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Mar, Nov 24

The Martian y las Law of the Sea, de Francisco de Vitoria

En The Martian, el astronauta da una respuesta basada en el viejo Ius Gentium: uno puede apropiarse aquellas tierras que cultiva si no hay propietario previo.

Les voy a contar que, al final de la entretenida película de Matt Damon, me distraje un buen rato cuando se dice a sí mismo que debe ser el primer pirata espacial (Captain Blondebeard!), al tener que apoderarse de la nave de aterrizaje Ares 4 sin autorización expresa de sus propietarios. Para lo que menciona unas maritime laws que me recordaban a Francisco de Vitoria, Grotius, y el intenso debate sobre la Libertad de los Mares –Mare Liberum– en el siglo XVII (copio abajo la reflexión del astronauta). ¡Caramba!: resulta que aquellas consideraciones de nuestros doctores escolásticos, a propósito del descubrimiento, conquista y gobierno de América, iban a servir también como fundamento jurídico de un derecho interplanetario

Y no crean que les escribo una exageración un poco friki, porque buscando en la web encontré este White Paper del Cato Institute en 1998 sobre una supuesta Martian Law. Desde luego que no estaban pensando en los peculiares incidentes que nos describe la película. Pero es curioso que aparte del acto de piratería descrito, hay también otra situación novedosa mencionada por el autor: qué ocurre con los derechos de propiedad en un territorio que no es de nadie. En The Martian, el astronauta Whatney vuelve a darnos una respuesta basada en el viejo Ius Gentium: según aprendió en la Universidad de Chicago (parece que allí había estudiado ese personaje, otro dato interesante), uno tiene la facultad de apropiarse aquellas tierras que cultiva (no les preciso más cosas sobre un huerto de patatas espacial, para que vayan a ver la película): “They say once you grow cops somewhere, you have officially ‘colonized’ it. So technically, I colonized Mars”.

Claro, esto nos recuerda a Locke; pero antes también a Vitoria y su Escuela de Salamanca. Así que -apenas dos semanas atrás- le hice esa misma pregunta al profesor Pedro Calafate en el Seminario Luis de Molina de la Universidad Católica de Ávila, que dirige Victoriano Martín. Estaban presentando un libro sobre la Escuela Ibérica de la Paz del que ya les he hablado aquí, y habían explicado cómo la filosofía política de aquellos Doctores fue el origen de un moderno pensamiento (casi “democrático”, podríamos decir hoy) contrario al absolutismo tanto de otros reinos católicos como de anglicanos, calvinistas o luteranos. Sabemos que esto se fundamenta en un Derecho de Gentes, originado en la común naturaleza humana de todos los pueblos (cristianos o paganos, aclaraban los salmantinos). Son los principios de un Derecho Internacional que serviría con el tiempo para resolver las disputas sobre la pesca y la propiedad de los mares, la libre circulación de las personas, etc. Nos recordaban por ejemplo que todavía se acude al Ius Gentium escolástico para resolver conflictos entre los pueblos indígenas del Amazonas, o incluso que fue aludido en alguna causa de la antigua Yugoslavia.

Pero estábamos con los derechos de propiedad: esa referencia a la ocupación de una tierra por el trabajo suele ser atribuida a John Locke en el segundo de los Treatises on Government (1690). Lo cual es correcto; pero antes que él ya lo habían señalado Hugo Grocio (1625) y -como inspiradores suyos- los maestros españoles y portugueses: desde Francisco de Vitoria a comienzos del siglo XVI hasta, por ejemplo, Juan de Lugo en 1642. Indicaba este cardenal jesuita, como más adelante haría Locke, que la riqueza está unida a la idea de trabajo o eficacia: “Ocurre como con los árboles -afirma Lugo- que siendo comunes antes de ser talados, una vez cortados pasan a ser propios del que los corta, y ya no son más del dominio de la comunidad, puesto que sólo eran comunes hasta que son apropiados por alguien por medio de la tala”.

Antes de copiarles la cita completa que les decía, quiero añadir una aclaración sobre la piratería y la ocupación de naves abandonadas. No es lo mismo atacar barcos para robarles (es lo que hacen corsarios y bucaneros) que apropiarse de predios, o hacerse con un botín de guerra: Grocio lo trataba de explicar cuando escribió sobre el derecho de presa (De Iure Praedae, 1609). Aunque holandeses, ingleses o franceses extendieron este supuesto Law of Prize and Booty a cualquier agresión a las flotas españolas, ésa no es la piratería de Blondebeard

I’ve been thinking about laws on Mars. There’s an international treaty saying that no country can lay claim to anything that’s not on Earth. By another treaty if you’re not in any country’s territory, maritime law aplies. So Mars is international waters. Now, NASA is an American non-military organization, it owns the Hab. But the second I walk outside I’m in international waters. So here’s the cool part. I’m about to leave for the Schiaparelli Crater where I’m going to commandeer the Ares 4 lander. Nobody explicitly gave me permission to do this, and they can’t until on board the Ares IV. So I’m going to be taking a craft over in international waters without permission, which by definition… makes me a pirate. Mark Watney: Space Pirate.

Fuente: overthinkingit.com.

Y para quien le interese, aquí les facilito otro enlace que defiende justamente casi lo contrario a lo que acabo de escribir.

leon.gomez@universidadeuropea.es

Autor de la investigación

Documento de la investigación

The Martian y las Law of the Sea, de Francisco de Vitoria

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