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El gordo y el flaco

Durante los procesos de creación legislativa, los órganos productores de normas atraen hacia sí una miríada de grupos de presión de todo tipo procedentes en su mayoría de la sociedad civil (empresas, sindicatos, patronales, organizaciones ecologistas, asociaciones de productores, de profesionales o consumidores, agricultores, grupos sociales, ONGs…).

Todo poder legislativo es generalmente ignorante de lo que pretende regular. Necesitan, obviamente, asesoramiento. Es ahí donde los lobbies juegan sus bazas. Se calcula que alrededor de los dos centros de producción legislativa más importantes del mundo, el Congreso americano (Cámara de Representantes y Senado) y la Unión Europea (Comisión, Parlamento y Consejo de Ministros) pululan respectivamente unos 30.000 y 20.000 lobbies de toda laya, cual abejas en un panel de rica miel. Otros legisladores nacionales cuentan con su inseparable recua de lobbies locales.

Detengámonos en los lobbies empresariales. Las empresas y sus asociaciones defienden legítimamente sus particulares intereses y derechos tal y como nos muestra un sano asociacionismo voluntario. Entre otras muchas estrategias, se organizan lobbies para dirigirse a los poderes públicos con el objetivo de que éstos no cometan más tonterías de las necesarias a la hora de legislar. El mal fario sobreviene cuando dichas empresas o agrupaciones de intereses creen que dentro del elenco de sus derechos está también el de recibir un trato legislativo especial o el de protegerse de la competencia sirviéndose del poder coactivo para conseguir rentas al margen del proceso productivo.

Es entonces cuando las empresas, en vez de buscar el favor de sus clientes, poseen otros incentivos muy poderosos para dirigirse a los políticos y sus criaturas legislativas. Ejemplos de lobbies empresariales potentes en Europa son la ERT, EUROPABIO, UNICE, ECIS o AMCHAM. Se sabe, además, que el retiro dorado de cualquier político, si tiene los contactos adecuados, es ser contratado en este tipo de lobbies o asociaciones de peso.

Cuando recordamos lo que Mancur Olson decía de la prevalencia en las acciones colectivas de las minorías organizadas sobre las mayorías desorganizadas o lo que la Escuela de Elección Pública (EEP) enseña acerca del fenómeno de los beneficios concentrados y los costes dispersos, lo sensato sería abogar por una reducción de la injerencia de los poderes públicos sobre la vida de las personas con el fin de evitar ser utilizados por el poder organizado (los menos) para su ventaja a expensas de la mayoría desorganizada (los más).

Sin embargo, los creyentes en la siempre beneficiosa acción estatal opinan de otra forma. Creen que este problema se puede atajar mediante dos tipos de medidas: una sería la de imponer códigos de conducta (privados) y de buen gobierno (público) ignorando, de nuevo, las conclusiones de la mencionada EEP en torno a los incentivos de la clase dirigente y a lo problemático de la romántica consideración de sus acciones carentes de interés personal.

El otro tipo de medida sería la de regular (qué raro) el fenómeno de los lobbies. En esto los EE UU nos llevan ventaja por la influencia que tienen allá en la financiación de las campañas políticas. Durante el mandato del irrefrenable Clinton se aprobó la Lobbying Disclosure Act de 1995, luego modificada por la Legislative Transparency and Accountability Act aprobada por el Senado en 2006 y la Honest Leadership and Open Government Act de 2007. Con dichas regulaciones crecientes se han impuesto a los lobbies, entre muchas otras medidas, un registro obligatorio, unas declaraciones semestrales de los gastos dedicados a esta actividad (lobbying) y por cuenta de quién o quiénes actúan. Los burócratas de la Unión Europea pretenden seguir este mismo camino mediante regulaciones similares a instancias de la Comisión y del Parlamento europeos.

No obstante, pensar que a los lobbies se les puede meter en cintura con este tipo de regulaciones es errar el tiro completamente. Los grupos de presión acudirán allí donde haya poder político concentrado y lograrán colar siempre sus "razonables" propuestas. Además, atrapados como estamos todos en la maraña del sistema actual de permanente legislación, no pueden obrar de forma distinta a como lo hacen (aunque sólo sea para que competidores presentes o futuros no se les adelanten). Con ello se socava la productividad general.

No tenemos solución: el problema nos parece ser únicamente del poder económico, nunca del poder político. Seguimos pensado que lo saludable es poner control a los indeseables "michelines" empresariales al tiempo que nos mostramos a favor del constante engorde de los "famélicos" poderes públicos mediante intrusiones de éstos en nuestras vidas con medidas legislativas y reglamentarias cada vez más numerosas.

Los lobbies, tal y como los conocemos hoy día, desaparecerán en buena medida mediante la drástica reducción del Estado. Pretender menguar el poder de influencia de aquéllos al tiempo que éste se expande (sus facultades legislativas no conocen límites) es como querer soplar y sorber a la vez.

El órdago centralizador y totalitario de Evo

No cabe duda de que el referéndum autonomista celebrado el pasado 4 de mayo en la provincia boliviana de Santa Cruz constituye un acto puramente democrático en busca de una libertad política y económica que pretende ser cercenada por el Gobierno Sozionalista de Evo Morales. Ante tal acto de osadía hacia la legítima autoridad del presidente indigenista, el esbirro de Hugo Chávez ha convocado un referéndum revocatorio para el próximo 10 de agosto, de cuyo resultado dependerá la instauración de un poder centralizador en Bolivia o bien la consecución de cierto grado de autonomía y libertad territorial.

Los pueblos latinoamericanos que sufren el yugo del nuevo comunismo populista iniciado por Hugo Chávez en Venezuela intentan reaccionar ante los fines totalitarios de sus respectivos gobiernos. En este sentido, el pueblo venezolano, tras un denodado esfuerzo de movilización y protesta social, logró retrasar, de momento, la aprobación de la reforma constitucional bolivariana. Un texto en el que, más allá de sus pretensiones nacionalizadoras y comunistas en el ámbito económico, establecía la desaparición por ley de cualquier atisbo de poder político paralelo, tanto judicial como legislativo y territorial, capaz de ensombrecer la autoridad del mandatario chavista.

