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Una propuesta para dolarizar la Argentina sin devaluación ni aumentar la deuda

Comencemos por separar dos instituciones del gobierno argentino como el Tesoro Nacional y la autoridad monetaria. La práctica habitual de esta Argentina de -por lo menos- las últimas dos décadas consiste en que el Tesoro cubre sus déficits presupuestarios a través de la monetización que le proporciona el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La situación compromete a la autoridad monetaria de dos maneras:

I Deuda intra sector público

El procedimiento de monetización del déficit fiscal consiste en que el Tesoro recibe pesos emitidos por el BCRA y entrega a cambio bonos o Letras Intransferibles (LI) y Adelantos Transitorios (AT). Si lo queremos observar en el Balance del BCRA tendríamos Pasivos compuestos con los pesos emitidos, y en el Activo la acumulación de dichas LI y AT.

Un error frecuente con estas LI y AT es que se piense que valen “0”, pero también se equivoca el BCRA en tomarlo en el activo al valor nominal. Ni una cosa ni la otra. Las LI y los AT tiene valor similar a otros bonos que paga el Tesoro, con lo cual su valor no puede ser nulo. Pero si se tomara al valor de mercado, en lugar de su valor nominal, entonces el activo caería aproximadamente a la mitad, advirtiendo lo comprometido que está el balance del BCRA.

La situación del balance precario de la autoridad monetaria, en pocas palabras, es provocada por este procedimiento de monetización de los desequilibrios fiscales que acumula el Tesoro Nacional. Cabe señalar que dicho procedimiento implica un proceso de deuda intra sector público que ha sido subestimado, pero además, que crece día a día por continuar con esta práctica.

II Introducción de los bonos en el mercado

Una vez que el Tesoro dispone de estos pesos, los introduce en el mercado a través de diversas políticas de gasto, lo que luego exige a la autoridad monetaria que “estirilice”, captando los bancos depósitos a plazo fijo, lo que sólo pueden hacer por las altas tasas de interés que la autoridad monetaria les paga a estos. Estos pasivos, que están fuera del sistema en forma de Leliqs y pases, triplican el circulante, y representan una amenaza de mayor inflación futura que la dolarización debe contemplar, y también un eventual programa de estabilización.

Si un potencial gobierno futuro deseara dolarizar, el primer paso es observar precisamente que el Balance del BCRA tiene una alta proporción de bonos intransferibles cuya cotización está tan devaluada como los otros activos que encontramos en el país. Si en ese activo hubiera en su lugar bonos “transferibles”, estos podrían venderse en el mercado por dólares que facilitarían la conversión requerida para la dolarización, aunque esto sería insuficiente.

Sustitución de una deuda por otra

Una de las tantas propuestas que circula entonces para dolarizar la economía argentina es precisamente este proceso en el cual el Tesoro Nacional toma una deuda de 40/45 mil millones de dólares, precisamente para canjear o rescatar esos bonos “intransferibles” y capitalizar al BCRA. Esta nueva deuda en dólares no es “más” deuda, precisamente porque viene a sustituir una deuda intra sector público ya existente. La ventaja de tomarla es que le provee al BCRA de las divisas necesarias para dolarizar la economía, evitando grandes perdedores en el proceso.

Cabe aquí llamar la atención de los críticos, en que la medida busca sanear una situación heredada que deberá atenderse con o sin dolarización, para evitar un nuevo proceso hiperinflacionario, un nuevo plan Bonex, o un nuevo Rodrigazo.

Críticas

Al respecto, han surgido una serie de críticas a las que queremos darle respuesta en esta nota:

1.       La dolarización no es una receta mágica que resuelve todos los problemas de la economía argentina

Esto es cierto, por supuesto. Argentina necesita un plan integral de reformas que ataque uno por uno todos los frentes, definiendo propuestas de primera, segunda y tercera generación de acuerdo a sus prioridades y posibilidades políticas de implementación.

La ventaja de la dolarización es que permite alcanzar el objetivo de la estabilidad monetaria de forma más rápida que cualquier programa de estabilización. 

2.       El problema no es monetario. Es fiscal. La dolarización no resuelve el problema fiscal.Esto también es cierto. La dolarización requiere de un equilibrio fiscal complementario. De otro modo la medida fracasará. Pero aunque Argentina tenga equilibrio fiscal, de todos modos necesitará resolver el problema de Leliqs y pases mencionado, y que esta propuesta contempla.

Dicho esto, aunque el problema fiscal es mayúsculo, también lo es el monetario. Que los gobierno hayan tenido acceso a la monetización que les provee el BCRA ha quitado toda responsabilidad en el manejo de los recursos públicos. Dolarizar le pone un cepo a la emisión.

No hay suficientes dólares

3.       La Argentina no tiene dólares hoy para dolarizar

También es cierto, pero no sería ésta la Argentina que va a dolarizar, sino la de un nuevo gobierno que genere mayor confianza en el mercado a través de las otras medidas complementarias. Ya se pudo ver en el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019) que con sólo levantar el cepo cambiario y hacer anuncios sobre correcciones de tarifas, generó una confianza mayor que atrajo capitales y permitió acumular reservas en el BCRA, aun cuando restaban hacerse las reformas estructurales centrales para el ordenamiento macroeconómico.

En este caso, es fundamental que el gobierno ofrezca señales claras para alcanzar este ordenamiento, lo que a su turno generará las condiciones adecuadas para implementar la dolarización.

La propuesta de Emilio Ocampo y Nicolás Cachanosky consiste en crear un fideicomiso de liquidación del BCRA en una jurisdicción segura (tal vez Nueva York). Se transfieren a ella activos como las mencionadas LI y AT y también los pasivos financieros, como las Leliqs. Lo que se propone es titulizar los activos del BCRA a través de un fideicomiso, lo que se conoce como una obligación de deuda colaterizada.

¿Quién prestará a la Argentina?

En la medida que el gobierno genera confianza y esto se traduce en bajas tasas de interés, esto alentará a otros inversores a ingresar al fideicomiso, pues los activos que adquieren tendrán valores presentes crecientes.

4.       Nadie la prestará dólares a esta Argentina

Es cierto también. Pero repito que no es esta la Argentina que va a dolarizar, sino otra dirigida por otro gobierno con un perfil pro-mercado en sus propuestas de política económica. Este nuevo gobierno generará la confianza para atraer esas divisas al fideicomiso. Argentina está dormida productivamente, y este cambio integral despertará su potencial de crecimiento por el cambio de reglas que implica, incluyendo la estabilidad monetaria.

No es necesaria una devaluación

5.       La dolarización requiere de una fuerte devaluación que empobrecerá a los argentinos

La propuesta de Ocampo y Cachanosky no requiere de una devaluación. Simplemente se dolariza al tipo de cambio de mercado, que hoy se representa tal vez en el “blue”. Hoy no sabemos cuál será este tipo de cambio “blue” al cierre de 2023, pero la devaluación que se está experimentando no es provocada por el gobierno que dolariza, sino por el precedente. Es curioso que hoy Argentina ya sufre el costo de dolarizar, pero no disfruta de sus beneficios.

Por otro lado, si bien los ingresos y salarios de los argentinos están muy depreciados en dólares producto de la actual devaluación y escasez de divisas, es plausible pensar que tras el proceso de dolarización, la Argentina recuperará una senda de crecimiento y una entrada de capitales que permitirá recuperar esos ingresos y salarios deprimidos. La recuperación será más rápida que con cualquier otro plan de estabilización que hoy se está proponiendo. Y es que la dolarización ofrece estabilidad monetaria, pero además -al eliminarse el costo de devaluación- también permite reducir las tasas de interés nominales y reales.

Señoreaje o inflación

6.       Se pierde el señoreaje

Algunos técnicos han señalado que Argentina perderá el señoreaje por abandonar su propia moneda, cediendo estos ingresos al gobierno de Estados Unidos. Si bien esto es cierto, sugiero comparar ese costo con el otro costo que nos provoca hoy la existente tasa de inflación a los argentinos, o con los beneficios de la estabilidad monetaria.

7.       El dólar es una moneda también inestable

Es cierto que Estados Unidos está experimentando una tasa de inflación históricamente alta, pero la misma sigue manteniéndose dentro de un dígito. Si Argentina dolariza, la tasa de inflación convergerá hacia aquella, reduciéndose desde el 105 % (tal vez más al llegar diciembre) a un 5 % anual, y posiblemente en baja.

Pero aun si la Reserva Federal continuara con sus políticas inflacionarias y depreciara su moneda, los argentinos podrán tener la opción de moverse a otra moneda que les genere mayor confianza. La dolarización es aplicada únicamente para cambiar los pesos por una divisa que hoy el mercado demanda espontáneamente, pero un día después se abre un proceso de competencia de monedas que permitirá a los argentinos recuperar la capacidad de elegir con qué moneda quieren operar en sus contratos.

El lenguaje económico (XXVIII): dad a César lo que es de César

Existen varios pasajes bíblicos donde se aborda la obediencia a la autoridad política. Romanos 13:1-2: «Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad, sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios, han sido establecidas…». 1 Pedro 2:13-14: «Por causa del Señor, sométanse a toda institución humana, ya sea al rey como superior, ya a los gobernadores, como por él enviados para castigo de los malhechores y alabanza de los que hacen bien». Tito 3:1: «Recuérdales que se sujeten a los gobernantes y autoridades, que obedezcan, que estén dispuestos a hacer lo bueno». La literalidad de estas frases, estemos o no de acuerdo con ellas, no causa confusión.

El apotegma de Ulpiano

En cambio, la famosa cita de Mateo (22: 17-21) «Dad a César lo que es de César» resulta problemática en el sentido de haber legitimado el impuesto:

17 Dinos, pues, ¿qué te parece? ¿Es lícito dar tributo a César, o no?

18 Pero Jesús percibió la malicia de ellos y les dijo: ¿Por qué me tentáis, hipócritas?

19: Mostradme la moneda del tributo. Y ellos le presentaron un denario.

20 Entonces les dijo: ¿De quién es esta imagen y la inscripción?

21 Le dijeron: De César. Y les dijo: Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.

La interpretación generalizada y errada de estos versículos —asumida doctrinalmente por la Iglesia católica— es el derecho moral del Estado a exigir tributos y el deber moral de pagarlos. Recordemos que la justicia, según Ulpiano, es «dar a cada uno lo suyo». Por tanto, debemos elucidar si algo que poseemos pertenece o no a César, por ejemplo, ¿por qué motivo el denario es suyo?

Estado: lo tuyo es mío

Quien convierte un pedazo de metal en una moneda puede legítimamente cobrar por la acuñación, pero eso no significa que la moneda sea suya. Por su parte, quien adquiere una moneda a cambio de su trabajo o de otro bien, paga su precio total: el metal más la acuñación. El romano que obtenía un denario a cambio de un jornal era su propietario íntegro.[1] Afirmar lo contrario significaría admitir que César era dueño de todo o parte de su esfuerzo laboral. En otras palabras, el impuesto es ilegítimo porque el gobierno decide de forma hegemónica y arbitraria qué es lo suyo (Chodorov, 2002: 8):

El gobierno le dice al ciudadano: «Tus ganancias no son exclusivamente tuyas; tenemos un derecho sobre ellas, y nuestro derecho precede al tuyo; te permitiremos quedarte con una parte, porque reconocemos tu necesidad, no tu derecho; pero lo que sea que te concedamos, nosotros lo decidimos».

Toda violación de la propiedad

Una vez admitida la legitimidad del impuesto, por pequeño que sea o por bondadosos que sean los fines, el mal ya está hecho y el individuo queda virtualmente «a los pies de los caballos». No hay tal cosa como gobierno «limitado» porque el poder político es expansivo y fiscalmente voraz. En la medida en que un gobierno recauda una mayor cantidad de dinero, puede incrementar su esfera de actuación y su poder: «Un gobierno es tan fuerte como lo son sus ingresos» (Chodorov, 2002: vii).

La moralidad del impuesto no se mide por su «justa» cuantía, por la riqueza del sujeto expoliado o por el «eficiente» y beatífico uso del dinero confiscado, tal y como muchos piensan. Toda violación de la propiedad, per se, es ilícita y no tenemos obligación moral de pagar tributos a nuestro particular César —el gobierno— porque ninguna porción de nuestra vida, nuestro trabajo y nuestro dinero es suya.

Bibliografía

Chodorov, F. (2002) [1954]. “The Income Tax: Root of all Evil”. [Versión online]. Ludwig von Mises Institute.


[1] En los tiempos de Jesús, con un denario se podía comprar aproximadamente un jornal, una túnica sencilla, algunos utensilios o comida para una o dos semanas.

Serie ‘El lenguaje económico’

(XXVII) Humanismo

(XXVI) Publicidad (II)

(XXV) Publicidad (I)

(XXIV) El juego

(XXIII) Los fenómenos naturales

(XXII) El turismo

(XXI) Sobre el consumo local

(XX) Sobre el poder

(XIX) El principio de Peter

(XVIII) Economía doméstica

(XVII) Producción

(XVI) Inflación

(XV) Empleo y desempleo

(XIV) Nacionalismo

(XIII) Política

(XII) Riqueza y pobreza

(XI) El comercio

(X) Capitalismo

(IX) Fiscalidad

(VIII) Sobre lo público

(VII) La falacia de la inversión pública

(VI) La sanidad

(V) La biología

(IV) La física

(III) La retórica bélica

(II) Las matemáticas

(I) Dinero, precio y valor

Polavieja no comprendió a Mises; tampoco a Menger (II)

Tras la respuesta de Polavieja a mi artículo, decía un amable lector lo siguiente: “Buena respuesta. No tan detallada y precisa como la de Joel Serrano, pero «salva» alguno (o algunos) de los puntos criticados. Enhorabuena a los dos”. Agradezco este comentario y reconozco que, en apariencia, la respuesta de Polavieja “salva” alguna de las críticas recibidas. Pero, como digo, creo que solo las salva en apariencia. He analizado en profundidad la réplica de Polavieja y, en mi opinión, puedo mantener todas las tesis, si bien es posible explicarlas mucho mejor. Esa es mi intención en este nuevo artículo, mejorar las explicaciones y rebatir los argumentos de Polavieja.

Cuatro partes más

Ya adelanto que mi escrito no será breve. Esto se debe, por un lado, a que en muchas ocasiones, antes de cuestionar los argumentos de Polavieja me he visto obligado a explicarlos. Y, por otro lado, se debe también a que en esta ocasión he preferido partir de cero en mis argumentaciones, no dar nada por sobreentendido. Estas dos circunstancias explican la extensión del artículo. Para facilitar su lectura lo he dividido en varias partes claramente diferenciadas.

Mi pretensión inicial era publicar el artículo de una sola vez, en lugar de publicar cada una de las partes quincenal o mensualmente, el motivo es que, en mi opinión, las ideas solo se logran explicar y entender bien después de ser analizadas en profundidad desde diferentes puntos de vista (en este caso, las diferentes partes). Sin embargo, al final no será así, la extensión no lo hace aconsejable. En la primera publicación se incluirá un apartado referido a las mercancías y otro referido a los medios de cambio. La segunda publicación estará relacionada con el valor de uso y el valor de cambio. La tercera publicación tratará sobre la idea de bien en Menger. Y la cuarta y última publicación constará de un apartado con las tomas falsas del debate y de una addenda en la que se plasmarán unas reflexiones finales.

Bitcoin, una visión austríaca

Cada una de estas publicaciones podrá ser leída de forma independiente, pues todas las partes tienen sentido en sí mismas. No obstante, no hay que olvidar que las cuatro publicaciones son, en su conjunto, la contrarréplica a la réplica[1] que a Polavieja le mereció mi artículo.[2] Por ello, pediría a los interesados en el debate que lean el trabajo completo antes de sacar conclusiones apresuradas, sobre todo si encuentran algún razonamiento muy distinto al que suelen estar acostumbrados.

Si algo bueno encontrarán en este artículo, es que toda afirmación la trataré de explicar en detalle (no obligaré al lector a ser, además de lector, intérprete). En ese sentido, siempre intento ser muy claro en mi lenguaje. Cuando estudiaba filosofía se me quedó grabada en la mente una frase de Ortega y Gasset que decía: “la claridad es la cortesía del filósofo”. Y yo creo que esto no debe aplicarse únicamente a la filosofía.

Por último, me gustaría señalar que en estas publicaciones se va esbozando la idea de Bitcoin que va fraguando poco a poco en la tesis doctoral que estoy desarrollando en la URJC y que llevará por título: “Bitcoin como dinero fuerte en potencia: una interpretación de Bitcoin a la luz de la Escuela Austriaca de Economía”.

Sobre las mercancías

En el artículo titulado “Bitcoin es una mercancía”,[3] dice Polavieja que la RAE define mercancía como “cosa mueble que se hace objeto de trato o venta” y añade que esta definición va “en la misma línea” que la del diccionario Merrian Webster, que define “commodity” como “something useful or valued”. En mi opinión, estas definiciones no tienen nada que ver la una con la otra, pero dejemos esto a un lado por el momento. Manuel Polavieja establece lo que considera como la definición más precisa de mercancía. Esta definición concuerda básicamente con las explicaciones de Menger de 1871 (tanto es así que resulta un poco extraño que no cite a su autor). La definición de mercancía de Polavieja es la siguiente:

Como explicaré en este artículo, la definición más precisa de mercancía es aquello que poseemos con el único propósito de venderlo. Después, es posible que el siguiente comprador tenga la intención de venderlo o consumirlo. Si el comprador lo revende, sigue siendo una mercancía. Si lo consume, deja de ser una mercancía y pasa a ser un bien de consumo. Es decir, el carácter de mercancía no es intrínseco al propio bien, sino una relación que tenemos con ese bien. En concreto esa relación consiste en que el bien solo tiene valor de venta para mí, no tiene valor de uso, no lo quiero consumir.[4]

Definición de mercancía

Dado que el uso del término mercancía en la argumentación depende de cómo se defina ese término previamente, de ningún modo se puede considerar incorrecta la definición de Polavieja, simplemente se está obligado a conocerla para entender a qué se refiere cuando la utiliza y poder debatir sobre ese asunto en esos términos.

Evidentemente, el hecho de otorgar diferentes significados a los mismos términos complica un poco el debate, pero si las definiciones están claras, esto es lo único que se puede objetar. Nadie debería molestarse por el uso de un término con un significado diferente al suyo, al menos siempre que se haya definido con antelación y sea usado coherentemente. Sin embargo, Polavieja parece incomodarse cuando no se usan las palabras en el sentido que él les otorga. Por ejemplo, se refiere a Mises en estos términos: “El raro es Mises al utilizar el significado de “valor de uso”.[5]

De esa manera tan poco elegante, Polavieja trata de sostener que la esencia de las mercancías es tener valor de cambio y no valor de uso. Pero, como ya ha quedado claro, eso dependerá necesariamente de la definición previa de mercancía. Así, si alguien definiera mercancía de forma muy amplia, como hemos visto que hace el diccionario Merrian Webster (“something useful or valued”), ese debate sobre la esencia de las mercancías no tendría sentido (cualquier bien útil o valorado sería una mercancía, sin importar si se le otorga valor de uso o valor de cambio). En definitiva, toda crítica y todo desprecio a Mises en ese sentido resultan absurdos.

Decisión sobre el uso y la enajenación

Pero centrémonos en la definición de mercancía de Polavieja/Menger. En mi opinión, la idea planteada se entiende perfectamente, pero debe quedar claro que el poseedor del bien puede cambiar su propósito de venderlo cuando le parezca oportuno (es su propiedad y, por lo tanto, en cualquier momento puede decidir consumirlo, regalarlo o incluso destruirlo).

Aparte de esa aclaración, quiero señalar que la última frase de Polavieja (“el bien solo tiene valor de venta para mí, no tiene valor de uso, no lo quiero consumir”) puede llevar a engaño. No digo que esté mal o sea incorrecta, pero puede dar lugar a malas interpretaciones. Por ese motivo, más adelante se abordarán en profundidad los conceptos valor de uso y valor de cambio.

