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Etiqueta: Innovaciones y nuevas tecnologías

Contra las legislaciones de protección de datos

A poco de la celebración de unas elecciones al Parlamento Europeo, otra de las instituciones fundamentales de la Unión Europea, su Tribunal de Justicia constituido en Gran Sala, ha vuelto a poner de manifiesto los derroteros liberticidas que los poderes públicos de la UE impulsan al amparo de un intervencionismo asfixiante que regula y manipula todos los aspectos de la vida.

Me refiero al dislate plasmado en la sentencia del pasado 13 de mayo, que da respuesta a las cuestiones prejudiciales de derecho comunitario que elevó la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional española, en el asunto de la Agencia de Protección de datos española y Mario Costeja González contra el buscador de Internet por antonomasia: Google.

Vaya por delante, frente a lo que sostienen algunos euroescépticos, que en esta materia, como en muchas otras, no es el tamaño del Estado o la federación lo que conduce al recorte de las libertades. Antes al contrario, el triunfo de la hiperregulación en Europa se produce en todas las instancias gubernamentales, desde el Ayuntamiento más pequeño a la organización supranacional, pasando por los gobiernos intermedios. Los ataques a la libertad se pretenden justificar con la invocación de intereses generales superiores, tales como la recaudación de impuestos, la lucha contra el terrorismo y la prevención del blanqueo de capitales; y el pretexto de la protección de derechos individuales, como el derecho a la intimidad.

A este respecto cabe recordar que ya la Constitución española de 1978 (Art. 18.4) anunció que la Ley limitaría el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Un aserto que no ha impedido que, durante los años transcurridos, el estado haya impuesto a individuos y empresas crecientes obligaciones formales de informarle sobre aspectos íntimos de sus vidas que, obviamente, no tenían otro destino que ser tratados por medios informáticos muy sofisticados. Por ejemplo, con solo teclear el famoso número de identificación fiscal (NIF) que debe de tener todo ciudadano, una legión de funcionarios y empleados al servicio de distintas administraciones públicas puede radiografiar sus ingresos y patrimonio, así como la existencia de procedimientos administrativos de ejecución de deudas tributarias (que no precisan de autorización judicial) o de la seguridad social contra la persona natural o jurídica en cuestión. Por mucho que se quiera desviar la atención contra quienes se dedican de forma declarada al procesamiento de ciertas informaciones que bien deben solicitar (no exigir) o bien obtener de fuentes abiertas (públicas o privadas) los principales violadores de la intimidad de las personas no son otros que los poderes públicos. Su obligación de confidencialidad no desvirtúa el hecho evidente de que el cúmulo de datos de que disponen les hace especialmente propensos a las filtraciones y el desvío de la información para usos ilícitos, además del intrusivo que ya caracteriza de por sí a los ficheros públicos.

Pues bien, en paralelo a esa expansión estatal, desde finales del siglo XX, la homogeneización y coordinación de los sistemas jurídicos de los países europeos se vio reforzada por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En cuanto más atañe al caso examinado, se ha encomendado a las Agencias de Protección de Datos nacionales la inspección (y sanción en su caso) del cumplimiento de unas legislaciones de protección de datos, que contemplan ( Art. 12 b) ) la garantía a los interesados de un denominado “derecho” de obtener del responsable del tratamiento de datos la rectificación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a la Directiva, así como un denominado derecho de oposición (Art. 14 a) del interesado a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa.

Es cierto que después de que Google recurriera la sanción de la Agencia de Protección de datos española ante la Audiencia Nacional (que, a su vez, planteó al TSJUE la consulta sobre la interpretación de las disposiciones de la directiva de marras) ha sorprendido que el tribunal contradiga la opinión del Abogado general de la Unión Europea. En un momento procesal anterior, ésta manifestó que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre tratamiento de datos y protección de la intimidad, pero no obligada a eliminar la información sensible de su índice de búsqueda, “siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web”.

Sin embargo, con un “derecho” aplicable dado por esa Directiva 95/46 -traspuesta al Derecho español por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal- una vez asumido que el buscador resulta responsable del “tratamiento de datos”, no puede sorprender que el tribunal llegue a la conclusión de que, si el interesado lo solicita, esté obligado a eliminar los enlaces a páginas webs publicadas por terceros que contengan información relativa a su persona, aunque este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y la publicación fuera lícita.

En suma, que la raíz de este ataque desproporcionado contra la labor de catalogación y almacenamiento de información que realizan los buscadores de Internet no reside en una interpretación jurídica alocada de las normas aplicables, sino en la propia vigencia formal de una directiva y de unas legislaciones nacionales que deberían derogarse en sus actuales términos.

Parasitar a Google es más fácil que readaptarse

Los hubo –y, aún peor, los sigue habiendo– que a la desesperada buscaron justificar el sesgo marcadamente antiliberal de este gobierno apelando a las urgencias de la crisis: sí, el PP nos machaca a impuestos mientras mantiene unos niveles hipertrofiados de gasto público, pero lo hace para estabilizar la economía al tiempo que restablece la credibilidad exterior de España. Desde luego, como nos recordara Esopo en su fábula del lobo y el corderoquien busca hacer el mal siempre encuentra algún motivo: y el PP es experto en encontrarlos, por ridículos que puedan parecer.

