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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

A todo tren y cuesta abajo

El gobierno más despótico y arbitrario que ha conocido España desde la dictadura del general Francisco Franco Bahamonde consumó en noviembre del año 2020 una flagrante violación de las libertades de establecimiento y movimiento de capitales de los inversores residentes en los países de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio[1] – las cuales forman el Espacio Económico europeo.

En efecto, recordemos que, aprovechando la pandemia del Covid-19, el gobierno añadió un artículo 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales[2], para mediatizar el acceso de inversores de países terceros[3] a activos localizados en España. Aparte de las tradicionales excepciones a la libre inversión en caso de afectar a actividades relacionadas con el ejercicio del poder público, la defensa nacional, o al orden, la seguridad o salud públicos; el nuevo precepto añadió una larga lista de sectores económicos susceptibles de considerarse como estratégicos y que, por lo tanto, comportarían la obligación de obtener la autorización gubernamental.

Dando la vuelta de tuerca mencionada al principio, la disposición transitoria del decreto-ley de noviembre de 2020[4] amplió a las inversiones procedentes del Espacio Económico Europeo el régimen de suspensión de la libertad de inversión en los sectores económicos “estratégicos”, siempre que se superasen determinados umbrales cuantitativos. Esto es, temporalmente, hasta el 30 de junio de 2021, las inversiones directas que confiriesen el diez por ciento o más del capital de una sociedad española cotizada en bolsa, o aquellas que superasen los 500 millones de euros, realizadas por residentes del Espacio Económico Europeo, requerirían el visto bueno del gobierno.

Las consecuencias de prescindir de la autorización previa del gobierno en unas operaciones que, por su dimensión, debe conocer el órgano supervisor de los mercados de valores (la Comisión Nacional del MV, cuyos miembros son nombrados por el gobierno) no pueden menospreciarse. Estos decretos leyes sancionan con la nulidad a las inversiones llevadas a cabo sin la preceptiva autorización.

Acaso para despistar a funcionarios inanes de la Comisión Europea o preparar la coartada para las omisiones de los cargos políticos, la treta legislativa utilizada para salvar una primera causa de infracción del Derecho Comunitario, cual es fijar medidas restrictivas de las libertades de establecimiento y de circulación de capitales permanentes[5], consistió en prorrogarlas mediante tres decretos leyes sucesivos que modificaban la disposición transitoria original en un texto separado de la Ley 19/2003.

Aun con todo, resulta extraordinariamente chocante que a lo largo de estos años la Comisión Europea no haya instado un expediente de infracción contra el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón por este caso. El control previo gubernamental prorrogado atenta contra la libre circulación de capitales entre España y el resto de países de la UE y la AELC (art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE) así como el libre establecimiento y prestación de servicios (Arts. 49 a 55 del mismo tratado)

Lejos de corregir el rumbo intervencionista y pedir disculpas por los daños causados a los españoles y los europeos afectados – tanto los visibles, como los que no se han visto, por la imposibilidad de conocer cuantas inversiones exteriores se han descartado de antemano para evitar la arbitrariedad – el gobierno ha vuelto a prorrogar esa medida de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026, en uno más de sus acostumbrados, aunque no por ello menos inválidos, decretos leyes motorizados, amañados con sus socios de legislatura[6].

Ni siquiera con el desenvolvimiento de estas trabas en casos como el de Talgo las autoridades comunitarias o los estados miembros afectados reaccionan ante la arbitrariedad del gobierno. El espectáculo de la injerencia directa del gobierno en las negociaciones de venta de las acciones de una empresa privada cotizada en Bolsa, rechazando otras ofertas de empresas europeas y auspiciando compras de empresas afines[7], no augura un desarrollo muy boyante a los mercados de capitales regulados en España.

De instituciones como la CNMV, colonizadas por replicantes de película distópica enviados por el gobierno, poco cabe esperar, a pesar de que la Ley 6/2023 (art. 18.2 ) le encomienda “velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines”

Es por esto por lo que, al amparo de los arts. 258, 259 y 260 del Tratado mencionado, debe instarse un procedimiento específico de infracción, bien sea promovido por la Comisión u otro estado miembro, o mediando la denuncia de un particular, también por la Comisión, como garante del respeto y el cumplimiento de los tratados fundacionales.

Como primer paso, la Comisión debería emplazar al gobierno a dar explicaciones en un plazo perentorio. De no atender el previsible dictamen contrario a su legislación, quedaría expedita la presentación de demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo, con solicitud de medidas cautelares para impedir que continúen los atropellos.

Notas

[1] A la que pertenecen Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia.

[2] Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias.

[3] Ajenos a Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio

[4] Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

[5] Desde la perspectiva constitucional interna también cabe oponer un argumento similar. Sin embargo, el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón se ha convertido en una cámara de resonancia del gobierno que lo nombró. De esta manera, más que controles de constitucionalidad, expide avales falsos para su mandante.

[6]  La disposición transitoria de marras ha quedado con la siguiente redacción, dada por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad:

Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

[7] La anunciada venta de un paquete de acciones que representarían el 29´77 % de la compañía, pertenecientes al Fondo Trilantic, al grupo liderado por Sidenor, justo por debajo del 30 % que implicaría la obligación de lanzar una Oferta Pública de Adquisición de acciones (arts 108 y 111 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión) y a un precio inferior por acción al ofrecido por el grupo semipúblico polaco PFR por el 100 por cien del capital, que el gobierno ha vetado, seguro que tendrá repercusiones en otros potenciales inversores en España.

El dictamen de la Comisión de Venecia en sus justos términos

En contra de lo que contaron distintas fuentes en España, el dictamen de la Comisión de Venecia[1] sobre los requisitos del Imperio de la Ley[2] en materia de amnistías, con referencia particular a la “proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña”, aprobado en su sesión plenaria del pasado 15 de marzo[3], no partió en primera instancia de la petición del presidente del Senado español, Pedro Rollán Ojeda. Fue el entonces presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Tiny” Kox[4], quien dirigió una primera carta a la Comisión el 3 de diciembre de 2023 para solicitar un “estudio sobre los requisitos del Imperio de la Ley que una Amnistía debería cumplir”.

Oportunidad perdida

Esa genérica petición soslayaba las características del caso concreto[5]. Es más, como se verá, abría el camino a un dictamen Prêt-à-porter con alambicadas invocaciones a las amnistías que sirven a la reconciliación, avalando por sublimación la amnistía auspiciada por el gobierno español actual y sus socios con argumentos preconfigurados para una situación distinta. Acaso avisado de lo que podría fraguarse, diez días más tarde el presidente de la Cámara Alta española requirió también un dictamen urgente sobre la propuesta concreta que se tramitaba en el Congreso de los Diputados de España, acompañada de otras seis cuestiones sobre las que tendría que versar el dictamen de los jurisperitos afincados en Venecia[6].

Aun con todo, a la vista del contenido concreto del dictamen de 18 de marzo, entiendo que el presidente del Senado español perdió una magnífica oportunidad de formular más preguntas, puesto que los jurisperitos se habrían visto abocados a pulir un dictamen que adolece por momentos de la necesaria coherencia y adopta premisas muy discutibles.

La cuestión de la autoamnistía

En efecto, tengamos en cuenta que la Comisión de Venecia parte de la existencia de diversas modalidades de amnistía en 54 de los estados miembros. Estas modalidades se justifican, en general, por razones de reconciliación social y política. El análisis podría haber abordado más objeciones. En lo que se refiere a España, no se atreve a aseverarlo, pero la cuestión está muy clara. La Constitución española, según sostenían ilustres prebostes del PSOE antes de las elecciones de 23 de julio de 2023, no admite la amnistía como medida de gracia, sino tan solo el indulto individualizado.

De este modo, habría resultado clarificador cuestionar abiertamente la validez de una propuesta que articula una autoamnistía[7] para sus impulsores[8]. No por casualidad el texto de la proposición fue negociada por emisarios del PSOE con un prófugo de la Justicia española, a la sazón procesado por los delitos relacionados con la intentona separatista que se quieren amnistiar y líder en la sombra de Juntos por Cataluña.

Finalmente, ambas partes  formalizaron un acuerdo de legislatura[9] en reuniones clandestinas fuera de España, bajo la supervisión de un “mediador internacional”, para intercambiar siete votos para la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón por la impunidad e irresponsabilidad civil (contable, por tratarse de delitos cometidos desde las administraciones públicas) por actos ilegales (no solo delitos) cometidos “entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023”, por estar relacionados con la preparación o las consecuencias de las intentonas separatistas del 2014 y 2017, o, simplemente, con el proceso independentista catalán durante ese prolongado periodo (Art. 1.1 de la Proposición de Ley)[10].

Crítica del método adoptado

Ahora bien, la propia Comisión advierte – párrafo 9- que su análisis jurídico se basa en cánones europeos, así como de Derecho comparado de otras regiones del mundo, sobre el Imperio de la Ley. Aduce, asimismo, que no se pronuncia sobre la conveniencia de la amnistía para lograr el objetivo declarado “ya que se trata de decisiones políticas que deben tomar el Gobierno y el Parlamento españoles”. Pero algunos puntos del dictamen recriminan severamente la proposición de ley por el método seguido o por la adaptación a las necesidades de personas concretas.

