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Etiqueta: Derecho a las armas

En defensa de los mercenarios y la población civil armada

Un rasgo definitorio del pensamiento libertario es su rechazo visceral a los conflictos bélicos, al intervencionismo militar y a la guerra en general. Esta postura explica, en parte, el apoyo de algunos libertarios a la candidatura de Trump. El verdadero problema de las guerras en los Estados modernos no radica únicamente en que se financien mediante impuestos y la inflación, sino en que amplían el poder estatal de manera profunda y generalizada.

Los mayores saltos en pérdidas de libertades individuales han sido, sin excepción, consecuencia directa o indirecta de las guerras. Además, al examinar cada conflicto sin caer en teorías conspirativas, es evidente que estos parecen beneficiar a los cuerpos políticos en el poder, especialmente cuando la guerra se prolonga indefinidamente, dando la impresión de que los políticos son quienes más se benefician de sostener el conflicto.

La guerra moderna es, en gran medida, una empresa socialista: es forzosa, pública y estatal. Esto no significa que no puedan existir guerras de guerrillas apoyadas indirectamente por Estados, ni que muchas empresas no estén detrás incentivando o beneficiándose de los conflictos armados. Sin embargo, solo los políticos tienen el poder de iniciar y terminar una guerra. Esto implica que, como cualquier acción socialista, los conflictos armados modernos sufren de problemas inherentes a los sistemas centralizados: incentivos perversos, desinformación y fallos en el cálculo económico.

El caso venezolano

Consideremos el caso actual de Venezuela (agosto de 2024). ¿Por qué sólo el gobierno de Estados Unidos puede poner precio a la cabeza de Maduro? ¿Por qué sólo otro Estado puede autorizar una intervención? Y ¿por qué los cubanos o venezolanos en el exilio no pueden organizar una empresa privada que se enfrente al chavismo o al castrismo? El monopolio de la violencia legítima se extiende al plano internacional, en forma de Estados que bloquean sistemáticamente toda forma de autodefensa civil.

Es comprensible que los libertarios se opongan a una intervención extranjera en Venezuela por las razones ya mencionadas. Sin embargo, esto es equivalente a no apoyar tratamientos médicos en hospitales públicos en un país donde la salud privada es ilegal. Los mecanismos privados alternativos, como los mercenarios o la población civil armada, han sido neutralizados, dejando a los tiranos y dictadores con un camino más despejado que nunca. La idea de unos Estados Unidos con una política exterior menos intervencionista sería verdaderamente una buena noticia solo cuando se reactiven otros mecanismos privados que contrapesen la violencia estatal.

En Venezuela, la población civil está desarmada. Al igual que en otros países donde las armas son ilegales. No es que las armas no existan, pero el proceso de selección adversa asegura que solo los peores las posean. Los buenos, nobles y valientes en Venezuela están desarmados, en gran parte gracias a figuras como María Corina Machado.

Los mercenarios y la población civil armada facilitarían la salida de Maduro

El régimen de Maduro encuentra poca resistencia en reprimir a una población desarmada, a pesar de que los opositores sean mayoría y estén bien organizados. El contrapeso no reside en una guerra civil, que sería el escenario menos deseado. El contrapeso real está en los costos y riesgos, tanto potenciales como reales, que enfrentan la policía y el ejército al intentar someter a una población civil armada.

Es decir, si los rangos medios y bajos de la policía y el ejército ya tienen dudas sobre su apoyo a Maduro, estas dudas se intensificarán si se les ordena reprimir a una población civil armada. De igual manera, los incentivos para volverse contra el gobierno aumentarán si cuentan con el respaldo de una ciudadanía armada. En cualquier caso, las armas son un elemento de disuasión y equilibrio en el conflicto, facilitando la defensa de una causa justa.

La defensa y la agresión pueden ser bienes públicos, nunca un monopolio

Idealmente, el uso de la fuerza se limita a la autodefensa. Pero también puede ser necesario emplearla para defender a otros, lo que podría ser visto como una agresión para quienes no son agredidos directamente. ¿Por qué es crucial que, en ciertos sistemas, sean anárquicos o no, se defienda a terceros? Una razón podría ser que quienes financian o participan en la defensa tienen un sentido de justicia y desean hacerlo valer. Es el caso de personas adultas que utilizan sus propios recursos para atrapar pedófilos. También puede ser conveniente defender a un tercero para evitar que el agresor se fortalezca, una estrategia evidente en geopolítica.

