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Etiqueta: Derecho a la autodefensa

La legislación española de armas y su impacto en la defensa propia

Este mes hemos tenido un nuevo caso de condena a un ciudadano por defenderse de un asaltante en su domicilio. Este caso es especialmente interesante porque no se utilizó un arma de fuego para la defensa, sino una simple navaja.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2018. Sobre las tres de la madrugada, el propietario de un piso sospechó que podía haber un intruso dentro de su casa, cogió una navaja que tenía en la mesilla de noche y fue a investigar. Se encontró con el asaltante, que le golpeó en la cabeza con una barra metálica, lo que condujo a un enfrentamiento donde el propietario consiguió herir al asaltante varias veces con la navaja, lo que llevó a su incapacitación y, posteriormente, a su muerte por pérdida de sangre.

Argumentación del jurado

Hasta aquí los hechos probados. Ahora vamos a ver cómo argumentó el jurado que a este señor se le condene a dos años y medio de cárcel y a indemnizar a los familiares del delincuente con 70.000 euros:

Así, la resolución explica que es claro que la acción del acusado vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar. Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”.

No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.

Legislación

En vez de analizar estos argumentos, voy a aprovechar este caso para hacer un análisis más profundo. Lo hago porque creo que en España tenemos una incomprensión severa sobre qué legislación existe sobre la defensa de nuestra vida y de nuestras propiedades, y del (no uso) que podemos hacer de las armas para este fin. Y sólo explicando desde la base se puede llegar a entender cómo es posible que policías, fiscales, jurados populares y tribunales puedan llegar a elaborar argumentos tan alejados del sentido común básico con el que la mayoría de los ciudadanos analizamos estos hechos.

En España existe una legislación que a simple vista parece proteger el derecho de los ciudadanos a defender su vida y sus propiedades. Las principales herramientas legales serían las siguientes.

Constitución y Código Penal

Artículo 15, 17 y 18 de la Constitución:

  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

No se puede poseer un arma en defensa propia

Con esta legislación en la mano una persona podría defender su morada de un allanamiento sin que exista responsabilidad criminal por su parte siempre que lo haga para repeler el asalto y cumpla con racionalidad respecto al medio empleado. Y es precisamente en este pequeño matiz que el legislador ha introducido al final donde todo se da la vuelta y nuestros derechos desaparecen.

¿Qué es un medio racional ante un asalto? ¿Lo que los tribunales fijen con base a las circunstancias del caso y a la jurisprudencia?

Lo cierto es que no funciona así del todo. Los tribunales españoles parten de otra realidad más simple que es ignorada por la mayoría de los ciudadanos: en España no existe el derecho a poseer un arma con fines de defensa propia. Las armas solo se pueden poseer como ornamentación o como herramientas de trabajo o caza. Si las utilizas para defenderte, estás entrando en un terreno gris entre dos legislaciones contradictorias.

La incomprensión del ciudadano común es tan grande sobre este tema que me encuentro muy a menudo con que piensan que esto que acabo de escribir es una exageración propia del liberalismo, y nuestra fobia al Estado. Pero no, no lo dicen los liberales, lo dice la Guardia Civil.

Y la Guardia Civil puede decir esto porque la propia Constitución española le habilita para ello. Concretamente el artículo 149 donde el Estado se apropia de la competencia exclusiva en la tenencia y uso de armas.

Ni portar armas de cualquier tipo

Aquí tenemos que hacer una pausa para entender otra cosa importante, y que si no se deja clara embarra el entendimiento de mucha gente: no estamos hablando sólo de armas de fuego y la posibilidad de portarlas en la calle o tenerlas en casa. Esto no va de tiroteos como en Estados Unidos, ni sobre los AR-15, ni sus cargadores de 30 balas. Todo el debate sobre armas de fuego y la segunda enmienda que aplica a Estados Unidos, y que es tremendamente interesante, no aplica en España. Y no lo hace porque sería como discutir sobre gestación subrogada viviendo en Afganistán.

