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Etiqueta: Seguridad jurídica

ÍNDICE DE SEGURIDAD JURÍDICA 2025 

El deterioro institucional en España durante el mandato de Pedro Sánchez ha sido objeto de creciente preocupación tanto a nivel nacional como internacional. A la colocación de ex ministros del gobierno en el Tribunal Constitucional hay que sumarle la situación insostenible de un Fiscal General del Estado investigado por la justicia, así como las causas por presunta corrupción que afectan al PSOE, a ex altos cargos del Ejecutivo y al entorno familiar del propio Sánchez. Por si no fuese suficiente, la politización de la operativa cotidiana de organismos como el Banco de España, RTVE, el CIS o el Tribunal de Cuentas ha generado aún más recelos, configurando un patrón alarmante que se ve confirmado si tomamos en cuenta otros problemas como la concesión de indultos y amnistías con fines claramente políticos o el abuso del decreto-ley como forma ordinaria de gobierno.  

Este conjunto de malas prácticas ha llevado a que España sea señalada por organismos internacionales y expertos en gobernanza como un caso paradigmático de deterioro del imperio de la ley en Europa Occidental. Ante este contexto, el Instituto Juan de Mariana quiere contribuir al debate público con un análisis basado en datos y evidencia empírica que, a través del Índice de Seguridad Jurídica (ISJ), ofrece una herramienta de diagnóstico rigurosa e independiente que permite reflexionar sobre el Estado de Derecho de derecho, la calidad institucional y los retos estructurales que enfrentan las instituciones en España.  

Visión general del Índice de Seguridad Jurídica (ISJ). 

  • El Índice de Seguridad Jurídica (ISJ), elaborado por el Instituto Juan de Mariana, ofrece una medición comparada del grado de certeza legal, calidad institucional y Estado de Derecho en los países de la Unión Europea. 
  • El índice se compone de diez pilares fundamentales, cada uno basado en fuentes internacionales reconocidas. 
  • En la edición de 2025, con datos finales para 2023, España obtiene una nota general de apenas 6,5 puntos sobre 10 y se sitúa en la posición 20 de un total de 27 países de la UE, lo que refleja una situación institucional muy deficitaria y claramente alejada de las democracias europeas con mayor solidez.

La calificación que obtiene España, se puede descomponer en distintas variables:  

  • Las categorías analizadas abarcan todos los aspectos esenciales para el buen funcionamiento de una democracia liberal y sus instituciones: (1) ausencia de corrupción, entendida como la percepción y el control de prácticas indebidas en el uso del poder público; (2) efectividad del gobierno, que mide la capacidad del Ejecutivo para diseñar e implementar políticas públicas eficaces; (3) Estado de Derecho, que examina el respeto a las leyes y a los derechos fundamentales; (4) calidad regulatoria, centrada en la capacidad del marco normativo para favorecer la iniciativa privada y la competencia; (5) funcionamiento de la justicia, incluyendo aspectos civiles, penales y procesales; (6) limitación del poder del gobierno, o restricciones institucionales al ejercicio arbitrario del poder; (7) calidad democrática, en términos de pluralismo, libertades y controles; (8) derechos de propiedad, clave para la inversión y la seguridad patrimonial; (9) previsibilidad de la fiscalidad, con énfasis en la estabilidad, predecibilidad y litigiosidad del sistema tributario; y (10) cumplimiento de laudos de arbitraje internacional, como expresión última de respeto pleno a las reglas del juego codificadas en los tratados para la facilitación de la inversión foránea. 
  • Desde el año 2000 hasta nuestros días, España ha seguido una trayectoria descendente en el Índice de Seguridad Jurídica. Tras alcanzar un pico de 7,9 puntos hace ahora 22 años, el Reino ha experimentado un deterioro sostenido que se frenó de 2014 a 2019, para volver a entrar en una fase de retroceso desde entonces. La llegada a la presidencia de Pedro Sánchez coincide con las peores puntuaciones históricas del ISJ en España, reflejando la erosión de la seguridad jurídica, el imperio de la ley y las instituciones. La nota cosechada por España en el ISJ 2025 es, con diferencia, la peor de la historia reciente.  

