Ir al contenido principal

La desigualdad, en España y en el mundo

El nuevo informe del Instituto Juan de Mariana desmonta uno a uno los mitos sobre la desigualdad que ha propagado la izquierda a lo largo de los últimos años. El documento presenta un análisis riguroso y basado en datos que aborda la evolución de la desigualdad de renta, riqueza y consumo en España y el mundo, recalcando el efecto contraproducente que tiene el intervencionismo económico en términos de promoción de la equidad y subrayando el desarrollo propiciado por los modelos de mercado. Los principales mensajes del documento, de más de 60 páginas de extensión, son los siguientes:

  • La caída en desgracia del “socialismo real” ha invitado a la izquierda radical a reinventar su retórica política abrazando nuevos discursos como el de la “lucha contra la desigualdad”, una bandera que ha terminado siendo asumida de forma acrítica por la izquierda moderada y que también ha tenido influencia en el centro-derecha.
  • Partiendo de las investigaciones de autores como Thomas Piketty y de las campañas de agitación orquestadas por organizaciones como Oxfam, gobiernos como el que encabeza Pedro Sánchez en España han puesto encima de la mesa un sinfín de propuestas fiscales orientadas a elevar la fiscalidad de las rentas altas y los grandes patrimonios, todo en nombre de la “lucha contra la desigualdad”. Poco ha importado que las tesis de Piketty o los trabajos de Oxfam hayan quedado sobradamente refutadas, puesto que la pretensión de fondo siempre ha sido la de reforzar el intervencionismo económico, de modo que la desigualdad ha sido una mera una excusa para avanzar en esa línea.
  • En España ha ido a más desde hace años el pensamiento de suma cero, que ignora la creación de riqueza y solamente se preocupa por su redistribución. No sorprende que nuestros indicadores de renta se hayan alejado cada vez más de Europa y Estados Unidos, puesto que la popularidad de este tipo de discursos se traduce en la preferencia por políticas económicas obsesionadas con penalizar, obstaculizar y gravar la creación de riqueza.
  • En los últimos doscientos años, la población mundial se ha multiplicado por ocho, pero la renta media se ha multiplicado por quince. Durante este periodo, la tasa global de pobreza ha caído del 90 al 9 por ciento, la esperanza de vida ha aumentado de menos de 30 a más de 70 años y el analfabetismo se ha desplomado. En las décadas más recientes, la mortalidad infantil se ha reducido hasta situarse por debajo del 4 por ciento, la prevalencia de la desnutrición ha caído un 25 por ciento y los años de vida perdidos por enfermedades han bajado un 30 por ciento. Por tanto, no solamente es falso que la era del capitalismo haya conducido al mundo a una situación de colapso del bienestar, sino que los indicadores de desarrollo han mejorado de forma sustancial.
  • La igualdad no es sinónimo de progreso y la desigualdad no implica menos prosperidad. Países como Noruega, Países Bajos, Moldavia y Bielorrusia tienen un Índice de Gini muy parecido, de modo que su estructura de ingresos es muy equitativa. Sin embargo, los niveles de renta de Noruega (88.336 euros per cápita) o Países Bajos (49.670 euros por habitante) son mucho mayores que los de Moldavia (18.700 euros por cabeza) o Bielorrusia (6.675 euros por persona).
  • Los países con economías más libres tienen un nivel de renta diez veces mayor que el de los modelos más socialistas e intervencionistas. Los niveles de desigualdad de renta de los primeros son menores que los de los segundos (con un Índice de Gini de 32,4 y 37,5 puntos, respectivamente). Por lo tanto, no solamente no debemos dar por bueno que un mayor peso del Estado en la economía conduzca a una mayor igualdad, sino que debemos refutar por completa esta afirmación, a todas luces falsa a la luz de los datos.
  • En términos de riqueza promedio, el patrimonio del ciudadano medio en España y otros países como Alemania, Estados Unidos, Francia, Reino Unido o Suecia se ha multiplicado por siete durante el último medio siglo, sobre todo por la mejora de las tasas de vivienda en propiedad y el crecimiento del ahorro financiero. El porcentaje de riqueza en manos del 1 por ciento más acaudalado ha caído del 60 al 20 por ciento del total nacional en el caso de España, exhibiendo caídas similares en otros países de nuestro entorno. La riqueza controlada por las élites económicas suponía el 75 por ciento del total nacional a comienzos del siglo XX, pero en la actualidad tiene un peso relativo que ronda el 25 por ciento.
  • En términos comparados, el Índice Gini muestra que España es uno de los países con menos desigualdad de riqueza de toda la Unión Europea. Alcanzamos un resultado de 0,69 puntos en esta métrica, frente a los 0,88 de Suecia o los 0,78 de Alemania.
  • La desigualdad de renta que presenta España es similar a la que tenía nuestro país en la segunda mitad del siglo XIX, con la diferencia de que la renta nacional es ahora 13,5 veces más grande que entonces. De nuevo, vemos que igualdad y bienestar no son sinónimos. Además, aunque los resultados alcanzados en el Índice de Gini de renta fueron a más tras la Gran Recesión, lo cierto es que llevan una década bajando, con la excepción del repunte observado en 2020-2021, coincidiendo con la pandemia del coronavirus. El Índice de Gini de desigualdad de renta llegó a ser de 34,7 puntos en 2015, pero se redujo a 31,5 puntos en 2023. Además, la evolución al alza que describió este indicador durante la Gran Recesión estuvo relacionada, en un 80 por ciento, con el comportamiento del paro, de modo que el problema de España nunca fue uno de desigualdad, sino de exclusión laboral derivada de un desempleo masivo que se empezó a revertir con la flexibilización del mercado laboral aprobada en 2012-2013. En clave europea, la desigualdad de renta está ligeramente por encima de la media pero, si ajustamos los datos para tomar en cuenta el efecto renta de la propiedad de vivienda, el resultado alcanzado por nuestro país es inferior al promedio comunitario.
  • La desigualdad de consumo en España es casi idéntico al promedio europeo (0,16 en nuestro caso, 0,15 en la UE). Con todo, lo cierto es que, desde 1960 hasta nuestros días, el coste relativo de adquirir numerosos bienes y servicios se ha abaratado ostensiblemente, experimentando una de las mayores caídas del mundo desarrollado en lo tocante al número de horas de trabajo requeridas para obtener ingresos con los que cubrir necesidades básicas o productos de uso común. La abundancia observada en el acceso a tales recursos es hoy 18 veces mayor que en 1960.
  • Los informes sobre la desigualdad publicados por Oxfam en torno al Foro Económico Mundial de Davos incurren en distintos errores conceptuales que conducen a conclusiones tremendamente sesgadas sobre la desigualdad. El prisma que adopta la ONG refuerza un relato falaz que perpetúa el pensamiento de suma cero, pero sus trabajos carecen de rigor analítico y solamente se explican por la pretensión de captar fondos a base de cultivar un mensaje alarmista que no se corresponde con la realidad de la riqueza y el desarrollo a nivel mundial.
  • Los ricos de hoy no son los mismos de ayer ni de mañana. Si tomamos como referencia el ranking de las personas más ricas de España en 2024 y lo comparamos con los datos para 1978, encontramos que solamente hay nueve personas (o descendientes) que figuran en el “top 50” de ambas ediciones. Solamente el 18 por ciento de las élites económicas de la Transición siguen en dicha posición, mientras que el 82 por ciento de quienes hoy destacan en esta rúbrica no tenían la misma suerte en 1978. El hecho de que la mayor fortuna de España sea la que amasa Amancio Ortega nos muestra que no tiene sentido pensar que los ricos de ayer son los mismos de hoy o de mañana. El 70 por ciento de los grandes patrimonios observados a nivel mundial corresponden a personas hechas a sí mismas.
  • España es uno de los países de la OCDE con mayor elasticidad de ingresos entre una generación y la siguiente. Esto significa que somos una de las economías desarrolladas donde los ingresos de los hijos están menos determinados por la renta de los padres. Asimismo, en los indicadores de igualdad de oportunidades vemos que España se sitúa en el promedio de la UE.
  • Aunque los promotores del igualitarismo hablan siempre de subir impuestos para reducir la desigualdad, la incidencia de los gravámenes aplicados sobre la renta tiene un peso anecdótico sobre la reducción de la desigualdad de renta en España (apenas la aminoran un 4 por ciento), mientras que el efecto del Impuesto sobre el Patrimonio es, directamente, contraproducente, puesto que aumenta, no reduce, la desigualdad de ingresos. En cambio, las políticas inflacionarias que hemos venido observando en España sí resultan tremendamente regresivas. Ocurre lo propio con la ineficiencia de las transferencias y ayudas sociales, que hacen que nuestro país figure entre los ocho países de la UE donde el llamado Estado de Bienestar tiene un menor efecto en la reducción de la desigualdad de ingresos. La clave, pues, no está en subir impuestos y gastar más, sino en bajar la presión fiscal y en gastar mucho menos y, además, hacerlo de manera marcadamente más eficiente.
  • Al considerar los ingresos y gastos de las familias españolas, vemos que solamente los hogares de más de 65 años presentan una mejora neta en sus ingresos al tomar en cuenta los ingresos que les genera el sector público y los impuestos que pagan al mismo. En cambio, el resto de los hogares son contribuyentes netos y las familias más jóvenes presentan mayores indicadores de pobreza y tasas más altas de esfuerzo fiscal neto. Esta situación está generando desequilibrios intergeneracionales cada vez más preocupantes.