Existen diversas líneas de argumentación que justifican que la defensa o la agresión sean bienes públicos que el Estado debe proveer. Puede ser porque se cree que el mercado no puede proveer por sí mismo la seguridad necesaria para prosperar, debido a los problemas de exclusión, o porque un enemigo armado forzosamente tendría ventaja sobre uno armado voluntariamente. En cualquier caso, incluso si aceptamos estos argumentos como válidos, la defensa y la agresión no deben convertirse en un monopolio estatal.

La provisión pública de seguridad y defensa no justifica que esta se convierta en un monopolio. Convertirla en un monopolio estatal sólo somete a la población a una situación de vulnerabilidad extrema. En esa situación, la única opción para defenderse de delincuentes o del propio Estado es recurrir al mismo Estado o a otro. La justicia puede ser tal, sin importar si la ejecuta una mano civil, policial o militar. Las armas equilibran todo tipo de fuerzas, ya sea entre virtuosos y delincuentes, entre gobernantes y gobernados, e incluso entre hombres y mujeres.

Incentivos para los mercenarios

Cuando se habla de mercenarios, la imaginación suele evocarnos imágenes de hombres crueles, salvajes y sin escrúpulos, al servicio de los ricos y poderosos, ayudándolos a eliminar a quienes se interponen en su camino. Sin duda, ser mercenario no es un servicio común, pero eso no significa que esté exento de principios cooperativos que regulen su conducta.

  • Justicia: El mundo está lleno de injusticias que el Estado, por desinterés o ineficiencia, deja de lado. ¿Qué incentivos tiene el Estado para hacer justicia en delitos que no lo afectan directamente? Principalmente, satisfacer a sus ciudadanos y mantener la paz y la prosperidad. ¿Qué incentivo tienen los mercenarios para actuar con justicia? ¿Por qué los mercenarios preferirían aceptar un trabajo justo y no cualquier trabajo? Porque los mercenarios que aceptan trabajos injustos incrementa el precio de su propia cabeza.

El popular videojuego Assassin’s Creed Odyssey ilustra esta dinámica de manera exagerada: en el juego eres una especie de mercenario griego (Misthos) que puede apoyar causas nobles que han sido desatendidas y donde alguien está dispuesto a pagar, pero también te ofrecerán trabajos sucios. Si aceptas y ejecutas estos trabajos sucios, haciendo lo que es injusto, te conviertes en un delincuente, un problema más que una solución. Esto provoca que otros agentes se interesen en eliminarte, poniéndole precio a tu cabeza y atrayendo a otros mercenarios que se interponen en tus misiones y buscan acabar contigo en el juego.

Reputación y financiación

  • Reputación: Al igual que en cualquier negocio, la reputación es crucial para un mercenario. Si realiza su trabajo de manera eficiente, minimizando bajas y enfocando los recursos de manera precisa, ganará prestigio y podrá seguir operando. Desde esta perspectiva, si el ejército estadounidense o la DEA fueran mercenarios, tendrían una pésima reputación; rara vez logran evitar que los conflictos se prolonguen y consuman más recursos de los necesarios, evitando el fortalecimiento del bando contrario y concentrándose en el objetivo. En pocos casos, como el de Bin Laden, las fuerzas armadas se enfocan en atacar directamente la cabeza de los conflictos o hacer misiones quirúrgicas; por lo general, las intervenciones militares convencionales acarrean enormes costos en vidas civiles. Un mercenario que se concentre en atacar la cabeza de un conflicto sería el más reputado. Incluso un mercenario que opta por capturar en lugar de matar protege tanto su reputación como la de quienes lo contratan.
  • Financiamiento: Para financiarse, un mercenario puede recibir grandes sumas de dinero de una sola persona o pequeñas sumas de muchas personas. Lo segundo presenta un reto típico de coordinación económica, que puede requerir soluciones costosas o avances tecnológicos, pero no es imposible de ejecutar.

Conclusión

La descentralización y la competencia son fundamentales para la innovación y la eficiencia. Sin embargo, a menudo tenemos la impresión de que, cuantas más personas participen en asuntos de defensa y justicia, más violento y menos justo será el mundo. El estudio de los mercados libres y abiertos nos demuestra lo contrario: muchos agentes abordando un problema de manera descentralizada generan soluciones cada vez mejores.

De manera similar, en el plano político, es esencial comprender que la verdadera división de poderes es también una división de fuerzas y lealtades. Las divisiones internas de poder en el Estado son una herramienta para fortalecer las instituciones, pero no son suficientes; los contrapesos extraestatales son igualmente necesarios. Esto es algo que los liberales y libertarios pueden apreciar, y que incluso se puede valorar desde principios democráticos y republicanos: una población civil que se siente fuerte y capaz de enfrentarse a un tirano es una población más libremente comprometida con la participación en los asuntos públicos.