El último ha venido de la mano de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la cual obligará a los agregadores de contenidos en internet a pasar por la infame caja de las entidades de gestión de derechos –tipo Cedro o Sgae– para repartir la mordida entre los generadores de contenidos. O por expresarlo de un modo más clarificador: el gobierno, valiéndose de un lobista grupo de publicanos privatizados, esquilmará a Google por tener éxito para así sanear a los deficitarios medios de comunicación tradicionales por no tenerlo.

De entrada, el mismo concepto de propiedad intelectual resulta harto discutible. La propiedad surge sobre aquellos recursos que son escasos y sobre los que, por tanto, no caben usos rivales; es decir, la propiedad privada es una norma dirigida a resolver los conflictos que naturalmente emergerían cuando dos o más individuos pretendieran emplear de maneras divergentes un mismo objeto ("el propietario del objeto lo puede usar y el resto de personas no, salvo que el propietario lo consienta"). Sobre las ideas caben multitud de usos simultáneos no excluyentes, de manera que emplear el sintagma propiedad intelectual no parece muy adecuado: más bien deberíamos respetar su naturaleza y sus orígenes históricos hablando de monopolio intelectual otorgado por el Estado (y cuya justificación pivota sobre el empíricamente inexistente incentivo que supone para la creación de nuevas ideas).

Mas no se trata de reflexionar aquí sobre la legitimidad y conveniencia de la mal llamada "propiedad intelectual". Al contrario, se trata de poner de manifiesto que, aun aceptando la validez de este constructo, la nueva legislación gubernamental supone todo un ataque contra las libertades individuales. A la postre, si uno fuera verdaderamente propietario de los contenidos que genera, lo único que tendría que hacer cuando aprecia una ilícita reproducción de los mismos por parte de Google News es negociar con Google (con o sin tribunales de por medio): si uno deseara que este muy visitado agregador de contenidos no multiplicara el tráfico de visitas de su información, tan sólo necesitaría solicitar a la compañía estadounidense que dejara de enlazarle.

Pero hete aquí que los medios de comunicación tradicionales no pretenden bajo ningún concepto que Google News deje de enlazarlos (al contrario, cuanto más destacados aparezcan sus enlaces, mejor): quieren que Google los enlace y que además les pague un canon por hacerlo. Es decir, no sólo desean parasitar a Google News aprovechándose del tráfico que éste les proporciona, sino que además desean cobrarle por ese valiosísimo servicio que gratuitamente les presta. ¿Se imaginan a un escritor exigiéndole una regalía al New York Times después de que su obra apareciera en la lista de libros más vendidos? Ridículo. Pues esto, justamente, es lo que venían reclamando desde hace tiempo los generadores de contenidos en España.

Y finalmente lo han conseguido de las manos de este liberticida gobierno: la nueva Ley de Propiedad Intelectual, lejos de permitir que Google News simplemente deje de enlazar aquellos contenidos que se sientan injustamente explotados por la multinacional americana, obliga a Google a pagar por ellos a las entidades de gestión. Aun cuando el propietario intelectual de alguno de esos contenidos deseara regalárselo a Google, no podría hacerlo. Maravillosa propiedad ésa sobre la que no puedo disponer.

Sucede que disponer de la propiedad intelectual no es el auténtico objetivo de la ley, sino asegurar el sangrado de Google en privativo beneficio de aquellos medios que no han sido capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Los medios de comunicación tradicionales provienen de una época donde la generación de información era una actividad de enorme valor añadido: había pocos productores y, por tanto, esos pocos se repartían cómodamente la tarta de los consumidores de información; tiempos felices donde las estructuras de costes disparatadas (por ejemplo, altas remuneraciones a ciertos periodistas y cuadros intermedios) eran respaldadas por los grandes beneficios que eran capaces de generar.

Pero internet ha comoditizado la información: los generadores de la misma han dejado de ser un restringido sanedrín alfabetizado para abarcar a casi toda la sociedad, de modo que los servicios que se han revalorizado en los últimos años son aquellos que se encargan de clasificar las variadísimas fuentes de información, esto es, los agregadores como Google News. Los agregadores ponen orden a la marabunta informativa de internet y permiten centralizar con flexibilidad –esto es, sin costosas estructuras contractuales y jerárquicas– todo el conocimiento que se produce dispersamente en la red. Gracias a ello, el periodista independiente no se halla en desventaja frente al periodista inserto en una redacción, pues de facto los agregadores permiten que el lector se componga dinámicamente sus propias redacciones de generadores de información (para el periodismo, Twitter es justamente eso).

En ese nuevo contexto, son obvias las dos cuestiones que deberían haberse planteado los medios de comunicación tradicionales: primera, ¿cuál es mi valor diferencial –mi ventaja competitiva– frente al resto de generadores de información?; segunda, ese valor diferencial, ¿es lo suficientemente grande como para compensar mi gigantesco diferencial en la estructura de costes? Y la respuesta en el caso de los medios españoles tradicionales siempre fue un gigantesco no. Reacios a readaptarse como sí han sabido hacer muchos digitales –ajustando costes y mejorando su calidad diferencial–, han preferido parasitar a la innovación disruptiva que supuso su puntilla: el agregador de Google News.

Los grupos organizados –los lobbies– vuelven a derrotar a los grupos desorganizados: los que han dejado de generar valor para el consumidor se apropiarán de parte de las rentas de aquellos que sí han sabido seguir generándolo. Una victoria de la coacción sobre la libertad, de la mediocridad sobre la excelencia, que habría resultado imposible sin el respaldo de un gobierno que jamás ha creído en el libre mercado y que siempre ha preferido chapotear en las corruptibles aguas del corporativismo pleistocénico. Google no será perseguido porque viole derecho de propiedad alguno de los generadores de información, sino simplemente porque, resumiendo la filosofía de todo atracador a lo Willie Sutton, "ahí es donde está el dinero"; el dinero que los inadaptados medios tradicionales necesitan para mantenerse en pie a costa del resto de la sociedad.

