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Etiqueta: Estado de derecho

El dictamen de la Comisión de Venecia en sus justos términos

En contra de lo que contaron distintas fuentes en España, el dictamen de la Comisión de Venecia[1] sobre los requisitos del Imperio de la Ley[2] en materia de amnistías, con referencia particular a la “proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña”, aprobado en su sesión plenaria del pasado 15 de marzo[3], no partió en primera instancia de la petición del presidente del Senado español, Pedro Rollán Ojeda. Fue el entonces presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Tiny” Kox[4], quien dirigió una primera carta a la Comisión el 3 de diciembre de 2023 para solicitar un “estudio sobre los requisitos del Imperio de la Ley que una Amnistía debería cumplir”.

Oportunidad perdida

Esa genérica petición soslayaba las características del caso concreto[5]. Es más, como se verá, abría el camino a un dictamen Prêt-à-porter con alambicadas invocaciones a las amnistías que sirven a la reconciliación, avalando por sublimación la amnistía auspiciada por el gobierno español actual y sus socios con argumentos preconfigurados para una situación distinta. Acaso avisado de lo que podría fraguarse, diez días más tarde el presidente de la Cámara Alta española requirió también un dictamen urgente sobre la propuesta concreta que se tramitaba en el Congreso de los Diputados de España, acompañada de otras seis cuestiones sobre las que tendría que versar el dictamen de los jurisperitos afincados en Venecia[6].

Aun con todo, a la vista del contenido concreto del dictamen de 18 de marzo, entiendo que el presidente del Senado español perdió una magnífica oportunidad de formular más preguntas, puesto que los jurisperitos se habrían visto abocados a pulir un dictamen que adolece por momentos de la necesaria coherencia y adopta premisas muy discutibles.

La cuestión de la autoamnistía

En efecto, tengamos en cuenta que la Comisión de Venecia parte de la existencia de diversas modalidades de amnistía en 54 de los estados miembros. Estas modalidades se justifican, en general, por razones de reconciliación social y política. El análisis podría haber abordado más objeciones. En lo que se refiere a España, no se atreve a aseverarlo, pero la cuestión está muy clara. La Constitución española, según sostenían ilustres prebostes del PSOE antes de las elecciones de 23 de julio de 2023, no admite la amnistía como medida de gracia, sino tan solo el indulto individualizado.

De este modo, habría resultado clarificador cuestionar abiertamente la validez de una propuesta que articula una autoamnistía[7] para sus impulsores[8]. No por casualidad el texto de la proposición fue negociada por emisarios del PSOE con un prófugo de la Justicia española, a la sazón procesado por los delitos relacionados con la intentona separatista que se quieren amnistiar y líder en la sombra de Juntos por Cataluña.

Finalmente, ambas partes  formalizaron un acuerdo de legislatura[9] en reuniones clandestinas fuera de España, bajo la supervisión de un “mediador internacional”, para intercambiar siete votos para la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón por la impunidad e irresponsabilidad civil (contable, por tratarse de delitos cometidos desde las administraciones públicas) por actos ilegales (no solo delitos) cometidos “entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023”, por estar relacionados con la preparación o las consecuencias de las intentonas separatistas del 2014 y 2017, o, simplemente, con el proceso independentista catalán durante ese prolongado periodo (Art. 1.1 de la Proposición de Ley)[10].

Crítica del método adoptado

Ahora bien, la propia Comisión advierte – párrafo 9- que su análisis jurídico se basa en cánones europeos, así como de Derecho comparado de otras regiones del mundo, sobre el Imperio de la Ley. Aduce, asimismo, que no se pronuncia sobre la conveniencia de la amnistía para lograr el objetivo declarado “ya que se trata de decisiones políticas que deben tomar el Gobierno y el Parlamento españoles”. Pero algunos puntos del dictamen recriminan severamente la proposición de ley por el método seguido o por la adaptación a las necesidades de personas concretas.

Principalmente por la elección de una proposición de ley orgánica urgente como forma de la iniciativa legislativa, la cual dispensa de las consultas a instituciones públicas y privadas de rigor en la fase prelegislativa.[11] Asimismo, constatan que la exigua mayoría que respalda la proposición no garantiza el consenso, sino una división y una polarización extrema de la clase política, las instituciones, la judicatura, los sectores académicos y la sociedad española. Hasta tal punto entiende que estos defectos de la amnistía son graves, que recomienda [párrafo 127] y anima a todas las autoridades y partidos políticos españoles a emprender un dialogo sincero con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones del Estado, así como la mayoría parlamentaria y la oposición con el fin de conseguir la reconciliación social y política y explorar procedimientos de “justicia restaurativa”.

Justicia restaurativa

No se entiende, empero, a qué mecanismos de “justicia restaurativa” recomendaría recurrir la Comisión de Venecia en este caso ¿Tal vez a que los partidos que sustentan la mayoría parlamentaria actual y promueven esta amnistía indemnicen a los contribuyentes españoles por las responsabilidades civiles (contables) en que incurrieron los organizadores del proceso separatista desde el 1 de noviembre de 2011 que, también, se pretenden condonar (art. 1.1 del texto)?    

Por otro lado, la Comisión indica que se abstiene de opinar sobre la constitucionalidad o la compatibilidad de la proposición de Ley con el Derecho comunitario de la UE. Respecto al primer plano, aunque afirma dejarlo en manos del Parlamento, los jueces, el Tribunal Constitucional y los expertos españoles en la materia, estima que “sería preferible, cuando llegue el momento oportuno (¡!) regular esta materia mediante una reforma constitucional”  [último inciso del párrafo 93].

 En este sentido, los ponentes del dictamen omiten en los antecedentes de hecho que el 23 de marzo de 2021, la Mesa del Congreso de los Diputados, presidida por Meritxel Batet Lamaña, inadmitió una proposición de ley orgánica de Amnistía de los grupos separatistas catalanes, similar a la que se tramita ahora, la cual consideró que se trataba de un “indulto de carácter general” camuflado, y, por lo tanto, contrario al artículo 62 i) de la Constitución española, que precluye los indultos generales. Omisión que les impide examinar la buena o mala fe del gobierno español.

Derecho comunitario

 El segundo viene dado por su adecuación al Derecho comunitario, sobre la cual podría pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, la Comisión de Venecia consigna una serie de defectos que previsiblemente convencerían al tribunal comunitario, mediante una cuestión prejudicial o una impugnación directa por parte de la Comisión Europea o un estado de la Unión, por incumplir los fundamentos recogidos en el artículo 2 del Tratado de la UE, esto es, “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.

En definitiva, a pesar de que el dictamen de la Comisión de Venecia defrauda por no agotar numerosas cuestiones que plantea esta amnistía en España y adolece de algunas inconsistencias y recomendaciones pintorescas; en su conjunto, podrá servir de fundamento, junto a otros argumentos más elaborados, para impugnar, si se aprueba la ley, numerosos aspectos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Notas

[1] O, más propiamente, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa. Según su estatuto revisado, de 27 de febrero de 2002, se trata de un órgano consultivo formado por los 46 países del Consejo de Europa, más otros 15 de otros continentes como EE.UU, Canadá, México, Perú, Marruecos, Argelia, Turquía, Israel, Corea del Sur etc y 4 observadores, así como organizaciones internacionales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y la Oficina por las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Cada gobierno elige a un miembro y sustitutos, que suelen ser juristas expertos en derecho constitucional, para un mandato de 4 años, prorrogable, que actúan en pequeños grupos como ponentes de los dictámenes y recomendaciones que emite la Comisión, a petición de los distintos gobiernos (Art.2 de su Estatuto) https://www.venice.coe.int/WebForms/documents/?pdf=CDL(2002)027-e

[2]  En mayo de 2022 el anterior gobierno designó como miembro a Rafael Bustos Gisbert, un profesor de derecho constitucional de la Universidad de Salamanca con perfil “de izquierdas” y como sustituto de la Comisión de Venecia a Óscar Sánchez Muñoz, un asesor y cargo público del PSOE. La tercera, Paloma Biglino Campos, fue nombrada por el gobierno de J.L Rodríguez Zapatero como titular en 2011. Y allí sigue como suplente. ¡Catorce años después! https://okdiario.com/espana/sanchez-enchufo-socialista-pro-referendum-consejo-europa-que-evaluara-amnistia-12096971

[3] https://www.coe.int/es/web/portal/-/venice-commission-adopts-opinion-on-the-rule-of-law-requirements-of-amnesties-with-particular-reference-to-the-amnesty-bill-in-spain

[4] Un veterano senador del Partido Socialista holandés, que no revalidó su puesto en las últimas elecciones celebradas en los Países Bajos el 22 de noviembre de 2023. Desde su fundación en 1971, como partido comunista marxista leninista, este grupo ha evolucionado, incluyendo el oportuno cambio de nombre, hacia un populismo de extrema izquierda.