La reciente convocatoria electoral de Santa Cruz es un nuevo ejemplo de lucha y resistencia social ante la falta de libertad individual que quiere imponer el presidente boliviano Evo Morales. Las provincias de Tarija, Beni y Pando serán las próximas en intentarlo. Ante esto, Morales ha reaccionado convocando a su vez un referéndum revocatorio a fin de acallar a través de las urnas cualquier voz crítica o discordante con su discurso homogeneizador y dictatorial.

En esencia, el presidente boliviano ha lanzado un órdago a los poderes autonomistas de su país. En caso de resultar vencedor, Morales contará con la supuesta legitimidad de las urnas para imponer en Bolivia su particular proyecto centralizador y totalitario. Y es que en dicha votación se decide no sólo la implantación de un auténtico sistema autonomista, sino también la propia autoridad del presidente para aplicar hasta sus últimas consecuencias su nueva Constitución política.

Chávez perdió la partida en su día, aunque en ningún caso descarta volver a reanudar el proceso. Al fin y al cabo, el presidente bolivariano, a modo de director de su particular casino, marca las reglas del juego. Ahora, le toca a Bolivia. Su nuevo proyecto constitucional, cocinado al gusto de Evo, no tiene desperdicio.

Su contenido es un océano continuo de despropósitos contra toda clase de libertad, ya sea política, económica e individual. Como siempre, la izquierda ideológica trata de imponer su verdad, su modelo de sociedad, avasallando las preferencias y la libre voluntad de sus ciudadanos. Tan sólo hace falta observar el preámbulo para percatarse de su espíritu totalitario. Tras dejar atrás "el Estado colonial, republicano y neoliberal", Bolivia (entiéndase Morales y sus seguidores) asumen "el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario". Como siempre sucede en la izquierda, la rimbombancia de sus conceptos maquilla en gran medida la vergüenza de sus auténticos despropósitos liberticidas.

Curiosamente recoge el principio básico, al tiempo que liberal, de "la libre determinación de los pueblos". Aunque, por supuesto, en la práctica niega tal derecho. En materia económica, sobra decir que impone un sistema planificado de producción, basado en la nacionalización de todos sus recursos naturales, sobre la base de la tan nombrada y difundida "justicia social". Excusa sobre la cual se cimienta y fortalece todo tipo de intervención pública contemporánea.

No obstante, el texto reza lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva". Eso sí, "siempre que ésta cumpla una función social". Además, "la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social". Así pues, adiós propiedad privada, adiós.

Pero más allá de su economía "colectivista" (es decir, comunista, aunque con sus propios matices), el nuevo Estado boliviano aspira a constituir una democracia "directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros" En este sentido, "las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo". ¿Les suena?.

Por otra parte, su artículo 28 establece que el ejercicio de todos los derechos políticos se suspenderá en caso de "traición a la patria". Además, pese a instaurar departamentos autónomos a nivel territorial, se trata de una mera formalidad ya que la Asamblea Legislativa Plurinacional (Parlamento) es la "única con facultad de aprobar y sancionar leyes en el territorio boliviano".

Por supuesto, "los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones, la asignación de los recursos económicos financieros y la coordinación del sistema de descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización", que se desarrollará una vez aprobado dicho proyecto. Es evidente cuál será el resultado de la citada Ley.

Por si acaso, la Constitución delimita claramente las competencias de los distintos organismos territoriales. En concreto, el Estado se reserva potestad plena en materia de legislación, justicia, fiscalidad, banca, empleo, deuda, comercio exterior, seguridad, producción, recursos naturales, servicios públicos, administración, patrimonio, tierras, y un largo etcétera. De este modo, las funciones autonómicas quedan delimitadas a cuestiones meramente marginales. Además, "toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al Estado".

Es decir, adiós Santa Cruz, adiós. Por desgracia, al igual que con Venezuela, soy pesimista acerca del resultado que obtendrá el órdago lanzado por Evo. Ojalá me equivoque, pero Bolivia está a un paso de ser engullida por el sozionalismo latinoamericano. Hoy y siempre, me siento cruceño.

¿Por qué el AVE sale tan caro?

En febrero pasado tuvo lugar una de las inauguraciones más esperadas de España: la línea de alta velocidad entre Madrid y Barcelona. 16 años después de la puesta en marcha del AVE a Sevilla, las dos principales ciudades de España están, por fin, conectadas por un tipo de tren que puede mirar de igual a igual al transporte aéreo. Han hecho falta, eso sí, muchos años de obras y una multimillonaria inversión que ha corrido por entero a cuenta de los presupuestos del Estado. Los modernísimos trenes que sirven en la línea realizan un recorrido de 621 kilómetros en unas dos horas y media, atendiendo, de paso, a ciudades intermedias como Zaragoza o Lérida.

La expectación ha sido tal que durante los últimos años parecía que no existía otra obra pública en España. Sus avances y, sobre todo, las continuas incidencias, han protagonizado infinidad de portadas de prensa y han servido de arma arrojadiza en el Parlamento, sin importar quién estuviese al frente del Gobierno. A lo largo de la próxima década se irán incorporando nuevas líneas, como las del Levante o las del norte, pero si hay algo seguro es que no darán tanto que hablar ni crearán tanta polémica como la Madrid-Barcelona.

Concluida la obra y hechas las fotos de rigor antes de las elecciones de marzo, los españoles han descubierto que el AVE es rápido, cómodo y seguro, sí, pero también caro a rabiar. Si antes el tren no era competitivo por su lentitud, ahora no lo es por su precio. Se puede volar de Madrid a Barcelona por unos 50 euros en una aerolínea regular, por menos incluso si hay tarifas promocionales u ofertas puntuales. La apertura de los cielos europeos había afectado tanto a esta transitada línea –el mayor puente aéreo del mundo– que se contaban por decenas de miles las personas que cada día daban el salto de una ciudad a otra a precios siempre a la baja.

Con el AVE, del que todos esperaban que arruinase el negocio aéreo, los precios en lugar de bajar han subido, y considerablemente. La tarifa básica ronda los 350 euros ida y vuelta, algo más si lo que se pretende tomar es un tren sin paradas y cantidades astronómicas si se aspira a viajar en primera clase. Ofertas, por el contrario, hay pocas, son muy rígidas y sólo se aplican en un número muy reducido de frecuencias. ¿Por qué ha sucedido esto?

