Análisis diario
Scholastica Colonialis
El objetivo de la autoridad en el mundo islámico es hacer que se cumplan las leyes religiosas.
La última semana de julio se celebró en Porto Alegre (Brasil) el XIV Congreso Internacional de la SIEPM, una asociación de Filosofía Medieval, organizado por los profesores Alfredo Culleton, Roberto Pich y Alfredo Storck, docentes en varias universidades de esa provincia meridional brasileña: Rio Grande do Soul. Con la circunstancia de que son los mismos promotores de la iniciativa Scholastica Colonialis, una puesta en valor de los autores tardoescolásticos iberoamericanos, herederos de esa Escuela de Salamanca de la que tanto hablamos en nuestro Instituto.
¿Qué tiene que ver la filosofía de los siglos XVI y XVII con una asociación medievalista? Como señalaba el profesor Pich en la recepción inaugural, nuestros doctores mantuvieron -siguiendo a Francisco de Vitoria- un esquema doctrinal basado en la Summa Teológica que escribió Tomás de Aquino en el siglo XIII, consiguiendo el sorprendente resultado de ser capaces de explicar con ese framework los nuevos fenómenos sociales, políticos y económicos que surgirían en la Europa Moderna después del Descubrimiento de América.
Les transcribo los títulos de algunas sesiones a modo de ejemplo: “El debate sobre la esclavitud en la escolástica ibérica y colonial”; “Escolástica barroca en Chile y Brasil”; “El hombre del Nuevo Mundo en los juristas y teólogos de Salamanca”; “Filosofía política en la Segunda Escolástica” o “Filosofía de la economía en la escolástica colonial”. En esta última sesión, organizada por el profesor Alfredo Culleton, pudimos escuchar una visión menos estudiada del Doctor Navarro: su doctrina sobre el precio justo. Efectivamente, de Azpilcueta conocemos bien su genial intuición de la teoría cuantitativa del dinero o la justificación del cobro de interés por razones como el “lucrum cessans” o “damnum emergens”… Pero como señalaba Marlo do Nascimento, también anticipó esos tres niveles de precio justo que luego explicaría Luis de Molina: uno más riguroso, otro moderado y uno ínfimo o “piadoso”. A continuación escuchamos la crítica a una “teoría del valor-trabajo” hecha por los juristas americanos Juan de Matienzo y Pedro de Oñate: según el profesor Alvaro Perpere, anticiparon los conceptos de utilidad y necesidad, siendo muy críticos (la describen como “falacísima”) con la defensa del trabajo y los costes como causa del valor. Por último, Henrique Honer expuso un proyecto de investigación doctoral en torno a la condena escolástica de los monopolios: aunque para todos ellos son injustos, el argumento que emplean es diferente.
Pasando del pensamiento económico al político, les hablaré primero de una interesante conferencia plenaria dictada por el profesor emérito de la Complutense Rafael Ramón Guerrero: “Las relaciones de poder en la teoría política islámica”. Tras recorrer la compleja historia de la sucesión del Profeta, con el enfrentamiento de suníes y chiitas, explicaba otra tensión interna en el mundo musulmán: entre los líderes religiosos (ulemas) y gobernadores políticos. Con una conclusión poco alentadora: el objetivo de la autoridad es hacer que se cumplan las leyes religiosas. Porque islam significa “sumisión”, y por ello la política se debe someter a las suras del Corán. Incluso Ibn Jaldún, un filósofo e historiador de origen español que escribió muy acertadamente sobre la organización económica y social, los mercados, los precios o la formación del capital, sigue en este punto la ortodoxia islámica: la autoridad política es algo connatural a la sociedad, pero orientada al cumplimiento de las leyes divinas.
Siguiendo en el mismo campo de la política tuve la ocasión de participar en una Mesa junto al profesor portugués Antonio Rocha Martins, quien habló de los fundamentos tomistas del “dominio” desde una perspectiva más filosófica: cuáles son los diferentes sentidos que le da a este concepto en sus obras De regno, De lege o el Comentario a la Política de Aristóteles. Explicaría finalmente la trascendencia de esta reflexión en los debates bajomedievales o ya modernos sobre el “gobierno mixto” y las relaciones entre el poder civil y el eclesiástico. Fue también de mayor contenido filosófico la charla de Emilien Vilas Boas sobre “La alteridad en Francisco de Vitoria”: al encontrarse los españoles con “el otro” en forma de nativo americano, surgió la necesidad de construir un nuevo marco de relaciones sociales basado en los derechos humanos, como algo inherente a nuestra propia naturaleza.
En medio de ambos expuse brevemente un argumento que ya han podido leer en estos análisis: la influencia de Francisco Suárez (seguimos celebrando el cuarto centenario de su muerte) en los procesos independistas iberoamericanos. Al redactar su Defensio fidei (1613) se propuso proteger la libertad cristiana frente al absolutismo político (el caso de los católicos perseguidos en Gran Bretaña), al tiempo que defendía la autoridad legítima frente a rebeliones injustificadas (el caso de los protestantes sublevados en los Países Bajos): con la tradición medieval, Suárez entendía que la potestad política es otorgada por Dios directamente al pueblo, y por el pueblo a los gobernantes. Esta postura generó susceptibilidades y alguna incomprensión en España, además de ser condenada públicamente en Oxford (1613) y París (1614). Pero los vericuetos de la Historia permiten afirmar (citando a Luciano Pereña) que: “dos siglos más tarde… en el movimiento de la independencia de los virreinatos españoles en América, las ideas democráticas de Suárez son utilizadas como favorables para el pueblo” y contrarias a la autoridad impuesta por Napoleón en la Península Ibérica. Seguramente no se pueda hablar con propiedad de una “democracia representativa” en los autores escolásticos, pero debemos reconocer la genialidad de esta afirmación: “omnis potestas a Deo, populum libere consentientem”.
Termino recordando otras propuestas, por si quieren localizar en la web a sus autores: Christiane Birr, desde proyecto Max-Planck sobre el pensamiento jurídico de la Escuela de Salamanca, analizaría la doctrina tardomedieval de Palacios Rubios sobre los Justos Títulos (el “Requerimiento”). Un acercamiento a esa época de transición que también hizo el investigador de ese Instituto, José Luis Egío, hablando de las continuidades y discontinuidades en la reflexión sobre los derechos de propiedad (dominium) de los infieles. O la conferencia del ya citado profesor Culleton sobre el tratamiento que hace Tomás de Mercado (Suma de tratos y contratos) sobre el problema de la esclavitud.