[5] Los mandarines del PSOE son unos maestros en el uso de personajes interpuestos o emisores en las instituciones que  corroen o intentan fagocitar, a cualquier escala. Como muestra, el dictamen consigna como hecho relevante [ párrafo 20 ] que el 21 de junio de 2021, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adoptó la Resolución 2381(2021) en la que se instó a las autoridades españolas a reformar sus previsiones legales sobre los delitos de sedición y rebelión; considerar el indulto o excarcelación de los políticos catalanes condenados por su participación en “el referéndum inconstitucional de 2017 y las manifestaciones pacíficas masivas (¡!) y asegurar que las previsiones penales sobre malversación de caudales públicos se aplican de tal manera que la responsabilidad proceda “solamente” cuando se puedan establecer pérdidas contables en el Presupuesto público o en el patrimonio del Estado.

[6] 1) Cuáles son los criterios generales que la Comisión de Venecia considera necesarios para que una amnistía cumpla los cánones del Imperio de la Ley (idéntica a la PACE) 2) Es compatible con el Imperio de la Ley la exención completa de responsabilidad criminal por los actos cometidos para promover o materializar la secesión y la independencia de Cataluña, lo cual afecta a la integridad territorial de España; 3) Es compatible con los criterios de la Comisión de Venecia garantizar una amnistía por delitos de terrorismo, si no ha recaído una sentencia definitiva;

4) Es compatible con el Imperio de la Ley garantizar una amnistía para los delitos de apropiación indebida y corrupción; 5) Las medidas de la Ley de amnistía que condicionan, restringen o, incluso, precluyen la actuación de los jueces penales españoles se ajustan al Imperio de la Ley?; 6)  ¿Pondría en peligro la independencia judicial y la separación de poderes citar a comparecencia a jueces ante comisiones de investigación instadas por el Congreso de los Diputados para que dieran cuenta de actuaciones judiciales emprendidas contra el proceso independentista ?

[7] El dictamen entiende que concurre ésta [ párrafo 74 ] “cuando los autores o las instituciones responsables se  conceden a sí mismas o a sus miembros inmunidad frente al procedimiento penal, a menudo en vísperas de una transición política”

[8] El apartado 25 de los antecedentes de hecho del dictamen menciona incorrectamente que “la proposición de Ley de amnistía forma parte de los acuerdos de coalición firmados por el Presidente del Gobierno con dos partidos catalanes a favor de la independencia después de las elecciones de 23 de julio de 2023”. De forma deplorable, no califica este procedimiento legislativo como un caso probables de autoamnistía. Tal vez porque no se le planteó expresamente…

[9] https://www.abc.es/espana/consulta-documento-completo-acuerdo-psoe-junts-investidura-20231109124823-nt.html

[10]https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=15&id1=624&id2=000001

[11] Y constituye un clarísimo caso de fraude de ley, desde la perspectiva del Derecho interno español

Las trampas del Fisco

Los avances tecnológicos y el proceso de digitalización e interconexión en el que nos hallamos inmersos los seres humanos en estos prolegómenos del siglo XXI, presentan tantas oportunidades como amenazas para la libertad, dado que los mecanismos totalitarios de control estatal o supraestatal pueden reforzarse con las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías.

No está de más recordar que la vapuleada Constitución española de 1978, previó limitar por Ley del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (Art. 18.4 CE).

A pesar de esa prevención constitucional, gobiernos de distinto signo se precipitaron por una pendiente de invasión de los derechos y libertades en sus políticas públicas, so capa de mejorar la gestión de los tributos y “la lucha contra el fraude fiscal” apelando a argumentos tramposos. El cinismo más descarnado alcanza sus cotas más altas con el ejecutivo actual, empero.

Observemos, por ejemplo, el caso de la imposición de la obligación general de presentación de las declaraciones anuales del IRPF exclusivamente por medios telemáticos, arteramente derivada del inicial reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas mediante esos medios.

Pedro Sánchez al rescate de la arbitrariedad

El pasado verano el Tribunal Supremo puso coto parcialmente a esta arbitrariedad[1]. Sin embargo, un gobierno celebérrimo por legislar de forma anticonstitucional mediante el recurso sistemático al Decreto Ley, se descolgó con la incrustación en el penúltimo del año pasado[2] de una reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pretende reintroducir la obligación general de presentar las declaraciones anuales de ese impuesto por vía electrónica, “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación“.

Esta coletilla final deja otra vez al albur de un desarrollo reglamentario el cumplimiento de lo que se enuncia como obligación general. La imposibilidad de asegurar los medios para ayudar a todos los contribuyentes a presentar sus declaraciones de IRPF durante la correspondiente campaña del impuesto, anticipa toda suerte de arbitrariedades en el ámbito de las infracciones que puedan cometerse. Obsérvese, por otro lado, cómo este enésimo ejemplo de legislación supersónica[3] desprecia ab initio la idea de elaborar normas generales y universales. Antes al contrario, supedita su aplicación a una imprevisible prestación de la Administración a cada uno de los contribuyentes.

 En cualquier caso, dos argumentos de inconstitucionalidad invalidan esta disposición, tal como se ha promovido por el gobierno. El primero es de fondo. Esa obligación general constituye una injerencia desaforada en la libertad de los ciudadanos (art. 17 CE) aunque se establezca mediante una ley que fije principios tributarios. En segundo lugar, regular por decreto ley una materia de esta naturaleza no está justificada en una extraordinaria y urgente necesidad ( Art. 86.1 CE ). Menos aun cuando el Tribunal Supremo ha subrayado la ilegalidad de derivar una obligación de lo que inicialmente se enuncia como derecho o una opción para el contribuyente.

Obligación de compartir al Fisco en tiempo real las facturas  

Ahora bien, nada de lo ensayado hasta ahora puede compararse con el sistema distópico de control fiscal en ciernes. Un sistema encubierto con un primer uso voluntario de “sistemas informáticos” compatibles con la remisión de facturas electrónicas al Fisco, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es cierto que, desde el año 2012 las empresas que facturen más de 6.010.121,04 de euros al año, las cuales deben, asimismo, presentar autoliquidaciones del IVA mensuales[4], están obligadas a incorporarse al Suministro de Información Inmediata (SII) para fiscalizar los libros de registro del IVA. Es decir, a un sistema de llevanza de libros de registro de facturación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que supone la comunicación en un tiempo casi real para las empresas escrutadas. Por debajo del nivel de facturación indicado, el resto de empresas quedan facultadas para recurrir a ese sistema para compartir sus facturas.

La novedad, pues, consiste en forzar a todas las personas que ejerzan una actividad económica a compartir en tiempo real sus facturas con el Fisco. La incorporación al primero excusa de la obligación al segundo, de manera que, si se cumplen los planes gubernamentales, ambos sistemas coexistirán.