Que el de fuera nos pague los platos rotos

Carlos Rodríguez Braun escribió hace unos años que en democracias con un Estado "social y de derecho" como la nuestra la redistribución no se hacía de ricos a pobres, sino de grupos desorganizados a grupos organizados. Tenerlo en cuenta es clave para entender la inmensa mayoría de las decisiones que adopta este Gobierno y todos los anteriores. Medidas que atentan contra el sentido común, contra su supuesta ideología, contra sus votantes. Da igual. La presión organizada puede con casi todo.

En ese contexto es fácil de entender el anuncio que ha hecho el ministro Wert sobre el impuesto revolucionario que se va a cobrar a Google para subvencionarnos a los medios. El mecanismo es el siguiente. Los agregadores de noticias, un concepto cuya definición legal resulta, cuando menos, complicada, pagarán a CEDRO, y esta SGAE de las fotocopias repartirá como buenamente considere esos ingresos entre los editores. Si Libertad Digital quiere renunciar a esos ingresos nos dará lo mismo; Google pagará de todos modos por reproducir el contenido de este periódico, la ley nos impedirá negarnos a que lo haga y nuestra parte se la quedará CEDRO o la repartirá entre los demás editores.

Google News, el agregador de noticias contra el que apunta la norma, no hace nada que no haga Google en su buscador. También exhibe el titular, un fragmento y en ocasiones una fotografía muy pequeña de las noticias de los medios, y cuando pinchas se va a la página del periódico. La única diferencia es que tiene una portada que, de forma automática, sin criterio editorial, ordena las noticias de forma que a los editores se les hace similar a una portada de un diario digital. Pero no puedes leer ninguna noticia en Google News salvo que sea de agencia y ésta haya llegado a un acuerdo con el gigante de internet para publicarlas ahí y cobrar por ello. Se leen en los medios y éstos son los que se llevan los ingresos.

Pese al parecido entre Google y Google News, la ley está construida para que afecte exclusivamente a ésta última y a servicios que, para su desgracia, se le parezcan y la redacción de la ley no haya excluido de alguna manera. No se sabe, por ejemplo, si Menéame y las demás web que emplean un mecanismo similar estarán afectadas. Pero Google News no hace nada distinto de Google. Y las web indexadas en el buscador, que somos todas, podrían por la misma lógica exigirle compensación por usar esos mismos pequeños fragmentos de información en los resultados de las búsquedas. Es la misma información y los mismos derechos de autor. ¿Por qué no? Porque los editores son un grupo de presión organizado y quienes producimos contenido en internet, que somos casi todos los internautas españoles, no.

La ideíca de Wert, en definitiva, no tiene ninguna lógica detrás ni está justificada de ningún modo. Es resultado de que Google es una empresa extranjera sin demasiada influencia aquí y los grandes editores de prensa españoles, en cambio, sí tienen oídos atentos en el Gobierno. Querían que alguien les pagara para seguir manteniendo una industria obsoleta y lo han conseguido; una batalla en la que se destacó especialmente el defenestrado Pedro Jota, a quien posiblemente El Gobierno no quiso dar el gusto mientras seguía al frente de El Mundo.

Pero esta estúpida ley tendrá consecuencias, aunque quizá no las veamos. Por de pronto, Google podría decidir cerrar el servicio en España si no le compensa esta multa que se le quiere imponer por hacer su trabajo. Si no lo hace, procurará aumentar sus ingresos para compensarlo, por ejemplo, aumentando el porcentaje que recibe de los anuncios que aparecen en otras web, convirtiendo la internet española en un sistema en el que quienes no sean periódicos pagarán una mordida a los editores, con Google y CEDRO de intermediarios.

Pero aunque Google no hiciera ninguna de estas cosas, lo que está claro es que cualquier emprendedor español a quien se le pueda ocurrir una idea genial que la ley considere equivalente a Google News no podrá llevarla a cabo. Así que abandonará el proyecto o si se empeña tendrá que emigrar, no sé, a Silicon Valley, Tel Aviv o cualquier otro lugar donde no te prohíben inventar cosas nuevas. País.

Análisis económico básico del Bitcoin (I)

Aunque pensaba que lo había hecho, al final no he podido evitar que mi atención se escape hacia la “moneda” de moda, por lo que las siguientes constituyen mi humilde aportación al análisis del Bitcoin como moneda.

Mi análisis se va a centrar, como digo, en ver qué posibilidades tiene Bitcoin de ser utilizado como dinero, y no en analizar si es una buena oportunidad de forrarse o no. Estoy seguro de que muchos avezados emprendedores ganarán cantidad de dinero mientras dure la discusión académica: de hecho, Bitcoin se incardina en el sector de Internet, particularmente proclive a la generación de burbujas más o menos llenas de aire.