Siempre dedicamos nuestros bienes a aquel uso que tiene una mayor utilidad y ese es su verdadero valor. El profesor guarda sus libros, el librero los vende. O el académico puede venderlos también si siente el aguijón de la pobreza[6]

¿Es bitcoin una mercancía?

Dicho esto, vayamos con el análisis crítico de las conclusiones relacionadas con Bitcoin a las que llega Polavieja a partir de su definición de mercancía. Si mercancía es “aquello que poseemos con el único propósito de venderlo” y “el carácter de mercancía no es intrínseco al propio bien, sino una relación que tenemos con ese bien”, ¿cómo llega Polavieja a la conclusión de que Bitcoin es una mercancía? Es decir, si la consideración de mercancía es siempre subjetiva, ¿basándose en qué podríamos definir a Bitcoin como una mercancía? Antes de continuar, quiero aclarar que, en mi opinión, Bitcoin es una mercancía, pero lo es en el sentido de la acepción del diccionario Merrian Webster (i. e., Bitcoin es una mercancía porque es algo útil o valorado).

Resulta evidente que, bajo la definición de mercancía de Polavieja, no se puede definir a Bitcoin como una mercancía. A lo sumo se podría afirmar que, en determinado momento, ciertas personas consideran como mercancía una determinada cantidad de bitcoins que poseen (es decir, que los consideran bienes dedicados al intercambio). Respecto a este asunto, se podría decir, incluso, que bajo la teoría de la mercancía de Menger en la que se apoya Polavieja no sería suficiente con el hecho de considerar esos bitcoins como bienes dedicados al intercambio. Esa consideración de mercancía se demostraría únicamente poniendo a la venta los bitcoins que uno posee.

Intercambio y precio

Por supuesto, admito que es posible tener la intención de intercambiar los bitcoins, pero no a cualquier precio. Esta posibilidad también la dejaba abierta Menger:

La mercancía es un bien económico destinado al intercambio. Pero no se define únicamente en razón del intercambio. El dueño de las mercancías tiene, sin duda, la intención de intercambiarlas. Pero no a cualquier precio.[7]

No obstante, el planteamiento de Menger es muy claro y de él se deduce que en el momento en que los poseedores de bitcoins tienen la capacidad de cambiarlos o venderlos a precios económicos (expresión de Menger) y, sin embargo, no lo hacen, ello solo puede ser debido a que en ese momento no los están considerando “mercancías”, sino otra cosa muy diferente que valoran por encima del hecho de destinarlos al intercambio. Posteriormente, los propietarios podrán cambiar de idea y dedicarlos al intercambio, pero, en tanto en cuanto no sea así, no pueden afirmar que los consideran mercancías en el sentido de Menger (y de Polavieja).

Ejemplos

Vayamos con algunos ejemplos clarificadores. Un trader es indudable que considera sus bitcoins como bienes dedicados al intercambio, y ello a pesar de que en ciertos momentos no los venda y esté esperando el precio que considera adecuado, según sus análisis. Esto es lo mismo que ocurre con un comerciante, podría vender en cualquier momento sus productos, pero decide poner un precio que considera ventajoso y esperar que los clientes los compren a ese precio (por supuesto, si esto no sucede, rebaja los precios). Por lo tanto, para un trader los bitcoins serían mercancías, en el sentido de Menger/Polavieja.

Otro ejemplo, muy diferente, lo encontraríamos en Michael Saylor y la empresa MicroStrategy (que fundó en 1989, dirigió hasta el año 2022, y controla de forma mayoritaria).[8] MicroStrategy tiene en su balance 132 500 bitcoins (enero de 2023) y, a decir de Saylor, no tiene ninguna intención de venderlos. De hecho, a menudo se refiere a la propiedad de esos bitcoins como “la granja familiar”, algo que nunca se debería vender.[9] Considera que posee el activo más deseable del universo y, por tanto, le parece absurdo querer venderlo.[10] En definitiva, esos bitcoins que forman parte del balance de MicroStrategy no se pueden considerar mercancías, en el sentido de Menger/Polavieja. Por otra parte, Saylor es solo un ejemplo, otros muchos poseedores de bitcoins consideran igualmente que por uno u otro motivo (acertado o equivocado) no deben vender sus bitcoins.[11]

“Medios de intercambio”

En algún momento de su respuesta a mi crítica, decía Polavieja que aunque estaba plenamente convencido de mi equivocación al interpretar a Menger renunciaba a usar el término “medio de cambio” (supuestamente por despejar el debate) y, en adelante, se limitaría a usar el término “mercancía” para referirse al estatus inicial de Bitcoin. Esto podría ser interpretado de una forma muy diferente. De hecho, yo lo hago de la siguiente manera: Como Serrano me ha pillado con el carrito de los helados en el asunto de los medios de intercambio, en lugar de reconocerlo voy a tratar de enfocarlo hacia el término mercancía y hacia los inicios de Bitcoin donde creo que lo tengo todo mejor atado… Sea esto realmente así o solo imaginaciones mías, enseguida se podrá comprobar que, a diferencia de Polavieja, yo no voy a rehuir el desafío.

Según afirma Polavieja, “Bitcoin es una mercancía pura”. Ya hemos visto el poco sentido que tiene decir esto a partir de su propia definición de mercancía, puesto que la consideración de un bien como mercancía dependería de la subjetividad del propietario de ese bien. También hemos visto el poco sentido de esa afirmación a través de un ejemplo.

Un propósito distinto

Como se acaba de mostrar, el caso de Saylor/MicroStrategy sirve para echar por tierra la idea de Polavieja de que Bitcoin es una mercancía (según su definición de mercancía, por supuesto). En opinión de Polavieja, una mercancía pura (supuestamente Bitcoin) es aquella que solo sirve para comprar y vender. Y, sin embargo, hemos comprobado con el ejemplo citado que esto no es así, que los bitcoins de Saylor/MicroStrategy tienen otro propósito. No obstante, hay que reconocer que este ejemplo no nos sirve para referirnos a los inicios de Bitcoin (que tanto nos interesan a Polavieja y a mí, aunque los interpretemos de manera diferente). Por tanto, en este caso lo mejor será utilizar el ejemplo de su creador, Satoshi Nakamoto. De nuevo, un ejemplo muy diferente a los anteriores. Veamos.

Antes de nada una aclaración. Hay otro punto de vista muy importante desde el que no tiene ningún sentido afirmar, como hace Polavieja, que “Bitcoin es una mercancía pura”. Y es que si hablamos de bienes dedicados al intercambio por sus propietarios, el bien en cuestión no sería Bitcoin (en general), sino una cantidad específica de bitcoins que su propietario considere relevantes para la acción. Y dado que hay diferentes propietarios con diferentes objetivos no es posible afirmar que todos los bitcoins son una mercancía pura. En el caso de aquellos propietarios de bitcoins que sí los consideran como bienes dedicados al intercambio (mercancía en el sentido de Polavieja/Menger), la acción efectuada por ellos debe ser coherente con dicha consideración, es decir, la acción de estos propietarios debe ir encaminada a destinarlos de hecho al intercambio (recordemos el concepto preferencia demostrada desarrollado por Rothbard).

Satoshi Nakamoto

Aquí es donde voy a introducir a Satoshi Nakamoto. El creador de Bitcoin posee aproximadamente un millón de bitcoins, que consiguió gracias al intercambio autístico (utilizando su tiempo y su ordenador personal para obtener bitcoins mediante “minado”).[12] Dado que en el sistema de funcionamiento de Bitcoin todas las transacciones son registradas de forma inmutable, es conocido que Satoshi no ha utilizado uno solo de sus bitcoins[13] para intercambiarlo por otros bienes. Polavieja da por hecho que Satoshi consideraba sus bitcoins como mercancías (bienes destinados al intercambio), sin embargo, los hechos demuestran lo contrario.

Es cierto que, si solo nos fijamos en los momentos iniciales, podría pensarse que el hecho de no dedicarlos al intercambio solo fue debido a que, en la práctica, esas unidades todavía no podían ser utilizadas para el intercambio por otros bienes (y es que los pocos interesados en esas unidades también podían conseguirlas mediante intercambio autístico, así lo hizo por ejemplo “Hal” Finney).[14]

Bitcoin como mercancía

También podría pensarse que el hecho de no venderlos en los momentos iniciales solo fue debido a que todavía no existía un precio de mercado. Y, en efecto, tuvieron que transcurrir varios meses para que apareciera un precio de Bitcoin en el mercado.[15] En realidad, ya he admitido la posibilidad de que el propietario de una mercancía no quiera venderla a cualquier precio y, por lo tanto, espere el momento adecuado (como sucede en el caso del trader y de cualquier comerciante). Pero realmente esas hipótesis ya pueden ser rechazadas. Hace mucho tiempo que Satoshi podría haber utilizado sus bitcoins para intercambiarlos por otros bienes (pagar bienes con bitcoins), y lo mismo se puede decir en el caso de que hubiera querido venderlos (obtener dinero fiat a cambio de bitcoins).

Si al menos hubiera vendido o intercambiado una pequeña parte de sus bitcoins, por pequeña que fuera, podríamos pensar que los utilizaba como mercancías, aunque prefiriera reservar la mayor parte en espera de una revalorización posterior. Sin embargo, nunca los ha utilizado para el intercambio, ni siquiera esa mínima parte, y ello a pesar de que sus bitcoins pronto se revalorizaron considerablemente.

Revalorización

Sirva como ejemplo que el último mensaje de Satoshi Nakamoto tuvo lugar el 12 de diciembre de 2010, pues bien, un mes antes, el precio de un bitcoin en el mercado había llegado a ser de 0,5 dólares. Esto suponía una revalorización de aproximadamente un 12 500 % con respecto al precio pagado por dos pizzas solo unos meses antes.

En definitiva, si las intenciones o los propósitos se demuestran andando, es evidente que hasta diciembre de 2010 Satoshi nunca consideró sus bitcoins como mercancías (bienes destinados al intercambio, según Menger/Polavieja) y tampoco lo ha hecho en el período que va desde 2010 hasta 2023. El propio Polavieja reconocía en su definición de mercancía citada al comienzo de este apartado que “mercancía es aquello que poseemos con el único propósito de venderlo”.

Zarandear el sistema

Se podrá especular con la idea de que Satoshi no ha utilizado sus bitcoins debido a que no ha querido poner en peligro el sistema, y estoy muy de acuerdo en que seguramente ese fuera/sea el motivo, pero tal cosa querría decir, precisamente, que valoraba o valora más la satisfacción directa que le proporcionaba o proporciona el hecho de mantener sus bitcoins intactos y no poner en peligro el sistema (valor de uso) que la satisfacción indirecta que de hecho le podía y le puede proporcionar dedicarlos al intercambio (valor de cambio).

Todo lo dicho implica que, a la hora de la verdad, Satoshi Nakamoto no ha considerado sus bitcoins como mercancías en ningún momento, por más que deseara que todos los bitcoins presentes en el mercado se pudieran utilizar como medios de intercambio (así es en la actualidad) y que posteriormente se generalizara su uso y se convirtieran en dinero (así puede ser en el futuro). Como vemos, lo primero (la consideración de sus bitcoins como mercancías) es independiente de lo segundo (el deseo de que se conviertan en MoE/dinero).

Cambio intrapersonal y cambio interpersonal

Un bien deja de ser mercancía en el instante mismo en que el sujeto económico que dispone de ella renuncia a su intención de venderla o bien pasa a manos de una persona que no tiene intención de intercambiarla.[16]

A estas alturas, creo que todos los bitcoiners deberíamos empezar ya a considerar que Satoshi Nakamoto ha hecho una donación al resto de propietarios de bitcoins (ceteris paribus, a menor número de bitcoins, mayor precio). Es decir, ha realizado un cambio intrapersonal o autístico en el que nos ha implicado a todos:

La frontera entre el cambio intrapersonal y el interpersonal resulta, por ello, nítida. Es cambio intrapersonal hacer obsequios unilateralmente, sin ánimo de ser correspondido por parte del donatario o de tercero. El donante goza de la satisfacción que le produce el contemplar la mejor situación personal del obsequiado, aunque éste no sienta agradecimiento.[17]

Valor de uso y valor de cambio

Para concluir este apartado quiero poner el foco sobre las siguientes palabras de Polavieja: “quisiera recalcar que mi argumento no es tanto el hecho histórico de que Bitcoin se demandara como mercancía sin ningún valor de uso, sino la posibilidad de que pudiera valorarse de esta manera”.[18] He rechazado por activa y por pasiva ese supuesto “hecho histórico” (y lo seguiré haciendo siempre que sea necesario). Pero, dado que también considero absurda la idea teórica de un bien con valor de cambio y sin ningún valor de uso previo, quiero decirle a Polavieja y a los lectores que acepto el reto de discutir ese planteamiento.

Así se hará en un artículo que será publicado próximamente en la revista Procesos de Mercado.[19] No obstante, dicho artículo estará enfocado únicamente desde un punto de vista teórico y general, así que en el presente trabajo dedicaré igualmente un apartado a los conceptos valor de uso y valor de cambio, que se desarrollará sobre la base del artículo citado, pero que se relacionará específicamente con Bitcoin (i. e., se utilizará para interpretar el fenómeno Bitcoin). Considero que ese apartado resultará fundamental a la hora de desmontar los habituales juegos de palabras y tergiversaciones que se dan en este asunto.

Sobre los medios de cambio

En un artículo anterior, afirmaba Polavieja que “para Menger lo que caracteriza a una mercancía es precisamente ser medio de cambio”.[20] En mi réplica a esa idea,[21] sostuve que Menger nunca defendió que la esencia de una mercancía fuera el hecho de ser un medio de cambio, sino simplemente ser un bien destinado al intercambio.

Mi opinión era (y es) que esa interpretación de Polavieja no se encontraba de ningún modo en la teoría de la mercancía de Menger. Para demostrarlo puse negro sobre blanco las teorías defendidas por Menger y mostré las incoherencias en que incurrirían estas teorías si se interpretaran como lo sugiere Polavieja (en ese caso, la teoría del surgimiento de los medios de intercambio y del dinero de Menger sería incoherente con su propia teoría de la mercancía). Dado que resulta difícil negar esta circunstancia, Polavieja ha tratado de salvar la situación alegando que cuando se refería a medios de cambio no se refería a medios de cambio indirecto, sino a medios de cambio en general.

Extra Menger

El problema que encuentro en esta alegación es que, aunque Polavieja se hubiera referido a medios de cambio en general y no a medios de cambio indirecto, Menger sí lo hace. Cuando Menger emplea el concepto medio de cambio lo hace inequívocamente en el sentido de “intermediario de los intercambios”, es decir, siempre refiriéndose a un intercambio indirecto (en perfecta sintonía con Mises: “el cambio indirecto se distingue del cambio directo según se emplee o no un medio”).[22] Esto se puede ver, por ejemplo, en la siguiente frase de Menger referida al dinero: “más allá de su función de medio de cambio (de intermediario del mercado de mercancías)”.[23]

Como se puede ver, no solo usa medio de cambio en el sentido indirecto, sino que además lo explica para aquellos que tengan dudas, dejando claro en una sola frase que los medios de cambio son los intermediarios del mercado de mercancías. Otra frase en la que queda claro que para Menger las mercancías no son medios de cambio es la siguiente: “La circunstancia de que una mercancía se convierta en medio de cambio…”[24] El propio Polavieja, en la primera parte de su artículo, dice lo siguiente: “Quisiera dejar claro que cuando digo «medio de intercambio» me estoy refiriendo a medio de intercambio indirecto, en oposición al intercambio directo o trueque”.[25]

Es decir, Polavieja (al igual que Menger y Mises) utiliza la expresión medio de cambio o medio de intercambio en sentido indirecto, por más que ahora quiera esconder su error diciendo que se refería a medios de cambio en general y no a medios de cambio indirecto. En definitiva, debo insistir en que la interpretación de Polavieja no se encuentra de ninguna manera en la teoría de la mercancía de Menger y, además, puede llevar a graves confusiones.

Medios directos e indirectos

No obstante, Polavieja no se conforma únicamente con esa alegación. Al leer la crítica que reciben sus argumentos, decide lo que coloquialmente se conoce como “marear la perdiz”. Rehúye en su respuesta el fondo de la cuestión y decide adornarse con argumentos irrelevantes y juegos de palabras. Por ejemplo, se escuda en unas palabras de Menger en las que dice que en alemán medio de cambio, además de ser usado en el sentido indirecto, también se usa para referirse simplemente a un bien destinado al intercambio. Y, para reforzar esta idea, Polavieja añade que “la mera existencia en la literatura económica de calificar algunos medios de cambio como “indirectos”, ya demuestra que existen los medios de cambio directos”.[26]

Empezando por esto último, tengo que decir que una cosa no se deduce de la otra. El hecho de que alguien se refiera a medios de cambio indirectos puede ser una simple redundancia. Pretender que tal cosa es una demostración es como pretender que la referencia a un “supuesto hipotético” demuestre la existencia de supuestos no hipotéticos o que referirse a una “opinión personal” demuestre la existencia de opiniones impersonales. Por otra parte, si Polavieja quería referirse a una acepción de la expresión medio de cambio con el significado de bien destinado al intercambio no necesitaba recurrir a una deducción tan poco afortunada, ni era necesario que viajara hasta Alemania, pues en español sucede algo similar. Una de las acepciones de medio, reconocidas por la RAE, es “cosa que puede servir para un determinado fin” (así se usa, por ejemplo, en las expresiones medio de transporte o medio de comunicación).

Lo que Menger quiere decir

Lo que quiero decir con esto es que lo relevante en nuestra discusión no es que la expresión medio de cambio pueda ser usada de esa manera, sino que Menger nunca la usa en ese sentido. De hecho, si Polavieja, en lugar de citar únicamente la primera parte de ese párrafo con la clara intención de “arrimar el ascua a su sardina”, hubiera citado el párrafo completo, se podría ver que lo que trataba de hacer Menger es, precisamente, evitar los posibles malentendidos. En ese párrafo, Menger explica que cuando use la expresión medio de cambio lo hará siempre con el sentido de “intermediario de los intercambios” (i. e., como medio de cambio indirecto). El párrafo completo (incluida la parte referida al uso de la expresión medio de cambio en alemán que es utilizada por Polavieja) es el siguiente:

La expresión «intermediario del intercambio» para designar la función de intermediación del dinero en el intercambio de bienes es incomparablemente más exacta que la de «medio de cambio», que en alemán se utiliza también para dar a entender cualquier otro bien destinado al intercambio. Pero como, en el lenguaje de la ciencia, para ambos conceptos se emplea la expresión «medio de cambio», y resulta difícil repetir continuamente la expresión «intermediario en el intercambio», en la exposición que sigue nos hemos atenido a la expresión usada hasta ahora siempre que la rigurosa distinción en los mencionados conceptos no da lugar a dudas.[27]

Estas palabras de Menger se corresponden con una nota aclaratoria al título del primer capítulo de su libro El Dinero. Ese título es “El origen de los intermediarios de uso general” y cualquiera que lea con atención el capítulo podrá darse cuenta de que Menger utiliza siempre medios de cambio en el sentido de “intermediario del intercambio”.[28] También utiliza en numerosas ocasiones esta última expresión, pero lo hace solo cuando de no hacerlo pudiera dar lugar a dudas y crear confusión (como explica en la nota citada). Parece ser que ni siquiera esta nota aclaratoria ha sido suficiente para que Polavieja entienda al bueno de Menger.

Tradición alemana

En resumen, se podría decir que Polavieja, con el objetivo de llevar a los lectores hacia su interpretación, ha recurrido a un uso irrelevante de la expresión medio de cambio, ha forzado una deducción a todas luces errónea y ha cercenado un párrafo a conveniencia. Después de tergiversar los argumentos de esta manera, Polavieja decide citar, por fin, unas palabras de Menger correspondientes a su teoría de la mercancía: “De ahí que un gran número de economistas, sobre todo germano-parlantes, entienda por mercancías los bienes (económicos) de todo tipo destinados al intercambio”.[29]

Por supuesto, nunca he puesto en duda esta circunstancia. En el primer párrafo de este apartado ya he dicho que “Menger nunca defendió que la esencia de una mercancía fuera el hecho de ser un medio de cambio, sino simplemente ser un bien destinado al intercambio”, y prácticamente con las mismas palabras sostuve en mi réplica original que “Menger en ningún caso afirma que toda mercancía sea un medio de cambio, sino que su esencia es estar destinada al intercambio.”

