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Etiqueta: Juan Ramón Rallo

Las cuentas corrientes no son depósito de custodia

Gracias a las propuestas de reforma financiera de Javier Milei para Argentina, se ha reactivado el debate sobre la reserva fraccionaria entre los liberales libertarios, primero con este video de Juan Ramón Rallo y posteriormente con la respuesta de Jesús Huerta de Soto y Philipp Bagus en esta casa. Quisiera hacer algunas reflexiones al respecto.

Los fondos monetarios son legítimos porque no garantizan lo invertido

Lo primero que quisiera destacar es un argumento de Philipp reconociendo que los fondos de inversión monetarios no son un depósito. Afirma que no se pueden considerar sustitutos monetarios perfectos porque no garantizan el nominal de lo aportado.

Bien, dicho lo anterior y sin entrar a debatir si según la definición de sustituto monetario perfecto es necesario que exista esa garantía o no, a la vista de este argumento creo que es crucial analizar si las cuentas corrientes actuales garantizan o no la devolución del nominal ingresado en cualquier momento que se solicite (a la vista). Veamos.

Las cuentas corrientes tampoco garantizan lo invertido

Una cuenta de valores, por ejemplo, donde el cliente de la entidad financiera deposita títulos fungibles de Telefónica o de Inditex, sí que garantiza la restitución de lo depositado a la vista si el depositante lo reclama. Si que son depósitos de guarda y custodia. Los títulos valores no son un pasivo de la entidad depositaria, están fuera de su balance, son propiedad del depositante. Si la entidad depositaria no los restituyera, y salvo que justificara negligencia o robo, estaríamos claramente ante una apropiación indebida. 

Es cierto que existe la posibilidad de que la entidad financiera pueda prestar esos títulos, pero para ello necesita el permiso expreso del depositante. Y además, el funcionamiento cotidiano de este tipo de préstamos implica que el prestatario de los títulos tiene que devolverlos de inmediato si la entidad financiera se los reclama, porque a su vez se los esté reclamando el propietario original. Incluso en este último caso podríamos seguir hablando de un contrato de depósito a la vista porque aunque el depositario los preste a un tercero, los títulos no pueden salir del circuito cerrado bursátil y por tanto pueden ser restituidos de inmediato al depositante sin ningún problema. 

No hay garantía de restitución

Como se puede apreciar, los contratos de depósito de guarda y custodia o de reserva cien por cien no son ajenos al funcionamiento de las entidades financieras actuales, y dependiendo del producto a depositar los ofrecen cuando el mercado los demanda sin ningún tipo de engaño ni fraude. Igual que hoy día también se ofrecen servicios de caja fuerte para depositar dinero en metálico, oro, o cualquier otro bien valioso.

Expuesto lo anterior, cuando pasamos a analizar el caso de los contratos de cuenta corriente nos damos cuenta de inmediato que el banco no garantiza el nominal de los euros ingresados! Insisto: No garantiza la restitución de lo depositado. Es decir, el argumento que utiliza Philipp para los fondos monetarios es igualmente aplicable a una cuenta corriente de cualquier banco actual. Por tanto, una cuenta corriente no es un contrato de depósito irregular. Recordemos el argumento de Philipp:

Los fondos del mercado monetario sólo garantizan la devolución de lo invertido a su precio de mercado, no a su valor nominal. Por tanto, no se pueden igualar los fondos monetarios con las operaciones que, en fraude de ley, ocultan un depósito a la vista con devolución en cualquier momento de su nominal (con pacto de recompra, etc.).

Philipp Bagus.

Fondo de Garantía

Un contrato de cuenta corriente no dice literalmente que sea un contrato de depósito irregular, ni tampoco puede interpretarse jurídicamente como tal. La prueba irrefutable es que todos estos contratos hacen referencia en su clausulado al Fondo de Garantía de Depósitos. Es decir, el contrato contempla la posibilidad de que el banco impague y el titular del contrato, que es un prestamista, tenga que recurrir a otra entidad distinta del banco, el fondo de garantía de depósitos, para recuperar total o parcialmente lo que el banco le debe. Y digo parcialmente porque si el saldo impagado supera los 100.000€, no existe ya ningún tipo de garantía externa. Del contrato de cuenta corriente se puede interpretar sin ningún género de duda que el banco no garantiza cualquier cantidad que supere los 100.000€.

Por supuesto, podemos denunciar que el Estado no debería intervenir a través del Fondo de Garantía, del banco central o mediante rescate directo. Pero ahí quién está garantizando es el Estado, que se subrogaría como acreedor del banco, pero el banco es un deudor que no garantiza nada. 

El contexto jurídico de cuenta corriente lo que sí garantiza, vía concurso de acreedores, es que tanto el fondo de garantía como el depositante puedan recuperar lo que se les debe a través de la venta de los activos del banco en el mercado. Igual que un fondo monetario, aunque este último de forma más ágil, pero en esencia es exactamente lo mismo.

Los bancos reconocen ser deudores, no custodios

Además, en sus cuentas públicas auditadas todos los bancos clasifican las cuentas corrientes como pasivos, no las colocan fuera de su balance. Reconociendo abiertamente y de forma transparente que son deudores, no custodios reales ni tampoco de facto pues en su activo la posición de tesorería es muy limitada y ni de lejos cubre todos sus pasivos corrientes, como pasa en cualquier empresa. No hay ningún engaño ni fraude de ley.

Una vez que el propio banco reconoce no sólo ante sus clientes en los contratos, sino también públicamente en su contabilidad que las cuentas corrientes son sus pasivos y que su tesorería no los cubre, podemos concluir que reconoce abiertamente que una cuenta corriente puede ser impagada.  Además, ya solo por definición todo pasivo es susceptible de ser impagado. La posibilidad de incumplimiento de una obligación o promesa es consustancial a su naturaleza, sea esta posibilidad más o menos probable.

