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¿Pueden colisionar los derechos?

Abstract:

La tesis de este documento es que cuando los derechos de propiedad están clara y plenamente especificados, es imposible que entren en conflicto. Si parece que lo hacen, entonces uno de esos “derechos”, o tal vez ambos, es impropio. Por ejemplo, cuando se invocan los llamados “derechos positivos”. Sin embargo, hay una excepción a esta regla general: cuando se produce un comportamiento delictivo.

Palabras clave: Derechos; propiedad privada; contrato; libertad

Categoría JEL: P48

(English version here).

Normalmente, los derechos no pueden entrar en conflicto. Si parecen hacerlo, es porque al menos uno de ellos, quizá ambos, están mal especificados, no son válidos o son improcedentes. Normalmente, esas aparentes incompatibilidades entre derechos pueden conciliarse mediante la adhesión a los derechos de propiedad privada. O, dicho de otro modo, la falta de derechos de propiedad privada plenamente especificados es la causa de un número aparentemente interminable de supuestos choques de derechos.

Alarde de nazis en Skokie

Veamos algunos ejemplos. ¿Debería permitirse a los nazis desfilar en Skokie, Illinois? Es el hogar de miles de judíos, muchos de los cuales aún lucen números tatuados en el dorso de sus muñecas, cortesía del tiempo que pasaron en campos de concentración. Pero todas las personas, incluidos los nazis, tienen derecho a entrar en la vía pública; dado que es impropio que el gobierno discrimine a las personas en función de sus puntos de vista (estos nazis no son culpables de ningún delito, supongamos, arguendo), y que a otros se les permite desfilar de vez en cuando, es difícil ver por qué a ellos, de entre todos los demás que quieren desfilar, se les debería prohibir hacerlo.

La causa del problema, por supuesto, es que hay calles públicas. Si todas fueran privadas, se acabaría el problema: el propietario decidiría, y entonces sus beneficios y pérdidas dependerían de a quién complaciera o insultara. En las salas de reuniones privadas de los hoteles no se producen estos choques de derechos. Los propietarios deciden quién alquila sus locales, y ahí se acaba el asunto.

Derecho a no ser discriminado

He aquí una posible respuesta a lo anterior: Esta solución propuesta es demasiado simple y, por tanto, pasa por alto muchas cosas. Por ejemplo, consideremos la afirmación de que “en las salas de reuniones privadas de los hoteles no se producen este tipo de choques de derechos”, pero por supuesto que se producen. Por ejemplo, el derecho de propiedad privada del hotelero A queda anulado por el derecho del cliente B a no ser discriminado. Si argumentas que el hotelero A comete un delito al discriminar, entonces tu alegación está planteando la cuestión de qué es delictivo, no sólo cosas fáciles como el asesinato, sino también cosas minuciosas como elegir a tu clientela. ¿O quiere derogar la Ley de Derechos Civiles de 1964? Esa es una colina difícil en la que morir.

¿El cliente B tiene derecho a no ser discriminado? Esto viola la idea libertaria de la libre asociación. Nadie debe ser obligado a asociarse con otro en contra de la voluntad de ambos. Todas las asociaciones deben ser voluntarias.

Los homosexuales discriminan a la mitad de la raza humana en cuanto a intereses amorosos, asociaciones sexuales, etc. Los heterosexuales también son igualmente culpables de discriminar a la mitad de la raza humana en términos de intereses amorosos y parejas sexuales. Los únicos que no son culpables de tal discriminación son los bisexuales. La Ley de Derechos Civiles de 1964, si se llevara a su conclusión lógica, nos obligaría a todos a convertirnos en bisexuales.

El caro gusto por la discriminación

La respuesta obvia a esta crítica devastadora de esta malvada promulgación de 1964 es que la ley propiamente dicha sólo prohíbe la discriminación en el ámbito comercial, no en el personal. Así pues, podemos discriminar a quien queramos en términos de amistades, intereses amorosos, etc. Sólo prohibimos hacerlo en el ámbito comercial. Pero eso es algo más que una curiosidad pasajera. La violación, el asesinato, el robo van contra la ley en ambos ámbitos. ¿Por qué habría de ser diferente cuando se trata de discriminación? Si es una violación de derechos, debería ser una violación de derechos holus bolus, sin excepciones gigantescas como las que se ofrecen en este caso.

Otro argumento, filosóficamente más débil, contra la postura de la libre asociación en la que nadie tiene derecho a no ser discriminado, es el utilitarista: las personas que son víctimas de la discriminación se verán perjudicadas económicamente por ello. Se trata de una afirmación empírica y manifiestamente falsa.

¿Por qué la discriminación es impotente para perjudicar realmente a los destinatarios de esta práctica? Porque cada vez que tiene éxito, crea munición para su propia desaparición. Por ejemplo, consideremos el caso en que algunos hoteleros discriminan a los pelirrojos. Esto significa que la curva de oferta de plazas hoteleras disponibles para ellos se ha desplazado hacia la izquierda. Esto implica que tendrán que pagar más de lo que habrían pagado por ese alojamiento. De ser así, los beneficios aumentarán para los establecimientos dispuestos a atenderlos. Esto significa que los que no tengan ese “gusto por la discriminación” prosperarán y podrán expulsar del negocio a los discriminadores.

Una comunidad de propietarios

O supongamos que muchos empresarios deciden que los empleados zurdos son menos productivos de lo que realmente son. Como consecuencia, la demanda de servicios se desplaza hacia la izquierda. Sus salarios bajan. Pero su productividad no ha cambiado ni un ápice. Por lo tanto, la contratación de estos trabajadores permite obtener más beneficios de los que se obtendrían en caso contrario. Por consiguiente, las empresas que muestren este “gusto por la discriminación” saldrán perdiendo en la lucha competitiva.

He aquí otro ejemplo. El fornicador del jardín delantero practica este acto sexual cerca de la acera, pero dentro de su propiedad. Los niños de la zona se horrorizan, los caballos se asustan y los propietarios vecinos se horrorizan. ¿No tienen estos últimos derecho a exigir que se prohíba este tipo de actividad? Pero, ¿qué pasa entonces con los derechos de estos juerguistas al aire libre? La respuesta, una vez más, son los derechos de propiedad privada respaldados mediante contrato.