Otros estudios apuntan en la misma dirección que el ISJ, confirmando el impacto negativo que tiene el deterioro de la seguridad jurídica, la calidad institucional y la democracia, no solamente en clave sociopolítica, sino también en lo tocante a la prosperidad económica:  

  • En 2025, España ha registrado un desplome histórico en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparencia Internacional, cayendo diez puestos en un solo año y situándose en la posición 46 a nivel global. Con apenas 56 puntos sobre 100, se trata de la peor nota desde los tiempos de Felipe González. Este descenso refleja una creciente percepción de impunidad institucional bajo el actual gobierno de Sánchez.  
  • El Banco de España considera que la caída en la calidad de las instituciones ha tenido un impacto directo en la productividad y el bienestar económico. El Banco de España ha estimado que, si España igualara los estándares institucionales de Dinamarca, su productividad crecería un 19 por ciento más en cinco años, lo que se traduciría en hasta 6.000 euros adicionales de renta per cápita. Sin embargo, nuestro país figura entre los cinco con mayor deterioro institucional desde 2000 hasta nuestros días, a la par con Hungría, Polonia o Estados Unidos.  

Estudio de caso: la Ley Beckham y la inseguridad jurídica en el plano tributario.  

  • Retroactividad y ruptura de la confianza legítima: El caso del régimen fiscal para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, ejemplifica con claridad el deterioro de la seguridad jurídica tributaria en España. Durante años, la Agencia Tributaria (AEAT) emitió certificados oficiales de inclusión en este régimen, los cuales sirvieron como garantía plena de reconocimiento de su estatus fiscal, en virtud del cual tributaron durante el periodo de seis años contemplado en la norma. Sin embargo, y en una muestra preocupante de inseguridad legal, la propia Administración ha iniciado posteriormente distintos procedimientos de inspección que cuestionan el contenido y validez de estos actos administrativos ya consolidados. Tal actuación retroactiva ha afectado a cientos de contribuyentes que tributaron conforme a las reglas previamente aceptadas, generando no solo un notable clima de incertidumbre normativa, sino también una quiebra manifiesta del principio de confianza legítima, que exige coherencia por parte del Estado en sus actuaciones. 
  • Inspecciones agresivas e incentivos perversos: La conflictividad derivada de la Ley Beckham ha derivado en una “macrocausa” que ha desvelado prácticas especialmente agresivas por parte de la Agencia Tributaria. En numerosos casos, las inspecciones fiscales se remontarían hasta once ejercicios fiscales anteriores, incluyendo requerimientos intrusivos a terceros ajenos al procedimiento, como familiares o centros escolares. Además, se ha denunciado un uso excesivo del argumento de “simulación” para cuestionar la validez de operaciones económicas sin prueba suficiente. A esto se suma la existencia de incentivos retributivos ligados a la recaudación por “actas con acuerdo”, que pueden generar un sesgo institucional hacia la sanción en lugar de hacia la justicia objetiva. Estas dinámicas aumentan los costes procesales y reputacionales para la Administración y los contribuyentes, al tiempo que desalientan la llegada de talento internacional y dañan gravemente la reputación fiscal del país. 
  • Vulneración de derechos fundamentalesLa proliferación de litigios derivados del régimen especial para desplazados ha puesto en evidencia graves disfunciones en la aplicación práctica del derecho tributario en España. Se vulneran principios constitucionales y europeos básicos, como la legalidad, la igualdad ante la ley y el acceso efectivo a la justicia. La necesidad de presentar garantías o abonar previamente grandes cantidades de dinero limita la capacidad de defensa de los contribuyentes, quienes enfrentan incluso amenazas de prisión si no aceptan las condiciones de la AEAT. Todo ello ilustra un entorno fiscal altamente inestable y punitivo, que socava la seguridad jurídica y plantea serias dudas sobre la proporcionalidad y transparencia de las actuaciones administrativas. En consecuencia, urge una reforma profunda que restablezca la coherencia normativa, refuerce las garantías procedimentales y restaure la confianza en el sistema tributario español. 

