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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Público y notorio

Deja en el paro a 160 profesionales, que tendrán que buscarse la vida en un momento de crisis económica a la que se suma una lacerante crisis del sector. Muchos son los que han mostrado solidaridad con ellos, y yo lo hago desde aquí como ya lo he hecho por otros medios. 

Hay un canto fúnebre que se repite en estas ocasiones. Una fúnebre cantinela, más valdría decir, por lo que tiene de recurso fácil y poco reflexivo. Es la que dice que con el cierre de un diario se pierde pluralidad. Es cierto que se pierde una plataforma para la expresión de una corriente de opinión. También se dice que con la muerte de un periódico merma la libertad en España, como si la libertad se midiese en el número de cabeceras. Roures siempre tuvo la libertad de crear su periódico, de cerrarlo y la de mantenerlo: Nadie le impide perder millones a esgalla y mantener la edición diaria del periódico. Si no quiere perder más dinero es sólo porque no le da la gana.

Pero hemos perdido algo importante. En un momento en que el Gobierno tiene más poder que nunca  respecto de los medios de comunicación, Público habría podido desvelar alguna información incómoda para el Gobierno, hubiera sido una vía para que cayese alguna filtración desde las grietas del poder. Bien, no es el único periódico dispuesto a hacerlo, pero eso no quiere decir que no hayamos perdido nada.

Sólo que, en realidad, Público no hacía periodismo contra el poder. Todo su relato contestatario contrasta brutalmente con el hecho de que fue concebido, creado, mantenido, por y para el poder. Y en cuanto éste se ha perdido, el diario ha perdido su razón de ser. Público era como esos periódicos sapos del siglo XIX, aferrados al poder y dependientes de él. El propio Roures lo ha reconocido al decir que su proyecto, creado en 2007, tenía un plazo de cinco años. Los que le quedaban a Zapatero, en principio, en el Gobierno.

Era público y notorio que era el periódico de Zapatero y su entorno. Era público y notorio que no había dictadura de izquierdas, actual o pasada, que no encontrase una palabra amable, un gesto de reconocimiento, de aliento, de esperanza, en este periódico. Era público y notorio que despreciaban la sociedad libre y próspera que les permitió existir. Era público y notorio que el diario destilaba odio, un odio sincero, desenvuelto, descarado, hacia media España. Era público y notorio que algunos de los periodistas que lamentamos su pérdida no tendríamos la oportunidad de mostrarlo si sus ideas, esa amalgama compuesta por los restos del socialismo real, triunfasen en España. Pero Público nunca podría haber llegado tan lejos.

Valencia no es Praga

Mucho después, en 1989, su hija estudiante de secundaria participó en las protestas pacíficas que culminaron con la caída del régimen comunista de su país. La Revolución de Terciopelo fue el triunfo, tras tres décadas añadidas de totalitarismo de inspiración y control soviético, de aquella frustrada Primavera de Praga que ha quedado grabada en la cultura europea como un ejemplo de revuelta por la libertad.

Dos décadas después de la derrota del comunismo a manos de los ciudadanos hasta entonces subyugados por la hoz y el martillo en gran parte de Europa, la palabra "primavera" volvía a resurgir para definir movimientos de oposición a las dictaduras. Lo hacía en el Norte de África y Oriente Medio. Las sociedades árabes se rebelaban contra los regímenes autoritarios que les oprimían. Los resultados son dispares. En algunos lugares, ha sido el triunfo del islamismo, igual o más tiránico que la dictadura anterior; en otros, está por definir, y en Siria siguen muriendo cientos de personas a manos del Ejército de Bashar al-Assad.

Las llamadas "primaveras", la de Praga y la árabe, han sido movimientos valientes en los que miles o millones de personas buscan derribar dictaduras y deshacerse de la opresión. Además, en ellas se ha pagado un alto coste de vidas humanas. En la República Checa y Eslovaquia, los muertos se contaron por cientos. En el Norte de África y Oriente Medio, aunque en distinta medida según países, se cuentan por miles. Es, junto con altísimas cifras de detenidos de forma totalmente arbitraria y sin garantías, el caro precio pagado en unos nobles intentos de lograr la libertad. Nada de eso tiene que ver con lo que ocurre en Valencia, donde se ha pervertido de forma indecente el término "primavera" usado en otras ocasiones para referirse a las protestas políticas contra las tiranías.