Creemos una comunidad de propietarios, una urbanización cerrada, un condominio o una cooperativa de varios cientos de viviendas. Sus representantes elegidos democráticamente pueden promulgar normas relativas no sólo a este tipo de actividades, sino a todas las que deseen: colores de la pintura exterior, tipos de vallas permitidas, prohibidas, incluso el tipo de cortinas o persianas venecianas que deben emplearse. Así, la gente se ordenará según sus gustos y no habrá más enfrentamientos. En el ámbito libertino, este tipo de comportamiento podría incluso exigirse… semanalmente.

Uniformes escolares

Del mismo modo, en la educación, ¿deberían permitirse o exigirse los uniformes escolares? ¿Qué pasa con el juramento a la bandera y el canto de la Star Spangled Banner? ¿Cómo abordar si la teoría crítica de la raza debe o no figurar en el plan de estudios? Todos estos conflictos pueden desterrarse con la privatización de estos institutos de aprendizaje. Entonces, de nuevo, los clientes patrocinarán a los empresarios cuya oferta se acerque más a la suya, y los beneficios los obtendrán las empresas que mejor reflejen y promuevan la satisfacción del consumidor.

Si A tiene un derecho, B tiene una obligación. En el caso de los derechos negativos, todo va bien. A tiene derecho a no ser asesinado, violado, secuestrado, robado, etc. Por tanto, B tiene la obligación de abstenerse de cometer estos delitos. En cambio, los llamados derechos positivos son una cornucopia de incompatibilidades. Si C tiene derecho a comida, ropa, cobijo, compañía, etc., entonces D tiene la obligación de proporcionar estas cosas a C. Pero, ¿qué pasa con los derechos de C a que le dejen en paz, a que no le roben, a que no le obliguen a relacionarse con gente que detesta? Choque de derechos, allá vamos. La solución, por supuesto, es prohibir todos los llamados derechos positivos. O, como mínimo, reconocer que esta fuente de derechos en conflicto son los llamados derechos positivos.

Cuándo hay colisión de derechos

Hay otro ámbito en el que los derechos chocan de verdad: la criminalidad. E secuestra al hijo de F y le pide un rescate. Si F paga a E, E tendrá más dinero para cometer sus fechorías en el futuro. Por otro lado, si F se niega a entregar el gelt, su hijo morirá. ¿Debería el gobierno prohibir el pago de rescates? Supuestamente, esto reduciría el número de secuestros en el futuro. Pero, ¿qué pasa con el derecho de F a recuperar a su hijo?

Lo mismo ocurre cuando G, el atracador, atraca a H y le exige dinero en el cajero automático local. Si H accede, da poder al delincuente G. Si H se niega, se abroga su derecho a no ser asesinado.

Sería injusto calificar de delincuentes a quienes pagan a secuestradores o atracadores. Actúan bajo coacción. Sería supererogatorio, por encima de las exigencias del deber de resistencia. Pero la ley no debe exigirnos que seamos héroes.

Así pues, realmente hay colisión de derechos, pero sólo cuando ocurre algo adverso: por ejemplo, derechos positivos y comportamiento delictivo.

Referencias

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Herrnstein, Richard J., y Murray, Charles. 1994. The Bell Curve: Intelligence and Class Structure in American Life, Nueva York: The Free Press

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Levin, Michael. 1997. Why Race Matters, Westport, CT: Praeger.

Mattei, Eric. 2004. “Employment at Will“. 28 de abril.

McMaken, Ryan. 2021. “The Equality Act’s Attack on Religion Is Really about Private Property Rights“.

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Rothbard, Murray N. 1978. For a New Liberty, New York: Macmillan

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Sowell, Thomas. 1982. “Weber and Bakke and the presuppositions of ‘Affirmative Action,’” Discrimination, Affirmative Action and Equal Opportunity, Walter E. Block and Michael Walker, eds., Vancouver: The Fraser Institute.

Sowell, Thomas. 1983. The Economics and Politics of Race: An International Perspective. New York, Morrow.

Sowell, Thomas. 1984. Civil Rights: Rhetoric or Reality. New York: William Morrow.

Sowell, Thomas. 1994. Race and Culture: A World View. New York: Basic Book

Sowell, Thomas. 2015. “On ‘rich bastards.’” January 17.

Ver también

¿Prohibición del tabaco en los bares? Es una cuestión de derechos (de propiedad). (Juan Morillo).

Normas, propiedad y contratos. (Francisco Capella).

Un primer análisis económico del derecho desde un punto de vista austríaco. (Santiago Dussan).

Derechos y prohibiciones. (Alberto Illán Oviedo).

Can rights clash?

Abstract:

The thesis of this paper is that when property rights are clearly and fully specified, it is impossible for rights to clash. If they appear to do so, then one or perhaps both of these “rights” is improper. For example, when so-called “positive rights” are relied upon. However, there is an exception to this general rule: when criminal behavior occurs.

Key words: Rights; private property; contract; liberty

JEL Category: P48

(Versión en español aquí).

Ordinarily, rights cannot clash. If they appear to do so, it is because at least one of them, maybe both, are mis-specified, invalid, or improper. Typically, such seeming incompatibilities between rights can be reconciled by adherence to private property rights. Or, to put the matter obversely, lack of fully specified private property rights are the cause of a seeming endless numbers of supposed rights clashes.

A nazis parade in Skokie

Let us consider a few examples. Should the Nazis be allowed to march in a parade in Skokie, IL? This is the home of thousands of Jews, many of them still sporting numbers tattooed on the back of their wrists, courtesy of the time they spent in concentration camps. But all people, including Nazis, have the right to enter onto the public streets; given that it is improper for the government to discriminate against people on the basis of their viewpoints (these Nazis are guilty of no crimes, let us posit, arguendo), and that others are allowed to parade from time to time, it is difficult to see why they, out of all the others who want to march, should be forbidden from doing so.

The cause of the problem, of course, is that there are public streets. If they were all private, that would spell the end of the problem: the owner would decide, and then his profits and losses would depend upon those who he pleased or insulted. There are no such rights clashes in private meeting rooms in hotels. The owners decide upon who shall rent their premises, and that is the end of the matter.

The right not to be discriminated against

Here is a possible push back against the foregoing: This proposed solution is too simple and thus overlooks a lot. For example, consider the claim that “there are no such rights clashes in private meeting rooms in hotels” — but of course they do occur. For example, hotelier A’s private property right is obliterated by customer B’s right not to be discriminated against. If you argue that Hotelier A commits a crime by discriminating, then your submission is begging the question as to what’s criminal — not just easy things like murder, but also minute things such as choosing your clientele. Or do you want to repeal the Civil Rights Act of 1964? That’s a tough hill to die on.

