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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Derecho a ver a Mahoma

Y la experiencia enseña como se las gastan muchos integristas islámicos cuando no se les obedece, pues obediencia es lo que buscan. Pero si preocupante es la petición, alentadora es la reacción de los responsables de la enciclopedia libre.

Es cierto que la negativa a retirar esas imágenes, que no son para nada ofensivas con la figura de Mahoma y que además en muchos casos son de autores musulmanes, puede llegar generar una oleada de violencia anti occidental en el mundo islámico. Pero también lo es que se trata de la única respuesta que no supone un nuevo paso de claudicación ante el totalitarismo. Y eso es lo importante. Una nueva rendición tan sólo generaría más casos similares y cada vez más radicalizados. La experiencia histórica demuestra el coste en vidas de las políticas contemporizadoras con los enemigos de la libertad.

Wikipedia se define como libre, y precisamente para poder mantener ese carácter no podía rendirse a la extorsión totalitaria. Al negarse al ceder, defiende la libertad de internet en general. Si cediera a la petición, el mensaje que se enviaría a los integristas es que Occidente es débil y está dispuesto a que sus ciudadanos actúen en la red como dhimmis sometidos a las normas islámicas en su versión más rigorista. De aceptar la retirada de las imágenes de Mahoma, los integristas (desde gobiernos como el iraní o el saudí hasta organizaciones tanto abiertamente terroristas como cercanas a estos) exigirían normas que prohibieran la representación de Mahoma en cualquier sitio web y otras muchas acordes con las creencias que dicen defender.

Por fortuna, en la sociedad civil todavía queda más valor a la hora de defender la libertad de expresión que en muchos gobiernos y partidos políticos. Al proteger su derecho a ser libre, Wikipedia defiende el del resto de los internautas de todo el mundo. En caso de haber sido un Estado, tal vez el resultado hubiera sido otro mucho peor. Cuando la libertad está en juego no cabe contemporizar; el precio final que se paga termina resultado mucho más alto.

La inocencia perdida

¿Se aprende a ser héroe o a ser villano? El famoso trabajo de Phillip Zimbardo, The Lucifer Effect: Understanding How Good People Turn Evil, demuestra que las situaciones sociales tienen un poder muy sutil para influir en el comportamiento de las personas, mucho más de lo que las propias personas somos capaces de imaginar. El libro de Zimbardo está basado en la investigación de toda una vida. Él realizó en 1971, junto con su compañero de colegio, universidad e investigación, Stanley Milgram, un experimento terrorífico (el experimento de la prisión de Stanford) en el que se dividía a los participantes entre guardianes y prisioneros. El resultado es que personas aparentemente "normales", sensatas y cabales, eran capaces de cometer atrocidades a sus compañeros una vez asumido el rol de guardián.

El experimento fue extraordinariamente enriquecedor para Phillip Zimbardo, tal y como él mismo relata:

El quinto día del experimento, una estudiante recién doctorada de Stanford, Christina Maslach, vio cómo los guardas colocaban bolsas en las cabezas de los prisioneros y les hacían desfilar con las piernas encadenadas, como zombies, mientras los guardas les gritaban barbaridades. Maslach salió llorando. Había empezado a salir con ella, y me gritó: "No estoy segura querer tener algo que ver contigo si esta es la clase de persona que eres. Es horrible lo que estás haciendo a esos chicos." Esa doble bofetada en la cara fue la catálisis para que me diera cuenta de que el estudio había funcionado demasiado bien y de que esa poderosa situación me había corrompido también a mí. Paramos el estudio al día siguiente.

La razón por la que cualquiera puede ser martillo en vez de yunque (que diría Gregorio Luri) la denomina el autor del libro el "efecto Lucifer", y viene a decir que los seres humanos en un entorno social determinado somos capaces de asumir grados crecientes de maldad e integrarla en nuestro comportamiento; simplemente nos vamos des-sensibilizando paulatinamente de manera que nuestro "umbral de maldad" es cada vez mayor y llegado un momento dejamos de ser inocentes corderitos para transformarnos en sanguinarios verdugos.

Zimbardo ha aplicado las conclusiones de este estudio a explicar el comportamiento de los soldados norteamericanos en la prisión de Abu Ghraib. Pero hay más posibilidades: el ciber-acoso, los pandilleros, el apoyo al terrorismo… son algunos ejemplos. Sin embargo, el autor le da la vuelta al estudio y analiza también las otras opciones, ante una situación nueva en la que aparece un comportamiento dañino para otros uno tiene varias alternativas: mirar al techo, unirse al mal, o ser un héroe. Y de ahí que la próxima publicación de Zimbardo se refiera a la "banalidad del heroísmo". Cualquiera puede ser un héroe si se acostumbra a un entorno propicio e instructivo.

En mi opinión queda por estudiar el "efecto Lucifer" respecto a la libertad. Es decir, creo que las personas somos capaces de rechazar de lleno una situación en la que claramente se pisoteen las libertades de las persona, en la que se atente física o materialmente contra la libertad de los demás. Pero administradas en pequeñas dosis, las medidas liberticidas no chocan a nadie y somos capaces de "tragarnos esa píldora", en especial si nos la adornan de paternalismo estatal, del bienestar de todos, de tu propio interés, que tú no conoces pero otros sí: un colectivo, un ministro o un Parlamento.

La auto defensa es un peligro para usted, la educación de los hijos por los padres es un peligro para los hijos, la decisión sobre cómo repartir las tareas del hogar es un asunto que concierne al legislador. Recuérdelo, es usted un bicho peligroso. Y una vez que cedes en un aspecto, cedes en lo demás poco a poco.

Los gobernantes y los medios de comunicación, en perfecta simbiosis, emplean como herramienta de manipulación el pánico moral para convencer al individuo de que no sabe qué tiene que elegir y aborregar a la sociedad. El pánico moral, tal y como lo definió Stanley Cohen, consiste en dar publicidad extraordinaria a un hecho aislado para convencer a la población de que detrás de ello hay una conspiración contra los valores o esencia de la sociedad. En este caso, si usted se defiende de un agresor es un violento y un peligro para la democracia; si expresa su rechazo hacia determinadas prácticas promovidas por el Islam, es usted un intolerante y pone en peligro la alianza de civilizaciones; si defiende la despenalización del uso del propio cuerpo por cada cual, está fomentando la prostitución y es un degenerado. Y de esta forma, resulta mucho más fácil entregar nuestra libertad/responsabilidad en manos de quien sí sabe qué necesitamos. Estamos perdidos.