Intermediario de los intercambios

Sin embargo, Polavieja, que parece tener el valor de un torero, cita estas palabras de Menger como si demostraran mágicamente su posición, y para no entrar en explicaciones remata su escenificación con un pase de pecho diciendo: sobra ningún comentario adicional por mi parte”. Le diría a Polavieja que no me convence mucho eso de que sobren los comentarios (esto no es Twitter, aquí puede uno desarrollar sus argumentos) y tal vez los lectores hubieran agradecido alguna idea hilada y coherente, en lugar de simplemente dejarlas caer y obligar a quien quiera rebatirlas a tener primero que explicarlas.

Para dar por concluido este apartado, quiero insistir, una vez más, en que cuando Menger utiliza la expresión medio de cambio lo hace inequívocamente en el sentido de “intermediario de los intercambios”. Y, además, resulta definitivo que Menger nunca emplea la expresión medio de cambio en el desarrollo de su teoría de la mercancía. Únicamente utiliza esta expresión cuando desarrolla su teoría sobre el surgimiento de los medios de intercambio y del dinero (y siempre en sentido indirecto).

Así que, si Polavieja quiere jugar con las palabras mercancía, medio de cambio, valor de cambio; si Polavieja quiere tergiversar los argumentos para tratar de demoler la teoría monetaria aceptada mayoritariamente en la Escuela Austriaca, que es la de Mises (y que incluye su impecable teorema de la regresión); si Polavieja quiere confundir a los bitcoiners y austriacos más ingenuos para atraerlos hacia su teoría monetaria, tengo que decirle que no podrá hacerlo usando como excusa a Menger.


[1]Bitcoin es una mercancía II

[2]Polavieja no comprendió a Mises, tampoco a Menger

[3] Véase “Bitcoin es una mercancía

[4] Ídem

[5] Véase “Bitcoin es una mercancía II

[6] Böhm-Bawerk, Eugen von (1889) Teoría Positiva del Capital. Madrid: Ediciones Aosta, 1998, p. 280

[7] Menger, Carl (1871) Principios de Economía Política. Madrid:Unión Editorial, 2019, p. 310

[8] A este respecto, véase: https://capital.com/microstrategy-shareholder-who-owns-most-mstr-stock

[9] Véase https://cfi.co/finance/2022/08/michael-saylor-bitcoin-secrets/

[10] Sobre este asunto, véase https://mobile.twitter.com/saylor/status/1347621155738419200 Para evitar algunas posibles respuestas ventajistas, adelanto que, a finales del año 2022, MicroStrategy vendió 704 bitcoins. No obstante, dos días más tarde compró 810 bitcoins. Como muestra la información facilitada por la empresa a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), esos bitcoins se vendieron para generar beneficios fiscales: “MicroStrategy plans to carry back the capital losses resulting from this transaction against previous capital gains, to the extent such carrybacks are available under the federal income tax laws currently in effect, which may generate a tax benefit”. Sobre este asunto, véase https://www.binance.com/es/feed/post/143393

[11] Sobre este asunto, véase https://www.investortrip.com/never-sell-bitcoin/

[12] “La acción consiste fundamentalmente en sustituir una situación por otra. Cuando la acción se practica sin contar con la cooperación de terceros, podemos calificarla de cambio «autístico» o intrapersonal. Un ejemplo: el cazador aislado, que mata un animal para su propio consumo, cambia su ocio y cartucho por alimentos.” Mises, Ludwig von (1949): La Acción Humana. Madrid: Unión Editorial, 2007, p. 233

[13] En adelante, señalaré siempre en cursivas las palabras “sus bitcoins” para indicar que cuando se habla de Bitcoin desde un punto de vista económico y monetario, en realidad se habla siempre de las unidades de ese bien relevantes para la acción, no del bien en sentido filosófico o general.

[14] “Hal” Finney en https://bitcointalk.org/index.php?topic=155054.0 :“When Satoshi announced the first release of the software, I grabbed it right away. I think I was the first person besides Satoshi to run bitcoin. I mined block 70-something…” Es decir, Finney comenzó a minar menos de un día después de que lo hiciera Satoshi.

[15] Nueve meses después del “nacimiento” de Bitcoin se creó el primer exchange específico. Este primer mercado organizado, en el que se podían comprar y vender bitcoins, se denominó New Liberty Standard. En la web de New Liberty Standard se podía leer lo siguiente: “An Economic Revolution: Bitcoin is the gold standard of digital currency. The availability of bitcoins can not be manipulated by governments or financial institutions and bitcoin transactions occur directly between two parties without a middleman.”

Su propietario había lanzado la idea en un foro y Martti Malmi, uno de los colaboradores más cercanos a Satoshi Nakamoto, vio la iniciativa con interés, por lo que decidió colaborar en su consecución. Malmi vendió 5050 bitcoins al propietario del exchange por un importe total de 5,02 dólares. Es la primera transacción registrada de bitcoins por dólares de la que se tenga noticia. Fue realizada a través de PayPal. Comprador y vendedor se pusieron de acuerdo en establecer el precio calculando el coste energético necesario para minar dicha cantidad de bitcoins. Es decir, Martti Malmi (uno de los principales desarrolladores de Bitcoin en aquellos momentos) estaba interesado en facilitar que el exchange comenzara su actividad, por lo que vendió esos bitcoins al propietario de New Liberty Standard a precio de coste.

Esto sucedió el 12 de octubre de 2009, a partir de ese momento, el precio de intercambio de bitcoin comenzó a fluctuar libremente en el exchange. En febrero de 2010, surgió el segundo exchange. Un usuario de Bitcointalk denominado dwdollar creó un portal llamado “Bitcoin Market” en el que se podían comprar y vender bitcoins de persona a persona, mediante sistemas de pago como Paypal. En el mensaje original, decía dwdollar que intentaba “crear un mercado en el que los bitcoins se trataran como una mercancía”. Un mercado en el que la gente pudiera “intercambiar Bitcoins por dólares y especular sobre su valor”.

[16] Menger, 1871, óp. cit., p. 302

[17] Mises, Ludwig von (1949): La acción humana. Madrid: Unión Editorial, 2007, p. 234

[18] Véase “Bitcoin es una mercancía II

[19] En un trabajo realizado en colaboración con el profesor Philipp Bagus y que será publicado en el próximo número de la revista Procesos de Mercado, se han analizado los conceptos valor de uso y valor de cambio. Este trabajo incluye la refutación de la posibilidad de un bien con valor de cambio y sin valor de uso previo.

[20] Véase “Mises no comprendió a Menger”

[21] Véase “Polavieja no comprendió a Mises, tampoco a Menger

[22] Mises, Ludwig von (1912) La Teoría del Dinero y del Crédito. Madrid: Unión Editorial, 1997, p. 4

[23] Menger, Carl (1892): El dinero. Madrid: Unión Editorial, 2013, p. 162

[24] Ibídem, p. 95

[25] Véase “Bitcoin es una mercancía

[26] Véase “Bitcoin es una mercancía II

[27] Menger, 1892, óp. cit., p. 97

[28] Ejemplo del uso por parte de Menger de la expresión medio de cambio en el sentido de medio de intercambio indirecto [las cursivas en los siguientes textos son mías]: “Quien en cambio acude al mercado con mercancías de otro género, se encuentra normalmente en una situación menos favorable que antes, en el caso de que quiera cambiarlas directamente por bienes que necesita particularmente. En efecto, en el mercado encuentra ya consolidada la costumbre de servirse de un medio de cambio, con la consecuencia de que un intercambio directo de bienes —ya de por sí incierto y difícil en los mercados en los que se practicaba el trueque— se hace desde ese momento todavía más difícil y en definitiva y por regla general incluso casi imposible.” Menger, 1892, óp. cit., p. 94.

[29] Menger, 1871, óp. cit., p. 300

Serie Polavieja no comprendió a Menger; tampoco a Mises

I Mercancía y teorema de la regresión

¿Derecho de secesión?

El debate sobre el Derecho de Secesión es apasionado y muchas veces visceral. Cada uno reflexiona al respecto. Yo lo intento desde una óptica liberal en el marco de una sociedad estructurada políticamente en una Democracia moderna sujeta a derecho. Este tema ha sido objeto de mi interés en artículo anterior[1]  argumentando, con sentido crítico,  La Cuestión Catalana[2]. Por otro lado, celebrando la Cena de la Libertad de 2022 en el Real Casino de Madrid tuve la satisfacción de coincidir en la mesa con Pedro Gómez Martín-Romo, a quien no conocía, quien tras compartir una conversación espléndida me entregó tres libros, una trilogía, de la que es autor, invitándome a su lectura. Tarea que he ido realizando con atención, satisfacción y agradecimiento[3]. La lectura del libro III cuyo título completo es “El Derecho de Secesión. El Imperio de Ley vs Soberanía Popular. La libertad de elegir de los hombres” suscitó la reflexión que expongo en este artículo. Pedro González Martín-Romo, expone para difundir y presentar el libro y la relevancia del tema lo siguiente: “Una gran cantidad de Estados, por caprichos del destino, son Estados plurinacionales. Pero: ¿Cuáles son las ventajas de Regular el Derecho de Secesión?    ¿Es posible un Estado Plurinacional? ¿Qué Objetivos debería alcanzar la Secesión? ¿Cuáles son los hechos diferenciales que justifican la Secesión? ¿El Proceso de Secesión debe realizarse ex-ante o ex-post al referéndum? ¿Cuáles deberían ser las circunscripciones electorales del referéndum? ¿Quiénes son los sujetos activos y pasivos del proceso secesionista? ¿Cuáles son los limites materiales y temporales del “proceso”? ¿Existe alguna legislación que regule el procedimiento de secesión en Estado alguno?  ¿Qué documentación deberían presentar los organizadores para iniciar un proceso secesionista? (p.ej.: la constitución, el informe particional, etc.). ¿El resultado del referéndum es un juego de todo o nada? Estas y otras preguntas son abordadas y tratadas desde un punto de vista histórico y técnico en el libro El Derecho de Secesión, el primer libro escrito en cualquiera de las lenguas hegemónicas (…) que aborda cómo hacer un proceso de secesión en abstracto, tomando como referencia los acontecimientos históricos vividos en diferentes Estados a lo largo de la historia. Existen muchos libros que abordan este derecho desde el punto de vista jurídico, pero no desde una perspectiva económica, política y social, tratando de orquestar siempre el Imperio de la Ley vs la Voluntad Popular”[4].

Tras leer el libro con atención, satisfacción y agradecimiento, contribuyendo al debate, permítanme plantear mis comentarios y preguntas.

1.- Advierto que en el libro no se explicita en su subtítulo el término Voluntad Popular, sino que se indica “el Imperio de la Ley vs Soberanía Popular”, complementando el subtítulo con la expresión de “La Libertad de Elegir de los Hombres”.

2.- Parte el libro en su planteamiento, a priori, de la bondad y fortaleza para cualquier Estado del reconocimiento de la existencia del Derecho de Secesión y de su regulación. En la introducción, en su comienzo, señala: “Cataluña, Escocia o Córcega deberían disponer de una ley que les permita ejercer el derecho de secesión, pues la libertad de elegir es un derecho fundamental del hombre y de los pueblos”. Seguidamente, en la introducción se asume la cita[5]: “ Un sistema jurídico democrático, con el fin de preservar su positividad, […] debería buscar vías jurídico-positivas que permitan ejercer de forma constitucionalmente lícita la posibilidad de secesión”[6]. También en la solapa del libro se explicita: “La Regulación del Derecho de Secesión hace más fuerte a cualquier Estado. Un Gobierno débil puede preferir internacionalizar la cuestión de la secesión de un territorio antes que regular este derecho, evitando un suicidio social por engaños o por una atropellada ejecución del mismo”.

Sin duda, concluir y fundamentar esta posición sería y es un grandísimo reto. Lograr concluirlo debiera ser resultado del trabajo elaborado. Al respecto, tras la lectura del libro III, he visto un trabajo concienzudo, en su intento, pero con muchas dificultades para lograr objetivamente lo que se proponen de buena fe tratando de “orquestar siempre el Imperio de la Ley vs Soberanía Popular” en este tema del Derecho de Secesión. En su caso, La Ley, La Costumbre, los Principios Generales del Derecho, como fuentes del derecho, debieran sustentar la eventual existencia de tal derecho de secesión, cosa que con muchísima frecuencia no se logra al ser procesos complejos de gestión y ejecución. En el mismo texto se advierte de las experiencias históricas la gran frecuencia de las dificultades y de procesos conflictivos[7].

3.- Se presenta el texto en el marco de un Estado democrático sustentado en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, propio de una democracia moderna liberal sujeta a derecho. 

4.- En el libro se propone hacer “un proceso de secesión en abstracto” que debiera estar ordenado y con objetivos claros de superar el modelo del Estado anfitrión para evitar dificultades en la configuración del Estado naciente[8] y “costes gigantescos para los dos Estados”. “La secesión, si no se hace ordenadamente y con objetivos claros de superar el modelo del Estado anfitrión, tiene unos costes gigantescos para los dos Estados. No es sensato que primero se haga un referéndum y después se diseñe el Modelo de Estado entre los diferentes grupos políticos. El orden tiene que ser justo el contrario. Cuando abramos el libro de la independencia, no puede estar en blanco. Primero las fuerzas políticas tendrán que determinar el modelo de Estado que van a ofrecer a sus ciudadanos y después se votará en referéndum la Constitución del Estado naciente”[9].

5.- Al aproximarme al tema surgen muchas cuestiones que fomentan el debate y su indudable interés; de entre ellas, remarco las siguientes.

– ¿Suponiendo que se avale el “Derecho de Secesión” en un marco de un Estado democrático moderno existiría algún punto límite geográfico al ejercicio de tal “derecho” dentro de dicho Estado? ¿Cuál sería? ¿La comunidad autónoma, la provincia, la isla, las comarcas, los municipios, los barrios, la calle, la comunidad de vecinos, el edificio, la vivienda, la familia, el individuo?

– Para implementar el “Derecho de Secesión”, ¿podría aplicarse en una democracia moderna liberal sujeta a derecho un proceso excluyendo a parte de la población del mismo, residiendo también en tal población excluida la Soberanía Popular?  

– ¿En el nuevo Estado que emergiera con su marco regulatorio, su imperio de La Ley vs Soberanía Popular, ¿se mantendría en vigor tal “Derecho de Secesión”? ¿El Derecho de secesión indefinida?

En el texto, se presentan sujetos activos y sujetos pasivos del proceso de secesión y en cuanto al derecho de secesión indefinida parece tratarse de forma algo ambigua, pues señala “Si exiges un derecho debes reconocer ese derecho a tu población. Si reclamas la divisibilidad del Estado anfitrión, no puedes proclamar la indivisibilidad del futuro Estado”. No obstante, el autor seguidamente señala “Ya comentamos que el derecho de secesión lo puede ejercer cualquier territorio lo suficientemente grande como para conformar una unidad administrativa independiente”[10]

6.- En el libro se propone hacer “un proceso de secesión en abstracto”[11], tomando como referencia los acontecimientos históricos vividos en diferentes Estados a lo largo de la historia. El libro explicita[12]: “Casi ninguna Constitución democrática contempla el Derecho de Secesión. Sólo Etiopía, Liechenstein, Uzbekistán y San Cristóbal y Nieves contemplan el derecho de Secesión en sus respectivas constituciones”. Canadá reconoce la apertura de un proceso para, en su caso, alcanzar este derecho no en su Constitución, sino mediante Ley de Claridad, de 29.6.2000, “delega en el Gobierno la capacidad de negociar las condiciones que podrían conducir a la independencia de un territorio tras un referéndum. El plebiscito es, pues el punto de partida de un camino de negociaciones hacia la secesión, con final más bien incierto. Puesto que, del mandato a negociar recogido en una sentencia, dictada al caso, de la Corte Suprema de Canadá no se deduce el deber jurídico de llegar a un acuerdo sobre la secesión, ni acota el tiempo que puede durar este proceso”. Otro caso es el de Escocia, condicionado en febrero de 2013 por el Informe del Gobierno británico que indicó que un sí a la escisión en el referéndum no le garantizaría a Escocia la independencia automática, sino tan solo la apertura de negociaciones entre los dos gobiernos. “Y esto es así porque el Parlamento escocés no tiene la autoridad para declarar a Escocia país soberano”[13]. Con todo, se realizó el primer referéndum el 18 de septiembre de 2014 para responder a la pregunta de si debería Escocia ser un país independiente, Si o No. Votaron unos 4,3 millones de personas. El no a la independencia se impuso en la votación con 55,3% de votos. Nicola Sturgeon, ministra principal del gobierno nacionalista regional (PNE)[14], anunció un nuevo referéndum para el 19 de octubre de 2023 y el Tribunal Supremo del Reino Unido ha rechazado, en noviembre de 2022, por unanimidad, que se pueda convocar un referéndum de independencia sin la autorización del Parlamento británico. Sin duda, se advierte en las experiencias históricas apuntadas en el libro, las dificultades que entrañan estos procesos reales vs los procesos en abstracto (teóricos).

En el libro se califican[15] este “tipo de situaciones” experimentadas en Canadá, en Escocia y Reino Unido, como que “no parecen serias y generarían unas tensiones económicas entre los dos Estados que terminarían pagando los trabajadores y los empresarios. Por culpa de políticos ineptos, el pueblo tendría que soportar una inestabilidad económica inaceptable[16]”. En este punto, el posicionamiento expuesto en el libro, y me sorprende, es que precisamente por lo anterior “todos los Estados modernos deberían regular el derecho de secesión mediante ley, evitando la situación de Canadá o la de Escocia. Considerar el Estado un ámbito de convivencia cerrado e inamovible crea más problemas que ventajas”[17]. Se propone que los ordenamientos jurídicos debieran adaptarse para que las naciones o los diferentes territorios integrantes de un Estado pudieran, “bajo determinadas circunstancias”[18], seguir el procedimiento marcado por la ley para lograr una secesión pacífica y amistosa[19]. El planteamiento del libro apunta la necesaria regulación por ley del proceso para lograr la secesión, no sólo para ponderar la posibilidad de una secesión pacífica y amistosa. Lo hace afirmando: “cuando no existe una puerta de salida razonable para el ejercicio del derecho de secesión, este tipo de conflictos suele acabar en referendos unilaterales, los cuales provocan el uso de la fuerza, desencadenando una guerra entre el Estado anfitrión y el Estado naciente. Cuando no acaban en guerra, el referéndum unilateral sólo consigue enconar la situación” [20]. Ejemplos de ello ha sido todo el procés catalán, fue el referéndum de independencia del Kurdistán iraquí en 2017, también el caso alemán, en 2017, en el que el Tribunal Constitucional alemán dictaminó que Baviera no tiene derecho a celebrar un referéndum de independencia porque violaría la Carta Magna pues la soberanía corresponde al pueblo alemán en su conjunto. El posicionamiento defendido en el libro apunta a una necesaria vía de salida mediante la regulación por Ley del derecho de secesión por cuanto “Este tipo de estructuras tan férreas, lejos de beneficiar la unidad del Estado anfitrión, terminan por crear una célula cancerosa que crece día a día. No puede ser que el imperio de la Ley ciegue la voluntad popular”[21].

