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Etiqueta: Violencia familiar

España, 1984

Para comprender la profundidad del lavado de cerebro al que pretenden someter a los españoles sus gobernantes, conviene hacer un ejercicio de distanciamiento temporal y espacial a un tiempo no muy lejano.

El 28 de diciembre estaba reservado para los graciosos. Antes de que apareciese el programa televisivo homónimo, el día de los Inocentes era en España el pretexto para gastar bromas, de mejor o peor gusto, entre amigos y compañeros, así como para que los medios de comunicación preparasen mentirijillas, más o menos ingeniosas. En las largas Navidades tradicionales acontecía como un irreverente aldabonazo en el camino hacia el desenfreno general de la Nochevieja y el Año Nuevo.

En la España del “sanchismo”, la mueca de disimulado desdén con que personalmente escuchaba el ritual de las inocentadas se tornó el año pasado en turbación, mezclada con el asco. La televisión pública, lejos de contar ese día una pequeña trola para solaz de los telespectadores, se presentaba como una máquina de propaganda, transmisora de una interminable sarta de mentiras, consignas y marcos mentales para mayor gloria del émulo del Gran Hermano[1] que ocupa el Palacio de La Moncloa.

Tras una introducción en la que se había aludido a los asesinatos de mujeres perpetrados esos días “por sus parejas o exparejas”, la locutora de la edición del telediario de las 15:00 horas de RTVE 1 de ese miércoles 28 de diciembre, se despachaba (minuto 4:00) de la siguiente guisa:

  • “ Y este repunte de casos en diciembre ha obligado al gobierno a convocar al primer comité de crisis contra la violencia de género. Creen que la situación es de extrema gravedad y recuerdan que los crímenes se multiplican, Rocío Merchán, en los días festivos”.
  • (La interpelada, tomando la palabra frente a la sede del ministerio de igualdad en la calle de Alcalá de Madrid) “Así es. En la reunión han estado presentes los ministerios de igualdad, justicia e Interior, además de algunas CC.AA. Durante tres horas han analizado los crímenes machistas que se han producido en el último mes y han estudiado los casos en los que había denuncia previa. El ministerio de igualdad ha apuntado al aumento de la convivencia y a los días festivos como uno de los motivos para este repunte de crímenes. Piden extremar las precauciones, así como la colaboración ciudadana e institucional para evitar nuevos asesinatos. Diciembre, como decís, con 8 casos de violencia de género confirmados y 2 en investigación, es ya el peor mes del año”.

A continuación daban la palabra a la Secretaria de Estado Ángela Rodríguez Martínez (quién se hace llamar “Pam”): “Un 75 % de los casos que hemos estado analizando en el comité de crisis se han dado en días festivos. No es una cifra casual. Queremos pedirle, por favor, a la sociedad que extreme la precaución, que extremen la alerta. No menospreciemos cualquier indicio que podamos tener a nuestro alrededor.

La pieza proseguía con los testimonios de dos “expertos” – Marisa Soleto Ávila[2] y Miguel Lorente Acosta[3] – cuyo cita ahorraré al lector. Se pueden escuchar.

Nótese la enormidad de que el gobierno se había visto forzado a convocar “un comité de crisis” por una serie de ocho crímenes todavía en fase de investigación. No se trataba de hacer frente al ataque de un grupo coordinado contra la población, que requiriese el empleo de medios especiales bajo el mando del gobierno, sino de reunirse después de la comisión de unos delitos irrepetibles para no hacer nada. Porque nada se puede hacer, fuera de las personas concernidas, ante la imprevisibilidad de asesinatos dispersos. Un estado que respete la libertad y los derechos fundamentales no puede colocar un policía debajo de la cama de cada víctima potencial de un asesinato. Puede y debe mantener un sistema penal creíble, capaz de disuadir a los criminales mostrándoles las tremendas responsabilidades que asumen por sus actos.

Ahora bien, el objetivo principal de toda esta febril y paranoica agitación contra un tipo de asesinato o de violencia determinada por el sexo de la víctima no es protegerla de potenciales criminales. El sensacionalismo en las portadas de los medios de comunicación forma parte de un proyecto más amplio. Se trata de un intento de apadrinar la desgracia para trabar una red de intereses dependientes de la financiación del gobierno. Como afirmó con su particular osadía el ínclito orate que lo preside frente a las críticas por las reducciones de penas de su ley de garantía de la libertad sexual: Este gobierno “ha destinado la mayor partida de la historia a la lucha contra la violencia de género”.

Cuando se observa que los resultados de todo ese dispendio no cumplen los fines señalados, se toca a rebato para que los mandarines finjan preocupación.


[1] Me refiero a la novela distópica “1984” de George Orwell. No a la telebasura.

[2] Directora de la Fundación Mujer y miembro del Observatorio Estatal contra la violencia de Género en representación de la misma desde el año 2006.