Customer B has a right not to be discriminated against? This violates the libertarian insight of free association. No one should be compelled to associate with anyone else against the will of either. All associations should be voluntary.

Homosexuals discriminate against half the human race in terms of love interests, sexual partnerships, etc. Heterosexuals, too, are equally guilty of discriminating against half the human race in terms of love interests, sexual partnerships. The only people not guilty of such discrimination are bisexuals. The Civil Rights Act of 1964, if taken to its logical conclusion would compel all of us to become bisexuals.

An expensive taste for discrimination

The obvious response to this devastating critique of this evil 1964 enactment is that proper law only prohibits discrimination in the commercial, not the personal arena. So, we can discriminate against anyone we want to in terms of friendships, love interests, etc. We are only prohibiting from doing so in the realm of business. But that is more than passing curious. Rape, murder, theft are against the law in both realms. Why should matters be any different when it comes to discrimination? If it is a rights violation, it should be a rights violation holus bolus, with no gigantic exceptions such as offered in this case.

Another argument, a weaker one, philosophically, against the free association position in which no one has a right not to be discriminated against, is the utilitarian one: people who are the victims of discrimination will be hurt, economically, thereby. This is an empirical claim, and a demonstrably false one.

Why is it that discrimination is impotent to really hurt the targets of this practice? This is because every time it succeeds, it creates ammunition for its own demise. For example, consider the case in which some hoteliers discriminate against red headed people. This means that the supply curve of hotel space available to them has shifted to the left. This implies that they will have to pay more than otherwise would have been the case for such accommodation. If so, profits will rise for those establishments willing to cater to them. This means that those without this “taste for discrimination” will prosper and be able to drive out of business the discriminators.

A community of owners

Or, suppose that many employers decide that left-handed employees are less productive than they really are. The demand for the services shifts to the left as a result. Their wages fall. But their productivity has not changed by one iota. Thus, more profits than would otherwise be the case can be garnered by hiring such workers. As a result, firms that exhibit this “taste for discrimination” will lose out in the competitive struggle.

Here is yet another example. The front lawn fornicator engages in this sexual act right near the sidewalk, but entirely within his property. The local children are appalled, the horses are scared, and the neighboring homeowners are horrified. Do not the latter have the right to insist that this type of activity be banned? But what then of the rights of these outdoor lotharios? The answer, again, is private property rights supported via contract. Set up a homeowners’ association, a gated community or a condominium or cooperative development of several hundred homes.

Their democratically elected representatives can enact rules concerning not only activities of this sort, but any they wish: colors of the outside paint, what types of fences are to be allowed, prohibited, even the type of draperies or venetian blinds to be employed. Then, people will sort themselves out according to their tastes, and no more clashes will occur. In the libertine area, such behavior might even be required — on a weekly basis.

School uniforms

Similarly, in education, should school uniforms be allowed, required? What about Pledges of Allegiance and the singing of the Star Spangled Banner? How to deal with whether or not critical race theory should be on the curriculum? These conflicts can all be banished with the privatization of these institutes of learning. Then, again, customers will patronize entrepreneurs whose offerings are closest to theirs, and profits will be garnered by those firms which best reflect and promote consumer satisfaction.

If A has a right, then B has an obligation. In the case of negative rights, all is well. A has a right not to be murdered, raped, kidnapped, stolen from, etc. Thus, B has an obligation to refrain from these crimes. In sharp contrast, so-called positive rights are a cornucopia for incompatibilities. If C has a right to food, clothing, shelter, companionship, etc., then D has an obligation to provide these things for C. But what about C’s rights to be left alone, to be not stolen from, not coerced into associating with people he detests? Rights clash, here we come. The solution of course is to ban all so-called positive rights. Or, at the very least, to recognize that this source of clashing rights are these so-called positive rights.

When rights collide

There is another area where rights really do clash: criminality. E kidnaps F’s child, and demands ransom money from the latter. If F pays off E, then E will have more money with which to perpetrate his evil deeds in the future. On the other hand, if F refuses to fork over the gelt, his child dies. Should the government prohibit ransom payments? This would, presumably, reduce the future number of kidnappings. However, what of F’s right to the return of his child?

Ditto when G the mugger holds up H and demands money from him at the local ATM. If H agrees, he empowers the criminal G. If H refuses, his right not to be murdered is abrogated.

It would be unjust to label as criminal people who pay kidnappers or hold-up men. They act under duress. It would be supererogatory, over and above the requirements of duty to resist. But the law should not require us to be heroes.

Thus, there really are clashes in rights, but only when something untoward is going on: for example, positive rights and criminal behavior.

References

Becker, Gary. 1957. The Economics of Discrimination, Chicago: The University of Chicago Press

Epstein, Richard A. 1992. Forbidden Grounds: The Case Against Employment Discrimination Laws, Cambridge: Harvard University Press

Herrnstein, Richard J., y Murray, Charles. 1994. The Bell Curve: Intelligence and Class Structure in American Life, Nueva York: The Free Press

Levin, Michael. 1982. “Is Racial Discrimination Special?”, Policy Review, Vol. 22, otoño, pp. 85-95

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Levin, Michael. 1987a. Feminism and Freedom, Nueva York: Transaction Books.

Levin, Michael. 1997. Why Race Matters, Westport, CT: Praeger.

Mattei, Eric. 2004. “Employment at Will“. 28 de abril.

McMaken, Ryan. 2021. “The Equality Act’s Attack on Religion Is Really about Private Property Rights“.

Raimondo, Justin. 1996. “Civil Rights for Gays?” The Free Market 14, no. 1 (enero)

Rockwell, Jr., Llewellyn H. 2003. “Freedom and Discrimination” The Free Market. Vol. 21, No. 4.

Rockwell, Jr., Llewellyn H. 2014. “What Exactly Is ‘Racism’?” July 2.

Rothbard, Murray N. 1978. For a New Liberty, New York: Macmillan

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Sowell, Thomas. 1982. “Weber and Bakke and the presuppositions of ‘Affirmative Action,’” Discrimination, Affirmative Action and Equal Opportunity, Walter E. Block and Michael Walker, eds., Vancouver: The Fraser Institute.

Sowell, Thomas. 1983. The Economics and Politics of Race: An International Perspective. New York, Morrow.