7.- En la discusión es relevante matizar el alcance del término Soberanía Popular vs el de Voluntad Popular. Pues en el libro se hace un uso creo difuso de estos conceptos. Ya en la introducción[22] se señala: “Debemos equilibrar el principio del imperio de la Ley (rule of law) con el principio que inspira toda democracia, es decir, la voluntad del pueblo (rule by the people). La soberanía es el dominio en exclusividad de la coacción[23], pero ésta[24] tiene que defender simultáneamente el binomio formado por el imperio de la ley y la voluntad popular. Y ese es uno de los principales objetivos que pretende este libro”. En este binomio resaltado formado por “el imperio de la ley y la voluntad popular” parece ésta como algo distinto a la soberanía popular.

En una democracia moderna liberal sujeta a derecho las expresiones de voluntad popular pueden ser múltiples y diversas y todas ellas deben ajustarse al Imperio de la Ley y a la Soberanía Popular, que reside en el Pueblo, conformado por cada uno de los individuos y por todos en su conjunto.  No puede haber exclusión de nadie en los procesos democráticos, cabiendo por ello toda acción humana motivada por sus objetivos y condicionada por las respectivas restricciones endógenas y exógenas existentes de manera compatible con el imperio de la ley y la soberanía popular.

8.- Afirma Pedro Gómez Martín-Romo que “existen muchos libros que abordan este derecho desde el punto de vista jurídico, pero con este libro se aborda desde una perspectiva económica, política y social, tratando de orquestar siempre el Imperio de la Ley vs la Voluntad Popular”[25]. Al respecto, tras la lectura del libro III, lo reitero, he visto un trabajo concienzudo en su intento, pero con muchas dificultades para lograr objetivamente lo que se propone de buena fe.

La eventual existencia del Derecho de Secesión o de la necesidad de regulación de este, como Pedro Gómez Martín-Romo afirma, no es sólo un problema jurídico, es un problema económico, social y político. En todo análisis de procesos de secesión interviene la escasez de recursos (bienes y servicios, factores productivos y activos financieros), su partición y efectos, las restricciones exógenas y endógenas, las limitaciones que condicionan la elección, la acción humana en libertad (nos movemos siempre, sin ingenuidad, en contextos de libertad condicionada), el logro o no de los acuerdos (intercambios voluntarios) y los procesos sociales dinámicos que se fraguan. Todo ello otorga al problema objeto de debate una nítida dimensión económica, social y política[26].

9.- En el libro advierto exceso de pretensión en su alcance para un denominado “proceso en abstracto” y cierta ingenuidad o buenismo.  Abundando en lo tratado en el punto anterior, los procesos sociales dinámicos económicos, sociales y políticos son frutos de intercambios voluntarios, no impuestos, entre personas con objetivos diferentes y restricciones endógenas y exógenas que se asumen, así las personas van tomando decisiones en marcos con seguridad jurídica, haciendo compatibles sus respectivos planes y objetivos mediante los intercambios voluntarios no impuestos.

Sin duda, las iniciativas al efecto tratando de realizar cambios regulatorios resultan complicadas y peligrosas en el marco de las democracias liberales modernas, como se ha constatado en las experiencias realizadas en España y en otros contextos explicitados en el libro[27]. Las iniciativas mediante cambios regulatorios, cambios en la ley, presentan los peligros derivados de quebrar o excluir parcialmente de la participación del proceso que intentan “impulsar” como “Derecho de Secesión”, hoy inexistente de iure; no lo hacen sin sus razones, impetuosamente muy presentes en el imaginario de las voluntades políticas y populares secesionistas con patente voluntad excluyente del resto de voluntades no secesionistas, también políticas y populares. En consecuencia, advierto que hay un voluntarismo político, en todas las partes del elenco parlamentario, cosa que, sin duda, conviene tener muy presente para calibrar y ponderar sus alcances intervencionistas como sostenibles (factibles) desde la lectura de la seguridad jurídica y la estabilidad económica y social. Vulnerarlos en España de manera unilateral con experimentos al margen de la Ley, no en lo abstracto, ha sido y es una triste realidad patente, ad experimentum, en parte de España, Cataluña, con costes de oportunidad tremendos[28] en múltiples aspectos pero sobre todo en pérdida de libertad y confianza mutua, afectando muy negativamente la convivencia y, con ello, el bienestar  logrado por la ciudadanía catalana y española con todos sus perfiles democráticamente representados sin exclusión bajo la cobertura y amparo de la Ley vs Soberanía Popular. La justicia, operando con derechos no espurios, no huecos, cuida de la libertad, como la economía lo hace con la política. Esto orienta, avisa y advierte.

10.-  El nacionalismo y el secesionismo en España se ha ido nutriendo paulatinamente de los presupuestos públicos utilizando: 1º) el muy recurrido discurso victimista o supremacista[29] y 2º) especialmente debido a las insuficiencias de poder, sustentado en votos, opinión y dinero público, gestionado desde los respectivos gobiernos (ejecutivos) por los partidos políticos mayoritarios que han requerido apoyos nacionalistas para su sostén mientras esté vigente el actual sistema electoral.  

11.- ¿La regulación del derecho de secesión en España podría reorientar la situación?

Pedro Gómez Martín-Romo plantea como posible y plausible la regulación del derecho de secesión.  Lo hace prefiriendo usar el término derecho secesión y no el de derecho de autodeterminación[30]. Por cuanto este último presenta unos límites para su ejercicio, constatados en el Apartado 6 de la Resolución 1514 de la ONU, de 14 de diciembre de 1960 y en la Resolución 2625 de la ONU, de 24 de octubre de 1970. Técnicamente, por convención internacional, el derecho de autodeterminación sólo se aplica a situaciones concretas y extremas, como las de guerra del propio Estado, de violación de derechos humanos dentro del territorio estatal y de independencia de las colonias. En la resolución 2625 se explicita: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”[31]. Verdaderamente, como advierte el autor[32] la definición del derecho de autodeterminación genera una gran confusión en la opinión publica respecto al derecho de secesión. No obstante, el autor reitera que “las naciones integrantes de Estados plurinacionales democráticos que tengan cierta autonomía y representación democrática, como Cataluña o Escocia, no pueden utilizar la expresión derecho de autodeterminación como herramienta técnica de trabajo para alcanzar la independencia; tienen que hablar directamente de secesión” [33]. En este punto del texto el autor se posiciona explicitando que, por lo expuesto, prefiere “usar el término secesión y no el de autodeterminación”. Lo que no se puede lograr por la autodeterminación se puede lograr por la regulación del derecho secesión. Cosa que no deja de sorprender dentro de este estado de confusión sobre el alcance de los conceptos de autodeterminación y de secesión. Seguidamente, ofrece dos razones que apuntalan, según su perspectiva, la ventaja del término de secesión respecto al de autodeterminación. La primera ventaja es que el término autodeterminación “puede incluso confundirse con el término autogobierno dentro del propio Estado…”, aquí incorpora su n.p.p. 24 indicando que el art. 2 de la constitución española “reconoce y garantiza un derecho colectivo de las nacionalidades y regiones a autodeterminarse internamente”. No logro ver este reconocimiento y garantía en dicho art. 2 [34].  La segunda ventaja de regular el derecho de secesión, que señala el autor como más importante[35], “es equilibrar el principio del Imperio de la Ley y el de la voluntad popular”. En este punto, en el texto se afirma: “Desde un punto de vista técnico, la secesión tiene, por tanto, un alcance mucho mayor que la autodeterminación o el auto gobierno, Por eso, este libro se centrará en determinar los orígenes, las alternativas y el procedimiento del derecho de secesión”. Al respecto, reconocido que no cabe el derecho de autodeterminación, no logro vislumbrar por lo expuesto en el texto hasta este punto 1º) ¿cuál es la nítida diferencia entre el derecho de secesión y el derecho de autodeterminación para concluir con la verosimilitud del mayor alcance del derecho de secesión y 2º) tampoco, por lo expuesto hasta este punto en el texto, logro ver el mayor alcance del derecho de secesión al de autogobierno, si como afirma, cosa que como dije no acabo de ver, se entiende reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española que “reconoce y garantiza un derecho colectivo de las nacionalidades y regiones a autodeterminarse internamente”.

11.1.- En el desarrollo del libro a partir de aquí, Pedro Gómez Martín-Romo “se centrará en determinar los orígenes, las alternativas y el procedimiento del derecho de secesión”.

El autor, con voluntad decidida, intenta convencer sobre las ventajas de la regulación del derecho de secesión para todas las partes pues insiste[36] en que pueda ser “beneficioso para la unidad nacional”[37], para “evitar la confusión con la que los independentistas tratan de envolver a la población, prometiendo un nuevo Estado equivalente al paraíso terrenal”[38], para “evitar la internacionalización del conflicto, un recurso muy utilizado por los secesionistas”[39] y  para conseguir “la moderación de los políticos del Estado anfitrión a la hora de legislar”[40]. El autor defiende que la “regulación del derecho de secesión será una prueba de madurez democrática”[41] y considera “que dar una oportunidad al Estado naciente de contemplar en su propia carta magna el sistema de coordinación social basado en la Competencia Institucional Normativa (pág. 49) será un éxito para la humanidad en su conjunto, dado que muchos países copiarán este modelo de coordinación social”[42].

Esta voluntad decidida del autor intentando convencer sobre las ventajas de la regulación del derecho de secesión para todas las partes se plasma en el trabajo que se desarrolla en el resto del libro en los epígrafes[43]:  Origen de los Estados plurinacionales, Orígenes del secesionismo, La alternativa a la secesión: La Competencia Institucional Normativa, El tamaño óptimo del Estado[44], Hechos diferenciales del nacionalismo [45],  Procedimiento para el ejercicio del derecho de secesión[46], Contenido de la futura Constitución[47], Primer presupuesto económico[48], Informe particional de obligaciones y derechos[49], Efectos del proceso de secesión, Efectos económicos[50] y Conclusiones[51].

11.2.- Origen de los Estados plurinacionales[52]:

Interesante exposición en el texto. Aunque me sorprende cuando afirma de partida: “Hoy podemos comprobar cómo en la mayoría de los Estados coexisten diversas naciones. Es lo que se conoce como Estado plurinacional; tales son los casos de Bélgica, Canadá, España, Francia, India, Nigeria, El Reino Unido, Suiza o Rusia. Lo anecdótico en el mundo actual es observar que un sólo Estado se corresponda con una sola nación”.

En España, en la Constitución 1978, hay nacionalidades y regiones en “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas una nación” (Art.2.  C.E.)  Quizá España sea la anécdota, pero es lo que jurídicamente España es, por ahora, una Nación, no un Estado plurinacional.

11.3.- Orígenes del secesionismo[53]:

Muy interesante. Tratando la transformación de los Reinos en el Estado-Nación y su evolución hacia el Estado plurinacional. Las grandes cosas aportadas por la Revolución Francesa pero también resalta como cosa negativa en sus instituciones “la centralización del Estado plurinacional francés” pues “trató de homogenizar toda la cultura, la lengua y la economía de Francia. En 1789, menos del 15% de la población hablaba francés. Y el modelo del gran Estado cartesiano francés fue exportado por toda Europa”. Mi comentario, sin anacronía, es que, si fue así, advierto más bien que mucho error no tendría la cosa en tales contextos históricos, hubo “exportación e importación” voluntaria de tal esquema. A España no se “exportó” porque tampoco se “importó”. Efectivamente, ha sido un punto de referencia más en la propia evolución en España de la organización del Estado Central y del Sector Público Local, la municipalidad; pero el camino emprendido en España fue marcando indudables diferencias recogidas en las constituciones y especialmente en la Constitución de 1978.  Pedro Gómez Martín-Romo afirma “Pero la concepción del Estado hegeliano…, tiene que ser revisada inexcusablemente en el siglo XXI” pues afirma “no responde a múltiples problemas” de la economía, de la sociedad y de las naciones integrantes del Estado; “este tipo de Estado se hace día a día menos eficiente y eficaz. Y esta falta de efectividad hace que broten los movimientos secesionistas”. Es obvio que apelar a la ineficiencia, ineficacia y falta de efectividad del Estado pueda ser usado como argumento liberal, y más en los tiempos actuales, para la corrección del mismo, para equilibrar los pesos de los tres poderes; y fundamentalmente, los pesos del Sector Público, en todas las Administraciones, respecto al sector privado que le nutre y da soporte. Los secesionistas se nutren del Estado anfitrión y se quejan (con victimismo o supremacismo), gestionan, responden y orientan sus esfuerzos hacia el secesionismo, que no es otra cosa que la búsqueda de otro Estado el naciente. Me pregunto ¿Acaso el Estado naciente no adolecerá de ineficiencias, de ineficacias, de falta de efectividad? Mi respuesta, por lo que conozco, es que seguro las tendrá. No obstante, necesito ponderar el alcance y la verosimilitud de lo que Pedro Gómez Martín-Romo presentará más adelante como “principio de mejorar la sociedad”, la importancia de construir Estados basados en la fuerza institucional que denomina Competencia Institucional Normativa y la existencia de un sistema de emisión de moneda neutral.  ¿Quizá sea esto por donde se atisbe las posibilidades y el alcance de los procesos propuestos?

Seguidamente, el autor trata la visión de diferentes intelectuales sobre la necesaria limitación “que el Estado debe autoimponerse en su actividad pública, y lo que debe dejar, con la menor interferencia posible, a la discreción individual”[54]. Así, sobre este discurso cita a Say, Fréderic Bastiat, J.S. Mill, Ortega y Gasset, Cajade Frías, Huerta de Soto y cita trabajos suyos encardinados en la trilogía. Cierto es que, en la introducción del libro, parte citando a Mises, pág. 5, planteando la imposibilidad de someter a los hombres a un sistema que rechazan. “No se puede hacer felices a los hombres contra su voluntad”. Al respecto, efectivamente advierto la necesidad del equilibrio de poderes y de los límites al Estado, de lo público vs lo privado y la discrecionalidad individual. Lo que habría que ver es que en aquellos autores se confirmara la cobertura del derecho de secesión indefinida y el mayor alcance a priori que supone derivado de la regulación del derecho de secesión. No obstante, me parece muy oportuno y valiente, quizá sea una gran oportunidad, poner la posibilidad y eventual alcance del derecho de secesión sobre la mesa de debate para, en su caso, concluir si es o no lo mejor para gestionar el problema. Nunca, creo, partiendo o dando como buena la asunción de tal Derecho de Secesión indefinida en un Estado Democrático de Derecho.

11.4.- La alternativa a la secesión: La competencia Institucional Normativa [55].

Es interesante también este epígrafe del texto en el que Pedro Gómez Martín-Romo expone una “novedosa herramienta de coordinación social”[56] La Competencia Institucional Normativa (CIN) como “única herramienta capaz de equilibrar la libertad y el orden”[57]. El autor la presenta como la alternativa a la secesión. Herramienta que puede ser utilizada tanto por el Estado anfitrión como por el Estado naciente. Permitiendo “que los ciudadanos de todas las naciones del Estado anfitrión tengan instituciones que les faciliten de una manera sencilla participar en la confección del ordenamiento jurídico”[58]. Al Estado naciente, dotado de esta herramienta, el autor le atribuye “una ventaja competitiva respecto al viejo Estado”[59]. Reitera su virtud como “la única medida que frenaría el secesionismo y daría repuesta a muchos problemas económicos y sociales sería permitir a los ciudadanos participar en la formación del marco jurídico”[60]. Este mecanismo, La Competencia Institucional Normativa (CIN), debe ser muy bien escrutado pues se le presenta como “necesario para construir Estados basados en la fortaleza institucional”[61] y “Con el fin de que los diferentes grupos sociales y los expertos de cada sector puedan participar en la formación del marco jurídico y den cohesión al Estado. Votar una vez cada cuatro años es realmente ridículo para la complejidad social y económica que han alcanzado nuestros Estados. El sistema democrático tiene los años contados”[62]. Sin duda, así planteada la virtud de tal mecanismo y sus consecuencias previstas sobre el sistema democrático, otorgan relevancia al análisis que escrute, contraste y verifique el alcance de tal mecanismo.

El texto entra a explicar el funcionamiento de la CIN posicionándolo en el futuro con dos tipos de Unidades Normativas: Las Gubernamentales (las propias de la estructura del Estado, Central, Regional, Provincial, Insular, municipal, etc) y Los Reguladores (organizaciones privadas[63] relacionadas con una actividad económica o interés social, “los miembros o socios del Regulador será cualquier profesional que tenga un mínimo de experiencia en el sector”, “no existirán dentro del Regulador partidos políticos”, “un Regulador quedará constituido en acto fundacional en el que concurran un mínimo del 25 % de los profesionales de la zona que va a tutelar dicho Regulador”, “un socio deberá permanecer un tiempo mínimo” [64]).

Todo Regulador tendrá capacidad normativa para su sector y ámbito territorial. “Se trata de un sistema de checks and balances dentro del propio poder legislativo”[65].

Seguidamente, el autor centra su atención en explicar: 1º cómo un Regulador puede modificar una ley estatal que consideren obsoleta; 2º cómo tramitar una propuesta legislativa cuando los profesionales y expertos aprecien su necesidad y 3º cómo se determina la norma ganadora entre las diferentes propuestas que, pudiendo llegar a colisionar, parten de los distintos Reguladores y Gobiernos afectados sobre un asunto.

Esto lo hace con un ejemplo. Supone una norma aprobada por el Parlamento nacional, con un 70% de los votos. Si uno o varios Reguladores que tutele el sector de actividad regulado en la norma estatal detecta la inefectividad de la norma, entonces procederá a activar la CIN como sistema defensivo ante el fallo detectado en la norma estatal por los efectos negativos que genera en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Seguidamente, enviaría al Registro de Propuestas Normativas una Propuesta de Ley, “la cual será distribuida entre los diferentes Gobiernos y Reguladores del sector o actividad afectados por dicha propuesta”[66].

Se fijará un día para votación por separado de los distintos Gobiernos y Reguladores con el fin de verificar si se bate o no el 70% de apoyo logrado por la norma en el Parlamento nacional. De manera que, si el día de la votación el Regulador proponente obtuviese una mayoría igual o superior al 70% automáticamente para su circunscripción, entonces no sería de aplicación la normativa Estatal, sino la normativa resultante de su propuesta respaldada por un porcentaje mayor en su circunscripción; para el resto del Estado seguirá vigente la Ley del Parlamento nacional.

Al respecto, de quiénes se verán afectados por dicha propuesta normativa, no es fácil de circunscribirla como algo que sólo afecta al territorio regional, provincial, insular, municipal, … del Regulador proponente. En el ejemplo del texto, la Ley nacional aprobada con el 70% “prohíbe el embotellamiento de agua mineral en envases de plástico” (a batir, en su caso). La propuesta de normativa alternativa la hace un Regulador provincial de Valencia. Los ámbitos territoriales colindantes con A Coruña, donde existiría la única embotelladora de cristal, y con Valencia, donde se ubica una embotelladora de plástico con excelente tratamiento de residuos, se verán afectados.  Las mismas fábricas con diferentes tecnologías, también se verán, de alguna manera, afectadas. Los potenciales clientes se verán afectados tanto más conforme mayor sea la cercanía a las ubicaciones de las fábricas.  Considero muy complicado reconocer los límites hasta dónde llegan los afectados por las propuestas normativas activadas. Criterio este que debe aplicarse ex-ante y reconocerse bien a los afectados, pues las propuestas se canalizarán sólo a los afectados. Los efectos en las provincias colindantes, los efectos en actividades dependientes de esta actividad económica, las empresas proveedores de factores de bienes de capital, los comercios respectivos de la cadena distributiva o logística que lleva el respectivo producto hasta el consumidor final… ¿se circunscriben al ámbito territorial del Regulador proponente?

Por otro lado, me sorprende que el mecanismo de asignación de los recursos, para las eventuales ubicaciones de las empresas, sean tomados y/o pendan del poder de decisión normativo y participativo, pendan del CIN. ¿Dónde se deja la relevancia en las tomas de decisión empresarial de las señales que dimanan de los mecanismos de mercado y los condicionantes como precios de los bienes y servicios, cantidades, calidades, rentas, preferencias, precios de los factores productivos, expectativas, tecnologías, concurrencia, grado de competencia, …?