Principalmente por la elección de una proposición de ley orgánica urgente como forma de la iniciativa legislativa, la cual dispensa de las consultas a instituciones públicas y privadas de rigor en la fase prelegislativa.[11] Asimismo, constatan que la exigua mayoría que respalda la proposición no garantiza el consenso, sino una división y una polarización extrema de la clase política, las instituciones, la judicatura, los sectores académicos y la sociedad española. Hasta tal punto entiende que estos defectos de la amnistía son graves, que recomienda [párrafo 127] y anima a todas las autoridades y partidos políticos españoles a emprender un dialogo sincero con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones del Estado, así como la mayoría parlamentaria y la oposición con el fin de conseguir la reconciliación social y política y explorar procedimientos de “justicia restaurativa”.

Justicia restaurativa

No se entiende, empero, a qué mecanismos de “justicia restaurativa” recomendaría recurrir la Comisión de Venecia en este caso ¿Tal vez a que los partidos que sustentan la mayoría parlamentaria actual y promueven esta amnistía indemnicen a los contribuyentes españoles por las responsabilidades civiles (contables) en que incurrieron los organizadores del proceso separatista desde el 1 de noviembre de 2011 que, también, se pretenden condonar (art. 1.1 del texto)?    

Por otro lado, la Comisión indica que se abstiene de opinar sobre la constitucionalidad o la compatibilidad de la proposición de Ley con el Derecho comunitario de la UE. Respecto al primer plano, aunque afirma dejarlo en manos del Parlamento, los jueces, el Tribunal Constitucional y los expertos españoles en la materia, estima que “sería preferible, cuando llegue el momento oportuno (¡!) regular esta materia mediante una reforma constitucional”  [último inciso del párrafo 93].

 En este sentido, los ponentes del dictamen omiten en los antecedentes de hecho que el 23 de marzo de 2021, la Mesa del Congreso de los Diputados, presidida por Meritxel Batet Lamaña, inadmitió una proposición de ley orgánica de Amnistía de los grupos separatistas catalanes, similar a la que se tramita ahora, la cual consideró que se trataba de un “indulto de carácter general” camuflado, y, por lo tanto, contrario al artículo 62 i) de la Constitución española, que precluye los indultos generales. Omisión que les impide examinar la buena o mala fe del gobierno español.

Derecho comunitario

 El segundo viene dado por su adecuación al Derecho comunitario, sobre la cual podría pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, la Comisión de Venecia consigna una serie de defectos que previsiblemente convencerían al tribunal comunitario, mediante una cuestión prejudicial o una impugnación directa por parte de la Comisión Europea o un estado de la Unión, por incumplir los fundamentos recogidos en el artículo 2 del Tratado de la UE, esto es, “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.

En definitiva, a pesar de que el dictamen de la Comisión de Venecia defrauda por no agotar numerosas cuestiones que plantea esta amnistía en España y adolece de algunas inconsistencias y recomendaciones pintorescas; en su conjunto, podrá servir de fundamento, junto a otros argumentos más elaborados, para impugnar, si se aprueba la ley, numerosos aspectos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Notas

[1] O, más propiamente, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa. Según su estatuto revisado, de 27 de febrero de 2002, se trata de un órgano consultivo formado por los 46 países del Consejo de Europa, más otros 15 de otros continentes como EE.UU, Canadá, México, Perú, Marruecos, Argelia, Turquía, Israel, Corea del Sur etc y 4 observadores, así como organizaciones internacionales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y la Oficina por las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Cada gobierno elige a un miembro y sustitutos, que suelen ser juristas expertos en derecho constitucional, para un mandato de 4 años, prorrogable, que actúan en pequeños grupos como ponentes de los dictámenes y recomendaciones que emite la Comisión, a petición de los distintos gobiernos (Art.2 de su Estatuto) https://www.venice.coe.int/WebForms/documents/?pdf=CDL(2002)027-e

[2]  En mayo de 2022 el anterior gobierno designó como miembro a Rafael Bustos Gisbert, un profesor de derecho constitucional de la Universidad de Salamanca con perfil “de izquierdas” y como sustituto de la Comisión de Venecia a Óscar Sánchez Muñoz, un asesor y cargo público del PSOE. La tercera, Paloma Biglino Campos, fue nombrada por el gobierno de J.L Rodríguez Zapatero como titular en 2011. Y allí sigue como suplente. ¡Catorce años después! https://okdiario.com/espana/sanchez-enchufo-socialista-pro-referendum-consejo-europa-que-evaluara-amnistia-12096971

[3] https://www.coe.int/es/web/portal/-/venice-commission-adopts-opinion-on-the-rule-of-law-requirements-of-amnesties-with-particular-reference-to-the-amnesty-bill-in-spain

[4] Un veterano senador del Partido Socialista holandés, que no revalidó su puesto en las últimas elecciones celebradas en los Países Bajos el 22 de noviembre de 2023. Desde su fundación en 1971, como partido comunista marxista leninista, este grupo ha evolucionado, incluyendo el oportuno cambio de nombre, hacia un populismo de extrema izquierda.

[5] Los mandarines del PSOE son unos maestros en el uso de personajes interpuestos o emisores en las instituciones que  corroen o intentan fagocitar, a cualquier escala. Como muestra, el dictamen consigna como hecho relevante [ párrafo 20 ] que el 21 de junio de 2021, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adoptó la Resolución 2381(2021) en la que se instó a las autoridades españolas a reformar sus previsiones legales sobre los delitos de sedición y rebelión; considerar el indulto o excarcelación de los políticos catalanes condenados por su participación en “el referéndum inconstitucional de 2017 y las manifestaciones pacíficas masivas (¡!) y asegurar que las previsiones penales sobre malversación de caudales públicos se aplican de tal manera que la responsabilidad proceda “solamente” cuando se puedan establecer pérdidas contables en el Presupuesto público o en el patrimonio del Estado.

[6] 1) Cuáles son los criterios generales que la Comisión de Venecia considera necesarios para que una amnistía cumpla los cánones del Imperio de la Ley (idéntica a la PACE) 2) Es compatible con el Imperio de la Ley la exención completa de responsabilidad criminal por los actos cometidos para promover o materializar la secesión y la independencia de Cataluña, lo cual afecta a la integridad territorial de España; 3) Es compatible con los criterios de la Comisión de Venecia garantizar una amnistía por delitos de terrorismo, si no ha recaído una sentencia definitiva;

4) Es compatible con el Imperio de la Ley garantizar una amnistía para los delitos de apropiación indebida y corrupción; 5) Las medidas de la Ley de amnistía que condicionan, restringen o, incluso, precluyen la actuación de los jueces penales españoles se ajustan al Imperio de la Ley?; 6)  ¿Pondría en peligro la independencia judicial y la separación de poderes citar a comparecencia a jueces ante comisiones de investigación instadas por el Congreso de los Diputados para que dieran cuenta de actuaciones judiciales emprendidas contra el proceso independentista ?

[7] El dictamen entiende que concurre ésta [ párrafo 74 ] “cuando los autores o las instituciones responsables se  conceden a sí mismas o a sus miembros inmunidad frente al procedimiento penal, a menudo en vísperas de una transición política”

[8] El apartado 25 de los antecedentes de hecho del dictamen menciona incorrectamente que “la proposición de Ley de amnistía forma parte de los acuerdos de coalición firmados por el Presidente del Gobierno con dos partidos catalanes a favor de la independencia después de las elecciones de 23 de julio de 2023”. De forma deplorable, no califica este procedimiento legislativo como un caso probables de autoamnistía. Tal vez porque no se le planteó expresamente…

[9] https://www.abc.es/espana/consulta-documento-completo-acuerdo-psoe-junts-investidura-20231109124823-nt.html

[10]https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=15&id1=624&id2=000001

[11] Y constituye un clarísimo caso de fraude de ley, desde la perspectiva del Derecho interno español

¿Es Kate Forbes víctima de un laicismo agresivo o simplemente una mala política?

William Atkinson. Este artículo ha sido publicado originalmente por CapX.

Una semana en política no es nada de tiempo: la transformación de Kate Forbes de heredera aparente del SNP a aparente inútil ha sido lo suficientemente rápida como para dar un latigazo a una mosca. Desde que el lunes anunció su candidatura al liderazgo, la Secretaria de Finanzas ha visto cómo caía el apoyo de los diputados debido a su postura sin paliativos en una serie de cuestiones sociales. 

Forbes es uno de los cerca de 13.000 miembros de la Iglesia Libre de Escocia. Nunca ha ocultado su fe: en una ocasión declaró a la BBC que “cree en la persona de Jesucristo” con todo su “corazón, alma, mente y fuerza”. Lo que la ha metido en problemas no es que sea creyente, sino que su iglesia tiene puntos de vista sobre cuestiones como el matrimonio homosexual, el aborto y los hijos fuera del matrimonio que no encajan bien con el progresismo de un partido hoy en día tan interesado en posar con una bandera del Orgullo como con la Saltire.  