No existe ningún pasivo “indudablemente seguro” en el sentido de nulo riesgo de crédito, eso es sencillamente irreal. Más aún en este caso donde los bancos ejercicio tras ejercicio dejan nítidamente claro y transparente en su contabilidad que su tesorería tan solo cubre una ínfima parte de su pasivo corriente. Y si no existen obligaciones o promesas indudablemente seguras, tampoco pueden ser indudablemente seguros los derechos (claims) que dichas promesas confieren al acreedor. 

Los medios fiduciarios son contratos; por tanto, bienes futuros

Un lingote de oro o un barril de petróleo son bienes presentes o activos reales. Si los posees tú directamente no te los pueden impagar, no tiene sentido ni planteárselo porque no son un contrato que te confiere un derecho sobre la cosa, son la cosa final. Los contratos que implican una obligación futura de otra persona, como pueda ser un préstamo a la vista, son bienes futuros o activos financieros. No posees la cosa final ni tampoco un título de propiedad. Lo que posees es un “papelito” que te confiere un derecho a recibir la cosa final, como puede ser una onza de oro o un billete de 100€.  Los bienes presentes no tienen riesgo de crédito o contraparte, los bienes futuros sí cuando son contratos.

Los bienes económicos son bienes económicos en el tiempo, no en el vacío. Y esto es autoevidente por su denominación en el caso de los bienes futuros, como por ejemplo contratos que generan obligaciones o promesas. Que la probabilidad de incumplimiento de una obligación se perciba muy baja o incluso nula en el presente, no implica que eso no pueda cambiar. Y el cambio puede ser de un día para otro. La certidumbre total sobre el futuro no existe.

Ludwig von Mises

De hecho, es el propio Ludwig von Mises quien prevé la posibilidad de que esa seguridad cambie radicalmente si todas las obligaciones emitidas por el banco se reclamasen a la vez. Cito:

Cualquier banco emisor de medios fiduciarios se verá obligado a suspender pagos si todo el mundo comienza a retirar depósitos o a presentar billetes para su conversión. Cualquier banco será impotente frente al pánico, y ningún sistema ni política podrá salvarlo. Ello se desprende de la naturaleza de los medios fiduciarios, naturaleza que impone a quienes los emiten la obligación de pagar una suma de dinero de la que no disponen.

Ludwig von Mises. Teoría del Dinero y del Crédito, Unión Editorial 1997. p. 295

Los medios fiduciarios

Mises apunta bien a la naturaleza de los medios fiduciarios, pero la ignora para determinar su carácter de bien presente o futuro, e incomprensiblemente usa como criterio que el medio fiduciario se utilice para lo mismo que el bien al que da derecho, de manera que acaba reputando los medios fiduciarios como inseguros (pueden impagarse) e indudablemente seguros (se usan para lo mismo que el dinero) al mismo tiempo!. Si Mises tiene que decidir si calificarlos como bien presente o futuro, al analizar su posible encaje como bien futuro, ¡atención bien fu-tu-ro!, es improcedente que ignore que pueda ser inseguro mañana por el hecho de que se repute como “indudablemente” seguro hoy. Más aún cuando él mismo, como digo, ya advierte esa probable inseguridad futura cuya causa identifica perfectamente en la naturaleza contractual de los medios fiduciarios.

Dicho todo lo anterior, en el hipotético caso de que los defensores del cien por cien concedieran que los contratos de cuenta corriente actuales son préstamos a la vista y que dicho contrato es legítimo y posible mientras no garantice nada, inmediatamente surge la pregunta de si semejante operativa es técnicamente viable en el medio y largo plazo, y si lo fuera qué consecuencias económicas y sociales puede tener. 

Reserva fraccionaria sin banco central en la banca offshore

La respuesta a la anterior pregunta hay que buscarla en los hechos, y los hechos nos demuestran que los dólares emitidos por la banca offshore al margen de la Reserva Federal, los bancos ubicados fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos que emiten depósitos en dólares, los famosos eurodólares, funcionan desde hace más de 60 años con reserva fraccionaria.

Operan sin acceso a la Fed y no solo son entidades sólidas, sino que han demostrado ser más sólidas que los bancos comerciales que operan bajo la supervisión de la Reserva Federal. La prueba de fuego más contundente que podemos analizar fue la crisis de liquidez y financiera desatada en 2008, cuando cientos de bancos con acceso a la Fed quebraron, mientras que apenas ningún banco offshore tuvo problemas. En esta lista de las 90 entidades más relevantes que quebraron en esta crisis, se puede observar que quebró tan solo un banco offshore de tamaño relevante, el First Merchant Bank de Chipre.

¿Por qué fueron más sólidos los bancos offshore? Pues es muy sencillo de entender, es una cuestión de incentivos. A los bancos offshore privados más les vale tener activos de calidad y líquidos para ser capaces de responder siempre y en todo momento ante sus acreedores, para que sus servicios sigan siendo demandados por clientes de grandes patrimonios que quieren proteger su capital, y que saben muy bien lo que hacen.

El mercado libre si que demanda préstamos a la vista

La banca offshore demuestra que es falso que la reserva fraccionaria necesite de un Banco Central para ser viable. Muy al contrario, funciona mejor sin él. Al contrario de lo que afirma el profesor Huerta de Soto, los hechos no apuntan en absoluto a que en una sociedad anarcocapitalista el mercado fuera a elegir de manera natural bancos que practican la reserva 100%. La realidad de las jurisdicciones más libres como la banca offshore o el mundo crypto con los casos de Tether o DAI, nos muestran que esto no es así, que el mercado libre si demanda préstamos a la vista. La teoría de los defensores de la reserva cien por cien no explica la realidad, y una teoría que no explique la realidad no es una buena teoría. 