Ver también

Sobre las empresas de seguridad de Nozick. (Miguel Anxo Bastos).

Viviendo en ancapia. (Sergio Ballester Marco).

La legislación española de armas y su impacto en la defensa propia

Este mes hemos tenido un nuevo caso de condena a un ciudadano por defenderse de un asaltante en su domicilio. Este caso es especialmente interesante porque no se utilizó un arma de fuego para la defensa, sino una simple navaja.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2018. Sobre las tres de la madrugada, el propietario de un piso sospechó que podía haber un intruso dentro de su casa, cogió una navaja que tenía en la mesilla de noche y fue a investigar. Se encontró con el asaltante, que le golpeó en la cabeza con una barra metálica, lo que condujo a un enfrentamiento donde el propietario consiguió herir al asaltante varias veces con la navaja, lo que llevó a su incapacitación y, posteriormente, a su muerte por pérdida de sangre.

Argumentación del jurado

Hasta aquí los hechos probados. Ahora vamos a ver cómo argumentó el jurado que a este señor se le condene a dos años y medio de cárcel y a indemnizar a los familiares del delincuente con 70.000 euros:

Así, la resolución explica que es claro que la acción del acusado vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar. Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”.

No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.

Legislación

En vez de analizar estos argumentos, voy a aprovechar este caso para hacer un análisis más profundo. Lo hago porque creo que en España tenemos una incomprensión severa sobre qué legislación existe sobre la defensa de nuestra vida y de nuestras propiedades, y del (no uso) que podemos hacer de las armas para este fin. Y sólo explicando desde la base se puede llegar a entender cómo es posible que policías, fiscales, jurados populares y tribunales puedan llegar a elaborar argumentos tan alejados del sentido común básico con el que la mayoría de los ciudadanos analizamos estos hechos.

En España existe una legislación que a simple vista parece proteger el derecho de los ciudadanos a defender su vida y sus propiedades. Las principales herramientas legales serían las siguientes.

Constitución y Código Penal

Artículo 15, 17 y 18 de la Constitución:

  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

No se puede poseer un arma en defensa propia

Con esta legislación en la mano una persona podría defender su morada de un allanamiento sin que exista responsabilidad criminal por su parte siempre que lo haga para repeler el asalto y cumpla con racionalidad respecto al medio empleado. Y es precisamente en este pequeño matiz que el legislador ha introducido al final donde todo se da la vuelta y nuestros derechos desaparecen.

¿Qué es un medio racional ante un asalto? ¿Lo que los tribunales fijen con base a las circunstancias del caso y a la jurisprudencia?

Lo cierto es que no funciona así del todo. Los tribunales españoles parten de otra realidad más simple que es ignorada por la mayoría de los ciudadanos: en España no existe el derecho a poseer un arma con fines de defensa propia. Las armas solo se pueden poseer como ornamentación o como herramientas de trabajo o caza. Si las utilizas para defenderte, estás entrando en un terreno gris entre dos legislaciones contradictorias.

La incomprensión del ciudadano común es tan grande sobre este tema que me encuentro muy a menudo con que piensan que esto que acabo de escribir es una exageración propia del liberalismo, y nuestra fobia al Estado. Pero no, no lo dicen los liberales, lo dice la Guardia Civil.

Y la Guardia Civil puede decir esto porque la propia Constitución española le habilita para ello. Concretamente el artículo 149 donde el Estado se apropia de la competencia exclusiva en la tenencia y uso de armas.

Ni portar armas de cualquier tipo

Aquí tenemos que hacer una pausa para entender otra cosa importante, y que si no se deja clara embarra el entendimiento de mucha gente: no estamos hablando sólo de armas de fuego y la posibilidad de portarlas en la calle o tenerlas en casa. Esto no va de tiroteos como en Estados Unidos, ni sobre los AR-15, ni sus cargadores de 30 balas. Todo el debate sobre armas de fuego y la segunda enmienda que aplica a Estados Unidos, y que es tremendamente interesante, no aplica en España. Y no lo hace porque sería como discutir sobre gestación subrogada viviendo en Afganistán.

En nuestro país no existe el derecho a portar armas. Repito, armas, no armas de fuego. No se puede llevar ningún arma en la vía pública que no sea a su vez una herramienta y que puedas justificar que necesitas usar para la actividad que estás realizando en ese momento. Esto no solo aplica a cuchillos o navajas, aplica a cualquier cosa que pueda ser usada de forma lesiva. La lista es amplia, ya que la imaginación del ser humano no tiene límite, así que nuestra legislación delega en los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado determinar si el objeto que portas es un arma o no. Lo que lleva a situaciones surrealista como la incautación de navajas suizas o de encendedores eléctricos.