La sorpresa de que un cristiano declarado pueda tomarse la Biblia en serio recuerda la controversia causada por Jacob Rees-Mogg y Tim Farron en los últimos años cuando se les preguntó por su propia opinión sobre el pecado. Rees-Mogg disgustó a los presentadores de Good Morning Britain al revelar que, como católico, estaba de acuerdo con la doctrina papal sobre el aborto. Farron pasó las elecciones de 2017 acosado por sus opiniones sobre el sexo gay, a pesar de haber votado a favor del matrimonio homosexual. 

Todo esto plantea la pregunta: ¿puede un político cristiano sobrevivir en una era “agresivamente secular”? ¿Es Forbes víctima de la “intolerancia anticristiana”, como sugiere su Iglesia? No es la primera “wee Free” que aspira a liderar el SNP. Gordon Wilson dirigió el partido de 1979 a 1990 sin que su fe fuera un problema. Escocia no legalizó la homosexualidad hasta 1981, y el matrimonio gay hasta 2014. Decir que “no se pueden tener” los puntos de vista de Forbes y “liderar un partido moderno” -como hizo un periodista en Twitter- es algo muy nuevo. 

Sólo el 46% de los británicos se identificaron como cristianos en el último censo, frente al 72% de hace dos décadas. Sólo el 7% de los escoceses acude a la iglesia con regularidad. La mayoría de nosotros entiende cada vez menos de cristianismo. Para quienes toman sus opiniones políticas del último ataque de nervios al otro lado del Atlántico, es fácil caricaturizar a Forbes como Pat Buchanan con gaitas.  

Hay mucho en la tesis de Tom Holland de que el progresismo moderno es la corriente descendente de dos milenios de declarar que los últimos serán los primeros, y todo ese jazz. Aunque la mayoría de los de mi generación se declaran abiertamente laicos, son sinceramente tolerantes y se abstienen del sexo, las drogas y las borracheras por una piedad concienzuda que los cristianos conocen desde hace siglos. De ahí que los jóvenes católicos suelan organizar las mejores fiestas. 

Como ocurre con cualquier fe, hay quienes se toman sus credos más en serio que otros. Si la Iglesia Libre de Escocia se sitúa en un extremo del espectro, los entusiastas de la autoidentificación de género del SNP pueden considerarse en el otro. Pueden profesarse liberales, pero la tolerancia es un fenómeno reciente y poco frecuente. La mayoría de los credos a lo largo de la historia han buscado la victoria total sobre sus enemigos. Para los woke, Forbes debe ser condenado, y expulsado de la carrera por el liderazgo.

Sin duda leeremos versiones del argumento “Lector, es la izquierda woke la que es realmente intolerante” sobre Forbes. Aunque hay algo de cierto en ello -y no tengo nada que ver con los talibanes trans de tartán- no creo que explique del todo las dificultades de Forbes hasta ahora. Tiene algo de Rishi Sunak. No sólo porque nuestro Primer Ministro hindú es también profundamente religioso -tiene una estatua de Ganesh en su escritorio-, sino porque también es una ministra de Economía joven, con talento y que asciende rápidamente, con poca experiencia en la cima de la política. 

Cuando Sunak fue cuestionado el año pasado sobre las finanzas de su esposa, la pregunta obvia era por qué no se había dado cuenta de que su condición de no dominante podría ser un problema. Eso delataba una ingenuidad política fundamental. Del mismo modo, Forbes debe haberse dado cuenta de que su fe provocaría esta línea de preguntas de los periodistas, especialmente después de la reciente controversia de su partido sobre los límites del liberalismo social y la experiencia de Farron. 

Forbes podría haberlo manejado mejor. Eso no significa tener un Alastair Campbell que diga que ella “no hace a Dios”. Tampoco significa suprimir sus propias opiniones religiosas para seguir la línea del partido, como parece que hace su oponente Humza Yousaf, que es musulmán. No tiene que dar al SNP lo que es del SNP y a Dios lo que es de Dios. Pero debería haber tenido preparada una respuesta, y estar preparada para cambiar de tema lo antes posible. 

En defensa de Forbes, ha tenido poco tiempo para prepararse para esta contienda. La dimisión de Sturgeon fue totalmente inesperada, y Forbes ha estado de baja por maternidad durante meses. Y a pesar de los alocados vaivenes de las casas de apuestas, esta debacle no es necesariamente terminal para su candidatura. Según las encuestas, los miembros del SNP son los segundos más conservadores desde el punto de vista social de todos los principales partidos del Reino Unido. Puede que sus compañeros diputados se escandalicen, pero puede que los miembros del partido sean un poco más comprensivos. 

La única conclusión de esta debacle hasta ahora es que la vida es más fácil para un conservador social en un partido de derechas que en uno de izquierdas. Pero si algo positivo se puede sacar de todo este asunto, es que un poco más de cultura religiosa entre nuestra clase política no estaría nada mal. En lugar de imitar a la izquierda estadounidense, que trata cada caso de religión en política como una derivación del caso Roe contra Wade, deberían practicar un poco más la tolerancia que predican. 

Sería ridículo pensar que si un Farron, Rees-Mogg o Forbes llegaran al poder convertirían Gran Bretaña en una Arabia Saudí cristiana. Son los herederos de los paganos, y no van a producir un Juliano el Apóstata a corto plazo. Pero algunas voces religiosas más en la política no estarían mal, especialmente en un país que se precipita hacia los 300.000 abortos al año sin apenas discusión.

Sin duda leeremos versiones del argumento “Lector, es la izquierda woke la que es realmente intolerante” sobre Forbes.

‘Los Límites de la Libertad’ y los límites de la propiedad

Los Limites de la Libertad” es el título de un provocador ensayo del economista premio Nobel James M. Buchanan. En él, se plantea una teoría descriptiva sobre la aparición del Estado, utilizando en algunos momentos herramientas familiares a los economistas neoclásicos.

Según Buchanan, partiendo de una situación que él califica de anárquica, es en beneficio de los individuos dotarse de normas consensuadas, de forma que puedan tener una mayor certidumbre en el ejercicio de sus libertades/derechos. El análisis que hace es de equilibrio, considerando la existencia de unos costes de defensa de esas libertades que se verían muy reducidos en caso de haberse acordado una norma constitucional. Así pues, es beneficioso para un creciente número de individuos formar parte de esa comunidad constitucional, que dará lugar a lo que más adelante Buchanan llama “anarquía ordenada”.

Buchanan asume que tiene que haber un Estado que haga cumplir las normas constitucionales acordadas. No solo eso, como también asume la existencia de bienes públicos, precisa de un Estado productor que los genere, cuyas normas también habrán de acordarse en el acuerdo constitucional. Y a partir de aquí se embarca en un análisis que no resultará nada sorprendente a los conocedores de la teoría de la Regulación de Mises, ya que, a base de incorporar “imperfecciones” al modelo, llega a la conclusión de que ese Estado va a cercenar las libertades de los individuos, a transformarse en el temido y previsible Leviathan de Hobbes, y a devolvernos a esa situación de anarquía caótica de la que habíamos pretendido salir con el acuerdo constitucional. La diferencia con la anarquía caótica original es que ahora la incertidumbre en nuestras relaciones la causa el creciente poder del Estado.

En todo caso, como digo, nada de este último análisis resulta sorprendente al economista austriaco ni al anarcocapitalista. Sí puede resultar más chocante la exigencia de que se tenga que llegar a un acuerdo, el constitucional, para el respeto a los derechos de propiedad. ¿No existen, por tanto, los derechos de propiedad absoluta, que parece preconizar Rothbard en su “For a new Liberty[1]?

La idea de Rothbard es ciertamente atractiva, sobre todo desde el punto de vista de eficiencia económica. Sin embargo, cuando se lleva al terreno práctico, hay que preguntarse qué significa eso de los derechos absolutos, y aquí es donde Buchanan expone sus dudas. Claro, mientras no haya contacto con otros individuos (quizá mejor hablar de tribus, para describir un escenario históricamente más realista) nadie va a discutir el derecho absoluto a la propiedad que uno tiene.

Los problemas ocurren cuando se entra en contacto con otro individuo/tribu que no reconoce tal derecho, ni tiene por qué hacerlo. A bote pronto, se abren dos posibilidades básicas para defender el derecho: el recurso a la violencia para su protección, o el debate tratando de convencer al interlocutor de que reconozca el derecho de propiedad (usando los argumentos éticos propuestos por Rothbard, por ejemplo).

Supongo que históricamente se habrán usado ambas posibilidades, en numerosísimas ocasiones la primera. Lo que Buchanan añade es que esta opción, la de la violencia, nos sitúa en un escenario de incertidumbre permanente en que los costes de defender los derechos de propiedad son muy grandes. Por ello, superados ciertos umbrales, puede ser más eficiente para ambas partes respetarse mutuamente los derechos adquiridos. O, mejor dicho, negociar las condiciones para que se produzca este mutuo respeto, sin dar por asumido el status quo inicial, que puede quedar alterado como consecuencia de la negociación.

Solo después de esta negociación constituyente, que seguramente tenga que ser expresa, se puede hablar ya de normas de convivencia (entre los individuos/tribus que la acuerdan), en particular, de derechos de propiedad, y ya entraríamos a jugar con todo el análisis económico.