¿Cómo volver atrás y recuperar la responsabilidad individual? Si seguimos a Zimbardo podemos sacar alguna conclusión. En un entorno hostil se desarrolla más fácilmente una imaginación hostil. En un entorno en el que se reacciona ante una catástrofe o un peligro para los demás, se desarrolla la imaginación heroica. En un entorno en el que las decisiones son individuales, cada cual asume las consecuencias de sus actos y no hay cesión de las libertades revestidas de falsa protección, se desarrollará con más facilidad la imaginación liberal y responsable, y no la contraria.

En defensa del anonimato

Irritada por los contenidos de dos bitácoras centradas en este pueblo y en el cercano de Cambados, la edil ha anunciado que tratará de conseguir de su partido una "propuesta de regulación normativa en la que se obligue a los editores de blogs a constituir un registro con su DNI, mediante el que se hagan responsables de sus contenidos y facilitar que estos delitos no queden impunes y que aquellos que se dedican a insultar y a coaccionar en los blogs puedan ser denunciados por las víctimas".

Ha de quedar claro que es la propuesta de Diana Otero o, en todo caso del PP de su localidad, pero no del conjunto de la formación presidida por Mariano Rajoy. Esperemos que en la madrileña Calle Génova a nadie, ni tan siquiera a Beatriz Rodríguez-Salmones, se le ocurra hacer caso a la peculiar propuesta de la edil pontevedresa. La existencia del anonimato en Internet, a pesar de los problemas que en algunos casos pueda acarrear, es una condición muchas veces necesaria para que muchas personas puedan expresarse libremente a través de bitácoras, foros y otras vías.

Tampoco es algo nuevo esta propuesta. Desde el ámbito del PSOE, el ex blogger Enrique Castro insistió en diversas ocasiones en que había que terminar con él. Y, hablando en nombre de la SGAE (esa organización tan mimada por los socialistas), el para tantas personas irritante Pedro Farré fue incluso más allá. Propuso la totalitaria idea de implantar un carné obligatorio para quienes quisieran conectarse a la red. Todos ellos (Otero, Castro y Farré) parecen envidiar algunas de las características del control sobre internet que impone la dictadura china.

El anonimato es la única posibilidad con la que cuentan numerosas personas para poder expresarse libremente sin peligro a represalias de todo tipo. Ha sido el vehículo del que han dispuesto profesores de secundaria para hablar la situación de los centros educativos sin ser represaliados por las autoridades. Es la única opción para funcionarios o empleados de empresas que buscan denunciar abusos en sus centros de trabajo sin sufrir castigos (reconocidos o no) por ello. Y también lo es para personas que buscan dar a conocer la situación, por ejemplo, de lugares en los que organizaciones criminales actúan con total impunidad.

La existencia de abusos en el uso del anonimato no justifica que se les quite a muchas personas la única vía de la que disponen para expresarse libremente sin poner en juego su trabajo o incluso su salud o su vida. Si se prohibiera el esconder la identidad en Internet, el mal causado sería inmensamente mayor que aquel que se pretende combatir. Es lo que siempre ocurre cuando se recorta la libertad.

Reforma constitucional para la independencia del TC

Si usted quedó conmovido por la bochornosa imagen de una vicepresidenta del Gobierno abroncando a la presidenta del Tribunal Constitucional, supongo que estará aterrado ante la evidente falta de independencia de los 12 miembros del Tribunal Constitucional (TC), elegidos por los partidos políticos y recusados como si de un mercado persa se tratara.

Puedo imaginar la tensión de los músculos de su rostro cuando se vaya aproximando la sentencia del TC que dilucide acerca de la inconstitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pues bien, ante este panorama de pesadilla nacionalista y ante la evidente amenaza que el Estatuto de Cataluña supone para los derechos y libertades fundamentales de muchos ciudadanos y para la misma existencia de España como nación, son imperceptibles las propuestas claras sobre la necesidad de cambiar la redacción del artículo 159 de la Constitución Española de 1978 (CE).

Para garantizar la independencia real y efectiva del Tribunal Constitucional (TC) como institución básica para la estabilidad del ordenamiento constitucional de España es preciso impulsar una propuesta que, precisamente por mermar el poder político sobre el TC, permita garantizar la independencia de sus miembros respecto del poder legislativo y del poder ejecutivo.

Supongamos que se alcanza el consenso reclamado últimamente por el Rey a los partidos políticos nacionales en los principales asuntos del Estado. O supongamos que no se alcanza dicho consenso pero un partido nacional logra la aprobación mayoritaria en referéndum de una propuesta de reforma constitucional que sea lo suficientemente profunda y ambiciosa como para introducir la elección directa, por todos los ciudadanos, de los 12 miembros del TC.

Dándose un supuesto tan reconfortante para los ciudadanos de bien, quedaría precioso el artículo 159 CE con una nueva redacción, en donde se incluyesen expresamente varias premisas legislativas, y su apartado 1 quedase escrito, por ejemplo, como sigue:

Art. 159.1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey como consecuencia del resultado de la elección pública celebrada entre todos los ciudadanos por elección directa entre diferentes candidatos. A dichas elecciones sólo se podrán presentar jueces o fiscales en ejercicio profesional, con acreditación de su currículo profesional y con un escrito explicativo de cada candidato. La jornada de elección debe convocarse con voto obligatorio de todos los ciudadanos, con publicidad institucional previa pero sin campaña electoral y con prohibición expresa de participación o pronunciamiento de los partidos políticos respecto de los diferentes candidatos a miembros del Tribunal Constitucional.

También sería muy estimulante que el apartado 2 introdujese la excelencia entre los miembros del TC, sin permitir la elección actual de personas que no pertenecen a la carrera judicial, por ejemplo, siendo redactado así:

Art.159.2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser elegidos y nombrados sólo entre Magistrados y Fiscales, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de cincuenta años de edad y veinte años de ejercicio profesional.

