecto, la mayor parte de los teóricos libertarios han centrado sus críticas en las regulaciones de todo tipo que los gobiernos establecen para las grandes corporaciones: regulaciones laborales, fiscales o medioambientales han sido objeto de estudios detallados y mordaces críticas. Sin embargo, y tal como Carson nos recuerda, rara vez se analizan las regulaciones que favorecen a las grandes corporaciones y que pueden ser tan importantes o más que las que les pueden perjudicar.

Carson en sus obras, sobre todo en Theory of Organization y The Homebrew Industrial Revolution, detalla la forma en que los gobiernos protegen a muchas de estas grandes empresas. La propia organización corporativa y las leyes que regulan las sociedades anónimas pueden incluir clausulas que limitan su responsabilidad legal y pecuniaria (son hechas a imagen y semjeanza del Estado). Este es un tema muy debatido en el universo anarcocapitalista y no existe aún una postura determinante, pero nuestro autor considera que es un privilegio otorgado, pues en una sociedad de mercado libre este tipo de legislación no existiría y las empresas serían plenamente responsables.

Otro aspecto en el que Carson incide es el de los servicios que los estados prestan de forma gratuita a las empresas y que implican reducciones de costos que estas internalizan y cuyos costes son a su vez total o parcialmente externalizados al conjunto de la sociedad. Se refiere en concreto a la construcción de infraestructuras como vías de alta capacidad, puertos, aeropuertos o vías férreas. Incluso infraestructuras eléctricas o de telecomunicaciones pueden ser prestadas directa o indirectamente por el sector público atendiendo a las necesidades de algunas de estas grandes empresas. En otro ámbito, Carson también critica el desarrollo de currícula académicos orientados a las necesidades laborales de las empresas, de tal forma que buena parte de los costes de formación laboral que muchas empresas necesitan son financiados con cargo a impuestos sufragados por el conjunto de la población. Estas son cuestiones muy interesantes que merecerían alguna evaluación para comprobar si los subsidios que el estado presta a las empresas son o no un beneficio neto, pero bien pudiera ser que para alguno si lo fuera. También el rescate de algunas empresas y de sus accionistas, como en el caso bancario, podrían entrar dentro de su análisis, pero desde luego no cabe objetar que nos hace ver con otra luz el intervencionismo estatal y nos obliga a discutir el “estado de bienestar de las corporaciones”.

El autor abre también una discusión muy interesante en referencia al apoyo que prestan los estados a determinadas empresas transnacionales. Todos podemos observar como en los llamados “viajes de estado” hay una agenda comercial, según la cual los gobernantes negocian acuerdos a favor de algunas empresas, normalmente presentes en la delegación que viaja. O también como la diplomacia económica de los estados también favorece los intereses de algunos sectores económicos, denominados a veces como “estratégicos” para justificar su trato de favor. Aquí se produce una doble discriminación, la primera a favor de las empresas y la segunda de unas empresas sobre otras. Una sociedad de libremercado, tal como la entiende Carson, no perjudicaría a las empresas pero tampoco tendría porque favorecerlas en nada. Lo cierto es que esta es una intervención pocas veces analizada en nuestros círculos, que es mucho más grave si se usa la violencia estatal para respaldarla, a través de amenzas bélicas o incluso del derrocamiento de regímenes políticos pecibidos como hostiles o incluso no lo suficiente amigables para las empresas que capturan la política exterior. Este último elemento es de mucha relevancia teórica pues nos ilustra sobre el debate sobre el imperialismo capitalista que abrieron en su momento los marxistas. Para ellos el Estado es una especie de marioneta en manos del gran capital, cuando en realidad esos elementos del gran capital son parte integrante del estado no ajenos a él y lo usan en su propio beneficio. Esto es muy fácilmente constatable en el caso del denominado complejo militar-industrial que existe en prácticamente todos los estados modernos de ciertas dimensiones. En efecto, existe un determinado tipo de industria, los economistas la denominarían monopsonio, de titularidad formalmente privada, pero cuyo principal cliente es el propio Estado o bien estados con los que el propio mantiene buenas relaciones y a los que le esta permitido vender sus productos o servicios. Los dirigentes de estas industrias, como bien señala Seymour Melman (véase su magnífico libro traducido como El capitalismo del Pentágono), son en muchas ocasiones antiguos miembros del estamento militar o político y no se puede establecer una línea clara de demarcación entre ambos, pues también en ocasiones se da el salto a la inversa. Este bloque de poder cuenta con lealtades también en el aparato de la hegemonía del Estado, contribuyendo entre todos a dirigir la política exterior y la militar de muchos de los estados modernos. Pero para nada se puede entender esta industria como parte del mercado libre. Ni siquiera forma parte de un régimen de propiedad privada, pues los fondos con los que se sostiene derivan en la práctica de los impuestos y exacciones decretados por los estados.

