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Etiqueta: Ferrovial

Contra la suspensión de la libertad de invertir (II): Ferrovial

Me temo que el alarmante acoso ejercido por parte del gobierno contra una empresa como Ferrovial durante los primeros meses del año, con cesión parcial por parte de la acosada, no aclaró realmente cómo fue – y sigue siendo – posible que el ejecutivo de un Estado miembro de la Unión Europea ataque frontalmente los fundamentos de los Tratados, sin que el otro gobierno concernido por la operación, los Países Bajos, ni la Comisión Europea, reaccionen, denunciando o incoando el correspondiente expediente de infracción de Derecho Comunitario contra el sufrido Reino de España.

Aunque en los comentarios previos a la Junta de accionistas[1] ninguno de los implicados mencionó esta circunstancia, lo cierto es que el gobierno – muy probablemente conocedor mucho antes de los planes del presidente de la compañía, Rafael del Pino – se había pertrechado de “instrumentos legales” fundamentales para extorsionar y coaccionar a empresas importantes.

Indefensión jurídica

No solamente – como insidiosamente deslizó su aparato de propaganda para regocijo de una pléyade de gestores muy conocidos en un primer momento – para evitar Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) de acciones de empresas españolas, por parte de residentes o gobiernos hostiles de fuera de la UE, minusvaloradas en bolsa como consecuencia del desastre económico que produjeron la pandemia del Covid 19 y el confinamiento, decretado mediante sucesivos estados de alarma inconstitucionales.

Antes al contrario. Nótese la absoluta indefensión – mucho más grave que la inseguridad jurídica consustancial al gobierno actual – en la que queda incluso un lector atento del Boletín Oficial del Estado (BOE) cualesquiera que sean sus motivos para hacerlo. Si este interesado buscara en sus páginas virtuales la legislación española en la materia, acaso encontraría el texto de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Sin embargo, el artículo 7 bis de dicha Ley[2], que regula la “suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España” no alude nada más que a las “inversiones extranjeras directas en España” que realicen residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Autorización previa

Para darse cuenta de la extensión de esas restricciones a las libertades de circulación de capitales y libertad de establecimiento en detrimento también de los residentes en los estados miembros de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio, debería comenzar por comprobar la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Mediante la misma, se extendió hasta el 30 de junio de 2021 la necesidad de solicitar una autorización previa al gobierno a las inversiones directas que confiriesen más del diez por ciento del capital de una sociedad española cotizada en bolsa, o aquellas que superasen los 500 millones de euros, realizadas por residentes comunitarios o de ese espacio económico europeo en “sectores económicos estratégicos”. En la exposición de motivos de dicho Decreto Ley, probablemente con la intención de disimular la gravedad del salto que se estaba dando, no se alude más que a la situación provocada por el COVID-19 se mantiene.

Cinismo legislativo

Casi vencido el plazo que el gobierno había fijado, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de las inversiones directas procedentes de la UE o la EFTA, “dado que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, y la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación”.

Mediante el artículo 1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, “dada la persistencia de algunas circunstancias que motivaron la adopción de esta medida, y con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores, es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022”, se atreve a decir con total cinismo la exposición de motivos.

Ahora Ucrania

En esta ocasión, no obstante, los cocineros del gobierno dejaron entrever el coste de tamaños disparates administrativos. De forma abracadabrante, la disposición adicional primera recoge un mandato al Gobierno “para que provea de una suficiente dotación de recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio”.

Por último, a finales del año pasado se promulgó el cuarto Real Decreto Ley (20/2022 de 27 de septiembre) esta vez con el pretexto de afrontar “ las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad”. Su artículo 62 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2024 el insólito requisito de supeditar la validez de las inversiones extranjeras directas procedentes de residentes en países de la UE y la EFTA a la autorización del gobierno.

Violación sistemática de la libre circulación de capitales

En definitiva, el gobierno español actual lleva violando flagrantemente, desde noviembre de 2020, la prohibición de obstaculizar la libre circulación de capitales entre España y el resto de países de la UE y la AELC (art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) así como el libre establecimiento y prestación de servicios (Arts 49 a 55 del mismo tratado). La legislación de excepción que ha promulgado se asemeja a las normas secretas de regímenes totalitarios y ni siquiera se ha molestado en justificar sus actuaciones de acuerdo con las excepciones previstas para los movimientos de capitales en el seno de la Unión establecidas en el artículo 65 del TFUE[3].

