Ir al contenido principal

Etiqueta: Juan de Mariana

Juan de Mariana y Francisco Suárez

Las obras de Juan de Mariana y de Francisco Suárez, entre 1610 y 1614, fueron igualmente quemadas en París, Londres y otros sitos, pero hubo diferencias entre ellos. Diferencias apreciables entre la Defensa Fidei de Suárez, en relación con De rege ets regis institutione de Mariana, que no se debieron sólo a determinadas estrategias, o a “tacticismos”, propios de la coyuntura histórica de la época, como muchas veces se ha dicho.

El pensamiento político de Juan de Mariana (1536-1624) se ajusta al comúnmente compartido entre los autores de la Escuela Española clásica, también denominada Escuela de Salamanca, cuyo máximo exponente fue el igualmente jesuita Francisco Suárez (1548-1617). Pero el pensamiento de Mariana ofrece características que le distinguen de otros de sus coetáneos y que, aunque no lleguen a contraponerlo con ellos, le apartan de las líneas generales definidas por Vitoria (1483-1546) o Suárez en la neo-escolástica.

Historia y agustinismo político

Una de esas peculiaridades es que, pese a su doctorado en teología, Mariana fue uno de los pocos clásicos españoles que llegó a la teoría política a través de la historia y no sólo desde la teología. En su pensamiento destaca el influjo del erasmismo de Luis Vives (1492-1540) y del pensamiento político italiano, recibidos en sus primeros estudios alcalaínos. Y también por el recibido directamente en Italia de Maquiavelo (1469-1527), aunque fuese contrario a éste, y de Guicciardini (1483-1640), que también combinaron historia y teoría política. No fueron las únicas. Cicerón (106-43 a. C.), Tito Livio (59 a.C.-17 d.C), Tácito (55-120) y los estoicos son citados por Mariana en su obra.

Mas la principal influencia recibida por Mariana procede de la escolástica, de San Agustín (354-430) y de Santo Tomás (1224-1274), así como de las precisiones de Duns Escoto (1266-1308) a Santo Tomás. Un agustinismo recibido también desde el erasmismo de Juan Luis Vives, al que se ha hecho referencia, y del Renacimiento que, en general, tuvo una mayor inspiración platónica.

Tiranicidio

La defensa del tiranicidio de Mariana destaca por su contundencia. Los escolásticos y neo-escolásticos admitían con ciertas reservas el tiranicidio en el caso de “usurpadores”, dentro de una resistencia a la usurpación que podía llegar al derrocamiento y hasta al tiranicidio. Pero, en caso de que el Príncipe legítimo deviniera tirano al abusar de su poder, se debía apelar más a medios pacíficos para disuadirle y la resistencia debía organizarse mediante acuerdos de los representantes legítimos del pueblo.

En tal supuesto de Príncipe legítimo que deviniese tirano, había que diferenciar también el caso de una tiranía “moderada”, del de una “grave”. Sólo en este último caso había consenso general sobre el tiranicidio. Así pensaban la mayor parte de los neo-escolásticos y monarcómacos (partidarios de la monarquía limitada) calvinistas y católicos. 

Luteranismo: el derecho divino del Rey

De otra parte, luteranos y anglicanos nunca consideraron la tiranía un problema, pues sostenían que el rey gobernaba por derecho divino, ya que el poder lo recibía directamente de Dios. Por eso, y por influjo de Okham (1285-1347), con las salvedades apuntadas en los calvinistas, para los protestantes, la desobediencia y la resistencia a un gobernante, incluso despótico, era igualmente y a la vez delito y pecado, pues no sólo era el gobernante, sino también el ungido por Dios. Salvo que el monarca fuese católico.

Mariana dio un giro revolucionario a las concepciones previas y contemporáneas de la tiranía y del tiranicidio. Mariana fue más lejos que sus coetáneos al admitir el tiranicidio, tanto en el caso de usurpadores, para el que no oponía apenas limitaciones, como para el caso del gobernante legítimo convertido en tirano, siempre que se hubiesen agotado los medios pacíficos para su enmienda. Con una única reserva: la calificación de tirano no podía quedar al libre arbitrio del particular que cometiese el tiranicidio, sino que debía venir de una declaración colectiva de los representantes del pueblo o, si ya no fuesen posibles las reuniones públicas por el despotismo, sería suficiente con que la tiranía fuera notoria.   