Y, finalmente, los ciudadanos quedaríamos extasiados de júbilo si además el apartado 3 intentase proporcionar tranquilidad en la toma de decisiones de cada miembro del TC, al garantizar su permanencia en el puesto casi hasta su jubilación, expresándolo como sigue: 

Art.159.3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de 15 años improrrogables. No obstante, cesarán en sus funciones si se inhabilitaran para el ejercicio de las mismas, siempre que la concurrencia de esta circunstancia sea apreciada por la mayoría del Pleno del Tribunal en los términos que fije su ley orgánica.

Actualmente, una propuesta tan ambiciosa puede ser comentada, incluso puede ser discutida en algún foro de participación ciudadana, pero difícilmente será impulsada por los políticos que actualmente eligen, controlan, recusan, presionan e, indirectamente, deciden las tesis que se imponen en las sentencias del Tribunal Constitucional.

En cualquier caso, siempre suena bonito cuando se habla de introducir más democracia para proporcionar más libertad a los ciudadanos al garantizar la independencia de los tribunales. Especialmente porque sólo cuando los jueces pueden tomar sus decisiones con independencia de las presiones de los políticos se puede realizar una protección eficiente de los derechos y libertades fundamentales en todas las regiones y para todos los habitantes del país.

Sin embargo, legislar una reforma constitucional en dicha dirección supone realizar una segunda transición en España y, para ello, se requieren políticos con moral, con coraje, con desapego por el poder y con una amplitud de miras que desgraciadamente son muy poco comunes en la actual clase política.

En este año entrante, pretendo suscitar el debate entre los internautas con diversas propuestas de reforma constitucional que iré definiendo en posteriores escritos. Acabo de indicarles la primera medida de profundización democrática que creo debe introducirse en la ley básica del ordenamiento jurídico español, para garantizar la prosperidad y la convivencia pacífica en España en el medio y largo plazo.

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Delitos de lesa humanidad y 11-M

Con antecedentes en el Derecho Internacional consuetudinario que fue perfilándose a finales del siglo XIX y la I Guerra Mundial, el concepto de "crimen de lesa humanidad" o contra la humanidad se manifestó por primera vez de forma consistente en la Carta del Tribunal Militar Internacional que constituyeron las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial para perseguir y juzgar a los principales criminales de guerra del Eje en Europa, adoptada en Londres el 8 de agosto de 1945.

Esa Carta, anexa a un acuerdo entre esas cuatro potencias –incluida la no menos criminal Unión Soviética– estableció la lista de delitos y las reglas procesales que regirían el Juicio de Nuremberg contra los veinticuatro jerarcas alemanes capturados al terminar la contienda. Los acusados afrontaron los cargos, previamente identificados como delitos internacionales en la Carta, de crímenes contra la paz, de guerra, contra la humanidad y de conspiración para cometer esos crímenes durante la guerra. En su mayoría fueron condenados, pero hubo notables absoluciones.

La evolución posterior del concepto de delito de lesa humanidad en Derecho Internacional desvinculó la acción criminal de su comisión durante el transcurso de un conflicto bélico, de manera que se atisbó la máxima de que pueden calificarse como delitos de ese tipo hechos que se produzcan al margen de una guerra. Así, por ejemplo, los tribunales que el Consejo de Seguridad de la ONU constituyó para perseguir y juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda impusieron multitud de sentencias (como la dictada por el TIY en el caso contra Kunarac, Kovac y Vukovic) que actualizaron el concepto de crimen de lesa humanidad en ese sentido.

Dentro de esa evolución, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, ratificado por España en el año 2002, enumeró una lista de delitos, entre ellos el asesinato, los cuales vendrían a constituir un crimen de lesa humanidad (artículo 7) "cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población y con conocimiento de dicho ataque". Sobre toda esta labor codificadora subyace la idea de que determinados crímenes revisten tal gravedad que merecen la consideración de delitos contra el derecho internacional humanitario.

Si bien la constitución de ese tribunal penal internacional permanente ha sido muy discutida, lo cierto es que el Reino de España se vinculó formalmente a ese convenio internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, y es un Estado parte. Por otro lado, según otras normas de ese Estatuto, la competencia del tribunal internacional, con sede en La Haya, es supletoria de la que puedan ejercer las jurisdicciones nacionales sobre las personas acusadas de participar en los crímenes graves previstos en el Estatuto.

A la vista de ese marco jurídico, resulta sorprendente que durante la tramitación del primer proceso por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, culminado con la sentencia de 31 de octubre de 2007 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, nadie planteara la posibilidad de calificar como delitos de lesa humanidad cada uno de los subyacentes 191 asesinatos consumados, los 1851 intentados y los dos abortos que resultaron de los ataques múltiples a los cuatro trenes donde aquellas personas indefensas viajaban aquella mañana aciaga.

Bien es cierto que el tribunal quedó constreñido, hasta cierto punto, por la instrucción previa y las calificaciones que las partes en el proceso introdujeron. El cónyuge de la señora Beni se encargó, durante la lectura parcial de la sentencia, de aclarar que la misma se dictaba sobre esas bases y las pruebas aportadas en el juicio oral. Lógicamente, esa premisa no excluye que los hechos acaecidos pudieran ser completados en otros procedimientos penales que se sigan contra otras personas por su participación en los mismos. Tampoco cabe descartar una revisión fáctica de esa sentencia cuando se resuelvan los recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Sea como fuere, esa omisión calificadora resulta aun más chocante si reparamos en que el relato de hechos probados de esa sentencia parte de que "los ocupantes del piso de Leganés" y algunos de los acusados musulmanes –con independencia de que solo dos de ellos fueron condenados como partícipes en los asesinatos– "son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista que, por lo que ahora interesa, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria". Un presupuesto que, sumado a la masacre, habría justificado incluso acusaciones por crímenes de guerra y contra la paz.