    Leer informe.

Tribunal Supremo de los Estados Unidos: caso sobreseído

Por Paul Moreno. El artículo Tribunal Supremo de los Estados Unidos: caso sobreseído fue publicado originalmente en Law & Liberty.

El nuevo libro del profesor de Derecho de la UCLA Stuart Banner, The Most Powerful Court in the World: A History of the Supreme Court of the United States, es impresionantemente erudito, profundamente investigado y admirablemente escrito. Este libro destaca por su reconstrucción del funcionamiento cotidiano del Tribunal, especialmente por su densa descripción. Banner proporciona todo tipo de detalles sobre el trabajo de los primeros taquígrafos de tribunales, cómo evolucionó la presentación de informes, las cargas de la equitación de circuito del siglo XIX, la arquitectura y la decoración de la antigua cámara del Senado (el lector llega inevitablemente a la historia del ático del tribunal de baloncesto como «el más alto tribunal del país») y la evolución de la secretaría del Tribunal.

A pesar de estas características encomiables, El tribunal más poderoso del mundo se queda corto debido al enfoque erróneo de su autor a la hora de emitir juicios históricos. Banner afirma desde el principio que su objetivo es «comprender al Tribunal más que alabarlo o criticarlo», e incluso insiste en que su «libro no tiene héroes ni villanos». Se adhiere a esta norma con asiduidad; es decir, hasta que llega al Tribunal John Roberts.

Todo lo que la evidencia obliga a decir

Pero esta falta de prejuicios hace que el lector se pregunte por qué debería importarle el tema a alguien. Un historiador debe ser lo más objetivo posible, pero en última instancia necesita emitir juicios críticos. Como me enseñaron, el historiador debe decir todo lo que la evidencia le permite decir y todo lo que le obliga a decir. Banner no considera lo que debería ser la cuestión primordial de cualquier historia del Tribunal Supremo: ¿cuál es el papel adecuado de esta institución en nuestra república constitucional y en qué medida lo ha cumplido?

Por ejemplo, Banner no ofrece ninguna conclusión sobre la muy debatida cuestión de la «Era Lochner»: si el Tribunal tomó partido activamente en el conflicto socioeconómico de la era 1890-1937 del lado del capital y en contra del trabajo. Durante una generación o más, los historiadores y profesores de derecho progresistas insistieron en que sí lo había hecho, mientras que en los últimos años ha surgido una escuela revisionista que afirma que no fue así. Banner dice que las interpretaciones progresista y revisionista son cada una «cierta a su manera».

Tampoco ofrece ninguna evaluación del papel del Tribunal en la instauración de Jim Crow tras la Reconstrucción, ni trata de explicar su dramático giro de 180 grados tras la propuesta de FDR en 1937 de «empaquetar» el Tribunal. (Señala que los nombramientos de Hoover lo explican, pero todo el mundo puede verlo. La cuestión no es quién cambió, sino por qué cambió).

Todos tienen razón

La negativa de Banner a emitir un juicio resta mucha vida al libro. Me recordó a Thomas Hobbes, que observó:

Un hombre que no tiene una gran pasión por ninguna de estas cosas, sino que es, como los hombres lo llaman, indiferente, aunque pueda ser tan buen hombre como para no ofender, no puede tener ni una gran fantasía ni mucho juicio.

O, en el lenguaje más reciente y conciso de Louis Jordan: «¡Jack, estás muerto!».

El planteamiento de Banner recuerda la historia de los dos hombres que llevan una disputa financiera a su rabino. El rabino escuchó el caso del primer hombre y dijo: «Tienes razón». Luego escuchó el del segundo hombre y dijo: «También tienes razón». El asistente del rabino dijo entonces: «Rabi, no pueden tener razón los dos». Pensó un momento y concluyó: «¡Tú también tienes razón!».

Banner se abre a la acusación formulada contra Louis D. Brandeis cuando fue nombrado miembro del Tribunal en 1916. Cuando Woodrow Wilson nominó al icono progresista para el Tribunal, los conservadores lanzaron una campaña sin precedentes para derrotarlo. Los opositores se centraron en la conducta de Brandeis como abogado, en particular, en que no cumplía la norma profesional de anteponer los intereses de sus clientes a sus opiniones sociológicas o políticas sobre cuál debía ser el resultado de un caso. En palabras de Brandeis, se consideraba «abogado de la situación» más que de un cliente concreto. Irónicamente, Brandeis tenía demasiado temperamento judicial.

Poner el acento en lo importante

Banner no reconoce la importancia de los cambios en la interpretación constitucional que relata. El Tribunal anterior a 1937, dice, seguía comprometido con la idea de que las legislaturas tenían que limitarse a un interés genuinamente público, mientras que después de 1937 el Tribunal aceptó la legislación de grupos de interés o «de clase». Se trata de un cambio moral y político de lo más profundo, y, sin embargo, lo pasa por alto con naturalidad. No ofrece casi nada con respecto a la teoría constitucional, sin hacer referencia a escuelas de interpretación que van desde el historicismo, la jurisprudencia sociológica, el realismo jurídico y otras similares.

Complots de asesinato

En la medida en que Banner ofrece una tesis, parece ser que la extrema politización actual del Tribunal no es nada nuevo. No hubo «buenos tiempos» en los que el Tribunal se ciñera a la ley y evitara la política. Pero es difícil mirar la historia del Tribunal y negar que la politización anterior y posterior a Warren es tan diferente en grado como para ser una diferencia en especie.

Antes de Warren, se produjeron enfrentamientos y crisis ocasionales -entre el presidente Marshall y los presidentes Jefferson y Jackson, en Dred Scott y la Reconstrucción, en la revuelta populista de la década de 1890-, pero se disiparon con bastante rapidez y el Tribunal reanudó su función sin menoscabo significativo de su legitimidad. Antes de la década de 1960, las vacantes en el Tribunal Supremo rara vez eran impugnadas; ahora, cada una de ellas da lugar a una batalla política que implica la difamación de personajes e incluso verdaderos complot de asesinato. Los jueces (aparte del peculiar caso de Stephen Field) no necesitaban guardaespaldas y podían salir a cenar sin ser molestados.

Emergen los prejuicios del autor

Nada en la era anterior a la Corte de Warren puede compararse a lo que la Corte dijo de sí misma en Cooper v. Aaron (1958) -que la interpretación de la Constitución por parte de la Corte era la Constitución, y, por tanto, la ley suprema del país- o en Casey (1992) -que el constitucionalismo estadounidense dependía de la deferencia popular a la interpretación de la Corte, por errónea que fuera-. Banner no hace referencia a ninguna de las asombrosas afirmaciones del Tribunal en esta época. Esto es decepcionante, especialmente porque deshacer estas tomas de poder ha sido el objetivo del movimiento originalista, y quizás uno de los desarrollos más importantes en la historia reciente del Tribunal Supremo.

Así, en sus últimos capítulos, reprocha al Tribunal Roberts (en realidad, al Tribunal Trump) un activismo que en realidad es un intento de deshacer el activismo de los años de los tribunales Warren y Burger. En su lugar, hace aspersiones sin fundamento de que el Tribunal Roberts transformó la libertad de expresión en una herramienta de los poderosos, la cláusula de igualdad de protección en una ayuda para los blancos, y «reinterpretó la Ley de Derecho al Voto para facilitar la supresión del voto de las minorías.»