En definitiva, si los contratos de préstamo a la vista son legítimos y viables, la limitación del impacto de la creación de pasivos bancarios en el ciclo económico ya sería una cuestión de divulgación científica y concienciación. Pero sin entrar en el debate de si todo préstamo a la vista causa ciclo económico o no, que a los efectos de este artículo voy a asumir que si, no me parece que de ninguna manera esto sirva como justificación científica ni moral para cercenar la libertad de los individuos para acordar un contrato perfectamente legítimo como es el de préstamo a la vista.

Tomar gigantes por molinos

Mucho me temo que en este debate los defensores de la reserva cien por cien están tomando gigantes por molinos, en una preocupante desconexión con la realidad. Ningún banco actual funciona en fraude de ley porque las cuentas corrientes no son depósitos irregulares ni lo pretenden, y ningún cliente cree que los Euros o Dólares en su banco estén seguros, prueba clara de ello es que proceden inmediatamente a retirar la financiación a los bancos que reputan con problemas.  Para finalizar, y aportando una conclusión positiva al debate, parece claro que tanto los defensores del cien por cien como los defensores de la reserva fraccionaria estamos totalmente de acuerdo con Javier Milei en que hay que cerrar el Banco Central. ¡Viva la libertad, carajo!

Ver también
Debate sobre reserva fraccionaria y liberalismo

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo sobre la banca Simons. (Jesús Huerta de Soto).

Respuesta a Juan Ramón Rallo. (Philipp Bagus).

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo sobre la banca Simons

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo con motivo de un vídeo del profesor Rallo en su canal, titulado La banca Simons es antiliberal.

Juan Ramón, tengo dos observaciones sobre tu último vídeo:

Uno: la dolarización con una banca con coeficiente del 100 por cien (mal llamada “Simons”, debería de llamarse “Mises” o “Rothbard” pues Simons pretendía mantener el Banco Central, cuando Milei, siguiendo a Mises y Rothbard – y a mí- pretende abolirlo) no mantendrá congelada la oferta monetaria en dólares en Argentina: la M en dólares crecería (y mucho) como viene decidiendo hacer crónicamente la Reserva Federal y el incremento de dólares llegaría a Argentina como llega al resto de países, vía déficits comerciales crónicos de EE.UU. en su intercambio comercial con Argentina y el resto del mundo.

Y dos: Panamá y Ecuador mantienen una dolarización con reserva fraccionaria porque cuentan con el apoyo implícito de la Reserva Federal como prestamista de última instancia y que se ha hecho realidad en diversas ocasiones en el pasado, sin mayores dificultades dado el escaso tamaño de sus economías.

El recuerdo del corralito

En el caso de Argentina, sobre todo por el gran tamaño de su economía, y las malas experiencias del pasado, la Reserva Federal ha explicitado que no actuará como prestamista de última instancia en ningún caso, por lo que es ineludible establecer el 100 por cien para evitar corralitos de tan mal recuerdo en Argentina. (Recuerda la primera ley de la teoría bancaria: un sistema bancario con reserva fraccionaria no puede evitar las “corridas” sin prestamista de última instancia -de hecho la “estabilidad” del sistema se logra a base de “corridas” en contra de los bancos menos prudentes).

Por tanto, Milei tiene muy claro que dolarizar exige un coeficiente del 100 por cien. Ponte en el lugar de los argentinos cuya conciencia colectiva aborrece del recuerdo del corralito. Y que a la menor quiebra de confianza por cualquier motivo exterior o interior -por ejemplo, que volviera un futuro gobierno manirroto- daría al traste con todo el sistema ¡por segunda vez!, con un coste social y reputacional demoledor.

Sólo un second best

Por otro lado, que el 100 por cien se compute con depósitos de la banca argentina en dólares en otros bancos extranjeros es factible si estos son “too big to fail” y gozan del respaldo irrevocable de sus respectivos bancos centrales. Precisamente por ello, dolarizar con 100 por cien es solo un second best, pues no inmunizaría a Argentina de los ciclos de expansión crediticia que orquesta regularmente la Reserva Federal y el ideal solo se conseguiría con un patrón oro clásico y reserva del 100 por cien (que no es totalmente rígido, pues el stock de oro viene creciendo al 2 por ciento al año).

En todo caso, Milei lo ha estudiado muy bien y lo tiene muy claro. Sólo queda el fleco de determinar el plazo por debajo del cual se considerarán como depósitos a la vista los préstamos de pequeña duración. Yo le he aconsejado el plazo de hasta 30 días, pues solo existe demanda de préstamos en Argentina a partir de 30-60 y 90 días, precisamente para descontar papel comercial. Obviamente, cualquier depósito a más de 30 días donde el banco garantice al cliente (aunque solo sea “soto voce“) su devolución inmediata en cualquier momento sería un depósito a la vista. O, dicho de otra manera, la reforma ha de prohibir la devolución anticipada de cualquier depósito a plazo, salvo que el banco demuestre que otro cliente se ha subrogado en el lugar del que retira anticipadamente.

La banca con reserva fraccionaria es antiliberal

Lo que es profundamente antiliberal es la banca con reserva fraccionaria que sistemáticamente viola el derecho de propiedad. Genera inestabilidad financiera continua. Y es la responsable de la creación de los bancos centrales; no puede sobrevivir sin ellos, salvo a base de “corridas bancarias”, y con un perjuicio inmenso a los afectados.

Y viola el derecho de propiedad que exige el capitalismo para funcionar, no importa cuál sea la forma en la que se manifieste el ejercicio de la banca con reserva fraccionaria. Ya sea como delito de estafa y falsificación en documento público, en el caso de la emisión de billetes sin respaldo (afortunadamente prohibida por la Ley de Peel en 1844). O ya sea como delito de apropiación indebida, en el caso de la apropiación de los depósitos de los clientes (o de la emisión de nuevos depósitos, que a fin de cuentas y a nivel agregado es la misma cosa).