Para poder leer el informe completo pincha aquí.

Ferrovial como síntoma de España

La semana pasada éramos conocedores de que Ferrovial trasladará su sede de España a los Países Bajos a través de una fusión con Ferrovial Internacional, una filial propiedad al 100% de Ferrovial y ya domiciliada en los Países Bajos. Tras conocerse la noticia, el Gobierno de España estallaba en exabruptos hacia Ferrovial y, especialmente, hacia su presidente ejecutivo, Rafael del Pino Calvo-Sotelo, llegando incluso el presidente del Gobierno a calificarle de “desleal” en una rueda de prensa oficial.

El traslado de la sede social a los Países Bajos por parte de Ferrovial y las incendiarias, innecesarias y absolutamente infantiles críticas por parte del Gobierno de España no son más que un síntoma de nuestro país: un gobierno que legisla al ritmo que marcan sus socios más radicales y sin pensar en las posibles consecuencias y que, cuando dichas consecuencias aparecen decide hacerse notar alzando la voz, pero sin mover un dedo por solucionar el problema.

Demonizar a los empresarios no es buena idea

Antes de entrar a analizar las razones que podrían haber llevado a Ferrovial a tomar esta decisión cabe mencionar la que sería mi posición con respecto a cualquier empresa que tome una decisión similar: ha sido el Consejo de Ferrovial el que ha propuesto a sus accionistas trasladar la sede social a los Países Bajos, y los accionistas se hallan plenamente en su derecho de tomar la decisión de hacerlo si esto es lo que mejor conviene a sus intereses particulares, y esperemos que así siga siéndolo siempre.

Hay multitud de diferencias de carácter fiscal y competitivo que podrían llevar a cualquier empresa -y más a una con un enorme volumen de negocio internacional como Ferrovial, con más del 80% de su facturación total teniendo lugar fuera de España- a querer trasladar su sede social a los Países Bajos. Entre ellos, el principal motivo es, sin duda, que, a diferencia del presente Gobierno de España, el de los Países Bajos no se dedica día tras día a demonizar a sus empresarios y al tejido productivo nacional utilizándolos a la par de chivo expiatorio para todos los problemas y de cajero automático para tapar agujeros fiscales. Mientras tanto, en los Países Bajos encontramos un marco legislativo y regulatorio más estable y flexible, como a continuación veremos.

Me cuesta mucho entender de qué se queja el Gobierno de España con la marcha de Ferrovial, ya que han sido precisamente ellos los que, con su legislación y fiscalidad extractiva han incentivado a que multitud de empresas planteen mover su sede social a otro país con una fiscalidad más atractiva, sobre todo en caso de tener una elevada proporción de la cifra de negocio allende de nuestras fronteras.

La fiscalidad

El primer beneficio de trasladar la sede social a los Países Bajos lo encontramos en lo relativo a la fiscalidad sobre los dividendos de las filiales. Mientras en España el 95% de dichos ingresos están exentos de tributar (antes de 2021 era el 100%), en los Países Bajos se encuentran plenamente exentos. De hecho, la decisión del Gobierno de España de eliminar la completa exención es algo excepcional entre sus homólogos europeos, ya que lo normal dentro de la UE es una completa exención fiscal sobre los dividendos de las filiales internacionales para prevenir la doble imposición.

Además, Rafael del Pino Calvo-Sotelo y varios miembros del Consejo de Ferrovial podrían verse personalmente beneficiados por la decisión en el plano tributario (lo cual es plenamente legal y legítimo). Cabe destacar que el gobierno corporativo de Ferrovial no se alteraría por la absorción, ya que su marco se ajustará al actual una vez completada la fusión excepto por las modificaciones que requiera la normativa local de los Países Bajos. Por ello, el Consejo de Ferrovial Internacional tendrá exactamente los mismos miembros que el actual de Ferrovial.