El desnudo ideológico

El desnudo ideológico de Banner tenía que quebrarse en algún momento. Los «juicios de valor» están incorporados al lenguaje que utilizamos. Casi al final de su historia, Banner afirma que antes del Tribunal de Warren «el Tribunal siempre bloqueaba el cambio social en lugar de fomentarlo», y «el Tribunal ha sido una institución conservadora durante la mayor parte de su historia». Pero, ¿fue «conservadora» la Corte de Marshall, en su protección de los derechos de propiedad y fomento del desarrollo económico? ¿No deberíamos considerar a los jeffersonianos, a quienes disgustaba la llegada del capitalismo moderno, la facción más conservadora? Y a finales de siglo, los populistas bryanistas frustrados por el Tribunal del «laissez-faire» eran los conservadores.

Estas complicaciones revelan cómo Banner utiliza el término «conservador» en un sentido post-progresista (en realidad, post-Taft Court). Del mismo modo, su afirmación de que el Tribunal posterior al New Deal estaba «preocupado por defender a los débiles frente a los fuertes» es dudosa. ¿Son los acusados de delitos penales, o sus víctimas, los débiles? ¿Son los abortistas más débiles que los no nacidos? ¿Los gigantes de los medios de comunicación o las «figuras públicas» a las que difaman? ¿Los pornógrafos?

El sesgo

The Most Powerful Court está bastante sesgado, dando un tratamiento desproporcionado a los recientes desarrollos constitucionales y escamoteando los primeros años. (Y, sin embargo, el libro no contiene prácticamente ningún tratamiento del papel del Tribunal en el auge del Estado administrativo, quizá el rasgo constitucional más significativo de la era moderna). Banner debe haber optado deliberadamente por evitar términos como «debido proceso sustantivo» o «incorporación» de la Carta de Derechos por ser demasiado especializados o técnicos.

Pero este intento de hacer el libro más accesible imposibilita la comprensión de cosas como la incoherencia de las decisiones sobre libertad religiosa de la Primera Enmienda del Tribunal. «Es fácil decir, en abstracto, que el Tribunal exige que el gobierno se mantenga neutral con respecto a la religión», afirma. La Primera Enmienda no dice nada de eso. El lector general no tendrá ni idea de cómo hemos pasado de «el Congreso no promulgará ninguna ley» a la prohibición de la oración en las escuelas públicas.

El papel de una élite brahmática

Aunque Banner no hace esta conexión, uno de los puntos más irónicos de la historia del Tribunal ha sido la relación inversa entre los antecedentes políticos de los jueces y su actividad política una vez en el Tribunal. Banner hace un buen trabajo describiendo el auge del complejo universidad-escuela de derecho-empleado del Tribunal. Hoy en día, los jueces son casi siempre el producto de instituciones de élite de educación superior con experiencia en la facultad de derecho y en tribunales inferiores.

Este no era el caso en el siglo XIX. Muchos abogados y jueces no asistieron a la universidad ni a la facultad de Derecho (incluso en la década de 1940). Los jueces no tuvieron secretarios hasta que Horace Gray contrató a uno por su cuenta en 1882. Muchos jueces habían sido elegidos por sus cualificaciones partidistas y geográficas. Pero eran modestos en sus intentos de legislar desde el estrado. La sensación de ser una élite brahmánica, productos proféticos de la meritocracia de posguerra, la «conciencia de la nación» desde Brown, se les subió a la cabeza a esta rama del establishment.

Proporcionó amplio material para el ingenio mordaz de Antonin Scalia cuando disentía de opiniones inanes escritas por charlatanes fatuos como Anthony Kennedy. Es esta pretensión supremacista judicial de finales del siglo XX lo que el Tribunal Roberts está tratando de desinflar. En última instancia, sólo una mayor humildad judicial despolitizará el Tribunal, y aunque eso puede llevar tiempo, sigue siendo posible.

Ver también

La defensa del “hombre olvidado” por el Tribunal Supremo. (John Mc Ginnins).

Cómo podría el Tribunal Supremo de los Estados Unidos acabar con internet. (Elijah Gullett).

Teoría fiscal del nivel de precios (IV): regímenes fiscales y evidencia empírica

En los tres episodios anteriores de esta serie sobre la Teoría Fiscal del Nivel de Precios (TFNP), describimos lo que considero que son los elementos esenciales de esta teoría macroeconómica. Por ello, en este artículo abordaré la prueba que toda teoría en una ciencia social debe superar: la contrastación empírica. Aunque la interpretación de dicha evidencia se incardina en un marco interpretativo determinado, sí que podemos determinar si, a priori, la TFNP guarda una mínima correspondencia con la realidad. 

Podría suceder, empero, que la evidencia empírica mostrara una presentación sesgada de la realidad económica, en solo aquellos casos donde la teoría no es falsable. En ese caso, a pesar de que en ese caso concreto existiera una correspondencia entre la TFNP y la evidencia, no podríamos afirmar que esta es una teoría adecuada y completa sobre el valor de la moneda fiat. Pero, si hay casos en los que se demuestra que la posición fiscal del gobierno guarda relación con el valor del dinero fiat, ¿no debería conformar esto una ley económica irrevocable? Lo cierto es que, para comprobar la TFNP empíricamente, deberemos articular una teoría que demuestre que esta es válida en todos los regímenes fiscales que pueden existir bajo un patrón fiat. 

Regímenes fiscales ricardianos y no ricardianos

En las teorías macroeconómicas convencionales, solemos distinguir entre regímenes fiscales ricardianos, bajo el que el gobierno otorga a una determinada cantidad de moneda fiat la capacidad de anular obligaciones tributarias nominales; y el no ricardiano, en el que las obligaciones tributarias se referencian a un porcentaje determinado de la producción de un agente económico. Si describiéramos el valor de la moneda fiat de forma algebraica, y asumiendo que la única fuente de la demanda monetaria son las obligaciones tributarias, en Rallo (2017) obtenemos:

A black text on a white background

Description automatically generated

En este modelo simplificado obtenemos conclusiones similares a las que llegamos con el modelo intertemporal de la TFNP, a saber, que la oferta de unidades de moneda fiat  (M) es igual al valor descontado por el factor estocástico m de las obligaciones tributarias reales –el producto del tipo efectivo T, el vector de mercancías Q producidas en t+j y el nivel de precios P de ese período. En los regímenes ricardianos, los tipos efectivos se incrementan proporcionalmente con la inflación. Y, dado que la producción nominal de mercancías (P*Q) y el factor estocástico de descuento se encuentran exógenamente dados en este modelo, entonces el nivel de precios se encontrará determinado por la política fiscal (T) y monetaria (M) del Estado (Ibidem). 

TFNP: ¿limitada a regímenes no ricardianos?

Una de las objeciones más comunes a la Teoría Fiscal del Nivel de Precios es que solo es capaz de explicar el nivel de precios en regímenes no ricardianos. Cuando los tipos impositivos no varían proporcionalmente junto al nivel de precios, entonces se podrían dar infinitas combinaciones de T*P*Q –a la postre, la obligación tributaria nominal. A priori, podríamos pensar que existiría una indeterminación del nivel de precios con respecto a la política fiscal del Estado. Con todo, hemos de tener en cuenta que toda obligación tributaria nominal contiene una sanción en el caso de que la obligación tributaria no se cumpla. Por tanto, no diríamos que el nivel de precios viene determinado por {M, m, T*Q}, sino por {M, m, s} (Ibidem), siendo s la sanción real por obligación tributaria impagada. De ahí que, en cualquier tipo de régimen fiscal, la política fiscal, junto a la política monetaria, sí determina el nivel de precios. 