Los derechos de propiedad que dimanan de tal constitución podrán, o no, ser absolutos en el sentido de Rothbard. Es bastante posible que alguna o las dos tribus constituyentes hayan tenido que hacer cesiones para llegar al acuerdo de respetarse. A lo mejor han tenido que ceder parte de los bienes que consideraban suyos en el tiempo preconstitucional; o a lo mejor han tenido que aceptar una reducción en lo que pueden hacer con sus bienes, como coste a pagar a cambio de obtener el beneficio de la certidumbre. Es fácil imaginar casos: si una tribu ha adquirido pre-constitucionalmente todo el territorio con manantiales de agua, será muy difícil que las otras tribus le reconozcan esa propiedad en términos absolutos: les tendrá que dar algún tipo de derecho de uso. La alternativa será seguir en el ámbito anárquico caótico, con el coste que ello puede tener. Si las otras tribus abusan de sus exigencias, el balance coste-beneficio puede cambiar, y a lo mejor se prefiere mantenerse en la anarquía caótica (sin normas).

Así pues, es claro que los derechos de propiedad, como cualquier otra norma de convivencia, quedan sometidos a un proceso espontáneo hayekiano de descubrimiento. Su definición dependerá en cada momento de las necesidades que tenga la sociedad, y pueden variar con sus preferencias, creencias, tecnología, entorno natural… Y ningún derecho de propiedad así creado se puede considerar moral o éticamente superior a otro, pues está informado por la moral y ética que tenga cada sociedad[2]. Si las tribus primigenias tenían todo en común, o si un grupo en la actualidad decide que constituirse en comuna, ¿es ética o moralmente inferior al anarco-capitalismo[3]?

No creo que se pueda responder que sí, aunque Rothbard parece hacerlo. En todo caso, si se deja la ética aparte, aún tenemos el análisis económico para analizar cuál solución de derechos de propiedad es más eficiente a la hora de resolver las necesidades de los seres humanos. Y aquí sí parece claro que la definición precisa de los derechos de propiedad para evitar externalidades, por un lado, y la ausencia de límites sobre el uso de la propiedad al propietario, por otro, incrementan la eficiencia del mercado, la generación de recursos, la riqueza, las posibilidades de supervivencia y, seguramente, la felicidad de la sociedad que se haya constituido con este tipo de derechos.

En resumen, y tratando de conciliar a Buchanan con Rothbard:

  1. Los límites a la libertad/derechos de propiedad son necesarios para que una sociedad pueda funcionar y convivir. Los derechos absolutos de propiedad solo tienen sentido en la autarquía; en cuanto convivimos con terceros, necesitamos que se reconozcan tales derechos para no estar en conflicto constante.
  2. En la medida en que los derechos de propiedad que se otorgue la sociedad sean más próximos al ideal absoluto rothbardiano, mejores serán las perspectivas de supervivencia y bienestar de dicha sociedad, sin que ello implique que sea moral o éticamente superiores.
  3. En ningún caso cabe aceptar el positivismo en la definición de dichos derechos de propiedad. O bien irían contra la eficiencia económica sin tener sustrato moral; o bien, si se imponen derechos absolutos de propiedad cuando la sociedad ha optado por no otogárselos, atacarían la moral de la sociedad a cambio de una mayor eficiencia.

[1] Ver página 39: “Absolute right to private property of every man: first, in his own body (right of self-ownership), and second, in the previously unused natural resources which he first transforms by his labor (right to “homestead”).

[2] Ojo, no se puede decir lo mismo si introducimos normas positivas que no derivan de un proceso espontáneo, sino de su promulgación por terceros.

[3] Sobre la superioridad moral de una sociedad a otra conviene leer “The righteous Mind”, de Jonathan Haidt.

Sobre la ausencia del tratamiento de los derechos de propiedad en la literatura económica

Harold Demsetz escribió un artículo (disponible aquí en español) que hoy posiblemente constituye un clásico de la literatura en el que inicia el desarrollo de lo que puede ser llamado una “teoría de los derechos de propiedad”. Sostiene allí que los economistas estudian el “intercambio”, pero no siempre son conscientes que al intercambiar productos, lo que en realidad hacen, es intercambiar “paquetes” de derechos de propiedad.

Lo cierto es que para la mayoría de los economistas los derechos de propiedad son sólo un dato, algo que se asume, sin atender a que ciertos planteos debieran ser requisito para poder responder después a otras preguntas fundamentales del análisis económico.

Propiedad privada

Una primera consideración que hace el autor es plantear que en una economía autística de un sujeto aislado, como puede ser el caso de Robinson Crusoe en la isla, los derechos de propiedad carecen de interés.

Los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad, y como tal, requiere un consentimiento de los pares sobre el uso de los bienes que poseemos. De alguna manera, los derechos de propiedad permiten que las personas tengan expectativas acerca de las relaciones con otros. Dicho de otro modo, los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse con la interacción.

Demsetz lo ejemplifica comparando dos casos: una persona puede perjudicar a su competidor si ofrece un mejor producto o servicio, pero no puede perjudicarlo golpéandolo o tirándole un tiro.

La externalidad es así un concepto ambiguo que han creado los economistas para justificar la intervención del Estado. Claramente hay muchas acciones que las personas toman que afectan (positiva o negativamente) a otras personas, pero no todas son generadoras de conflictos. De ahí la crítica de Ronald Coase a Arthur Pigou —todavía replicada en muchos manuales tradicionales de economía— por señalar que las externalidades negativas siempre requieren de la aplicación de un impuesto para reducir sus efectos.

De hecho, Ronald Coase explica que en el mundo real la mayor parte de las externalidades que producen ciertas acciones, son internalizadas por el mismo mercado, cuando las partes llegan a un acuerdo voluntario. La propiedad privada promueve entonces incentivos para internalizar las externalidades. La ausencia de propiedad privada es en muchos casos la responsable de la existencia de conflictos.

La pregunta que sigue es sobre el origen de los derechos de propiedad como institución social y tomar el caso de los aborígenes en el problema de propiedad privada de la tierra nos puede ayudar a encontrar algunas respuestas. La información de la que disponemos es incompleta, pero se ha dicho que la caza y el comercio de pieles ha sido motivo de extensos conflictos. Dicho en pocas palabras, la ausencia de derechos de propiedad implica incentivos para la caza desmedida de animales, lo que redunda en que nadie se preocupe en invertir para desarrollar o mantener el stock. La caza exitosa de unos es un costo externo que se les impone a los cazadores siguientes, pues se reduce la cantidad de animales que éstos pueden cazar.

Al principio la caza tenía como objeto prioritario el alimento, mientras unas pocas pieles eran suficientes en cualquier familia. El costo externo de la caza de unos era bajo para otros.

Pero todo cambió con el surgimiento del comercio de pieles, lo que ocasionó dos consecuencias importantes: 1) el aumento acelerado de su valor; 2) el aumento de la caza de animales. Ambos aspectos redundaron en un incremento en el costo externo que unos cazadores ejercían sobre otros, lo que motivó un cambio en el sistema de derechos de propiedad. Apareció entonces la distribución de tierras y comenzaron a delimitarse los terrenos. En algunos lugares los derechos de propiedad fueron altamente desarrollados, al punto de asegurar la trasmisión por herencia.

La conclusión a la que llega Demsetz es que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.

El autor también trabaja sobre las formas de propiedad, distinguiendo la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.

Entiende por propiedad comunal el derecho que puede ser ejercido por todos, como fue al principio del ejemplo anterior, el derecho a la caza o el aprovechamiento de la tierra, así como es hoy el caminar por una vereda. Ni el estado, ni ningún individuo puede impedir que otro ejercite su derecho de propiedad comunal.

En el caso de la propiedad privada, la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos.

En la propiedad estatal, el Estado puede excluir a cualquiera del ejercicio del derecho, pero el autor no profundiza.

En el comparativo entre propiedad privada y propiedad comunal —que históricamente inicia al menos en la Antigua Grecia—, el ejemplo estudiado sintetiza que si alguien maximiza el valor de su derecho comunal, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque comparte sus costos con otros. El stock de animales, así como la riqueza del suelo, disminuirá con rapidez. Bajo propiedad comunal el costo de transacción de alcanzar acuerdos es muy alto, pues se requiere unanimidad.

Bajo propiedad privada, los costos de transacción para alcanzar un acuerdo se reducen notablemente, la internalización de costos externos se incrementa y surgen incentivos para invertir en el desarrollo y crecimiento del stock de animales y del cuidado de la tierra.

Ya no hay pandemia, ¡déjennos vivir!

“Consiente que el gobierno se salte la ley con la excusa de una crisis, y que se invente una nueva cada semana.” Esta frase popular, que parece un poco conspiranoica, responde a lo que llevamos viviendo desde hace muchos meses. Asistimos pasmados a una campaña de los gobiernos, los medios de comunicación y determinados sectores sociales y profesionales, por mantenernos en un estado de alarma constante como en el 2020. Y la situación ha cambiado totalmente.

¿Pero por qué? Se preguntarán, ¿A quién le puede venir bien esto? A los primeros de todos, los gobiernos, sin importar mucho la ideología, como se ha visto. La izquierda en España, la derecha en Austria…Y es que los distintos gobiernos se han acostumbrado durante la pandemia a poseer poderes extraordinarios, a no dar explicaciones a nadie, a saltarse los derechos fundamentales de los ciudadanos y hasta pasar de la norma más básica del país, la constitución, sin rendir cuentas. El gobierno de España, por ejemplo, ha sido condenado más de una vez por el tribunal constitucional, algo que en otro tiempo hubiese supuesto un escándalo sin igual, pero en esta situación no ha habido ni una sola dimisión. 