Antes de nada, procede tratar de explicar qué es Bitcoin, lo que no es tan fácil como debería ser. El lector interesado puede encontrar aquí[1] todo el material para hacerse una idea. Sus creadores definen Bitcoin como “una red innovadora de pago y un nuevo tipo de dinero“. En la práctica, la posesión de BTCs[2]se refleja en una clave que permite transferir la BTC entre “monederos” virtuales. Las BTCs se generan por los ordenadores que están colaborando en el proceso de cifrado que necesita el sistema para funcionar, que al parecer es mucho. Así, las BTCs recompensan esa dedicación de capacidad, pero lo hacen en proporción a la capacidad total de proceso de la red Bitcoin. La creación de BTCs está limitada a un cierto número, a partir del cual se supone que los ordenadores dedicados al cifrado encontrarán su recompensa en comisiones de pago. La recompensa antes referida es aleatoria, y todo este proceso de cifrado es lo que se conoce como minería. Insisto: cuantos más ordenadores hay trabajando, más difícil es que a uno concreto le toque una BTC, y llegará un momento en que ya no se encuentren BTCs.

Tras esta precaria definición, comencemos el análisis, para lo que acudiré a los conceptos económicos básicos: al valor, al intercambio directo, al precio, al intercambio indirecto y al dinero. Como es bien conocido, el valor de un bien depende de la utilidad que pueda proporcionar. Esta utilidad es subjetiva, en el sentido de que cada individuo es el único que conoce la utilidad que para él puede tener un determinado bien, por lo que el valor del bien es igualmente subjetivo.

En el origen de la sociedad y el mercado como lo conocemos hoy, cabe pensar que se produjeran intercambios de bienes (trueques) entre los individuos. Obsérvese que la existencia del trueque es una verdad empírica, y no previsible por la teoría económica. Lo que sí puede hacer la teoría económica es explicar por qué se produce y deducir consecuencias.

El intercambio se produce porque cada uno de los individuos involucrados considera que el bien que va a recibir le es más valioso que el que va a ceder, sea porque le es más útil o porque del cedido dispone de más unidades.

Cabe pensar que el primer tipo de intercambio fuera el llamado directo, en el que se intercambian bienes con usos diferentes, con la finalidad última de utilizar directamente el obtenido. Por ello, solo se intercambiaban bienes que tienen uso directo. Por definición, en el intercambio directo lo único que cuenta es el valor de uso del bien, no el valor de intercambio, pues éste solo aparece con el intercambio indirecto, como ahora se explicará.

Así pues, en el mundo del intercambio directo, la contraparte que estuviera dispuesta a aceptar BTCs se plantearía qué puede hacer con ellos, pregunta que abro al lector: ¿Qué se puede hacer con una secuencia de bits que representa un código aceptado por una mayoría de ordenadores? ¿Se pueden utilizar para una imagen, una película o un programa de software que nos proporcione utilidad? Parece difícil que alguien aceptara BTCs en un escenario de intercambio directo.

Prosigamos el análisis teórico. Las limitaciones del intercambio directo son patentes: para que se produzca es necesario un encaje de utilidades que lo dificulta enormemente. Necesitamos algún individuo que tenga algo que nosotros queremos, y que a su vez, quiera algo que nosotros poseemos. No solo eso, sino que además deben ser de valores comparables: por mucho que un albañil necesite fresas, no va a construir una casa a cambio de una tonelada de fresas.

Por ello, en algún momento los individuos empezaron a utilizar alguno de los bienes intercambiados como dinero, esto es, como bien intermedio para facilitar los intercambios. De esta forma, el albañil del ejemplo podía cambiar la casa por este tercer bien, del que dedicar parte a la compra de fresas. Por supuesto, este tercer bien, el dinero, resolvía el problema del encaje de utilidades, ya que a su valor de uso individual superponía ahora el de intercambio, siendo así válido para una mayoría de individuos en la comunidad.

De nuevo, es necesario recordar que la existencia de dinero es una verdad empírica, no es algo que se puede deducir mediante la praxeología. La teoría económica nos permite explicar la existencia del dinero, pero no prever su existencia. Por ello mismo, los atributos del dinero no se pueden determinar teóricamente, sino que se han de estudiar empíricamente, con la observación de las características del dinero usado por los individuos a lo largo de la historia.

¿Qué es lo que parecen haber en tenido en común todas las mercancías usadas (libremente) como dinero a lo largo de la historia del ser humano? Todas tenían un valor de uso inicial; todas se intercambiaban por su valor de uso con otras mercancías, lo que permitió una transición natural en el momento en que se generalizó su uso como medio indirecto de intercambio. Evidentemente, el nuevo uso de esa mercancía le confirió un valor adicional, haciendo que se multiplicara el valor del bien, lo que a su vez debió de desencadenar procesos de producción adicionales a los existentes para competir por el nuevo valor generado.

Como dinero se ha utilizado la sal, la pimienta, el ganado, la cebada, las conchas cauris e incluso megalitos; se ha utilizado el oro y la plata, e incluso los cigarrillos. Todas eran mercancías que, para aquellas sociedades y en aquel entonces, tenían valor de uso, y la mayoría de ellas lo siguen teniendo[3].

Sin embargo, no ocurre lo mismo con Bitcoin. Las BTCs se nos plantean desde el principio como una mercancía sin valor de uso directo, cuyo valor reside por tanto íntegramente en su valor de intercambio. Exactamente igual, por tanto, que el dinero fiduciario que domina el intercambio indirecto en la actualidad. La diferencia estriba en que el dinero fiduciario tiene un origen vinculado a un material con valor de uso (el oro), mientras que Bitcoin nace referenciado a un bien que únicamente tiene valor de intercambio, el propio dinero fiduciario.