Siguiendo esta línea de argumentación, Carson pone su foco en otro aspecto muy discutido dentro del anarcocapitalismo, como es el tema de la propiedad industrial. Considera a este tipo de propiedad como un ingenio estatal (tal propiedad es definida por la regulación estatal y es cambiante en muchas ocasiones de acuerdo con las necesidades de determinados grupos de presión empresarial) para expropiar la propiedad física en nombre de unos supuestos derechos de autoría intelectual. El la ve como un privilegio con el que se garantizan beneficios a las empresas próximas al Estado a costa de perjudicar al resto de la comunidad. Aquí Carson se transforma en un hábil teórico de la propiedad y se asemeja a las posturas de anarcocapitalistas de “derecha” como Stephan Kinsella. La conclusión de Carson es que cuando los estados definen qué es propiedad, no lo hacen de forma neutra sino en su favor o en favor de su allegados, y que el mundo de relaciones sociales que aquellos construyen, se hace imitando la propia forma corporativa del Estado. El autor es un antiestatista radical y desconfía por tanto de la bondad de tales diseños.

En su obra se discuten también muchos otros puntos de interés para nosotros: la cuestión de la escala de producción o el llamado “subsidio de la historia” (referido al debate sobre la legitimidad o no de la apropiación originaria de la tierra). La escala de producción de aplicado a empresas, organizaciones o estados es un tema poco abordado por la Economía Austríaca y la teoría económica en general. A menudo parece que sólo existe la teoría monetaria o los problemas de la desigualdad y que no hay nada más allá de estos. No obstante, la determinación de la escala de producción de bienes y servicios es un aspecto crucial de la vida económica, política y social. Usualmente nos quedamos con el proverbio de los rendimientos crecientes de escala y no vamos más allá. Criticamos al minifundio o a la pequeña empresa por poco productiva y alabamos las empresas, o países grandes, por ser supuestamente más eficientes a la hora de producir. Carson, discute y desmitifica muchos de estos puntos e intenta abrir un debate que por desgracia sigue sin darse, en nuestra escuela y otras, sobre si es cierto o no ese principio y en que circunstancias. Por su parte, el tema de la propiedad originaria de la tierra y de las injusticias que se derivan de propiedades adquiridas injustamente, tiene un interés más ético y moral que práctico, pues a día de hoy se haría muy difícil determinar a quien debería corresponde la propiedad original. Pero lo razona bien y tiene mucha razón al explicar que no todo fue limpio en los orígenes de nuestro actual sistema de mercado.

La obra de Carson tiene, a mi entender, errores graves, como su teoría del valor trabajo, que por mucho que intente adaptarla al marginalismo sigue siendo inválida, o su crítica del trabajo asalariado y la explotación que saca de la economía clásica o de libertarios de izquierda como Thomas Hodgskin. Estos errores, empero, sólo invalidan muy parcialmente su obra, construida principalmente sobre la de Rothbard y otros anarcocapitalistas, a los que lee parcialmente pero que sin duda inspiran su trabajo. Pocos autores contemporáneos he leido que abran tantos debates y de una forma tan original en nuestro campo, como él. Quizás sea que su lejanía del mundo académico le ha otorgado una libertad de pensamiento y actuación de la que el académico común carece. La Universidad otorga buenos medios para trabajar, pero está sujeta a una suerte de restricciones ambientales y burocráticas como la especialización o la departamentalización que minan en buena medida la originalidad. ¡Bienvenida sea la obra de Carson a nuestro mundo y ojalá se traduzcan al completo sus obras principales!

Nota final: existen traducidos en su web ensayos de menor extensión, pero no por ello de menor interés.