Muchos miembros de dicho Consejo se verán beneficiados con el cambio de sede, ya que lograrán esquivar el “impuesto a las grandes fortunas” ya aprobado por el ejecutivo sanchista y que pretende recaudar 1.500 millones incidiendo en 23.000 contribuyentes españoles con un patrimonio individual de más de 3 millones de euros. Con la fusión, muchos miembros del Consejo podrían verse beneficiados y esquivar prácticamente dicho nuevo tributo.

Financiarse en los Estados Unidos

Por otra parte, y en contra de lo que han comentado algunos analistas, Ferrovial no tendría por qué perder a muchos de sus directivos con esta operación, ya que en base a la normativa europea del 30%, Ferrovial podría ofrecer el 30% de los salarios de sus empleados internacionales libres de impuestos, lo que incentivaría a que muchos directivos se trasladaran a Países Bajos.

Otro de los aspectos más comentados esta semana ha sido el de si realmente tiene sentido estratégico trasladar la sede social a Países Bajos por el deseo de Ferrovial de cotizar en Estados Unidos, y la respuesta es un rotundo sí.

Un marco jurídico estable

Debemos tener en cuenta que los Países Bajos tienen una muy elevada calificación crediticia y un marco jurídico de los más estables de Europa, siendo estos dos factores de los más importantes para los inversores institucionales internacionales, que en el caso de Ferrovial son más del 93%. Para estos inversores el riesgo país es crucial, y, por ello, si Ferrovial permanecía en España esto podía repercutir muy seriamente en sus costes de financiación, especialmente cuando en el último año su deuda no vinculada a proyectos de infraestructuras ha incrementado en 486 millones de euros en total, acercándose a una calificación BBB que puede ser peligrosa en algunos mercados.

A este respecto, si comparamos las calificaciones crediticias de España y Países Bajos, veremos que son un factor diferencial a tener en cuenta. Mientras España tiene calificaciones situadas entre el A de S&P y el BAA de Moody’s -situándose muy lejos en ambos casos del AAA máximo-, los Países Bajos reciben una calificación mínima de AA+ por parte de S&P y máxima de AAA según Moody’s, lo que muestra su excelente solvencia. Por lo tanto, es absolutamente comprensible que si Ferrovial quiere tranquilizar a sus inversores y expandirse a nivel internacional trate de reducir el coste de su financiación minimizando el factor del riesgo país.

El gobierno español es el responsable

Por último, y más allá del entramado legislativo y fiscal del país, encontramos que los Países Bajos se hallan varios escalones por encima de España en cuento a dinamismo y competitividad empresarial, lo cual siempre es un factor muy positivo de cara al mercado internacional.

Por ejemplo, en el Informe de Competitividad Global publicado por el Foro Económico Mundial, los Países Bajos se sitúan en cuarta posición para la transformación económica, tan solo por detrás de Finlandia, Suecia y Dinamarca, mientras España se halla más de 10 puestos por debajo. Otros índices, como el elaborado por el Institute for Management Development, sitúan a los Países Bajos como el segundo mejor en rendimiento económico y el cuarto mejor en eficiencia empresarial, mientras España no se clasifica dentro del top 10 en ninguno de estos indicadores.

Por lo tanto, está claro que ha sido el propio gobierno de España, con sus múltiples políticas extractivas y ataques frontales a la creación de valor y riqueza, el que ha terminado por expulsar a Ferrovial de España. Dicha empresa simplemente ha hecho lo que debía hacer, que es defender los intereses de sus accionistas, que se hallan muy alejados de la ineficiencia y la extracción fiscal españolas.

El Reino de las repúblicas sanchistas asimétricas

El día 1 de agosto de 2022 será recordado seguramente en los anales de la historia como la fecha en la que un gobierno, en contra de sus aparentes primeras intenciones, se arrogó la potestad de fijar la hora de apagado y las temperaturas mínimas y máximas de los sistemas de aire acondicionado y calefacción de los establecimientos y oficinas privados de todo un país, además de los edificios de titularidad estatal. Dichos mandatos[1] – supuestamente dirigidos a ahorrar energía y reducir la dependencia del gas natural – se incrustaron en un Real Decreto Ley, publicado al día siguiente en el BOE, mediante el cual se regulan exhaustivamente materias tan variopintas como el transporte público y las becas o ayudas al estudio.