Sowell, Thomas. 1984. Civil Rights: Rhetoric or Reality. New York: William Morrow.

Sowell, Thomas. 1994. Race and Culture: A World View. New York: Basic Book

Sowell, Thomas. 2015. “On ‘rich bastards.’” January 17.

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El derecho fundamental a parrandear

Los años ochenta produjeron varias piezas de cultura popular que las generaciones futuras han visto y verán con mucha extrañeza. Se trató de una década con diversos despliegues de excentricidad, representados en extrañas formas de vestir, de hablar, y de producir carros. Todas estas manifestaciones fueron horribles y son llamados de atención para esas generaciones futuras acerca de lo que no se debe repetir. Habrá que conocer bien la mayoría de la historia de los ochenta para no repetirla.

Años ochenta y derecho a la parranda

Sin embargo, no toda la cultura popular fue mala e impresentable en esa década. Si algo se puede salvar son algunas canciones, particularmente, de rock. No necesariamente se salvan por su calidad musical –algo completamente subjetivo, claro está- sino por su mensaje de cautela dirigido justamente a las generaciones futuras. Son canciones con un mensaje universalmente válido, vigente, no obstante tiempo y lugar. ¡Y sí que cobran vigencia y relevancia en los actuales tiempos!

En 1987 la banda de rock –o Rap rock, para los puristas- The Beastie Boys sacó al mercado el su sencillo (You gotta) Fight for your right (to party!), que en español básicamente se traduciría como el “Tienes que inducir por la fuerza a los demás para que financien involuntariamente tu derecho a parrandear.

The Beastie Boys

El video musical es prácticamente una pieza de –un muy mal- museo de la década. Aquel comienza con unos padres diciendo a sus dos hijos que no vayan a hacer ningún desmadre mientras están por fuera del apartamento. Un par de segundos después de salir por la puerta, los dos muchachos deciden contradecir la orden, y comienzan a planear una fiesta, implorando que, ojalá, ningún personaje turbio se cuele en ella. Justo después de haber dicho esto, aparecen en la escena nada menos que Ad-Rock, Mike D y MCA, los Beastie Boys.

Este trío comienza justamente el desmadre del que advirtieron los padres, en una exuberancia de parafernalia ochentera. Los muchachos persiguen a las muchachas para besarlas con impunidad. Vierten licor en el ponche –probablemente para disminuir obstáculos en el cometido anterior; rompen todos los muebles del apartamento. Y dan inicio a una de peleas de pasteles de crema con la peor puntería de la historia reciente. Finamente, los Beastie Boys escapan de la fiesta, habiéndose convertido esta en algo que incluso ellos no son capaces de digerir. El video musical termina en un cuadro congelado de la madre de los muchachos. Le estalla uno de los pasteles de crema en la cara al grito de “¡Party!” Pura rebeldía sin causa de una época que no debió ser.

El contexto: Reagan

Escuchar desatendidamente la canción y de la misma manera ver el video llevarían a concluir que los Beastie Boys participan del frenesí derrochador de principios de los ochenta en los Estados Unidos. En línea con los intereses de esa generación en esa época, los miembros de este grupo de rock solo querían parrandear descontando fuertemente el consumo futuro. Es útil tener claro algo del contexto en el cual se hace pública la canción.

Gran parte de la población de los Estados Unidos estaba ofreciendo resistencia a las medidas que consistieron en una baja considerable de impuestos y disminución del gasto público que se había experimentado en los años setenta. Se logró que una buena parte de la población viviera más del subsidio asegurado, entregado por el estado, y menos de los resultados inciertos de sus acciones. Se trataría de una especie de grito de guerra en favor del mantenimiento de las condiciones que permiten un estilo de vida de ocio prolongado, no como el resultado de haber sido ganado por medio del trabajo, sino como una situación dada por sentada y cómoda.

Twisted Sister

Al inicio de los ochenta, probablemente coincidiendo con el anuncio por parte del presidente Reagan de una inminente y saludable disminución del papel activo del estado en el mercado, vemos los inicios de este tipo de manifestaciones belicosas. En otra canción –joya también de la década- encontramos al grupo Twisted Sister lanzando en 1984 el sencillo I Wanna Rock, o, en español, “En la cúspide de mi escala valorativa está rockear, macho.”

Maquillado más como una mujer cavernícola que como cualquier otra cosa, sin disculpa alguna, el líder del grupo, Dee Snider, encarna a grito herido la voz del adolescente promedio de la costa oeste de los Estados Unidos. Cuando se le pregunta a este, qué demonios quiere hacer con su vida, como una manifestación agonizante del espíritu hedonista de la década, este contesta “¡Lo que quiero es rockear!” (I wanna rock!). No sorprendentemente, podría ser perfectamente la misma exclamación del benévolo habitante promedio del Parkway bogotano, de unos 40 años, poseedor de un flamante título universitario de comunicación social, mientras exige menos gluten en su muffin.

Una parodia

Twisted Sister no le llega ni a los tobillos a los Beastie Boys a la hora de llevar las cosas a sus últimas consecuencias lógicas. Para estos, parrandear –o rockear- no es cuestión tan solo de deseo o necesidad. ¡Qué sea un derecho! En el momento en que nos encontremos ante un descarado que pretenda negar ese derecho a alguien, se le podrá exigir su observación por la fuerza de ser necesario.

Beastie Boys, la banda de rock neoyorquina, compone la canción justamente como una parodia frente a canciones como la de Twisted Sister. Arrogándonos cierta licencia, podríamos llegar a decir que se trataría de una voz que advierte lo que sería el futuro: que las necesidades se conviertan en derecho, por el simple hecho de ser necesidades. Nuestro presente es el futuro anticipado por aquel trío.

El derecho de propiedad

Somos dueños de las cosas. Son varias las formas en la que nos convertimos en dueños de ellas, en la que terminamos teniendo un control exclusivo sobre ellas, pudiendo determinar en qué y en qué no se utilizan. Podemos encontrar algo en la calle. Si llegamos a concluir que no tienen dueño, podemos hacer usarlas, surgiendo un derecho de propiedad sobre ellas. Las cosas también se nos pueden regalar. Alguien más, a cambio de nada, puede entregarnos algo como una donación, con o sin condición alguna, para que, desde ese momento, seamos los que decidan acerca de qué hace y qué se deja de hacer con lo que ahora es nuestro.