Por otra parte, la gran mayoría de medios de comunicación, convertidos en terroristas informativos, imponen una sensación social de alarma injustificada. Y es que son totalmente dependientes de las subvenciones gubernamentales y están encantados de haber visto incrementada su influencia, ya que, en momentos de crisis, la información es primordial. A todo esto, hay que sumarle distintas profesiones de orden público y asistencia sanitaria que han visto fuertemente aumentado su estatus e importancia en nuestra sociedad. Todos estos protagonistas, forman un bloque compacto que se niega a perder lo ganado, no quieren volver a la situación prepandemia.

Y aquí es donde llegamos al meollo de la cuestión y hay que ser tajantes. Ya no hay pandemia. Con el porcentaje de vacunación que tenemos, la pandemia de COVID ha terminado. Negar esto es darles la razón a los negacionistas de las vacunas. Si nos hemos vacunado y seguimos estando en pandemia, ¿Para qué nos hemos vacunado? La vacuna funciona. No evita contagiarse; pero logra que el virus, potencialmente letal, sea un simple resfriado. Esa es la clave, ese es el éxito. De ahí que sea ridículo desde que tenemos vacunas, mirar la situación de la pandemia por la tasa de contagios. Lo que no paran de hacer los medios, para alarmarnos. Pero es terrorismo informativo. 

¿La tasa de contagios esta disparada? ¿Y qué? Si la de muertes y ocupación en UCIs (verdaderas referencias ahora mismo) están a la baja. De hecho, es lo esperado. Todas las variantes que han surgido, de todos los virus, a lo largo de la historia, siempre son mucho más contagiosas y mucho menos letales. La normalidad y más con las vacunas, será que nos infectemos casi todos, porque la vacuna no previene esto, pero la mortalidad será minúscula.

He aquí otra de las claves que hay que aceptar. Las muertes nunca van a ser 0, es ridículo pensar eso, otras enfermedades como la gripe común tienen mortalidad en determinados casos. Pretender que sea 0 es reconocer que jamás volveremos a la normalidad. Hay que aceptar que existe la muerte y que en todo lo que hacemos en esta vida, desde conducir a ducharnos, implica una pequeña tasa de muerte, pequeña sí, pero existente. Es lo bonito de la vida, es efímera y en cualquier momento se puede acabar.

Esto no pretende ser una oda a la muerte. En el año 2020 esa tasa, hoy aceptable, era enorme y no era aceptable, pero los datos actuales sí que lo son. Algo que nunca se menciona, es que, en un año normal, sin COVID, como el 2018, en España murieron cerca de 1400 personas al día, por múltiples causas, normales en la vida. En noviembre del 2021, han muerto por COVID 474 personas, es decir 16 muertes al día. El COVID ha pasado a ser simplemente una causa más. Los medios se empeñarán en que veamos que son 16 familias hundidas… Y es verdad, pero hay que aceptar que, en un país de 47 millones de personas, 16 muertes es un dato normal, la gente muere y no se puede parar el país por eso. 

Matar a la gente en vida, con restricciones, como se ha hecho hasta ahora, es insostenible. La tasa de suicidios está disparada, hasta casi los 11 suicidios diarios. Imagínense, casi está pillando a las muertes por COVID. Nuestra pandemia actual es de tristeza y aburrimiento. Toda restricción, todo lo que no sea la libertad del 2018, es un acto injustificado de quitarnos la libertad y con ello la vida.

¿Cuánta vida más nos va a costar vivir? ¿Durante cuánto tiempo más, nos van a tener muertos en vida para no morir?

Sísifo, o el eterno retorno

Hay quienes, desde Tucídides, entienden que la historia se configura como un progreso en espiral, en el que, cambiando los aspectos superficiales, se mantiene una estructura que se repite en un ciclo infinito. Así, para ellos, la rueda de ascensos y descensos nunca para y de poco sirve ser consciente del proceso -ni prever el resultado- dado que tratar de evitar el desastre sólo consigue acelerar la llegada de lo inevitable. 

Occidente, como civilización, surgió sobre las ruinas de la filosofía griega y del derecho romano, debidamente regadas con la cosmología y los valores cristianos. Pero, en su devenir, atravesó el Rubicón de la Modernidad -ruptura radical respecto de lo anterior que no por casualidad comienza a la par que el cisma luterano- haciendo que la creación divina -del hombre y del mundo- dejase de ser un axioma -Dios pasó a ser entre relegado, negado y olvidado- para convertir al individuo en un ser autónomo e independiente, no determinado por instancias superiores, erigido en el centro de todo y capaz de darse a sí mismos sus propias leyes. El hombre, en definitiva, pasó de tener a ser libertad, una libertad que no admite ningún elemento que frene su acción hacia un progreso supuestamente indefectible.

Pero la cohesión en un mundo cimentado en la libertad casi absoluta y radical es inestable, y más cuando la sensación de bienestar -perdida la trascendencia- tiene un componte relativo importante, derivado de la comparación con la situación del otro. ¿Qué ocurre si se crea una masa acomplejada, frustrada e insatisfecha suficientemente grande y poderosa, aunque tenga el mejor nivel de vida de la historia? 

Por mucho que nos parezca extraño, el planteamiento colectivista parte, en esencia, de similares presupuestos que el liberalismo y, de alguna forma, parecería ser su continuación lógica -su otra cara o su reacción-, al menos para aquéllos a quienes el liberalismo no ha provisto de las satisfacciones prometidas: también olvida -si no niega- la creación divina del hombre; prevé, también, el recorrido inevitable hacia la arcadia feliz, y las leyes siguen no siendo trascendentes (ahora son inmanente). Cierto es que el hombre deja de “realizarse” mediante la ejecución de actos libres para hacerlo al asumir las obligaciones –“ontológicamente necesarias”- e impuestas por “lo colectivo” (ya sea la clase, la nación, la raza, el partido, el Estado o la sostenibilidad ecológica). Y ese es, ojalá me equivoque, en la dirección a la que vamos; sin revoluciones ni aspavientos, es verdad; lentamente, pero todos juntos.

Pero el colectivismo -como ya advirtió Mises y la historia se ha encargado de demostrar-, tiene las patas muy cortas y es incapaz, también, de satisfacer la totalidad de las expectativas en él puestas al impedir el intercambio voluntario y la libre fijación de precios -el puente entre las valoraciones subjetivas y el mundo externo-, haciendo imposible el cálculo económico en un mundo dinámico en constante evolución, lo que lleva a la ruina inevitable (la perversa forma en que en dicho modelo, por su particular naturaleza, se articulan los incentivos que movilizan a la gente, tampoco ayuda). ¿Acaso en Occidente el precio del dinero fiduciario, en relación con otros bienes, se fija libremente?

¿Podemos, entonces, pensar que, tarde o temprano, tras un posible delirio colectivista, volvería a generalizarse -como parece que ocurrió, en gran parte del entorno comunista, tras la caída del Muro- el planteamiento liberal… y así una y otra vez, en un continuo fluir en espiral? No necesariamente, ni siquiera si creemos en la repetición eterna de los ciclos. Primero, porque cabe la posibilidad de que el retorno no sea al liberalismo decimonónico, sino que, en el entorno de un ciclo más amplio, el vacío existencial relativista, entre otras causas, nos haga volver a un planteamiento trascendente –al modo medieval- que configure de otra forma nuestras vidas y en el que las dinámicas económicas y sociales se alteren de manera sustancial. Y, segundo, porque cabe dar, todavía, un paso más y que la civilización occidental desaparezca y sea sustituida por otra bien distinta: en la historia, hasta la fecha, ninguna ha tenido asegurado su futuro, tampoco la nuestra, aunque lo tendamos a creer; no lo tuvieron la romana del coliseo imperial, la babilónica de los jardines colgantes, ni la egipcia de Gizah, entre otras.

Pero ni siquiera el eterno retorno está garantizado: quienes tiraron abajo el Muro tenían una sociedad próspera con la que compararse y que les servía de acicate -también de apoyo-, a pesar de los poderosos obstáculos que el totalitarismo comunista presentaba -material y psicológicamente- a cualquier intento interno de rebelión. ¿Sería igual de “fácil” rebelarse si el colectivismo se generalizase en todo el globo, no habiendo un otro -en mejor situación- con quien compararse? ¿Y si el control, además, con los cambios tecnológicos, fuese más férreo y total? ¿Bastarían las diferencias sociales -que, irónica e inevitablemente, se crean en toda sociedad colectivista- para crear el caldo de cultivo, aunando la energía necesaria, que permita el cambio? ¿Y si, con sus graves debilidades y flaquezas -que las tiene-, el Imperio del Medio, nunca acabado de enterrar, alcanza -en parte por incomparecencia del contrario- el puesto que le augura su actual líder? Mejor pararlo todo antes, por si acaso… si es que se puede.

¿Hay un aumento del autoritarismo en la Unión Europea?