El poder se basa en el consentimiento

La teoría de Mariana del tiranicidio se funda en su concepción democrática de la titularidad del poder, común a los escolásticos, pero formulada de modo más radical que en ningún otro hasta él. Su fundamento, más que contractualista es histórico. En el capítulo I de su De Rege et Regis Institutione sostuvo que la sociedad civil surgió de un indefinido estado de naturaleza primitivo, inmediatamente posterior a la caída, caracterizado por la precariedad. La debilidad de los hombres de ese estadio elemental de civilización, además de su sociabilidad natural, les empujaron a constituirse en sociedad y someterse a un poder que instaurase la paz y la justicia. La legitimidad del poder se basa, pues, en el consentimiento de los ciudadanos. Por eso Mariana, como los monarcómacos, valoró mucho las instituciones medievales limitativas del poder.

Mariana compartía el pesimismo de San Agustín, que no creía que la humanidad comprendiese la justicia, ni poseyese la voluntad de practicarla. Por eso su visión de la política es pragmática. Pero no compartía la teorización tomista sobre la naturaleza y el impacto del pecado original en la ley natural, la sociedad civil y la autoridad política. Para Santo Tomás, la ley natural quedó dañada por el pecado, pero no modificada o degradada. Por eso la sociedad civil y la autoridad política eran para Santo Tomás fruto de la ley natural, que superó casi sin cambios la caída. Mariana, por el contrario, pensaba que el pecado original sí afectó, y muy profundamente, a la ley natural y a la sociedad en sus bases. 

La cuestión clave: el pecado original

Para Mariana, el pecado original trazó a la humanidad un rumbo descendente que, poco a poco, la alejó del estado natural de los primeros hombres. Todos los esfuerzos humanos para “mejorar” nacieron como reacción a la corrupción derivada del pecado, es decir, tanto la sociedad organizada, como la ley positiva o la autoridad política fueron frutos de esa reacción contra la corrupción producida por el “mal”. No llega Mariana a separarse de Santo Tomás y Francisco Suárez, con los que coincide en la sociabilidad del hombre. Mas, para Mariana, el pecado no fue sólo el origen del mal, sino también el de la virtud humana, con sus flaquezas.

También difiere Mariana del tomismo, y de Suárez, en el origen de la propiedad, del señorío y de la sociedad. Su agustinismo determinó el modo de comprensión de Mariana de la ley natural. Ésta, tras la caída, es simplemente la ley que comparten hombres y bestias y poco más, casi el instinto natural. La ley natural, pues, no pudo ser el origen ni el impulso para el paso desde los grupos familiares, hasta la sociedad civil. Esta se construyó mediante la ley positiva del hombre, siempre afectada por el pecado. Los hombres crearon las leyes positivas, ante todo, para protegerse de las transgresiones, abusos y crímenes de sus gobernantes.

El influjo agustinista en Mariana, a través de Duns Escoto (1266-1308), se aprecia en su valoración de la ley natural. Escoto se separó de Santo Tomás, como Mariana de Suárez, al considerar que el pecado original la degradó y transformó hondamente. Escoto sostuvo que, antes de la caída, todo era poseído en común por ley de naturaleza, pero dejó de ser así después del pecado. La propiedad, el señorío y la sociedad fueron instituidos por la ley positiva, no por la ley natural.

Temerás al pueblo

Mariana fue más allá que Francisco Suárez al postular un estado de naturaleza anterior a la institución del gobierno, similar al definido después con pesimismo por Hobbes (homo homini lupus), o por Rousseau, con más optimismo (el buen salvaje). Y, además, se anticipó a Locke al afirmar que los hombres abandonaron el estado de naturaleza para formar gobiernos, con el fin de preservar sus derechos, especialmente la propiedad.