También podemos renunciar a algo de lo que seamos dueños a cambio de algo más. Dejaremos de ser dueños de aquello para convertirnos en dueños de esto. Además de todo esto, nos convertimos en dueños de los medios creándolos. Siendo dueños de ciertos medios –pudiendo ser por medio de cualquier de las formas mencionadas- podemos “mezclar” nuestro trabajo con ellos. El resultado será nuestro. Por ejemplo, habiéndonos sido regalado un pedazo de tierra, con nuestro despliegue de capacidad física podemos construir una casa sobre esa aquella y la casa será nuestra.

Producción y propiedad

Las cosas que son el resultado de nuestro esfuerzo serán nuestras, en la medida en que veamos reflejado nuestro trabajo en ellas. Se convierten en una extensión de nuestro cuerpo y, al igual que con nuestro cuerpo, estaremos justificados en decidir sobre ellas, así como tendremos el derecho de evitar por la fuerza que alguien más quiera utilizar esas cosas sin nuestro consentimiento. Esa es la esencia del derecho de propiedad sobre nuestro cuerpo y sobre las cosas en las que lo vemos reflejado: podemos decidir exclusivamente sobre sus usos, y podemos defendernos por medio de la fuerza ante cualquier amenaza en contra de ellas.

Naturalmente, y en particular respecto de esto último, emprenderemos cursos de acción que produzcan resultados de darse varias condiciones. Una de ellas es que contemos, con una probabilidad relativamente alta, con que aquello que produzcamos y de lo cual terminemos siendo dueños no se nos vaya a arrebatar. Si una persona ahorra lo suficiente como para comprar un taxi, para poder ponerlo al servicio de sus clientes en el futuro, tiene que tener cierto grado de certeza de que el producto de su ahorro, el taxi, y sus ganancias serán suyas.

En caso de que no sea así, en caso de que tenga un alto grado de certeza de que el producto de su ahorro, el taxi y sus ganancias no serán suyas –como en el caso de que se le cobre un impuesto sobre ellas del 70%, lógicamente sus incentivos de ahorrar, comprar el taxi y perseguir ganancias empresariales disminuirán drásticamente. No habría interés alguno –y con razón- de ahorrar, comprar cosas y producir en favor de nadie, en caso de que el resultado de cualquier de estas acciones esté asociado a un alto grado de probabilidad de expropiación futura.

Los derechos fundamentales actuales

Esta situación continúa siendo así de cierta forma y hasta cierto punto. Sin embargo, también es cierto que vivimos en otra situación totalmente distinta; una que jamás habría sido imaginada en el pasado. Vivimos dentro de la peligrosa situación en la que somos dueños de aquello que deseamos o necesitamos. La profecía de Beastie Boys está sobre nosotros.

Imaginemos un mundo donde, para poder tener cosas y satisfacer con ellas nuestras necesidades más o menos urgentes, no tengamos que hacer gran cosa. En este mundo, no tenemos que paciente y esforzadamente trabajar por nuestros bienes; no tenemos que preocuparnos por identificar qué necesitarán las personas en el futuro, ni cómo podríamos nosotros participar de la satisfacción de esas necesidades. Tampoco es necesario ponernos en los zapatos de los demás, para así tratar de anticipar qué necesidades tienen, ni como contribuir a satisfacerlas –no hay ningún valor en ser empático y trabajar para los demás; en tratar de superar la pobreza produciendo para los demás a cambio de dinero. En este mundo no hay necesidad de aumentar en el presente, ni en el futuro, la cantidad de recursos para así satisfacer la mayor cantidad de necesidades posibles.

Derechos de primera y segunda generación

Este mundo viene a nosotros no como el resultado de un mágico hechizo, ni como resultado de un salto cuasi cuántico en avances tecnológico, sino por decreto jurídico. A partir de la decisión de un grupo de hombres, bien intencionados todos, se tiene derecho a todo aquello que sea objeto del deseo. El único determinante para ser dueño es necesitar aquello sobre lo cual se reclama propiedad. Así, la propiedad de los hombres se extiende hasta los límites de sus necesidades. Se trata de una pesadilla Hobbesiana, por decir lo menos.

Los derechos humanos clasifican como de primera y de segunda generación. Dentro de los de primera generación está, por ejemplo, la propiedad. Los de segunda generación -los que se conocen también como derechos económicos, sociales y culturales- son la forma por medio de la cual se intenta vivir en este mundo. En Colombia esto ha sido así, especialmente desde que se encuentra vigente la constitución de 1991. A partir de lo dicho en este texto, Colombia es un estado social de derecho. Ello implica que es principalmente el estado, y en muchísima menos medida las personas decidiendo sobre sus propias vidas, el que decide qué se produce, en qué momento, en qué cantidad, para quiénes se produce y en qué momento respecto de ciertos medios que nos ayudarían a remover inconformidades –o, como lo dijimos anteriormente, para superar la pobreza, ese estado natural contra el cual peleamos constantemente para superarlo.

Necesidades

A través del principal monopolio estatal, el derecho, se determina que, para tener salud, educación, seguridad social, alimentación, vivienda adecuada, a participar en la vida cultural –sea lo que sea esto- y al agua, entre otras cosas, no hay que necesariamente trabajar, ahorrar y pagar con el resultado del trabajo por estos servicios, que alguien más produciría anticipando las necesidades sobre ellos de otras personas. Con el chasquido de dedos propio de un decreto, lo único que hay que hacer para acceder a estos servicios es necesitarlos. En el caso de necesitar tabaco, tenemos que contar con dinero, para así renunciar a parte de él a cambio de la cantidad de tabaco que queramos consumir.

No podemos ir ante el tabacalero y comenzar a explicarle que sentimos cierta necesidad por tabaco y que, por ende, es ahora nuestro tabaco. Sin embargo, sí podemos expresar de una u otra forma nuestra necesidad de tomar agua, de educarnos o de sanarnos para, así de fácil, entenderse que por esta razón tenemos derecho a los medios necesarios para satisfacer tales necesidades. Contamos con la facultad, con el privilegio, que se nos niega con razón ante el tabacalero, de exigir por la fuerza que se nos entreguen cosas. Esta es, de nuevo, la implicación de que tengamos derecho a algo: que lo podamos exigir por la fuerza.