Habida cuenta de la ausencia de valor de uso directo, lo que preocupa a los creadores de Bitcoin es remedar lo que constituyen buenas cualidades empíricas del dinero. Pero, ¿es esto suficiente para conseguir un dinero libremente aceptado? Trataré de seguir indagando en el tema en el próximo comentario, pero ya anticipo que la respuesta final solo se puede obtener en el libre mercado.

Lo otro que procede anticipar en estas señaladas fechas es mis felicitaciones navideñas y de Año Nuevo a todos los lectores y seguidores del Instituto Juan de Mariana. ¡Feliz Navidad!  



[1] http://www.bitcoin.org. Lo más esclarecedor me parece http://bitcoin.org/en/faq, en concreto las partes referentes a economía y mining.

[2] Se suele llamar Bitcoin al sistema, y BTC a cada una de las monedas creadas.

[3] Sobre el dinero fiduciario creo que se ha escrito lo suficiente como para que sea necesario referirme a él. Baste decir aquí que el uso del dinero fiat está impuesto en la actualidad como moneda por los Estados. Es una cuestión empírica interesante saber qué hubiera pasado con el dinero fiat en ausencia de monopolio estatal del dinero. Posiblemente el futuro de Bitcoin pueda dar una pista.

Derecho al olvido… de la libertad

La historia de un ciudadano español, enfrentado a Google ante el Tribunal de Justicia Europeo para que el buscador respete su ‘derecho al olvido’, ha ocupado, a la espera de que se dicte sentencia, numerosos espacios en medios de comunicación tanto españoles como extranjeros. Tal como se ha presentado en casi todas las ocasiones, tiene todos los elementos para hacer sentir la simpatía por el ciudadano que ve como un gigante empresarial pisotea sus derechos y decide, cual moderno David frente a Goliat, hacer frente en solitario al todopoderoso sin más arma que su dignidad y su sentido de la justicia.

Sin embargo, las cosas no son tan simples. Mario Costeja González, nuestro protagonista, no es un héroe solitario. En su enfrentamiento con Google tiene de su lado ni más ni menos que a la maquinaria del Estado. En concreto, acude ante los tribunales europeos apoyado por la Agencia de Protección de Datos. Segundo, Google es una empresa gigantesca, pero dista mucho de ser todopoderosa. Ya hemos visto como, por ejemplo, en Francia se doblegaba ante la actuación de un François Hollande que actuaba como un vulgar matón al servicio de la prensa de su país.

Y, en tercer lugar, no puede asegurarse de forma contundente que el derecho pisoteado sea tal. Es más, su implementación puede suponer riesgos reales para la libertad de expresión y para el propio funcionamiento de internet tal y como lo conocemos.

Costeja González (divorciado y parece ser que sin deudas pendientes) dice en una entrevista: “Según Google, sigo siendo deudor y casado”. Reconozcamos que la frase es impactante, buena para un titular periodístico, pero no responde a la realidad. Lo único que hace el buscador es ofrecer, entre muchos otros, un enlace a una página de un periódico de hace 15 años en la que él aparecía con esa condición. A nuestro protagonista le molesta que eso se pueda encontrar con cierta facilidad en la red, es comprensible, pero su pretensión de que Google deje de indexar por orden judicial el contenido en cuestión puede tener serias consecuencias.

En un plano general, puede afectar al propio funcionamiento de los buscadores (Google y otros), uno de los elementos fundamentales de internet. Si Google es obligada a dejar de enlazar los contenidos que pide el demandante, se abre la puerta a un escenario tremendo: todo aquel que sienta que le perjudica un resultado de búsqueda que haga referencia al pasado, pasará a reclamar la desaparición de dicho resultado. Si los periódicos en su día informaron de la condena a un terrorista, por ejemplo, este último podría (una vez cumplida su pena) reclamar su ‘derecho al olvido’ y obligar a bloquear cualquier resultado que lleve a una noticia sobre la sentencia que se le impuso.

También habría reclamaciones menores, como las referidas a multas de tráfico u otras sanciones administrativas que hayan aparecido en un boletín oficial. Si se multiplican unas y otras, los buscadores terminarían eliminando por defecto miles de resultados de búsqueda para así evitarse posibles problemas.

Pero hay más problemas. Uno especialmente importante es el referido a la libertad de expresión. Impedir, por orden de los poderes públicos, que los ciudadanos accedan a un contenido determinado es una forma de censura. Se nos dirá que no se pretende imponer que los periódicos borren los contenidos de sus páginas, por lo que dicha libertad de expresión no se vería afectada. Sin embargo, el efecto sería casi el mismo, puesto que para muchas personas sería imposible o casi imposible acceder a esos contenidos. La censura no es necesariamente destruir unos textos, imágenes o sonidos; basta con impedir que lleguen al público.

Y, una vez que se establece un antecedente, se abre toda una gama de posibilidades. Tras obligar a los grandes motores de búsqueda a eliminar resultados, ¿por qué no hacer lo mismo en los buscadores internos de periódicos y otras páginas? Y si enlazar a un contenido referido al pasado atenta contra el supuesto ‘derecho al olvido’, ¿publicar en un texto nuevo que alguien fue multado o condenado hace quince años no lo haría también? ¿Prohibimos entonces cualquier texto o material audiovisual que haga referencia al pasado? Sería la amnesia impuesta desde el Estado o el Supraestado Europeo. Una amnesia totalmente liberticida.