Los manifestantes de la ciudad del Turia no buscan mayores cuotas de libertad ni se enfrentan a maquinarias represivas dispuestas a reprimir a sangre y fuego a quienes quieren ser ciudadanos en vez de siervos. Aunque España, como cualquier país occidental, pudiera ser más libre de lo que es, no sufre una dictadura. Mientras en Praga o Bratislava en el 68, como en el 89, los ciudadanos se enfrentaban de forma pacífica al comunismo, el líder "estudiantil" de Valencia es un gran admirador del régimen de los hermanos Castro. Él, como otros instigadores de las manifestaciones, están mucho más cerca ideológicamente de quienes desde Moscú ordenaron la invasión de Checoslovaquia que de los manifestantes de Praga, Bratislava y otras localidades de la República Checa o Eslovaquia.

Las agresiones a periodistas que no jalean a los manifestantes dejan todavía más en evidencia que, lejos de una primavera, estamos ante un "otoño valenciano". Los enemigos de la libertad de expresión son necesariamente enemigos de la libertad en su conjunto. Y es esa característica la que explica lo que estamos viendo en el Levante español. Es una revuelta organizada, a la que muchos jóvenes se suman sin darse cuenta de los objetivos reales de sus organizadores, contra un Gobierno legítimamente elegido por los ciudadanos en la que la violencia juega un papel importante.

Valencia no es Praga. Llamar "primavera" a lo que ocurre en la ciudad del Turia es insultar a todos aquellos que, en la capital checa y en otras muchas ciudades del mundo, pagaron un alto precio por buscar la libertad y enfrentarse a las tiranías.

Escurrir el bulto de la justicia

A punto de cumplirse ocho años desde la comisión de los crímenes más abominables ocurridos en la historia reciente de España, los encargados teóricamente de investigar y juzgar a los responsables han dado una nueva vuelta de tuerca para impedirlo.

El reciente auto de 7 de febrero de la Audiencia Provincial de Madrid, que estima el recurso del antiguo jefe de los TEDAX, Sánchez Manzano y de la perito de esa misma unidad policial nº 17.632, conduce el caso a un callejón sin salida o, como mínimo, contribuye a demorar su resolución pública y transparente hasta un punto en que podría plantearse un debate sobre la extinción de las responsabilidades penales de los partícipes por el transcurso de los plazos de prescripción. El Código Penal español establece (Arts. 131 y 132) que los asesinatos simples prescriben por el transcurso de veinte años desde el día que se cometen, a no ser que el procedimiento penal se dirija contra el o los culpables. Ante esa eventualidad conviene recordar que aquellos monstruosos asesinatos merecen la calificación de auténticos crímenes de lesa humanidad. Como tales no prescriben, en virtud de principios de derecho internacional y de la circunstancia que el Reino de España había ratificado (2002) el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se describe claramente ese delito, antes de la comisión de los atentados. De ahí que recomiende encarecidamente a las asociaciones de víctimas que introduzcan desde este mismo momento esa calificación en todos sus escritos de denuncia, querellas, acusaciones y recursos. Frente a las trampas de leguleyos que se atisban por doquier y la prolongación previsible del asunto, deben afinar aún más sus poderosos argumentos.

Sea como fuere, el tribunal no solo decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra los recurrentes, sino que da a entender que ello supone el archivo de la causa, algo que descarta, contra toda lógica, la posibilidad de que otras personas desconocidas hasta el momento participaran en los hechos. Dicho de otra manera, frena en seco la instrucción emprendida sobre hechos delictivos sucedidos alrededor de los atentados, que, en el mejor de los casos, el juez instructor del primer procedimiento y el tribunal encargado de juzgarlo hicieron pasar por irrelevantes, a despecho de todas las máximas de experiencia e inteligencia sobre la conservación de vestigios y pruebas acumuladas en la investigación criminal española e internacional a lo largo de siglos. Pongamos varios ejemplos.

La eliminación fulminante de los restos de los vagones de los trenes afectados sin una orden judicial documentada puede calificarse indiciariamente como un delito de encubrimiento, cualquiera que haya sido su autor. No resulta sorprendente que esa orden no aparezca. De haberse producido, el juez emisor concentraría sobre sí mismo fundadas sospechas del mismo delito. Asimismo, las imputaciones contra Sánchez Manzano y la perito de la policía, que pueden resumirse en actos múltiples de ocultación de los vestigios obtenidos en los doce focos de la explosiones del 11M, manipulación de los datos obtenidos de los mismos y el perjurio cometido en la vista del juicio oral respecto a su protocolo de actuación y los resultados de los análisis realizados, apuntan claramente a que podría haber otras personas responsables que no han sido identificadas todavía. Pero hay más. En función de las averiguaciones sobre la anterioridad o simultaneidad de los actos dirigidos a su perpetración, no cabe descartar la calificación de esas conductas ascendiendo en la escala de los grados de participación en el delito principal, para pasar a complicidad o cooperación necesaria en los crímenes.