Sin embargo, esa sesión del Consejo de Ministros desplegó otra trampa en la línea de producción de normas y medidas para establecer un régimen autocrático a mayor gloria del caudillo y su nomenclatura. Con ese objetivo en mente los allí reunidos por el presidente del gobierno, activaron la tramitación urgente y acelerada de un anteproyecto de Ley de Información Clasificada a instancia del ministro de la presidencia, tal como informa la muy extensa referencia publicada en su portal en Internet[2].

Frente a la necesidad en la tramitación normal de un anteproyecto de ley de recabar informes a diferentes instituciones durante un período de consulta previa y de una información y audiencia pública durante 15 días, el gobierno consiguió con esta maniobra que el plazo para formular alegaciones quedara reducido a 7 días. De esta manera, el 12 de agosto precluyó esa facultad para los interesados[3]. Esta súbita aceleración, además de totalmente injustificada, no pudo ser inocente ni casual.

Es conocido, por un lado, que el mes de descanso estival por antonomasia en España se considera como tiempo inhábil en la mayoría de los procedimientos administrativos y judiciales. Por otro, el propio anteproyecto establece (Disposición Final cuarta) una “vacatio legis” de seis meses antes de su entrada en vigor después de su aprobación por ambas cámaras de las Cortes. ¿No es contradictorio acelerar la tramitación legislativa y, sin embargo, retrasar la entrada en vigor de la Ley que se quiere aprobar?

Si el gobierno quisiera realmente que los destinatarios de esta futura ley conozcan sus detalles y adapten su comportamiento a sus previsiones, se atendría a la tramitación prelegislativa ordinaria para concitar aportaciones plurales y difundir su conocimiento. La aparente contradicció se explica, como veremos, por cinco elementos entrelazados, a cual más inquietante.

Al no ser suficiente la exigua mayoría parlamentaria de apoyo incondicional, el gobierno ha negociado el texto con los grupos nacionalistas y de extrema izquierda filoterrorista como Esquerra Republicana y Bildu. Esta aseveración no es ninguna especulación. Durante la pasada primavera el resultado práctico del rocambolesco y supuesto espionaje contra dirigentes de la Generalitat catalana por parte del CNI a las órdenes del gobierno actual, se saldó con la dimisión de su directora – la cual habían demandado los socios airados – y la invitación a participar en la Comisión de Gastos Reservados del Congreso de los Diputados de esos dos partidos y la CUP, gracias a la inconmensurable ayuda de dudosa legalidad por parte de la Presidenta del Congreso. Todo ello con el añadido de la insólita denuncia de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional por el presunto espionaje al presidente del gobierno y a la ministra de defensa.

Encontrar una previsión como la contenida en el artículo como el 4.2 o) del anteproyecto no sería más que una profundización de esa relación estratégica. En efecto, dicho apartado establece que la competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información que corresponda a las categorías de «Confidencial» y «Restringido», se atribuye también a “las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía de conformidad con el artículo 149.1.29ª de la Constitución”.

La anticonstitucionalidad de ese inciso es rabiosamente flagrante, no solo porque anuncia embriones de servicios de inteligencia en las Comunidades Autónomas que cuentan con policías propias (Cataluña y País Vasco) incompatibles con la competencia exclusiva del gobierno central de Estado en materia de defensa y seguridad nacional, sino porque desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales, la transparencia y el cumplimiento de la legalidad por parte de las administraciones públicas, la lista de autoridades que pueden declarar algún tipo de información como clasificada es exorbitante. De aprobarse este texto, los españoles se encontrarán con una enorme hidra de cargos políticos y administrativos por doquier, que se escudarán en el carácter secreto, confidencial o restringido de determinadas informaciones (que abarcarán casi cualquier asunto público[4]) para obtener patentes de corso o, como mínimo, escapar del escrutinio y el control de los ciudadanos. Como ya hace el presidente del gobierno, por cierto.