El riesgo asociado a la reserva fraccionaria

Defender la banca con reserva fraccionaria a estas alturas no solo es científicamente erróneo, sino, además, frívolo y dañino en relación con un país que como Argentina ya ha experimentado un dolorosísimo “corralito” y actualmente se debate por acabar con la inflación, dolarizar y eliminar el banco central. Por otro lado, no hay duda alguna de que en un sistema anarcocapitalista todos los bancos tenderían a operar con un 100 de reservas. Pues hoy en día, con la banca electrónica y los medios tecnológicos que existen, a la más mínima duda un banco se vacía de depósitos literalmente “a la velocidad de la luz”. ¡Debate zanjado!

Esto es todo. Creo, (si quieres, sin necesidad de renunciar a tu marco teórico que, como sabes, no comparto) que deberías ser más flexible y reconsiderar tu posición sobre este tema. Y reconocer que, al menos para la tesitura actual de Argentina, la dolarización con el 100 por cien es la solución más factible y menos arriesgada, teniendo en cuenta el contexto y los antecedentes.

Un abrazo, Jesús Huerta de Soto

Ver también

La banca Simons y la estabilidad monetaria y económica. (César Táboas).

La banca central y el mito de la eliminación del riesgo. (Fernando Herrera).

Banca Simons (etiqueta).

A vueltas con el positivismo jurídico (VIII): relaciones del liberalismo con el iusnaturalismo

Dentro de esta serie, vamos a tratar de analizar, ahora, las relaciones que se dan entre las posturas liberales y el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, partiendo del liberalismo como “la corriente de pensamiento cuyo valor central es la libertad de cada individuo para desarrollar sus propios proyectos vitales respetando ese idéntico derecho en los demás[1]”, y que exige un marco jurídico dentro del que conciliar los distintos intereses. En la entrega de hoy vamos a hacer un breve repaso de los planteamientos filosóficos que subyacen en el surgir de las revoluciones liberales en la historia para, en entregas sucesivas, enfrentar sus planteamientos de fondo con el iusnaturalismo y, sobre todo, con el positivismo jurídico.

Chandran Kukathas

Decía Chandran Kukathas que el liberalismo se diferencia de otras filosofías políticas en que

(R)echaza la idea de un orden social, orgánico y espiritualmente unificado en el que los intereses del individuo estén en perfecta armonía con los intereses de la comunidad. Los individuos tienen diferentes fines; no existe un objetivo único y común que todos deban compartir; y, necesariamente, estos fines entran en conflicto. El problema, desde un punto de vista liberal, es regular más que erradicar estos conflictos[2].

Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom.

Animal social

Como es sabido, el Antiguo Régimen era, precisamente, un régimen corporativo en el que los distintos cuerpos sociales se agrupaban según criterios orgánicos y donde cada uno desempeñaba su función. El hombre era considerado por los pensadores, a partir de la aristotélica cosmovisión teleológica de la naturaleza seguida por Santo Tomás, un ser “naturalmente político” que se unió con otros, desde un inicio, para reproducirse, creando, a partir de ahí, estructuras sociales cada vez más amplias (familia, aldea, ciudad-estado):

De todo esto es evidente que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar es o un ser inferior o un ser superior al hombre[3].

Aristóteles.

Ese Antiguo Régimen quiebra con las revoluciones liberales, si bien el sustento ideológico y filosófico es previo, y con él se va configurando el planteamiento que pasa de la visión orgánica de la sociedad, a un planteamiento individualista.

La quiebra comienza, de manera clara, ya con el nominalismo, que no conoce “definiciones”, por ser convencionales, y que, por tanto, niega la existencia real de la ciudad, que no es más que una palabra para connotar a un grupo de individuos, negando también la existencia real de relaciones.

Al totalitarismo desde el individuo

Pero es sobre todo Hobbes quien, para justificar el absolutismo, arranca su análisis de la Política a partir del individuo. Lo hace influido por el nominalismo y adoptando el método “resolutivo compositivo” de Galileo y la regla cartesiana de “dividir cada una de las dificultades en tantas partes como fuera posible para resolverlas mejor”.

El hombre deja de ser un ser “naturalmente político” y debe ser considerado por el pensador en su “estado de naturaleza”, es decir, como un ser separado, independiente, solo, sin lazos jurídicos con los demás, es decir, sin ninguna ley común (si bien capaz e incluso propenso a crear una asociación política, es decir, sociable); y, por tanto, en un estado de violencia, guerra y miseria perpetua natural del que sólo puede salir a partir de una invención del espíritu: la del estado como potencia superior encargada de crear el orden social, y que se describe con el mito del “contrato social”.

Contrato social: de la legitimación a la justificación

La concepción del derecho, según la entendían los clásicos -desde Aristóteles y pasando por los jurisconsultos romanos-, cambia, pues, de manera radical: el derecho no será ya la solución justa -que busca la justicia- aplicada por el juez que busca soluciones que den a cada uno lo que le corresponde en el grupo social, sino el conjunto de leyes creadas por voluntad del poder estatal para instaurar el orden social necesario para superar el estado de naturaleza. Es decir, con ese cambio se está pasando del derecho natural al positivismo jurídico, si bien la fundamentación filosófica de este último se irá afinando con el paso de los años.

Pero para poder legitimar ese “contrato social” debemos dar por hecho que el hombre es libre, es decir, que puede hacer cuanto quiera, para su propia conservación, en el estado natural. Con ello se va consolidando la noción de derecho subjetivo que ya partía de Occam, aunque el término -derecho subjetivo- no se generalice hasta el siglo XIX.

Y es que el cambio de cosmovisión que surge con el nominalismo, y el nuevo “método” de análisis cartesiano (que lleva a estudiar la cuestión a partir del individuo aislado) tiene otra consecuencia importante en el campo del derecho: En efecto, mientras que para los clásicos el “jus” era lo que “es justo” en relación con los otros (un correcto reparto de debes y haberes a cada uno en relación con los demás), el hombre solitario del estado de naturaleza ya tiene un derecho subjetivo sin necesidad de estar unido a los demás, que es el de la libertad.