Por otro lado, los actos ilegales susceptibles de calificarse como delitos de encubrimiento, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos son tan numerosos, sin descartar que deriven en otras calificaciones, que resulta cuando menos precipitado apreciar hechos idénticos en una causa anterior, dado que los jueces de instrucción no quedan vinculados por la narración y las calificaciones jurídicas de los querellantes, quiénes, obviamente, tampoco han podido profundizar en la investigación de los hechos cuando presentan la querella. Antes al contrario, la instrucción penal consiste precisamente en el conjunto de diligencias que los jueces deben emprender para averiguar los hechos que el querellante o denunciante no puede conocer en toda su amplitud. Es lo que en Derecho se llama la búsqueda de la verdad material, consustancial a todo proceso penal que no devenga en una farsa.

No obstante, debido a que probablemente los magistrados intuyen que el asunto reviste tal gravedad que no les conviene asumir la responsabilidad de dar carpetazo a la investigación, indican a los querellantes que pueden pedir la notificación del auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción nº 6 de Madrid que a ellos mismos les ha servido para apreciar forzadamente la cosa juzgada. De esta manera, insinúan que la falta de notificación a los interesados del archivo anterior de una causa contra Sánchez Manzano y la perito química convertiría en nula esa decisión, si ellos mismos la piden. En su lugar, podrían haber rechazado la excepción de cosa juzgada cuando el sobreseimiento libre anterior se acuerda sin una instrucción previa que acotara el objeto procesal y sin un juicio público, con todas las garantías. También detallan meticulosamente las razones por las que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra su propia resolución, algo que, solo algunas veces, puede encontrarse en resoluciones judiciales de ese tipo debido a la distribución de competencias para juzgar los delitos que establece la LECriminal.

El tiempo sigue corriendo inexorablemente y la verdad sobre el 11M sigue sin aparecer en medio de un silencio oficial tenebroso, solo roto en alguna ocasión para anatematizar a los que se atreven a exigir a los poderes del Estado una investigación completa de los hechos. Otra vía fundamental, sobre la que está corriendo alarmantemente el reloj de la prescripción, viene dada por la querella presentada por el único condenado como autor por "colocar" materialmente alguna de las bombas explotadas en los trenes, Jamal Zougam. Si las dos testigos protegidas que declararon haberle visto en uno de los trenes cometieron perjurio –preparadas, además, por elementos de la policía que consiguieron para ellas distintas prebendas- debería abrirse un procedimiento de revisión del primer juicio, ya que esos testimonios fueron determinantes para la condena. 

 Sin perjuicio de que los interesados agoten sus recursos con la vista puesta en vencer el obstáculo de una posible prescripción de los crímenes mediante su calificación como delito de lesa humanidad, cabe, asimismo, reclamar del gobierno actual o del Fiscal General del Estado que ejerzan la potestad de instar la revisión del juicio principal que concluyó con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008.

La ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 956 LECr) establece la posibilidad de que el Ministro de Justicia ordene al Fiscal del Tribunal Supremo la interposición del recurso, "cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello", lo cual se complementa con otro precepto (Art. 961) que faculta al Fiscal General del Estado para interponer el recurso siempre que "a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado".

Podrán mirar para otro lado y escurrir el bulto, pero, como se ha visto, existen fundamentos para pedir la revisión del primer juicio.

España, déficit constitucional de libertad de expresión

En España se suele hacer referencia al artículo 20 de la Constitución de 1978 para dejar constancia de que la libertad de expresión está garantizada legalmente. Sin embargo, cabe plantearse si esta idea responde realmente a la realidad. Para ello, puede resultar conveniente hacer un análisis crítico de esa parte de la Carta Magna. Dada la extensión de dicho artículo nos limitaremos a las partes referidas directamente a la libertad de expresión (sin incluir las que se refieren a la libertad de cátedra o de creación artística o científica).