Asimismo, otra cuestión importante a analizar es porqué se otorga equivalencia a los porcentajes logrados en los diferentes niveles de la organización administrativa y/o territorial. Esto creo genera asimetrías de trato y posibilidades de fraccionamiento creciente ante la ley y en los marcos normativos. En el mecanismo CIN es “equivalente”[67] el logro de un porcentaje a nivel territorial superior que lograr ese mismo porcentaje a nivel inferior y así sucesivamente. Consecuentemente, este sistema va generando una mayor ponderación al peso porcentual logrado conforme más “bajo” sea el nivel de organización administrativa y territorial. Esta asimetría de trato y posibilidad de fraccionamiento del ordenamiento jurídico creo debe considerarse en términos, del principio liberal, de Igualdad de todos los individuos ante La Ley; así como sus efectos sobre el grado de seguridad jurídica derivada de los cambios normativos generados. Ciertamente, tras lo municipal podrían venir los barrios, calles, comunidades de vecinos hasta que en el límite se convergería al conjunto de socios que conforman la organización privada o asociación representada en un Regulador proponente. No acabo de ver porqué lograr un 70% en el municipio, en el barrio, en la calle, o en una comunidad de vecinos se torna equivalente como criterio que dirime cuándo una norma Gubernamental resulta batida. En esto también advierto la necesidad de acotar el punto donde debiera parar este proceso de competencia normativa sucesiva. Esto lo hacen de la siguiente manera, si el porcentaje mayor logrado por un Regulador provincial es 77% > 70% (la nacional) y existiera otro Regulador local con 73% > 70% entonces la Propuesta normativa para toda la provincia prevalecería en todos sus municipios.

Por lo planteado en el texto parece posible a los Reguladores realizar Propuestas normativas por propia iniciativa. Los Reguladores podrán tramitar una propuesta normativa cuando los profesionales y expertos aprecien su necesidad y todo ello sujeto a cómo se determina la norma ganadora entre las diferentes propuestas.  El alcance de tal posibilidad de generación normativa por parte de los Reguladores vinculada al mecanismo de la CIN debiera, en todo caso, ser enviada al Registro de Propuestas Normativas, “la cual será distribuida entre los diferentes Gobiernos y Reguladores del sector o actividad afectados por dicha propuesta”. Entiendo que no cabría ninguna posibilidad estando afectados, de propuesta normativa que excluya o descarte a ninguna de las unidades normativas, sean Reguladores o sean Gubernamentales, no puede haber exclusión de parte alguna. Todas las unidades normativas afectadas por la Propuesta normativa entiendo participarían en las respectivas votaciones.

Las dudas sobre las posibilidades de exclusión o descarte de parte, sobre la asimetría de trato bajo las leyes, sobre la posibilidad de fraccionamiento del ordenamiento jurídico y los efectos sobre el grado de seguridad jurídica deben considerarse en el análisis del alcance de la CIN. Salvadas estas dudas, bien complejas, en su caso, quizá de la CIN pudiera obtenerse buenos resultados. Cosa que, advierto en el texto, parece se asume de antemano[68] y la sitúa como alternativa a la secesión, cuando aparentemente parece pudieran converger en el mismo destino: la separación de un Estado anfitrión y la independencia.

12.- El tamaño óptimo del Estado.

El autor entra en este punto abundando en un pensamiento de Mises “el tamaño del territorio de una nación no importa”[69]. “Lo importante es que el interés social esté perfectamente representado. Es evidente que pertenecer a un gran Estado puede tener grandes ventajas si está adecuadamente gestionado, es decir, (i) si los ciudadanos de las diferentes naciones integrantes del Estado participan activamente en la formación del marco jurídico, (ii) si ese Estado tiene una emisión de dinero neutral [70], (iii) si la Administración de Justicia funciona correctamente y (iv) si las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado hacen su trabajo” [71]. El autor se posiciona, desde el cumplimiento de los anteriores condicionantes, a favor de las ventajas que proporcionan los grandes Estados frente a los pequeños, pues “cuanto mayor sea El Estado, si está adecuadamente gestionado, más fácil y mejores serán los intercambios comerciales entre naciones y mayor la prosperidad del Estado, porque <<donde entra el comercio no entran las armas>>[72][73]. Abundando en esta perspectiva el autor señala “tanto desde el punto de vista económico como del social, parece evidente que juntos somos más fuertes. Pero en la práctica esta idea no termina de funcionar adecuadamente, permitiendo que los diferentes intereses de los grupos sociales y naciones encajen en el Estado anfitrión. … En un Estado plurinacional democrático en el que haya un alto grado de seguridad jurídica y personal, pero (i) no exista Competencia Institucional Normativa y (ii) la emisión de dinero no sea neutral, surgirá siempre la tentación de la secesión”. Desde luego, advierto que plantear todos estos requisitos en la práctica, sin duda, es muy complejo.

Seguidamente Pedro Gómez Martín-Romo plantea las debilidades de los pequeños Estados [74]. Entra en este punto con el pensamiento de Mises resaltando “que el liberalismo no obliga a nadie a permanecer contra de su voluntad dentro de la estructura estatal. El que quiera emigrar o vivir en una legislación diferente no debe ser limitado. Cuando una porción de la población quiere dejar de pertenecer a una unidad, el liberalismo no le impedirá consumar tal fin”[75]. El autor se posiciona advirtiendo[76] que las dos soluciones que plantea Mises: la emigración o la secesión “no atacan al problema de raíz”. Pues, “la emigración no siempre es posible”, existe el derecho de emigrar (salir el individuo de un Estado), pero no el de inmigrar (entrada en otro Estado) y; por otro lado, “la secesión puede ser peor que seguir perteneciendo a un Estado plurinacional, pues un pequeño Estado no garantiza que exista Competencia Institucional Normativa ni que la emisión de dinero sea neutral. El problema de raíz no es el tamaño del Estado, sino la integración del ciudadano en la vida pública”. Desde luego, lo reitero, las dificultades prácticas y la complejidad de estos procesos son evidentes en todo Estado.

El autor seguidamente hace una exposición de cómo abordan el tamaño óptimo de Estado diferentes enfoques liberales: los anarcocapitalistas[77] “al observar los fallos de la democracia representativa, la cual permite la rápida expansión del estatismo y la degradación institucional, consideran fundamental la supresión  del Estado y afirman que una red de contratos privados crearía la sociedad justa”. Los minarquistas materiales defendiendo la existencia de miles de pequeños Estados, nano-Estado, como Liechestein. La organización social óptima se daría en torno a pequeñas ciudades o nano-Estados que propicien la transparencia, la participación, la libertad individual, la propiedad privada y el libre comercio”. Su gran problema por lo visto a lo largo de estas experiencias en la historia es que, “por las armas, bajo presión comercial o debido a problemas económicos, fueron absorbidas por Estados vecinos”[78]. Los minarquistas funcionales[79] “proponen hacer más pequeño el Estado funcionalmente privatizando casi toda la totalidad de los servicios públicos, excepto la Justicia y la Seguridad del Estado”[80].

La posición de Pedro Gómez Martín-Romo la presenta en el marco liberal como alternativa a estas tres líneas de pensamiento anteriores que ponen énfasis en aspectos económicos del sistema de coordinación social; mientras que el modelo de la CIN “aborda el problema de fondo, el sistema de formación de normas, para hacer más efectivo al Estado y al Mercado”[81]. Desde luego, puede resultar todo un reto tal logro. Quizá su verosimilitud debiera ser objeto de análisis y de eventual contrastación. No obstante, la complejidad práctica de todos los procesos precisos está muy presente respecto al Modelo CIN, al desarrollo correcto y regulación de los procesos de secesión y también a la aceptación por parte del sistema financiero nacional e internacional del sistema de emisión neutral del dinero.

13.- El autor trata posteriormente los hechos diferenciales del nacionalismo, sus usos y abusos como el idioma, la cultura, la raza, la riqueza. También entra en el procedimiento para el ejercicio del derecho de secesión, definiendo como sujeto activo del proceso de secesión a los ciudadanos del territorio secesionista dado que son estos los afectados, debiendo los promotores registrar la propuesta en dicho Parlamento, si el territorio secesionista dependiese de un Parlamento sub-estatal.

Esta determinación por la que se define así a los sujetos activos, “por ser los afectados”, puede entrañar dudas por la asimetría de trato entre ciudadanos, pues, ¿acaso un ciudadano en cualquier punto del territorio del Estado anfitrión no se verá afectado? Indudablemente, todos y cada uno de los ciudadanos del Estado anfitrión se verán afectados y en mi opinión no podrían ser excluidos ni descartados del proceso, no considerándolos sujetos activos. En el libro se explicita los sujetos pasivos del proceso de secesión: “sólo votarán en el proceso de independencia los ciudadanos que vivan en los territorios objeto de secesión”[82]. A todos y a cada uno le corresponde su participación en la soberanía nacional a punto de ser fragmentada, con sus efectos, directos e indirectos, en el trasvase de la Hacienda Pública, de la caja de la Seguridad Social y las pensiones, la Administración de Justicia, los activos de defensa y seguridad, la moneda, el sistema bancario, … El propio autor es consciente de que los temas anteriores “son algunos de los espinosos puntos que deben delimitarse a priori”[83].

Para intentar resolver esta gran complejidad intenta apuntar los Documentos de trabajo requeridos para iniciar el proceso de secesión reconociendo la necesidad de que la compensación por los esfuerzos realizados por las partes “no debe ser intuitiva, sino que ha de justificarse…la presentación de solicitud de secesión debería ir acompañada de (i) la futura Constitución del Estado naciente, …(ii) el primer presupuesto del Estado naciente y (iii) el informe particional”.

14.- Mi impresión, permítanme concluir, acerca de si la regulación del derecho de secesión podría reorientar la situación, es que no. La solución en el seno de una democracia moderna liberal, un Estado Democrático de Derecho, no pasa ni por la autodeterminación ni por intentos de diferenciar entre secesión y autodeterminación. Los procesos de secesión, a los que nos hemos aproximado en el análisis tanto desde la óptica histórica como desde el constructo en abstracto planteado por Pedro Gómez Martín-Romo, resultan procesos muy complejos, difusos, alambicados, ambiguos, de gran riesgo, peligrosos y asimétricos. En una democracia moderna avanzada como la del Estado de España y en su condición de una única nación[84], no siendo un Estado plurinacional,  la solución debe pasar:

1º.- por reconocer el principio de mejorar la sociedad [85] que siempre reside y es vocación de todo Estado democrático moderno liberal sujeto a derecho, este principio no se le puede negar, por asimetría de trato, al Estado anfitrión y otorgárselo al naciente.

2º.- En el hipotético caso de que se asumiese la posibilidad de regular el derecho de secesión en España, mediante acomodación a la Constitución, considero que no debiera excluirse a ningún ciudadano español, por su condición de afectado directa e indirectamente, de la correspondiente consulta vía referéndum y que tal propuesta normativa no puede quedar circunscrita en exclusividad para ser consultada a los sujetos activos de una parte.

3º.-  Quizás podría pasar por su alternativa. Reconozco el esfuerzo y gran trabajo del autor y amigo Pedro Gómez Martín-Romo planteando su expectativa, él sostiene la tesis de las ventajas de la regulación del derecho de secesión en el marco de las democracias liberales modernas reconociendo su gran complejidad, peligrosidad y requisitos que se deben cumplir para ejercer tal derecho de secesión. Lo ha constatado en las experiencias históricas habidas, su complejidad y dudas que se ciernen sobre las posibilidades para crear un Estado más competitivo que, a su juicio, para resolverse pasa por permitir a los ciudadanos participar en la formación del marco jurídico mediante los mecanismos que lo pudieran sustentar: “la CIN y un sistema monetario neutral”[86]. Así con todo, concluye[87], “No debemos tener miedo al éxito de Cataluña, Escocia o Córcega, pues la construcción de un Estado más justo, participativo y transparente será el éxito de todos los ciudadanos libres. A lo que debemos tener terror es a su fracaso. Si su intento de emancipación fracasa, este revés también nos afectará gravemente a todos, y serán los trabajadores y empresarios los que finalmente terminaremos pagando la ineptitud política; de ahí la necesidad de articular legalmente el derecho de secesión. Todos los europeos asumimos un alto riesgo si, antes del referéndum, no exigimos el borrador de la futura Constitución, el informe particional y el primer presupuesto del nuevo Estado. De esta forma evitaremos la estafa electoral de votar a favor o en contra del prometido paraíso terrenal en que se convertiría el nuevo Estado. La población debe conocer detalladament sobre qué se va a pronunciar”.

4º.-  Por último, también la solución en una Democracia moderna sujeta a derecho puede pasar por la neutralización o la desnaturalización de las dependencias poniendo en valor, desde el principio de mejorar la sociedad, la interdependencia y el fortalecimiento de la confianza mutua, cosa a cuidar, desde la unidad y diversidad española y esto, a su vez, pasa por la corrección del grado de asimetrías representativas en el sistema electoral.

En el elenco de la filosofía liberal desde luego hay diversas posiciones. Entre ellas están las de muchos demócratas ideológicamente situados en el centro derecha, democristianos, conservadores y liberales, en el marco de Democracias modernas sujetas a derecho, que no consideramos el derecho de secesión indefinida como condición necesaria para el ejercicio y defensa de la libertad. Sumar, no fraccionar, orquestando en este marco  “el equilibrio de la Ley vs  Soberanía Popular”, en esta gran “sinfonía jurídica, económica, política y social”[88], siendo cada individuo quien es sin exclusión ni descarte de partes.  

Referencias

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Rallo J.R. (2017) c), S/ Nacionalismo e imperialismo, dos razones… https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=777170482455229&id=119042831601334, 26/10/2017

Rallo J.R. (2017) d), S/ “La declaración unilateral de independencia…, así no“. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=777508685754742&id=119042831601334 , 27/10/2017

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Rothbard, M.N. (2009), Man, Economy and State. Ludwing von Mises Institute. Alabama.

Say J.B. (2011)Traité d’Économie Politique. Instituto Coppet. París.


[1] González Pérez J.M.(2022) Véase https://ijmpre2.katarsisdigital.com/ijm-actualidad/analisis-diario/liberalismo-y-derecho-a-la-secesion-en-la-cuestion-catalana

[2] Expuesta por  J.R. Rallo (2017 a))

[3] El libro I de la trilogía es El Patrón Interés, el libro II es Competencia Institucional Normativa y el libro III es El Derecho de Secesión….Véase referencias bibliográficas.

[4] Véase Video: https://youtu.be/hv-qs2q7_Ug o alternativamente busque en google o youtube este video bajo el nombre de: Derecho de Secesión de las Naciones. Autodeterminación. Separatismo. Libertad vs Orden. Mail recibido el El 26 de agosto de 2022.

[5] Nota pie de página 3 del libro, Benito Aláez Corral y Francisco J. Bastida Freijedo, “La Acomodación Constitucional de la Secesión: El Caso Español”. Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional nº 10,2019, p.254.

[6] Véase también la nota a pie de página 14 del texto, pág. 18, que refleja muy bien las dificultades de los procesos de búsqueda de vías jurídico positivas de Acomodación Constitucional de la Secesión

[7] Véase n.p.p. 19 de este artículo.

[8] En su futura configuración, pág. 20.

[9] Pág. 20, 2º párrafo. “El invertir el proceso puede dar lugar a una estafa y a una fuerte inestabilidad política una vez conseguida la independencia, pudiendo desembocar todo ello en una guerra civil en el nuevo Estado”.

[10] Pág, 94.

[11] Que ya cité en el punto 4.

[12] Pág.17. Estados que regulan el derecho de secesión.

[13] Pág.18.

[14] Partido Nacionalista Escocés.

[15] Pag. 18.

[16] Este párrafo termina apuntando a la página 101 del libro “Efectos del proceso de secesión”, constatándose los efectos económicos del proceso de secesión resintiéndose ambos Estados (anfitrión y naciente) en términos de caída de inversión, del PIB, salidas de empresas, pérdida de población,…

[17] Pág. 18.

[18] Pág.18. Sería interesante reconocerlas, explicitarlas y el grado de acuerdo.

[19] En el texto se reconoce la realidad de pocas experiencias de secesiones amistosas. Véase en el texto el apartado El uso de la fuerza para ejercer para ejercer el derecho de secesión. Págs. 21-24. El conflicto de Indonesia y Portugal por Timor Oriental que desembocó en el referéndum de independencia de 1999. En el que la población votó a favor de la independencia con un 78,5% de los votos “en un proceso en el que rechazó incluso ser una provincia autónoma de Indonesia. Aun siendo un referéndum pactado y pacífico, las fuerzas paramilitares pro indonesias utilizaron la violencia y el terrorismo…” El caso de Montenegro que en 2006 se independizó de Serbia (reconocida por la Unión Europea al lograrse el 55,4% de los votos). La partición amistosa de Checoslovaquia en 1993 en Eslovaquia y la República Checa, se realizó sin consulta a los ciudadanos. El caso fallido de Sudán del Sur en 2011 donde el 98,83% de votantes estuvieron a favor de la independencia. Pero se implementó “un inadecuado proceso de independencia, donde se dio prioridad al referéndum antes que al modelo de Estado, en el año 2013 tiene lugar un golpe de Estado que generó una guerra civil prolongada hasta 2018”.

Por otro lado, en el texto se pone énfasis en que “a menudo, los resultados de los referendos de soberanía acordados no se implementan” como en el caso de Puerto Rico “que ha votado hasta cinco veces segregarse de los Estados Unidos, pero es improbable que el Congreso lo autorice”. El caso de la Islas Feroe en 1946 con un 50’73% de los votos, pero Dinamarca no lo reconoció alegando la baja participación (48,7% del censo).

O, por último, los casos más frecuentes experimentados en la historia han sido casos conflictivos que finalmente acabaron con la secesión del territorio. El caso de Las Provincias Unidas de los Países Bajos consiguiendo su independencia de la Corona española tras una larga guerra iniciada en 1581 y que no fueron reconocidas como Estado independiente hasta la Paz de Westfalia de 1648. En 1640 nobles portugueses encabezaron un movimiento de independencia contra España (La Guerra de Restauración), sesenta años después de la anexión de Portugal por la fuerza de los ejércitos de Felipe II. Entre finales del XVIII y el primer tercio del XIX se independizó la mayor parte de continente americano “tras guerras prolongadas y cruentas”.1º) La de Independencia de las colonias inglesas de Norteamérica (una década 1773-1783, desde los incidentes de Boston Tea Party hasta la firma del tratado de Paz de París). 2º) Haití (1804), la parte occidental, francesa, de la isla de Santo Domingo conseguida tras largo periodo de tumultos, revoluciones y guerras contra Francia, La parte española de la isla ha decidido en varios procesos uniones y separaciones; la unión con Haití en 1821, en Sto Domingo se sostuvieron hasta cuatro declaraciones de independencia con sendas guerras. 3º Los procesos de secesión más largos fueron los de las colonias españolas del continente americano, desde 1810 hasta finales del S. XIX con la independencia de Cuba, y Filipinas y con Puerto Rico que pasó a ser Estado libre asociado de Estados Unidos y el caso de los territorios insulares en el Pacífico que se transfirieron también a Estados Unidos. Por último, el caso de Kosovo, después de la violencia étnica de la década de los 90 del pasado sigo XX declarando su independencia de forma unilateral de Serbia.

[20] Pág.18-19.

[21] Pág.19.

[22] Pág. 5 .

[23] (nota incorporada por mí) ¿por qué se asevera esto? ¿se está identificando coacción con soberanía y soberanía con soberanía nacional y no con soberanía popular? Creo que surgen dudas al respecto.

[24] (nota incorporada por mí) ¿La coacción o la soberanía?

[25] Véase n.p.p 4.