Cualesquiera que fueran los participantes en la comisión de esa masacre, sostengo la tesis de que los hechos reúnen las notas principales que el derecho internacional humanitario ha asentado para atribuirles esa calificación:

  1. Los delitos de asesinato señalados fueron cometidos como parte de un ataque contra la población civil.
  2. En este caso el ataque fue sistemático dada la explosión de doce artefactos en cuatro trenes, relativamente alejados entre sí.
  3. Como no podía esperarse menos al atacarse trenes repletos de viajeros, a la hora punta de desplazamiento al trabajo, las víctimas fueron muy numerosas. Esas dos circunstancias permiten llegar a la conclusión de que la intencionalidad de la acción abarcaba la matanza de un grupo de individuos todavía mayor al causado.
  4. Las personas naturales participantes en esas acciones atroces tuvieron necesariamente que tener conocimiento, en distintos momentos, de la naturaleza de dichos ataques.

Un estricto defensor del positivismo jurídico podría argüir que el artículo 607 bis del Código Penal, que introdujo expresamente en derecho interno el delito de lesa humanidad, no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 2004. Sin embargo, como se ha indicado más arriba, España ya había ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional que describe claramente ese delito en el momento que se produjeron los atentados. Más aún, la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Nacional, de 29 de abril de 2005 condenó al ciudadano argentino Adolfo Scilingo por un delito de lesa humanidad por unos hechos cometidos en Argentina a lo largo de los años 70 del pasado siglo, con el argumento, frente a la objeción de la irretroactividad de las normas penales desfavorables, de que el precepto citado incorporó en nuestro Derecho una norma preexistente de Derecho internacional público imperativo con validez obligatoria frente a todos.

Las incógnitas en el caso del 11-M son muchas y muy inquietantes. Pero, en todo caso llama la atención que la jurisdicción española –auxiliada por las distintas profesiones jurídicas– que se ha mostrado en la sede de la Audiencia Nacional tan voluntariosa para emprender la persecución de delitos de esta naturaleza allende nuestras fronteras, so capa del principio de jurisdicción universal, se convierta en un órgano diletante a la hora apreciar que esos hechos, ocurridos en el territorio de su competencia natural, podrían merecer una calificación especial como delitos de lesa humanidad.

¿Y qué añadiría al caso del 11-M toda esta disertación sobre la naturaleza de los asesinatos perpetrados? Pues que, si partimos de la base de que nos enfrentamos a otros tantos delitos de lesa humanidad, los participantes que hubieran eludido la acción de la justicia hasta ahora no podrían invocar el ridículo plazo de prescripción de veinte años previsto en el Código Penal (artículo 131.1) para la extinción de la responsabilidad penal en lo que les reste de vida. Los delitos contra el derecho internacional humanitario no prescriben. Ahí es nada.

Retrato de Jon Sistiaga

La cinta es un verdadero documental, mucho más cierto de lo que jamás pensó Sistiaga que lo fuera; pero no sobre Estados Unidos, o las armas, o la libertad, sino sobre él mismo y las ideas que tienen él y muchos, no sólo dentro de la profesión periodística, del papel de los medios de comunicación. Son vehículos al servicio de su ideología, no al servicio de la realidad. Y el involuntario objeto de este documental, el propio Sistiaga, aparece con su retrato más auténtico y más despreciable.

Comienza por mentir ya desde el título. “¡Papi, cómprame un Kalashnikov!”, se llama, y el único que aparece es de juguete. Por error o por servicio a la causa confunde la pronunciación en inglés de “M-60” con “M-16” e insiste en viejas mentiras, ya vertidas por su maestro Michael Moore. Intenta hacer pensar al ignorante que el hecho de que los ciudadanos puedan tener armas es un rasgo más de la excepcionalidad estadounidense, “muy lejos de cualquier parámetro europeo”, dice, cuando los británicos estaban en esa situación hasta 1997 (desde entonces se ha multiplicado el crimen, por cierto) o en Suiza la mayoría de los ciudadanos tiene al menos una.

Confunde las armas, que son un objeto, con la libertad de armas, que es un derecho, artilugio que le es muy útil para atizar el último con el primero. Menciona las matanzas de Columbine o Virginia, pero no dice que en esos sitios se daba la situación que él defiende, ya que allí (como en Omaha), estaba prohibida la tenencia de armas. Probablemente ni sepa, porque no lo habrá ni mirado, que según el estudio más profundo sobre la incidencia de la libertad de armas en el crimen, ésta salva más de 1.000 vidas al año, cuatro veces más violaciones o 60.000 asaltos violentos. Un aumento del 1 por ciento en la tenencia de armas provoca una caída del 4 por ciento en los crímenes violentos.

La razón es sencilla: no son las armas las que matan sino las personas. Los criminales, que hacen del actuar fuera de la ley su profesión, no tienen problema en saltarse una prohibición de armas si con esta nueva violación de las leyes consiguen su instrumento de trabajo. El ciudadano normal, el que sólo las utilizaría para defenderse de los criminales, es quien queda sin ellas. Si se le permite hacerlo aumentan los usos defensivos de las armas y baja el crimen.

Pero lo mejor del documental de y sobre Sistiaga es su construcción del hombre de paja. Todas las encuestas muestran que los dueños de armas en Estados Unidos no son más demócratas o republicanos que la media, ni tienen tendencia a unas ideas que sobresalga sobre el conjunto de la población. Acaso tienen un nivel económico y educativo ligeramente superior, pero muy poco. Qué más da. Él tiene recursos para identificar al ciudadano estadounidense con armas con la ultraderecha, el nacional socialismo, el segregacionismo, el KKK o lo el brazo incorrupto de Santa Teresa. No importa que la segunda enmienda fuera redactada por quienes dieron lugar a la más antigua de las democracias del mundo. Da igual que quienes primero quisieron, como él mismo dice, “regular mejor las armas”, es decir, controlarlas, fueran precisamente los racistas y el KKK. Es lo de menos que fuera Hitler quien pronunciase en 1935 una frase revolucionaria: “Este año marcará un hito en la historia. Por primera vez una nación civilizada tiene un completo registro de las armas. Nuestras calles serán seguras, nuestra policía más eficiente y el mundo seguirá nuestro liderazgo en el futuro”. Oh, sí. Un liderazgo lleno de Sistiagas.