John Locke

John Locke, sin embargo, trata de hacer una síntesis entre los planteamientos hobbesianos y la Escuela de derecho natural “moderno” de Grocio. El neerlandés trata de fundar un derecho natural independiente de la religión y basado en la naturaleza y en la razón. Locke hace esa síntesis tomando de este el intento de derivar de la ley natural una serie de derechos subjetivos que no serían sino los medios necesarios para cumplir con los deberes dados por Dios, y que no son otros que el de conservación, crecimiento y multiplicación de la especie, para lo cual la propiedad es un requisito necesario.

Así, junto a la libertad (y la posibilidad de establecer contratos), implícita en el planteamiento de Hobbes, se justifica el origen natural de otro derecho subjetivo, el de propiedad, como necesario para crecer y prosperar. Con ello, el contrato social, con Locke, no tendría ya como objeto constituir una serie de derechos más allá del de libertad, ya que esos derechos, como hemos visto, ya existirían, sino crear un poder con medios y fuerza para garantizar dichos derechos.

Tres principios y Kukathas

Precisamente los liberales actuales hablan de tres “principios” básicos de justicia necesarios para crear un marco jurídico necesario que permita la conciliación entre los proyectos vitales de las distintas personas. Como explica Juan Ramón Rallo[4], son, precisamente, el principio de libertad (in dubio, pro libertate), el de propiedad (Quod ante nullius est id natural ratione occupanti conceditur) y el de autonomía contractual (Pacta sunt servanda). Y con dicha postura se asemejan al planteamiento lockeano, que deriva “derechos” (mientras Rallo habla de “principios”) del planteamiento de derecho natural que hace Hugo Grocio.

En la próxima entrega analizaremos con más detalle la crítica que, desde posturas iusnaturalistas clásicas se podría hacer a este planteamiento liberal. No quiero terminar sin apuntar otra de las ideas que señala Kukathas en el libro antes citado, que nos sirva de pórtico a la siguiente entrega:

La teoría propuesta en este trabajo defiende una especie de liberalismo político, no porque no haga suposiciones sobre la naturaleza humana o los intereses humanos. Más bien, intenta dar cuenta de lo que es importante para todos los seres humanos con el fin de explicar por qué un orden político liberal (del tipo descrito en estas páginas) es uno que todas las personas pueden tener razones suficientes para aceptar. Pero intenta hacerlo sin apelar a las concepciones morales sustantivas que algunos pensadores liberales han tratado de defender[5].

Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom.

Notas

[1] Rallo Julián, Juan Ramón. Contra la renta básica (Deusto) (Spanish Edition) (p. 24). Deusto. Edición de Kindle.

[2] Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom (Oxford Political Theory) (Posición en Kindle128-130). Edición de Kindle.

[3] Aristóteles. Aristóteles II (Biblioteca Grandes Pensadores) (Spanish Edition) (p. 266). Gredos. Edición de Kindle.

[4] Rallo Julián, Juan Ramón. Contra la renta básica (Deusto) (Spanish Edition) (pp. 25-30). Deusto. Edición de Kindle.

[5] Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom (Oxford Political Theory) (Posición en Kindle 347-349). Edición de Kindle.

Serie ‘A vueltas con el positivismo jurídico

Rallo contra Marx: la demolición definitiva del edificio marxista

En el debate de las ideas, cada vez es más rara la honestidad intelectual. Lo habitual es lo contrario: la falacia, la manipulación y la trampa; la deformación deshonesta de las ideas del oponente para criticarlas con el mínimo esfuerzo intelectual. Pero, de vez en cuando, aparecen notables excepciones. Es el caso del último libro de Juan Ramón Rallo: Anti-Marx: Crítica a la economía política marxista (Deusto).

Como indica su título, esta obra desarrolla una crítica sistemática de la doctrina de uno de los pensadores más influyentes y perniciosos de la historia de la humanidad: Karl Marx. Una figura que solo rivaliza en influencia y veneración con líderes de grandes religiones, y cuya obra ha adquirido, para muchos, estatus de libro sagrado.

Para tamaña empresa, Anti-Marx no toma atajos ni recurre a hombres de paja. A lo largo de sus casi 1.800 páginas, Rallo realiza un meticuloso trabajo de reconstrucción del edificio marxista, piedra a piedra, para luego demolerlo con la misma precisión, pero sin piedad ni concesiones.

El test de Touring ideológico

El primer tomo de Anti-Marx consiste en una reconstrucción objetiva y ordenada de la teoría económica de Marx. Hasta tal punto es una exposición honesta, que superaría con suficiencia lo que el economista Bryan Caplan denominó el «test de Touring ideológico»: pasaría por ser una explicación del marxismo escrita por un marxista convencido.

Superar el test de Touring ideológico, según Caplan, es siempre «un síntoma genuino de objetividad y sabiduría». Pero este caso tiene aún más mérito. Primero, porque sintetiza una teoría extensa, dispersa en medio centenar de libros, artículos y cartas, que evolucionó y se fue corrigiendo a sí misma durante cuatro décadas. Y segundo, porque incluso cuando Marx se contradice o se vuelve incoherente, Rallo rescata de entre sus seguidores la versión que mejor encaja con el resto del sistema marxista.

La reconstrucción del marxismo

Así, iniciamos la reconstrucción de la teoría económica marxista, partiendo del poco controvertido hecho de que el ser humano necesita consumir determinados bienes para vivir y, para ello, mezcla su trabajo con los frutos de la naturaleza.