Mas, como se ha dicho, lo más destacable de Mariana fue su innovación creativa de la teoría escolástica del tiranicidio, en la que difiere de Francisco Suárez, mucho más moderado. Es la leyenda del jesuita conspirador y propagandista del regicidio que se extendió por toda Europa. Y sus escritos se convirtieron en modelo de la resistencia a la opresión y al despotismo. Frente a las objeciones al tiranicidio de protestantes y católicos, Mariana oponía que era imprescindible que los gobernantes temiesen al pueblo y fuesen conscientes de que, si gobernaban de modo tiránico, podría pedírseles cuentas por sus abusos.

Francisco Pi y Margall (1824-1901) pese a considerarlo como un partidario de la teocracia, admiró su defensa de los valores constitucionales y de las libertades personales. Seguramente, en su edición de las Obras Completas de Juan de Mariana (1854), que preparó para la Biblioteca de Autores Españoles (BAE) de Rivadeneyra, Pi y Margall se basó también en las consideraciones de Juan de Mariana sobre el estado de naturaleza y en su intransigente denuncia de la tiranía, para intentar presentarle casi como un “revolucionario”, pese a lo forzada que pueda parecer hoy esa categorización.

Ver también

El pensamiento político de Juan de Mariana. (Pedro López Arriba).

Suárez, de moda. (León Gómez Rivas).

Francisco Suárez en Lisboa y Ávila. (León Gómez Rivas).

Juan de Mariana, un intelectual contra la tiranía. (Eduardo Fernández Luiña).

El pensamiento político de Juan de Mariana

Quizá sea Juan de Mariana (1535-1624) uno de los autores más incomprendido en la historia del pensamiento político. Se ha querido ver en él un inspirador del liberalismo e incluso de la democracia política, y también un vulgar reaccionario católico que añoraba el viejo mundo medieval, arrumbado por el Renacimiento. Se le ha considerado el coetáneo “radical” de Suárez e incluso un extremado “monarcómaco” (calvinistas y católicos opuestos a la monarquía absoluta), el principal monarcómaco católico. Y, aunque hay razones a favor de unas y otras tesis, puede que Mariana sea más fácil de comprender que lo que todas esas hipótesis sugieren.     

Mariana destacó como profesor de teología (materia que incluía también saberes filosóficos, en especial la filosofía legal y política) en los colegios jesuitas de Roma, Sicilia y París, pero problemas de salud le obligaron a retornar a España (Toledo), en 1574, donde desarrolló una amplia tarea investigadora. Sus estudios fueron muy diversos, pues se ocupó de cuestiones bíblicas, filológicas, históricas (con su monumental Historiae de rebus Hispaniae), de política (De rege et regis institutione) y de economía (De monetae mutatione). Fue también autor de un informe, para la Inquisición, favorable a la Biblia políglota de Arias Montano. Y colaboró en la edición de las obras completas de San Isidoro de Sevilla, por encargo directo de Felipe II.

Arde París

La fama de teórico político la debe a su De rege et regis Institutione libri III (1599), dedicado a Felipe III de España, a quien ofrecía los principios para gobernar rectamente. La obra alcanzó fama mundial pues, no mucho después de su publicación, los franceses lo acusaron de regicida. El motivo, haber considerado “tiranicidio justo” el asesinato de Enrique III de Francia, en 1589, por el católico Jacques Clement, en las guerras de religión francesas de la segunda mitad del siglo XVI. Tras el asesinato de Enrique IV de Francia, en 1610, por Ravaillac (fanático católico), el Parlamento de París ordenó su quema pública, lo que aumentó su fama.

Por si fuera poco, en 1649, el inglés Cromwell justificó la ejecución del rey Carlos I Estuardo (1600-1649) apelando a la obra de Juan de Mariana. También se le acusó de inspirar el “Motín de la Polvora” (1605), para asesinar a Jacobo I Estuardo (1566-1625), por el que se ejecutaron a muchos sospechosos, entre ellos a cinco jesuitas.