En ese contexto, la posibilidad de impugnar ante la Sala del orden contencioso-administrativo del Tribunal Supremo la diligencia o la directiva de clasificación por “cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o interés legítimo” se revela como un remedo de control de la legalidad de la actuación administrativa[5]. Máxime cuando, según el modelo constitucional, constituye una potestad exclusiva del juez de instrucción penal, no de la Administración, la declaración como secreta de una investigación criminal mientras se instruye la causa penal, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento.

Estoy entre quienes consideran que no solo los servicios secretos españoles han fallado estrepitosamente en sus funciones en momentos trágicos de la historia reciente, lavándose las manos o buscando chivos expiatorios ante los abominables crímenes de lesa humanidad cometidos en los atentados sincronizados del 11-M, si algunos de sus elementos no se han desviado totalmente de las razones que justifican su propia existencia. Sin embargo, estos servicios secretos autonómicos con cobertura supuestamente legal, dependientes de autoridades que mantienen la ficción de constituir otro estado, colisionarán frontalmente con el CNI del gobierno central y necesariamente actuarán contra la Ley y el Derecho, si no protagonizan golpes de estado o conflictos armados.

 Un segundo factor latente en este vodevil de lucha por el poder a perpetuidad apunta que, una vez llegado el acuerdo, el gobierno quiere asegurarse de que se aprobará con un margen de tiempo suficiente para no descartar un final anticipado de la legislatura y una convocatoria anticipada de elecciones generales en el año 2023. Obviamente, el jefe de gabinete conoce más detalles de lo que puede esperar del Banco Central Europeo. Sin embargo, habiendo observado su instinto de pícaro, no sorprendería que convocara elecciones generales antes de que la coyuntura económica se degrade aún más.

Un tercer elemento deriva en cierta medida de la aversión de este gobierno a la transparencia y a la solvencia en la gestión de los asuntos públicos. Es el gobierno de la propaganda por el gesto y viceversa. La disposición transitoria única el anteproyecto de Ley  blinda por más tiempo las decisiones groseramente ilegales del gobierno para negarse a contestar requerimientos del Consejo de la Transparencia, aduciendo impropiamente que la información solicitada tenía carácter clasificado, de acuerdo a la Ley de Secretos Oficiales de 1968[6].

El cuarto elemento enlaza con las aspiraciones de un grupo de iluminados, ávidos y sedientos de poder. El actual presidente del gobierno no es más que un continuador de sus  antecesores en la secretaria general del PSOE, que estos días andan rejuvenecidos en la promoción del indulto por el compañero caído “por no llevarse un solo duro a casa”. Total, ¡Qué es una condena por un delito de malversación de miles de millones de euros de fondos en concurso con una prevaricación continuada! frente a uno de los suyos. Ahora le ha llegado su turno, pero nos equivocaríamos si olvidáramos las evidentes semejanzas que alberga con Felipe González Márquez y Jose Luis Rodríguez Zapatero. El partido es como una secta que garantiza la cooptación de algunos y la paz material y espiritual para quienes saben esperar su momento. Pero el caudillo debe velar por el bienestar de los miembros del partido, por encima de todo.

En quinto y último lugar, honrando la aquilatada tradición del PSOE en la persecución de la libertad de expresión que no sea de sus medios de comunicación palmeros, este anteproyecto recurre al mismo expediente ensayado por los dictadorzuelos latinoamericanos del socialismo del siglo XXI para acogotar a los periodistas o elementos disidentes. En vez de cortas penas de cárcel, se amenaza con multas leoninas[7] a quienes cometan (o quiénes digan los gobiernos clasificadores) las infracciones administrativas previstas en su texto, violando flagrantemente la libertad de expresión y el derecho a la información, reconocidos como derechos fundamentales de la persona en el artículo 20 CE.  Resulta muy curioso que el PSOE en el gobierno multiplique el importe de las multas desaforadas que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, promovida por Mariano Rajoy, estableció por actos que, sin llegar a calificarse como delito[8], contravendrían esa seguridad ciudadana.