Más en concreto, lo que nos estamos planteando aquí es si la validez del modelo intertemporal que construimos en la segunda entrega de esta serie recae enteramente sobre el tipo de régimen fiscal de una economía:

Diagrama, Esquemático

Descripción generada automáticamente

Como sucede con la formación del precio de cualquier activo financiero, la capacidad de repago del emisor siempre va a jugar un papel esencial. De ahí que esta identidad se cumpla en cualquier economía donde la unidad de cuenta la constituya una moneda fiat, siendo esta una deuda más del Estado. En suma, tal y como muestra la ecuación cuantitativa del dinero, el nivel de precios puede venir determinado por factores relacionados con la demanda de dinero (k), la oferta monetaria (M) o la producción de mercancías (Q) en una economía. Si consideramos que los factores reales son total o parcialmente exógenos, entonces solo nos queda pensar que {M, k} determinarán el nivel de precios. Y, como vimos en el artículo anterior de esta serie, las variaciones en estas variables surgen de las interacciones entre la política fiscal y monetaria:

A mathematical equation with symbols

Description automatically generated with medium confidence

El peso que tendrá cada uno de estos dos ámbitos a la hora de determinar el nivel de precios dependerá, en su mayor parte, de las políticas que escoja el gobierno en cada caso –por evitar complejidades innecesarias, supondremos que la política monetaria la emprende un banco central independiente, mientras que la fiscal la establece el Tesoro. Si este último decide llevar a cabo una política fiscal pasiva –en la que los superávits primarios reaccionan en proporción 1:1 con la inflación–, entonces la política monetaria determinará el nivel de precios: decidirá cuál de todas las combinaciones de M y P acabará prevaleciendo. Lo contrario sucederá si el banco central instaura los tipos de interés de acorde a la tasa de inflación interanual: la política fiscal acabará determinando el nivel de precios por la lógica establecida previamente. Lo anterior no significa, empero, que la política monetaria en el primer caso y la fiscal en el segundo no influencien el nivel de precios. Cuando afirmamos que una de las dos determina el nivel de precios nos referimos a que, cuando una de las dos reacciona pasivamente al nivel de precios, es la otra la que lo estipula.

Mientras que la realidad es infinitamente más compleja que el experimento mental anterior, resulta ciertamente útil para entender que, pese a la correlación de fuerzas entre la política fiscal y monetaria, ambas influyen en el nivel de precios y que, por consiguiente, el Tesoro tiene un papel esencial en este proceso, aunque no en todos los casos determina el nivel de precios si se decide perseguir una política fiscal pasiva. 

Evidencia empírica

Inicialmente, la teoría expuesta en los últimos artículos podría hacernos llegar a pensar que debería existir una correlación entre los superávits –o déficits– públicos y el nivel general de precios. No obstante, una vez observamos los datos de los últimos cuarenta años en Estados Unidos, no observamos dicha correlación entre las variables:

A graph of a graph showing the growth of the company's stock market

Description automatically generated with medium confidence

Mientras que se aprecian episodios de estímulo fiscal que vienen seguidos de episodios inflacionarios –como sucedió en 2020–, esta relación no se cumple en la mayoría de la serie temporal. Al fin y al cabo, ya explicamos con el modelo intertemporal que la valoración de los pasivos estatales no varía junto a cambios puntuales en los superávits primarios, sino junto a cambios estructurales de las expectativas de los agentes económicos respecto al flujo de superávits esperados en el período de tiempo relevante en la acción.

Historias fiscales: la inflación de los 70

En su artículo Fiscal Histories (2022), John H. Cochrane nos propone un marco interpretativo para analizar estas series temporales en base a la TFNP. Sobre la inflación de los años 70, Cochrane desafía el relato convencional, en base al cual fue la política monetaria la que terminó con esta. Sin mayor análisis, los datos secundarían esta tesis: cuando el tipo de interés del banco central supera a la tasa interanual de inflación –dicho de otro modo, cuando los tipos de interés reales aumentan–, entonces la tasa de inflación se acaba controlando. Esta es la lección que extraemos de la célebre regla de Taylor (1993).

Los teóricos de la Teoría Fiscal del Nivel de Precios no niegan el papel que tiene la política monetaria en el control de la inflación, sino que enfatizan que el déficit primario en 1975, alcanzando máximos históricos desde la Segunda Guerra Mundial, junto a una desconfianza hacia la solvencia de Estados Unidos tras la ruptura del sistema de Bretton Woods (Cochrane, 2022), agravó la inflación durante ese proceso. Del mismo modo, la inflación de los setenta no concluyó exclusivamente gracias a la política monetaria de la Reserva Federal, sino gracias a una concatenación de reformas monetaria, fiscal y microeconómica (Ibidem). En el ámbito monetario, ya hemos explicado el papel de la regla de Taylor; en el fiscal, la economía norteamericana recuperó los superávits primarios, compensando la pérdida de confianza por parte de los tenedores de deuda gubernamental; y, finalmente, en el aspecto microeconómico, la política desregulatoria de Carter seguida por Reagan provocó un crecimiento económico que alivió la situación fiscal del gobierno y también impulsó la demanda de dólares.

La pregunta que nos debemos hacer en todos estos episodios es si la política fiscal fue una condición necesaria para reducir la inflación. En este caso, podemos atender a la evidencia que presenta Christopher A. Sims (2011) en su artículo Stepping on a rake:  the role of fiscal policy in the inflation of 1970s. Para Sims, y de acuerdo con la TFNP, una subida de los tipos de interés reduce la inflación a corto plazo, pero la incrementa de forma persistente debido a los mayores gastos en intereses. Para evitar que esto se traduzca en superávits primarios menores en el futuro, será necesario, como mínimo, mejorar la posición fiscal del gobierno. Y esto es, según Sims, la razón por la que tal y como ocurrió en este episodio inflacionario, “la política fiscal puede ser una fuente primaria de cambios en la tasa de inflación” (Ibidem). 

Estímulos fiscales e inflación pospandémica

Un caso distinto al de la inflación de los años setenta es el de la inflación pospandémica, en el que las tasas interanuales de inflación alcanzaron máximos en décadas. Este caso es especialmente ilustrativo porque, al contrario que en el caso anterior –que podríamos calificar de un problema de expectativas–, en este nos encontramos ante un estímulo fiscal evidente, es decir, un shock fiscal que provoca un episodio inflacionario en el muy corto plazo. 

Para la TFNP, los estímulos fiscales no son necesariamente inflacionarios:  si los agentes económicos esperan que la deuda emitida en el estímulo fiscal va a ser amortizada mediante superávits primarios futuros, entonces este estímulo no generaría inflación. Utilizando el modelo intertemporal (Cochrane, 2023):

A mathematical equation with numbers and symbols

Description automatically generated

Nótese que, tal y como estábamos exponiendo, el cambio en la inflación no esperada sucede siempre y cuando tenga lugar un cambio estructural en las expectativas de superávits primarios por parte de los agentes. Esto tiene una clara explicación desde la liquidez de los pasivos estatales: si las expectativas sobre la solvencia estatal se deterioran tras el estímulo fiscal, la liquidez de la deuda pública con la que se ha financiado el estímulo –y contra la que se ha emitido moneda fiat– se deteriora, generando inflación a través del “efecto riqueza”: los agentes que han intercambiado un activo marginalmente menos líquido –deuda pública– por uno más líquido –moneda fiat– ven incrementada su capacidad de gasto, aumentando el nivel de precios.

A su vez, cuando se emite moneda fiat contra un activo de mala calidad, tal y como sucede con una deuda cuyo repago es cuestionado por sus inversores, la moneda fiat se depreciará: su valor fundamental –derivado de su colateral–, provocando que los inversores le apliquen una tasa de descuento superior (m en la primera ecuación de este artículo).

Cabe otro escenario, distinto al que propone la TFNP, bajo el cual un estímulo fiscal no causará inflación, a saber, si la demanda monetaria aumenta. Este caso es especialmente relevante si tenemos en cuenta que las situaciones donde se suelen aplicar estos estímulos suelen ser episodios de recesión económica, donde aumenta la demanda de dinero. Los súbitos cambios en su velocidad (la inversa de la demanda) en las zonas sombreadas de este gráfico, esto es, cuando Estados Unidos se encontraba en recesión, ilustran esta observación:

A graph showing the growth of the stock market

Description automatically generated

Atendiendo a la evidencia empírica sobre la inflación pospandémica, la realidad valida el diagnóstico de la TFNP. En primer lugar, la inflación tuvo raíces predominantes en el incremento de la demanda agregada tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea (Giannone and Primiceri, 2024). En segundo lugar, la fuente de esta mayor demanda agregada fue, fundamentalmente, los estímulos fiscales que ejecutaron los gobiernos de Occidente durante la pandemia (Cochrane, 2023).