Son muchas las medidas urgentes que el gobierno que surja de las urnas el próximo 23 de julio deberá promover. Pero, sin duda, la derogación de las trabas absurdas a la libertad de invertir en España debe figurar entre las primeras.

Notas

[1] Dicha junta se celebró en Madrid el pasado 13 de abril. Uno de los puntos del orden del día, aprobado por amplísima mayoría, fue el proyecto de absorción fusión transfronteriza intracomunitaria entre Ferrovial, S.A. – absorbida- y Ferrovial International SE -absorbente, lo cual implicaba el simultáneo traslado del domicilio social de la mercantil resultante a los Países Bajos, lugar donde estaba localizada la segunda.

[2] A cuyo texto dio forma la disposición final 4ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

[3] Artículo 65 (antiguo artículo 58 TCE)

1. Lo dispuesto en el artículo 63 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a s u lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con los Tratados.

3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63.

4. A falta de medidas de aplicación del apartado 3 del artículo 64, la Comisión o, a falta de una decisión de la Comisión dentro de un período de tres meses a partir de la solicitud del Estado miembro interesado, el Consejo, podrá adoptar una decisión que declare que las medidas fiscales restrictivas adoptadas por un Estado miembro con respecto a uno o varios terceros países deben considerarse compatibles con los Tratados en la medida en que las justifique uno de los objetivos de la Unión y sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior. El Consejo se pronunciará por unanimidad a instancia de un Estado miembro.

Ferrovial como síntoma de España

La semana pasada éramos conocedores de que Ferrovial trasladará su sede de España a los Países Bajos a través de una fusión con Ferrovial Internacional, una filial propiedad al 100% de Ferrovial y ya domiciliada en los Países Bajos. Tras conocerse la noticia, el Gobierno de España estallaba en exabruptos hacia Ferrovial y, especialmente, hacia su presidente ejecutivo, Rafael del Pino Calvo-Sotelo, llegando incluso el presidente del Gobierno a calificarle de “desleal” en una rueda de prensa oficial.

El traslado de la sede social a los Países Bajos por parte de Ferrovial y las incendiarias, innecesarias y absolutamente infantiles críticas por parte del Gobierno de España no son más que un síntoma de nuestro país: un gobierno que legisla al ritmo que marcan sus socios más radicales y sin pensar en las posibles consecuencias y que, cuando dichas consecuencias aparecen decide hacerse notar alzando la voz, pero sin mover un dedo por solucionar el problema.

Demonizar a los empresarios no es buena idea

Antes de entrar a analizar las razones que podrían haber llevado a Ferrovial a tomar esta decisión cabe mencionar la que sería mi posición con respecto a cualquier empresa que tome una decisión similar: ha sido el Consejo de Ferrovial el que ha propuesto a sus accionistas trasladar la sede social a los Países Bajos, y los accionistas se hallan plenamente en su derecho de tomar la decisión de hacerlo si esto es lo que mejor conviene a sus intereses particulares, y esperemos que así siga siéndolo siempre.

Hay multitud de diferencias de carácter fiscal y competitivo que podrían llevar a cualquier empresa -y más a una con un enorme volumen de negocio internacional como Ferrovial, con más del 80% de su facturación total teniendo lugar fuera de España- a querer trasladar su sede social a los Países Bajos. Entre ellos, el principal motivo es, sin duda, que, a diferencia del presente Gobierno de España, el de los Países Bajos no se dedica día tras día a demonizar a sus empresarios y al tejido productivo nacional utilizándolos a la par de chivo expiatorio para todos los problemas y de cajero automático para tapar agujeros fiscales. Mientras tanto, en los Países Bajos encontramos un marco legislativo y regulatorio más estable y flexible, como a continuación veremos.

Me cuesta mucho entender de qué se queja el Gobierno de España con la marcha de Ferrovial, ya que han sido precisamente ellos los que, con su legislación y fiscalidad extractiva han incentivado a que multitud de empresas planteen mover su sede social a otro país con una fiscalidad más atractiva, sobre todo en caso de tener una elevada proporción de la cifra de negocio allende de nuestras fronteras.

La fiscalidad

El primer beneficio de trasladar la sede social a los Países Bajos lo encontramos en lo relativo a la fiscalidad sobre los dividendos de las filiales. Mientras en España el 95% de dichos ingresos están exentos de tributar (antes de 2021 era el 100%), en los Países Bajos se encuentran plenamente exentos. De hecho, la decisión del Gobierno de España de eliminar la completa exención es algo excepcional entre sus homólogos europeos, ya que lo normal dentro de la UE es una completa exención fiscal sobre los dividendos de las filiales internacionales para prevenir la doble imposición.