Frente a todo lo anterior, la cuestión de los plazos de duración de las distintas categorías de clasificación resultaría interesante, si las bases del anteproyecto de ley fueran respetuosas de la Constitución y los derechos fundamentales.

De momento, bienvenidos al Reino (todavía) de Repúblicas sanchistas asimétricas, dentro del marco variable de la Unión Europea.


[1] Configurados en el artículo 29 como prohibiciones cuyos incumplimientos se remiten al disparatado régimen sancionador derivado de reglamentos técnicos y, en última instancia, de los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

[2] El precepto invocado, el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, exige, para que se pueda elaborar y aprobar un anteproyecto de Ley por la vía de urgencia que “concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma”. En dicha referencia no se da cuenta de esas circunstancias extraordinarias. Tan solo que la regulación de marras fue anunciada por el Presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación el pasado 12 de julio.

[3] https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/Paginas/anteproyecto-de-ley-de-inf-clasificada.aspx

[4] Vid. el art. 4 del anteproyecto.

[5] La primera decisión de esa Sala ante un hipotético caso de impugnación en esta materia de clasificación debería ser plantearse si es un ley válida, desde la doble perspectiva de la Constitución española y el derecho de la Unión Europea.

[6] Hay otros muchos ejemplos, pero la denegación de información con ese burdo pretexto se ha dado en el caso de los viajes y el coste del avión Falcon, asignado para uso oficial el jefe del gabinete, y los informes administrativos para avalar la subvención de 53 millones de euros a la compañía aérea hispano venezolana Plus Ultra

[7] Los art. 41 y 42 del anteproyecto establecen una larguísima lista de infracciones muy graves, graves y leves que pueden ser sancionadas, respectivamente, con multas de 1.000.001 a 3.000.000 de euros, de 50.001 a 1.000.000 de euros, y hasta 50.000 euros. Un ejemplo de infracción muy grave es ( Art. 41.1 c) La falta de entrega a una autoridad o funcionario público de aquella información clasificada en las categorías de «Alto Secreto» o «Secreto» a la que se haya tenido acceso fortuito, sin necesidad de conocer, dentro de las 48 horas a contar desde el momento en que se haya accedido a dicha información.

[8] Entre 30.000 y 600.000 euros las máximas, sin embargo

Bitcoin, estado y propiedad

El profesor Miguel Anxo Bastos suele recordarnos a menudo que en los Estados actuales la propiedad privada no existe, que somos meros usufructuarios de los bienes porque es el político de turno quien decide unilateralmente que parte de nuestros bienes se apropia vía impuestos.

Partiendo de esta premisa, creo que no cabría calificar al Estado como ladrón, ni tampoco los impuestos como un robo. Porque si como dice el profesor Bastos todos los bienes económicos son suyos y nosotros somos usufructuarios, no puede haber robo si de lo que se está apropiando ya era suyo desde un principio. 

Un posible enfoque más realista de todo este asunto, y que quizá no guste a muchos liberales, es que sencillamente delegamos voluntariamente nuestra seguridad en el Estado. Que la solución más eficaz para resolver el problema de seguridad es a través de una entidad que tenga el monopolio de la violencia y de las leyes. De esta manera, nos protegemos contra los ladrones a cambio de ceder nuestra propiedad al Estado. Preferimos ceder al Estado una parte de nuestra propiedad a cambio de seguridad. 

Por otro lado, los bienes económicos tienen el apellido “económicos” porque son escasos además de útiles. Los bienes a secas, como el aire que respiramos, son útiles pero no escasos.  Aquello que no es escaso no tiene ningún sentido poseerlo, pues poseer implica un coste de almacenamiento y de seguridad. ¿Para qué soportar el coste de almacenar y vigilar algo que tienes disponible en cantidades ilimitadas? No tiene sentido.

Los bienes económicos son escasos por definición, por tanto sí que tiene todo el sentido del mundo poseerlos siempre que el coste de poseerlos nos salga a cuenta. El concepto de propiedad está además íntimamente ligado al intercambio. Tanto al intercambio entre personas, pues no es otra cosa que transferir la propiedad de una persona a otra, como el intercambio con nuestro “yo futuro”, es decir los intercambios en el tiempo o intertemporales. 