En nuestro país no existe el derecho a portar armas. Repito, armas, no armas de fuego. No se puede llevar ningún arma en la vía pública que no sea a su vez una herramienta y que puedas justificar que necesitas usar para la actividad que estás realizando en ese momento. Esto no solo aplica a cuchillos o navajas, aplica a cualquier cosa que pueda ser usada de forma lesiva. La lista es amplia, ya que la imaginación del ser humano no tiene límite, así que nuestra legislación delega en los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado determinar si el objeto que portas es un arma o no. Lo que lleva a situaciones surrealista como la incautación de navajas suizas o de encendedores eléctricos.

Armas descargadas

En nuestros domicilios las cosas no son mejores. Se puede tener armas en casa, excepto una lista bastante subjetiva de ellas que están prohibidas y otra lista donde se requiere licencia, pero su fin no puede ser defender nuestra vida o propiedad. Legalmente son herramientas o elementos decorativos y el reglamento de armas vela porque, dentro de sus posibilidades, sea así.

¿Cómo lo hace? Sobre las armas de fuego lo he explicado en varios artículos pasados. No puedes tener el arma cargada en casa, y tienes que guardar la munición en un lugar diferente del arma. Esta regla sólo puede tener como fin dificultar la utilización del arma como defensa ante una agresión, ya que no supone ningún inconveniente para utilizarla para otro fin ilícito.

Pero muchas personas no aceptan esto. Para ellos, la seguridad y la prevención de accidentes es lo que mueven a nuestros burócratas en este tipo de normas. Bueno, vamos a ver otro ejemplo para disipar dudas.

Gas comprimido

En el mundo de la defensa propia no solo existen armas de fuego. Hay otro tipo de armas, que la Guardia Civil cataloga de tipo 4, que son de gas comprimido. Estas armas pueden lanzar proyectiles a unas velocidades más bajas que las de fuego, pero pueden ser suficientemente potentes para repeler una agresión al causar traumas o heridas leves. ¿Cuál es su problema? Que necesitan una botella de gas (normalmente CO2) que se lleve pinchada poco tiempo para garantizar que la presión de la misma es suficiente para cumplir su función.

En un arma meramente defensiva prima que esté operativa en cualquier momento y en cuestión de segundos. De otro modo no sirve de nada.

Como existen otros países donde la defensa propia sí está amparada por la ley, existen muchos modelos de armas de gas comprimido de calibres y potencia traumáticas que están preparadas para que la botella de gas entre en funcionamiento de forma rápida. De este modo este tipo de armas se convierten en una herramienta válida para la defensa del hogar (no son válidas en espacios abiertos dado su corto alcance).

¿Funciona? ¡Lo prohibimos!

¿Qué hace la Guardia Civil cada vez que un modelo de este tipo de armas llega a las tiendas autorizadas españolas y se vuelve popular? Sí, lo han adivinado: prohibirlo. Y recalco lo de prohibir, porque lo lógico sería que, si la consideran más peligrosa que las que no tienen este mecanismo, pasarán a una categoría superior (de 4º a 3º, por ejemplo). Pero no, el fin no es controlar su uso a ciudadanos que pasen más controles (licencias), sino directamente prohibir que nadie pueda poseerlas, ya que su fin es la defensa propia, no ser una herramienta de ocio o trabajo.

En cambio, las armas de gas comprimido o resorte mucho más potentes siguen siendo legales para cualquiera mayor de edad, siempre que no tengan un mecanismo que permita usarlas de forma rápida. O, dicho de otra forma, siempre que no se puedan usar como defensa ante una agresión inesperada.

Todo menos la autodefensa del ciudadano

Creo que el ejemplo es suficientemente claro. Podemos escribir muchos más, ya que el mercado de armas de defensa propia es tremendamente extenso, y nuestra Guardia Civil prohíbe sistemáticamente todo, así que voy a dar por aclarado que en España existe la voluntad legal de no permitir que un ciudadano use cualquier arma para defenderse. Por lo que ahora sí se puede entender mucho mejor qué está ocurriendo con la serie de sentencias que están apareciendo, donde son condenados ciudadanos que simplemente repelieron un ataque en su domicilio con el medio más eficaz del que disponían: sus armas.

Pero antes de comentar la condena que hemos visto al principio, vamos a ver otro caso donde los tribunales sí han concedido la exención completa de legítima defensa.