Concretamente, en un working paper para el National Bureau of Economic Research (NBER), Robert Barro (2024) expone, con la muestra de 37 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se verifica la tesis de la Teoría Fiscal del Nivel de Precios sobre el estímulo fiscal: déficits sin un flujo suficiente de superávits esperados conducen a inflación. En tercer y último lugar, toda esta nueva oferta monetaria no se vio contrarrestada por una demanda proporcional de atesoramiento de dinero, a pesar de que, tal y como muestra la gráfica anterior, creció considerablemente tras los primeros meses de 2020.

Conclusiones

La TFNP no debe relegarse a una exposición teórica de la relación entre los superávits o déficits primarios y la inflación, sino que debe contrastarse con la realidad económica. En este intento de respaldar empíricamente la teoría, podríamos caer en el error de relegarnos a economías con regímenes fiscales que, restringidamente, la Teoría Fiscal del Nivel de Precios podría explicar. Con todo, tal y como hemos visto, esta teoría del nivel de precios no requiere de un régimen fiscal específico: la variable P nunca cae en una indeterminación con respecto a la política fiscal y monetaria del Estado. Por ello, toda la evidencia empírica que se muestre no es más que una ilustración de una teoría del nivel de precios que demuestra tener la entidad suficiente como para poder comprobarse en los últimos episodios inflacionarios –a pesar de contener ciertas inexactitudes o errores que cabrá abordar en un futuro artículo.

Bibliografía

Barro, R. J., & Bianchi, F. (2023). Fiscal influences on inflation in OECD countries (NBER Working Paper No. 31838). National Bureau of Economic Research.

Cochrane, J. H. (2022). Fiscal Histories. The Journal of Economic Perspectives, 36(4), 125–146. ç

Cochrane, J.H. (2023). The Fiscal Theory of the Price Level. Princeton University Press.

Giannone, D., & Primiceri, G. (2024). The drivers of post-pandemic inflation (Working Paper No. 32859). National Bureau of Economic Research.

Rallo, J.R. (2017). Contra la Teoría Monetaria Moderna: Por qué imprimir dinero sí que genera inflación y por qué la deuda pública sí la pagan los ciudadanos. Ediciones Deusto.

Sims, C. A. (2011). Stepping on a rake: The role of fiscal policy in the inflation of the 1970s. European Economic Review, 55(1), 48–56.

Taylor, J. B. (1993). Discretion versus policy rules in practice. Carnegie-Rochester Conference Series on Public Policy, 39(1), 195–214.

Argentina es un ejemplo de libro de por qué el control de los alquileres es una mala idea

Por Ryan Bourne. El artículo Argentina es un ejemplo de libro de por qué el control de los alquileres es una mala idea fue publicado originalmente en CapX.

En su ascenso a la presidencia de Argentina, Javier Milei se distinguió no sólo por su ideología libertaria, sino también por su enfoque pedagógico de la economía. En la campaña electoral, solía enunciar los principios básicos de la economía de mercado.

Ahora, en el Gobierno, la «terapia de choque» del ardiente libertario está convirtiendo esas lecciones en duros estudios de casos. En el marco del Decreto 70/2023, traducido como «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», Milei utilizó su motosierra para controlar los alquileres y otras normativas sobre arrendamientos. El resultado ha confirmado la teoría económica: la oferta de viviendas de alquiler está aumentando y los alquileres se han desplomado.

En 2020 se introdujo en Argentina una forma de control de los alquileres, y a muchos progresistas británicos y estadounidenses les gustaría hacer lo mismo. La duración mínima de los contratos de alquiler era de tres años y los aumentos anuales permitidos se limitaban a una media ponderada de la inflación y el crecimiento salarial. Ambas medidas pretendían proporcionar a los inquilinos una mayor «seguridad» económica. Los propietarios seguían teniendo libertad para ajustar las tarifas entre contratos, pero era básicamente imposible poner fin a los arrendamientos prematuramente. Las fianzas se limitaron y los alquileres se pagaron en pesos.

La teoría económica

La teoría económica nos permite hacer predicciones sobre estas normativas. El control de los alquileres y la duración de los contratos imponen a los propietarios un mayor riesgo de obtener alquileres inferiores a los del mercado y de quedarse atrapados durante tres años con inquilinos problemáticos. Al margen, esto hace que sea más lucrativo vender propiedades para que las ocupe el propietario, incluirlas en sitios web de alquiler a corto plazo excluidos, como AirBnB, o incluso simplemente dejarlas vacías. Al reducir la oferta de viviendas de alquiler tradicionales, aumenta el nivel medio de los alquileres, incluso si su crecimiento está limitado por contratos de arrendamiento de duración mínima.

Un entorno de inflación elevada agrava estos riesgos para los propietarios. Con el aumento de los precios, tiene sentido cambiar los niveles de alquiler con más regularidad. Esto permite a inquilinos y propietarios encontrar disposiciones contractuales que garanticen que los alquileres reflejan tanto la realidad del mercado como la capacidad de pago de los inquilinos (ya que el crecimiento salarial suele ir por detrás de la inflación). Sin embargo, esta normativa sólo permitía ajustar los alquileres una vez al año (o dos a partir de octubre de 2023). Por tanto, una inflación elevada y volátil interactúa con estas normativas para aumentar el riesgo de alquiler y el riesgo de desocupación (dados los bruscos saltos en los alquileres). Por ello, los propietarios podrían protegerse contra la inflación cobrando en otra moneda, como el dólar. Pero esto también estaba prohibido.

Un resultado previsto

Los resultados de todo esto eran previsibles. En torno a la introducción de la política, se estima que el 45% de los propietarios dejaron de alquilar para vender sus propiedades, entre otras cosas porque la mayoría de las ventas de viviendas se hacían en dólares. Muchos propietarios también cambiaron a alquileres a corto plazo en AirBnB. En 2019, Buenos Aires tenía 10.000 propiedades listadas en AirBnB; ahora son más de 29.500. Por lo tanto, no han cesado las historias sobre una crisis de vivienda de alquiler, con inquilinos incapaces de encontrar alojamiento de alquiler, a pesar de que el Financial Times informó a finales del año pasado que el uso de energía implica que «uno de cada siete hogares» en Buenos Aires, la capital, se quedó vacío.

Esta escasez de oferta provocó un aumento de los alquileres. Bloomberg informó que los alquileres subieron bruscamente después de que se anunciaran los controles de los alquileres de arrendamiento, ya que los propietarios optaron por salir del mercado o anticiparon los aumentos de los alquileres para protegerse contra la inflación. Después de haber estado cayendo en términos reales durante 2018 y 2019, y siguiendo la inflación durante la mayor parte de la década anterior, los alquileres en Buenos Aires crecieron a 1,7 veces el ritmo de la inflación en 2020, siguieron ampliamente la inflación en 2021 y 2022, y luego se aceleraron mucho más rápido que la inflación de nuevo en 2023, ya que la tasa a la que los alquileres podrían aumentar dentro de los contratos de arrendamiento se ajustó aún más al menor de los crecimientos salariales o la inflación.

Efectos a largo plazo

Como resultado, el alquiler promedio de un departamento de dos dormitorios en Buenos Aires se ha disparado de 18.000 pesos por mes a fines de 2019 a 334.000 pesos en la actualidad, muy por encima de los 210.000 pesos si los precios simplemente hubieran seguido la inflación general, como solía suceder. Esta suba de precios relativos obviamente perjudica más a los pobres, porque no pueden pagar fácilmente depósitos para comprar viviendas, o alquileres más caros en dólares a más corto plazo.

Los controles sobre los alquileres dentro de los arrendamientos también agriaron las relaciones entre propietarios e inquilinos, incentivando a los propietarios a renunciar a un mantenimiento costoso (permitiendo así que el valor de la propiedad cayera hacia su precio regulado o animando a los inquilinos a marcharse). La mala distribución de las propiedades era moneda corriente. Los informes de Buenos Aires describían a amigos que tenían que compartir pisos más alejados del centro de la ciudad, lo que implicaba condiciones de hacinamiento y desplazamientos más largos. Con estos controles, las personas que disfrutan de alquileres inferiores a los del mercado se ven incentivadas a permanecer en propiedades inadecuadas para ellas, mientras que otras deben abandonar prematuramente propiedades que pueden permitirse cuando los alquileres se ajustan bruscamente antes de que aumenten sus salarios.