Las libertades y derechos en manos de los jueces

A pesar de los múltiples defectos de la Unión Europea, desde que accedió a la jefatura del gobierno español un individuo presto a burlarse de todas las barreras legales para mantenerse en el poder, vengo advirtiendo de la necesidad de recurrir a los recursos procesales más eficaces que ofrece el Derecho comunitario europeo para detener la tiranía que pretende instaurar.

Desde el mismo momento que pisó el malhadado Palacio de la Moncloa, adoptó todo tipo de decisiones más propias de un sátrapa despótico y arbitrario que de un dirigente político de un gobierno sometido, siquiera tenuemente, al cumplimiento de las normas del Estado de derecho. Su abuso del decreto Ley para convertir todo tipo de disparates en legislación vinculante se percibieron antes, incluso, de formar una coalición de gobierno con los neocomunistas de Podemos, apoyada por partidos nacionalistas. La pandemia del coronavirus le brindó la ocasión de excepción para sustraerse al ya débil control de las Cortes. 

Recordemos que desde principios de noviembre del año pasado, el ejecutivo, sustentado por una mayoría en el Congreso, se concedió una prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo, doblemente inconstitucional: por eludir el plazo de quince días fijado en el artículo 116.2 CE, soslayando el control parlamentario, y por anunciar que sus condiciones se modificarían por decretos posteriores (deslegalización). Esto es, por normas reglamentarias, acordadas por el Consejo de ministros, o por cualquier titular de una cartera dispuesto a dictar los decretos apetecidos. En los recursos de inconstitucionalidad presentados contra las declaraciones de los estados de alarma y las prórrogas, por el partido político Vox, o en otros por el abuso del decreto ley, el Tribunal al que van dirigidos ha mostrado reiteradamente que va a actuar como si todo fuera normal. Ni da impulso a la tramitación de los asuntos ni considera la adopción de medidas cautelares para suspender su vigencia formal[1]. Por si quedaba alguna duda, un ministro que pasa por ser uno de los muñidores del gabinete, ha recordado que así se dispuso en el decreto de prórroga formalmente aprobado por el Congreso.

En este sentido, no es casual que al socaire de una prórroga del estado de alarma inconstitucional, el gobierno haya subido otra vez el listón de sus ataques al derecho de propiedad iniciados por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Lo que comenzó siendo una contraproducente llamada a proporcionar vivienda gratuita, a costa de los propietarios, para arrendatarios en “situación de vulnerabilidad social”[2], suspendiendo los procedimientos de desahucio y los lanzamientos subsiguientes, se ha ampliado a la ejecución forzosa de las sentencias de condena por el delito de usurpación de vivienda (delito conocido como “okupación” en la jerga de sus promotores y los medios de comunicación) en la disposición final primera del decreto ley 1/2021, de 19 de enero. Torticeramente, los legisladores de excepción facultan al juez para suspender el lanzamiento de los condenados por sentencia a abandonar el inmueble hasta la finalización del estado de alarma. Todas estas medidas promueven la confiscación del derecho de propiedad, puesto que ni siquiera se acompañan de una previsión de indemnización por parte del estado, y pretenden que los jueces asuman la responsabilidad de tal acto inicuo[3]. De este modo, al vaciamiento del dominio se añade la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a obtener la ejecución de una sentencia en sus propios términos, que constituye una faceta de la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24.1 CE. El hecho resulta particularmente grave en el caso de la ejecución de condenas por usurpación, pues permite al reo lucrarse del delito cometido, incluso después de una resolución con fuerza de cosa juzgada.

En la espesa organización judicial española, la “abracadabrante” plasmación en una Ley de esa potestad de suspender, sin compensación alguna, desahucios y lanzamientos, tendrá previsiblemente el efecto de una bomba de racimo en el funcionamiento renqueante de los juzgados. A los conocidos retrasos en la tramitación de los asuntos y, en especial, la ejecución de sentencias, característicos del sistema judicial español, tal como se expondrá a continuación, se añaden disposiciones legislativas arbitrarias que aseguran el asalto de viviendas por doquier.