Armas descargadas

En nuestros domicilios las cosas no son mejores. Se puede tener armas en casa, excepto una lista bastante subjetiva de ellas que están prohibidas y otra lista donde se requiere licencia, pero su fin no puede ser defender nuestra vida o propiedad. Legalmente son herramientas o elementos decorativos y el reglamento de armas vela porque, dentro de sus posibilidades, sea así.

¿Cómo lo hace? Sobre las armas de fuego lo he explicado en varios artículos pasados. No puedes tener el arma cargada en casa, y tienes que guardar la munición en un lugar diferente del arma. Esta regla sólo puede tener como fin dificultar la utilización del arma como defensa ante una agresión, ya que no supone ningún inconveniente para utilizarla para otro fin ilícito.

Pero muchas personas no aceptan esto. Para ellos, la seguridad y la prevención de accidentes es lo que mueven a nuestros burócratas en este tipo de normas. Bueno, vamos a ver otro ejemplo para disipar dudas.

Gas comprimido

En el mundo de la defensa propia no solo existen armas de fuego. Hay otro tipo de armas, que la Guardia Civil cataloga de tipo 4, que son de gas comprimido. Estas armas pueden lanzar proyectiles a unas velocidades más bajas que las de fuego, pero pueden ser suficientemente potentes para repeler una agresión al causar traumas o heridas leves. ¿Cuál es su problema? Que necesitan una botella de gas (normalmente CO2) que se lleve pinchada poco tiempo para garantizar que la presión de la misma es suficiente para cumplir su función.

En un arma meramente defensiva prima que esté operativa en cualquier momento y en cuestión de segundos. De otro modo no sirve de nada.

Como existen otros países donde la defensa propia sí está amparada por la ley, existen muchos modelos de armas de gas comprimido de calibres y potencia traumáticas que están preparadas para que la botella de gas entre en funcionamiento de forma rápida. De este modo este tipo de armas se convierten en una herramienta válida para la defensa del hogar (no son válidas en espacios abiertos dado su corto alcance).

¿Funciona? ¡Lo prohibimos!

¿Qué hace la Guardia Civil cada vez que un modelo de este tipo de armas llega a las tiendas autorizadas españolas y se vuelve popular? Sí, lo han adivinado: prohibirlo. Y recalco lo de prohibir, porque lo lógico sería que, si la consideran más peligrosa que las que no tienen este mecanismo, pasarán a una categoría superior (de 4º a 3º, por ejemplo). Pero no, el fin no es controlar su uso a ciudadanos que pasen más controles (licencias), sino directamente prohibir que nadie pueda poseerlas, ya que su fin es la defensa propia, no ser una herramienta de ocio o trabajo.

En cambio, las armas de gas comprimido o resorte mucho más potentes siguen siendo legales para cualquiera mayor de edad, siempre que no tengan un mecanismo que permita usarlas de forma rápida. O, dicho de otra forma, siempre que no se puedan usar como defensa ante una agresión inesperada.

Todo menos la autodefensa del ciudadano

Creo que el ejemplo es suficientemente claro. Podemos escribir muchos más, ya que el mercado de armas de defensa propia es tremendamente extenso, y nuestra Guardia Civil prohíbe sistemáticamente todo, así que voy a dar por aclarado que en España existe la voluntad legal de no permitir que un ciudadano use cualquier arma para defenderse. Por lo que ahora sí se puede entender mucho mejor qué está ocurriendo con la serie de sentencias que están apareciendo, donde son condenados ciudadanos que simplemente repelieron un ataque en su domicilio con el medio más eficaz del que disponían: sus armas.

Pero antes de comentar la condena que hemos visto al principio, vamos a ver otro caso donde los tribunales sí han concedido la exención completa de legítima defensa.

Los hechos ocurrieron en 2005, un hombre estaba maltratando físicamente a su pareja sentimental en su domicilio. Después de una primera agresión, la mujer se puso a cortar verduras con un cuchillo, momentos después el hombre retomó su agresión, lo que llevó a la mujer a apuñalarlo varias veces hiriéndolo de gravedad.

Tenía el arma, pero no para la autodefensa

El tribunal supremo la exonera con estos argumentos:

En el caso actual existe una ilegítima agresión, intensa por su brutalidad y por su persistencia y un evidente riesgo para la agredida. La necesidad de defenderse legítimamente exigía una proporcionalidad que en aquél momento no brindaba otra posibilidad defensiva que la de usar el arma que por otras razones portaba todavía en la mano. No usarlo equivalía a no defenderse frente al agresor, y en términos de posibilidad real, es decir en el ámbito de lo exigible, defenderse eficazmente exigía precisamente el uso de ese arma. Hacerlo con dos cuchilladas que permitieron neutralizar la agresión, no debe considerarse exceso, desproporción, o falta de necesidad racional, sino lo proporcionado, dentro de lo necesario y de lo posible.