Comentarios contra la proporcionalidad en la defensa

Uno de los grandes temas en los que ha avanzado el liberalismo en el siglo XX ha sido en el campo de la ética política. Murray Rothbard dio una vuelta a todo lo que estaba establecido hasta el momento. La nueva revolución teórica trajo casos como la teoría del castigo y restitución que el autor traslada, en parte, a la defensa. Tanto en el caso del castigo como en el de la defensa, la teoría libertaria más aceptada hoy día es la proporcionalidad. Este es un esbozo de un ensayo mucho más detallado que publicaré sobre este tema donde veremos las contradicciones de la proporcionalidad en la defensa tal y como propuso Juan Morillo en su artículo Sobre la proporcionalidad en la defensa. Aquí sólo nos encargamos de la defensa, no pretendemos abarcar otro tema como el de la pena (castigo y restitución/retribución). Queda claro, pues, que no nos importa en absoluto ahora la pena, sino sólo esbozar rápidamente una teoría sobre la defensa sin paliativos.

Las críticas básicas a la proporcionalidad en la defensa son: a) la subjetividad del valor; b) la inamovilidad de los derechos del hombre que actúa (vida, libertad y propiedad privada); c) el trato de la información asimétrica ante la incertidumbre de la agresión/defensa; d) los derechos del agresor y e) la visión utilitarista con el que algunos teóricos libertarios han tratado la defensa personal.

El primer caso, el de la subjetividad, está excelentemente explicado por Juan Morillo en su artículo y por razones de espacio no lo repetiremos. El segundo punto, la inamovilidad de los derechos del hombre, significa que no hay ninguna jerarquía entre lo que algunos autores, tomado de los clásicos, han llamado derechos inalienables (Randy Barnett, George Smith, etc.), esto es: vida, libertad y propiedad privada. No vamos a entrar en si realmente son inalienables o no, sino que todos gozan de igual importancia y cualquier intento por establecer una jerarquía sólo nace de los juicios de valor de cada uno (ver Teoría e Historia de Ludwig von Mises, página 71 en adelante). Algunos han intentado demostrar que la vida es más importante que el resto de derechos esgrimiendo que, sin ésta, no podrían seguir el resto. Independientemente que el argumento se basa en una concepción no praxeológica, sigue siendo un non sequitur (falacia lógica). Suponiendo que la vida sea el primer derecho, no sigue de aquí que tenga ser el más importante. Si así fuese, la Iglesia no tendría mártires, los hombres bomba de Oriente Medio serían una invención o excusa de los medios de comunicación y Gobierno americano para masacrar países o los soldados no irían a la guerra. Dar prioridad a un derecho respecto al otro, es arbitrario y contingente como vemos. De otra forma, también ha apuntado lo mismo Juan Morillo.

Algunos teóricos no han considerado esta igualdad de derechos cayendo en errores. El primero fue Rothbard cuando en su capítulo dedicado a la defensa personal, en su libro La Ética de la Libertad, muestra el ejemplo de un comerciante que mata a un niño gamberro por robarle un chicle. Sorprendentemente, el autor confunde castigo con defensa y así lo relata: "¿debemos seguir hasta sus últimas consecuencias a los libertarios que afirman que a un tendero le asiste el derecho a matar a un muchacho en castigo por haberse apoderado de un chicle?" (cursivas mías). No es una cuestión que la vida sea más importante que la propiedad (lo que es un mero juicio de valor), es que el castigo está fuera de la órbita de la defensa. La defensa sólo pretende, desde el punto de vista legal libertario, evitar un daño a la vida, libertad o propiedad de una persona. En este caso el agresor a la propiedad ha vulnerado un derecho de una persona, pero de ahí no deriva que el tendero o comerciante lo castigue matándolo.

Cualquier hombre ha de tener la libertad de defender sus derechos básicos sin paliativos o a recuperarlos si le son arrebatados y así lo considera prudente con los medios que mejor le convengan o disponga. Si alguien nos roba, tenemos derecho, inmediatamente, a evitar y/o recuperar nuestra propiedad sin necesidad que una "autoridad" nos lo solucione a posteriori, ya que no tenemos tal garantía. Así que si un ladrón nos roba y huye, tenemos el derecho natural de recuperar nuestra propiedad usando los medios de los que dispongamos ya que el criminal, actuando contra nosotros, pierde absolutamente todos sus privilegios como ser humano igual que podemos defendernos sin límite contra una bestia salvaje si nos ataca.

En realidad ya hay países donde la proporcionalidad en la defensa ha sido eliminada o marginada en una tendencia muy reciente y que parece global. Concretamente, nos referimos al Reino Unido, algunos estados de los Estados Unidos (Colorado, Florida, Luisiana, etc.), Bélgica, Italia y Nueva Zelanda, que lo tiene en revisión. Las nuevas leyes de estos países tienen en común que dan libertad a la víctima a defenderse libremente en sus domicilios. Incluso más, algunos han expandido la defensa sin límite al vehículo privado, es el caso famoso de Luisiana con la ley de 2006 Shoot the Carjacker. Desgraciadamente no tenemos espacio para detallar las características de cada país, pero sólo apuntaré que sorprende que en el Reino Unido la ley especifique que la víctima "puede usar cualquier medio para defender su hogar de un intruso". Recuerda poderosamente la concepción de defensa personal de John Locke en Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil y su "Estado de Guerra" (Cap. 3; pág. 19; párrafo 18). De hecho, toda la oposición a la proporcionalidad en la defensa nace de Locke (salvando algunos defectos, que ahora tampoco podemos apuntar). Como vemos, la ley inglesa no da margen a la proporcionalidad en la defensa.

Como suele ocurrir en estos casos, en todos los países hubo activistas a favor y en contra de las nuevas leyes. En Reino Unido los diarios, por ejemplo, fueron activos defensores en algunos casos y en Estados Unidos, organizaciones como la Fundación Brady alarmó diciendo que tales leyes sólo causarían más asesinatos, muchos de ellos injustos como el caso del comerciante que se divierte matando niños. Nada de eso ha ocurrido hasta ahora, lo que ha provocado la simpatía aún mayor del ciudadano por la defensa sin paliativos.