Espacio virtual de delaciones

A partir de una previsión del art. 29.2 j) de la Ley General Tributaria, en los términos dados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, y de la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Por esa vía se aprueba un Reglamento de requisitos técnicos de los sistemas y programas informáticos. Y, así, se está preparando ilegalmente el terreno para imponer una nueva obligación a todos los contribuyentes. Y no solo eso. También los cimientos de un espacio virtual de delaciones y discordias entre empresarios y consumidores donde el Fisco se ampliará de facto su competencia de inspección, a ser juez y beneficiario de las denuncias entrecruzadas[5].

Conviene recordar que la mencionada previsión legal se limita a prescribir que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Pese a esa desconexión con el precepto legal que invoca, los artículos 15, 16 y 17 del reglamento “técnico”, establecen la posibilidad (que se puede entender como derecho ) de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria, siempre que utilicen sistemas informáticos compatibles; su consideración como sistemas de emisión de facturas verificables y la posibilidad de proporcionar “determinada información” al Fisco por parte del receptor de la factura, bien sea empresario, o bien consumidor final.

Verifactu

No obstante esta falta de cobertura legal, el portal de la AEAT anuncia, para antes del 1 de julio de 2025, la obligación de adaptarse de todos los empresarios o profesionales para remitir electrónicamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

Si el paulatino despliegue del plan se lleva a cabo, los contribuyentes se verán obligados, además, a adquirir costosos sistemas y programas informáticos o electrónicos, aptos para interconectarse con los equivalentes de clientes y proveedores y las administraciones públicas. Y, en especial, a remitir a Hacienda facturas electrónicas creadas, como se ha indicado, para impedir su alteración, su trazabilidad y la interdicción del llamado software de supresión y manipulación de ventas. Verifactu en la lamentable terminología publicitaria del gobierno para expresar el concepto de factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Intromisión del Fisco en la libertad de las personas

Ante tanta manipulación, concluyamos que una cosa es que la adopción del formato electrónico para las facturas sea una práctica recomendable en las relaciones mercantiles y comerciales actuales. Puede ser, incluso, conveniente, aunque no necesario, que los poderes públicos insten a los productores de los sistemas informáticos o electrónicos de contabilidad, facturación o gestión a garantizar su integridad. Y que exija determinadas precauciones para evitar la manipulación de su contenido. Asimismo, que una Administración al servicio de los ciudadanos facilite las comunicaciones y el envío de documentos electrónicos (entre otros de las facturas) a sus distintas instancias, incluido el Fisco.

Pero otra cosa muy distinta es la imposición de la obligación de enviar a la sede electrónica de la AEAT las facturas y registros contables por parte de todas las personas físicas y jurídicas que desempeñen actividades económicas. Se llame SII o Verifactu. Supone una intromisión intolerable en la libertad de las personas, sometidas a un régimen de sospecha y coacción permanente por parte de Hacienda.

Ahora bien, convertir la sede electrónica del Fisco (después de su ensayo, curiosamente, en las haciendas forales vascas) en un espacio virtual para que el Fisco señoree y aproveche el campo de Agramante de denuncias cruzadas entre emisores y receptores de facturas, bien sean empresarios o consumidores, significa imponer un régimen de terror fiscal propio de un estado totalitario.  


Notas

[1] Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023, que, estimando el recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales [“AEDAF”] contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, anuló los artículos 9.1, 15.1 y 4, así como de la disposición final primera, apartado 1, de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, en cuanto que imponían la obligación de presentar la declaración anual del IRPF por medios electrónicos a todos los sujetos pasivos del impuesto.

Esto está en contra del principio general tributario fijado en el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria. Éste reconoce el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos. Y el deber de la Administración de promover su utilización. También reconoce la interpretación de las condiciones de la habilitación reglamentaria encomendada al Ministro de Hacienda por los arts. 98.4 LGT y 96.5 LIRPF, en relación al art. 14.3 Ley de Procedimiento Administrativo Común. Id Centro documentación judicial: 28079130022023100235.

[2] Concretamente la Disposición final 2ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Por medio de ella se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. También se palían los efectos de la sequía. En esta degeneración absoluta del proceso legislativo que impulsa el gobierno actual para conducir a un régimen autoritario, nos encontramos con la corrupción máxima.

Durante cierto tiempo, a finales de año, otros gobiernos anteriores, que, inexplicablemente desde una perspectiva jurídica, no toparon con las declaraciones fulminantes de inconstitucionalidad del TC que habrían correspondido, proponían “leyes ómnibus” o “de acompañamiento de la ley de presupuestos” para retocar toda la legislación que les apetecía. Al menos los trámites legislativos ordinarios permitían una revisión parlamentaria por parte de ambas cámaras. El gobierno actual ha ascendido en la escala de iniquidad. Ha dado forma de decreto ley a todos sus caprichos legislativos, sin ningún tipo de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifique. Las Cortes Generales se limitan a convalidar lo que cocinan fuera el gobierno y sus socios.

[3] Por la velocidad y los visos que va tomando ya es mucho más que motorizada. https://ijmpre2.katarsisdigital.com/ijm-actualidad/analisis-diario/el-positivismo-juridico-y-la-tirania-ii/

[4] Art. 62.6 y 71.3.5º del Reglamento del IVA.

[5] Creo también que los creadores de esta cámara virtual de los horrores saben perfectamente que implementar un sistema de este tipo requerirá multiplicar las plantillas de servidores públicos encargados de tramitar la previsible marabunta de expedientes tributarios motivados por las remisiones de facturas por parte  de los consumidores. El riesgo moral para éstos de obtener una ventaja en sus relaciones comerciales privadas  e, incluso, extorsionar a los empresarios parece evidente. 

Estado de Derecho es una contradicción en los términos

Como bien decía Epicteto —y puso en práctica la escolástica clásica—, initium doctrinae sit consideratio nominis, esto es, conviene comenzar por explicar el significado de los términos que integran el título. Por ello, en primer lugar, procederemos a explicar qué es «Derecho» y la concepción clásica del mismo; en segundo lugar, qué es el Estado y las concepciones jurídicas que se derivan de la inversión en el sentido del Derecho que lleva a cabo; y, por último, la confrontación polémica de estos elementos, en la expresión Estado de Derecho.

Esta tesis se resume en que el Estado, a través de la soberanía, produce una inversión en la concepción del Derecho. Cuando la Potestad absorbe la Autoridad, es decir, cuando el poder político somete a la autoridad de la Iglesia y de los jueces al hacer que la fuente primera del derecho sea la ley, una ley que hacen los políticos a su voluntad, hace que deje de ser un límite. Esta absorción de la Autoridad por parte de la Potestad es la idea de soberanía y, con ella, llegamos a un poder jurídico-político absoluto.

Las monarquías absolutas son un fenómeno moderno, y el absolutismo que las caracterizaba a ellas y a su aparato de poder —el Estado— lo heredó la Nación política fruto de la Revolución Francesa. El Estado de Derecho trata de recuperar ese control de la potestad política por el Derecho, pero sin suprimir lo característico del Estado: el absolutismo de la soberanía.

Álvaro D´Ors

En nuestros tiempos, apenas queda rastro de lo que un día fue el Derecho, como bien señala Álvaro d’Ors:

En efecto, vivimos en esta segunda mitad del siglo XX, una época de profundo olvido del Derecho y esto no puede dejar insensible a los que creemos ser juristas por vocación, formación y convicción. En este momento histórico, cualquier tema jurídico concreto resulta menos urgente que el de la actual crisis del Derecho

Álvaro d’Ors, Á., Escritos varios sobre el Derecho en crisis

El Derecho es el gran legado que el Imperio romano dejó a sus herederos. No hay Derecho propiamente dicho antes de Roma. Sí hay, claro está, normas como el Código de Hammurabi; justicia, como la ley del talión; y resolución de conflictos, como el juicio a Sócrates. Sin embargo, ninguno de estos era Derecho. Claro que contaban con elementos jurídicos, pero no estaba constituido un orden concreto que enlazará la naturaleza de las cosas con el entendimiento de las mismas. No contaban con escuelas, instituciones y profesionales encargados de analizar las relaciones jurídicas para declarar lo justo en el caso concreto.