Hay un tipo de bienes económicos donde la propiedad cobra mucho más protagonismo si cabe, y estos son aquellos bienes cuya utilidad principal o única es ser medio de intercambio indirecto. En el intercambio indirecto, la palabra “intercambio” tiene todo que ver con la transmisión de la propiedad, y la palabra “indirecto” tiene todo que ver con poseer entre un intercambio y el siguiente, es decir, poseer en el tiempo.

Por tanto, para que estos bienes sean útiles como medios de intercambio deben ser como mínimo eficaces en la gestión y conservación de la propiedad, y si además son eficientes, pues mejor que mejor. Es decir, estos bienes deben hacer las veces de registros de la propiedad eficaces y eficientes.

El dinero entra dentro de este tipo de bienes, pero no es el único.  Hay muchos otros bienes que proporcionan esta función total o parcialmente.  Por ejemplo, los activos financieros como los bonos o las acciones, el oro, los inmuebles, etc. 

Pero todos estos bienes son o bien tangibles (oro físico) o bien contractuales (un bono es un contrato de préstamo), y para que funcionen de manera eficaz como registros de la propiedad tienen una enorme dependencia del Estado, pues como ya hemos explicado más arriba delegamos nuestra seguridad en los Estados, y esto incluye la seguridad en la propiedad de los bienes.  

Desde la invención del telégrafo, los bienes tangibles son poco eficientes como registro de la propiedad, necesitan convertirse en contratos o “digitalizarse”, como se dice ahora, para que puedan transmitirse de manera eficiente.  Con lo cual podemos decir que hasta hoy incluso los bienes tangibles son contratos de facto. Y en el mundo contractual la influencia del Estado es muchísimo mayor que en el mundo físico, pues el Estado tiene las leyes secuestradas.

Es mucho más barato hacer uso del BOE en el mundo contractual, que hacer uso del monopolio de la violencia en el mundo físico. Si bien lo segundo es necesario para lo primero, hacer uso de la violencia suele ser lógicamente el último recurso, pues es caro no solo políticamente, sino también económicamente por el despliegue de medios físicos y humanos que hay que llevar a cabo (cárceles, policías, etc).

En este análisis he propuesto, por un lado, caracterizar los medios de intercambio como aquellos que son buenos registros de la propiedad, y por otro lado, que hemos delegado en el Estado la seguridad de nuestra propiedad. 

¿Qué papel juega Bitcoin en todo esto? Pues Bitcoin parece ser un excelente registro de la propiedad. Fue diseñado para ser seguro incluso sin recurrir a ningún contrato o ley. Muy parecido al oro físico pero con la ventaja de ser mucho más barato de transmitir sin la necesidad de formalizar contratos de crédito o custodia con ningún tercero. Bitcoin tampoco tiene el coste de que tu parte del pastel se diluya un 2% al año.

Sin embargo, Bitcoin no puede prescindir totalmente de la seguridad que proporciona el Estado, pues nada evita que un desalmado entre en tu casa y amenace tu integridad física si no le das tus claves. Aunque este riesgo, al ser Bitcoin programable, puede minimizarse planificando la disponibilidad de tus Bitcoin en el tiempo, de manera que ciertas cantidades no se puedan gastar hasta que transcurra determinado tiempo, ni aun teniendo todas las claves.  Esto haría que Bitcoin fuera muy poco atractiva para los amigos de lo ajeno.

En definitiva, al tener una considerable menor dependencia del Estado, es posible que Bitcoin sea esa introducción astuta de la que nos hablaba Hayek, y no sólo en el sentido de “quitárselo de las manos”, sino también en el sentido de tener una necesidad mucho menor de cederlo voluntariamente.

No creo que volvamos a tener un buen dinero hasta que se lo quitemos al Gobierno de las manos, es decir, no podemos quitárselo violentamente, todo lo que podemos hacer es introducirlo astutamente de tal forma que no lo puedan parar.

F.A. Hayek, 1984