De forma muy breve trataremos de responder al resto de puntos: imposibilidad de optimizar la información asimétrica ni comprender la incertidumbre, los derechos del agresor y la visión utilitarista (puntos C, D y E respectivamente antes apuntados).

No se puede optimizar la información ni establecer una jerarquía de valores en la incertidumbre ante situaciones que, además, impiden pensar con claridad. Si alguien entra en nuestra casa no sabemos cuán fuerte es, si es un ex–soldado albano-kosovar con experiencia, si va fuertemente armado o no, etc. Muchos soldados han muerto en países extranjeros por considerar inofensivos a niños que ocultaban un arma. También han muerto policías ante delincuentes que no parecían peligrosos, e indefensos hombres bomba se han hecho estallar en un autobús. Dar igualdad de derechos, o diferencias de grado tanto a víctima como agresor es una sinrazón derivada de la visión del arquitecto social, de la élite. Nadie, ni teórico, ni legislador ni gobernante nos puede imponer cómo defendernos y menos aún exigir que controlemos una situación que por su propia naturaleza es incontrolable. Las agresiones físicas, excluyendo la violación, suelen durar pocos segundos, y en estos segundos la vida, libertad o propiedad de un inocente puede estar en peligro. Quien agrede los derechos de un inocente, pierde todos los derechos. La pena puede ser proporcional, pero la defensa no (siempre y cuando no se transforme en castigo o venganza, lo que entraría en otro terreno).

La proporcionalidad en la defensa es una copia o extrapolación poco cuidada de la proporcionalidad en la pena que pierde su validez en el caso de la defensa por sus características especiales. Una élite no nos puede decir, como apunta Paco Capella, que "el agresor muerto ya no puede trabajar para compensar a la víctima [si nos defendemos del ataque de forma ilegítima]". La justicia es un medio para llegar a un fin, no un fin en sí mismo. La única razón de su existencia es que sirva para defender los derechos del hombre libre y honrado, no que le fiscalice y menos aún que le exija, por imperativo legal, cosas que no puede cumplir, como actuar de "forma sensata". La insensatez es la agresión, no la defensa. Los insensatos son minoría en una sociedad (libertaria) que sólo evalúa la responsabilidad individual. La justicia, desde un punto de vista libertario, tampoco puede ser positivista ni utilitarista. El agresor no ha de pagar o compensar a la sociedad o a la víctima como primera exigencia legal si sus derechos peligran antes. Nadie está autorizado a someter al hombre libre (ni juez, ni políticos, ni ninguna élite) con la excusa de hacer una sociedad armónica, que en realidad es inasumible. El socialismo nos ha dado una muestra evidente de lo que ocurre cuando alguien así lo intenta. Si perdemos nuestros derechos en pro del "sistema", la sociedad, justicia del diseñador social, bien común o como queramos llamarlo, perderemos nuestra autonomía, individualismo y seguridad.

Libertad para Fouad y Kareem

El saudí Fuad al-Farhan también ha sido arrestado, aunque todavía está pendiente de juicio, esta vez por escribir sobre presos políticos y la necesidad de reformas en el mayor de los países de la Península Arábiga. También en este caso se ha puesto en marcha una acción online para pedir su libertad.

No olvido, por supuesto, a las docenas de periodistas online y ciberdisidentes detenidos en varios países más. También a ellos les dedico este primer artículo que escribo en 2008. Según el informe anual de Reporteros Sin Fronteras, 2007 se cerró con un total de 61 en prisión. El listado de RSF no recoge a Fouad al-Fahran, tal vez debido a lo cercano en el tiempo de su detención. China es, una vez más, la mayor cárcel del mundo para quienes se oponen a través de Internet a los sistemas dictatoriales, con un total de 51 encarcelados. Este es el dato más llamativo, pero hay otro que debería llamar la atención.

Con la excepción de Bielorrusia, todos los países que mantienen a ciberdisidentes en prisión son comunistas o musulmanes. En el primer grupo, además de China –que siempre tiene el dudoso honor de encabezar esta lista–, está Vietnam. Su régimen es el segundo en el que hay más personas en la cárcel debido a sus actividades en Internet, un total de ocho. El resto son Irán (con dos), Egipto, Jordania, Libia y Siria (un encarcelado en cada uno de estos países). El motivo por el cual en estos lugares se encarcela a quienes se atreven a criticar al Gobierno a través de la Red no es la religión, sino la naturaleza autoritaria o totalitaria de sus sistemas políticos.

Entre ellos están dos estados vistos con malos ojos por la mayor parte de la comunidad internacional, como el sirio o el iraní. Pero hay otros que cuentan con el visto bueno de casi todo el mundo. El caso de la Libia de Gadafi (cuya extravagante gira europea tras su "rehabilitación" ante los gobiernos democráticos ha sido un éxito) o aliados de Occidente como Egipto y Jordania (cuyos sistemas son dictaduras disfrazadas de algo parecido a democracias formales). Si hay que presionar a los primeros para que avancen hacia el respeto a los derechos de las personas, con estos últimos es especialmente urgente. El silencio ante lo que ocurre en estos países no sólo es inmoral sino que, además, ayuda al crecimiento de un integrismo islámico que acusa a los "cruzados" de apoyar a las dictaduras.

Occidente debe reaccionar ante las violaciones de los derechos más fundamentales de cada persona, como es la libertad de expresión, en internet y fuera de ella. No debe guardar un silencio que lo convierte en cómplice. La denuncia debe ser clara. En internet y fuera de ella. ¡Libertad para Fouad, Kareem y los otros 60 ciberdisidentes detenidos!

¡La Iglesia católica no es socialista!

Cuando mandan ellos, en cambio, la única legitimidad es la que emana de las urnas y las decisiones del parlamento han de ser acatada sin rechistar. En definitiva, la democracia sólo vale si mandan "los nuestros" o, como dice Peces Barba, cuando lo hacen "los buenos".

Es un buen síntoma que los líderes del PSOE, encabezados por Pepiño, se hayan cabreado de esa manera ante el encuentro de familias cristianas organizado por la archidiócesis de Madrid. Si hubieran emitido una nota de prensa agradeciendo a la Iglesia el detalle, como católico que soy me hubiera empezado a preocupar en serio.