[3] Exdelegado del gobierno para la violencia de género nombrado por el gobierno de Jose Luís Rodríguez Zapatero (2008-2011)

Cuando el gobierno va contra ti

Observando la comparecencia de Rafael Marcos[1] en la mesa redonda organizada por los dirigentes de Vox en el Congreso de los Diputados hace unos días, hice un repaso mental sobre las consecuencias prácticas de la imposición de un feminismo que ha derogado de facto la igualdad jurídica por cuestión de sexo, la presunción de inocencia en el Derecho penal y sancionador, la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso debido con todas las garantías.

Las bases para esta distopia se delinearon perfectamente por los gobiernos de Jose Luís Rodríguez Zapatero. Como tuve ocasión de comentar en sendos análisis durante las dos legislaturas en las que este sujeto ocupó la presidencia del gobierno, la aprobación de las leyes de medidas de protección integral contra la violencia de género y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres anunciaba profundos destrozos[2].

En efecto, esta legislación prescribía una metódica invasión de la vida política, social y jurídica española, con base en una discriminación por motivo de sexo en la tipificación de conductas punibles y la creación de unos juzgados de excepción (de violencia contra la mujer) cuyos únicos sujetos pasivos serían varones. Como proyecto de ingeniería social de calado, entre las previsiones de ambas leyes se recogían la creación de órganos administrativos encargados, entre otras cosas, de subvencionar asociaciones y campañas de adoctrinamiento de la bondad de la discriminación legal a favor de las mujeres, implantación de planes de igualdad (cuotas) en todos los ámbitos sociales, así como programas de inculcación en la enseñanza para situar los malos tratos de los hombres contra las mujeres, consecuencia de un sistema machista, como uno de los principales problemas sociales. El corolario de esa frenética actividad vendría a ser la erradicación de esas conductas mediante la imposición de un feminismo discriminatorio con el impulso de la coacción estatal.

Al mismo tiempo, esa legislación totalitaria y axiomática[3] se desembarazaba de las categorías garantistas de los derechos penal y procesal, universalizadas tanto en los sistemas jurídicos occidentales como en los convenios internacionales de protección de los derechos humanos, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para justificarse, tiempo después sus apologetas invocaron el Convenio del Consejo de Europa de Estambul de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. A su despecho, lejos de partir de unos prejuicios ideológicos tan sesgados, el artículo 4.2 de ese acuerdo internacional insta a los estados parte a tomar medidas legislativas contra todas las formas de discriminación contra las mujeres consagrando en sus constituciones nacionales “el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del mencionado principio”. Ni que decir tiene, que en los países occidentales la igualdad jurídica entre hombres y mujeres había sido consagrada muchos lustros antes.

La convalidación, no obstante, de esas anomalías por parte del Tribunal Constitucional en dos ocasiones sucesivas[4] arroja todavía más sombras sobre las cesiones a las presiones del ejecutivo que jalonan su polémica trayectoria. Sea como fuere, cabía esperar el aumento del riesgo moral de utilizar la denuncia falsa en vía penal para conseguir la posición de ventaja de la víctima real en los procesos matrimoniales o de atribución de la guarda y custodia de menores. E incluso la impunidad de los testimonios falsos contra novios o maridos por la ausencia, en muchos casos, de testigos ajenos a la pareja y la propia dinámica de la presunción de inocencia en el derecho penal, la cual puede implicar no solo el sobreseimiento o la absolución del supuesto maltratador, sino también de la supuesta víctima denunciante en un procedimiento posterior [5].

Ahora bien, lo que ha desbordado todas las previsiones ha sido el conocimiento de casos que, en un principio, se presentaron como de típicas víctimas femeninas por los sensacionalistas medios de comunicación españoles, pero que se tornaron en ejemplos de las injusticias y los fraudes que una legislación tan avasalladora como insidiosa propicia y alienta.

Vaya por delante que el principal trastrocamiento operado en los asuntos jurisdiccionales desde su promulgación ha venido determinado por la “creación” de una responsabilidad colectiva en casos concretos, lo cual constituye un oxímoron indigerible en Derecho. Más aún en cuestiones privadas, como son las relaciones de los cónyuges o parejas, sus hijos; las obligaciones y derechos de unos y otros dentro de la familia y los incumplimientos o delitos que pueden atribuirse o cometer sus miembros. En puridad, aceptar los prejuicios que impone esta legislación debería servir para recusar a un juez de dirimir cualquier controversia civil o penal que enfrentara a dos personas de distinto sexo. La responsabilidad jurídica solo puede ser individual, por lo que la pretensión legislativa de asociar a un sexo la conducta de una persona[6], en vez de al resultado de las pruebas en un juicio, es un dislate inconcebible antes de la irrupción de la agenda posmoderna.