Me imagino que todos hemos visto la clave: tenía el cuchillo en la mano por otras razones distintas a su defensa. En ningún momento esta señora incumplió la regla de coger un cuchillo para defenderse, simplemente lo estaba empleando como herramienta y la agresión ilegítima tuvo lugar junto con esta afortunada circunstancia.

La mala suerte de no pelar verduras

En cambio, ¿qué pasó con nuestro desafortunado propietario que repelió un asalto a su casa? No estaba pelando verduras, así que se entiende que cogió su navaja para usarla con el fin natural de cualquier arma: su capacidad de infringir daño a un posible agresor. Y eso es lo que en España te lleva de ser víctima a ser un criminal.

Volvamos a leer el párrafo donde el jurado afea a este señor que cogiera su navaja:

Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”

Según nuestros tribunales, una persona no puede coger un arma en su casa simplemente como precaución, tiene que esperar a ser agredido para (si sigues vivo) ir a por ella. Pero es que encima, si tienes la suerte de detectar al asaltante antes de ser agredido, tienes la obligación de no guardar silencio y avisarle de que estás armado. ¿Por qué? Porque al empuñar un arma te has convertido en una amenaza para la sociedad, y el asaltante tiene derecho a ser avisado de tus macabras intenciones.

Asaltos con torturas y violaciones, sin derecho a la defensa

Es tremendamente curioso que el hecho de saltarse la legislación de armas, haciendo uso de una para defenderte, predisponga a un tribunal a pensar que ya no eres una víctima que se acaba de despertar en mitad de la noche con 180 pulsaciones por minuto, sino una especie de justiciero que quiere sorprender a un simple ladrón a sangre fría. En cambio, la persona que entra en una casa habitada de madrugada, no solo no se le presupone intenciones asesinas, sino que se rebaja su condición a la más leve (ladrón), y se da por hecho que con una simple advertencia verbal va a huir. Pero lo cierto es que en España ya no se asaltan casas solo para robar, cada vez es más común torturar y violar a sus moradores.

Y aquí es donde vamos a tener un problema muy grave en pocos años. La legislación de armas española es totalitaria, siempre lo ha sido, pero a nadie le ha importado mucho (menos a los liberales, claro). En un país pacifico, donde solo te arriesgas a que te roben la cartera o que tu casa aparezca desvalijada cuando vuelves de vacaciones, que unos burócratas trabajen incansablemente para impedirte la defensa por medio de las herramientas que mejor cumplen esa función es un problema filosófico. En cambio, si la vida de más gente empieza a estar en riesgo de forma habitual, lo filosófico se convierte en un drama que no va a ser nada fácil de resolver.

Legislaciones totalitarias

Y no lo va a ser porque las legislaciones totalitarias son inmunes a la realidad. De hecho, tienden a agudizarse contra más sean cuestionadas por ella. Una muestra de ello es que la utilización de grandes machetes por parte de bandas latinas ha llevado al incremento de incautaciones de navajas de rescate (las que sirven para cortar el cinturón o romper las ventanillas) y demás navajas totalmente legales que los ciudadanos portaban en las guanteras de sus vehículos privados.

A esto hay que sumar a una población que en su mayoría está totalmente desconectada de la idea de la defensa propia y del uso de las armas. Cuya reacción ante la violencia va a ser pedir más represión estatal, y va a rechazar aceptar la idea de que la primera barrera de contención de una agresión es él mismo y su capacidad de defenderse. Arrastrando así a que los ciudadanos que sí quieran ejercer este derecho sigan sin poder hacerlo.

El totalitarismo en cualquier ámbito siempre lleva al desastre. El de las armas no es una excepción.

Ver también

Las armas no matan. (Manuel Llamas).

El Papa Francisco y el derecho a la autodefensa. (Antonio José Chinchetru).

El derecho a la autodefensa. (Alberto Illán Oviedo).

Los defensores del control de armas ignoran lo que pensaban los Padres Fundadores

Por Daniel Kowalski. Este artículo se ha publicado originalmente en FEE.

En todos mis años de existencia, la Segunda Enmienda de nuestra Constitución siempre se ha considerado controvertida. Sus detractores afirman que es la causa de la violencia armada. Los defensores afirman que ayuda a garantizar la libertad y la seguridad.

Siendo necesaria una Milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirá el derecho del pueblo a poseer y portar Armas.

Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Millones de palabras sobre 27 palabras

Estas veintisiete palabras han sido objeto de mucho debate durante los siglos XX y XXI. ¿Significa que los ciudadanos sólo tienen derecho a poseer armas si el Estado cuenta con una milicia bien regulada de la que formen parte? ¿O significa que, con rotundidad, no debe infringirse el derecho a portar armas? ¿Quizás significa que sólo se pueden usar armas para cazar? ¿O que no se permite tener nada más complicado que un mosquete del siglo XVIII porque eso es lo que tenían los fundadores cuando escribieron esto?

Las dos últimas preguntas no parecen tener sentido cuando se examina la redacción de la Segunda Enmienda. Pero de alguna manera los opositores han hecho de esto un pilar de sus argumentos porque no dejan de repetirlo, e insistir en ello con el argumento de que “no sabemos qué pretendían realmente los padres fundadores cuando escribieron esto”.

Pero eso no es cierto. Sí sabemos lo que pensaban los padres fundadores, porque escribieron una serie de setenta y ocho ensayos llamados The Federalist Papers para vender la Constitución al pueblo estadounidense a finales de la década de 1780. El estudio de estos escritos puede arrojar luz sobre las opiniones de los padres fundadores y, por tanto, sobre la interpretación correcta de la Segunda Enmienda.

El Federalista nº 46

En el período previo a la Guerra de la Independencia, los estadounidenses eran el pueblo más armado del planeta en lo que respecta a la posesión de armas de fuego por parte de los ciudadanos. Esto era una necesidad de la vida en la frontera porque era necesario para protegerse de los ataques de los nativos americanos y de los animales salvajes. En las zonas más pobladas de Nueva Inglaterra y las colonias centrales, los franceses se encontraban al norte y al oeste. Ello que suponía otra amenaza para la seguridad. Esencialmente, la gente estaba sola para protegerse y necesitaba tomar cartas en el asunto.

Durante la Guerra de la Independencia, el ejército británico cometió muchas atrocidades contra los colonos que luchaban por la independencia. Estas experiencias dejaron un sabor amargo a muchos respecto a un gobierno poderoso y un gran ejército permanente. El temor era que un tirano pudiera hacerse con el poder y luego utilizar el poder del ejército para oprimir al pueblo.

Al mismo tiempo, muchos ciudadanos estadounidenses identificaban su lealtad con su estado más que con el país, prefiriendo decir soy virginiano antes que soy estadounidense. Gran parte de la resistencia a la adopción de la Constitución provenía del temor a que un gobierno nacional centralizado se impusiera sobre los estados y oprimiera a sus ciudadanos.

James Madison

El Federalist Paper n.º 46, que se cree que fue escrito por el entonces futuro presidente James Madison, abordaba estas preocupaciones.

“El número máximo que, según los mejores cálculos, puede tener un ejército permanente en cualquier país, no excede de una centésima parte del número total de habitantes, o una vigésima quinta parte del número de personas capaces de portar armas. Esta proporción no daría, en los Estados Unidos, un ejército de más de veinticinco o treinta mil hombres. A éstos se opondría una milicia de cerca de medio millón de ciudadanos con armas en sus manos, dirigida por hombres elegidos entre ellos, luchando por sus libertades comunes, y unida y dirigida por gobiernos que poseen su afecto y confianza”.

Estas cifras que utiliza Madison se basan en la población durante el siglo XVIII, pero el concepto sigue siendo el mismo. Si el ejército estadounidense se utilizara para oprimir al pueblo estadounidense, la ciudadanía le superaría ampliamente en número. Continúa escribiendo:

“Además de la ventaja de estar armados, que los estadounidenses poseen sobre el pueblo de casi todas las demás naciones, la existencia de gobiernos subordinados, a los que el pueblo está vinculado, y por los que son nombrados los oficiales de la milicia, forma una barrera contra las empresas de la ambición, más insuperable que cualquiera que pueda admitir un simple gobierno de cualquier forma.”

El concepto de que la población supere en número a los militares como garantía contra el crecimiento de la tiranía sólo es efectivo si la ciudadanía está armada hasta el punto de que pueda marcar la diferencia si alguna vez estalla una lucha.

Milicias ciudadanas armadas durante la Guerra de la Independencia

Durante la Revolución Americana había esencialmente tres fuerzas combatientes en la tierra en América del Norte. Por un lado estaba el ejército británico, mientras que por el otro estaba el ejército estadounidense complementado por las milicias locales. Tanto el ejército británico como el estadounidense tenían en poca estima a las milicias, ya que eran poco profesionales y a menudo poco fiables.