En principio el tren de alta velocidad cuenta con muchas ventajas operativas con respecto al avión. Los convoyes pueden alargarse o acortarse, cosa que los aviones no. Circula por una línea dedicada y para en estaciones dedicadas -muchas veces construidas al efecto-, mientras los aviones han de padecer los atascos en Barajas, el congestionado espacio aéreo de Madrid o el sempiterno caos de El Prat. Pero a pesar de ello Renfe, es decir, el Estado, que es quien opera la línea, ha decidido convertir su buque insignia en un producto de lujo, reservado a bolsillos pudientes y enfocado comercialmente al mercado empresarial, el más goloso y por el que tradicionalmente se han peleado las aerolíneas.

Lo ha hecho porque es dueña en régimen de monopolio de una línea que, sin embargo, se ha construido con dinero público. El monopolio tiene su contrapartida. La operadora no puede fijar libremente las tarifas como hacen Iberia o Spanair. Tiene el Gobierno que aprobarlas primero. En nombre, claro, del servicio público y del bien común. El bien común, por lo pronto, pasa por rascarse la cartera si se quiere viajar en AVE, porque el resto de servicios ferroviarios entre Madrid y Barcelona –Alvia y Altaria– han quedado suprimidos desde el día de la inauguración.

El resultado ha sido que el tren de alta velocidad ha quedado para los que pueden permitírselo y el avión para los que viajan de baratillo. Es decir, exactamente lo contrario que antes. Podría hablarse de la famosa ley de las consecuencias no deseadas pero no creo que se dé en este caso. El Gobierno, dueño del tren y, casi, casi de los que van dentro, necesita amortizar la red y suministrar oxígeno a una compañía, la nacional de ferrocarriles, que cuesta un riñón y se ve abocada a operar líneas ruinosas en los más recónditos y despoblados puntos de la geografía española. Entretanto, los que se las veían felicísimas esperando viajar en 2008 a toda velocidad de Atocha a Sants, tienen que seguir pescando por internet gangas aéreas de última hora sin un mal Talgo que echarse a la boca.

La clásica merienda de negros del "bienestar" en la que nada funciona como debiera y en la que, como decía Erhard, unos meten la mano en el bolsillo a los otros. La siguiente pregunta es si una línea de alta velocidad entre Madrid y Barcelona sería económicamente viable para que un emprendedor afrontase el proyecto y, si es así, en cuánto tiempo alcanzaría la rentabilidad. Eso, claro, es materia para otro comentario.

Derecho de propiedad y libertad de empresa

Observando los países con mayor grado de desarrollo, cualquier persona con cierta capacidad de raciocinio, comprueba cómo sus leyes, usos y costumbres han permitido durante décadas el respeto de ciertas instituciones morales, independientemente del Gobierno circunstancial que legisle en cada momento.

Respecto del desarrollo socioeconómico de cada nación, son esenciales los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos por parte de los ciudadanos y de sus políticos. Con un marco normativo adecuado, la libertad de interacción de miles de empresas y trabajadores permite el libre intercambio de bienes y servicios que impulsan la sociedad hacia las mayores cotas de progreso. Cuando se ataca este ámbito de libertad de las personas, se perjudica la creación de riqueza. Por eso resulta de especial interés analizar el nivel de protección de la propiedad privada y de la libertad de empresa en la legislación española.

En el apartado primero del artículo 33 de la Constitución Española de 1978 (CE) “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Pero al analizar su segundo apartado, comprobamos como esos derechos no se protegen suficientemente, ya que quedan supeditados al arbitrio político al afirmar que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. Para rematar la faena de legislación intervencionista, el apartado tercero permite que se pueda privar a un individuo de la propiedad de sus bienes “por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.

Con la anterior redacción, la Constitución permite que se perpetúen leyes como la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) que fue aprobada el 16 de diciembre de 1954. Gracias a ella, por ejemplo, una Comunidad Autónoma o un Municipio pueden expropiar una propiedad privada por su “interés social” (Art.71 LEF) para desarrollar un proyecto urbanístico que beneficie a los empresarios cercanos al partido en el poder. Más de cuatro quintas partes de las expropiaciones forzosas se realizan aplicando el “procedimiento especial” (Art. 59 LEF) por el que se tramitan administrativamente con carácter de urgencia. El ciudadano sólo puede acudir a los tribunales ordinarios cuando ya esté agotada la vía administrativa y, por tanto, haya sido ejecutada la expropiación.

Por tanto, una reforma del artículo 33 tendría que excluir estos derechos del ámbito del derecho administrativo, así como evitar generalidades que supediten su ejercicio a la “función social”, a la “utilidad pública” o al “interés general”.

Pero si defender el derecho de propiedad es esencial para fomentar la riqueza de las naciones evitando derivas intervencionistas por parte de los políticos, no lo es menos defender la libertad de empresa, que queda reconocida en el artículo 38 de la CE “en el marco de la economía de mercado”. Sin embargo, al igual que el derecho de propiedad, se supedita a la tutela de los políticos “de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”, en vez de quedar bajo tutela exclusivamente judicial. Así pues, resulta necesaria una reforma similar a la planteada con respecto al derecho de propiedad, que evite la intervención estatal en la economía para favorecer a grupos sociales y empresarios cercanos al poder político, con las manidas excusas del “interés general”, la “función social”, la “ayuda al desarrollo” de sectores económicos, el fomento de la “productividad” o, incluso, la “planificación” de la producción.

Pero estas dos propuestas de protección constitucional de ciertos derechos y libertades sólo serán efectivas si existe una adecuada tutela judicial de los mismos, al quedar expresados en el apartado segundo del artículo 53 CE, que quedaría de esta forma:

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Adicionalmente, habría que suprimir el apartado tercero de dicho artículo, dado que ofrece cierta tutela legal al Capítulo III que abarca los artículos 39 a 52 de la Constitución mediante “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Dichos artículos permiten la tutela gubernamental de derechos que quedan ya suficientemente protegidos al garantizar la propiedad privada en el artículo 33 y, la libertad de empresa y el libre intercambio entre los ciudadanos en el artículo 38.