El primer libro de De Rege se dedica al origen, límites y carácter del poder monárquico, a las ventajas y desventajas de las diversas formas de gobierno y al tiranicidio como modo extremo de resistencia a la tiranía. El segundo libro se dedica a la educación del príncipe y, el tercero, a los deberes del Rey respecto a la justicia, la guerra, la agricultura, los tributos, la propiedad y asuntos relacionados con el arte de gobernar. Se la considera el tratado más teórico y filosófico de todos los denominados “espejos de príncipes”, que proliferaron en los siglos XVI y XVII, que daban consejos al gobernante para el mejor gobierno.

Realismo político

Mariana se situó en la tradición de “Realismo Político” anterior a Maquiavelo o a los escolásticos, que se remonta al romano Tácito, y que compartieron los maestros españoles clásicos. Así, al igual que todos ellos, Mariana aspiraba a reflejar las cosas “tal como eran” (en su “ser”), más que “como deberían ser” (en su “deber ser”). Aunque Mariana, como los autores clásicos hispanos, que proponían la subordinación de la política a la moral, fue contrario al “realismo político” de Maquiavelo. Los autores españoles, aunque divergen en su concepción de la política y de la ética política, rechazaron también que el gobierno cristiano se pudiese plantear en términos de teología moral rígida y ortodoxa.

El pensamiento de los maestros españoles clásicos se correspondía con la realidad de la Monarquía Hispánica, una monarquía limitada, no absoluta. Episodios como la fuga de Antonio Pérez, el Secretario traidor de Felipe II, muestran la limitación del poder de los reyes de España, que fue en esto peculiar en los siglos XVI, XVII y XVIII. En esos siglos, los reyes tuvieron que gobernar con la Cortes. Ciertamente, las Cortes en España languidecieron desde comienzos del siglo XVI, ante la irrupción de las monarquías personalistas que abrieron paso al absolutismo. También es cierto que los reyes siempre buscaron estar lo menos limitados posible.

Pero, en España, las Cortes nunca dejaron de reunirse en todos los reinados, salvo en los de Carlos II y Fernando VI. Mas, en estos reinados, siguieron funcionando las Diputaciones Permanentes y las Comisiones de Cortes. La monarquía española, incluso bajo los Borbones, fue una monarquía limitada, aunque siempre procuró estar muy poco limitada de facto.

La obra española más importante en pensamiento político

De Rege et regis institutione se considera la obra más notable del pensamiento político español. Las peculiares tesis contractualistas expresadas por Mariana en De rege, aunque opuestas a las protestantes, permiten considerarle el inspirador de Hobbes (1588-1679) y hasta de Rousseau (1712-1778). Es importante indicar que esta obra no es un árido tratado escolástico, aspecto éste importante, pues uno de sus atractivos se debe a que Mariana introdujo, a modo de ejemplos, episodios históricos concretos con el fin de poder ilustrar los conceptos filosóficos analizados. Mariana no utiliza la cita de autoridades, sino que recurre a sucesos de la historia antigua y medieval, lo que ameniza considerablemente su trabajo.

Juan de Mariana fue uno de los teóricos que más defendieron la libertad contra la tiranía, así como la propiedad privada y la limitación del poder del soberano. También defendió el tiranicidio, si el príncipe faltaba a sus responsabilidades religiosas, abusaba con los impuestos o pretendía apropiarse de los bienes de sus súbditos. Se ha querido ver en la definición de “tirano” de Mariana, que incluye el caso de gobernantes herejes (protestantes), únicamente la apelación a los católicos para combatir a los príncipes que seguían la religión reformada.

Su teorización de la tiranía se circunscribiría pues, para esas tesis, a llamar a los católicos a luchar contra “reyes herejes”, como los príncipes germanos o británicos, en las guerras religiosas europeas de los siglos XVI y XVII. Pero, para Juan de Mariana, el rey que legisla sobre la religión es un tirano, pues esa materia sólo corresponde al Papa.     