Tras cinco años de combates indecisos en el Norte, los británicos idearon una estrategia consistente en conquistar el Sur. Consistía en avanzar hacia el Norte para aplastar a las colonias centrales y, por último, conquistar una Nueva Inglaterra hostil y aislada. En el peor de los casos, con el Sur asegurado, el alto mando británico pensó que al menos podrían conservar algunas de sus colonias, si perdían la guerra.

El general Cornwallis

El ejército británico al mando del general Cornwallis contaba con pocos efectivos. Así que su idea era aplastar al ejército estadounidense y luego instalar gobiernos locales leales con milicias que mantuvieran el orden público en su ausencia mientras se desplazaban por el continente.

Ese plan finalmente no funcionó porque las milicias locales de las Carolinas lucharon en lo que eran esencialmente campañas de guerrilla para impedir que los británicos pudieran retirarse de las zonas que habían tomado. Ello causó retrasos que impidieron al general Cornwallis una ejecución oportuna de sus planes. Para cuando llegó al norte de Virginia, el Ejército de Washington le emboscó y cortó el paso.

Y así es como algunos ciudadanos armados que no pertenecían al ejército contribuyeron a la derrota del ejército más poderoso del mundo en aquel momento.

Un AR-15 frente a un F-15

Llegados a este punto, debería quedar claro que los primeros estadounidenses consideraban el derecho a las armas como un importante freno al poder del gobierno. Pero, ¿quizás el armamento moderno hace que este punto sea discutible?

Un argumento extremo de los partidarios del control de armas es que los AR-15 y armas similares serían inútiles contra el avanzado arsenal armamentístico del gobierno, compuesto por armas como los cazas F-15. El propio presidente Biden dijo: “Si tienes que preocuparte por enfrentarte al gobierno federal, necesitas algunos F-15. No necesitas un AR-15. No necesitas un AR-15”.

Es realmente difícil imaginar por qué el Presidente en ejercicio de los Estados Unidos adoptaría este argumento. No hace nada para lograr que los partidarios de la Segunda Enmienda acepten las medidas de control de armas. Al contrario, sólo parece reforzar la opinión del ex presidente James Madison de que una ciudadanía armada es esencial como igualador de un gobierno corrupto.

Ver también

Una milicia bien regulada. (José Carlos Rodríguez).

La libertad de armas como defensa de los gays en los EE.UU. (Adolfo Lozano).

McDonald contra Chicago. (José Carlos Rodríguez).

Virginia Tech y el derecho a portar armas. (Gabriel Calzada).

Defensa propia, sí, pero constitucional y moderada

Hace una semana un señor de 77 años oyó que alguien entraba en su finca de Ciudad Real. Es un sitio apartado, en un camino de tierra sin apenas iluminación. Así que hizo lo que muchas personas en su situación haríamos: coger su escopeta y salir a comprobar qué estaba pasando.

Lo que pasó después solo lo sabe él. Puede que al ver al intruso se pusiera nervioso y disparara sin más, o puede que tuviera más motivos para hacerlo. Lo cierto es que, por lo que se sabe, se limitó a defender su propiedad con los medios de los que disponía, en una situación real donde las circunstancias podrían cambiar rápidamente y, por tanto, ninguna decisión era fácil.

Lo que sí sabemos a ciencia cierta es que la policía llegó después a petición suya. No pudieron salvar la vida del presunto asaltante, y se llevaron detenido al propietario acusado de homicidio. Setenta y dos horas retenido en un calabozo de la Policía Nacional, para después ser puesto a disposición judicial y que la fiscalía y la juez consideraran que debe ir a prisión provisional sin fianza.

¿Por qué? Para empezar, hay que aclarar que en España no existe el derecho a la defensa de tu propiedad. No hablo de la defensa propia, que tampoco existe, sino de la mera defensa de algo que es tuyo. Por poner un ejemplo, si un carterista me intenta quitar la cartera sin usar la violencia, y yo para impedírselo sí la tengo que ejercer, el delincuente paso a ser yo. Con un matiz: si consigo hacerlo sin provocar lesiones al chorizo, entramos a jugar en el terreno gris de las faltas. Él ha cometido una falta al hurtar mi cartera, y yo otra al sacudirlo con la suficiente destreza de no provocarle una lesión: empate.

Pero en el mundo real a veces no se puede empatar. Y es ahí donde la legislación española va siempre en contra del ciudadano común y le echa una mano al delincuente profesional.

Esto no es ningún secreto en España. La sociedad lo tiene más o menos interiorizado de manera torpe y a veces simplona, pero el fondo del asunto lo tenemos todos claro. Así que cuando trasciende un caso como este, es lógico que todo el mundo asuma que el Estado va a pasar por encima del pobre señor de forma injusta.