Ulpiano

Así, las prácticas jurídicas previas a Roma —o ajenas a su aportación— son como comparar a un curandero que trata de sanar a los enfermos con remedios populares o rituales, con el médico que cuenta con las instituciones —facultades de medicina y hospitales—, el conocimiento y la experiencia de otros profesionales de su campo. El Derecho es a la justicia como la Medicina es a la salud:

Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de dónde deriva el término ius [o Derecho]. Es llamado así por derivar de “justicia”, pues, como elegantemente define Celso, el derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo. En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto, rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.

Ulpiano, 1 inst. D. 1.1.1. pr—1.

Ius / Lex

En la Roma clásica no se confundía el ius —Derecho— con la lex —Ley. Las leyes fueron muy escasas en derecho privado en un larguísimo periodo de unos quinientos años. El Derecho era algo propio del entendimiento, y por ello del saber socialmente reconocido: la Autoridad. Para dictar una sentencia sobre un conflicto particular no es necesario poder, sino el saber, al igual que para diagnosticar una enfermedad y emitir un tratamiento. Mientras que la Ley era un acto de ordenación, un mandato, del poder socialmente reconocido: la Potestad.

Los jurisprudentes no buscaban los elementos para hacer justicia en la Ley, pues la fuente de su conocimiento estaba en la realidad misma de las cosas: El derecho civil propiamente dicho, según Pomponio, se constituyó en la ausencia de textos escritos. Es la obra de los jurisprudentes, que lo habrían sacado de las costumbres y usos romanos, de un derecho no escrito. Según la definición de Ulpiano, “la jurisprudencia es en primer lugar el estudio de realidades” (D. I.1.10).

El ejercicio del Derecho se parecía más a estudiar la realidad social a la luz de la idea de bien y buscando qué es lo justo en el caso concreto, lo que corresponde a cada uno, sirviéndose de apoyo en la experiencia de las generaciones anteriores y el conocimiento institucionalizado.

Catón

Por eso para Catón el sistema jurídico romano es muy superior a los demás:

[Porque] no se debe al ingenio de un solo hombre, sino de muchos, y no se formó en una generación, sino en varios siglos de continuidad. Y decía que jamás había existido un tan gran ingenio, si es que en algún momento pudo haberlo, a quien no escapara nada, ni pudieron todos los ingenios juntos proveer tanto en un solo momento, que pudieran abarcar todo sin la experiencia de la realidad prolongada por mucho tiempo.

Cicerón, Sobre la República

Qué es lo justo

El Derecho tiene su propio lugar, no debe disolverse en la moral y las costumbres, aunque estén íntimamente vinculadas. El Derecho no fija conductas a las personas, ni trata de definir la naturaleza humana, ni las relaciones sociales, sino que toma éstas como base para elaborar su conocimiento y determinar qué es lo justo en cada caso, qué es lo que corresponde a cada uno:

 Querer separar al derecho de la moral como hicieron los positivistas y aun algunos idealistas procedentes del formalismo sería como separar la uña de la carne. Si nuestra posición se aparta, en cambio, de la de algunos moralistas, ello se debe precisamente a nuestro esfuerzo por respetar la carne como carne y analizar la uña como tal uña y no como carne, aunque esté destinada a protegerla; ni tampoco como una carne simplemente endurecida.

Álvaro d’Ors, Álvaro, Una introducción al estudio del derecho

El hombre político

La tarea del jurista estaría así entre la justicia y el orden político, sin encargarse de regular conductas, ni generar un orden coactivo de aplicación de normas. Su papel consiste en declarar lo justo y lo injusto a la luz del bien y del mal, ante un conflicto particular en el seno de un orden político, con la vista puesta en hacer más virtuosos a los ciudadanos:

La ciencia de lo justo y de lo injusto por medio del conocimiento de todas las cosas humana y divinas, de un lado, abre la ciencia jurídica a la experiencia en su integridad, mientras que, de otro, centra su especificad en la determinación de lo justo y el discernimiento de lo injusto. Así, lo justo jurídico, determinado prudencialmente, adquiere un estatuto propio entre la virtud de la justicia y las exigencias de la politicidad natural del hombre, concretada en el bien común.

Introducción de la Colección Prudentia Iuris

Como podemos comprobar, esto tiene poco o nada que ver con lo que entendemos hoy por Derecho. Y es que el Estado produce una transformación radical de las fuentes del Derecho.

Soberanía

Bodino hace depender la ley de la voluntad del rey, y con ello sienta las bases para el absolutismo. Las monarquías absolutas tienen su origen en la ruptura de la autoridad de la Iglesia iniciada por Lutero, que propicia que los monarcas se sientan con la legitimidad para absorber la autoridad de la Iglesia. Los Reyes Católicos, por ejemplo, reconocían la autoridad de la Iglesia, y eso actuaba como un límite para ellos, por eso no eran absolutistas, porque ellos no determinaban el bien y el mal, sino que se sometían a una Autoridad.

Sin embargo, un Enrique VIII, ante la negativa de la Iglesia a concederle el divorcio para abandonar a su mujer por otra, rompe con la autoridad de la Iglesia y se convierte tanto en cabeza de la Potestad como de la Autoridad, en Rey de Inglaterra y cabeza de los anglicanos; siendo su voluntad la que determina lo que está bien y mal, o lo que es justo o injusto, junto a su capacidad para imponerlo por la fuerza.

Al absorber todas las funciones de la Autoridad, el poder político empieza a crecer para abarcar ese nuevo poder absoluto, y crea una máquina de gobierno que es el Estado. Poco a poco, este aparato absorbe la soberanía de los monarcas, y se termina independizando de ellos, del L’État, c’est moi de Luis XIV al erste Diener des Staates Federico II (solo hay que ver para lo que ha quedado la monarquía española).

Hobbes y Schmitt

Thomas Hobbes —el teólogo del Estado— en su texto fundamental, explicita cómo el Estado produce una inversión radical en el Derecho: “Lo que [ahora] constituye el Derecho no es esa juris prudentia o sabiduría de jueces subordinados, sino la razón de ese hombre artificial nuestro al que llamamos Estado, y lo que él manda” (T. Hobbes, El Leviatán)

Los orígenes del pensamiento jurídico moderno son paralelos a la construcción teórica del Estado. Ambas culminan en el concepto de soberanía de Bodino y en su reformulación hobbesiana. Precisamente por ello, el término “Estado” es unívoco, y aquellos que lo aplican de igual forma en todo tiempo y lugar omiten la inversión de la concepción del Derecho clásica a la moderna que Hobbes sintetizó a la perfección.

Llamar a cualquier forma política “Estado” es una enfermedad, el estatismo:

El Estado no es un concepto general aplicable a todos los pueblos y tiempos. Antes bien, se trata de un concepto histórico concreto vinculado a una época determinada; la segunda mitad del siglo XVI, en el que se sitúan sus primeros comienzos, ciertamente decisivos, y solo llega a consumarse uno o dos siglos más tarde […] De las guerras civiles de religión surge en Francia la idea de la decisión política soberana que neutraliza todos los antagonismos teológico-eclesiales […] En esta situación los conceptos de Estado y soberanía hallaron en Francia su primera y decisiva plasmación jurídica. Con ello, la forma organizativa del Estado Soberano pasa a formar parte de la conciencia de los pueblos de Europa, convirtiendo al Estado, según la visión que de él tienen los siglos siguientes, en la única forma normal en que se manifiesta por antonomasia la unidad política.