Para terminar, una última reflexión. Si lo que desea el demandante es que no se indexe un contenido concreto, tal vez debería haber acudido –no sabemos si lo hizo– al periódico que lo publicó. Para los responsables del medio sería muy fácil impedir que se indexara, bastaría con introducir un mínimo cambio en el código de la página afectada.

François Hollande, el matón de Le Monde y Le Figaro

Los editores de Le Monde, Le Figaro, Libération y el resto de los periódicos franceses son personas respetables. Cuando quieren conseguir dinero de alguien le convencen de lo interesante que es invertir en sus empresas y no mandan, como si fueran mafiosos, un matón para hacerse con "la pasta". ¿O sí?

Pues, efectivamente, la respuesta es positiva. El matón de los editores de periódicos del hexágono no es un sicario de la ramificación local de la mafia rusa o la Camorra, ni tiene por nombre algo del estilo de Nick "Puños de hierro" o "Gaston le Terrible". Tiene un cargo en apariencia aún más honorable que el de editor de un periódico, presidente de la República Francesa, y se llama François Hollande.

El pasado 1 de febrero, Hollande firmó con el presidente de Google, Eric Schmidt, un acuerdo por el que el gigante de internet se compromete a entregar 60 millones de euros en forma de un fondo destinado a "facilitar la transición de la prensa al mundo digital". Si el acuerdo hubiera sido libre, sin coacción alguna, no habría nada que objetar; al fin y al cabo cada uno entrega su dinero a quien quiere. En todo caso, tan sólo tendrían derecho a replicar algo los accionistas de Google. El problema es que aquí la libertad ha brillado por su ausencia.

La puesta en escena del acuerdo ya deja muchas cosas en evidencia. Si es un pacto, como debería ser, entre empresas privadas, que el presidente de la República sea uno de los firmantes no tendría sentido alguno. Es, por tanto, una demostración en sí misma del poder de coacción del Estado. Pero peor aún es cómo se llegó a ese convenio tan provechoso para unas empresas, las compañías francesas editoras de periódicos, que no han hecho nada para merecerlo.

Durante meses, Hollande defendió la necesidad de instaurar la denominada "Tasa Google" por la cual esta empresa debería pagar a los periódicos por enlazar a sus contenidos. Es algo ya de por sí absurdo, por mucho que la prensa de todo el mundo pretenda lograr algo similar con la excusa de que el gigante de internet gana dinero con la publicidad que acompaña a los resultados de sus búsquedas. Pero el presidente francés fue más allá. Amenazó a la compañía americana con imponerla a través de una ley si no se llegaba a un acuerdo entre las partes.

Este equivalente a la amenaza de que el matón destroce el local al negociante que no pague la "protección" al capo del barrio funcionó. Para Google es mucho menos oneroso entregar esos 60 millones que hacer frente a los, sin duda alguna, muchos más elevados pagos que supondría la existencia de la "Tasa Google". Estamos ante la plasmación de lo que denunció hace ya más de siglo y medio Frédéric Bastiat, un francés que se avergonzaría de Hollande:

El estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a costa de todos los demás.

Por supuesto, los servicios de un matón nunca son gratuitos para aquellos que usan sus servicios. En este caso, Hollande se ha ganado sin duda alguna un trato benévolo de la prensa francesa cuando le sea necesario.

Los piquetes benéficos del ‘kamarada’ Gordillo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha atrevido a cuestionar las maneras impecables de Juan Manuel Sánchez Gordillo durante la huelga general de marzo de 2012 sugiriendo que el estadista de Marinaleda podría haber incurrido en falta administrativa durante sus "conversaciones" con los responsables de los establecimientos a los que cursó visita. Al menos, el alto tribunal ha descartado por completo que el diputado comunista cometiera delitos al frente de su grupo de defensa proletaria, puesto que, para el magistrado firmante, queda probado más allá de cualquier duda que Sánchez Gordillo no utilizó "más armas que la palabra".

El magistrado Miguel Pasquau, autor de la pieza que consagra definitivamente los derechos inalienables del piqueterismo sindical, ha estudiado también muy detenidamente el contenido de un video grabado por la Guardia Civil en que el Cicerón de la Bética se dirige al encargado de un Mercadona en estos educados términos:

Te tiramos todo lo que hay ahí, porque tiramos todo al suelo y vas a tener que poner aquí a trabajar 20 días a la gente.

El juez Pasquau no ve aquí ningún delito, como no lo vería tampoco nadie en su sano juicio. Muy al contrario, lo que demuestra la transcripción del discurso de Sánchez Gordillo es su deseo de colaborar con la empresa, de ahí que sugiriera al holgazán del intendente nuevas técnicas de almacenaje, para un más eficaz servicio al cliente. Más aún: preocupado por las alarmantes cifras de paro de Andalucía, las más vergonzosas del mundo civilizado, Sánchez Gordillo aprovecha la última parte de su arenga ultrapacífica para proponer la creación de nuevos puestos de trabajo durante, al menos, los veinte días necesarios para implantar el nuevo sistema de almacenaje.

Por su incuestionable riqueza jurídica como fuente de derecho, estos dos autos facturados por el TSJA para pública instrucción no deberían pasar al olvido. Antes al contrario: su especial relevancia debería servir a las fuerzas sindicales andaluzas (de izquierdas, por supuesto) para sugerir a la Administración de Justicia cómo juzgar los asuntos que afecten a los trabajadores y a sus representantes. Utilizando "la palabra como única arma" y "la presión ambiental típica de un piquete" –dos herramientas constitucionales perfectamente legítimas, según el magistrado Pasquau–, los sindicatos deberían plantarse desde el lunes en la puerta de la sala de lo social del TSJA durante los juicios laborales para advertir educadamente al juez de turno:

O fallas como es debido o es que te tiramos todo lo que hay ahí, porque te tiramos todos los papeles al suelo y vas a tener que poner aquí a trabajar 20 días a los funcionarios del juzgado.