La Unión Europea pasa por un momento delicado, en el que su propia existencia puede correr peligro, al menos con el modelo que conocemos actualmente. La UE está en conflicto con sus partes, como el Sacro Imperio Romano tuvo conflicto entre el emperador y los príncipes que le elegían. Cuando sólo era la CEE, llegaba a acuerdos de carácter económico sin que sus organismos interfirieran en las políticas de los Estados que la componían. Se podía poner en duda si el acuerdo era lo suficientemente bueno o no, pero una vez firmado, era un consenso que se llevaba a una práctica que se podía analizar. Mientras, las cuestiones políticas, geoestratégicas o de carácter interno en cada país iban por sus propios e interesados derroteros. Es cierto que podía haber avisos o peticiones, pero no dejaban de ser eso, meros “consejos”. Cuando surge la UE, lo hace con una tara, una similar a la que no supieron resolver sus líderes cuando se crearon los Estados Unidos de América. De la misma manera que los conflictos de los Estados y el Gobierno federal dieron pie a su guerra civil, de una manera menos violenta, las instituciones que gobiernan la UE han entrado en conflicto con algunos países que la forman.

Cuando cayó el bloque soviético, muchos países vieron en la UE un lugar donde medrar, donde poder lamerse las heridas del comunismo y acceder al libre mercado, donde podrían desarrollar sus ansias de libertad, si se me permite tan hortera expresión. Todos los países centroeuropeos de la órbita soviética se integraron en la UE. También otros que habían formado parte de la URSS, como las tres repúblicas bálticas, Estonia, Letonia y Lituania, lo hicieron y algunos lo intentaron, como Ucrania. Un proceso similar pasó en los países que surgieron de la descomposición de Yugoslavia; Croacia y Eslovenia son miembros de pleno derecho del club. Sin embargo, una cosa son las hipótesis de partida y otra, la práctica. Con el tiempo, la burocracia soviética fue sustituida por la de Bruselas y las nuevas generaciones que no sufrieron la tragedia del comunismo se están preguntando qué está pasando en sus países, a los que Bruselas les impide ser ellos mismos, resurgiendo cierto grado de nacionalismo, que bien reivindica su historia y tradición como principal aspiración o bien busca otras alianzas con viejos enemigos/aliados.

No hace mucho, Polonia declaró inconstitucionales varios puntos en los artículos 1 y 19 del Tratado de la UE, invalidándolos y denunciando que “el intento de interferir en el ordenamiento judicial polaco por parte del TJUE viola los principios del Estado de derecho, el principio de supremacía de la Constitución y el principio de preservación de la soberanía en el proceso de integración europea” Algo similar ha ocurrido en la Hungría que dirige el poco apreciado Viktor Orban. Las políticas húngaras que ha lanzado su primer ministro han encontrado enfrente a las instituciones bruselenses, al considerar que son contrarias a la legislación de la UE para el colectivo LGTBI. A Orban le han encontrado también enfrente en temas tan delicados y mediáticos como la inmigración o la manera de afrontar la pandemia del Covid-19. Es evidente que esta situación ha provocado que Polonia tenga en Hungría un aliado

En ambos casos, se ha puesto en jaque la jerarquía jurídica que existe en los países que forman parte de la UE, en los que las legislaciones nacionales deben cumplir, o al menos no oponerse, a las que emanan desde Bruselas. ¿Deben los príncipes plegarse al emperador o debe este ser el que haga caso a los príncipes? ¿Existe en este caso un emperador? ¿Quién es? El verdadero problema es que se está imponiendo un contexto en el cual las actitudes más autoritarias se imponen frente a las que más respetan la libertad y la propiedad. Y no es que uno de los bandos tenga en esto más razón que el otro, el problema es que en ambos se están imponiendo actitudes autoritarias (1). 

No soy fan de la conservadora Polonia ni de la Hungría que pone en solfa una serie de libertades básicas, como la de prensa. Como tampoco soy muy fan en España de que el gobierno socialcomunista u otros regionales, de signo contrario, mantengan el sistema que se inmiscuye en los medios de comunicación, ya sean públicos o privados. No soy fan y no los miro con neutralidad, pero he de reconocer que la actitud de la UE con estos dos países es la de un déspota al que le molesta que le lleven la contraria e invoca su puesto jerárquico para imponerse. No busca el consenso o el diálogo, sino la imposición. 

Orban se opuso a las políticas migratorias de la UE, políticas que están comandadas por Alemania y que suponen la entrada, más descontrolada que controlada, de miles de inmigrantes que huyen de diversas guerras o situaciones difíciles. Encajar esto en el obligatorio Estado de bienestar europeo es difícil, aunque las quejas vienen por otros derroteros más polémicos, pues los inmigrantes traen una cultura distinta de la tradicional y esto estaría en conflicto necesariamente. Budapest y Berlín o París, además de Bruselas, se enfrentaron y siguen enfrentándose por ello. Sin embargo, cuando desde Austria se planteó algo similar, los alemanes atendieron sus peticiones. Algo similar ocurrió en Dinamarca, que ha creado una isla gueto para sus inmigrantes, saltándose muchos de los derechos fundamentales que algunos echan en cara al gobierno húngaro.

¿Es la UE un lugar donde todos los países son iguales entre ellos? Siempre habrá países más importantes en términos económicos y geoestratégicos, pero es cierto que uno de los principios básicos de la UE es tal igualdad. La realidad es que, durante muchos años, el eje francoalemán tuvo enfrente a los británicos, que buscaban no pocas veces la alianza con países “menores” para formar un bloque mayor. El ‘brexit’, por razones similares a las que ahora podría dar lugar a la salida de Polonia y otros países del Este europeo, dejó claro que en la UE manda Berlín, algunas veces en igualdad con París y otras, no (2). ¿Es el emperador el canciller alemán de turno? ¿Ha conseguido Alemania lo que no pudieron dictadores pasados, el control de Europa, al menos de la que forma parte de la UE? ¿Son los intereses de la UE más cercanos a los alemanes que a los de cualquier otro miembro del club? ¿Tiene la UE intereses propios?

Es posible que estas preguntas no tengan respuestas sencillas, pero están detrás de muchos agravios que sienten algunos países del Este, que se alejaron del oso ruso para acercarse al caracol europeo. Algunos de ellos se están planteando un cambio de aliados. Quizá es un cambio interesado, pues, al fin y al cabo, la Federación Rusa tiene algo que ellos necesitan a corto y medio plazo, gas y petróleo, pero también tienen un pasado común que se exterioriza en forma de paneslavismo, alimentado por una sensación de abandono y unas obligaciones inaceptables por parte de la lejana Bruselas. En este punto, quiero decir que las autoritarias ideas de los rusos tienen acomodo en estos países, como las autoritarias ideas fascistas las tuvieron en el periodo de entreguerras. Podemos agarrarnos a que es una situación temporal o circunstancial, pero social e individualmente se está asumiendo que la autoridad es más importante que la libertad para tener seguridad o sensación de ella, además de que se jalea el nacionalismo, como ideario donde el grupo es mucho más importante que el individuo, que se encuentra a su servicio. 

Es indiscutible que la UE tiene dificultades para reconciliar la igualdad formal de sus miembros, carece de una ciudadanía uniforme y organizada, y esta no percibe al espacio común como un entorno donde se identifique y que le otorgue un marco de defensa de sus libertades, respetando identidad, autonomía y diferencia. La soberanía está fragmentada y la implementación de las políticas depende de la colaboración de los miembros. Estas estructuras políticas fragmentadas y descentralizadas no se prestan al control democrático directo.

Puede que la UE se tenga que plantear dar un nuevo paso. La primera opción sería volver a un sistema básicamente económico, un mercado común, quizá que permita la libre circulación de personas, siempre y cuando tengan la nacionalidad de los del club, sin ninguna decisión política, en la que cada país tenga libertad para elegir qué modelo debe seguir y que, como mucho, cumpla un mínimo democrático. La segunda opción es que se pase a un sistema más integrado y federal, donde los países pierdan soberanía que pasara a un presidente europeo, un parlamento con más atribuciones que el de ahora, una verdadera división de poderes, igualdad entre ciudadanos más que entre países, y que la actual Comisión Europea desapareciera tal como se la conoce, pues ahora no es elegida por nadie ni están claras sus atribuciones (en la práctica, hace lo que quiere dentro de unos límites difusos). Otra opción es la desaparición, claro.

En cualquier caso, las actuales dificultades para tener una política que surja del centro y que reaccione para defenderse de los países díscolos, provocan que sus ideas, plasmadas en políticas, sean cada vez más lejanas a las ideas de la libertad, que sean imposiciones que molestan e irritan a la periferia. Corren malos tiempos para el europeísmo.

(1) Sería mucho más acertado dejar avanzar a cada régimen a su ritmo, quizá evitando desviaciones exageradas, pero no forzando, ya que suele provocar resistencia, al ver como una clara injerencia. Volviendo al espejo estadounidense, es como cuando EE. UU. impone de la noche a la mañana la democracia en países donde no existe la tradición institucional adecuada, generando rechazo y sensación de invasión, no de ayuda.

(2) Un ejemplo de ello es la polémica del gasoducto Nord Stream 2, donde Alemania ha impuesto sus intereses al del resto de socios, en especial a Polonia, que ha salido perjudicada para los suyos.