Además, Rafael del Pino Calvo-Sotelo y varios miembros del Consejo de Ferrovial podrían verse personalmente beneficiados por la decisión en el plano tributario (lo cual es plenamente legal y legítimo). Cabe destacar que el gobierno corporativo de Ferrovial no se alteraría por la absorción, ya que su marco se ajustará al actual una vez completada la fusión excepto por las modificaciones que requiera la normativa local de los Países Bajos. Por ello, el Consejo de Ferrovial Internacional tendrá exactamente los mismos miembros que el actual de Ferrovial.

Muchos miembros de dicho Consejo se verán beneficiados con el cambio de sede, ya que lograrán esquivar el “impuesto a las grandes fortunas” ya aprobado por el ejecutivo sanchista y que pretende recaudar 1.500 millones incidiendo en 23.000 contribuyentes españoles con un patrimonio individual de más de 3 millones de euros. Con la fusión, muchos miembros del Consejo podrían verse beneficiados y esquivar prácticamente dicho nuevo tributo.

Financiarse en los Estados Unidos

Por otra parte, y en contra de lo que han comentado algunos analistas, Ferrovial no tendría por qué perder a muchos de sus directivos con esta operación, ya que en base a la normativa europea del 30%, Ferrovial podría ofrecer el 30% de los salarios de sus empleados internacionales libres de impuestos, lo que incentivaría a que muchos directivos se trasladaran a Países Bajos.

Otro de los aspectos más comentados esta semana ha sido el de si realmente tiene sentido estratégico trasladar la sede social a Países Bajos por el deseo de Ferrovial de cotizar en Estados Unidos, y la respuesta es un rotundo sí.

Un marco jurídico estable

Debemos tener en cuenta que los Países Bajos tienen una muy elevada calificación crediticia y un marco jurídico de los más estables de Europa, siendo estos dos factores de los más importantes para los inversores institucionales internacionales, que en el caso de Ferrovial son más del 93%. Para estos inversores el riesgo país es crucial, y, por ello, si Ferrovial permanecía en España esto podía repercutir muy seriamente en sus costes de financiación, especialmente cuando en el último año su deuda no vinculada a proyectos de infraestructuras ha incrementado en 486 millones de euros en total, acercándose a una calificación BBB que puede ser peligrosa en algunos mercados.

A este respecto, si comparamos las calificaciones crediticias de España y Países Bajos, veremos que son un factor diferencial a tener en cuenta. Mientras España tiene calificaciones situadas entre el A de S&P y el BAA de Moody’s -situándose muy lejos en ambos casos del AAA máximo-, los Países Bajos reciben una calificación mínima de AA+ por parte de S&P y máxima de AAA según Moody’s, lo que muestra su excelente solvencia. Por lo tanto, es absolutamente comprensible que si Ferrovial quiere tranquilizar a sus inversores y expandirse a nivel internacional trate de reducir el coste de su financiación minimizando el factor del riesgo país.

El gobierno español es el responsable

Por último, y más allá del entramado legislativo y fiscal del país, encontramos que los Países Bajos se hallan varios escalones por encima de España en cuento a dinamismo y competitividad empresarial, lo cual siempre es un factor muy positivo de cara al mercado internacional.

Por ejemplo, en el Informe de Competitividad Global publicado por el Foro Económico Mundial, los Países Bajos se sitúan en cuarta posición para la transformación económica, tan solo por detrás de Finlandia, Suecia y Dinamarca, mientras España se halla más de 10 puestos por debajo. Otros índices, como el elaborado por el Institute for Management Development, sitúan a los Países Bajos como el segundo mejor en rendimiento económico y el cuarto mejor en eficiencia empresarial, mientras España no se clasifica dentro del top 10 en ninguno de estos indicadores.

Por lo tanto, está claro que ha sido el propio gobierno de España, con sus múltiples políticas extractivas y ataques frontales a la creación de valor y riqueza, el que ha terminado por expulsar a Ferrovial de España. Dicha empresa simplemente ha hecho lo que debía hacer, que es defender los intereses de sus accionistas, que se hallan muy alejados de la ineficiencia y la extracción fiscal españolas.