Supongo que, para la actual clase política que redactó la Constitución y ha dado origen a la crisis institucional que padecemos, sería un sacrilegio constitucional suprimir dicho Capítulo III. Sin embargo, muchos ciudadanos nos conformaríamos con una reforma constitucional que permita garantizar en todo el territorio español los derechos de los artículos 14, 33 y 38, de modo que los derechos y libertades individuales quedaran tutelados sólo por jueces en el ámbito del derecho privado y, por ello, deben ser expresamente excluidos del derecho administrativo.

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El laicismo de Estado de Público

Los diez mandamientos de Público, cuya formulación –dicho sea de paso– es todo un reconocimiento a las raíces cristianas de nuestra cultura, me parece en sí un desafío ideológico bastante más serio que cualquiera que haya hecho Escolar hasta la fecha, que cuando ha intentado cosas similares –véase si no el ridículo que hizo con su propuesta de nacionalización del dinero electrónico, como por otra parte hace siempre que intenta acercarse al mundo de la economía– ha fracasado miserablemente.

Por un lado, explica perfectamente la verdadera razón de por qué Público no tiene editoriales; por mucho que los periodistas progres se pongan estupendos con aquello de separar opinión de información, este texto es un editorial del diario colocado como si fuera un reportaje. Resulta mucho más cómodo; publicar editoriales diarios obliga a disponer de una serie de periodistas o colaboradores dispuestos a escribirlos con suficiente capacidad intelectual y literaria para abordar semejante tarea, algo de lo que evidente carecen. Por otro lado, el texto es un digno ejemplo de propaganda política; carece por completo de profundidad y no da razón alguna de sus tesis, sino que se limita a exponerlas como si fueran verdades evidentes por sí mismas. Sin embargo, están muy lejos de serlo en cuanto se examinan siquiera por encima, como suele suceder; la propaganda no espera imponerse por medio de la razón, sino a base de una repetición machacona.

El primero de los errores es el marco conceptual en el que se mueve. Si suponemos que Público acepta la Constitución y las vías de modificarla, debe respetar que España no es un Estado laico sino aconfesional, y que debe cooperar con las confesiones religiosas, y especialmente con la Iglesia católica. También que en España no hay consenso para modificar la Constitución, y menos en este punto. Pero como son estas discusiones las que mueven los consensos, como nos recuerda el caso del aborto en los 80, y dado que Zapatero y su caballería mediática están plenamente dispuestos a repetir la jugada, conviene analizar este texto breve y superficial como una suerte de confesión de intenciones del progresismo gobernante.

Así, desde el comienzo destaca que, por más que aseguren querer un Estado laico (la separación de Iglesia y Estado), en realidad persiguen un claro laicismo de Estado (la exclusión de la religión católica del ámbito público). El primer mandamiento está dedicado a pedir la prohibición de las escuelas concertadas religiosas. En un verdadero Estado laico, las religiones no tienen privilegios, pero tampoco deben carecer sus integrantes de los derechos que gozan los demás ciudadanos. No hay ninguna razón para que un sindicato o una asociación de izquierdas puedan montar un colegio concertado y no se le permita hacer lo propio a la Iglesia católica. Especialmente cuando, educativamente, logran mejores resultados que los colegios públicos. Parece claro que la proliferación de alternativas es un bien para la enseñanza, a no ser que se considere un bien aún mayor el adoctrinamiento en la ideología sectaria de la izquierda en los centros públicos, que parece ser lo que en el fondo se persigue.

Esto se demuestra también con su segundo mandamiento, en el que su mismo enunciado (“No sermonearás fuera del púlpito”) demuestra un notable afán totalitario en imponer la mordaza a los demás, que no a uno mismo (¿verdad que sería inadmisible un “no ideologizarás fuera del partido”?). Sin duda, sería una opción más respetuosa con la aconfesionalidad del Estado la ausencia de asignatura de Religión, aunque no creo que haya educación completa sin un conocimiento del hecho religioso y su historia, con especial atención a la católica, al igual que en Historia parece lógica una mayor atención a la Historia de España. En cualquier caso, debiera ser una opción, y por una asignatura optativa que hay, que además es mayoritariamente escogida por los padres, no parece una prioridad su eliminación.

A partir de ahí entra en cuatro mandamientos de importancia exclusivamente simbólica; la progresía encuentra inadmisible que existan funerales de Estado, que militares, funcionarios o políticos acudan a las celebraciones religiosas, que existan religiosos en instituciones públicas o incluso que un porcentaje mayoritario de nuestras fiestas sean religiosas o tengan ese origen. Esto último resulta de difícil defensa, pues no se puede ni comparar la importancia que tiene para los españoles las principales festividades religiosas, como la Navidad y la Semana Santa, en comparación con las principales fiestas con el sello de laicidad, como el Primero de Mayo y el Día de la Constitución. Es más, siguiendo esos criterios tan estrictos, no cabría considerar el Primero de Mayo como una fiesta de todos, sino sólo de los sindicalistas, de modo que también habría de ser erradicada de los calendarios. En definitiva, cabe indicar que una sociedad se expresa a través de sus símbolos, y que la sociedad española encuentra natural que muchos de ellos sean católicos porque, qué le vamos a hacer, la historia y la tradición de nuestro país es inseparable de esa religión.

Más sectario aún es el séptimo mandamiento, en el que considera que debe ser la Iglesia la que conserve su patrimonio artístico sin financiación estatal. Podría considerarse un objetivo loable y hasta liberal si se extendiera a otros Bienes de Interés Cultural; hay 15.849 inmuebles así declarados en España. Evidentemente, la mayoría son iglesias, ermitas, conventos, monasterios y catedrales, como corresponde a un país con nuestra tradición, pero también hay muchos edificios civiles, y no pocos son de propiedad privada; hay hasta pueblos enteros así declarados y que disponen de dinero estatal para su conservación, junto con infinidad de restricciones en cuanto a su uso.

En la misma línea va el noveno, que pretende prohibir a la Iglesia el acceso a los medios públicos, es decir, pagados por todos, olvidando que cualquier grupo suficientemente numeroso y por tanto representativo puede hacer lo propio por la misma regulación de las televisiones de titularidad estatal. ¡Hasta protesta Público por la retransmisión de procesiones de Semana Santa! ¿Debemos prohibir también la de eventos deportivos de muy escasa relevancia y seguimiento?