La reforma de Milei

Uno de los primeros actos de Milei en su decreto suprimió estas normas perjudiciales para todos los nuevos contratos. A partir de ahora, los alquileres se decidirán en la negociación libre del contrato, lo que significa que se acabaron los índices del banco central que limitan los aumentos de los alquileres. También ha eliminado la duración mínima de tres años de los contratos y ha legalizado el pago de los alquileres en divisas (es decir, dólares), lo que ofrece a los propietarios una protección contra la inflación.

La reducción de los riesgos para los arrendadores ya está provocando un repunte de la oferta de alquiler. La correduría Soledad Balayan ha registrado un aumento del 50% en los anuncios de alquileres tradicionales desde la entrada en vigor del decreto. Otras fuentes, como la Cámara Inmobiliaria Argentina, han confirmado grandes saltos en la oferta. Como era de esperar, los informes muestran una caída de los precios de los alquileres nuevos de entre el 20 y el 30% hasta la fecha.

Los economistas han advertido con frecuencia contra los controles de alquiler tradicionales que aplican límites a los alquileres dentro de un mismo contrato y entre contratos. Pero en los últimos años ha surgido una nueva corriente que aboga por ofrecer más seguridad a los inquilinos, controlando los alquileres dentro de contratos más largos y seguros. La experiencia de Argentina es un ejemplo de cómo esta política puede resultar contraproducente, y una fuente más de información para Milei.

Ver también

Competencia fiscal: el terror de los socialistas

Cierra el año 2024, y este pasado noviembre la Asamblea General de la ONU votó a favor de avanzar en el diseño de una convención sobre cooperación fiscal internacional y el Impuesto Mínimo Global del 15% a las multinacionales. Como siempre, los pretextos y fundamentos son reducir la evasión fiscal, reducir las desigualdades, y promover la justicia fiscal. Vaya a saber uno que significa con exactitud esto último, pero suena muy bien. El presidente del Comité de Coordinación de la GATJ (Global Alliance Tax Justice) dijo «La votación es un paso adelante hacia la creación de un sistema fiscal justo y progresivo que apoye el bienestar de todas las personas y el planeta»

En el campo fiscal nunca algo puede ser justo y progresivo al mismo tiempo. La progresividad de los sistemas fiscales penaliza a aquellas personas que más han sabido satisfacer las necesidades y deseos de los consumidores, puesto que de otra forma es imposible concebir el nivel de ingresos exteriorizados. Progresividad es castigar con un gravamen mayor al que más tiene, para darle a quien el burócrata de turno considere, y en el medio quedarse con una porción.

Cualquier persona que bregue por un estado reducido y eficiente, no puede estar de acuerdo con el Impuesto Mínimo Global, sea del 15% o del porcentaje que sea. Ese suelo fiscal lo único que produce es reducir la competencia entre países por tasas corporativas. ¿Acaso olvidamos lo importante que significa la competencia?

Un impuesto mínimo global, con vocación ascendente

En materia fiscal, la historia es siempre bien parecida. Hoy es un 15% (para los feligreses estatolatras es demasiado bajo) y para empresas multinacionales que facturen más de 750 millones de dólares. Sin embargo, con el tiempo, ese 15 pasará a un 20, y esos 750 descenderán a 500 y así sucesivamente.

Amén de esta realidad en materia fiscal, donde todo lo temporal se convierte en permanente y donde el ahogo ocurre de manera lenta y progresiva, lo peor resulta ser la eliminación de la competencia fiscal.

Es la competencia, sin lugar a dudas, en un libre mercado, lo que hace que las empresas busquen la mejor manera de hacer las cosas. De ofrecer mejores productos y servicios, de mejor calidad y a mejor precio. En resumen, es la competencia la que permite acercarnos a la eficiencia de medios y recursos que, por definición económica, son escasos. Es siempre la competencia la que lleva al ser humano a ir siempre más allá, de los límites concebibles. El mejor ejemplo son los Juegos Olímpicos. Basta elegir una disciplina y mirar los JJOO de 1924 y los de 2024, y observar cómo el ser humano cada vez ha logrado hazañas más increíbles. La competencia es aquello que nos hace superarnos.

Al eliminar la competencia para los estados con esta cartelización (que tanto se critica y persigue cuando la realizan los del sector privado) no estamos haciendo más que quitar de raíz un importante (sino el mayor) incentivo para hacer las cosas de manera eficiente. Por lo tanto, los estados no tendrán razones para ser más eficientes y/o gastar menos porque la empresa quedará rehén o cautiva del nuevo sistema mundial.

El impuesto mínimo global es el muro de Berlín del siglo XXI

Es un muro virtual, levantado por países socialistas, con el objeto de que no haya hacia dónde correr. Diseñado por aquellos que, en lugar de trabajar para lograr el mejor output posible operando con lo irreductible, prefieren acordar un suelo mínimo de ingresos para dormir tranquilos y asegurarse el porvenir.

Los socialistas que desean apurar el IMG observan con pánico las reformas del presidente Javier Milei, quien con su plan motosierra vino a eliminar gasto público innecesario, despedir empleados públicos y eliminar ministerios sin utilidad alguna. El próximo paso será la reducción de la absurda carga impositiva que soportan los ciudadanos. El objetivo subyacente es: respetar la esencia real de la propiedad privada y promover la inversión. Veremos qué países se suman a esta sana competencia y cuáles se esconden en la cartelización.

Por último, y para reflexionar este fin de año, en el seno de la OCDE se ponen nerviosos cuando se utiliza la terminología “paraíso fiscal”, la cual quieren que se deje de utilizar inmediatamente y han erradicado de todos sus documentos. ¿Por qué se les ha dejado de llamar paraíso fiscal a los paraísos fiscales? Ahora les dicen, jurisdicciones no cooperantes.

En gran parte, gracias a las redes sociales, la ciudadanía ya está empezando a comprender que más impuestos y más estado no solucionan ningún tipo de problema; al contrario. Tampoco erradican la pobreza. Entre el infierno y el paraíso, cualquier persona en su sano juicio elige vivir en este último.

Nuestras ciudades están desconectadas

Por Katrina Gulliver. El artículo Nuestras ciudades están desconectadas fue publicado originalmente en FEE.

La zonificación urbana es un tema en el que la izquierda y la derecha suelen encontrar puntos en común: no les gusta. La izquierda a menudo porque quiere libertad para construir viviendas multifamiliares y asequibles en zonas designadas para residencias unifamiliares, y la derecha por la excesiva burocracia y las restricciones a lo que se puede construir en cualquier sitio.

La ciudad de Houston (Texas), famosa por no tener zonificación, suele ser considerada una heroína en este juego. Sin embargo, como explica Sara Bronin en su nuevo libro Key to the City, esa no es la imagen completa.

Los de fuera se imaginan un paraíso para los promotores inmobiliarios: «Pero en la ciudad no zonificada, las normas privadas llenan el vacío normativo que deja la ausencia de zonificación».

Aunque la ciudad en general carezca de zonas, los suburbios individuales crearon sus propias normas:

La ordenanza de subdivisión, por ejemplo, establece las líneas de edificación (retranqueos frontales), los requisitos de aparcamiento y el tamaño mínimo de las parcelas, todos ellos habituales en los códigos de zonificación. La ordenanza de conservación histórica, otro ejemplo, exige que algunas propiedades se sometan a una revisión de diseño, un proceso a veces requerido por los procedimientos de zonificación. Técnicamente, estas ordenanzas no son zonificaciones, como ha confirmado recientemente el Tribunal Supremo de Texas. Pero aplican varios mecanismos similares a la zonificación.

La frase «técnicamente… no son zonificación» es, como el lector habrá adivinado, exigir mucho trabajo.

Un menor control del Gobierno permite un mayor crecimiento

El papel desempeñado por la zonificación se rellena simplemente bajo la apariencia de otras ordenanzas o pactos específicos. De este modo, el control se reduce a un nivel más local, lo que significa que determinados barrios pueden restringir lo que se construye en su zona. (Por ejemplo, destaca los suburbios acomodados que pueden mantener su carácter de vivienda unifamiliar gracias a los convenios).

Pero para el conjunto de la ciudad, la ausencia de zonificación significa un menor control gubernamental, lo que permite a Houston crecer mucho más deprisa que otras ciudades y atender las necesidades de vivienda de su creciente población.