Los hechos ocurrieron en 2005, un hombre estaba maltratando físicamente a su pareja sentimental en su domicilio. Después de una primera agresión, la mujer se puso a cortar verduras con un cuchillo, momentos después el hombre retomó su agresión, lo que llevó a la mujer a apuñalarlo varias veces hiriéndolo de gravedad.

Tenía el arma, pero no para la autodefensa

El tribunal supremo la exonera con estos argumentos:

En el caso actual existe una ilegítima agresión, intensa por su brutalidad y por su persistencia y un evidente riesgo para la agredida. La necesidad de defenderse legítimamente exigía una proporcionalidad que en aquél momento no brindaba otra posibilidad defensiva que la de usar el arma que por otras razones portaba todavía en la mano. No usarlo equivalía a no defenderse frente al agresor, y en términos de posibilidad real, es decir en el ámbito de lo exigible, defenderse eficazmente exigía precisamente el uso de ese arma. Hacerlo con dos cuchilladas que permitieron neutralizar la agresión, no debe considerarse exceso, desproporción, o falta de necesidad racional, sino lo proporcionado, dentro de lo necesario y de lo posible.

Me imagino que todos hemos visto la clave: tenía el cuchillo en la mano por otras razones distintas a su defensa. En ningún momento esta señora incumplió la regla de coger un cuchillo para defenderse, simplemente lo estaba empleando como herramienta y la agresión ilegítima tuvo lugar junto con esta afortunada circunstancia.

La mala suerte de no pelar verduras

En cambio, ¿qué pasó con nuestro desafortunado propietario que repelió un asalto a su casa? No estaba pelando verduras, así que se entiende que cogió su navaja para usarla con el fin natural de cualquier arma: su capacidad de infringir daño a un posible agresor. Y eso es lo que en España te lleva de ser víctima a ser un criminal.

Volvamos a leer el párrafo donde el jurado afea a este señor que cogiera su navaja:

Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”

Según nuestros tribunales, una persona no puede coger un arma en su casa simplemente como precaución, tiene que esperar a ser agredido para (si sigues vivo) ir a por ella. Pero es que encima, si tienes la suerte de detectar al asaltante antes de ser agredido, tienes la obligación de no guardar silencio y avisarle de que estás armado. ¿Por qué? Porque al empuñar un arma te has convertido en una amenaza para la sociedad, y el asaltante tiene derecho a ser avisado de tus macabras intenciones.

Asaltos con torturas y violaciones, sin derecho a la defensa

Es tremendamente curioso que el hecho de saltarse la legislación de armas, haciendo uso de una para defenderte, predisponga a un tribunal a pensar que ya no eres una víctima que se acaba de despertar en mitad de la noche con 180 pulsaciones por minuto, sino una especie de justiciero que quiere sorprender a un simple ladrón a sangre fría. En cambio, la persona que entra en una casa habitada de madrugada, no solo no se le presupone intenciones asesinas, sino que se rebaja su condición a la más leve (ladrón), y se da por hecho que con una simple advertencia verbal va a huir. Pero lo cierto es que en España ya no se asaltan casas solo para robar, cada vez es más común torturar y violar a sus moradores.

Y aquí es donde vamos a tener un problema muy grave en pocos años. La legislación de armas española es totalitaria, siempre lo ha sido, pero a nadie le ha importado mucho (menos a los liberales, claro). En un país pacifico, donde solo te arriesgas a que te roben la cartera o que tu casa aparezca desvalijada cuando vuelves de vacaciones, que unos burócratas trabajen incansablemente para impedirte la defensa por medio de las herramientas que mejor cumplen esa función es un problema filosófico. En cambio, si la vida de más gente empieza a estar en riesgo de forma habitual, lo filosófico se convierte en un drama que no va a ser nada fácil de resolver.

Legislaciones totalitarias

Y no lo va a ser porque las legislaciones totalitarias son inmunes a la realidad. De hecho, tienden a agudizarse contra más sean cuestionadas por ella. Una muestra de ello es que la utilización de grandes machetes por parte de bandas latinas ha llevado al incremento de incautaciones de navajas de rescate (las que sirven para cortar el cinturón o romper las ventanillas) y demás navajas totalmente legales que los ciudadanos portaban en las guanteras de sus vehículos privados.