[26] Pedro Gómez Martín-Romo explícitamente enmarca el tema no sólo en sus términos jurídicos, sino que intenta abordar los aspectos políticos y sociales con enfoque de Economía Austriaca (Perspectiva Cataláctica (económica) y praxeológica (intercambios voluntarios, sin imposiciones). Veánse notas a pie de página y referencias bibliográficas de Huerta de Soto J. n.p.p 53, Mises, n.p.p. 1, L, Rothbard, M.N., np.p.15. Implícita y explícitamente es un tema, en su aproximación, que está intrínsicamente relacionado con el estudio de la acción humana, la cataláctica y la praxeología.

[27] Véase n.p.p.19.

[28] Véase el epígrafe del libro, Los efectos del proceso de secesión. Pág. 101. “– El anárquico pseudoproceso independentista catalán ha costado 31.000 empleos a Cataluña. La inestabilidad política en la autonomía ha provocado un deterioro de la afiliación a la Seguridad Social desde septiembre de 2017. Hubo avalancha de empresas que se llevaron su sede de Cataluña, como Planeta, CaixaBank, Banco de Sabadell, Gas Natural, Vida Caixa, Colonial, Abertis y Medioanum.

[29] Usando y abusando de los considerados hechos diferenciales del nacionalismo: el idioma, la cultura, la raza y la riqueza. Págs 63-75.

[30] Pág. 25.

[31] Pág.26.

[32] Pág.25.

[33] Pág. 27.

[34] Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

[35] Pág. 27 en el epígrafe Ventajas de regular el derecho de secesión.

[36] Págs. 30 y 31.

[37] Pág. 30.

[38] Pág. 30.

[39] Pág. 30.

[40] Pág. 31.

[41] Pág. 31.

[42] Pág.31.

[43]  Págs. 33-105.

[44] Pág. 55.

[45] Pág. 63.

[46] Pág.77.

[47] Pág. 87.

[48] Pág. 95.

[49] Pág. 97.

[50] Pág. 101.

[51] Pág. 105.

[52] Pág.33.

[53] pág.37.

[54] Pág. 38.

[55] Pág. 49.

[56] Punto este más desarrollado en el libro II de la trilogía que recoge, a su vez, sus ideas en la obra La Riqueza de las Naciones en el S. XXI Gómez Martin-Romo P. (2019).

[57] Pág. 49.

[58] Pág. 50.

[59] Pág. 50.

[60] Pág. 50.

[61] Pág. 44.

[62] Pág. 44.

[63] Los socios de estas organizaciones soportarán los costes de estructura del Regulador.

[64] A fin de evitar desestabilizar al sector y el transfuguismo permanente de Regulador en Regulador. Me ha sorprendido la n.p.p. 80 del texto indicando “no es comparable el sistema de <<entradas y salidas>> del Mercado con el del Estado”. ¿Identifica a los Reguladores como Estado, como sector público o como sector privado? O ¿esto lo plantea en términos de justificarse las barreras de entradas y salidas en el ámbito Estatal y Administrativo vs su injustificación en el Mercado?

[65] Pág. 51.

[66] Pág. 51.

[67] El entrecomillado es porque advierto que no es exactamente así. Pues como se aprecia, en pág. 53, si el porcentaje logrado por la Propuesta normativa del Regulador provincial “obtuviese una mayoría igual o superior” la norma nacional, no será de aplicación en la provincia.

[68] Pág. 54. “Para que el derecho sea Ley y la Ley sea justa, necesitamos que las leyes surjan de forma espontánea, dinámica y de manera efectiva conforme al momento histórico; en definitiva, necesitamos que los expertos de cada sector y los diferentes grupos sociales participen activamente en la construcción del marco jurídico. El Estado no puede crear derechos y obligaciones a partir de la Ley. Estos derechos y obligaciones tienen que residir en la sociedad y en las naciones integrantes del Estado, mutando al ritmo que cambien usos y costumbres. De lo contrario será imposible que muchos Estados plurinacionales perduren en el tiempo”.

[69] Mises L.v (1983). Pág. 66.”So the problema the size of the state is unimportant to it”.

[70] Reproduzco su n.p.p. 82, “Respetando el principio de crecimiento progresivo de la masa monetaria, para que el mercado trabaje con el interés natural o wickselliano.

[71] Pág. 55.

[72] Bastiat F.

[73] Pág.56.

[74] Pag. 60.

[75] Pág. 60.

[76] Pág. 60.

[77] El autor incorpora aquí a “Rothbard M, Huerta de Soto, Miguel Anxo Bastos, etc.”

[78] Pág. 61.

[79] Aquí ubica a Rallo J.R.

[80] Pág.61.

[81] Pág. 61.

[82] Pág. 81.

[83] Pág.78.

[84] Art. 2 CE.

[85] Pág. 45

[86] Pág. 47. Este es el objetivo del texto. Véase también dentro del epígrafe Contenido de la futura constitución (pág. 87), los apartados Moneda oficial (pág, 91-92 y Sistema de emisión de moneda y sistema bancario (págs. 92-93). “El principal riesgo del proyecto independentista pasa por qué moneda utilizaría el nuevo Estado y cuál sería su Banco Central”, “Cataluña no tendría ningún poder de decisión ni participaría en las instituciones, caso del Eurogrupo, del Banco Central Europeo (BCE) o el Fondo de rescate del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)”. “Esta situación implicaría serios riesgos para las entidades bancarias catalanas dado que los bancos catalanes no estarían supervisados por el BCE para financiarse en caso de tensiones de tesorería, ni serían rescatados por Europa en caso de crisis. Y dado que todos los bancos del mundo, por culpa de la reserva fraccionaria bancaria, presentan balances con fuerte endeudamiento y un fondo de maniobra negativo, si no cuentan con un Banco Central capaz de hacer las funciones de <<prestamista de última instancia>> corren un riesgo gigantesco de quiebra y de contagio del propio sistema financiero”. “Además, un gobierno que se endeude en una divisa sobre la que no tiene control está asumiendo un considerable riesgo. Tanto por el problema que genera la reserva fraccionaria bancaria como la necesidad de suministrar dinero a la economía al ritmo que necesita el mercado e igualmente por el riesgo que supone el endeudamiento público en una divisa foránea”. “Otro aspecto constitucionalmente relevante es determinar el sistema de emisión de moneda” El autor apunta: “es igualmente clave que el votante sepa cuál será el sistema de emisión, pues el dinero fiduciario es uno de los principales generadores de desigualdades sociales, crisis económicas cíclicas y paro forzoso”. En este punto el autor invita a que el nuevo Estado asuma el sistema de emisión monetario basado en el Patrón Interés, que respete el crecimiento progresivo de la masa monetaria; este tema es el que trata en el libro I de la Trilogía. Véase n.p.p. 67. Espero poder comentar este trabajo en otro artículo próximo.

[87] Pág. 105. Conclusiones.

[88] Véase Hildebrandt y Kirman (1982) explican los intercambios voluntarios con fundamentos de análisis económico y para hacerlo más comprensible además de su modelización formal, matemática, introducen la cuestión hablando de la música y afirman que una economía con pocos agentes ‘su núcleo’ suena como una orquesta de cámara, como la música de Corelli, donde se aprecia nítidamente el sonido de cada músico; mientras que su replicación, esto es incrementándose el número de personas interactuando dinámicamente e intercambiando voluntariamente, mediante ‘el equilibrio competitivo’, suena a orquesta sinfónica, a música de Wagner. Como comento (González J.M. (2022)) tienen su belleza ambas músicas, pero el alcance sinfónico es muy superior. Si, están todos y cada uno de los agentes económicos en su acción humana, esto es lo fundamental, aunque el detalle del sonido de cada uno en particular sea más difícil de apreciar. ¿Esta posibilidad de mayor alcance factible existe a través de “la teoría de los procesos sociales dinámicos”? Pues yo diría que sí, que también. Resultante de lecturas individuales, en los social, en lo político y en lo económico, captadas en sus dinámicas. Pues dicho alcance ofrece mayores y mejores posibilidades a las personas.  Mayores y mejores que otras opciones político sociales y fragmentarias. Todo ello se traduce en mayor bienestar, felicidad, estímulos e incentivos para los individuos en su acción humana, también con sus puntos y contrapuntos.

¿Un presidente pro-bitcoin en los Estados Unidos?

Seguramente, estamos a menos de una década de que un presidente de la Nación más poderosa del mundo sea proBitcoin y, con su llegada a la Casa Blanca, veremos el inicio de la carrera por el ciberespacio, donde Bitcoin será el catalizador hacia una nueva era.

Regreso de presentar The Philosophy of Bitcoin en Miami, en la mayor conferencia de Bitcoin del mundo. Para mi sorpresa, dos candidatos a presidente de los Estados Unidos iniciaban su campaña electoral en la misma conferencia en la que yo presentaba el libro: el demócrata Robert F. Kennedy Jr. y el republicano Vivek Ramaswamy. Sin lugar a dudas, el más destacado fue Robert F. Kennedy Jr., que realizó un discurso muy favorable a Bitcoin y se declaró claramente partidario de asegurar el derecho a tener y utilizar Bitcoin. Sus propuestas incluyeron: defender la autocustodia, al igual que puedes tener dinero en tu cartera o tener las llaves de tu coche; el derecho a correr un nodo de Bitcoin; defender una regulación neutral para la industria de la minería de Bitcoin; revertir la hostilidad del actual Gobierno con la industria para traer de vuelta a los desarrolladores, programadores y demás ingenieros de software que han abandonado el país; y, sobre todo, reconocer que Bitcoin no es una security, y no debe estar regulada como tal, Bitcoin tiene una categoría propia (digital commodity) separada del resto de Crypto.

Por si fuera poco, otro de los candidatos republicanos a la presidencia, DeSantis, Gobernador de Florida, también incluyó recientemente la defensa de Bitcoin entre sus propuestas. Claramente, en US se están haciendo los deberes respecto a Bitcoin, y comenzamos a ver una carrera por captar a los bitcoiners. Aquí se ve cómo se cumple aquello que decía Taleb: Los más intolerantes ganan: La dictadura de minoría.

Para los bitcoiners, la confianza y la percepción de seguridad que se había depositado en el Estado ha sido desplazada a Bitcoin, y con esta sensación de seguridad se traslada también un carácter religioso. Al ser lo que proporciona seguridad no quieres que nadie lo ataque y quieres protegerlo a toda costa, un elemento religioso o de fanatismo si se quiere, que se suele ver reflejado en los que ahora se conocen como maximalistas de Bitcoin (a los que se suele tachar de tóxicos). Como supo analizar Taleb, esto es lo que asegurará su éxito. Al final, las religiones duran más que los imperios.

No obstante, el elemento de religiosidad es hacia fuera, hacia dentro uno de los mantras de la comunidad es don’t trust, verify. Cada cambio se discute durante largos periodos de tiempo y requiere amplísimos consensos para ser implementado. Cada nueva tesis es analizada con lupa y sometida a todo tipo de objeciones y debates. Por ello, la comunidad es tan fuerte y crece a ese ritmo: hacia fuera, una unión total; hacia dentro, crítica constructiva muy exigente.

Con todo esto, ya empezamos a ver que la principal crítica a Bitcoin, que los Estados lo atacarán, se está viendo rápidamente superada por una comprensión superior del activo y por la fuerza de su comunidad. Como suelo decir, Bitcoin se entiende mucho mejor si lo comparamos con la pólvora, y ahí se ve que no cabe ser partidario o detractor, simplemente aquel que lo adopte primero saldrá beneficiado, y el que lo persiga, dificulte su acceso a su población y aprenda a utilizarlo más tarde se está pegando un tiro en el pie, nunca mejor dicho. Al igual que con la pólvora, no se trata de lo que los políticos opinen o legislen sobre él, sino de qué manera se van a adaptar a Bitcoin.

Que EEUU lidere la adopción no es casual, entre sus filas cuentan con un miembro de la Space Force, Jason P. Lowery, que ha presentado su tesis doctoral en el MIT sobre la relevancia geopolítica de Bitcoin: Softwar: A Novel Theory on Power Projection and the National Strategic Significance of Bitcoin. Un magnífico resumen en español de la tesis se puede encontrar aquí. Lowery ve a Bitcoin más allá del punto de vista económico, lo ve como una manera de proyección de poder en el ciberespacio, hasta el punto de denominarlo bitpower.

En Internet tenemos un problema por defecto: la ausencia de privacidad. No podemos elegir revelarnos selectivamente, al haber un proveedor del servicio, siempre alguien puede acceder a nuestros datos sin nuestro permiso y de esa manera explotarlos. Bitcoin, al no depender de terceros, y si se mantienen las debidas precauciones, devuelve de forma muy sencilla la privacidad al ámbito de las relaciones digitales, y con ello, inicia el fin de los ciberimperios que se han formado en los inicios del ciberespacio con las empresas tecnológicas que controlan la mayor parte de los datos de la población, es decir, que explotan los recursos de los ciudadanos. Bitcoin vendría a ser un elemento que permitiría reequilibrar, desmantelar y restringir ese poder:

“Es posible que lo que estamos viendo con la adopción global de Bitcoin represente un patrón ‘estrangulador’ que se está desarrollando en la arquitectura existente de Internet, podríamos estar modernizando en este momento un sistema informático grande y monolítico al reemplazar gradualmente los servicios realizados en el sistema heredado con servicios realizados en el sistema modernizado, y podría ser simplemente que el intercambio de información financiera represente el primer servicio de muchos que se realizarán en una arquitectura modernizada de la World Wide Web” (p. 330)

Lowery desarrolla de forma brillante unas ideas que estaban de forma germinal en De las ballestas a la criptografía, Chuck Hammill, 1987.

Por mi parte, tras dos años de escribir La filosofía de Bitcoin y tras cientos de conversaciones, entrevistas y debates, me he dado cuenta de que yo mismo he infravalorado a Bitcoin. El aspecto más novedoso de mi libro es analizar Bitcoin como una nueva forma de propiedad, dado que Bitcoin redefine el derecho de propiedad privada haciéndola depender del conocimiento y, por ello, permitiendo que la propiedad pueda ser un secreto, es decir, difícil de confiscar y censurar. Sin embargo, esto tiene un alcance mucho mayor del que yo mismo había pensado en un inicio.

El hecho de disponer de un sistema global de derechos de propiedad privada sin restricciones ni censura es fascinante. En el mundo occidental gastamos cantidades ingentes de recursos para poder gozar de “seguridad jurídica”, para poder disponer de una propiedad privada muy limitada. Necesitamos sistemas judiciales, leyes, registros de la propiedad, notarios, policías, ejércitos, administraciones, abogados, etc., para hacer la propiedad efectiva. Con Bitcoin se puede acceder a propiedad de forma sencilla y segura en todo el mundo sin necesitar todo eso. Aquellos países que no se pueden permitir económicamente desarrollar sistemas de Rule of Law o Estados de Derecho verán con muy buenos ojos un sistema que les permite acceder a propiedad e intercambiarla de forma segura, especialmente a medida que se desarrollen capas superiores sobre Bitcoin.

Pensemos que hay 1.800 millones de personas desbancarizadas; y que hay muchas más que no son capaces de acceder países con seguridad jurídica, es decir, a tener propiedad efectiva; ni a poder intercambiar valor por otros activos en Internet. Bitcoin y los desarrollos que se hagan sobre él van a permitir a todo el mundo, sin restricciones ni censura, acceder a propiedad, poseerla y transmitirla de forma segura en un mundo global. Explorar estos aspectos abre un mundo fascinante de ideas, veamos una de ellas.

En la Bitcoin Conference 2023, Tuur Demeester tuvo un panel titulado Will AI Dream of Electric Bitcoin?. Y es que, una IA no puede abrirse una cuenta bancaria, pero sí puede generar su propia semilla de Bitcoin y a partir de ahí generar las direcciones para recibir bitcoin a cambio del valor que aporte, y eso hace de bitcoin el dinero perfecto para estos softwares autónomos. Podrán aportar valor y recibir bitcoin a cambio sin que nadie se lo pueda impedir, de forma global, gracias a la accesibilidad total de Bitcoin. Pensemos en los incentivos para programarlas así e ir haciéndolas más rentables, además de tener una guía para que se centren en lo que aporte más valor al mundo.

Mientras la mayoría sigue pendiente del precio, parece que estamos en la antesala del inicio de la carrera ciberespacial y de comprobar que el alcance histórico de Bitcoin, efectivamente, se entiende mucho mejor cuando lo comparamos con la pólvora.

El domingo no salí a votar

Otro año más, este domingo no acudí a las urnas. Quien dice urnas dice consulado, ya que la lejanía con mi país natal no me permite acercarme a un colegio electoral. La negativa de ejercer mi derecho al voto ya viene siendo costumbre, año tras año veo cómo las gráficas de las jornadas electorales se tiñen de diferentes colores, cómo los perdedores intentan disimular su derrota y cómo los ganadores sacan pecho ante su electorado. Y yo sigo sin votar. Lo que comenzó como un acto de rebeldía, hoy es un comportamiento reforzado por varios argumentos. En estas ocasiones, me repito y repito a los voceros de la tan aclamada democracia las mismas razones.

Formar parte del latrocinio

A través de las pesquisas que todo sujeto político se hace o se debería hacer, un servidor ha sacado ciertas conclusiones sobre la política y la relación que tiene uno con ella. Una de las ideas principales es que los políticos tienen demasiado poder. Con esto me refiero a la capacidad casi ilimitada que tienen los políticos para engrosar la esfera de lo público en detrimento de la esfera privada.

Es a través de los presupuestos, de las leyes y del BOE que los políticos diezman nuestra libertad, nuestro desempeño empresarial y nuestro patrimonio. Si se trata de darle el poder a un político, y las reglas del juego están hechas para no ponerle límites al electo, yo, por mi parte, no le daré las llaves del gallinero al zorro.

No sabemos lo que votamos

Otro de los argumentos principales que justifican mi pasividad electoral, es lo que llaman los ingleses “accountability”, la capacidad de rendir cuentas sobre un hecho determinado. Si el teatro que nos plantean parte de escoger entre diferentes listas que proponen programas electorales, el sentido común nos diría que si algún partido abogase por la disminución del tamaño del estado, ¿deberíamos votarlo no?

Pero, ¿y si ese programa electoral no fuese más que papel mojado?, ¿y si ninguno de los puntos del programa tuviese carácter vinculante y el mismo político tuviese incentivos para incumplirlos?, no tiene sentido, por ejemplo, que un socialista busque de verdad la erradicación de la pobreza, cuando su principal vivero de votos es la clase baja. Ante todas estas cuestiones no me queda más que decir que mientras que los programas no tengan algún tipo de carácter vinculante, por ahora seguiré apartado de las urnas.

Una pobre oferta electoral

Ya apartándonos de los argumentos más teóricos, una de las razones principales por la cual no voté el domingo es por la pésima cartelera política que se nos presenta. Con un sesgo intervencionista completamente viciado hacia la izquierda, donde la derecha defiende un déficit clamoroso, la izquierda “moderada” coquetea con antiguos terroristas y la nueva izquierda prologa escritos de Marx, la ventana de opciones es ya casi invisible.

La estrategia del mal menor es siempre una estrategia de perdedores, y la simple imagen de un político regocijándose gracias a uno de mis votos, me produce urticaria. Existen multitud de argumentos que defienden la posición que he tomado, como el problema de la preferencia temporal de los electos, el de las redes clientelares que dan forma a la vida política de mi país o la ley de hierro de la oligarquía.

Pero como salvavidas me guardaré el joker del voto anónimo, y si algún día decido deslizar un voto en una urna y cabalgo contradicciones, al menos siempre me quedará la tranquilidad de saber que hasta ahora nunca jamás un voto ha cambiado nada.

El negocio del software libre (II): el caso de Wikipedia

En mi anterior artículo de esta serie, comenté que el pilar fundamental del Software Libre es la comunidad y que las empresas y plataformas que ayudan a las comunidades de software libre pueden convertir este servicio a la comunidad en un negocio. En este artículo veremos cómo Wikipedia ha llegado a manejar de 250 millones de dólares anuales y poder contratar a 450 empleados.

Y cómo estos datos no han sido casuales, sino que el proyecto de Jimmy Wales, inspirado por Hayek y por Eric S. Raymond, sólo pueden ser posibles gracias a la comunidad y gracias a que MediaWiki, el software desarrollado por la Fundación WikiMedia y que es con el que funciona Wikipedia es software libre.