El lenguaje económico (VIII): Sobre lo público

En el Derecho romano, res publica era todo aquello no privado (res privata). La propiedad privada puede ser individual o colectiva, pero cuando decimos que algo es público —sanidad, educación, seguridad— entendemos que su titular es un ente político y que su utilización está controlada por un gobierno y un cuerpo de funcionarios. Lo público es lo relativo a lo colectivo, pero también se identifica con todo aquello perteneciente al Estado, siendo esta última acepción es la que más nos interesa.

El término «público» está asociado al de «interés general». Ambos gozan de tan buena fama que todo así calificado queda automáticamente revestido de un halo de superioridad ética y jurídica. Sin embargo, no existe idea que presente un historial más criminal que esta falsa supremacía de lo público sobre lo privado, de lo general sobre lo particular y del Estado sobre el individuo. Basta con decir que algo es «público» —orden, salud, moral—, de «utilidad pública» o de «interés general» para justificar cualquier atropello a la libertad y a la propiedad del individuo. La propia Constitución española (Art. 128.1) es un buen ejemplo: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general». La pandemia por Covid-19 ha sido el último gran episodio de abuso del poder político bajo el pretexto de la salud pública. En realidad, parafraseando a Randolph Bourne (2013), la pandemia «es la salud del Estado». Resulta, por tanto, del máximo interés desvestir lo público de su manto beatífico y exponer a las claras su auténtica naturaleza.  

Lo público no es de todos

El primer mito es creer que algo público es de todos. «Todos» es un término ambiguo, ¿quiénes son todos? Los estoicos imaginaron que toda la tierra, al comienzo (1), era común a todos los hombres y llamaron a esta condición communis possessio originaria. De aquí surgió el sofisma de creer, como San Ambrosio, que toda propiedad privada era fruto de la usurpación (Leoni, 2011: 70). Suponer que algo es de todos nos conduce a imaginarios absurdos, por ejemplo, nadie podría consumir bienes sin el permiso del «resto» de la humanidad.

La titularidad pública de un bien otorga al gobernante de turno y a ciertos funcionarios su control económico. Es la autoridad quien fija, en cada caso, el uso y disfrute del bien público. Por ejemplo, en un espacio público —calle, parque, playa— la autoridad estipula las condiciones de uso, incluida la prohibición absoluta, como ocurrió durante el ilegal confinamiento por Covid-19. En ciertos casos se aprecia con más claridad que un bien público no es de todos. Por ejemplo, una vivienda o un coche oficial asignado a un alto cargo del Estado está a su servicio exclusivo y al de su familia. Los gremios que no están sujetos al mercado, como afirma Mises (2011: 966): «De servidores se transforman en dueños y señores de los consumidores. Cualquier medida beneficiosa para sus asociados pueden adoptarla, por dañosa que resulte para el común de las gentes». La prueba más contundente de que lo público no es de todos es la imposibilidad de enajenar las participaciones que (imaginariamente) corresponden a cada propietario, tal y como explica Ana Sanchís (2021: 33):

“Si algo realmente “es de todos nosotros”, ¿cómo es que no puedo liquidar mi parte? ¿Cómo es que no puedo vender, alquilar, subastar, prestar, tasar, hipotecar, legar, regalar ni destruir mi parte, ni simplemente renunciar a ella? ¿Cómo es que no puedo acordar con otro comprarle la suya y aumentar así la mía? […] ¿Cómo es que ni siquiera se me informa de cuánto vale mi porción? En definitiva, ¿qué clase de propiedad es esa, qué cuento nos están contando?”

La única forma de evitar la confusión es delimitar el bien público en cuestión, identificar a «todos» los individuos con derecho sobre él y concretar el tipo de derecho. Por ejemplo, la Suerte de Pinos, en la española Comarca de Pinares, es una institución medieval que establece la propiedad comunal sobre la explotación forestal en 23 municipios de las provincias de Soria y Burgos. Anualmente, cada vecino del pueblo recibe una parte alícuota del dinero procedente de la venta de madera.

El dinero público tampoco es de todos. La desafortunada frase de Carmen Calvo —«El dinero público no es de nadie»— contiene una brizna de verdad. Una vez que el Estado ha confiscado el dinero a sus legítimos dueños y pasa al erario, sus administradores lo dilapidan como si no tuviera dueño, se quema como pólvora de Rey (2). Sin embargo, el dinero público, al igual que el resto de bienes del Estado, tienen un dueño efectivo: aquellos que lo consumen directa o indirectamente en forma de rentas, subsidios, contratos públicos, etc. 

El servicio público

Los entes estatales y las empresas públicas, con frecuencia, buscan legitimar su existencia afirmando ser un «servicio público». No tener ánimo de lucro, es algo que supuestamente les ennoblece. Sin embargo, los empleados públicos no trabajan gratis, todos se lucran al cobrar sus nóminas; pero existen muchas formas ilícitas y subrepticias de lucrarse con lo público: a) Trabajando menos horas de las estipuladas o reduciendo el rendimiento. b) Utilizando los medios del Estado en su provecho personal: por ejemplo, los políticos y los trabajadores (incluidas las familias) de la sanidad pública disfrutan de listas de espera paralelas a expensas del resto de usuarios. De igual modo, la seguridad pública se convierte en la seguridad privada de los altos cargos (3). También es frecuente usar al personal —escoltas, conductores, ordenanzas— en labores domésticas. c) Malversando fondos públicos: gastando el dinero en fines —obsequios, viajes, gastos personales— distintos de los legalmente autorizados. d) Pagos en metálico o «mordidas»; por ejemplo, un tanto por ciento sobre el importe tras cada adjudicación de contrato público. Este dinero puede ir directamente al bolsillo del político o a un recaudador oficioso que posteriormente reparte el botín entre los dirigentes del partido. Por último, e) Puertas giratorias. Los políticos tejen una red —empresas públicas, organismos, fundaciones, agencias, observatorios, etc.— donde poder acomodarse en el futuro (4). 

Otro error es llamar «públicos» a ciertos servicios —taxis, farmacias, notarías, registros de la propiedad y mercantiles— cuya oferta ha sido interferida por el gobierno. Es obvio que todos los servicios se ofrecen «al» público, pero el gobierno utiliza esta argucia cada vez que desea manipular un negocio. Por ejemplo, en Baleares y Canarias el transporte aéreo interinsular ha sido declarado «servicio público» para imponer obligaciones —rutas, frecuencias, horarios— a las compañías y otorgar falsos derechos —subsidios— a los residentes.

Tampoco hay tal cosa como «utilidad pública». La utilidad —el valor— siempre es subjetiva. El interés, la razón, la inteligencia o la voluntad, son atributos exclusivos de las personas: «Sólo los individuos piensan y actúan» (Mises, 2010: 217).

Las ayudas públicas

Existe una generalizada aceptación social sobre la bondad de las ayudas públicas. Tras cada catástrofe o crisis económica los afectados piden ayudas a las autoridades. Los sustantivos «ayuda» y «solidaridad», adjetivados como «públicas», quedan automáticamente pervertidos. La ayuda genuina debe ser voluntaria y utilizando medios económicos propios. Toda ayuda pública es espuria porque el dinero ha sido obtenido mediante la violencia fiscal. Los fines éticos exigen medios éticos. Lo correcto es remediar los infortunios a través de instituciones de previsión —familia, seguros, mutualidades— y caritativas —religiosas, fundaciones— que no sean coercitivas. «Salvar» o «rescatar» empresas —bancos, aerolíneas, fabricantes de automóviles, industria cinematográfica, etc.— en quiebra, con dinero público, es otra perversión del lenguaje; se trata de eufemismos que disfrazan un robo al contribuyente. Por último, algunas ONG y fundaciones también presumen de no tener «ánimo de lucro», pero como no quieren o no pueden recaudar fondos de forma voluntaria, recurren al gobierno para lucrarse con dinero confiscado.

(1) La idea de «comienzo» también es engañosa y tiene una connotación bíblica. Nunca ha habido un comienzo porque la historia del hombre es un continuo biológico y antropológico.

(2) Los soldados de los Tercios españoles debían pagar la pólvora con su propio salario. La pólvora de rey era aquella que provenía del botín de guerra. La segunda se gastaba más alegremente que la primera.

(3) Durante el carnaval de Tenerife, en 2012, los seis escoltas de la Unidad de Intervención Policial (Unipol) asignados al alcalde santacrucero, José Manuel Bermúdez, cobraron 14.842 € en concepto de horas extra.

(4) La Unión Europea es la mayor puerta giratoria con unos 50.000 empleados propios (funcionarios y agentes). Como anécdota, tras el Brexit, quedaron vacantes los 73 escaños que ocupaba el Reino Unido en el Parlamento europeo. Los eurócratas no perdieron la ocasión para repartirse 27 nuevos escaños (5 a España) aduciendo motivos demográficos y de representación.

Bibliografía

Bourne, R. (2013). War is the Health of the State. John Calvin Jones.

Constitución española (1978).

Leoni, B. (2011). La libertad y la ley. Madrid: Unión Editorial.

Mises, L. (2010). Teoría e Historia. Madrid: Unión Editorial.

Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.

Sanchís, A. (2021). «Avance de la Libertad». Revista libertaria de opinión y debate. Núm. 13. Madrid: Fundación para el avance de la libertad.