Schmitt, C., El Estado como concepto concreto vinculado a una época histórica

La revolución francesa

La culminación del proceso de disolución del Derecho en la Ley se llevó a cabo en la Revolución Francesa. En ella, la Nación política sucede a los monarcas absolutos, y lo que hereda es el absolutismo, la soberanía. Se suele situar el origen de la Nación política cuando los soldados franceses en la batalla de Valmy gritaron “¡Viva la Nación!”, cuando acostumbraban a gritar “¡Viva el Rey!”. Y a partir de ahí, la ley que hace la Nación, según la voluntad general, es la que somete al Derecho mediante el principio de legalidad:

La primacía de la ley señalaba así la derrota de las tradiciones jurídicas… El Estado de Derecho suponía la reducción del Derecho a la ley y la exclusión, o por lo menos la sumisión a la ley, de todas las demás fuentes del Derecho, y en este sentido, no era más que la culminación del absolutismo.

Pereira Menaut, A., Rule of law o Estado de Derecho.

Mientras en Roma era competencia del juez y de los jurisconsultos buscar las soluciones de Derecho, a partir de ahora proceden del Estado. Ya no es el Gobierno el que se debe adaptar a la comunidad política, dado que no podía disponer del Derecho, sino la sociedad la que se adapte al Estado. De este modo, el Estado vendría a proceder de forma similar a Procusto, que no permitía precisamente que las personas se acomodaran en su lecho, sino que recortaba o estiraba a los durmientes al tamaño de la cama que les ofrecía, en vez de disponer de camas del tamaño suficiente para aquellos que las utilizaban —y por si acaso, tenía camas de diferentes tamaños.

Michel Villey

El resultado de esta inversión supone el corte de las raíces por las que se nutría la prudencia jurídica, dejando al Derecho en un estado crítico:

En el curso de la historia, desde Roma, la acumulación del trabajo de los juristas produjo tal superabundancia de reglas, que los frutos enmascararon el árbol, y su savia nutricia. Los modernos, obturada su mirada, no vieron más que estos resultados, al haber identificado las leyes con el Derecho. Ciertamente, hay que dar a las leyes su lugar […] pero detenerse en ellas, reduciendo el Derecho a ellas, es cortarlo de su suelo nutricio, condenándolo a la esclerosis….

M. Villey, Filosofía del Derecho

El jurista sometido al Estado ha dejado de ser, pues, el sacerdote de la justicia, y ya solo rinde culto a lo que dice el Leviatán: “El esquema central del sistema, esto es, el rechazo de Aristóteles, la negación de la naturaleza política del hombre, la artificialidad del Derecho, su reducción al texto de la ley, tuvieron tal éxito que aún soportamos su peso” (M. Villey, Filosofía del Derecho). La. La justicia va lenta por el peso de la ley —comentaba con humor un poeta.

¿Se somete el Estado al Derecho, o más bien al revés?

Por tanto, si el Derecho moderno es el Derecho estatal, ¿cómo se puede autolimitar? ¿Cómo se puede someter el Estado a su propia voluntad sin ser una mera ilusión? ¿No será acaso el Derecho el que se halla sometido al Estado? La imagen que mejor representa esta paradoja es la del barón de Munchausen de Raspe, que hundiéndose con su caballo en la ciénaga intentó salir tirando hacia arriba con su propio brazo de su propia coleta.

La imagen es todavía más trágica —en sentido teatral—, si imaginamos al Leviatán de Hobbes como un titiritero sosteniendo la espada y el báculo —símbolos de la Potestad y la Autoridad— frenando a su brazo derecho con su mano izquierda. Hablar de Estado de Derecho no es más que una contradicción en los términos, allí donde hay Estado hay absolutismo, y por ello, no puede estar sometido a Derecho.

En definitiva: “Hablar de Estado de Derecho es una contradicción de los términos tan grande como referirse a un círculo cuadrado, a la nieve caliente, a un esqueleto obeso o a una puta virgen.” (Huerta de Soto, Liberalismo vs Anarcocapitalismo)

Ver también

Imperio de la Ley frente a Estado de Derecho. (Miquel Roselló).

23 principios para un orden jurídico liberal. Joaquín Azpitarte.

Precedentes de la UE contra la tiranía

La presentación en el registro del Congreso de los Diputados de la denominada “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”[1] y, en general, los acuerdos para la investidura del secretario general del PSOE, han confirmado los peores temores sobre la madurez del autogolpe para permanecer en el poder. El Gobierno se ha burlado de los escasos controles y contrapoderes asentados en la Monarquía parlamentaria española, tal como ha evolucionado desde la aprobación de la Constitución de 1978.

Siguiendo el manual de otros caudillos autoritarios o totalitarios de diferente signo a lo largo de los dos últimos siglos, la manipulación de los mecanismos de elección democrática del Parlamento para auparse al poder, va seguida de la eliminación de todo atisbo de independencia judicial, separación de poderes o igualdad ante la Ley.

Sustitución de las normas por la voluntad arbitraria del caudillo

Se pretende consolidar una situación en la que no haya más reglas que los apaños para que el caudillo actual permanezca en el poder. La taimada negociación con un fugitivo de la Administración de Justicia para intercambiar investidura por impunidad e irresponsabilidad económica frente actos ilegales, mediante una “ley” de amnistía ad hoc[2] que se votará al alimón por ambas partes, rebasa, en mi opinión, la inconstitucionalidad para adentrarse en la categoría de acto preparativo de varios delitos[3].

Todo queda sometido a la conveniencia del tirano y de quiénes se alían con él mientras dure el apaño. Los comités de investigación parlamentaria de las actuaciones de jueces y tribunales que incorpora el pacto firmado por Junts per Catalunya y PSOE coronan el ataque más descarado contra el Poder Judicial que se recuerda. El cinismo y las mentiras de los dirigentes socialistas y sus propagandistas para justificar esta permanente impostura no tienen nada que envidiar a los dictadores más brutales de la historia.

Copados ya el Tribunal Constitucional por elementos dispuestos a bendecir cualquier legislación habilitante por la vía de urgencia de quiénes les han nombrado y el Tribunal de Cuentas en un sentido parecido, cabe esperar nuevos intentos de asalto al CGPJ[4] y redoble de planes para colonizar y promocionar a los fieles del nuevo movimiento en la judicatura, la fiscalía y la Administración pública, desde las primeras etapas, con mecanismos de selección sectarios.

Protesta ciudadana

En cualquier caso, además de otras formas de protesta y de manifestación pacífica, los concernidos por la supervivencia del Estado de Derecho y la libertad, debemos emprender las acciones prácticas más atinadas para detener y revertir el autogolpe protagonizado por esta disparatada conjura.

En este sentido, aparte de las reacciones del CGPJ y una larga lista de corporaciones, asociaciones, funcionarios públicos y catedráticos, conviene destacar la trascendencia de iniciativas como las emprendidas por varios ciudadanos, entre quienes se encuentra la catedrática Maria Teresa Freixes Sanjuán[5], para recoger firmas de apoyo a una comunicación dirigida al Parlamento Europeo o la abogada Guadalupe Sánchez Baena para canalizar cartas de ciudadanos individuales a los comisarios de la Unión Europea encargados de las materias de Justicia y Valores y Transparencia de la Comisión Europea. Parece también que, por fin, los europarlamentarios españoles de partidos de la oposición aparcan sus diferencias para denunciar en la Cámara europea los graves ataques a los principios del Estado de Derecho y el imperio de la Ley, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión, que está cometiendo el gobierno español actual.

El papel de los jueces

Merece la pena recordar a los jueces españoles, por otro lado, que los tratados constitutivos les vinculan en el ejercicio de su jurisdicción. Puede ser inaplicando normas con rango de ley por su contradicción con el Derecho de la Unión cuando juzgan su abierta incompatibilidad. Pero también, si existe una “duda objetiva, clara y terminante” sobre la posible contradicción entre la ley interna y el Derecho de la Unión, pueden plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Repárese, asimismo, en que la adopción de medidas cautelares de suspensión de la aplicación de la norma cuestionada hasta que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie forma parte de la práctica habitual. 