La potestad de juzgar este tipo de casos ya plantea de por sí graves dificultades. Se precisan tantos elementos para opinar que, en general, cualquier observador debería ser muy cauto a la hora de culpar o atribuir responsabilidades a tal o cual individuo. Si se establecen a priori ventajas o privilegios procesales y sustantivos a grupos de personas determinadas, en este caso las mujeres, el sesgo que se marca al proceso lastrará la administración de justicia. Cuando, yendo más allá, desde el poder ejecutivo se propaga, negando toda máxima de experiencia, la especie de que la denuncia de una mujer obediente a la secta de los activistas[7] constituye un medio de prueba que funciona como una presunción iure et de iure, contra la que no cabe prueba en contrario, las expectativas de un juicio justo ante unos tribunales sometidos a presión política son todavía más reducidas.

Cuando el gobierno desafía a los jueces con su apoyo activo y personalizado a la presidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla Sánchez[8] o a Juana Rivas, algo más inquietante se está fraguando. Una vez que el renqueante sistema judicial condenó en firme a estas mujeres por el secuestro de sus hijos, que en ambos casos quisieron justificar con denuncias falsas de abuso sexual, para conseguir privaciones de la patria potestad de los padres de sus hijos, el gobierno se apresuró a concederles el indulto parcial, de manera que tuvieran que permanecer apenas unos días en prisión y recuperaran la patria potestad.

No olvidemos que la dimitida Fiscal general del Estado, en su puesto como Ministra de Justicia se había dirigido a las autoridades italianas para interceder por Juana Rivas, y después del indulto parcial otorgado por el gobierno, impartió una instrucción particular a la Fiscalía de Granada para que informara a favor de suspender la pena de prisión que le restaba.

Si, además, vistos todos los antecedentes, la ministra de Igualdad Irene Montero y su subordinada, Ángela Rodríguez Pam, aprovechan el día de la publicación del indulto parcial a María Sevilla Sánchez para insinuar[9] en un discurso público que un ciudadano sin ninguna condena judicial, como Rafael Marcos, habría maltratado a la indultada, no hay duda. El gobierno va contra tí y es preciso reaccionar ante tan intolerable atropello.


[1] https://www.voxespana.es/grupo_parlamentario/actividad-parlamentaria/no-sabia-nada-de-mi-hijo-si-estaba-vivo-o-muerto-desgarrador-testimonio-de-rafael-marcos-en-la-mesa-redonda-de-vox-20220720

[2] Muchos comentaristas creyeron entonces que la cuestión se reducía al nombramiento de una ministra que clama hoy contra el patriarcado, a pesar de que debe su carrera política a la influencia de su padre y otros patriarcas del clan socialista de su pueblo.

[3] Según el artículo 1.1, el objeto de la Ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.(…)”

[4] Una primera STC 12/2008, de 29 de enero de 2008 convalidó la anulación por parte de la Junta Electoral de Tenerife en las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007, de la candidatura del P.P al Ayuntamiento de Garachico (Tenerife) compuesta enteramente por mujeres, dado que no cumplía los criterios obligatorios de paridad impuestas por la ley de igualdad efectiva de hombre y mujeres. Una segunda STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008, abordó y convalidó exclusivamente el precepto de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género que tipificó un delito  de malos tratos ocasionales por parte de un hombre que sea o haya sido cónyuge, o pareja de una mujer, con una pena superior a una conducta idéntica cometida por una mujer. No obstante, mantengo que un juez español, de oficio o a instancia de parte en un proceso, podría plantear una cuestión prejudicial de derecho comunitario, la cual puede conducir a la adopción simultánea de medidas cautelares de suspensión de la vigencia de esa norma cuestionada (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) e, incluso inaplicar esas normas con rango de ley  por contradecir el Derecho de la Unión, dado que los tratados fundacionales de la UE vinculan a los jueces en el ejercicio de su jurisdicción.

[5] No obstante, que no se incoe siquiera una instrucción por la comisión de una denuncia falsa es práctica habitual en los juzgados españoles.

[6] O a otra diferencia como el nacimiento, la raza, la religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social (Artículo 14 CE).

[7] No así en el caso de abusos sexuales de la entonces menor tutelada por la Comunidad Valenciana, María Teresa Tanco Muela. Con independencia del resultado del juicio penal contra Mónica Oltra Jarque y los cargos de la Consejería “de Igualdad y políticas inclusivas” (¡!) los espeluznantes detalles del asunto demuestran un autoritarismo, una degeneración ética y una sumisión servil a quién detentaba el poder apabullantes. Que una persona de esa calaña se permitiera dimitir sin pedir perdón, con delirantes acusaciones de conspiraciones de poderosos (los malos) contra ella, revelan hasta qué punto ciertas ideologías funcionan como paranoias exculpatorias de las perversiones de sus practicantes.

[8] Invitada a una comparecencia en la Comisión de Derechos de la infancia y la adolescencia del Congreso de los Diputados el 12 de marzo de 2017, a instancia de Podemos.

[9] https://www.youtube.com/watch?v=L4UwnIKpoOI