Sería una injusticia que los jueces andaluces no disfrutaran como se merecen de esta eclosión de constitucionalismo sindical que nos han aplicado a los demás.

Iñaki Arteta y el crowdfunding: algo más que una herramienta económica

Arteta sigue siendo un pionero, no sólo en lo que a temática se refiere, sino también en aquellos aspectos relacionados con la producción. Esta última tesis exige una serie de matizaciones que en última instancia ilustran el compromiso a ultranza y militante del director vasco con las víctimas de la barbarie etarra.

El nuevo documental se titulará 1980. No es un año o una cifra escogida al azar. Por el contrario, refleja una de las épocas más sanguinarias de ETA con casi 100 asesinatos, acompañados de secuestros, extorsiones y amenazas.

Arteta no lo ha tenido fácil para sacar adelante su proyecto, fenómeno que no es nuevo para él. En efecto, ante la ausencia de ayudas públicas, ha recurrido a la novedosa fórmula del crowdfunding, en función de la cual, mediante las donaciones de ciudadanos anónimos, ha reunido la cifra de 50.000 euros con los que empezará a costear el documental. Como puede observarse, una cantidad mínima, especialmente si la comparamos con las entregadas años atrás, en pleno apogeo y esplendor del zapaterismo, para hacer proselitismo ideológico de dudosa calidad.

Lo fácil por parte de Arteta hubiera sido iniciar un proceso de auto-victimización; sin embargo, ha optado por asumir la gravedad de la coyuntura económica y social por la que atraviesa España, algo que el clan de la ceja, cegado por el egoísmo, subordina a su interés particular.

Frente a las altas subvenciones de las que ha gozado el cine español entre 2004-2011, que no se tradujeron en éxitos en taquilla, Arteta viene siendo ninguneado (en ocasiones incluso descalificado) desde las poltronas instaladas en el buenismo sectario o en el sectarismo buenista. Se trata de un hecho que ya se percibió en sus anteriores obras Trece entre mil y El infierno vasco. Conseguir por parte del espectador una sala donde se proyectasen era casi utópico, aunque una vez logrado, el aforo estaba completo.

Desde buena parte de los medios oficiales y no oficiales se intentaron silenciar ambos proyectos, a pesar de la calidad de los mismos, reflejada, por ejemplo, en la ingente labor de documentación. Arteta nos ofreció el testimonio de víctimas del entramado etarra y nos describió la cruda realidad del País Vasco durante estas últimas décadas. Así, nos encontramos a familiares de asesinados o personas que debieron abandonar Euskadi ante la persecución de “los violentos” (generoso epíteto que se emplea para referirse de forma tan condescendiente como equidistante a quienes matan y amenazan).

Fueron dos brillantes trabajos que tendrán su continuación en 1980, obra de indudable valor histórico y pedagógico para las nuevas generaciones de españoles que no conocieron los denominados “años de plomo” de la banda terrorista y a los que se intenta ahora adoctrinar bajo el eslogan de “Eta ya no existe”. Este mantra, tan cacareado en los últimos tiempos, oculta una evidente rendición, al mismo tiempo que fomenta el intercambio de roles, de tal manera que los victimarios se convierten en las víctimas y éstas en culpables de que no haya “normalidad democrática”, expresión que prueba cómo el lenguaje puede ser adulterado a base de repetir machaconamente determinadas mentiras.

En consecuencia, quienes hemos seguido la trayectoria de Iñaki Arteta (acompañado de su socio Alfonso Galletero) estamos ansiosos de que 1980 vea la luz. Se tratará de una auténtica pieza de denuncia que definirá con precisión conceptos adulterados (como democracia o libertad), y todo ello sin recurrir a la bronca y al pancarterismo, como acostumbra un sector de la izquierda española, siempre pendiente de la foto y de reivindicar la memoria de etarras encarcelados, ¿verdad Willy y Pilar?

Arcadi Espada contra Google

 En general, los textos de Espada sobre propiedad intelectual son bastante flojos, porque parte de la base de que ésta existe, es sagrada y debe por tanto ser defendida. De hecho, por el tono que emplea a veces da a entender que le parece más sagrada que lapropiedad privada de cosas de verdad, quizá porque tenga más de la primera que de la segunda. Sin embargo, la propiedad intelectual y sus derivados –derechos de autorpatentes, etc.– están entre los conceptos más discutidos entre autores no ya comunistas sinoliberales, esos que consideran la propiedad como uno de los principales derechos del hombre.

No es una excepción su última diatriba contra Google News, especialmente porque ni siquiera se sostiene bajo sus propias premisas. Espada ataca la defensa de Google News, que argumenta ser un escaparate que sólo ofrece el titular y una pequeña entradilla, y que si el usuario quiere leer más debe pinchar en la noticia y le llevará a la fuente original. Sus razones son dos: que muchas veces con el pequeño fragmento que da Google basta y sobra para la mayoría de lectores y que aunque en ocasiones sirva para llevar lectores a los diarios, éstos acuden a la página de la noticia y no a la portada, "la zona realmente erógena desde un punto de vista publicitario". Dios, he citado literalmente un texto de un periódico. A la cárcel.