A esto hay que sumar a una población que en su mayoría está totalmente desconectada de la idea de la defensa propia y del uso de las armas. Cuya reacción ante la violencia va a ser pedir más represión estatal, y va a rechazar aceptar la idea de que la primera barrera de contención de una agresión es él mismo y su capacidad de defenderse. Arrastrando así a que los ciudadanos que sí quieran ejercer este derecho sigan sin poder hacerlo.

El totalitarismo en cualquier ámbito siempre lleva al desastre. El de las armas no es una excepción.

Ver también

Las armas no matan. (Manuel Llamas).

El Papa Francisco y el derecho a la autodefensa. (Antonio José Chinchetru).

El derecho a la autodefensa. (Alberto Illán Oviedo).

Los defensores del control de armas ignoran lo que pensaban los Padres Fundadores

Por Daniel Kowalski. Este artículo se ha publicado originalmente en FEE.

En todos mis años de existencia, la Segunda Enmienda de nuestra Constitución siempre se ha considerado controvertida. Sus detractores afirman que es la causa de la violencia armada. Los defensores afirman que ayuda a garantizar la libertad y la seguridad.

Siendo necesaria una Milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirá el derecho del pueblo a poseer y portar Armas.

Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Millones de palabras sobre 27 palabras

Estas veintisiete palabras han sido objeto de mucho debate durante los siglos XX y XXI. ¿Significa que los ciudadanos sólo tienen derecho a poseer armas si el Estado cuenta con una milicia bien regulada de la que formen parte? ¿O significa que, con rotundidad, no debe infringirse el derecho a portar armas? ¿Quizás significa que sólo se pueden usar armas para cazar? ¿O que no se permite tener nada más complicado que un mosquete del siglo XVIII porque eso es lo que tenían los fundadores cuando escribieron esto?

Las dos últimas preguntas no parecen tener sentido cuando se examina la redacción de la Segunda Enmienda. Pero de alguna manera los opositores han hecho de esto un pilar de sus argumentos porque no dejan de repetirlo, e insistir en ello con el argumento de que “no sabemos qué pretendían realmente los padres fundadores cuando escribieron esto”.

Pero eso no es cierto. Sí sabemos lo que pensaban los padres fundadores, porque escribieron una serie de setenta y ocho ensayos llamados The Federalist Papers para vender la Constitución al pueblo estadounidense a finales de la década de 1780. El estudio de estos escritos puede arrojar luz sobre las opiniones de los padres fundadores y, por tanto, sobre la interpretación correcta de la Segunda Enmienda.

El Federalista nº 46

En el período previo a la Guerra de la Independencia, los estadounidenses eran el pueblo más armado del planeta en lo que respecta a la posesión de armas de fuego por parte de los ciudadanos. Esto era una necesidad de la vida en la frontera porque era necesario para protegerse de los ataques de los nativos americanos y de los animales salvajes. En las zonas más pobladas de Nueva Inglaterra y las colonias centrales, los franceses se encontraban al norte y al oeste. Ello que suponía otra amenaza para la seguridad. Esencialmente, la gente estaba sola para protegerse y necesitaba tomar cartas en el asunto.

Durante la Guerra de la Independencia, el ejército británico cometió muchas atrocidades contra los colonos que luchaban por la independencia. Estas experiencias dejaron un sabor amargo a muchos respecto a un gobierno poderoso y un gran ejército permanente. El temor era que un tirano pudiera hacerse con el poder y luego utilizar el poder del ejército para oprimir al pueblo.

Al mismo tiempo, muchos ciudadanos estadounidenses identificaban su lealtad con su estado más que con el país, prefiriendo decir soy virginiano antes que soy estadounidense. Gran parte de la resistencia a la adopción de la Constitución provenía del temor a que un gobierno nacional centralizado se impusiera sobre los estados y oprimiera a sus ciudadanos.

James Madison

El Federalist Paper n.º 46, que se cree que fue escrito por el entonces futuro presidente James Madison, abordaba estas preocupaciones.

“El número máximo que, según los mejores cálculos, puede tener un ejército permanente en cualquier país, no excede de una centésima parte del número total de habitantes, o una vigésima quinta parte del número de personas capaces de portar armas. Esta proporción no daría, en los Estados Unidos, un ejército de más de veinticinco o treinta mil hombres. A éstos se opondría una milicia de cerca de medio millón de ciudadanos con armas en sus manos, dirigida por hombres elegidos entre ellos, luchando por sus libertades comunes, y unida y dirigida por gobiernos que poseen su afecto y confianza”.