Afortunadamente, si los jueces españoles comprenden mejor el alcance de su poder para sujetar la deriva autoritaria, pueden aprovechar la jurisprudencia derivada de los casos húngaro y polaco. Numerosas sentencias dictadas con motivo del planteamiento de cuestiones judiciales como de demandas interpuestas por la Comisión, acompañada por otros países miembros, han conformado una doctrina que se enfrenta no solo a los ataques frontales, sino también a los intentos de eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal.

Sentencia del TJUE

En este sentido, la reciente Sentencia definitiva del TJUE de 5 de junio de 2023 (Caso C‑204/21)[6] repasa gran parte de las recaídas durante el pulso del ejecutivo saliente polaco y la Comisión europea y responde a sus trampas legislativas para tratar de eludir el cumplimiento de las sentencias.

Un detalle no menor durante estos años fueron las multas coercitivas impuestas a la República polaca mientras no adaptara su legislación y sus prácticas a los cánones europeos, decretadas mediante medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento cuya sentencia definitiva confirma. En efecto, al no cumplir esos requerimientos, Polonia fue multada con una multa de un millón de euros por día[7], la cual, a fecha de mayo de 2023, ascendía a 500 millones de euros, que serán sustraídos por la Comisión de los fondos comunitarios de la UE ordinarios que recibe. Eso sin mencionar la suspensión de la tramitación de los fondos de reconstrucción para hacer frente a los efectos de la pandemia del Covid

Como la reacción del gobierno español actual podría ser muy similar a la desplegada durante seis años por el gobierno saliente polaco, conviene recordar las enseñanzas de su caso.


Notas

[1] Ya inconstitucional de raíz por usar esta vía, en vez del Proyecto de Ley, para evitar informes previos preceptivos de diversas instituciones como el CGPJ y una tramitación parlamentaria más pausada.

[2] La catedrática de Derecho Constitucional María Teresa Freixes Sanjuán insiste en este aspecto para considerar esta proposición de Ley no solo anticonstitucional, sino también absolutamente contraria a los fundamentos de la institución en los escasos países europea que tienen una regulación.

[3] Delitos, en concurso, de usurpación de atribuciones, cohecho y negociaciones prohibidas para los funcionarios públicos o las autoridades.

[4] A propósito, el actual CGPJ en funciones, aunque con sus competencias mermadas por el capricho de una ley aprobada en la pasada legislatura, no es “ilegal” o está “caducado”. La falta de renovación será una situación anómala, pero su responsabilidad es atribuible a quienes tienen que participar en su renovación.

[5] https://savespanishruleoflaw.org/. Quién, asimismo, preside la asociación Citizens pro Europe.

[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62021CJ0204

[7] En abril se redujo a medio millón diario.

Ver también

A buenas horas. (Jaime Juárez).

Nos jugamos la libertad. (Instituto Juan de Mariana).

Golpe de Estado. Las altas magistraturas pueden delinquir. (José Antonio Baonza Díaz).

Nos jugamos la libertad

España da un paso más en su avance hacia un modelo autoritario, con graves consecuencias para los derechos y libertades básicas del individuo. El acuerdo alcanzado entre el PSOE y Junts para lograr la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno supone la ruptura del principio básico del liberalismo político, el del imperio de la ley (en el sentido anglosajón de rule of law), por el que se fijan los límites al ejercicio del poder político y, por tanto, por el que se delimita el arbitrario y abusivo ejercicio de dicho poder.

El perdón penal concedido por políticos hacia otros políticos sin el más mínimo consenso sociopolítico, además de constituir una aberración jurídica y moral, es una flagrante violación de la igualdad ante la ley. Ni todos somos iguales ni poseemos los mismos derechos y obligaciones. Un privilegiado grupo de políticos y afines gozará de absoluta impunidad por el puro y simple hecho de mantener en el poder al actual presidente del gobierno.

El acuerdo, además, entierra todo atisbo de separación de poderes, uno de los grandes contrapesos efectivos dentro de las democracias liberales para tratar de contener mínimamente los excesos y atropellos que se derivan del ejercicio gubernamental. El Poder Ejecutivo se impone al Judicial. El reconocimiento del concepto de lawfare, tan propio de sistemas autoritarios y dictatoriales, supone imponer por la fuerza la arbitraria voluntad del gobernante y acabar con la independencia de los jueces. Merced a este acuerdo, los políticos podrán evadir la acción de la Justicia e incluso sancionar a los jueces que contraríen su voluntad.

Siendo perfectamente legítima la defensa de los fueros y el secesionismo -entendido como libertad de asociación para conformar nuevas comunidades políticas de libre adhesión-, España, en definitiva, deja atrás la democracia liberal con este acuerdo para entrar de lleno en el autoritarismo político, donde las libertades y derechos naturales de las personas quedan al siempre peligroso y amenazante albur del estado.

El Instituto Juan de Mariana, uno de los think tanks liberales más importantes del mundo hispano, condena firmemente el ataque que el PSOE y sus socios pretenden asestar a la libertad y convivencia de todos. Seguiremos luchando, tal y como llevamos haciendo desde el año 2005, para defender con firmeza y determinación la libertad, ahora y siempre.

El Gobierno contra el Estado

Cuando Thomas Jefferson redactó la Declaración de Derechos, las diez primeras enmiendas de la constitución estadounidense, su principal obsesión pasaba por evitar la tiranía. Entiéndase por este concepto la acumulación de poderes en una sola persona u organismo. Los reyes absolutos de la Europa moderna habían conseguido convertir sus reinos en lugares de prácticamente posesión única, precisamente por la eliminación del contrapoder que la Iglesia y los nobles ejercían durante la Edad Media. Una Ilustración basada en la separación de poderes, justo lo contrario hacia lo que derivó la Revolución Francesa, ha de buscar en todo momento la separación de poderes, no únicamente en favor de una única persona, sino de cualquier organismo estatal.

Aquí radica uno de los problemas más acuciantes del TC: sus resoluciones no son recurribles ante ninguna autoridad superior. No se trata de que el TC esté por encima del Tribunal Supremo, sino que su diferencia es competencial. Ahora bien, el TC puede sortear este problema afirmando que tal caso o resolución tiene “relevancia constitucional” y tendría plena capacidad de decidir sobre el asunto. Desde hace tiempo, una corriente cons-titucionalista propugna convertir el TC en una sala del TS, pero para ello haría falta reforma constitucional que ahora mismo se antoja imposible. Por cierto, Jefferson, en su inteligencia, hizo nombrar a los jueces del Tribunal Supremo de forma vitalicia con el fin de garantizar la independencia de sus decisiones. Aunque sean propuestos por el presidente en el momento de una vacante, han de ser confirmados por el Senado.

Involución

Pues bien, lo que hemos vivido en este mes ha sido una involución en contra de la separación de poderes. La constitución española de 1978, con sus escasas virtudes y sus numerosos defectos, cuenta con una serie de ventajas, sobre todo respecto a situaciones históricas pasadas. Una de ellas es la (precaria) separación de poderes. En este caso, se produce una anomalía propia de los países europeos: la creación de un tribunal de garantías constitucionales o, como se llama aquí, Tribunal Constitucional. Se trata de un organismo que no forma parte del poder judicial y nombrado por políticos y gente nombrada por políticos: cuatro por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el gobierno y dos por el CGPJ. Desde el pasado junio, cuatro de los magistrados que forman el tribunal tienen el mandato caducado, aunque, como bien señalada la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esto no es óbice para que sigan dictando resoluciones. No les corresponde a ellos renovar sus puestos.