Antiguamente, trabajábamos para nosotros mismos, pero en el capitalismo lo hacemos bajo la división del trabajo: trabajamos para producir mercancías, productos que otros desean usar, para luego intercambiarlas por aquello que necesitamos consumir. Marx afirma que las mercancías tienden a intercambiarse a un ratio determinado: a aquel al que se igualan las horas de trabajo incorporadas en las mercancías intercambiadas. Con independencia del valor de uso final de cada mercancía, su valor en el mercado se determinará solo por el tiempo de trabajo que incorporen.

Pero Marx encuentra una única, pero gigantesca excepción a esta igualación de valor-trabajo en el intercambio: la propia contratación de trabajadores. Los capitalistas, la clase que se ha apoderado de todos los medios de producción, pueden contratar trabajadores pagándoles solo una fracción de sus horas de trabajo, apropiándose injustamente de la diferencia al vender las mercancías que producen.

La necesaria muerte del capitalismo

Así, los capitalistas se hacen cada vez más ricos, reinvirtiendo la plusvalía expropiada al trabajador para adquirir más medios de producción; mientras, mantienen a los trabajadores en la subsistencia, pagándoles lo mínimo imprescindible para que puedan sobrevivir y seguir acudiendo al puesto de trabajo.

Pero, para Marx, esta rueda no puede girar eternamente. Como cada vez hay que remunerar más medios de producción con la misma plusvalía extraída al trabajador, la tasa de ganancia del capital está condenada a descender hasta llegar al colapso final del capitalismo, que morirá, inexorablemente, víctima de sus propias contradicciones.

Entonces emergerá inevitable el comunismo, que comenzará con una revolución proletaria que expropiará los medios de producción de las sucias manos de la clase capitalista, los colectivizará e instaurará un sistema sin clases en el que el hombre ya no vivirá alienado, trabajando para los demás en aquello que no desea, sino que podrá alcanzar sus más profundos anhelos en el paraíso de la abundancia material y la libertad colectiva.

O eso, al menos, es lo que asegura Marx.

La demolición del marxismo

Tal vez al lector no marxista, terminado el primer tomo de Anti-Marx, le asalten las dudas y el desasosiego. ¿Tendrá razón Marx? ¿He estado todo este tiempo equivocado? Por eso es importante empezar rápido con el segundo tomo. Pues el mismo autor que ha reconstruido el marxismo ante nuestros ojos, pasa a analizar con precisión de relojero, pieza a pieza, engranaje a engranaje, todo el mecanismo marxista. Y pronto comprobamos, aliviados, como todo es un mecanismo fallido montado con piezas defectuosas.

Las mercancías no tienden a intercambiarse según el trabajo incorporado, sino en función de la subjetiva utilidad marginal de dichas mercancías (demanda), y de las que podrían producirse con los mismos factores productivos (oferta).

Esto aplica a todo intercambio de bienes y servicios, incluido el de fuerza de trabajo. Los capitalistas pujan por los trabajadores según su productividad marginal, fijando salarios que no tienen por qué ser de subsistencia, como aseguraba Marx. De hecho, desde que Marx comenzó a escribir El capital hasta nuestros días, los salarios reales han vivido un espectacular aumento, el mayor de la historia, sobre todo en los países capitalistas. Merced a este salario creciente, una inmensa masa de trabajadores ha ido ahorrando e invirtiendo en diversos activos, incluidas las propias empresas del sistema capitalista, complementando sus salarios con rentas del capital.

La tasa de ganancia

A su vez, los capitalistas no tienen su rentabilidad garantizada: se la tienen que ganar día a día, sacrificando la preferencia temporal, asumiendo riesgos y acertando con planes de negocio que sirvan de la forma más eficiente posible las demandas de los consumidores. Estos son los valiosos servicios que generan la plusvalía, y no una expropiación injusta de fantasmagóricas horas de trabajo no remuneradas de sus empleados.

Esta dinámica es perfectamente sostenible en el tiempo. La tasa de ganancia no está condenada a caer. Dependerá de cómo evolucionen los salarios reales, el progreso técnico o la preferencia temporal y aversión al riesgo de los capitalistas. La tasa de ganancia podría caer, mantenerse o incluso aumentar, sin que ninguna inevitabilidad la condene al colapso.

El comunismo, en ruinas

Por último, Rallo demuestra en detalle cómo la llegada del comunismo no solo no es inevitable; también es indeseable. El comunismo no pone fin a la escasez, como predicaba Marx, sino que la promueve. No acaba con la explotación, sino que la consagra, arrebatando al trabajador el fruto de su trabajo («de cada cual según sus capacidades») y repartiéndolo al dictado de la comuna («a cada cual según sus necesidades»). No acaba con las clases sociales, sino que divide la sociedad entre una nueva clase gobernante y una masa de gobernados. Ni acaba con la alienación, sino que la exacerba, subyugando al individuo y su proyecto de vida a la voluntad de la comuna. Y no libera al ser humano, sino que lo esclaviza: el comunismo necesita suprimir de raíz, a cualquier coste, la libertad individual. Así se ha demostrado siempre que se ha puesto en práctica.

En definitiva, Rallo desarrolla punto por punto, sin dejar cabos sueltos, una crítica sistemática y exhaustiva al pensamiento de Marx, hasta dejarlo en ruinas. El largo viaje que propone Anti-Marx queda más que recompensado al brindar el inmenso placer intelectual de contemplar esta demolición definitiva del edificio marxista.

Ver también

Marx y el fin del capitalismo. (Raquél Merino).

Marx fue un precursor del antisemitismo nazi. (Antonio José Chinchetru).

Marx y el dinero (I). (Eduardo Blasco).

Marx y el dinero (II). (Eduardo Blasco).

Serie de Andras Toth sobre Marx

La crítica de Rallo a Mises: Paradigmas Monetarios Austriacos Enfrentados

En Una Crítica a la Teoría Monetaria de Mises, Juan Ramón Rallo desarrolla una visión alternativa sobre la teoría del valor del dinero y de los medios fiduciarios, así como su influencia en el ciclo económico. Desde Ludwig von Mises, ha proliferado dentro de los pensadores de la Escuela Austriaca una aproximación teórica hacia las ideas de la Escuela Monetaria del siglo XIX, que se opuso a la emisión de los medios fiduciarios, desde billetes de banco hasta depósitos a la vista.