Estas cifras que utiliza Madison se basan en la población durante el siglo XVIII, pero el concepto sigue siendo el mismo. Si el ejército estadounidense se utilizara para oprimir al pueblo estadounidense, la ciudadanía le superaría ampliamente en número. Continúa escribiendo:

“Además de la ventaja de estar armados, que los estadounidenses poseen sobre el pueblo de casi todas las demás naciones, la existencia de gobiernos subordinados, a los que el pueblo está vinculado, y por los que son nombrados los oficiales de la milicia, forma una barrera contra las empresas de la ambición, más insuperable que cualquiera que pueda admitir un simple gobierno de cualquier forma.”

El concepto de que la población supere en número a los militares como garantía contra el crecimiento de la tiranía sólo es efectivo si la ciudadanía está armada hasta el punto de que pueda marcar la diferencia si alguna vez estalla una lucha.

Milicias ciudadanas armadas durante la Guerra de la Independencia

Durante la Revolución Americana había esencialmente tres fuerzas combatientes en la tierra en América del Norte. Por un lado estaba el ejército británico, mientras que por el otro estaba el ejército estadounidense complementado por las milicias locales. Tanto el ejército británico como el estadounidense tenían en poca estima a las milicias, ya que eran poco profesionales y a menudo poco fiables.

Tras cinco años de combates indecisos en el Norte, los británicos idearon una estrategia consistente en conquistar el Sur. Consistía en avanzar hacia el Norte para aplastar a las colonias centrales y, por último, conquistar una Nueva Inglaterra hostil y aislada. En el peor de los casos, con el Sur asegurado, el alto mando británico pensó que al menos podrían conservar algunas de sus colonias, si perdían la guerra.

El general Cornwallis

El ejército británico al mando del general Cornwallis contaba con pocos efectivos. Así que su idea era aplastar al ejército estadounidense y luego instalar gobiernos locales leales con milicias que mantuvieran el orden público en su ausencia mientras se desplazaban por el continente.

Ese plan finalmente no funcionó porque las milicias locales de las Carolinas lucharon en lo que eran esencialmente campañas de guerrilla para impedir que los británicos pudieran retirarse de las zonas que habían tomado. Ello causó retrasos que impidieron al general Cornwallis una ejecución oportuna de sus planes. Para cuando llegó al norte de Virginia, el Ejército de Washington le emboscó y cortó el paso.

Y así es como algunos ciudadanos armados que no pertenecían al ejército contribuyeron a la derrota del ejército más poderoso del mundo en aquel momento.

Un AR-15 frente a un F-15

Llegados a este punto, debería quedar claro que los primeros estadounidenses consideraban el derecho a las armas como un importante freno al poder del gobierno. Pero, ¿quizás el armamento moderno hace que este punto sea discutible?

Un argumento extremo de los partidarios del control de armas es que los AR-15 y armas similares serían inútiles contra el avanzado arsenal armamentístico del gobierno, compuesto por armas como los cazas F-15. El propio presidente Biden dijo: “Si tienes que preocuparte por enfrentarte al gobierno federal, necesitas algunos F-15. No necesitas un AR-15. No necesitas un AR-15”.

Es realmente difícil imaginar por qué el Presidente en ejercicio de los Estados Unidos adoptaría este argumento. No hace nada para lograr que los partidarios de la Segunda Enmienda acepten las medidas de control de armas. Al contrario, sólo parece reforzar la opinión del ex presidente James Madison de que una ciudadanía armada es esencial como igualador de un gobierno corrupto.

Ver también

Una milicia bien regulada. (José Carlos Rodríguez).

La libertad de armas como defensa de los gays en los EE.UU. (Adolfo Lozano).

McDonald contra Chicago. (José Carlos Rodríguez).

Virginia Tech y el derecho a portar armas. (Gabriel Calzada).