El ponente constitucional, intentando que la renovación del máximo garante de la constitución no se tornara en partidista (ya vemos dónde estamos ahora), impuso una mayoría de 3/5 en la renovación de los magistrados por parte de Congreso y Senado. Es verdad que ha habido honrosas excepciones, como UPyD y Ciudadanos, que siempre se negaron a participar en estos intercambios de cromos. Sin embargo, el bipartidismo PP-PSOE siempre ha estado encantando de repartirse estos puestos. En cuanto a los dos propuestos por el CGPJ, el problema radica en que dicho órgano tampoco se ha renovado, por lo que sus dos candidatos también están atascados. De los dos propuestos por el gobierno y su independencia directamente ni lo comentamos.

El pueblo español, origen de los poderes del Estado

Sin embargo, lo que estamos viendo especialmente en esta última semana por parte del gobierno es un ataque sin paliativos, y con argumentos realmente malos, hacia el TC. Para empezar, el TC no forma parte del poder judicial. Esto, más que una ventaja, supone una rémora. Los derechos fundamentales de los ciudadanos quedan al arbitrio de unos magistrados impuestos por los políticos. Recomiendo la lectura de los votos particulares de la sentencia de los ilegales estados de alarma de 2020 y 2021 para ver lo que vale un derecho escrito en una constitución. Además, el TC no se encuentra por encima de nadie. En lo más alto se encuentra el pueblo español, que tiene una constitución y un ordenamiento jurídico que, mientras no se cambien por el procedimiento legalmente establecido, siguen vigentes.

Lo que estamos escuchando esta semana es que el legislativo se encuentra por encima del TC, ya que se trata de un órgano “soberano” (sic) con capacidad de legislar en lo que tenga a bien. Veamos: el Congreso no se encuentra por encima de la constitución. Como hemos dicho, y así lo refleja el artículo 1, todos los poderes del Estado emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional. Esto quiere decir que nadie, ningún organismo, ni tribunal, ni legislativo, se encuentra por encima del pueblo español, que, por medio de elecciones y los procedimientos legalmente establecidos, es quien tiene la potestad para cambiar el ordenamiento jurídico por el que nos regimos. Separación de poderes, no únicamente en sentido horizontal, sino también vertical.

Pero lo peor de todo es el trasvase de una retórica muy propia del proceso soberanista en Cataluña de 2017. Allí se nos decía, por cierto, con el entusiasmo descarado de no pocos liberales, que el parlamento regional habría de tener potestad para legislar sobre quién detenta la soberanía. Se nos decía que un legislativo autonómico podría situarse por encima del ordenamiento jurídico y aprobar normas que convertían de facto al presidente de la Generalidad en un dictador hasta que se dictara una nueva constitución, sin fecha para ello. El peligro de poner a Rufián, Junqueras o Anna Gabriel a redactar una constitución creo que queda fuera de toda duda.

Maniobras oscuras suspendidas

En el momento de redactar estas líneas los medios de comunicación españoles publican que el PP ha suspendido las negociaciones con el gobierno para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y renovar un tercio de los magistrados del Tribunal Constitucional. El motivo esgrimido para proceder a esa suspensión, después de haber nutrido a sus correveidiles mediáticos de consignas descalificadoras contra quiénes criticaban la enésima edición del apaño para repartirse cargos judiciales, parece residir en el compromiso del PSOE y la ERC de aligerar las penas relativas al delito de sedición mediante la co  en los preceptos del Código Penal relativos a la sedición. Delito por el que todavía deben responder cuadros de inferior rango a los indultados por la intentona independentista de septiembre y octubre de 2017.

Por suerte un último resorte habría funcionado en el PP para, al menos, no caer en las trampas de un gobierno dedicado día y noche a vulnerar la Constitución y las leyes básicas, ya que su labor de oposición adolece de la consistencia y la continuidad necesarias para hacer frente a la envergadura del envite.

Frente a los impostados gestos de escándalo del gobierno de Pedro Sánchez Pérez Castejón, apuntando a que el retraso en la renovación del CGPJ con un sistema de elección viciado sería una responsabilidad exclusiva de los dirigentes del PP, conviene recordar que  ambas renovaciones de cargos se han entrecruzado por el empeño del gobierno por abducir las instituciones que puedan alzarse como controles y contrapesos a su poder ejecutivo omnímodo.

Así, el año pasado contemplábamos con estupor la soltura y la osadía con las que el jefe del gabinete y sus acólitos manipulaban los trámites legislativos para erigirse en amos y señores del órgano de gobierno del Poder Judicial, solo parados parcialmente por las pusilánimes advertencias de los comisarios de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Věra Jourová, y de Justicia, Didier Reynders.

Recordemos el fondo del asunto: El gobierno intentó rebajar las mayorías parlamentarias necesarias para la elección de los vocales de procedencia judicial de tres quintos a mayoría absoluta[1]. Es cierto que quedó abortado y, sin embargo, una segunda iniciativa que suspendía competencias del CGPJ en funciones para nombrar jueces de alto rango pasó a formar parte aparente del ordenamiento jurídico español, al ser publicada en el BOE como Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo de reforma LOPJ.

Ahora bien, poco tiempo después el gobierno reparó en que el asalto a otra institución clave, como es el Tribunal Constitucional, para convalidar su actuación sin molestas anulaciones de decretos leyes o estados de alarma, por ejemplo, se vería entorpecido si la suspensión de atribuciones al CGPJ continuaba. En este caso porque la renovación de la tercera parte de los magistrados, prevista en el artículo 159.1 CE, dos a propuesta del gobierno y otros dos designados por el CGPJ, debe ser simultánea.

Es por esto por lo que el verano pasado, nuevamente acudiendo a un fraude de ley anticonstitucional para reformar una norma con rango de Ley orgánica mediante una proposición de ley que soslayaba el preceptivo dictamen del propio CGPJ concernido, el gobierno y sus socios aprobaron a la carta una excepción a la suspensión de las potestades de elección de altas magistraturas por parte de un CGPJ en funciones, articulada en la ley anterior. En efecto, dado su interés en proceder a la renovación de una tercera parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, mediante esa ley ad hoc “devolvieron” solo una de las competencias suspendidas al actual CGPJ con el delirante añadido de ordenar a sus vocales proceder a hacerlo “en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior“. La anticonstitucionalidad de una arbitrariedad de ese calibre no ha impedido que ese remedo de ley surta los efectos generalmente previstos para una norma con ese rango, pese a los recursos interpuestos frente al Tribunal Constitucional.

Con el penúltimo giro en este pulso que mantiene el gobierno contra los muy frágiles controles y contrapesos adoptados por la Constitución de 1978, la partida se retrotrae al momento anterior a la posición que quiso marcar con la aprobación súbita de la reforma de la LOPJ de este verano. Por el momento, los comisarios mencionados que pretenden auspiciar un compromiso, mediante el cual las fuerzas políticas españolas renovarían los vocales del CGPJ de acuerdo a la legislación introducida por el PSOE en 1985, pero con un acuerdo simultáneo o inmediatamente posterior de reformar ese sistema para volver a la elección de los doce jueces vocales por ellos mismos, se han mostrado mucho condescendientes con el gobierno español que con el polaco o el húngaro en casos de asalto a la independencia judicial con legislaciones muy similares.  

 Mientras tanto, a mediados de julio se conoció el informe sobre el Estado de Derecho 2022 de la UE, sobre los 27 estados pertenecientes a la Unión. En lo que se refiere a España, llama la atención que, tras varias advertencias anteriores sobre la conculcación de los estándares europeos para garantizar la independencia del sistema judicial a las que el gobierno ha hecho caso omiso, los comisarios competentes no hayan instado la incoación de los correspondientes expedientes de infracción o demandado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más aun, que el informe recomiende la renovación de cargos de acuerdo a un sistema que tacha de contrario a la regla de que, al menos, la mitad de los miembros de un órgano de gobierno de los jueces como el CGPJ sean jueces elegidos por sus compañeros de profesión, para solo luego acordar esa legislación conforme a esos patrones.