En España, el pueblo no pierde su soberanía

Hay diferencias importantes en la comprensión del contrato social por los clásicos españoles, como Mariana, y los primeros contractualistas protestantes. A diferencia del anglicano Hobbes (1588-1679), los autores hispanos rechazaron que los derechos personales y la soberanía pudiesen delegarse irrevocablemente. Juan de Mariana sostenía que, pese a transferir al rey su poder político original, el pueblo se reservó importantes derechos, como la tributación, el de veto a las leyes y el derecho a determinar la sucesión si el rey no tenía heredero. Esto ha valido a los autores hispanos ser calificados a veces de liberales, republicanos y hasta democráticos, lo que quizá sea exagerado. Para Mariana, los hombres no podían perder su soberanía, si bien pueden delegarla válidamente si el gobernante respeta el Derecho Positivo y sigue en su gobierno la Ley Natural, inspirada por la Ley de Dios.

También hay diferencias en la concepción del Pacto Social, entendido de modo dispar, más que contrario. Para Hobbes, el pacto social suponía dos pactos sucesivos, entre individuos aislados y sin ley. En primer lugar, se producía el “pacto de unión” (pactum unionis), creador de la sociedad, seguido de un segundo pacto, el pacto de sujeción (pactum subjectionis), que creaba la autoridad política a la que se sometía la sociedad. Esta tesis del doble pacto social fue sostenida después por Pufendorf y Locke, y por la casi totalidad de la Ilustración europea y americana, y su influjo llegaría hasta Rousseau (1712-1778).

La sociedad, el bien; el Estado, el mal

Los autores españoles vieron el pacto social de otro modo. Para ellos, el origen de la sociedad no estaba en ningún pactum unionis, sino que su origen era el “bien”, la sociabilidad, uno de los bienes concedidos por Dios a los hombres. Por tanto, la sociedad está conformada naturalmente y sujeta a la Ley Natural ab initio. Por el contrario, el poder político (el Estado), nacido del pactum subjectionis, deriva del “mal”, que también acompaña al hombre, como el pecado, y crea las discordias sociales. Para evitarlas o limitarlas, es por lo que se necesita establecer la autoridad del gobernante en la sociedad. Aunque Mariana, a diferencia de Suárez, contempló la hipótesis de una época previa, tras el Pecado Original, en que los hombres vivieron de modo anárquico y sin propiedad (¿estado de naturaleza?), y estimaba en mucho menos la Ley Natural.

Para Mariana, el poder político sólo pertenece a la comunidad y nunca a individuos concretos. El poder político procede de Dios, supremo principio ordenador, pero mediatamente. Dios no entrega el poder directamente al gobernante, sino al pueblo, que instituye al gobernante, mediante el consentimiento que organiza políticamente la comunidad. En la comunidad política originaria, el poder radica en toda la colectividad o, dicho de otro modo, es en la comunidad, en el pueblo, donde reside la soberanía. De ahí su preocupación por la tiranía que, para Mariana, significaba la desnaturalización de la sociedad y de los hombres, y el mayor peligro.

Contra el absolutismo

Mariana, igual que Suárez, se opuso al avance del absolutismo en Europa, impulsado por los protestantes. Estos, como el Rey Jacobo I de Inglaterra, defendían el derecho divino de los reyes para gobernar absolutamente. Mariana, como los demás teóricos españoles, convirtió la doctrina escolástica abstracta de la tiranía en un argumento de peso para censurar a los tiranos de todos los tiempos. Denunció por tiranos a gobernantes antiguos, como Alejandro Magno, Julio César y Octavio Augusto, que adquirieron su poder injustamente. Y denunció a los reyes protestantes que, al abrazar la herejía, incurrían también en tiranía por usurpar las atribuciones religiosas del Papa. Juan de Mariana se fundaba en una concepción democrática de la titularidad del poder, común entre los escolásticos, pero formulada por él de un modo más radical.

Quizá por todo eso, sea más a Mariana que a Suárez, a quien debería considerarse el antecesor de la teoría del consentimiento popular de Locke y de la supremacía del pueblo sobre el gobierno. Y también se anticipó Mariana a Locke en que los hombres abandonaron el estado de naturaleza para formar gobiernos a fin de preservar sus derechos, como el de propiedad.

Ver también

El pensamiento monetario de Juan de Mariana (I, II, III, IV, V) (José Carlos Rodríguez).

Juan de Mariana en la academia de doctores. (León Gómez Rivas).