Ya en los años noventa[4] otro gobierno del PSOE posibilitó la separación de la competencia de juzgar de la ejecución de lo juzgado en las demarcaciones judiciales que tuvieran más de un juzgado, de manera que, en la mayoría de ellas existe un servicio común civil que acumula actos de ejecución y unos juzgados de ejecutorias con una trayectoria y organización análogas en el orden penal. Posteriormente, otra gran reforma de la LOPJ introducida por la mayoría parlamentaria del PP en la segunda década de este siglo, convirtió a los Letrados de la administración de Justicia[5] en los responsables de la ejecución. El resto del personal -más numeroso, y que, en la práctica forense, asume funciones de impulso procesal- depende de las respectivas consejerías de justicia de las CCAA. En medio de este lío de dependencias en la oficina judicial, que no está dirigida por el juez directamente, las suspensiones facultativas de desahucios y lanzamientos servirán como consigna paraque los funcionarios más afectos a la ideología del gobierno actúen. Al mismo tiempo, se activarán los incentivos para que los justiciables intenten la tramitación diligente de sus asuntosmediante la corrupción. 

Constatada la contumaz vulneración de la legalidad constitucional en sucesivos casos y, vista la inoperancia del Tribunal Constitucional en la adopción de medidas para revertir la situación ante cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad y de amparo que se le han planteado; cabe preguntarse si esos actos legislativos son válidos por el mero hecho de aparecer publicados en el BOE, desde la perspectiva del Derecho comunitario europeo, que vincula al Reino de España por su permanencia en la Unión Europea.

En este sentido cabe señalar que el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, equiparada al resto de tratados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009, establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general”.

Esas conculcaciones continuas atentan, asimismo, contra los fundamentos recogidos en el artículo 2 del Tratado de la UE, esto es, “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.

Es por esto por lo que los jueces españoles deben ser conscientes de que esos tratados les vinculan en el ejercicio de su jurisdicción. Hasta tal punto esto es así, que tienen la potestad de inaplicar normas con rango de ley por su contradicción con el Derecho de la Unión, ya que, el Derecho comunitario es un ordenamiento jurídico autónomo, aunque integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus tribunales en virtud del principio de primacía.

Si, no obstante, existe una “duda objetiva, clara y terminante” sobre la supuesta contradicción entre la ley interna y el Derecho de la Unión Europea, el juez español debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio de adoptar medidas cautelares, a instancia de parte, de suspensión de la aplicación de la norma cuestionada hasta que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie. Esa distinción de dos supuestos diferenciados, aunque con unos criterios muy estrictos ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 37/2019, pese a las oscilaciones de criterio que suele mostrar en éste como en otros asuntos.

En conclusión, ante el aluvión de ataques a derechos fundamentales y los principios del Estado de Derecho, también consagrados en el derecho comunitario europeo, cada juez o tribunal español debe reaccionar cuando le llegue la ocasión. Invocando el orden jurídico europeo y amparándose en las instituciones de la Unión, tiene en sus manos el último resorte para frenar los planes autoritarios y liberticidas del gobierno y la mayoría que lo sustenta.

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[1] Rutinariamente, el Tribunal Constitucional suele aducir el tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica que regula
su funcionamiento y los procedimientos constitucionales como impedimento. Sin embargo, una cuestión es
que la simple admisión a trámite de un recurso no conlleve la suspensión de la vigencia de un acto con fuerza
de ley, y otra muy diferente, que el Tribunal no se plantee la adopción de medidas cautelares a instancia de
parte. Éstas están previstas tanto en el resto de los órdenes jurisdiccionales, como en la jurisdicción del
Tribunal de la Unión Europea.

[2] Pretender que los juzgados se conviertan en un apéndice de los servicios sociales para determinar a quién se
puede expulsar de una vivienda es un dislate que solo cabe en la mente de demagogos como los instalados en
el poder en España. Un estado mínimo podría mantener viviendas temporales para personas en la indigencia
real en vez de incautar las viviendas de propietarios arbitrariamente seleccionados.

[3] “(…) el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma“ dice la
disposición final de ese decreto ley 1/2021.

[4] La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, de reforma de la LOPJ, promovida por el ministro de Justicia e
Interior, Juan Alberto Belloch Julbe introdujo el siguiente apartado 1, del artículo 98:
«1. El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en
aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con
carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden
jurisdiccional de que se trate.

[5] Tradicionalmente llamados “secretarios judiciales”. La citada reforma convirtió a estos funcionarios,
dependientes del Ministerio de Justicia, en los directores de la oficina judicial y en los responsables de la
ejecución de las resoluciones jurisdiccionales. Esta última asignación de funciones contradice la atribución
exclusiva a los jueces y tribunales de “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” del artículo 117.3 CE.