El argumento de Arcadi, llevado a su conclusión lógica, obligaría, como dice el bueno de José M. Guardia, a envolver los diarios en un sobre marrón opaco, no sea que alguien vea titulares por los que no ha pagado en el quiosco. Pero aun sin salirnos de la red pincha; en primer lugar, porque casi siempre que nos basta con el titular para enterarnos de una noticia es que ésta suele ser una información de agencia, sin ningún valor añadido del medio que la publica, salvo su mayor o menor visibilidad. No siempre, pero ya es casualidad que justo los tres ejemplos que ofrece Espada cumplan esta regla.

No obstante, lo realmente clave es que, si crees que Google News te roba lectores e ingresos al publicar ese titular y esa entradilla, lo tienes muy fácil: puede salirte de Google News cuando te salga de las narices: basta con comunicarlo. ¿Por qué entonces Alemania hace una ley que prohíbe la actividad de Google News sin pagar a los diarios? ¿Es que los diarios alemanes no saben que pueden salirse de Google News? ¿O acaso Google incumple su promesa de permitirte la salida de su servicio? Las respuestas son no y no. Merkel ha aprobado esa ley simplemente para contentar al lobby de los grandes diarios tradicionales, que la habían pedido.

No es que Google no quiera pagar nada a nadie, aunque como todos procure evitarlo. Google News tiene acuerdos con algunas agencias para que sus teletipos se alojen en su servicio y repartirse ingresos publicitarios. Son los únicos anuncios que tiene. Por ejemplo, si visitan la versión alemana no verán anuncios, salvo, justamente, eneste tipo de contenido. Así pues, los periódicos alemanes no necesitan ninguna ley para sacarle dinero a Google. Basta connegociar algo que pueda interesar a ambas partes, y no sólo a ellos.

Si la ley se limita a permitir una negociación, no servirá para nada. Ahora, si obliga a Google a pagar por narices, su único resultado será limitar la competencia. Google podrá hacer dos cosas: o no pagar y cerrar ese servicio o pagar, previsiblemente sólo a los diarios principales, que tendrían así una ventaja competitiva más sobre los demás. Pero no pagará. No lo ha hecho con los diarios brasileños y no lo hará con los alemanes.

Apple gana a Samsung, los demás perdemos

¿Obligará este juicio a las compañías tecnológicas a innovar más, para evitar estos problemas en el futuro y servir así mejor a los consumidores? No, obligará a las que puedan a pagar licencias; las que no se lo puedan permitir evitarán meterse en campos minados como el de la telefonía móvil, lo que a la larga se traducirá en menos novedades, que correrán por cuenta de las grandes compañías ya establecidas, que son las que cuentan con protección en forma de patentes propias.

El tema de las patentes resulta espinoso. En su origen hay dos propuestas éticas: proteger al inventor y reconocer que la propiedad intelectual es tan digna de protección como la física. Pero según pasa el tiempo parece más claro que en cada vez más sectores de la economía las patentes retrasan en lugar de fomentar la innovación. Siguen existiendo campos, como el farmacéutico, donde resultan imprescindibles para justificar las multimillonarias inversiones en años de pruebas médicas, necesarias –por ley– para poder sacar un medicamento al mercado. Pero ¿en uno tan dinámico como el de la informática y las telecomunicaciones? No.

La lista de patentes violadas por Samsung en este y otros casos estudiados en tribunales de todo el mundo incluye dos por los diseños de iPhone e iPad, el efecto de rebote al llegar abajo o arriba del scroll, la forma de navegar por las fotos en el móvil; dos por el sistema de bloqueo que se desactiva al deslizar el dedo, una del corrector automático y, mi preferida, la que detecta números de teléfono o direcciones de correo y te permite pulsar sobre ellas para abrir las aplicaciones correspondientes. En su mayor parte son patentes de software: cosas demasiado obvias para merecer protección alguna, pero por lo que se ve muy lucrativas para litigar con ellas. Son la razón por la que existe un movimiento muy amplio a favor de la prohibición de este tipo de patentes.

En pocos campos se ha innovado más en tan poco tiempo como en el informático, y no sólo no se observa con claridad en qué pueden beneficiarlo las patentes, sino que más bien parecen un lastre. Imaginen que un escritor hubiese tenido la feliz idea de patentar la historia de chico conoce a chica. Todos los demás escritores, y los guionistas de cine y televisión, tendrían que pagar a ese tipo por escribir historias así, que en mayor o menor medida son casi todas. Seguramente muchos cambiarían –a peor– sus textos para no buscarse problemas, pagarían al listillo patentador de turno o directamente no publicarían. Así las cosas, de beneficiarse alguien sólo lo haría –en un solo caso– el de la patente. Pues bien, patentar software es algo parecido. Por eso debería bastar con los derechos de autor.

Sí, todo el mundo, y no sólo Samsung, copió a Apple desde el momento en que presentó el iPhone. No es algo que esté tan claro con el iPad, que no dejaba de ser un concepto que llevaba décadas flotando en el aire. Pero fíjense en el mundo del arte y el entretenimiento. Todos copian aquello que consideran de valor y lo mezclan con sus propias ideas o con las de terceros, dando lugar a cosas nuevas. Lo mismo pasa en el diseño industrial, o en la informática. Apple fue la primera en poner en exitosa práctica dos ideas novedosas. Su premio: ser la empresa más grande del mundo. Parece claro que no necesita incentivos mayores.