Derecho “a” frente a derecho “de”

Ante esto, no está de más notar la forma en la que se enuncian estos derechos. Contrario a la forma clásica en la que se hace, enunciando que tenemos “derecho de propiedad” –y ningún otro, se dice ahora que tenemos “derecho a la salud”, “derecho a la educación”, “derecho al trabajo”, “derecho al agua”, etc. Los servicios que son objeto de estos derechos no son producidos entonces por las personas en favor de otras a cambio de dinero, sino que es el estado, negando esta capacidad a aquellas personas, el que toma en sus manos tal producción.

Bien puede determinar las condiciones de tiempo, calidad, cantidad y lugar de tal producción, o bien puede tomar en sus manos la producción de tales servicios. Bien puede determinar arbitrariamente bajo qué condiciones las personas privadas puedan producir el servicio de educación, otorgando o negando licencias de funcionamiento, o bien puede monopolizar –socializar la propiedad de- los medios necesarios para producir esos servicios.

Necesidad y derecho

En ambos casos, el estado debe arrebatar la propiedad sobre los medios de una parte de la población para entregarla a la otra parte en términos de educación, salud, seguridad social, etc. En últimos términos, las personas no terminan teniendo un derecho de propiedad sobre sus medios, sino que aquellos que experimentan ciertas necesidades o deseos terminan por tener derechos a la propiedad de aquellas personas.

A la hora de la verdad, el empresario no termina siendo dueño de sus ganancias por haber hecho la vida de otras personas mejor, sino que las personas que alegan experimentar necesidades de salud o educación tienen derecho a esas ganancias para poder tener salud o educación. La forma en la que se enuncian esos derechos fundamentales no es gratuita. En cuestión de forma, son derechos a la propiedad de las demás personas. Se trata, entonces, de una verdadera lucha de clases, donde una de las clases se compone de las personas que pagan impuestos y la otra de aquellas que reciben esos impuestos. Es la dominación de una parte de la población sobre la otra.

Las consecuencias del derecho fundamental a parrandear

Existe grandes problemas con este estado de cosas. Por un lado, las necesidades de las personas son subjetivas. Hay tantas necesidades como personas, y en cada persona hay necesidades infinitas. Todo puede ser objeto de necesidad. Por otro lado, los medios para satisfacer esas necesidades son esencialmente escasos. Mientras las necesidades son infinitas, son escasos los medios para satisfacerlas. Llevando las cosas a sus últimas conclusiones lógicas: mientras la necesidad de los hombres por el cariño de las mujeres puede llegar a ser infinito, las mujeres y su disposición de cariño son escasos.

Esto es una receta perfecta para perpetuo conflicto entre las personas. Caprichosamente, insistir en que algo es un derecho, no hace inmediatamente que ello sea superabundante. Los medios siguen siendo, muy a pesar de las intenciones de mucha gente, escasos, queriendo decir que no se pueden satisfacer todas las necesidades de todas las personas con ellos. Hay que decidir qué necesidades son más urgentes que otras y cuándo se satisfacen unas y otras, evitando en la medida de lo humanamente posible el desperdicio de esos medios. Esta es, se puede afirmar, la principal función social del mercado como un proceso de constante coordinación de necesidades.

Precio y cantidfad demandada

Esos servicios sobre los cuales las personas tienen derecho se espera que se produzcan sin ningún pago directo por parte de las personas que los exigen. Cuando el precio de esos recursos es cero, la demanda por ellos tiende a ser infinita. Pero el problema persiste: no hay tanto para tanta gente al mismo tiempo. Siendo derechos, y una vez comienzan a escasear aún más los medios necesarios para producir educación, salud, etc., las personas que cuentan con esos derechos, por medio de la fuerza del estado, terminan esclavizando al resto de la población capaz de producirlos. Y la harán hasta que los revienten y no puedan hacerlo más.

Por otro lado, siendo el ser humano lo que es, se identifica rápidamente que es un sacrificio innecesario trabajar arduamente por conseguir riquezas, medios para eliminar insatisfacciones. ¿Por qué trabajar y trabajar, romperse la cabeza a diario para identificar qué necesitan los consumidores y ponerse en la tarea de producirlo a cambio de una ganancia empresarial, si, por el contario, es mucho más expedito formar parte de aquel grupo de personas que expresen vociferantemente que sienten necesidades y que esas necesidades son derechos y así conseguir aquellos servicios?

No hay límite a las “necesidades”

El valor de ser empático en la sociedad se reduce a nada. Lógicamente, podemos esperar –cómo efectivamente ha sucedido- que el grupo de personas viviendo de los subsidios estatales sea cada vez más grande; y que aquella parte de la población que produce para acumular riqueza, de la cual se extraen los impuestos para pagar por los derechos de la otra parte, cada vez es más pequeña. Se vuelve más atractivo exigir por la fuerza medios, que trabajar e intercambiar pacíficamente para conseguirlos.

Adicionalmente, siendo las necesidades subjetivas y, por ende, infinitas, que otras cosas deseables, además de educación, seguridad social y salud, se conviertan en derechos, es solo cuestión de tiempo. Estaremos sin duda ante un derecho fundamental a la ropa, a no ser ofendidos, a que el estado pague por toda mi vida, desde el nacimiento hasta –sin duda, una temprana- muerte. En últimas, tendríamos derecho, según el estado actual de cosas, a vivir el hoy, con el prospecto de poder vivir satisfaciendo necesidades –porque a eso tenemos derecho- sin el esfuerzo necesario para poder lograrlo. Tendríamos un derecho universal a vivir una vida de inmediatez, extrañándonos en llanto que no se cumplan nuestros deseos –perdón, nuestros derechos. Del derecho a la parranda, entonces, solo nos separaría el tiempo.

Progresar o engancharse a las ayudas

En este mundo en el que vivimos ya, se comienza a entender por parte de un gran número de personas que demorarse en el tiempo para conseguir riqueza, dejar de ser pobre y mejorar la calidad material de la vida es una posibilidad dentro de una alternativa. Sin embargo, resulta muy tentador, siendo el ser humano lo que es, considerar la otra posibilidad: la de vivir de manera inmediata, sin pensar mucho en el futuro; sin pensar en que llegar a tener medios para satisfacer necesidades, toma tiempo, y esfuerzo, e inteligencia. Ahorrar en el presente para poder consumir más y mejor en el futuro parece perder utilidad, puesto que se puede acortar el tiempo entre la experimentación y la satisfacción de necesidades.