La progresía parece querer prohibir a la Iglesia algo que no se desea impedir a otros grupos no religiosos. Podría resultar sensato y coherente perseguir un tratamiento igualitario. Por ejemplo, prohibir la existencia de medios públicos de comunicación y el uso de dinero público para cuidar el patrimonio artístico –que sería lo liberal– o prohibir el acceso a cualquier grupo privado a esos medios y nacionalizar los bienes de interés cultural de titularidad privada –que sería lo socialista–, pero lo que no parece de recibo es tratar a unos y otros de forma distinta.

Más sensato parece el octavo mandamiento, en el que se pide a la Iglesia que trate con mayor agilidad y transparencia las peticiones de apostasía, aunque algunas de las exigencias asociadas –como la de borrar del libro de bautismo en lugar de anotar “la baja”– resultan un poco ridículas. La Iglesia debería, como han hecho casi todas las instituciones privadas y muchas públicas –con algunas excepciones clamorosas, como la de la Justicia– informatizar este tipo de archivos y facilitar la consulta y cancelación de esos datos. Otra cosa es que este punto tenga mayor importancia que, no sé, el correcto tratamiento que pueda hacer Movistar de nuestros datos. Es más, tiene bastante menos, porque no se nos cobra por permanecer como cristianos en el registro de la parroquia donde fuimos bautizados.

También es razonable la petición de la autofinanciación, que la misma Iglesia y el Concordato reconocen, y que básicamente se ha alcanzado con el nuevo acuerdo –mérito del Gobierno de Zapatero– por el que el Estado ejerce básicamente de recaudador, pero que deja de proveer fondos a la Iglesia de aquellos contribuyentes que no lo deseen. Faltan dos pasos: la devolución del dinero correspondiente de quienes no quieran darlo a la Iglesia católica y, posteriormente, la asunción de esa tarea recaudadora por parte de la propia institución.

Eso sí, dado que vivimos en un Estado providencia en que sindicatos, partidos políticos, artistas diversos y un largo etcétera viven de la subvención pública, cebarse en un acuerdo de este tipo como si fuera una excepción es, de nuevo, un ejemplo de ese laicismo de Estado que pretende excluir la religión de la vida pública, impidiendo a los fieles su participación en ella como auténticos ciudadanos, en lugar de un sano Estado laico como el estadounidense, en el que la religión forma parte del ágora en igualdad de condiciones con otras instituciones, como puedan ser partidos políticos, sindicatos o laboratorios de ideas como el mismo Juan de Mariana. Pero claro, eso sería lo mismo que reconocer las bondades de la igualdad ante la ley, anatema para un diario como Público y una ideología como el progresismo.

La amistad y el Estado

Adela Cortina insiste, la amistad cívica o civil, a la que Aristóteles dedicara especialmente el capítulo X del Libro Séptimo de la Moral a Eudemo, es la mano intangible, la argamasa con la que los ciudadanos dan consistencia a una vida común. Claro que, cabe preguntarse, como hacía Mises en Teoría e Historia, si Aristóteles habría "aprobado el uso que de sus ideas se ha hecho en épocas posteriores". Y es que para Cortina la civil es la amistad sobre la que se edifica el moderno Estado del Bienestar; las metas comunes que los ciudadanos se comprometen a perseguir por pertenecer a un Estado, tal y como las enumera la catedrática, constituyen la agenda de las modernas burocracias occidentales, agenda que poco tiene que ver, creo yo, con la república que imaginara el Estagirita.

Tal vez, en lugar de a Aristóteles, hubiera resultado más convincente, por actual, recuperar la lógica de la acción colectiva de Mancur Olson y su corolario regulatorio, o, en sentido contrario y por dar mayor protagonismo a la dimensión moral del ciudadano, ya que de moral se trata, recurrir a Herbert Gintis y compañía, antaño marxistas, quienes, oponiéndose a la antropología del Homo economicus, afirman, entre otras cosas, que el moderno Estado del Bienestar es el caso más significativo de redistribución voluntaria de ingresos entre desconocidos, sugiriendo que tal cosa es posible, es decir, que goza de semejante apoyo voluntario (sic) porque se acomoda a normas de reciprocidad profundamente enraizadas en el ser humano.

Se trata de un ataque al Homo economicus que conceptualmente no se distancia mucho del punto de vista estratégico de la propuesta de Huerta de Soto para el desarrollo de una fundamentación ética para la teoría de la libertad:

Son las consideraciones de tipo moral las que mueven el comportamiento reformista de los seres humanos, que en muchas ocasiones están dispuestos a realizar importantes sacrificios para perseguir lo que estiman bueno y justo desde el punto de vista moral, comportamiento que es mucho más difícil de asegurar sobre la base de fríos cálculos de costes y beneficios, que poseen además una virtualidad científica muy dudosa.

La distancia, lógicamente, se hace oceánica en tanto en cuanto Huerta rechaza de plano el concepto de "justicia social", implícito en la exposición de Gintis, por considerarlo, precisamente, "inmoral en tres sentidos distintos" de entre los que destaco uno, el "punto de vista teórico":

Es imposible organizar la sociedad en base al principio de la "justicia social", ya que la coacción sistemática que exige imponer un objetivo de redistribución de la renta imposibilita el libre ejercicio de la función empresarial y, por tanto, la creatividad y coordinación que hacen posible el desarrollo de la civilización

Volviendo al artículo, vemos que se trata de una exhortación a los españoles para que recuperen ese vínculo amistoso, la argamasa civil triturada por la división de la ciudadanía en bandos irreconciliables, como quedó patente durante la endurecida (sic) campaña para las pasadas elecciones generales. Sin embargo, doña Adela no se moja; desde su atalaya moralizante no señala como debiera a los verdaderos responsables, a los auténticos beneficiados del resquebrajamiento del interés común, los políticos, y muy particularmente el presidente del Gobierno en funciones, quien a escasos días de celebrarse las elecciones reconocía cuanto le convenía, precisamente, que la mano intangible que dice la catedrática, se liara a tortas con unos y con otros.