El punto 1. A. reconoce el derecho:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El 1. D se reconoce el derecho:

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El punto 2 dice que:

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Los puntos finales del artículo son:

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Lo único que se puede "expresar y difundir libremente" son "pensamientos, ideas y opiniones", pero no información. De esta, se especifica que tiene que ser "veraz". La inclusión de esta palabra tiene unas consecuencias que, con una lectura restrictiva del texto constitucional, pueden ser peligrosas. Así, un juez podría considerar que no está protegido equivocarse al dar una noticia o incluso darla de forma correcta cuando se tienen unos datos que se creen completos, pero resultan parciales y que requiere una modificación posterior de la información. Un ejemplo trivial, pero evidente, sería que un locutor al gritar "gol" al transmitir un partido de fútbol y después el árbitro anulara el tanto. La información no habría resultado veraz, puesto que para ser considerada como tal se tendría que haber esperado a que se confirmara que dicho gol fuera válido.

Aunque se prohíbe la censura previa y se establece que el secuestro de publicaciones sólo puede ser acordado por un juez, no impide otro tipo de castigos a posteriori a quienes hayan dado informaciones "no veraces", lo que implica graves riesgos. Así, durante los últimos años ha habido propuestas para imponer sanciones por medio de órganos de control controlados por sindicatos, políticos y asociaciones de la prensa o, incluso, hemos visto actuaciones en este sentido por parte del Comité Audiovisual de Cataluña o el Ministerio de Industria (este último impuso, por una pieza de auto promoción de bastante mal gusto, una multa de 100.000 euros que después fue, afortunadamente, anulada por los jueces).

Añadamos a esto las limitaciones contempladas en el punto 4, como el derecho al honor, y vemos cómo la libertad de expresión en España dista de ser total. De hecho, muchos medios y profesionales han sido condenados por delitos de injurias y atentado contra el honor, incluso contra personas jurídicas. Y eso sin tener una legislación tan restrictiva como permitiría la Constitución.

A lo anterior esto se suma toda una serie de restricciones que, si bien no están contempladas en la Carta Magna, están recogidas en normas de menor rango y que constriñen el derecho tanto a emitir información como a recibirla. Especialmente sangrante es todo lo referido a los periodos electorales, con la prohibición de publicar encuestas durante los días previos a los comicios, o la obligación impuesta a las televisiones privadas para que las informaciones sobre los distintos partidos sean proporcionales a su representación en las instituciones para las que se eligen representantes.

España sufre, por mucho que desde hace décadas traten de convencernos de lo contrario, un grave déficit constitucional en la garantía de la libertad de expresión. Y nadie parece demasiado interesado en denunciarlo.

Amantes de la libertad

Sin entrar a valorar la teoría randiana de que el amor es una emoción egoísta, cabría preguntarse por qué hay quienes prefieren odiar antes que amar los frutos que engendra la libertad humana.

El juego electoral conduce inevitablemente a la sentimentalización de la política y en no pocos casos nos obstinamos en racionalizar con sesudos argumentos la causa de la libertad. Las mayorías se mueven por las pasiones que desatan algunas ideas y con ellas se legislan realidades que nos afectan a diario. Mil argumentos pueden ser rebatidos por una sola emoción, empatizar con el débil puede llevar a las masas a legislar para ayudar a quienes lo necesitan sin cuantificar ni tener en cuenta las consecuencias no deseadas que eso puede llevar. No es el mercado el que produce unas externalidades insalvables sino que el propio mercado, en un movimiento perpetuo, se abre a las necesidades que en cada momento la gente demanda. Sin esperar cuatro años para votar ni maniobrar en el molde estrecho de estas o aquellas siglas políticas.

Ningún gobierno genera riqueza, los empresarios han hecho más que cualquier político por mejorar nuestras vidas al innovar y prever nuestras necesidades futuras. Más allá de la filantropía, esos beneficios sociales generados por el capitalismo que se redistribuyen entre todos son la consecuencia de la libertad. En palabras de Adam Smith, "no es la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento, sino la consideración de su propio interés. No invocamos sus sentimientos humanitarios sino su egoísmo; ni les hablamos de nuestras necesidades, sino de sus ventajas".