En este sentido, Mises, Murray N. Rothbard, Jesús Huerta de Soto, Hans Hermann Hoppe y muchos otros adoptaron estas posturas desde el punto de vista metodológico de la Escuela Austriaca, argumentando en favor de un coeficiente de caja del cien por cien para depósitos a la vista y equivalentes. Más allá de los problemas que pueda generar este tipo de sistema bancario, es muy relevante entender que todas estas posturas quedan enraizadas en una teoría del valor del dinero y de los medios fiduciarios específica.

En su libro, Rallo trata de deconstruir la teoría monetaria de Mises premisa por premisa. Desde la teoría cuantitativa del dinero, hasta la teoría del ciclo económico. Y es que Rallo pertenece a esa otra vertiente de la Escuela Austriaca, heredera de la Escuela Bancaria del siglo XIX en el ámbito monetario. Aquí encontramos a economistas como George Selgin, Lawrence White, Antal Fekete y el propio Rallo, los cuales han enfatizado la importancia de un sistema donde la emisión de medios fiduciarios en un mercado competitivo sea flexible para evitar descoordinaciones económicas como la deflación o el descalce de plazos.

Sobre la definición científica del dinero

Cualquier teoría monetaria que se precie debe responder a la pregunta de qué es el dinero. Aunque esta pregunta pueda parecer sencilla a priori, esta definición ha de conseguir explicar todos los tipos de dinero, desde la moneda fiat hasta el dinero mercancía. La definición de Mises, la más extendida en la academia, es que el dinero es un “medio de cambio generalmente aceptado”. En su libro, Rallo critica esta definición por su baja precisión, dado que no tiene en cuenta el papel de los medios fiduciarios con respecto al activo real (en palabras de Perry Mehrling, la jerarquía natural del dinero) y nunca se llega a explicar en qué consiste la aceptación general del dinero o de medios de cambio secundarios.

Sin embargo, el problema del que adolece la definición de Rallo es el papel de patrones monetarios basados enteramente activos financieros, y no solo una combinación de activos reales con medios fiduciarios –esto sería el caso de la moneda fiat. Respecto a esta cuestión, Rallo argumenta que el dinero fiat sería un medio de cambio secundario y no dinero en sentido estricto. No obstante, todas las propiedades que Rallo atribuye al dinero –el activo real sobre el que se emiten los sustitutos monetarios– pueden ser cumplidas por la moneda fiat. A saber, la transferencia inter e intratemporal de liquidez.

El papel de la moneda fiat

No es que la definición de Rallo sea deficiente, pues es compatible con la jerarquía natural deldinero. Y no lo concibe como una estructura meramente horizontal y homogénea en las que los sustitutos monetarios actúan cual activo real –en términos de Mises, un sustituto monetario perfecto–, sin ninguna diferencia entre ambos.

Sin embargo, no solo un activo real puede ser dinero en sentido estricto, sino también patrones monetarios cuya base la constituyan activos financieros, como es el caso de la moneda fiat. En otras palabras, el dinero en sentido estricto sería todo activo real y financiero que se sitúa en la cúspide de esta jerarquía natural, a partir de la cual se emiten sustitutos monetarios y otros activos financieros. O, dicho de otra manera, sería aquel “medio de cambio que ya no necesite ser intercambiado ulteriormente por otros medios de cambio indirectos para terminar adquiriendo los bienes finales deseados” (Rallo, 2019), sea este oro, Bitcoin o moneda fiat no redimible en otro activo real.

Sobre el ahorro real y los medios fiduciarios en el ciclo económico

Una de las tesis centrales de la teoría monetaria de Rallo es que la emisión de medios fiduciarios no es ni condición necesaria ni suficiente para generar el ciclo económico tal y como es entendido por la Escuela Austriaca, siempre y cuando se preserve la liquidez de estos activos financieros. De cualquier otra manera, se produciría una descoordinación debido al decrecimiento de la calidad de los activos financieros –que puede suceder por vulnerar la Regla de Oro de Mises, con el sistema bancario incurriendo en un descalce de plazos.

Esto es porque podrían emitirse sustitutos monetarios que no respondan a una mayor demanda de dinero en sentido estricto, bien sea por motivo de transacción, especulación o precaución. Por otro lado, teóricos como Huerta de Soto (2020) y Bagus (2023) defienden que ninguna emisión de medios fiduciarios puede llegar a canalizar ahorro real, porque, para para ellos, el ahorro únicamente puede producirse renunciando a “bienes presentes”, en la terminología de Mises.

Ahorro real…

Por ello, toda expansión crediticia de medios fiduciarios generaría un alargamiento artificial de la estructura productiva, conduciendo a la realización de proyectos empresariales insostenibles en el tiempo, que en última instancia acabarían siendo liquidados una vez se manifiestan las distorsiones reales causadas por esta expansión de los medios fiduciarios.

Sin embargo, la cuestión reside en si toda emisión de medios fiduciarios no respaldada por activos reales conduce necesariamente al ciclo económico porque, en ese caso, tendríamos que asumir que los medios fiduciarios no pueden constituir ahorro real, lo cual no es cierto. Toda emisión de medios fiduciarios supone renunciar a bienes presentes en algún momento del tiempo –no necesariamente en t=0–, por lo cual no podemos afirmar que los medios fiduciarios no pueden ser ahorro real.

y medios fiduciarios

A partir de aquí, la teoría de la liquidez y su teoría cualitativa sobre las consecuencias de la emisión de los medios fiduciarios en las economías modernas es más compresible, pues no existe ninguna razón para aducir que los medios fiduciarios no son ahorro real. En el fondo, que los medios fiduciarios sean ahorro real o no se reduce a si la emisión de estos responde a una demanda exógena a los propios emisores. En caso contrario, si la demanda de sustitutos monetarios estuviera determinada por el propio sistema bancario, entonces no habría razón para defender la banca libre con reserva fraccionaria, pues en ese caso la emisión de medios fiduciarios únicamente generaría distorsiones macroeconómicas como las descritas por Hayek, Huerta de Soto y, en general, la teoría austriaca del capital y del ciclo.