Finalmente habría que recordar a doña Adela que para Aristóteles, en cualquier caso, "el hombre es un ser formado para asociarse con todos aquellos que la naturaleza ha creado de la misma familia que él, y habría para él asociación y justicia, aun cuando el Estado no existiese".

Trámites para abrir un negocio

Muchas personas, cuando deciden emprender la aventura de iniciar una actividad comercial, se encuentran con innumerables dificultades que previamente no habían considerado. Por muy bien que se hubiese planificado el comienzo de la actividad, siempre parecen surgir inconvenientes que no habían sido tenidos en cuenta en sus inicios. Quienquiera que haya pasado por esta experiencia recordará, sin duda, la fatiga, nerviosismo y angustia que caracterizó el arranque del negocio. Probablemente llegó a plantearse en algún momento si les merecía la pena dedicar tanto tiempo, dinero y esfuerzo para emprender dicha actividad.

Son innumerables los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de iniciar un negocio, como la búsqueda de financiación, el trato con potenciales clientes, el contacto con proveedores de distintos bienes y servicios, la selección del personal, encontrar una ubicación donde llevar a cabo la actividad, madurar el tipo de bien o servicio que se quiere ofrecer, etc. La agenda del emprendedor queda bastante colapsada durante dicho período y las horas de sueño se ven reducidas en muchas ocasiones por la cantidad de tiempo y esfuerzo que demanda la empresa.

Sin embargo, no todos los problemas tienen que ver con la propia actividad de la empresa. Muchas veces, el emprendedor encuentra dificultades, no en los aspectos detallados anteriormente, sino en los requisitos legales que son necesarios cumplir para abrir un negocio. En España son necesarios una media de 47 días para cumplimentar los 10 procedimientos exigidos por la legislación vigente. De entre todos ellos resulta especialmente gravosa en tiempo la obtención de la licencia de apertura, que puede llevar entre 15 días y tres meses. Llama la atención que estas cifras sean muy inferiores en otros países como Australia (2 días y 2 trámites), Canadá (3 días y 2 trámites) o Bélgica (4 días y 3 trámites). No es de extrañar que en la clasificación de facilidad existente para la apertura de un negocio, España ocupe el lugar número 118, hecho que resulta especialmente grave ya que en dicho ranking sólo se tienen en cuenta los trámites generales, y no aquellos que se exigen a determinadas actividades que tienen una legislación específica y unos trámites más costosos en tiempo y dinero.

Dado que los países con mayor facilidad para la apertura de un negocio no destacan precisamente por su inseguridad jurídica ni por tener una economía poco desarrollada, cabría preguntarse por el motivo por el que resulta tan difícil abrir una empresa en nuestro país, ya que dicha carga burocrática tiene efectos negativos sobre la actividad empresarial. Todo el tiempo que los emprendedores tienen que destinar a estos trámites se deja de dedicar al propio negocio, y por tanto se quedan desatendidos clientes, proveedores, procesos productivos o la propia estabilidad financiera de la empresa. Por tanto, el empresario, en el momento de inicio del negocio, que es cuando más tiempo necesita, se ve obligado a destinarlo a actividades extraempresariales. Este hecho resulta especialmente gravoso para los pequeños emprendedores, que no suelen contar con un servicio jurídico propio y para quienes, dada su poca capacidad financiera, acudir a los servicios de una asesoría les supone un coste importante.

Todas estas barreras burocráticas no se traducen únicamente en un mayor trabajo para el emprendedor, sino que puede llevar al desánimo y a que muchas personas no se atrevan siquiera a abrir un negocio. Muchas ideas que podrían haber mejorado la vida de los consumidores quedan en el tintero al no haberse podido llevar nunca a la práctica. También muchos trabajadores han podido quedar sin contratar al no haberse iniciado la actividad o al haber desistido por el desánimo de la burocracia. Por tanto esta carga burocrática tiene su reflejo no sólo en los emprendedores, sino también en consumidores y trabajadores.

Toda esta burocracia, inexistente en otros países, está teniendo efectos perjudiciales sobre el consumo, la actividad económica y el empleo de nuestro país. Por ello resulta importante eliminar estas trabas, especialmente en tiempos como los actuales, en que la crisis existente hace que los emprendedores sean más reticentes a abordar nuevas actividades.

Falsas reformas en Cuba

La maquinaria propagandística del régimen comunista de Cuba funciona a toda máquina bajo el mando de Raúl Castro. El Gobierno totalitario anuncia poco a poco reformas que son recogidas por alborozo por sectores del periodismo occidental, siempre tan atentos a cualquier cosa que les sirva para tratar de lavar la imagen de los dirigentes de la Isla-cárcel. Sin embargo, todo sigue igual en la mayor de las Antillas.

En primer lugar, la sombra del mayor de los Castro Ruz sigue siendo alargada y, contra lo que parecen querer olvidar muchos, no ha renunciado del todo al poder. Fidel sigue al frente del Partido Comunista de Cuba, columna vertebral del sistema, con el cargo de primer secretario. Además, Raúl fue claro en su intervención al asumir la presidencia del país al decir que las principales decisiones deberían tener el beneplácito de su hermano.

Tal vez algo ha cambiado el reparto de poder entre ambos, pero entre los dos siguen rigiendo con mano de hierro, sangre y represión el destino de once millones de cubanos. Pero más importante aún es que un cambio de rostro, aunque el retiro de Fidel Castro hubiera sido total, no significa variación alguna del régimen. El sistema totalitario de partido único, el comunista, sigue vigente y las libertades siguen siendo en la Isla algo tan desconocido como lo eran antes de que el tirano barbudo cambiara el uniforme verde oliva por el chándal.

En cuanto a las reformas concretas, no se tratan más que de mero maquillaje y de un intento de obtener más dinero por parte del Estado. Primero se anunció que los cubanos podrían comprar ordenadores sin necesitar para ello un permiso del Gobierno. Se trata de un cambio vacío de contenido real. Para empezar, estos equipos informáticos deben adquirirse en tiendas en las que hay que pagar con pesos convertibles, una moneda a la que no tienen acceso la mayor parte de los cubanos, que cobran por su trabajo en la conocida como “moneda nacional”, 24 veces menos valiosa que la usada por los turistas. Además, de poco sirve un ordenador si no es posible conectarse a Internet (algo prohibido para los cubanos). Como decía hace unos días la opositora exiliada Bertha Antúnez Peret, en realidad tan sólo sirven como máquinas de escribir modernas.