Bronin creció en Houston, por lo que conocía bien la situación. De adulta, vive en Hartford, Connecticut, y también ha visto los efectos de un exceso de zonificación:

A principios del siglo XX, Hartford era una de las ciudades más ricas del país. La industria de seguros, fabricantes innovadores como Elizabeth Colt y Albert Pope, e iluminados literatos como Mark Twain y Harriet Beecher Stowe habían dado a la ciudad prominencia económica y cultural. Por aquel entonces, Hartford era famosa tanto por su bullicio comercial e industrial como por su elegancia señorial. «De todas las ciudades hermosas que he tenido la fortuna de ver, ésta es la principal», dijo Twain entusiasmado en su primera visita. «No sabes lo que es la belleza si no has estado aquí».

Ahora nadie diría eso de Hartford. «La capital de Connecticut es ahora una de las ciudades más pobres del país, una isla de pobreza concentrada en una de las regiones más ricas de Estados Unidos», escribe Bronin.

Cómo destruir una ciudad

Los intentos de renovación de mediados del siglo XX destruyeron elegantes casas históricas y pequeños apartamentos, mientras que las leyes de urbanismo de los años 50 y 60 impedían reconstruir esas casas, aunque alguien quisiera hacerlo:

La zonificación establecía onerosos requisitos de aparcamiento que se tradujeron en más asfalto, menos edificios y zonas verdes, y demasiados solares pavimentados como en el que nos sofocábamos aquel día de julio. La zonificación hizo imposibles las preciosas casas adosadas y los edificios de apartamentos que habían adornado la avenida en su apogeo.

Los urbanistas suelen decir que los barrios más deseables suelen ser los que hoy sería ilegal construir. «La paradoja de la zonificación -la tragedia de la zonificación- es que a menudo comienza como un intento esperanzador de mejorar nuestras ciudades y la vida en ellas. Luego, con demasiada frecuencia, fracasa; incluso hace lo contrario».

La existencia de zonificación y restricciones también crea una cultura de búsqueda de rentas en el mejor de los casos (y de sobornos en el peor). Hay que pagar por solicitar un permiso de construcción, por las variantes, por los topógrafos, por volver a presentar los planos al ayuntamiento cuando fueron rechazados la primera vez… y un ejército de burócratas para gestionar el proceso.

La zonificación, en alguna de sus formas, se remonta muy atrás en la historia de las ciudades. En la América colonial, la zonificación comenzó con el tipo de normas de sentido común que ya existían en Europa. No ubicar industrias malolientes, como curtidurías, en el centro de la ciudad. Usar ladrillo para los edificios cercanos a riesgos de incendio, como panaderías y fraguas.

Williamsburg, Virginia

En Williamsburg, Virginia, había normas en la década de 1760 sobre retranqueos mínimos, aspecto desde la calle, restricciones al ganado en la ciudad y calles rigurosamente planificadas. (De hecho, estas normas, y sus resultados, ayudaron a la recreación de la ciudad como Williamsburg colonial en el siglo XX). Bronin retoma su relato en el siglo XIX, cuando la industrialización de las ciudades obligó a introducir cambios de mayor calado:

A medida que aumentaba la densidad residencial de Boston, también lo hacían las quejas de los residentes que vivían más cerca de los animales de granja. Los dirigentes locales actuaron para mitigar sus preocupaciones. Boston fue una de las muchas ciudades que aprobaron leyes para prohibir la cría de cerdos, que antes vagaban por las calles comiendo desperdicios. En 1830, el alcalde prohibió las vacas en el Common, y en 1836 retiró el vallado de los pastos. A principios del siglo XX, la ciudad había instituido requisitos de dispersión para las granjas lecheras, manteniéndolas a 300 yardas de los pantanos y otros animales de granja.

En lo que respecta a algunas de estas normas, la mayoría de nosotros no tendríamos ningún problema. Por mucho que queramos tener libertad para construir lo que queramos, la condición humana hace que tendamos a querer imponer restricciones a los demás. Creo que la zonificación es una burda imposición del Estado cuando me impide construir un garaje cerca de la carretera, pero algo muy bueno si impide que mi vecino de al lado instale una granja industrial de cerdos. Por eso puedo elegir vivir en una subdivisión con pactos o en una HOA restrictiva, sólo porque puedo estar seguro de que lo que me impide hacer lo que quiero también se lo impedirá a mi vecino.

La era progresista

Pero la zonificación urbana más restrictiva en Estados Unidos surgió de la Era Progresista. Al principio, los planificadores cívicos querían eliminar los barrios marginales y mejorar la salud pública, y los partidarios de «embellecer la ciudad» también se centraban en la estética del entorno construido. Sin embargo, a medida que el automóvil se fue imponiendo, esto se convirtió en un factor importante: la zonificación se centró en encontrar formas de permitir que los coches circularan y -lo que es más importante- tuvieran un lugar donde aparcar.

El resultado más tóxico han sido los requisitos mínimos de aparcamiento para las nuevas construcciones. Cualquiera que propusiera construir un bloque de apartamentos tenía que reservar una zona pavimentada para los coches de los posibles residentes. Esto no sólo ha creado un paisaje urbano plagado de asfalto, en el que no se pueden construir edificios de relleno (porque no hay espacio para aparcar), sino que ha eliminado del mercado el tipo de edificios pequeños de 4 a 6 unidades que había en los suburbios construidos antes de los años 40, precisamente el tipo de edificios que antes eran viviendas asequibles.

Mientras tanto, los ayuntamientos han intentado regular y zonificar la vivienda asequible sin eliminar las normas que la hicieron tan cara.

Zonificación “de inclusión”

Una reciente moda en la regulación de la vivienda ha sido la zonificación «de inclusión»: requisitos para que los promotores incluyan un determinado porcentaje de viviendas «asequibles» en las nuevas promociones. Curiosamente, Bronin se muestra en contra de tales imposiciones, señalando que:

…ninguna investigación ha demostrado que los programas de inclusión creen realmente nuevas viviendas. Por el contrario, las investigaciones existentes sugieren que la zonificación de inclusión en realidad aumenta los precios generales, porque los promotores recuperan los costes de construcción de sus unidades cobrando más por las unidades a precio de mercado. Según un estudio, en las jurisdicciones de California, la oferta se redujo en un 7% y los precios aumentaron en un 20% durante un período de diez años en el que se adoptó la zonificación de inclusión. Los detractores creen que, por estas razones, la zonificación de inclusión constituye un impuesto oculto sobre el desarrollo inmobiliario.

(Por supuesto, cualquiera que haya vivido en California sabe que no hay nada que Sacramento no pueda encarecer imponiendo otra ley más).

Un impulso mucho mayor a la oferta de viviendas, «asequibles» o no, sería la eliminación de esos molestos requisitos de aparcamiento. Por ejemplo, Bronin describe un programa de «bonificación por densidad» en San Diego que permite a los promotores construir más unidades de las que permite la zonificación si ofrecen una proporción de ellas como viviendas asequibles. Este sistema produjo resultados modestos: solo 145 unidades (15 asequibles) en 2016.

Otra zonificación

Como explica, la supresión de los requisitos de aparcamiento tuvo un impacto mucho mayor:

Pero en 2020, el año siguiente a la supresión de los requisitos de aparcamiento, el programa produjo 3.283 viviendas (más de 1.500 asequibles), muchas de ellas en zonas de tránsito y otras tantas en edificios asequibles al 100%, que resultaron más viables económicamente al no tener que proporcionar aparcamiento.

Sorprendentemente, cuando los promotores no tienen que comprar más terreno para aparcar (o pagar un túnel bajo el edificio para crear aparcamientos subterráneos), pueden construir viviendas más baratas.

Bronin reconoce que la zonificación arruinó Hartford y que sólo permitiendo más flexibilidad en el uso del suelo podremos recuperar el tipo de ciudades que la gente quiere. Pero ella sigue queriendo zonificar a su manera:

Debemos reescribir nuestros códigos para construir lugares más bellos y resistentes. La zonificación puede reposicionar la naturaleza como una forma vital de infraestructura necesaria para nuestra salud, bienestar y supervivencia.

Sigue estando a favor de la zonificación, pero modificada.