Serie El lenguaje económico

(VII) La falacia de la inversión pública

(VI) La sanidad

(V) La biología

(IV) La física

(III) La retórica bélica

(II) Las matemáticas

(I) Dinero, precio y valor

Censura estatal y de mercado

La suspensión de las cuentas de Donald Trump de Twitter y Facebook ha reavivado debates acerca de la censura. De este caso destaquemos lo siguiente:

(1) Trump difícilmente pueda ser culpado por incitación a la violencia (1).
(2) Las censuras de las Big Tech y muchos de los comentarios de apoyo a tales censuras pecan de incoherencia. A menudo se invocan valores liberales a modo de justificación, a la vez que se deja el libre curso a voces no liberales (2).
(3) Estas redes se han beneficiado de tenerlo a Trump como usuario, para luego suspenderlo cuando sabían que no iba a ser reelecto (3).
(4) No obstante ello, ninguna empresa está obligada a publicar o difundir un contenido determinado. La selección de unos contenidos siempre supone el descarte de otros (4).

J. S. Mill y la tradición estadounidense

El consenso general es que los Estados Unidos, con su Primera Enmienda y subsiguiente jurisprudencia, es la nación con mayor libertad de expresión (5). La tradición de libre expresión estadounidense está ligada a las ideas de J. S. Mill. En consonancia con las ideas de este pensador, diremos que esa tradición representa la vía a seguir. Debemos insistir en evitar la mano censuradora del Estado. Pero también hemos de comprender que la “censura” que aplica el libre mercado no es ninguna panacea.

En On Liberty, Mill argumentó sólidamente a favor de la libertad de expresión. En los primeros capítulos, Mill defiende la libre expresión de cualquier doctrina, sin importar cuán inmoral se la considere. La excepción a esta libertad es la “instigación positiva” directa a un acto dañoso inmediato. Para ilustrarla, Mill brinda un famoso ejemplo. En él, propone que la opinión de que los comerciantes de maíz hambrean a los pobres, o que la propiedad privada es robo, debería poder circular libremente en la prensa, pero es merecedora de castigo si es proclamada ante una turba enardecida frente a la casa de un comerciante de maíz (6).

Por otro lado, Mill sugiere una correlación directa entre más libertad de expresión y mayor consecución de la verdad. Intuitivamente, esto parece cierto, pero veamos algunos problemas con los que se puede enfrentar esta proposición.

El libre mercado no promueve la expresión de las mejores ideas

No recuerdo si fue Bertrand Russell el que alguna vez dijo que cuando se topaba con un artículo periodístico sobre su especialidad –matemáticas-, solía encontrar toda suerte de inexactitudes y falsedades, y que, por extrapolación, asumía que era probable que en los artículos sobre todos los demás temas en los que él no era experto también hubiera similar proporción de inexactitudes y falsedades. Al menos, sí dijo que no debería culparse a la prensa por su mala calidad, ya que es el público el que exige una prensa de mala calidad (7). 

La chanza de Russell ilustra una dificultad de la afirmación de Mill sobre la relación de la verdad con la libertad de expresión. Por un lado, cabe considerar cómo el sensacionalismo vende. Las ganancias que supone el impacto inmediato de una publicación pueden desplazar otras publicaciones valiosas (8). Por otro lado, un gran holding puede tener una o dos empresas exitosas que actúen como locomotoras comerciales, remolcando a otros canales comercialmente deficientes que se utilizan para difundir ideas marginales no representativas de la elección directa del mercado (9).

Lo que solemos ver y escuchar en los medios de comunicación masivos y redes sociales refleja los cánceres que padece la política de nuestro tiempo: el fanatismo y la intolerancia por un lado, y la cultura de la cancelación y la autocensura por otro. Los fanatismos más tradicionales se basan en la simple pertenencia a un colectivo. La procura constante de la corrección política también desemboca en fanatismo mediante la identificación de pertenencias a diversos colectivos (al punto que el lenguaje rápidamente alinea a las personas en grupos o facciones políticas). Desgraciadamente, nos hemos acostumbrado a la aplicación de eufemismos tales como “discurso de odio” (hate speech), “bulo” (fake news), “desinformación” (misinformation), que casi siempre hacen las veces de meros ataques de descrédito sin argumentación que los sustenten.

La “censura” ejercida por la supervivencia del más apto en el libre mercado no nos salvaguarda de la tendencia a la sobresimplificación que suele llegar al punto de la tergiversación. El pensamiento crítico no es una empresa sencilla, y la abstracción es elusiva para la mayoría de los consumidores de medios y redes de comunicación. Este tipo de censura supuestamente deseable también suele ser lento para desenmarañar las prácticas engañosas o moralmente cuestionables que pueden darse de manera abusiva desde posiciones mediáticas dominantes.

¿Qué alternativa nos queda?

¿Hemos de resignarnos a la mediocridad imperante del debate público y a la habitual pobreza del intercambio de ideas? Sí y no.

Sí, porque no debemos pretender cambiar más de lo que podemos. La imposición de un modelo intervencionista a gran escala con la intención de garantizar libertades -pensemos en cláusulas, multas, otorgamiento de licencias, y demás burocracias estatales-, acaba teniendo el resultado opuesto. La diferencia entre la censura que pueden aplicar agentes privados y la censura impuesta desde el Estado es de capital importancia. No es lo mismo el caso de Trump con Facebook y Twitter, o el de la suspensión de Talk Radio en YouTube en el Reino Unido (10), que las regulaciones a internet del gobierno turco (11), o el tristísimo caso de Hong Kong y su cercenada libertad de expresión (12).

Y no, porque si atemperamos nuestras ambiciones, cada uno de nosotros podemos adoptar una actitud proactiva que se desarrolla en tres pasos:

1. Desconfiar. La desconfianza es la sana duda que debemos aplicar a cada cosa que leemos o escuchamos. En la comunicación mediática nos guiamos en cierta medida por indicios, pero más aún debemos procurar identificar contradicciones en los discursos.
2. Investigar. El análisis de cualquier proposición o argumento a menudo nos exige profundizar en el tema y acudir a otras fuentes. Los límites de tiempo, dinero y energía que cada individuo tiene condicionan este paso.
3. Producir. Declamar, publicar, denunciar, o simplemente replicar, luego de haber transitado los pasos anteriores.

El episodio de Trump con las redes sociales ha servido para que muchos vean más claramente los hilos y las hilachas de las Big Tech. Pero también ha vuelto a poner en el tapete el tema de la censura y nos ha refrescado las reglas de juego y los límites de la libertad de expresión. Es siempre preferible que el experto acalle a los charlatanes mediante argumentos en un foro libre, que con burdas apelaciones a la autoridad apalancadas en el colectivo de turno. A riesgo de exponernos a la expresión de una nueva barrabasada, aunque más no sea por principio, es mejor optar por sumar una voz más al debate de ideas. En palabras del propio Mill, “Si toda la humanidad menos una persona fuera de una misma opinión y sólo una persona fuera de opinión contraria, la humanidad no tendría más justificación de acallar a esa persona que la que tendría esa persona, si tuviera el poder, de acallar a la humanidad” (13).

Notas

(1) La jurisprudencia estadounidense previene los abusos de la apelación al argumento de incitación a la violencia (acción criminal inminente, [imminent lawless action]).

(2) Ejemplo de argumentación a favor del acallamiento de Trump invocando valores liberales: “Additionally, incitement to violence is a criminal offence in all liberal democratic orders.” “Yet, in all liberal democracies – even the United States which has the strongest free speech protection in the world – free speech has limits.” Cuentas de Twitter y Facebook de: Partido Comunista Chino (Twitter, Facebook) (que bloquea estos servicios en su país), Nicolás Maduro (Twitter, Facebook), Recep Tayyip Erdoğan (Twitter, Facebook).

(3) Ver: https://www.infobae.com/america/tecno/2021/01/16/borja-adsuara-hasta-que…

(4) La primera enmienda no se aplica a empresas privadas. Alberto Benegas Lynch (h) sostiene que “Cada medio o plataforma digital decide con su propiedad lo que piensa es mejor sin que nadie pueda torcer por la fuerza su decisión”. Y aquí la persuasiva sugerencia de Fernando Herrera de no interpretar el posible triunfo de Twitter como una falla de mercado.

(5) Un ejemplo de la diferencia en este sentido entre la UE y Estados Unidos.

(6) John Stuart Mill, On Liberty, (1859), p. 104.

(7) Bertrand Russell, Education and the Social Order, (1932), p,138.

(8) Así lo sugiere André Schiffrin respecto de los libros en The Business of Books.

(9) https://journals.openedition.org/lisa/5246, párrafo 17.

(10) https://www.engadget.com/youtube-closes-down-talkradio-channel-153058823…

(11) https://www.hrw.org/news/2020/12/19/turkey-youtube-precedent-threatens-f…

(12) https://www.dw.com/en/opinion-twitters-trump-ban-is-no-chinese-style-cen…

(13) John Stuart Mill, On Liberty, (1859), p. 30. “If all mankind minus one, were of one opinion, and only one person were of the contrary opinion, mankind would be no more justified in silencing that one person, than he, if he had the power, would be justified in silencing mankind”