El egoísmo evolucionista

Hay tres premisas sobre las que se sustentan el negocio del Software Libre y de las comunidades del Software Libre:

El Software Libre como concepto (programas, diseños, documentación…) evoluciona porque lo que aporta a cada uno de los individuos que lo usan, desarrollan, documentan o financian tiene un valor subjetivo mayor que lo que aporta cada uno de ellos.

La comunidad (o comunidades) del Software Libre funcionan porque lo que aporta a cada uno de los individuos que colaboran con las comunidades tiene un valor subjetivo mayor que lo que aporta cada uno de los colaboradores.

Las empresas que dan soporte a las comunidades de Software Libre generan negocio porque lo que aportan este tipo de entidades a cada uno de los individuos que las financian tiene un valor subjetivo mayor que lo que aporta cada uno de los financiadores.

El contenido de libre distribución, la base de Wikipedia

Por eso, Wikipedia puede tener más de 66 millones de artículos en 333 idiomas escritos por más de 300 mil autores que, aunque no cobren por ello, subjetivamente, obtienen un mayor beneficio que si cobrasen por esos artículos.

El modelo de negocio de Wikipedia no se basa en la publicidad ni en la venta de productos o servicios. Se basaen las donaciones voluntarias de personas y entidades que apoyan su misión de ofrecer conocimiento libre. Estas donaciones las recibe la Fundación Wikimedia, una organización sin ánimo de lucro que vertebra tanto la infraestructura técnica como el personal de la enciclopedia y de otros proyectos también libres, que buscan crear y difundir el conocimiento libre en diferentes formatos e idiomas, como:

Y más proyectos. Podemos ver todos en este enlace:

Para conseguir tantos contenidos, la Fundación Wikimedia cuenta con el apoyo de miles de personas que crean y editan los contenidos de forma voluntaria. Las motivaciones de cada una de esas personas son subjetivas y es imposible que podamos analizar cada uno de los casos individuales. Tampoco es mi intención. Me centraré en tres cuestiones que son las que hacen que este modelo de negocio sea rentable. La Fundación Wikimedia: 1) libera su código. 2) No cobra a los creadores de contenidos. 3) Sólo cobra aportaciones voluntarias.

Desarrollo de Software Libre

La Fundación Wikimedia desarrolla MediaWiki, el software con el que se sirven los documentos de Wikipedia y del resto de las webs de la fundación. Software que se distribuye libremente con licencia GPL (Licencia Pública General).

Wikipedia apareció el 15 de enero de 2001 y la primera versión libre de MediaWiki es del 25 de enero de 2002.

Es decir, la Fundación Wikimedia predica con el ejemplo, aportando un proyecto libre desde la propia entidad y desde su nacimiento. Primero crearon la página, prototiparon y enseguida liberaron el código. Y, con ello, generaron la empatía de colaboradores y financiadores.

Y de su propia competencia, ya que docenas de miles de proyectos funcionan con MediaWiki. En su propia web podemos ver un listado incompleto (ni todos son públicos ni todos están registrados) de más de 6000 proyectos basados en Media Wiki. En otros proyectos, MediaWiki no es el eje central, sino sólo una parte del proyecto, por lo que tampoco están contabilizados en este regristro.

Al ser libre, MediaWiki permite la existencia de miles de proyectos basados en ese software. Y la existencia de tantos proyectos hace que cada vez sea más completo y robusto y, además, consolidar a la propia fundación.

Imposible conseguirlo con software privativo.

Gratis para los creadores de contenidos

Hay quienes, critican a las plataformas que ganan dinero con los contenidos de terceros. Incluso critican a los propios generadores de contenidos.

Son críticas sin mucho fundamento. Para empezar, ¿qué tiene de criticable que alguien ponga unas herramientas a disposición de los usuarios? Y, ¿qué tiene de criticable que alguien use libre y voluntariamente esas herramientas? Pero, además, la Fundación Wikimedia no cobra a los creadores de contenidos, dándoles mucho.

Muchos de los redactores de Wikipedia crean contenidos sobre temas que aman. Quieren dar a conocer su pueblo, un personaje o un hecho histórico, un proyecto… Para difundir ese conocimiento a través de Internet tienen dos opciones no excluyentes entre sí. Pueden hacer una web sobre ese tema o pueden utilizar una plataforma con más visitas.

Y el tema a tratar puede tener un público muy concreto o ser de interés general. Si el público es muy concreto, le saldrá más rentable usar Wikipedia que hacer una web. Esto le ahorra el coste de la web y gana notoriedad. Y no iba a generar ingresos. Puede que el conocimiento que hay que difundir sea de interés general. En tal caso, tendrá una competencia muy fuerte. Y puede que el capital necesario para hacer una web que tenga visitas sea superior al disponible.

Dos ejemplos

Pongamos dos ejemplos. En España hay casi mil pueblos con menos de 100 habitantes. Y dos entidades, como el Real Madrid y el FC Barcelona, con cientos de millones de aficionados en todo el planeta.

Un dominio cuesta alrededor de 10 euros al año y un hosting para una web pequeñita, otros 10 euros al mes. Supongamos que hacemos una web con WordPress y con una plantilla gratuita, por lo que no nos cuesta nada. Y hacemos nosotros la web, que tampoco nos pagamos. Aunque tengamos algún descuento o alguna oferta, en total, nos vamos a gastar mínimo 100 euros. Y por muy básica que sea la web, no la podemos hacer con menos de 20 horas de trabajo, más el tiempo de generar los contenidos.

O podemos ir a Wikipedia y sólo tener que publicar los contenidos.

Tanto si tenemos información que difundir de nuestro pueblo, como si la hacemos de un equipo de fútbol de primera o de segunda división, es mucho más rentable económicamente publicar esa información en Wikipedia que en una web propia. En un caso, por el poco público potencial y en otro caso, porque hay tanta competencia y con tantos recursos, que no sale rentable ni el esfuerzo, ni el capital invertido. ¿O alguien cree que puede competir en visitas con la web oficial del club o de los periódicos deportivos?

Pagos voluntarios

Si tenemos que invertir dinero y varios días de trabajo, y sabemos positivamente que en el mejor de los casos podemos llegar a tener unas 500 visitas al año. Lo más seguro es que no hagamos la web del pueblo, por mucha vinculación emocional que tengamos hacia el municipio, su historia, sus edificios y sus instituciones.

Pero si estábamos dispuestos a invertir ese dinero y no tenemos que pagar por adelantado, y además, vemos que la repercusión de un artículo en Wikipedia es mayor a la esperada en una web, es más fácil que paguemos.

Esto es lo que lleva a que la Fundación WikiMedia haya recibido más de 250 millones de dólares en donaciones en el año fiscal 2021/22.

Alguien podría pensar que esos ingresos, que generan 450 puestos de trabajo, son subvenciones de gobiernos o donaciones de grandes empresas que se aprovechan del esfuerzo ajeno. Sin embargo, la inmensa mayoría de estas donaciones son aportaciones voluntarias de millones de usuarios que agradecen a Wikipedia el conocimiento que obtienen y la difusión de los contenidos que generan.

Perfil de los donantes

Si miramos el tipo de donantes en su web de agradecimientos antes del 1 de julio de 2017 (en el momento de escribir este artículo no había información más actualizada), había 25 “principales benefactores” cuya cuantía no publican pero que es igual o superior a los 50 mil dólares, ya que entre 15 mil y 49.999 dólares son “clientes donantes“.

En esta categoría encontramos a 26 entidades. A destacar que una de esas entidades es la comunidad Bitcoin. Es decir, no es ni una gran empresa, ni una institución fuerte económicamente. Se trata de un grupo de personas que no sólo defienden la libertad protegiéndose a través del dinero sano, sino que también aportan capital para la difusión del conocimiento libre.

Ocho millones de pequeños donantes

Encontramos 183 donantes en el apartado de “principales donantes“, aquellos que han donado entre 5.000 y 14.999 dólares y 1261 “donantes permanentes“, es decir, aquellos que han donado entre mil y 4.999 dólares. Por lo que vemos, aunque este dato se ha quedado obsoleto, que hasta julio de 2017 sólo había 1495 personas o entidades que hubieran donado más de mil dólares. Y que en ese listado, algunas de esas entidades eran comunidades como la de Bitcoin o grupos de empleados.

Todos los demás, hasta los ocho millones de donantes, son pequeños donantes de menos de mil dólares. Ocho millones de personas que, agradecidas por lo mucho que reciben de Wikipedia y de la Fundación Wikimedia, realizan pequeñas aportaciones voluntarias. Por todo lo que aprenden y porque aquello con lo que se identifican, lo conozca más gente. Como vemos, no son las grandes corporaciones quienes aportan el grueso de los ingresos de Wikipedia, sino donantes anónimos que realizan pequeñas aportaciones.

El bazar frente a la catedral

Pero no siempre ha tenido unas cuentas tan saneadas, sino que en 2017, según un informe de Guy Macon, estuvo en una situación crítica. Wikipedia se estaba burocratizando y gastando demasiado en gastos innecesarios, generando un déficit de 2 millones de dólares, así que redujeron gastos operativos.

El control presupuestario, reduciendo el gasto en viajes y el despido de personal superfluo con grandes sueldos hicieron que en 2019 Wikipedia reportó un superávit de 10,7 millones de dólares y un aumento del 19% en sus ingresos por donaciones.

Hayek y Raymond

Wikipedia, el proyecto que nació inspirado por el artículo «El uso del conocimiento en la sociedad», de Friedrich Hayek, y por «La catedral y el bazar», de Eric S. Raymond, incurrió en dos problemas que estos mismos autores describieron, ya que la fatal arrogancia hizo que los directivos de la Fundación Wikimedia se creyesen al frente de una catedral.

Pero volvieron a Hayek y Raymond y recondujeron la situación de los precios y la producción y del individualismo y el orden económico y, es que, como dice Eric S. Raymond en «La catedral y el bazar» hablando de los usuarios:

La catedral y el bazar

Si los cuidas bien, pueden convertirse en tus ayudantes, en programadores asociados. (…). Esto puede resultar enormemente eficaz para reducir el tiempo necesario para la depuración. Con un poco de motivación, tus usuarios diagnosticarán problemas, sugerirán correcciones, y ayudarán a mejorar el código mucho más rápidamente de lo que tú serías capaz de lograr sin ayuda.

Resulta fácil subestimar la potencia de este efecto. En realidad, muchos de los que estamos involucrados en el desarrollo de software abierto. infravalorábamos drásticamente lo bien que puede aumentarse de escala sin más que recurrir a un número aún mayor de usuarios y contribuir a reducir la complejidad del sistema, hasta que Linus demostró lo contrario.

Llego a creer que el logro más brillante y trascendental de Linus no fue la construcción del núcleo de Linux en sí mismo, sino más bien la invención del modelo de desarrollo Linux. Una vez que me atreví a decir tal cosa en su presencia, se limitó a sonreír y repitió en voz baja algo que ha dicho a menudo:

“Soy básicamente una persona muy perezosa a la que le gusta recibir los laureles de lo que otros han hecho”. 

Copyleft Fernando Vicente. Puede copiar este texto. Escrito originalmente en Markdown con vi sobre Ubuntu GNU/Linux, usando sólo software libre.

Simplemente, no se puede dejar de extraer petróleo, Sir Keir

Por Henry Hill. Este artículo ha sido publicado originalmente en CapX.

Más allá de su tono a menudo histérico y sus tácticas autocomplacientes, el mayor problema de Just Stop Oil es que no es posible detener el petróleo. De acuerdo, si hablamos únicamente de los límites de lo posible, podríamos detener el petróleo. La civilización moderna se detendría más o menos, por supuesto, pero podríamos hacerlo.

Hay algunos ecologistas profundos que creen de verdad en ese objetivo profundamente misántropo. También está el movimiento del “decrecimiento”, un poco más de moda, que podría sumarse a la idea siempre que no pensara demasiado en las consecuencias.

Una receta para el desastre

Pero fuera de esos círculos, se considera, y con razón, un disparate. No hace falta ser un negacionista del cambio climático, ni oponerse a las grandes inversiones en generación de energías renovables y otras nuevas tecnologías, para aceptar que vivimos en una civilización maquinal que funciona más o menos con combustibles fósiles y que lo seguirá haciendo durante algún tiempo.

(Incluso después de la revolución industrial verde, cuando se produzca, seguiremos necesitando petróleo. Todavía no hemos descubierto una alternativa milagrosa al plástico, y no se puede fabricar plástico a partir del viento y la luz solar).

Intentar forzar a la sociedad moderna a abandonar los combustibles fósiles antes de que surjan alternativas adecuadas es una receta para el desastre económico; nadie que se queje de la crisis del coste de la vida o del impacto de los recortes del gasto público tiene por qué estar feliz con una idea así.

Prohibir nuevas extracciones

Todo lo cual hace que el reciente compromiso laborista de prohibir nuevas explotaciones de petróleo y gas en el Mar del Norte parezca más que una locura.

Sir Keir Starmer no va a desvelar todos los detalles de esta particular “misión nacional” hasta el mes que viene, así que no tenemos los detalles. Y lo que es más importante, tampoco los tiene nadie que esté realmente implicado en el sector británico del petróleo y el gas. Esto no contribuirá en nada a aumentar la confianza de los inversores. No se ha dicho nada sobre cuándo entraría en vigor dicha prohibición.

Pero lo que importa es que contribuirá muy poco (o nada) al objetivo declarado de reducir la dependencia de este país de los combustibles fósiles. La razón obvia de que la producción nacional de petróleo y gas no impulsa esa demanda, sino que la abastece.

Lo que no se produce, se importará

Si ese oleoducto se secara, lo único que ocurriría es que las necesidades energéticas del Reino Unido tendrían que cubrirse con más importaciones del exterior. Ello supondría un doble golpe para la balanza comercial, ya que una buena parte de la producción nacional actual se exporta para plásticos y manufacturas.

Eso significa más dinero para los muchos regímenes desagradables de todo el mundo que se sostienen con petróleo y gas. Puede que no les compremos directamente. Pero los países con menos escrúpulos tienen oportunidades de arbitraje para vender las exportaciones de Moscú con una bandera más apetecible (y un margen de beneficio).

En un momento en el que las finanzas públicas están al límite, esto no significa necesariamente que haya que apuntalar el Mar del Norte. Cada vez resulta menos económico extraer petróleo y gas de esos yacimientos. Puede llegar un momento -quizá acelerado por los grandes saltos de la energía verde- en que lleguen al final de su vida comercial.

Una sociedad de propietarios – Nota de prensa

Puedes descargar la nota de prensa en este enlace.

Puedes descargar el informe en este enlace.

Para descargar el informe original del año 2006 pincha aquí.

El Instituto Juan de Mariana y Value School publican el informe Una sociedad de propietarios: una transición urgente e ineludible. El informe plantea una alternativa al Estado del Bienestar, e incluye estas conclusiones y propuestas:

  • El Estado del Bienestar ha tenido un crecimiento indebido. Muchas decisiones que deben recaer en el ámbito de la familia o el individuo han sido asumidas por el Estado, con perjuicio de la sociedad en su conjunto. 
  • El Estado está condicionado por unas carencias que explican que no dé una respuesta adecuada a los retos a los que se enfrenta: le falta información relevante y sus decisiones están marcadas por incentivos perversos. A ello se suman dos condicionamientos: actúa con uniformidad, cuando la sociedad es compleja y cambiante, y con una perspectiva cortoplacista. 
  • Hay una alternativa: la sociedad de propietarios.
  • Por ejemplo, si los trabajadores quedasen liberados de pagar la Seguridad Social, y pudieran invertir esas cantidades a largo plazo, podrían obtener unas pensiones muy superiores a las actuales. Un sueldo de 24.000 euros (incluidos todos los costes para la empresa), que destinase el 25% durante 40 años, y obtuviese un rendimiento real del 5% anual, lograría un capital de 761.038 euros.
  • A partir de 2027, el Estado exige haber cotizado durante 38 años y medio, por lo que el supuesto de 40 años es razonable. Por otro lado, entre 1802 y 2008 la Bolsa norteamericana, con dividendos, proporcionó una rentabilidad media del 6,5%. Una rentabilidad del 5% es un supuesto conservador, pero se puede hacer el cálculo con un 7%, que no es descabellado; de hecho, es más realista.
  • Así, un sueldo de 18.000 euros (incluidos todos los costes para la empresa), que destinase el 25% durante 40 años, y obtuviese un rendimiento real del 7% anual, lograría un capital de 961.243 euros.
  • El informe propone varias medidas: – Volver a los tipos vigentes en el IRPF antes de 2010. – Eliminar de una vez por todas el impuesto sobre el patrimonio. – Incentivar el ahorro, por ejemplo, por medio de planes de empresa. – Crear una figura conocida como “SICAV para todos”, con una primera aportación a cargo del Estado de 1.000 euros para quienes cumplan 18 años y destinada al ahorro a largo plazo.
  • El informe recoge la visión positiva que tiene el economista francés Thomas Piketty sobre la inversión. Pero propone que sean todos los trabajadores quienes se beneficien de los efectos sobre el patrimonio de invertir a largo plazo. “Aunque parezca extraño, la misma izquierda que celebra las tesis pikettianas sobre el retorno del capital, quiere privar a los trabajadores de esta magnífica herramienta de enriquecimiento”.

Enlaces:

Informe Una sociedad de propietarios: una transición urgente e ineludible

Presentación del informe en la sede de Value School

Estado del Bienestar: un crecimiento indebido

El sistema político elogia al ciudadano responsable y comprometido, y le otorga el poder de decidir sobre las cuestiones más complejas por medio del voto. Pero al día siguiente a las elecciones, el mismo sistema considera al ciudadano un ser incapaz de organizar los aspectos más nimios de su día a día. Por ejemplo, no nos permite decidir cuándo nos jubilamos, o pactar todas las condiciones de trabajo; tampoco nos permite elegir quién será nuestro médico o el profesor de nuestros hijos. 

Esta paradoja se ha producido por un enorme crecimiento del poder del Estado sobre nuestras vidas. Ese poder se ha encarnado en la forma del Estado del Bienestar. Y este informe pone en duda algunos de los principales argumentos en favor del mismo:

El argumento económico: los ciudadanos no podrían pagarse por sí mismos los servicios básicos (sanidad y educación). El informe lo pone en duda, entre otros motivos, porque si se permitiera a los trabajadores retener la parte de su sueldo que ahora se llevan los impuestos correspondientes, podrían destinarlo a sufragar esos servicios.

El argumento solidario: aun así hay una parte de la población a la que le costaría acceder a esos servicios públicos. El informe también lo pone en duda porque no es lo mismo que el Estado pague un servicio a que lo preste él mismo. Es decir, podría sufragar los servicios públicos a las familias más necesitadas, y permitirles elegir en el mercado a quienes les prestasen un mejor servicio. Hay ejemplos de que esto se está haciendo, como el cheque escolar o el cheque sanitario.

Uniformidad y cortoplacismo

El informe también critica la posición de que la posibilidad de que tomemos decisiones erróneas justifique automáticamente el estatismo. El motivo es que el propio Estado actúa sin poder acceder a toda la información que está dispersa en la sociedad, y está sometido a unos incentivos que no coinciden con los intereses generales de la población. 

En este sentido, el informe incide en dos críticas a la actuación del Estado que no se suelen resaltar, pero que son muy importantes: (1) la uniformidad. “En un Real Decreto uno no puede establecer diferencias por los gustos o los requerimientos de los beneficiarios. Esto contrasta con nuestra vida cotidiana, donde cada persona y cada familia son diferentes, como lo son también sus necesidades”. 