Y es aquí donde entra la prensa y el mundo pseudointelectual vinculado al centro derecha. Personajes de todo tipo, pero que les une el irremediable deseo de diferenciarse de la plebe que forma el grueso de la derecha social, y al que su forma tosca de pensar les produce repelús. Por lo que el matiz del matiz y la cautela, cuando no directamente el silencio, son la receta para ver si la marea populista de derecha se puede encauzar.

Pero lo cierto es que con la información que tenemos ahora mismo, y salvo sorpresa mayúscula, el señor de Ciudad Real defendió su propiedad. Pudo hacerlo de forma desproporcionada (aceptando la terminología absurda imperante), pero el caso está bastante claro y no vas más allá. Entonces, ¿por qué está en la cárcel de forma preventiva? ¿Y por qué esperó setenta y dos horas la policía para ponerle delante de un juez?

En España, en teoría, solo vas a la cárcel de forma preventiva por tres motivos: riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración en el delito. No se cumple ni de lejos ninguna de las tres. ¿Por qué está en la cárcel?

La verdad, no lo sé. Pero solo me ocurren dos cosas: o hay algún indicio de que el muerto no era un asaltante, sino un conocido del detenido, o al pobre señor de 77 años le están aplicando el protocolo normal de cualquier homicidio por arma de fuego: ir a la cárcel hasta que la policía demuestre que no es tan culpable como podría serlo.

La primera opción, siendo posible, parece cada vez más improbable. Así que no queda más remedio que quedarse con la segunda. Un grupo de funcionarios del Estado; policías, fiscales y jueces, han decidido que lo más cómodo en este caso es que el señor vaya a la cárcel hasta que ellos puedan ver claro que las cosas son como parecen.

Hasta aquí nada nuevo. Seguramente muchas personas que no hayan tenido contacto directo con el funcionamiento de la justicia se sorprendan, pero el sistema funciona exactamente así. Si eres un don Nadie, y entras en una investigación penal donde no puedas demostrar ser inocente en cinco minutos de exposición ante el juez, vas a pasar por un rodillo donde el 90% de la gente que entra es culpable, y sete va a tratar como tal.

Eso no quiere decir que la justicia no funcione. Si eres inocente, puedes ser absuelto… unos meses más tarde. Pero de primeras, todo el sistema va a ponerse a funcionar por defecto, y un don Nadie por defecto es culpable.

Pero el problema no es este. El mundo real no es bonito, pero es como es, y no lo vamos a cambiar por una utopía sólo por desearlo. Aquí el verdadero problema es por qué este señor, que ya ha salido en todos los medios de comunicación, se le sigue tratando como si fuera Josua, el primo bipolar de la Mari, al que se le ha ido el dedo al gatillo al verse estafado por segunda vez al comprar un coche al hermano de su cuñado.

Al culpable ya lo he mencionado: la prensa e intelligentsia moderada conservadora. Centro derecha o centro centrado. Llamémosle como queramos, sabemos quiénes son. Cada vez que un individuo en este país se ve en una situación gris de autodefensa, ahí está el centrista para hacer mohines y decir no, no, no, esto no puede ser. No podemos ser populistas, así que dejemos que el sistema aplaste a este señor y pongámonos con temas más serios y rigurosos.

El culmen de este comportamiento lo tuvimos con el famoso caso del portero de discoteca que al enfrentarse con unos atracadores mató a uno de ellos. Solo por tocarle las narices a Vox, hicieron una excepción y no se limitaron a ignorar el caso, sino que tuvimos que ver a toda la prensa centroderechista echar pestes del pobre chico, al que solo se pedía ayudar con la indemnización a la que tenía que hacer frente.

Este comportamiento, que viene de muy lejos, es una señal muy clara a la derecha social: me importáis un pito, si algún día os pasa algo y tengo que ensuciarme la suela del zapato para ayudaros os voy a escupir encima.

Hasta ahora ha colado por la capacidad aplastante de estos sujetos de copar cada uno de los pocos medios de comunicación que no maneja directamente la izquierda. ¿Es esto sostenible? No, no lo es. Y este tipo de situaciones cada vez lo evidencian más, y contra más se tarde en corregir esta anomalía social, la reacción a la misma será más agresiva y perjudicial.

Populismo dirán muchos. Sí, puede ser. A la gente le gusta saber que, si algún día se ve en una situación complicada, va a tener a alguien detrás apoyándolo por compartir sistema moral, no a un conjunto de seres grises, pero bien relacionados, que les van a hablar de la importancia de conceptos abstractos, y lo vital que es para todos sacrificar de vez en cuando a un pobre ser anónimo en la hoguera de la civilización moderada, democrática y constitucional.