En este toma y daca, no obstante, el pasado 29 de septiembre se produjo un nuevo hito que debe ser medido por el inquilino de La Moncloa, si no quiere pasar a la historia como sus homólogos polaco y húngaro. En su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea el comisario europeo responsable de Justicia, Didier Reynders, anunció que la Comisión estará muy pendiente de las reformas que emprenda el gobierno español durante su presidencia del Consejo europeo para ajustar la legislación española reguladora del poder judicial a los estándares europeos acordados en el comité de Ministros del Consejo de Europa en 2010, en el que obviamente participó el representante español.

Por si no se hubieran entendido bien esas palabras, el comisario recordó que la Comisión Europea tiene instrumentos para hacer cumplir las recomendaciones, instando procedimientos de infracción por el incumplimiento de las normas para garantizar la independencia y la imparcialidad de los jueces y tribunales ante el Tribunal de Justicia de la Unión, solicitando la imposición de condenas pecuniarias de millones de euros al estado infractor. O incluso acudir al Consejo para solicitar que un estado miembro desarrolle reformas para cumplir sus obligaciones o estableciendo la condicionalidad para la recepción los fondos europeos.

En definitiva, que la lenta maquinaria burocrática de Bruselas no tendrá otro remedio que actuar contra el Reino de España si su gobierno no cumple las recomendaciones ya hechas. De otra manera, afrontaría la seria acusación de aplicar dobles raseros entre los estados miembros.


[1] Una vuelta de tuerca que conculcaba de forma flagrante los estándares europeos fijados de forma nítida por la Recomendación CM/Rec (2010)12, de 17 de noviembre de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y lo dispuesto en el artículo 122.3 CE

Contra el indulto a Griñán y Chaves

Resultaba previsible que tras el anuncio del fallo de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo[1] que confirma las principales condenas de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla por el caso de los EREs fraudulentos organizados por los gobiernos de la Junta de Andalucía durante más de diez años[2]se organizase una gran campaña para salvar de la cárcel a uno de los principales condenados, Jose Antonio Griñán Martínez.

No en vano, la pena de 6 años de prisión, que se le impuso como coautor – junto a otros nueve altos cargos – de un delito continuado de prevaricación en concurso medial, con un delito de malversación, de especial gravedad por las cantidades desviadas, ha alcanzado firmeza e implica, en principio, el próximo ingreso en prisión, según las disposiciones del Código Penal. A pesar de no haber salido tan mal parado del juicio y contar con una edad -76 años – que facilita la obtención rutinaria de unas condiciones muy favorables de cumplimiento de la pena privativa de libertad – prebostes como el expresidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ya habían aclarado en la campaña de las últimas elecciones autonómicas andaluzas que un expresidente del PSOE[3] con una larga hoja de servicios al partido/secta justifica un cierre de filas de sus militantes sin reparar en barras y colocarse por encima de la Ley. Todos los ocupantes socialistas del Palacio de San Telmo, proclamó el orate, han sido personas “honestas”. Tal cual. A pesar de la malversación de por lo menos 680 millones de euros.

Las primeras reacciones del gobierno actual apenas conocido el fallo, con el lanzamiento de consignas como “pagan justos por pecadores“[4] recordaron – probablemente sin quererlo – que Manuel Chaves González, presidente de la Junta de Andalucía durante casi veinte años, Gaspar Zarrías Arévalo, vicepresidente y Magdalena Álvarez Arza, consejera de Economía y Hacienda durante los años en que se puso en marcha del famoso programa 31 L dentro de las leyes de presupuestos del gobierno autonómico andaluz, entre otros, recibieron como premio unas módicas penas de inhabilitación especial por delitos de prevaricación continuada que presuponían la malversación de caudales públicos. Con esa partida (pronto conocida como fondo de reptiles) se dotaría al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) luego denominado como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que, a su vez, en virtud de “un convenio” con la Consejería de Empleo, destinaría los fondos a subvencionar empresas supuestamente inmersas en expedientes de regulación de empleo (EREs) por motivos económicos, elegidas con total opacidad y arbitrariedad.

Obviamente la construcción de la cutre epopeya socialista exige olvidarse de la persecución de la primera jueza instructora del caso (Mercedes Alaya Rodríguez). Del mismo modo que no cabe sino admirarse de la entereza y la perseverancia de esta magistrada, apartada del caso por maniobras políticas en contra de su voluntad a finales de 2015, tampoco cabe llamarse a engaño. Las dimensiones del caso habrían exigido a un Estado de Derecho digno de tal nombre proveer de recursos y medios excepcionales a su Administración de Justicia, para afrontar la investigación de unos hechos que implicaron a miles de personas, al modo de los macroprocesos contra distintas mafias en Italia. Los imputados de esta denominada pieza política jugaron con los privilegios del aforamiento. No en vano la causa fue elevada al Tribunal Supremo, pero se devolvió al juzgado de instrucción ordinario para su enjuiciamiento final en la Audiencia de Sevilla. Con ello los procesados ganaron tiempo, por mucho que ahora clamen que se produjeron dilaciones.

Desde altas instancias del estado detentadas por militantes del PSOE o sus adláteres se lanzaron todo tipo de maledicencias contra la magistrada instructora y se obstruyó la investigación (el papel equívoco de la juez sustituta María Núñez Bolaños fue muy criticado). Esa falta de medios del juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla, junto a los privilegios exorbitantes de los aforados, condujo a fragmentar la investigación de unos hechos que deberían comprender también las subvenciones otorgadas y las relaciones de políticos y empleados públicos con las principales empresas beneficiarias, despachos de abogados y asesorías encargados de la tramitación de los EREs con objeto de mantener en funcionamiento este gigantesco mecanismo de compra de votos.

Nunca se sabrá hasta que punto esta endeble instrucción, de la que se beneficiaron los altos cargos del gobierno andaluz, permitió que decayeran las acusaciones de asociación ilícita y de malversación de caudales públicos para los coacusados que durante diez años procedieron con la rutinaria mecánica de elaborar y proponer una ley de presupuestos regionales que contenía ese celebérrimo mecanismo de elusión de controles de la intervención llamado “programa 31 L”.

Pero lo que supera todas las cotas hasta ahora alcanzadas de iniquidad ha sido la petición del indulto para José Antonio Griñán Martínez por supuestos motivos humanitarios y de equidad, firmada por casi todos los viejos miembros de la nomenclatura del PSOE, a la que se han sumado algún político que ya montó en el coche oficial en las postrimerías del franquismo (Rodolfo Martín Villa) y algunos artistas y académicos de la quinta del condenado. Los elementos conocidos apuntan a una operación de altos vuelos para evitar que el interesado llegue a pisar siquiera la cárcel. ¿Con petición de suspensión de la ejecución de la sentencia a la Audiencia sevillana mientras no se resuelva el indulto, “cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria” (art 4 CP? ¿Con simultánea interposición de recurso de amparo y petición de suspensión con el mismo argumento? Cualquier argumento vale cuando se juega con las cartas marcadas.

El bucle en España continúa y se repite hasta el paroxismo. Se ha puesto en marcha la concesión de otra patente de corso de modo explícito. Un estamento político cínico y corrupto considera que sus miembros están por encima de la ley y conviene que así sea. ¿Siempre?


[1] Sentencia 749 de la Secc 1ª de la Sala de lo Penal de 13 de septiembre de 2022. Identificación del Centro de documentación judicial: 28079120012022100737

[2] Sentencia 490 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019, dictada en el Rollo 1965/17. Identificación del Centro de documentación judicial: 41091370012019100159.

[3] Concretamente desde el 5 de febrero de 2012 al 27 de julio de 2017, sucediendo en el cargo al también condenado y expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves González. Fue elegido durante el XXXVIII Congreso del PSOE.

[4] Las aspiraciones del partido ahora sanchista por identificarse con el Estado y una réplica de la Iglesia tiene una larga tradición.