El berrinche del secretario de organización del PSOE le ha llevado a plantearse seriamente la posibilidad de borrarse de la religión católica. El tío está dispuesto a buscar en su cartera el carné de católico (seguramente con cuota mensual) y romperlo públicamente en señal de desagravio a Z, su líder espiritual. En el cielo la noticia ha provocado un terremoto y no es descartable que Dios mismo se aparezca en mitad del telediario de Lorenzo Milá para pedirle disculpas al insigne gallego y suplicarle que no abandone el rebaño. Es lo mínimo que merece alguien cuya devoción cristiana le ha llevado a afirmar públicamente que las medidas sociales del Gobierno socialista están inspiradas en las Sagradas Escrituras. No he encontrado todavía el versículo en que Dios revela a su pueblo que asesinar a bebés no nacidos es una actividad recomendable de cara a la salvación, pero si lo dice el señor Blanco tiene que estar ahí por alguna parte. Sólo es cuestión de buscar con cuidado.

No obstante, si la política de los socialistas sigue el mandato divino, el hecho de que el Papa se dirigiera al millón de heresiarcas como muestra de apoyo tiene que tener alguna consecuencia. No es descartable que Bermejinsky solicite al Estado Vaticano la extradición de su jefe para procesarlo por antidemócrata, mera posibilidad ante la que nuestro juez estrella habrá experimentado una sublime erección intelectual.

El problema de los socialistas con la Iglesia católica es que el sector de la curia que les apoya tiene una capacidad de convocatoria perfectamente descriptible. Los curitas cañón de San Carlos Borromeo, por ejemplo, no pasan de concentrar a unas pocas docenas de ateos rodeando a Bono y Zerolo, para abrevar en un cesto de bizcochos y meterse un lingotazo de kalimocho a modo de comunión. Rouco, en cambio, pega un sotanazo y mete a un millón de personas en el centro de Madrid. Ahí les duele. O sea que bien.e

Defensa y proporcionalidad

No tiene nada de ilógico hablar de proporcionalidad en la defensa: es un concepto perfectamente consistente, no contradictorio y con mucho sentido. El derecho a defenderse de una agresión criminal tiene límites y no queda determinado solamente por lo que la víctima considere oportuno según su inmediata valoración de la situación. Legitimar la defensa proporcionada significa modular de forma inteligente el uso de la fuerza y no implica justificar el crimen ni facilitarle las cosas al agresor. La proporcionalidad no deja a la víctima indefensa o en una posición de inferioridad frente al criminal. Proporcionalidad no es lo mismo que igualdad: el agresor sabe que la víctima tiene derecho a usar más fuerza que él con una constante de proporcionalidad adecuada (obviamente mayor que la unidad). Es perfectamente legítimo utilizar armas en defensa propia, siempre y cuando su uso se adecue a la situación de modo que no causen daños desproporcionados: no es lo mismo inmovilizar, aturdir, herir o matar. No es necesario esperar a que la amenaza inminente, clara y letal se lleve a cabo, ya que entonces no sería defensa y sería demasiado tarde. Si existe una amenaza física clara de muerte, aunque aún no haya habido ningún daño, es perfectamente legítima la defensa a muerte.

El principio de la proporcionalidad es consustancial a la justicia (y a la defensa justa o legítima) e imprescindible para que ésta no sea arbitraria. El criterio de proporcionalidad en la defensa recuerda que de lo que se trata es de repeler la agresión, y nada más, según su potencialidad y gravedad. No es necesario ni adecuado el mismo uso de la fuerza para un hurto menor que para un riesgo vital; no es lo mismo que te ataque alguien muy débil o alguien muy fuerte; no es lo mismo que el agresor se rinda (o huya) en seguida o que el agresor incremente su amenaza y muestre que no va a ceder.

Afirmar que un criminal pierde sus derechos al cometer un delito es muy impreciso: es necesario aclarar qué derechos pierde y en qué medida; no parece muy sensato pretender que se pierden absolutamente todos los derechos (incluso a la vida) por delitos menores (pequeños hurtos). Una teoría ética que simplemente insista en que la propiedad es inviolable en cualquier circunstancia es incompleta: es necesario especificar con la máxima precisión posible (quizás sea poca) qué es legítimo hacer cuando la propiedad está siendo o ha sido agredida, y no vale simplemente afirmar que cualquier cosa.

La proporcionalidad en la defensa no se basa en ninguna ordenación jerárquica de las posesiones de una persona en función de su valor (las valoraciones son subjetivas y dinámicas); lo que implica es una cierta relación de simetría entre las acciones agresoras y las defensivas de modo que se evite la arbitrariedad. No es que unas cosas sean objetivamente más importantes que otras (aunque en general sí lo son, la integridad física o incluso la propia vida no son siempre más valiosos que los objetos impersonales o que otros posibles valores), sino que tienen diferente naturaleza. No se trata de que la persona no pueda decidir qué valora más o menos y que el criminal o los demás lo hagan por él. Mi derecho de propiedad sobre mis posesiones no implica que mis cosas no puedan ser valoradas por los demás, sino que sus valoraciones, sean cuales sean, no les dan derecho a apropiarse de ellas. Lo que importa no son la valoraciones de los demás sino sus acciones y sus consecuencias; no se puede exigir a nadie que no valore algo o que lo valore de determinada manera. Una persona no es más virtuosa por matar a un ladrón si resulta que valora más sus posesiones que la vida del delincuente: es absurdo pretender que mi acción es legítima si mato a un ladrón porque me importa poco su vida.

Una parte esencial de la inteligencia argumentativa consiste en distinguir diferencias relevantes. Los criminales que no respetan el derecho de propiedad ajeno pueden cometer diversos tipos de agresiones, con violencia física o sin ella. Algunos ladrones evitan a los dueños y huyen si son descubiertos; otros agreden directamente a sus víctimas para que les entreguen su riqueza (o para otros crímenes como secuestros o violaciones). No es lo mismo un hurto (se pierden objetos materiales, en general sustituibles) que un ataque físico contra la persona (se pierde la integridad física, quizás no reparable, o incluso la vida, totalmente irreversible). Los criminales son responsables de las situaciones que crean, pero éstas son muy variadas y no parece adecuado responder que todo vale contra cualquier delito. No es ni malicioso, ni simplista, ni irreal investigar las diferencias y cómo tratarlas. Lo que no es muy inteligente es no diferenciarlas y tratarlas a todas igual.