Ver también

¿Saben los socialistas que están reventando el mercado de la vivienda? (II)

Veíamos en la primera parte de este análisis cómo la situación del mercado de la vivienda, en su doble vertiente de adquisición de la propiedad o su alquiler posterior, arrastraba a comienzos del año 2018 trabas acumuladas en el ámbito urbanístico y arrendaticio.

Cabe añadir una legislación medioambiental refractaria al proceso urbanizador. En cualquier caso, tras un dilatado proceso que se remonta a mediados del franquismo, se había llegado hasta la arbitraria sustracción del derecho de edificar  – que ni siquiera sustentaría una expectativa mínima garantizada por Ley como contenido inherente al derecho de propiedad –  y a unas obligaciones que convertían al propietario de terreno en rehén de las decisiones que adoptaran políticos y tecnócratas en connivencia con distintos grupos de presión interesados.

Aun con todo, los empresarios y los particulares con menos conexiones políticas podían esperar, al menos, que la propiedad de su vivienda terminada quedaba amparada por el artículo 33 CE y el Código Civil. En caso de arrendarla como primera residencia, según la LAU “tan solo” quedaban sujetos a la voluntad del inquilino de prorrogar el contrato inicial por tres años.

La responsabilidad de Mariano Rajoy

No se hizo mención, empero, al fenómeno de los alquileres turísticos por parte de particulares. A la postre, como típico trasunto de la anterior intervención en el mercado, manipuladores fementidos prosiguieron sus campañas para atribuirles por completo la escasez y carestía de viviendas residenciales[1]. Sin embargo, solamente en zonas muy reputadas de determinadas ciudades los propietarios pueden concatenar rentablemente contratos de alojamiento turístico con la ayuda de plataformas en Internet de proyección internacional.

Pues bien, fue el gobierno de Mariano Rajoy Brey, acaso inducido por su voracidad recaudatoria y las maniobras de hoteleros establecidos, quién desató el intervencionismo administrativo autonómico sobre una actividad que se entendía únicamente regulada por la libertad contractual entre propietario anfitrión y huéspedes – consagrada en el Código Civil español – cuando se realizaba sin un empleado dedicado a su gestión[2].

Con el asalto al poder de Pedro Sánchez Pérez-Castejón un aluvión de decretos leyes ya mostró que asumiría los postulados más acérrimos de la extrema izquierda para “proteger” a los inquilinos con medidas restrictivas para la actualización de rentas y aumento del periodo mínimo de prórroga forzosa a voluntad del inquilino.

Desde ese momento, la pendiente de distopía constructivista, trufada de promesas incumplidas de construcción o provisión de viviendas de alquiler a precios tasados por parte del gobierno central[3], ha desbordado todas las previsiones.

Ley “por el derecho a la vivienda”

En síntesis, aprovechando el pretexto de la pandemia del Covid 19, el gobierno ejecutó un plan, a costa de los propietarios, para proporcionar morada gratuita a poseedores de hecho en “situación de vulnerabilidad social”, suspendiendo los procedimientos de desahucio, los lanzamientos subsiguientes, e, incluso, la ejecución forzosa de  sentencias de condena por el delito de usurpación de vivienda. Torticeramente, mediante decretos leyes que, además de contrarios a las exigencias constitucionales de “urgente y extraordinaria necesidad” (Art. 86 CE) abordan toda clase de materias, el gobierno ha venido a confiscar el derecho de propiedad. Hace solo un par de días, el enésimo decreto ley[4] prorroga estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2025, al tiempo que contempla una compensación para los propietarios, deliberadamente difícil de materializar, pero que genera unos compromisos de gasto adicionales para el Estado.

Otro enorme desafuero vino de la aprobación de la ley “por el derecho a la vivienda”, cuyos aspectos procesales abordé en un análisis anterior. En efecto, este texto articulado con título de eslogan lleva formalmente vigente desde hace más de un año, a pesar de vulnerar derechos fundamentales recogidos en la Constitución española (art. 24 y 33) y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (Art. 17 relativo al derecho de propiedad).

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Su delirante prosa aborda puntos de especial gravedad. Por un lado, para salvar la declaración de inconstitucionalidad de una Ley del Parlamento de Cataluña auspiciada por el gobierno de Esquerra Republicana (por inmiscuirse en la competencia exclusiva estatal sobre la legislación civil) la Ley “habilita” a las CCAA y ayuntamientos a realizar declaraciones de “zonas de mercado residencial tensionado”, que comportan intervenciones administrativas para reservar más terrenos para viviendas de protección oficial y controles de rentas arrendaticias.

Por otro lado, en la línea de vaciar el derecho de propiedad sobre las viviendas, que la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 había consagrado sobre los terrenos, el texto de marras proclama (art. 1.2) que “

Su objeto es la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda.

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

En este sentido, los artículos 10 y 11 de esta ley destruyen el concepto del derecho de propiedad del Derecho Civil, cuando se refiere a una vivienda, que equipara a una concesión administrativa, supeditada a que el titular cumpla una larga lista de deberes y cargas[5].

Paralelamente, retorciendo el contenido intervencionista del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, el gobierno ha extendido su obligatoriedad a los otros arrendamientos temporales[6].

Proposición de ley para regular los contratos de alquiler temporales

Como colofón a este aciago panorama, la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones, presentada por los grupos de ERC, Mixto, Bildu y Sumar – que en este momento sigue su trámite parlamentario en las Cortes Españolas – mantiene posibilidades de ser aprobada.

Con el objetivo de limitar esos contratos temporales, en primer lugar, en vez del régimen de libertad de pactos, se someterían a las disposiciones de la LAU. Asimismo, se exigiría al arrendador “justificar la necesidad de temporalidad”, especificando en el contrato las causas, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista. En caso contrario, se consideraría como contrato de arrendamiento de vivienda habitual, susceptible de prórrogas forzosas a elección del inquilino. Por otro lado, en un contrato de alquiler temporal, el plazo mínimo de duración, “será libremente pactado por las partes”, pero no podrá superar los nueve meses.

En conclusión, se ha llegado a un punto de intervencionismo confiscatorio en el mercado inmobiliario que, lejos de facilitar el acceso a la vivienda a quienes más lo necesitan, agrava la escasez de oferta donde más se demanda.

La derogación de las disposiciones examinadas constituye un requisito urgente para generar la confianza en propietarios e inversores que revierta la situación de inaccesibilidad a la vivienda para grandes grupos de la población.

Notas

[1] Los movimientos de extrema izquierda que se lanzan para apoderarse de los descontentos de problemas obvios con soluciones socialistas se actualizan ad infinitum

[2] Contradiciendo las propias leyes fiscales sobre lo que constituye una actividad profesional de arrendamiento de inmuebles, alentó este intervencionismo autonómico mediante una Ley aprobada el 4 de junio de 2013, que añadió a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) un apartado [artículo 5 e)] para excluir de su ámbito de aplicación “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.” (que únicamente puede ser autonómica).

[3] El carácter tiránico de este gobierno se constata especialmente cuando traspasa la distribución legal de competencias entre administraciones a su entero capricho, según cree que le conviene. Para saltarse la casi exclusiva competencia de las CCAA en esta materia, está tejiendo una telaraña de administraciones paralelas, formadas por empresas y entidades públicas [por ejemplo, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES)] al modo del PSOE andaluz, el cual dominó durante casi cuatro décadas el gobierno de esa región.

[4] Art. 90 a 93 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

[5] Entre otros: (Art. 11)

a) Uso y disfrute de la vivienda conforme a su calificación, estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia de vivienda y la demás que resulte de aplicación, garantizando en todo caso la función social de la propiedad.

b) Mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación de la vivienda en los términos de esta ley, de la legislación de ordenación territorial, urbanística y de vivienda, y de los instrumentos aprobados a su amparo.

c) Evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y actividades que incumplan los requisitos y condiciones de habitabilidad legalmente exigidos.

d) En las operaciones de venta o arrendamiento de la vivienda, cumplir las obligaciones de información establecidas en la normativa aplicable y en el título IV de esta ley.

e) En caso de que la vivienda se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, cumplir las obligaciones de colaboración con la Administración competente y suministro de información en los términos establecidos en el título II de esta ley.

2. Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda, habilitando a adoptar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia, en todo caso, del obligado, cuantas medidas prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística y la de vivienda.

[6] Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931

Ver también

¿Saben los socialistas que están reventando el mercado de la vivienda? (José Antonio Baonza).