El centro derecha extraterreste

El pasado día 20 se debatió en el Congreso de los Diputados una propuesta de VOX para incorporar el derecho a la legítima defensa en el Código Penal español. Concretamente la capacidad de defenderse de una agresión sorpresiva en tu propiedad con todos los medios a tu alcance. El nuevo artículo hubiera quedado así:

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal: 4.° El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se presumirá la existencia de la necesidad racional del medio empleado cuando, en el supuesto de defensa de la morada o sus dependencias o, si existe peligro de agresión, del lugar donde se ejercite una actividad comercial, profesional o empresarial, el sujeto defensor utilice, y con independencia del resultado causado, cualquier medio de defensa, siempre que, en los supuestos exigidos por la normativa en vigor, contara con la correspondiente autorización expedida por la Administración con competencia en la materia.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Creo que el texto es impecable desde un punto de vista liberal. El derecho a defender tu propiedad de un ataque no es algo que pueda conceder un Estado, es algo con lo que nacemos todos los seres humanos. Por desgracia, en España ese derecho está lejos de existir, y la aprobación de esta modificación habría sido un paso de gigante en este aspecto.

Una vez dicho esto, en la política rara vez se dan pasos de gigantes en la dirección correcta, así que seguramente habría sido más inteligente, o práctico, proponer una modificación del mismo artículo con algo más sencillo de entender para la sociedad: la excepción de responsabilidad sólo ante entrada en la morada, por ser este un acto, que por sí mismo, constituye una amenaza a la vida de los moradores, a los que no se les puede pedir que reaccionen con racionalidad, ni proporcionalidad en semejante situación.

Vivimos en un país donde despreciar lo material tiene un aura de respetabilidad. Es algo que habría de cambiarse, lo cual no ocurrirá de un golpe. En cambio, aún tenemos una sociedad lo suficientemente sana como para entender que defender tu vida es algo razonable.

El hecho de que un allanamiento sea considerado por la mente colectiva como un intento de robo viene de una época donde los ladrones esperaban a que te fueras de vacaciones para entrar en tu casa. Ciertos intelectuales se han aprovechado de esto para mantener la ficción de que cualquier persona que se defiende de un asaltante en realidad está poniendo su propiedad por encima de la vida de una persona.

El primer paso para subir esta empinada escalera es derrumbar esta mentira. Y VOX en este caso ha pecado de ambicioso.

Pero hasta aquí mi crítica al partido verde, porque una vez que uno lee las intervenciones de los dos partidos de centro derecha no hay nada que reprochar a quien al menos vive en el mismo planeta que los ciudadanos normales.

Por parte de Ciudadanos, entremezclado entre VOX caca, Trump, Salvini, blablablá se puede resaltar lo siguiente:

Miren, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión, tradición jurídica española de hace más de cien años, e interpretación jurisprudencial. (***) en Ciudadanos decimos que ante la demagogia está la ley y solo la ley, no la ley de la selva, no la ley del más fuerte, que es lo que ustedes quieren (***) y, sin embargo, la legítima defensa tiene pleno carácter exoneratorio. Es el caso llevado por la Abogacía del Estado en el que defienden a un policía que entra en un portal que está a oscuras, unos yonquis le amenazan con una jeringuilla, el policía saca la pistola y lo mata (…) Y fíjese cómo la proporcionalidad entre los medios no era exacta, no era completa, pero se declara la legítima defensa. ¿Por qué? Fíjese, porque hay un juez que examina que la luz está tenue; que examina que la trayectoria del balazo es de abajo arriba; que examina que la bala está a menos de 50 centímetros del disparo, con lo cual hay un cuerpo a cuerpo

El señor Bal, como buen abogado del Estado, no entiende que, para una persona normal, que vive sin meterse con nadie, y que tiene la desgracia de que otro sujeto, al que no conoce y que es un criminal, le escoja como objetivo, someterse a un proceso judicial penal, donde tiene que demostrar que sus actos obedecen a unos criterios racionales que solo existen en la cabeza de leguleyos, es en sí un castigo enorme, sea cual sea la sentencia recibida.

Y la demostración de que no lo entiende es que pone un ejemplo de una sentencia absolutoria de un… policía. Repito: de un policía. Un profesional que está sindicato precisamente para tener defensa jurídica gratuita, un abogado del Estado a su favor y todos los recursos del cuerpo para demostrar todas esas circunstancias que relata tan detalladamente. ¿Tenemos los ciudadanos de a pie esos recursos, señor Bal? ¿Vive usted en el planeta Tierra o cuando aprobó la oposición de abogado del Estado ascendió a una tierra mágica desde donde los ciudadanos normales parecemos apestosos orcos?