Una víctima se defiende para poner fin a una agresión que se desarrolla en el tiempo y puede cambiar: si el agresor abandona su intento, la defensa ya no tiene sentido; si el agresor agrava su amenaza, se responde con más fuerza. La víctima decide qué nivel de defensa usar siempre que este no sea excesivo: puede renunciar a defenderse (no es una obligación), hacerlo al máximo permitido por su derecho legítimo, pero no puede exceder ese límite porque al hacerlo se convierte en agresor. Es totalmente inadecuado pretender que la víctima puede legítimamente defenderse como le plazca, independientemente de la naturaleza de la agresión, porque luego en la práctica el que se defiende usará su sentido común y no se excederá sino que actuará según sus valoraciones subjetivas. Esto equivale a pretender que las normas objetivas son innecesarias porque la gente sabe cómo comportarse: si un derecho se concede, se ejercerá más que si no se permite (las normas desincentivan las acciones que prohíben). Es peligroso otorgar derechos a usar la fuerza de forma desproporcionada pretendiendo que serán bien empleados, y además la ética intenta minimizar (no maximizar) el uso legítimo de la violencia.

Según sea la agresión el derecho a la defensa en distinto. Las alternativas a este principio son que no existe el derecho a la defensa, que es completamente arbitrario o aleatorio o que es siempre el mismo e independiente de la naturaleza de la agresión, lo que en ocasiones será insuficiente y otras veces excesivo. Si el derecho a la defensa no dependiera de la intensidad de la agresión, se incentivaría al agresor para emplear el máximo posible de fuerza, ya que ello no altera la legalidad de la conducta del defensor.

Es lógico que la legitimidad de la reacción posterior de la víctima dependa de la acción previa del agresor: la defensa implica un ataque previo (o inminente). Como es el criminal el que agrede en cierto modo determina el derecho de defensa al decidir el tipo de agresión, pero esto no le beneficia en absoluto si la proporcionalidad se ajusta para que salga perdiendo. Si las normas son objetivas y universales ambos, agresor y víctima, saben a qué tienen derecho (otra cosa es que su conducta sea legal o no). El agresor comienza la interacción, parece que controla la situación ya que de él depende el nivel del derecho a la defensa de la víctima: pero esto no es ninguna ventaja para él, ya que cuanto más intensa sea su acción ilegítima más rango de actuación concede al defensor; además no sabe si la víctima decidirá excederse y responder de forma desproporcionada (no es lo mismo saber lo que es legítimo que suceda que saber lo que realmente va a suceder). Quejarse de que el agresor determina el derecho de la víctima a defenderse es como protestar porque si no me agreden me están quitando el derecho a defenderme. Una teoría ética que otorgue un derecho de defensa ilimitado a la víctima es muy cómoda intelectualmente para ésta ya que no tiene que pensar cómo adaptarse a la situación: pero es tan simple que resulta inservible.

La proporcionalidad en la defensa no es un consejo a la víctima respecto a cómo responder ante una agresión: es una norma limitadora y legitimadora del uso defensivo de la fuerza mediante la cual se le advierte de que su utilización excesiva lo transforma en agresor. La persona que no se defiende y permite que le roben corre el riesgo de adquirir una reputación de débil que incentive a futuros agresores potenciales. La persona que se defiende de forma desproporcionada puede disuadir a posibles agresores, pero también puede obtener fama de bruto, injusto y poco razonable, de modo que algunos evitarán relaciones productivas con él. Una opción inteligente es disuadir mediante la exhibición de la capacidad defensiva y de la disposición a utilizarla (de forma legítima) para así no tener que usarla.

La defensa ante una agresión tiene el serio problema de intentar averiguar los resultados previsibles de la acción del agresor. Para ello es necesario estimar su capacidad de acción, y sus intenciones si se trata de una acción premeditada, deliberada (no un daño posible por negligencia). En muchas ocasiones esto puede resultar muy difícil. También puede ser muy complicado modular de forma gradual la fuerza disponible por la víctima.

La percepción subjetiva de la amenaza no es suficiente (debe haber algún hecho objetivo) para justificar cualquier defensa, ya que una víctima podría excederse fácilmente y luego simplemente alegar que percibió riesgo extremo para su vida; se premiaría a los hipersensibles que logren demostrar que sufren mucho con cualquier daño por pequeño que parezca para casi todo el mundo.

Una defensa proporcional legítima no requiere que la víctima tenga información plena y perfecta de la situación: simplemente que actúe de forma sensata (no arbitraria, no histérica, no exagerada) según una percepción razonable de la misma en la medida en que esta es posible dadas las circunstancias particulares de cada caso. El conocimiento es imperfecto y limitado pero los hechos objetivos existen y pueden al menos intentar estimarse, la incertidumbre no tiene por qué ser total. Es importante considerar las dificultades de cognición y autocontrol emocional (miedo, pánico) que se producen durante una agresión violenta (especialmente si es rápida y por sorpresa), pero no saberlo todo no es lo mismo que no saber nada.

Muchas legislaciones estatistas son liberticidas en el sentido de estar sesgadas contra la víctima, pero la solución no es corregir ese error con el error contrario. En un sociedad libre, los criminales se pensarían mucho el actuar sobre la propiedad de los demás, pero no porque deban temer por su vida, sino porque el sistema policial y judicial va a descubrirlos, capturarlos y obligarlos a compensar a la víctima, por lo cual el crimen no les merecerá la pena. Un sistema de justicia eficiente puede llegar a compensar ser robado: el ladrón es capturado y se le obliga a compensar satisfactoriamente a la víctima para que ésta no salga perdiendo; no es tan importante defenderse de un hurto. Los daños causados por una defensa ilegítima pueden ser mucho mayores que los costes que supondría la captura y condena del criminal: el agresor muerto ya no puede trabajar para compensar a la víctima.