A los ordenadores les siguieron los teléfonos móviles. También han de pagarse en pesos convertibles, con lo que se repite la dificultad para adquirirlos. Además, su precio es desorbitado para un cubano, en torno a los 600 euros, y el consumo mínimo exigido también es altísimo incluso para los estándares europeos o norteamericanos. Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, quien dispusiera del dinero suficiente ya podía adquirir uno de estos aparatos en el mercado negro. Lo que ha hecho el régimen es asegurarse el monopolio en este sector para obtener los beneficios que antes conseguían quienes se atrevían a actuar a sus espaldas. Los cubanos siguen teniendo prohibido vender estos terminales, al igual que los ordenadores y muchos otros productos.

Y sobre el levantamiento de la prohibición a los autóctonos para entrar en hoteles, tampoco cambian mucho las cosas. Hasta ahora, el turista que quisiera subirse a su habitación a un cubano tan sólo tenía que pagar un pequeño soborno al personal que controla las puertas del establecimiento. Los principales beneficiaros de estas medidas serán los extranjeros que viajan al país para practicar turismo sexual y comprar los servicios de “jineteras” y “jineteros”.

Pero existe algo mucho más profundo. Las supuestas mejoras que podrían llegar a suponer estos cambios no suponen una reforma real. No sólo no se establece un mercado libre y sigue vigente el sistema de economía centralizada. Tampoco se avanza en otras libertades. No se podrá hablar de cambios mientras se siga reprimiendo la expresión de opiniones contrarias al Gobierno y varios cientos de presos políticos sigan encerrados en las innumerables prisiones dispersas por toda la Isla-cárcel.

Las propiedades del dinero

La subjetividad del valor no está reñida con la objetividad de la realidad. Los seres humanos actúan en un entorno físico regido por sus propias leyes y características a las que han de adaptar la búsqueda de sus fines y sus medios. Dicho de otro modo, que el valor sea subjetivo no puede significar que sea del todo arbitrario. Si no queremos morirnos de hambre, valoraremos los alimentos pero no cualquier cosa puede ser un alimento por mucho que nos empeñemos.

Lo mismo sucede con el dinero. Para cumplir con sus dos funciones más importantes (medio de cambio y depósito de valor) necesita poseer una serie de características que hacen a determinados materiales mejor que otros para ser dinero. Que a lo largo de la historia hayan existido distintos sistemas monetarios no significa que todos fueran igual de buenos y útiles: también a lo largo de la historia han existido distintos mecanismos de transporte y ello no pone al caballo al nivel del automóvil.

El dinero no es una convención humana, sino un proceso de descubrimiento empresarial para encontrar el bien que mejor cumple estas funciones. Keynes atacó al oro como una "bárbara reliquia" por creer que la única fuente de valor del dinero era su circulación. Sin embargo, la circulación es una consecuencia de su valor: circula porque es útil y es útil porque tiene unas propiedades óptimas.

Carl Menger fue el gran sistematizador en el estudio de las propiedades del dinero. Por desgracia, más de un siglo después de él nadie ha proseguido y profundizando en el análisis de esta área esencial del conocimiento económico, debido al triunfo del nominalismo monetario y a la confusión acerca de la naturaleza del dinero fiduciario.

En este artículo vamos a tratar de simplificar las propiedades mengerianas del buen dinero, dándoles un perfil más subjetivista y tratando de distinguir si tales propiedades son necesarias para que la función del dinero como medio de cambio o como depósito de valor.

1. Demanda no monetaria previa: Sólo aquellos bienes que tienen un valor de mercado con independencia a su uso monetario pueden aspirar a convertirse en depósitos de valor. La propia transición del trueque al intercambio indirecto requiere que los excedentes productivos se intercambien por bienes de los que sea muy fácil desprenderse sin pérdida de valor. Por consiguiente, el valor no monetario antecede al uso dinerario; Mises explicó este fenómeno mediante su teorema regresivo. Además, la existencia de una intensa demanda alternativa a la monetaria reduce el riesgo de la desmonetización: si un bien sólo se usa como dinero, perderá todo su valor si deja de usarse como tal; en cambio, si tiene otros usos industriales, no.

Debe quedar claro, sin embargo, que la demanda no monetaria previa sólo es un requisito del dinero como depósito de valor. En principio, cabe la existencia de medios de pago sin demanda previa, siempre que guarden una paridad con el patrón monetario (depósito de valor), dando así lugar a sistemas monetarios duales. El caso más conocido es el del papel moneda: en un principio, los billetes consistían en promesas de pago en oro. El billete entró, de este modo, en competencia con las monedas de oro como medio de cambio, pero nunca logró sustituir al metal dorado como depósito de valor.

2. Accesibilidad: El dinero ha de estar accesible para que pueda emerger tanto como depósito de valor o medio de cambio. Si en una isla (o en un planeta) no existe un determinado material es obvio que no podrá utilizarse como dinero, por muy positivas que sean sus restantes propiedades. La concentración geográfica de un material, por consiguiente, no favorece su transición hacia un sistema monetario internacional (especialmente por el desfase temporal en aprovechar las ventajas de red, ya que una vez se hayan acumulado importantes stocks, esto resulta menos problemático). Además, por este mismo motivo, el dinero como medio de cambio (y en menor medida como depósito de valor) también debe ser accesible en cuanto a su facilidad de transporte.

La accesibilidad también debe ser de tipo jurídico, esto es, que no existan restricciones legales a la explotación y comercio de un determinado material. La prohibición de su tenencia o los tipos de cambio forzosos, si bien no logran desmonetizar un tipo de dinero ya existente, si suelen favorecer su exportación y su eliminación de la circulación (Ley de Gresham).

La accesibilidad, desde una perspectiva subjetiva, también comprende la transformación del dinero (un metal bruto en la mina no sirve como tal) y la atesorabilidad (accesibilidad intertemporal), si bien por su importancia los extractamos en los puntos tres y cuatro.