Dicho de otra forma, si todo medio fiduciario que se introdujera al sistema bancario fuera empleado cual sustituto monetario perfecto, entonces el tipo de interés se vería reducido provisionalmente hasta que se manifestara que los sustitutos monetarios generados ex novo no respondían a un incremento de la demanda monetaria. En ese caso, no cabría afirmar que la demanda de dinero en sentido extenso no existiera ontológicamente, sino que el sistema bancario sería incapaz de responder dinámicamente ante las variaciones de esta.

Teoría del ciclo

Por esta razón, no es correcto afirmar que la banca con reserva fraccionaria pueda generar medios fiduciarios con nueva demanda monetaria, sino que, hasta que se manifiesta que tales medios fiduciarios han perdido cualitativamente su valor –para ello, sería necesario un entorno de banca libre sin leyes de curso forzoso sobre estos–, los agentes económicos lo continúan empleando como un sustituto monetario perfecto. El mismo Huerta de Soto (2014) admite que un sistema bancario libre con reserva fraccionaria frenaría esta expansión crediticia no respaldada por su demanda cuando dice que “if there exist many free Banks that are not supported by a central bank, credit expansión will stop much earlier than in an environment in which the central bank orchestrated and drove it”.

Con todo, existe la posibilidad de que los bancos lleven a cabo un proceso de expansión crediticia paralelamente, maximizando la cantidad de medios fiduciarios emitidos en el sistema económico. En esta coyuntura, lo más probable es que si el precio de los bienes de consumo sube en términos de los medios fiduciarios –es decir, que el poder adquisitivo de estos se reduce–, todos estos acabarán cotizando con descuento, ya que la demanda pasará a canalizarse a los activos reales en los que los activos financieros son convertibles –suponiendo, de nuevo, que la calidad de los medios fiduciarios de todo el sistema bancario se ha deteriorado.

Jesús Huerta de Soto

Si, por el contrario, los agentes económicos emplean los nuevos medios fiduciarios para demandar bienes de orden superior –a saber, aquellos más alejados del consumo final–, entonces es cierto que se engendraría el inicio de un ciclo económico, pero siempre y cuando estos activos financieros hayan perdido parte de su liquidez –esto es, la teoría del ciclo económico que he expuesto previamente. En suma, siempre y cuando se preserve la coordinación inter e intratemporal de los agentes económicos, entonces la expansión crediticia daría lugar a una producción sostenible basada en el ahorro real.

En A Critical Note of Fractional-Reserve Banking, Huerta de Soto (2014) critica que el enfoque del equilibrio monetario es estrictamente macroeconómico, basado en un análisis que, lejos de ser austriaco, se aproxima al monetarista y keynesiano. Sin embargo, aunque ha habido autores monetarios que han adoptado este método para abordar la defensa de un sistema monetario elástico basado en activos reales y financieros, podemos expresar la demanda de dinero en sentido estricto en términos de utilidad marginal y de eficiencia dinámica (Ibidem), compatible con el método de la Escuela Austriaca.  

El equilibrio monetario desde el punto de vista de la eficiencia dinámica

Tal y como señala Huerta de Soto (2010), la eficiencia en un sistema se alcanza cuando, dentro de un marco institucional que respete los principios generales del derecho, no existan obstáculos al ejercicio de la función empresarial. De esta manera, esta podría exhibir su pleno potencial creativo para resolver los desajustes existentes entre los agentes económicos, alcanzando mayores cotas de desarrollo social. En un sistema monetario elástico funcionaría de forma análoga: los bancos, en plena competencia entre ellos, tratarían de emitir la cantidad óptima de medios fiduciarios para que su valor no decrezca, manteniendo el equilibrio monetario, en el cual la utilidad marginal de la unidad monetaria se mantiene constante y, por ende, su poder adquisitivo.

Este equilibrio monetario, que no debe asociarse al enfoque neoclásico estático, es plenamente compatible con una concepción dinámica de los procesos de mercado. Bajo este enfoque, los emisores de medios fiduciarios –o, dicho de otra forma, los intermediarios financieros– tratarán de emitir la cantidad óptima para poder captar financiación sin que estos –ya sean billetes o depósitos a la vista– coticen a descuento en el mercado.

Es más, únicamente un entorno de banca libre sin leyes de curso forzoso ni regulación de cualquier tipo podrá ser eficiente en alcanzar el equilibrio monetario a lo largo del tiempo. No se trata de que exista una cantidad de dinero (en sentido amplio) óptima que deba ser hallada mágicamente por el sistema bancario, sino que solo la función empresarial de carácter eminentemente creativo en un entorno de competencia alcanzará lo que en cada momento será la cantidad de medios de pago necesaria para que los precios no se distorsionen por variaciones en el lado monetario.

Bibliografía

Bagus, P. (2023). Anti-Rallo: Una Crítica a la Teoría Monetaria de Juan Ramón Rallo.

Huerta de Soto, J:

Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (1994 [2020]). Unión Editorial.

A Critical Note on Fractional Reserve Banking (2010 [2014]) en The Theory of Dynamic Efficiency. Routledge.

Mises, L. V. (1912 [2012]). La Teoría del Dinero y el Crédito. Unión Editorial.

Rallo, J.R. (2019). Una Crítica a la Teoría Monetaria de Mises. Unión Editorial.

Hayek, F.A. (1976). The Denationalisation of Money. Institute of Economic Affairs.