La otra hace referencia al (2) cortoplacismo del proceso político. Las promesas electorales tienen una vista muy corta; como mucho llegan a los próximos cuatro años. Esto contrasta con el capitalismo. “En realidad, el capitalismo, como su propio nombre indica, nace del ahorro y la inversión (la acumulación de capital) aplicada a procesos productivos cada vez más extensos y complejos que nos permiten fabricar bienes y proporcionar servicios que cubren necesidades más alejadas de la mera supervivencia. De ahí que las sociedades capitalistas sean más ricas y por eso mismo ofrezcan más posibilidades de consumo”.

Del subsidio al patrimonio

El informe reconoce todas las virtudes de los sistemas públicos de pensiones, pero recoge las advertencias que se están haciendo sobre su sostenibilidad a largo plazo desde hace décadas. 

Y plantea una alternativa: si al sueldo de un trabajador (que incluya todos los costes laborales) le liberamos del pago a la Seguridad Social y destinamos una cantidad similar al ahorro y la inversión a largo plazo, las pensiones serían mucho mayores. Para ello, el informe parte de los siguientes presupuestos: 

  • Tener en cuenta el salario bruto real; es decir, todos los costes que asume un empresario para poder contar con los servicios de un trabajador.
  • Ahorro durante 40 años. Es un período razonable para hacer la comparación, ya que el sistema público de pensiones exige 38,5 años de cotización para conceder el 100% de la pensión. 
  • Una rentabilidad media del 5% anual. Es un supuesto conservador, teniendo en cuenta que, como señala el informe, entre 1802 y 2008 la Bolsa norteamericana, con dividendos, proporcionó una rentabilidad media anual real de alrededor del 6,5 % (descontada la inflación).

Con estas cifras, hemos planteado algunos supuestos numéricos:

  • Con un sueldo bruto real de 18.000 euros, y una aportación del 25% anual (4.500 euros por año), con una rentabilidad del 5%, el trabajador acumula un capital de 570.779 euros.
  • Con un sueldo bruto real de 24.000 euros, y una aportación del 25% anual (6.000 euros por año), con una rentabilidad del 5%, el trabajador acumula un capital de 761.038 euros.
  • Con un sueldo bruto real de 36.000 euros, y una aportación del 25% anual (9.000 euros por año), con una rentabilidad del 5%, el trabajador acumula un capital de 1.141.558 euros.

Por lo tanto, el trabajador de nuestro ejemplo, con un sueldo real anual de 36.000 euros (que equivale aproximadamente a 1.590 euros netos al mes en nuestro actual modelo de Seguridad Social) y capitalizando el 25 % de su sueldo, obtendría el doble de valor de lo que supondría una pensión pública media.

  • Una pensión pública de 1.590 euros al mes sería el equivalente a tener un capital a los 65 años de unos 550.000-575.000 euros.
  • Una persona que gane un sueldo neto de 1.590 euros genera en realidad unos costes laborales de unos 3.000 euros al mes. Con el 25 % de esa cifra, invertida durante 40 años y al 5 % de rentabilidad, tendría 1,1 millones de euros. 

Propuestas de cambios legislativos

El informe propone las siguientes medidas:

  1. Detener el castigo al ahorro iniciado hace unos años y, como mínimo, volver a los tipos vigentes en el IRPF antes de 2010.
  2. Olvidar de una vez por todas el Impuesto sobre el Patrimonio. Es un tributo injusto, que recauda poco, que distorsiona muchísimas decisiones y que nos convierte en una anomalía en Europa. Nuestros políticos, que constantemente nos animan a compararnos con nuestros vecinos del norte, lo olvidan cuando se trata de este impuesto. En este caso, además, al ser el único país que mantiene un tributo de este tipo, la comparación es aún más pertinente, dado que es mucho más probable que frene la llegada de inversiones y nuevos contribuyentes.
  3. Amplios límites exentos en el Impuesto de Sucesiones y tipos más reducidos. En la línea de lo apuntado a lo largo de este informe, creemos que el impuesto de sucesiones es injusto y que suele penalizar a las familias de clase media y media-alta que han construido un pequeño patrimonio con muchísimo esfuerzo.
  4. Incentivar el ahorro por medio de planes de empresa. De los algo más de 35 puntos de cotizaciones que se pagan en la actualidad, se podrían usar entre 3-4 puntos (dos de las cotizaciones para el desempleo y dos de contingencias comunes) para este nuevo fondo de ahorro individual.

SICAV para todos. Cada español mayor de edad poseería una cuenta de largo plazo abierta a su nombre. La única decisión que tendría que tomar es en qué banco se deposita. Incluso, puede plantearse la opción de que la cuenta esté abierta en el ICO, para aquellos jóvenes que quieran poner todo su patrimonio bajo gestión en manos del Estado. Incluso podría plantearse que la primera aportación de la cuenta, casi como regalo de cumpleaños por la mayoría de edad, proceda del Estado: teniendo en cuenta que hay unos 450.000 – 475.000 jóvenes que cada año cumplen los 18 años, una aportación de 1.000 euros tendría un coste total de algo menos de 500 millones de euros anuales.

Erigir ciudades libres, ¿es una buena herramienta para la libertad económica?

Por Thibault Serlet. Este artículo fue originalmente publicado por FEE.

En la última década, ha habido una tendencia creciente entre los partidarios radicales del libre mercado: construir nuevas ciudades con la esperanza de alcanzar la libertad económica. Hay buenas razones para mostrarse escéptico ante esta estrategia.

Una gran demanda

La idea es relativamente sencilla. A grandes rasgos, es así: en primer lugar, se llega a un acuerdo con un gobierno para crear una Zona Económica Especial o una entidad jurídica similar. Esta pequeña zona geográfica estará exenta de impuestos, controles de divisas, leyes antidroga o cualquier otra normativa molesta desde la perspectiva del libre mercado. A continuación, construye una nueva ciudad en esa zona.

Grupos como la Fundación de Ciudades Libres del Dr. Titus Gebel, el Instituto Seasteading y Pronomos Capital de Patri Friedman promueven diversas variantes de esta estrategia. Incluso el ex presidente estadounidense Donald Trump ha empezado a promover el concepto de “Ciudades Libres”.

Existe una gran demanda de ciudades de libre mercado. Algunas de estas iniciativas han conseguido financiación por valor de decenas de millones de dólares y avanzan rápidamente. Entre los patrocinadores más famosos figuran inversores famosos como Peter Thiel, Balaji Srinivasan, Tim Draper, Vitalik Buterin y Naval Ravikant.

Argumentos históricos para construir ciudades de libre mercado

He trabajado como consultor para este tipo de proyectos desde 2016, y he trabajado como consultor en diversas capacidades para al menos 30 proyectos diferentes de “libertad económica”. Con el tiempo, mis experiencias trabajando estrechamente con estos proyectos me han hecho más escéptico sobre su capacidad para crear libertad económica a largo plazo. Hay muchos precedentes históricos que, a primera vista, dan a esta estrategia un alto grado de plausibilidad superficial.

En primer lugar, existe un largo historial de ciudades-estado muy orientadas al libre mercado, como los estados renacentistas italianos de Venecia, Génova y Florencia. Ha habido muchos otros ejemplos, en lugares tan diversos como las ciudades-estado medievales swahilis de la actual Kenia, las ciudades-estado de la Liga Hanseática, o incluso hoy, las pocas ciudades-estado que quedan -como Singapur, Liechtenstein y Mónaco- son los países con mayor libertad económica. Muchos estudiosos libertarios, como David Friedman, han señalado que las ciudades-estado tienden a adoptar políticas de libre mercado porque tienen gobiernos muy localizados, carecen de garantías para endeudarse y los gobiernos tienen una mentalidad generalmente “lucrativa”.

Las Zonas Económicas Especiales

También existe el precedente de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), que son pequeños parques empresariales confinados geográficamente que han sido creados por los Estados para aumentar la libertad económica. Algunas ZEE son muy grandes y constituyen ciudades con decenas de millones de habitantes, como Shenzhen. La mayoría de los estadounidenses y europeos desconocen su existencia, porque allí no existen “verdaderas” ZEE. Países tan diversos como China, los EAU, Colombia, Panamá y Corea del Sur consiguieron utilizar con éxito las ZEE para crear “enclaves de libre mercado” y liberalizar sus economías. El resultado fue un importante crecimiento económico.

Por último, hoy en día hay muchos grupos que han conseguido un alto grado de libertad social y económica en la práctica, aunque sobre el papel no tengan derechos. En México, varios grupos armados se han labrado pequeños territorios. Un ejemplo mexicano son los rebeldes anarco-comunistas zapatistas que se han hecho con el control de Chiapas. Otro es la ciudad sureña de Acapulco, controlada por los cárteles de la droga, que en su mayor parte actúan como contrapeso de las autoridades locales corruptas. Un grupo de libertarios estadounidenses ha decidido incluso crear un pequeño enclave en Acapulco. También hay comunas. En Dinamarca, un grupo de autodenominados “okupas hippies” se hicieron con una base militar abandonada, que convirtieron en un pequeño pueblo donde se venden y consumen drogas libremente llamado Freetown Christiania.

Razones para crear esas zonas

Estos precedentes dan a los urbanistas radicales del libre mercado argumentos muy sólidos para defender la creación de ciudades-estado orientadas al libre mercado. ¿Se traslada el éxito de las ZEE a las ciudades? Si bien es cierto que los gobiernos han concedido a las ZEE importantes dosis de libertad económica, existe la idea errónea de que pueden utilizarse para “escapar” a la normativa.

O bien las ZEE son creadas directamente por el gobierno (como en China u Omán), o bien el gobierno crea un sistema regulador de aprobación que permite a los promotores privados crear sus propias zonas (como en la República Dominicana o Colombia). En todos los casos, la creación de zonas requiere el consentimiento del gobierno local.

Los gobiernos están dispuestos a crear ZEE cuando se cumplen dos condiciones: en primer lugar, una facción de alto nivel ve la necesidad de aumentar la libertad económica; y en segundo lugar, la reforma a escala nacional es imposible.

Enriquecer a una parte de la población

Hay muchas razones por las que las facciones gubernamentales de alto nivel pueden ver la necesidad de la libertad económica. Los motivos suelen ser de tres tipos: la necesidad política de aliviar la pobreza (como en Colombia), el deseo de generar crecimiento económico para aumentar la seguridad nacional (como en China en la década de 1980) o el deseo de enriquecer a la clase dirigente (como en Irán).

También hay muchas razones por las que los gobiernos pueden no ser capaces de reformar el país en su conjunto. Muchos políticos de un país pueden verse limitados por los grupos de presión que les apoyan o se oponen a ellos. Los sindicatos podrían ir a la huelga si se les enfada. Los opositores políticos podrían organizar disturbios violentos que perturben la vida si no están satisfechos.

Cuando se dan estas dos circunstancias -las facciones de alto nivel quieren libertad económica, pero la reforma a escala nacional es imposible-, entonces los gobiernos están dispuestos a crear ZEE.

Explicación del éxito… y del fracaso

Esta explicación del origen político de las ZEE también explica en gran medida por qué fracasan la mayoría de ellas. Las mismas fuerzas que impiden la reforma a escala nacional obstaculizan el éxito de las zonas económicas.

En un país donde trabajó mi equipo, la red energética local estaba ineptamente gestionada por un monopolio semipúblico. Los cortes de electricidad eran constantes. Los constructores de la ZEE con la que trabajaba decidieron crear su propia compañía eléctrica privada. El monopolio energético local presionó para oponerse a la zona. La zona incluso ofreció pagar al monopolio energético local y quedarse con su propio proveedor privado de energía. El monopolio energético se negó porque eso les expondría ante la opinión pública como incompetentes. Al final se creó la zona, pero se le exigió que utilizara la electricidad del monopolio energético local. Esto ha provocado graves apagones y escasez de energía, y ha paralizado una zona que, de otro modo, sería viable.

En otro país, los grupos industriales locales habían presionado para crear un sistema restrictivo de licencias profesionales. El gobierno estaba a punto de aprobar la legislación para crear la zona, pero en el último minuto, políticos clave retiraban misteriosamente su apoyo. Al final, se descubrió que los grupos de presión a favor de las licencias ocupacionales estaban convenciendo a los políticos para que se opusieran al proyecto. Que yo sepa, este país aún no ha conseguido aprobar su legislación sobre ZEE.

Los grupos de interés locales

La mayoría de las zonas gozan de un alto grado de libertad económica, pero sólo para las industrias que no interfieren con los intereses particulares locales. Por eso, las zonas con mayor grado de liberalización económica son parques empresariales y no ciudades.

Supongamos que un país tiene cuatro industrias clave: agricultura, minería del acero, fabricación de automóviles y centros de llamadas. Estas cuatro industrias cuentan con grupos de presión atrincherados que ya han conseguido aprobar leyes proteccionistas. Cualquier zona que afecte a cualquiera de estas cuatro industrias será probablemente objeto de oposición. Cuanto más grande sea una zona, cuanto más se acerque a ser una ciudad de pleno derecho, más probabilidades tendrá de atraer a esas industrias. Los pequeños polígonos industriales dirigidos a industrias totalmente nuevas -como la fabricación de productos farmacéuticos- serán probablemente ignorados.

Hay casos en los que las estrellas se alinean a la perfección y las ZEE urbanas alcanzan un alto grado de libertad económica. Los ejemplos más notables son China durante la era de Deng Xiao Ping (1978-1992), los Emiratos Árabes Unidos y la India de Narasimha Rao (1991-1996). En estos tres casos, los países en su conjunto se alejaron de la planificación central y se acercaron a la liberalización económica. Las ZEE urbanas formaban parte de esta tendencia más amplia.
Limitaciones mundiales

Los tratados internacionales

También existen limitaciones y tratados mundiales que impiden que las ZEE de libre mercado o las nuevas ciudades vayan demasiado lejos. La Organización Mundial del Comercio (OMC) se creó en 1995, cuando 164 países firmaron un tratado para “reducir los aranceles y otras barreras al comercio”. La OMC es un organismo paragubernamental que vela por el cumplimiento de diversos tratados. La OMC ha demandado a varias ZEE por lo que llama “competencia desleal.”

En 2019, India creó zonas económicas especiales que eximían a muchas empresas de esas zonas de los aranceles de importación y exportación. El gobierno de Estados Unidos se quejó ante la OMC de que las zonas indias eran demasiado competitivas. Aunque las empresas de estas zonas no recibieron ningún dinero de los contribuyentes indios, la OMC aún dictaminó que las exenciones fiscales eran “subsidios prohibidos.” La OMC demandó al gobierno indio, obtuvo una sentencia y le dio 180 días para suprimir sus zonas económicas especiales. Si India no cumplía, se arriesgaba a sufrir sanciones de los otros 163 países que participan en la OMC. Al final, India cumplió y cambió los incentivos de sus zonas.

El boicot de la UE

Hay muchos otros organismos internacionales que han clausurado ZEE por aplicar políticas radicalmente favorables al libre mercado. Entre ellos se encuentran la OCDE, la Unión Europea y la ONU. Estos organismos mundiales están dominados por potencias nucleares con una fuerza militar significativa, como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Rusia y China. Los países no tienen más remedio que acatarlas.

Un alto funcionario del Ministerio de Hacienda de una pequeña nación de Europa del Este perteneciente a la UE se quejó una vez de que “nuestro país no es realmente independiente”. Me explicó que cada vez que su gobierno intentaba aumentar la libertad económica, la Unión Europea saboteaba sus esfuerzos.
Cualquier intento de crear ciudades radicales de libre mercado será clausurado en cuanto empiece a ganar tracción. Los países que acepten acogerlas serán castigados con demandas, sanciones e incluso amenazas de fuerza militar. El objetivo de estas sanciones será hacer sufrir a la población de los países para ponerla en contra de los proyectos de libre mercado.

Divisiones culturales

Por último, las ciudades no crean un entorno cultural en el que la gente apoye la libertad. Hayek, en La Constitución de la Libertad, escribió:
“No se puede negar que la evolución moderna, especialmente el desarrollo de la gran ciudad, ha destruido gran parte del sentimiento de responsabilidad por las preocupaciones locales que en el pasado conducía a una acción común muy beneficiosa y espontánea.”

Existen pruebas empíricas significativas de que los habitantes de las ciudades son más progubernamentales que los de las zonas rurales. Esto parece ser cierto en casi todos los países.

Pew Research descubrió en 2017 que en los condados rurales estadounidenses, el 54% de los votantes son republicanos y el 38% son demócratas. Por el contrario, en los condados urbanos, el 62% eran demócratas, y el 31% republicanos. Los condados suburbanos estaban casi perfectamente divididos.
El mismo estudio reveló que el 70% de los votantes urbanos afirmaban que “el gobierno debería hacer más para resolver los problemas”, mientras que sólo el 49% de los votantes rurales decían lo mismo.

Territorio y sentido del voto

En Europa se han encontrado resultados similares. Un sondeo oficial de la UE de 2021 reveló que el 65% de los europeos de las zonas rurales apoyaban una mayor descentralización en las decisiones de gasto público. Otro estudio publicado en el Cambridge Journal of Regions descubrió que, en toda la Unión Europea, los votantes de las zonas más rurales tienen un 57% más de probabilidades de ser conservadores. La misma división electoral entre zonas urbanas y rurales se ha observado en democracias tan diversas como Brasil, Filipinas y Australia.

Para una comparación más visual, todo lo que el lector tiene que hacer es comparar varios mapas que muestran la densidad de población y los resultados electorales, y luego buscar qué partidos ganan en qué zonas. Por ejemplo, el mapa oficial de densidad de población del gobierno español con el mapa de ZEIT de los resultados de las elecciones españolas revela que las zonas urbanas tienden a votar a partidos liberales pro-UE y pro-centralización, mientras que las zonas rurales votan a partidos más euroescépticos y más pro-descentralización.

Hay muchas razones por las que los habitantes de las zonas rurales pueden ser más escépticos respecto a los grandes gobiernos. En primer lugar, las zonas rurales están físicamente más alejadas de los centros de poder. En segundo lugar, vivir más cerca de la naturaleza fomenta la autosuficiencia. Por último, las zonas rurales suelen ser más religiosas.

¿Cuál es la solución?

Aunque la creación de nuevas ciudades para lograr una mayor libertad económica puede no ser una estrategia viable, no hay por qué ser pesimistas.
En primer lugar, existen muchas otras soluciones no electorales para lograr la libertad. Muchos grupos han conseguido crear comunidades que carecen de libertad de jure, pero que en la práctica no son molestadas por los gobiernos locales. Muchas comunas que se crearon en el siglo XIX siguen funcionando hoy en día, a pesar de carecer por completo de reconocimiento legal. En muchos países, la creación de este tipo de comunidades planificadas independientes de facto es viable.

En segundo lugar, las Zonas Económicas Especiales son viables siempre y cuando se centren en parques empresariales, y no en ciudades. Es probable que los parques empresariales pasen desapercibidos para los grupos de presión locales, y es menos probable que atraigan la ira de activistas y NIMBYs. Desde la perspectiva de un activista, una nueva “ciudad startup” suena aterradora, y protestar contra ella, emocionante. En cambio, oponerse a un “parque logístico industrial” suena muy aburrido. Mientras cumplan las normas creadas por los organismos internacionales, estos parques pueden seguir teniendo tribunales privados, bajos tipos del impuesto de sociedades y otras reformas radicales del libre mercado.

Charter Cities Institute

Por último, es necesario que haya más investigación académica seria sobre las razones por las que las ciudades de libre mercado tienen éxito o fracasan. A menudo, la investigación académica se reduce a animar ciegamente la creación de nuevas ciudades pregonando sus beneficios. Por el contrario, los grupos opositores producen estudios sesgados que “prueban” que todos los intentos de liberarse del sistema son intrínsecamente malos.

Una forma de ayudar es apoyar a grupos como el Charter Cities Institute, una organización sin ánimo de lucro dedicada a estudiar cómo las nuevas ciudades pueden mejorar la gobernanza. Recientemente, el Charter Cities Institute ha publicado un mapa que muestra todas las nuevas ciudades construidas desde 1945, ya sea por el gobierno o por el libre mercado. Estos datos permitirán a otros investigadores analizar con seriedad empírica, y no política, la cuestión de la construcción de nuevas ciudades.