3. Facilidad de transformación: El dinero debe poder estandarizarse en piezas de valor homogéneo para así facilitar las transacciones, constituir una unidad de cuenta en la que expresar el capital y, en su caso, para poder desatesorarlos en pequeñas cantidades. La facilidad de transformación depende de numerosos factores como la ductilidad (conversión de un metal en hilos), maleabilidad (conversión de un metal en láminas), la dureza (resistencia a ser rayado) y tenacidad (resistencia a fracturarse) o la fusibilidad (facilidad para fundirse). Ahora bien, un exceso de facilidad de transformación hace que los materiales no sean aptos para convertirse en dinero, debido a las dificultades que tendría para atesorarlo.

4. Atesorabilidad: La atesorabilidad es una propiedad del dinero como depósito de valor y se refiere tanto a la facilidad con la que un material puede conservar su valor a lo largo del tiempo (atesorabilidad estricta) como a la facultad para extraer pequeñas cantidades del fondo atesorado sin afectar al valor de las restantes (desaterosabilidad).

La atesorabilidad estricta depende de la vida media del material, de que sea difícilmente destructible o, en todo caso, que sea fácil de recomponer, de su resistencia a la corrosión (reduce los costes de la conservación) y de su elevado valor unitario (lo que permite almacenar un gran valor en poco espacio). La desatesorabilidad depende de la divisibilidad del material que, a su vez, puede depender de la facilidad de transformación y del bajo valor unitario (cuanto mayor sea el valor, más elevada y costosa deberá ser la división).

En su momento, el ganado fue utilizado como medio de cambio, pero no como depósito de valor, ya que ni era duradero (el ganado moría) ni, sobre todo, podía desatesorarse una parte de una res sin afectar el valor del resto.

5. Escasez relativa: Consiste en la existencia de una alta relación entre el stock de dinero y flujo anual de producción, de modo que el incremento anual de la cantidad de dinero no altere de manera significativa el stock acumulado y no provoque fuertes oscilaciones de su valor. Se trata de la característica más importante del dinero que sólo puede alcanzarse cuando convergen las anteriores características del dinero como depósito de valor, ya que es entonces cuando la gente está dispuesta y tiene la capacidad para atesorar todo el dinero que se va produciendo a lo largo de la historia (de modo que los aumentos anuales sean porcentualmente menores con respecto al stock).

Un dinero con una baja relación stock/flujo sería un mecanismo muy arriesgado para atesorar la riqueza, ya que un incremento desproporcionado de la producción hundiría el valor del patrimonio personal.

Pese a lo que suele pensarse, la escasez relativa no es una cualidad tan importante del dinero como medio de pago. Si existe un sistema monetario dual, el valor del medio de pago siempre puede definirse con respecto al del depósito de valor, lo cual puede ser costoso, pero infinitamente menos que un hundimiento de los valores patrimoniales (la literatura neoclásica, de manera bastante miope, considera que los "costes de menú" son uno de los mayores problemas de la inflación entendida como aumento de precios, sin prestar demasiada atención las consecuencias de la inflación sobre el dinero atesorado).

Soberanía nacional o soberanía popular

Son estos días muy a propósito para reflexionar sobre el significado liberal de la Constitución a que dio lugar la revuelta de los españoles contra los invasores franceses y en concreto su contribución más importante y significativa: la soberanía nacional promulgada por las Cortes de Cádiz en 1810 y recogida como base de la Constitución de 1812. Hay dos fuentes históricas de esa idea. La más inmediata es el hecho de que, con el Rey y el heredero legítimos en manos de los franceses, fuera el pueblo español el que recuperara su destino expulsando a los franceses. El otro se refiere a una idea enraizada en el pensamiento político español desde el comienzo de la era moderna, y es que el origen del poder está en el pueblo. Juan de Mariana ofreció sus palabras a esta idea, que era anterior a él. Pero el jesuita se aferró a ella como ninguno otro antes y sacó las conclusiones más consistentes.

La soberanía nacional aúna en dos palabras varios conceptos distintos. Por un lado coloca al pueblo español como sujeto de la nación española, que no en vano es definida en el primer artículo del texto constitucional como “la reunión de todos los españoles”. Como sujeto y protagonista de la historia de la patria, lo que se estaba refrendando en la lucha contra los invasores franceses, el pueblo español era la fuente del poder legítimo y, como tal se constituyó primero en juntas y más tarde en Cortes. Otro elemento ínsito en la expresión “soberanía nacional” es la noción de que los individuos son portadores de derechos iguales. Una tercera es que forman una comunidad nacional y una cuarta, dicho sea sin voluntad de agotar con esta otras posibles, es la idea de que ese poder originario, esa soberanía, se articula por medio de instituciones representativas.

Pero en la práctica es este último aspecto el que ha primado sobre los demás. La soberanía nacional ha dado lugar a una soberanía popular entendida no tanto en la idea de que en el pueblo residen los derechos como en la de que él tiene todo el derecho e incluso el derecho absoluto de imponer, por medio de los mecanismos democráticos, cualquier ley que considere conveniente. Las leyes son legítimas porque se ajustan al ordenamiento jurídico, pero especialmente porque su fuente, el pueblo, consultado periódicamente por medio de las elecciones, es la única fuente legítima de normas comunes.

De este modo se produce la trasmutación de un concepto, la soberanía nacional, que es compatible con el liberalismo a otro, la soberanía popular, que resulta completamente opuesto. Si el primero merece el calificativo de liberal en cuanto tiene de contraposición a la soberanía del Rey, más por adición de ideas como la de que surge de una comunidad de ciudadanos con derechos iguales o la de que puede retirar el poder que le haya otorgado a un gobernante si éste viola tales derechos, la soberanía popular tiende al poder absoluto, ungido por la supuesta legitimidad de la voluntad popular. Es un cambio sutil, pero sustancial y determinante.

El recuerdo de la Constitución de 1812, con todos sus errores, como la proclamación de una religión oficial, nos debe servir para celebrar el primer texto constitucional que situó a en nuestro país los derechos de los ciudadanos como base del ordenamiento jurídico y para reflexionar sobre el conflicto entre éstos y la mera aplicación de la regla de la mayoría.