Tan solo es cuestión de integrar aquel grupo de personas que tiene derecho a cosas por necesitarlas. Como adolescentes inquietos y temerarios, parece que se nos presenta la posibilidad de parrandear duro en el presente, ya que no tenemos que pensar en el mañana, porque ¿para qué, si al parecer está garantizado por decreto constitucional? En el estado actual de cosas, debido a la noción que tenemos de aquello que constituye un derecho, se vive en una constante parranda, bebiendo fuertemente, sin importar el grado de destrucción en el que se incurra, descontando fuertemente el mañana. La parranda se ha convertido en un derecho, cuya factura ya habrá quien la pague. La profecía de los Beastie Boys se ha cumplido.

Cambio de creencia o parranda absoluta

Es ingenuo que este estado de cosas cambie con una simple reforma de cualquier institución jurídica que haya que reformar. En estado democrático, la legislación va a reflejar las preferencias de los votantes hacia el camino de ser dueños de lo que deseen; de poder vivir eternamente de parranda. Las elecciones de los legisladores solo serán ganadas en la medida en que estos prometan en campaña más fiesta y que alguien más pague la cuenta. La verdad, y sin mucha explicación, diremos que el camino para que esto cambie es un cambio profundo de creencia. Se trataría de intercambiar la creencia de que el estado es capaz de generar bienestar, por aquella –fundamentada en sólida racionalidad económica- de que es, al contrario.

El estado y sus beneficiarios solo pueden vivir del irrespeto constante de la propiedad de otros; y que este proceso no tiene cómo disminuir, sino aumentar hasta el punto que nadie vuelva a producir de nuevo. Es así como se caen los imperios: cuando no hay nada más que expropiar. La creencia a adoptar es la de la superioridad moral de la libertad individual y el correlativo respeto por la propiedad privada, dentro del proceso de coordinación que es el mercado, la única forma de vivir. Claro está, que esto solo aplica si queremos vivir cada vez mejor, con más dinero en los bolsillos para cada vez comprar más carros y cepillos de dientes eléctricos. De no ser así, a otra cosa… ¡Y a parrandear!

Más allá de la banalidad del mal

Recientemente estuvo circulando por las redes un vídeo en el que se ve cómo un grupo de aparentes musulmanes asesinan, a sangre fría, a una mujer en medio de la calle, supuestamente en Kabul, hace dos días. En seguida han salido las empresas comprobadoras de la verdad a decir que es una noticia falsa, pero no porque el asesinato no se produjese, ni porque la actitud de los verdugos fuese otra, sino porque no tuvo lugar antes de ayer en Afganistán, sino hace siete años, y en lugar de por talibanes, fue llevado a cabo por terroristas de Al-Nusra, en Siria. Quizás sea digno de destacar el matiz, aunque la esencia de la situación no cambia demasiado. 

La mayor parte de los periodistas y políticos, de toda laya y condición, se lanzan enseguida a criticar, con horror, estas escenas cuando aparecen. Pero pocos han tratan de explicar por qué son, por desgracia, tan habituales, y, sobre todo, qué hay detrás de tales actos, y, sobre todo, de la forma en que se ejecutan. Se habla de extremismo, de caos, de violencia, de descontrol, de crueldad con las mujeres, de odio, de venganza. No me vale.

Las imágenes, ocurriesen donde ocurriesen, son terroríficas por muchísimas razones; pero la más desazonadora es la indiferencia. No es sólo la frialdad de quien dispara -parece no inmutarse-, sino la apatía y pasividad de quienes se congregan, poco a poco, a su alrededor, y asisten, indolentes – casi con desidia y displicencia- al asesinato.

Decía Hannah Arendt en su “Eichmann en Jerusalén”, que lo más grave, en el caso de Eichmann, el famoso y diligente criminal alemán, era precisamente que hubo “muchos hombres como él, y que estos hombres no fueron pervertidos ni sádicos, sino que fueron, y siguen siendo, terrible y terroríficamente normales”. “Desde el punto de vista de nuestras instituciones jurídicas y de nuestros criterios morales, esta normalidad resultaba mucho más terrorífica que todas las atrocidades juntas”, ya que este tipo de delincuente”, afirma, “comete sus delitos en circunstancias que casi le impiden saber o intuir que realizan actos de maldad”. “Una de las lecciones que nos dio el proceso de Jerusalén”, dice más adelante, “fue que tal alejamiento de la realidad y tal irreflexión pueden causar más daño que todos los malos instintos inherentes, quizás, a la naturaleza humana. Pero fue únicamente una lección, no una explicación del fenómeno, ni una teoría sobre el mismo”.

En efecto, lo que decía Arendt, respecto del criminal alemán, es perfectamente extrapolable a las imágenes de las que hablamos. El autor y su público aparentan ser normales, no manifiestan especial odio, ni inquina, ni crueldad, ni ensañamiento, ni sed de venganza. No parecen fuera de sí, ni sumidos en una enajenación mental transitoria, ni drogados, ni bebidos. Simplemente actúan o toleran, como si fuese un gesto automático e intrascendente. Actúan con rutina y desapasionamiento, con total normalidad, ante el pasmo de quienes tenemos otros “criterios morales”.

Algunos han criticado las palabras de Arendt, aduciendo que el verdadero horror del caso Eichmann, y del de otros como él, no es que los autores fuesen ciegos, sino que veían y sabían perfectamente lo que hacían, estaban convencidos de que era lo correcto, y eran capaces de ejecutar sus tareas con especial diligencia y orgullo. El problema, afirman, es que la barbarie ocurre cuando la gente se identifica radicalmente con grupos de actitud o ideología brutales, y eso les lleva a ejecutar con esmero sus tareas, y a sentir, por ello, una íntima satisfacción.

El problema, creo yo, va más allá. Tanto Arendt como sus críticos dan por hecho que los actos de Eichmann, y de quienes actúan como él, son intrínsecamente malos –“brutales”-, sean o no conscientes sus ejecutores, y todo sus esfuerzos, argumentativos y de análisis, van dirigidos a comprender el porqué de ese error intelectual del criminal. Pero parecen olvidar que los hombres actuamos por valores inconscientes muy jerarquizados, y que esa jerarquía condiciona nuestros actos, sus motivaciones y la satisfacción o el arrepentimiento posterior. 