Porque solo así se entiende que se pueda considerar que una persona, que está haciendo su vida normal en su propiedad, pueda ser considerado ¡el más fuerte! en una confrontación con un asaltante. Al parecer la vida real para el señor Bal es una película de Tarantino, donde la gente está esperando a que entre algún asaltante en su casa para atarlo en su sótano. Porque claro, vete a saber qué hacen en sus casas esas personas inquietantes que no han querido o sabido sacarse una oposición.

Pero dejemos a Ciudadanos, y pasemos al PP:

En primer lugar, basta recordar cómo Santiago Abascal celebraba con fervor y entusiasmo la aprobación de un proyecto impulsado por Matteo Salvini, que popularizaba el uso de armas de fuego en Italia.

Y mucho menos vamos a ser nosotros quienes apoyemos una transformación del Código Penal en caliente, legislando desde la excepcionalidad y la particularidad, desde las tripas, desde las vísceras y desde la improvisación. La figura penal de la legítima defensa puede ser compleja; lo es, pero cada caso es distinto. Está llena de matices, y corresponde a la justicia juzgar los hechos, las circunstancias y las consecuencias de cada uno. Corresponde a los jueces determinar con precisión cuándo se cumplen los presupuestos para concluir que alguien ha actuado en legítima defensa y cuándo sus actos no son proporcionados para descartar la eximente de legítima defensa.

Por tanto, y dicho esto, nosotros entendemos que son del todo acertadas la doctrina y la jurisprudencia que sigue el Tribunal Supremo. En este sentido, es relevante invocar lo que dice en su sentencia 13755/94. Dice: No existe, por principio, desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por un hombre de treinta y tres años, excitado y con afán agresivo

Sí, es lo mismo que Ciudadanos, pero al estilo pepero. ¿A quién se juzgaba en la sentencia 13755/94? Bingo, a un miembro de los Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Por qué no ponen un ejemplo de sentencia que exonere a un ciudadano común por usar un arma de fuego en legítima defensa ante un asaltante que no disponía de otra arma similar? ¿Es posible que no exista tal cosa?

Una vez más, dejar en manos de los jueces este tema significa, hablando claro, que ciudadanos normales tengan que sufrir un castigo del Estado sea cual sea la sentencia, que de por sí son casi siempre perjudiciales si se usa un arma de fuego. Porque el señor del PP sabe perfectamente que el Estado español deja muy claro en las diferentes licencias de armas, excepto en la que concede a discreción del Ministerio de Interior a amigos y conocidos, que no se pueden usar para nada más que para la actividad para la que se concede el permiso. De hecho, te obligan a almacenarla de tal forma que son inservibles en caso de asalto. Y, por tanto, en cuanto la usas para defender tu vida, o demuestras que el agresor te estaba disparando en ese momento o no hay manera humana de evitar una condena.

Por desgracia, la visión irreal, elitista y bastante arrogante del PP y Ciudadanos en este tema no es más que la postura de cierto intelectualismo de centro derecha llevada al extremo. En el mundo del debate estéril, que los jueces tengan tu vida colgando de un hilo durante un lustro porque a un delincuente le pareció fácil entrar por tu ventana una noche de verano, es algo perfectamente razonable. ¿Por qué? Porque en la derecha también hay gente que considera maravilloso que el rodillo del sistema pase por encima de individuos anónimos (y normalmente de clase social ajena) a cambio de poder disfrutar de la superioridad moral que da ponerse justo en la mitad entre un criminal y un sujeto que tuvo la capacidad de no convertirse en su víctima.

Es una derecha profundamente antiliberal, con la paradoja que te pueden defender una bajada del IRPF o un entorno amigable con los empresarios. Pero al final, cuando hay que escoger entre ciudadanos ejerciendo sus derechos o el mundo abstracto en el que viven, se quedan con su mundo. Allí están bien, pero ya va siendo hora de buscarse a personas del mundo real para que no representen en el parlamento en vez de a extraterrestres.