El problema moral exige determinar previamente si existen valores absolutos, externos a nosotros y objetivos, y cuál es su fundamento, para, a partir de ahí, explicar por qué la escala asimilada por la gente no se compadece con aquéllos; o, si, por el contrario, los valores y su posición en el escalafón son intercambiables. Decía Dostoyevski, por boca de Iván Karamazov, que “si se extirpa en el hombre la fe en la inmortalidad, se secará en él enseguida no sólo el amor, sino, además, toda fuerza viva para continuar la existencia terrena. Más aún: entonces ya nada será inmortal, todo estará permitido, hasta la antropofagia”. 

Vivimos en un mundo descreído, con dioses creados a merced de los que mandan. Los demás somos borregos, atontados y cobardes, incapaces de mirar y confrontar. Y mientras desde pequeños nos imbuyan de planteamientos aberrantes, o de simple relativismo moral, escenas como las de Eichmann o Siria seguirán apareciendo, cada vez con más asiduidad. Los comunistas se esforzaron desde el principio por crear un hombre nuevo. Decía Trostki, en “Literatura y Revolución”, que “la especie humana, el perezoso Homo sapiens, ingresará otra vez en la etapa de la reconstrucción radical y se convertirá en sus propias manos en el objeto de los más complejos métodos de la selección artificial (en oposición a la selección natural darwiniana) y del entrenamiento psicofísico. El hombre logrará su meta… para crear un tipo sociobiológico superior, un superhombre (Übermensch), si se quiere”. 

Parece que el ser humano ha quedado reducido a no más que pura materia virgen, modelable a placer por “las manos” de quien manda. El problema es que el hombre no es sólo eso. Si no, no nos hubiésemos levantado tantas veces en la historia, cuando parecía estar todo perdido. Sólo eso parece demostrar que hay algo más, que los valores no son relativos, y que, en consecuencia, la aberración tendrá un precio y terribles consecuencias.

Articulerías de Paco Capella: Lo que ni Block defendería

Paco Capella escribió dos artículos criticando el libro Defending the Undefendable de Walter Block en 2013. Como sabe de mi admiración por este autor austrolibertario, me envió sus artículos para ver qué opinaba de ellos. Comparto las loas que Capella le dedica y algunas de sus críticas. Para empezar, es cierto que Block no defina qué es lo moral, pero como el propio Capella anteriormente afirma, el libro ‘‘se concentra en [las] aplicaciones prácticas y aplicadas más difíciles [de la teoría ética de la libertad]’’.

La obra tampoco se centra en la timología detrás de los actos y por qué están mal vistos, sino en el hecho de que según Block lo están y por qué no deberían estarlo siguiendo una concepción libertaria. Capella acierta al decir que Block no puede saber que la mayoría suele equivocarse y que al decir eso es excesivo. También tiene razón al hablar de que por costumbre se forman ciertos contratos y condiciones de estos que no hace falta explicitar y que hacerlo sería costoso. No obstante, ese no es el punto que Block intenta demostrar.

Pero Capella también ofrece ciertas críticas un tanto injustificadas o desatinadas. Capella empieza matizando el principio de no agresión tal como lo formula Block con casos que este último también incluiría como inicio de la violencia, por tanto, matización innecesaria. Al hablar sobre la prostituta, nos debe de dar igual que ‘‘la moderna economía conductual muestr[e] que los agentes interpretan de modos muy diferentes las relaciones amistosas personales, en las cuales se intercambian informalmente favores, y las relaciones comerciales impersonales en las que los afectos no son relevantes’’, lo importante es que si el intercambio entre cliente y prostituta se ha dado voluntariamente es porque ambos valoraban más lo que la otra parte tenía que ofrecer. Es irrelevante cómo cada uno interprete la relación y el grado de intensidad que cada uno pudiera haber expresado. Sabemos que la transacción se dio, pero podría no haberse dado bajo otras condiciones. Solo podemos observar las condiciones bajo las que sí intercambiaron.

Al hablar de vendedores de droga Capella extiende la crítica más allá del acto de vender droga, el que Block defiende, y más allá de lo que puede demostrar, como acusa a Block de hacer en otras partes, afirmando que a menudo ‘‘suelen utilizar la violencia, con múltiples daños colaterales’’. Cuando el camello usa la violencia para conseguir sus fines no lo hace en función de camello sino de agresor. Esta no es parte necesaria de su trabajo. Sería más fácil entenderlo como una persona que a veces trafica con droga (legítimo) y a veces agrede (ilegítimo). Y sobre el adicto decir que su deterioro físico y psicológico pueda afecta a sus seres queridos no significa que ahí haya una violación de un derecho de propiedad, es decir, una razón legítima para aplicar fuerza sobre el adicto.

Capella critica ‘‘a algunos liberales es que parecen querer deducirlo todo de algunos axiomas apodícticos irrefutables’’, por lo que me doy por aludido. Según Capella los que llamaré aprioristas extremos no entendemos ‘‘que lo esencial en lógica es la consistencia (dígale eso a los hayekianos,), la no contradicción, y que hay proposiciones en los sistemas de ideas que no son simplemente deducibles.’’ Pero no hay nadie que niegue estos tres puntos. Capella continúa diciendo que no se puede construir todo un sistema ético desde un axioma. Y esto es cierto. Pero sí que se pueden establecer las bases de este y los principios rectores del mismo. En nuestro caso, el principio recto, el principio de no agresión. Desde la praxeología se puede llegara a una justificación ética de la propiedad privada como realizan Rothbard y Hoppe en sus obras.

Pero la justificación de la propiedad privada o que cada norma deba estar basada en el principio que esta implica, el NAP, no da respuesta a todo. Solo nos dice que, si queremos vivir en una sociedad de derecho privado bajo una ética libertaria, debemos llegar a cada norma mediante la argumentación y defensa de la propiedad privada. Por ejemplo, aunque la teoría libertaria de castigo determine cuál debe ser la violencia máxima que la víctima esté justificada a infligir contra el agresor, esto no implica que la víctima pueda decidir una restitución íntegramente monetaria en vez de ejercer fuerza contra el culpable o que los árbitros sea el que lo decida por costumbre. En ambos casos se ha respetado la propiedad privada de la víctima y del agresor o bien porque se ha respetado la decisión de ambos quienes habrán tenido que negociar y, por tanto, el intercambio es mutuamente beneficioso, o bien porque se ha respetado la de los árbitros, decisión sobre la cual ambas partes habían decidido vincularse.

Todavía quedan muchas otras críticas de Capella a las que se pueden ofrecer réplicas, pero invito a hacerlo al lector, especialmente al que se haya leído ya Defending the Undefendable.