No es tanto el amor al prójimo como a uno mismo el que nos hace trabajar cada día con la voluntad de mejorar y competir. Nuestras pasiones nos motivan y nos hacen mejores, aquello que producimos revierte en ganancia social que otros disfrutarán sin que nosotros les tuviéramos siquiera en mente. Cuando ahorramos acumulamos capital que más tarde podremos invertir en una empresa que generará beneficios y tendrá empleados; o simplemente con nuestro consumo enriqueceremos al panadero que se levanta cada mañana para hacer el pan. No porque quiera darnos de comer como un gobierno paternalista sino para mejorar y, por poner un ejemplo, crear una cadena de panaderías que conseguirá que más gente tenga acceso a ese pan recién hecho y a un precio más barato. Es un supuesto, pero como este hay millones, desde los coches que utilizamos para desplazarnos a diario hasta los aviones que nos permiten recorrer distancias antaño inabarcables cada vez por menos dinero, pasando por los ascensores que nos permiten optimizar el suelo con viviendas más baratas. La escasez de recursos solo tiene un límite, la capacidad innovadora de los emprendedores, que no es otra que amor a sí mismos y a sus capacidades.

El liberalismo es un canto al amor, a uno mismo y a los demás. Porque todo lo que se hace mediante coacción no puede ser amor, como los impuestos no son contribuciones voluntarias sino una parte de nuestra productividad que el Estado requisa. El capitalismo no se basa en una falsa solidaridad en la que ayudamos al prójimo con el dinero ajeno para limpiar nuestra conciencia sino que consigue que, sin ser su objetivo, la vida de millones de desconocidos pueda ser mejor o sean más felices. A esto cabría añadir la dimensión solidaria del ser humano capaz de ayudar al necesitado de forma desprendida con sus propios recursos sin necesidad de que nadie le obligue a ello. Hay quienes pretenden legislar incluso sobre el amor pero mejor nos iría si actuásemos como verdaderos amantes de la libertad. Porque es buena en sí misma y porque sus consecuencias también son positivas.

Garantías procesales y Estado de Derecho

Un Estado de Derecho, digno de tal nombre, requiere que el poder judicial funcione de modo estrictamente independiente de los políticos y, por tanto, debe operar con certidumbre sobre las garantías procesales de los acusados.

Sin embargo, desde que el partido socialista (PSOE) logró la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sus artículos 111 a 116 aseguraron la muerte de Montesquieu mediante la selección política de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, lo que, como órgano de dirección de los jueces, deja a los jueces con cargos más importantes sujetos a los caprichos y la presión política de los poderes ejecutivo y legislativo.

Independencia Judicial

Sorprendentemente, el actual Ministro de Justicia parece dispuesto a terminar con más de 25 años de carencia de independencia judicial "real" en España, lo que constituye una de las causas principales que permiten el deterioro del marco institucional y el aumento generalizado de las prebendas políticas y de los casos de corrupción, tráfico de influencias y prevaricación.

Sería de agradecer que el Ministro no se olvide en su futura reforma de dotar de independencia judicial al Tribunal Constitucional, dado que es el órganismo judicial que más daño está haciendo a la democracia en España al validar la involución nacionalista por medio de polémicas sentencias que pueden calificarse de "políticas" por tener origen en un proceso "subjetivo" de selección y nombramiento de los miembros del TC. Y, especialmente, porque validan: desde un Estatuto de Autonomía "inconstitucional" (1) que destruye el principio de igualdad ante la ley (2) hasta la actuación como tribunal de apelación (3), corrigiendo al Tribunal Supremo (4) y admitiendo una candidatura de la coalición electoral Bildu (5); lo que posibilita el uso del sistema democrático por parte de mafias terroristas y el triunfo de la coacción y la violencia sobre los ciudadanos de bien, para guiar España hacia una segunda transición con un posible referéndum separatista.

En todo caso, desde el mundo liberal se observa con agrado que se pretenda dotar de independencia al Consejo General del Poder Judicial, de modo que sean los propios jueces los que elijan sus órganos directivos si bien, puestos a dotar de independencia al poder judicial, tal vez convendría sopesar la posibilidad de celebrar elecciones de jueces para que sean los propios ciudadanos los que elijan a los profesionales que dictarán autos y sentencias judiciales, tal y como se hace en muchos estados federales de los Estados Unidos de América.

Garantías procesales en España

Como consecuencia de que hayan proliferado jueces con "filiación" a un partido, se viene produciendo un enfrentamiento soterrado entre dos tipos de jueces y entre dos concepciones de la realidad judicial, una política y medradora, y otra profesional e independiente.

Por un lado, encontramos aquellos jueces y fiscales que creen que deben "ensuciar la toga con el polvo del camino" y que mantienen una vinculación (o "filiciación"), directa o indirecta, con determinados partidos políticos para perseguir objetivos de una determinada ideología, ya sea socialismo, ya sea nacionalismo o bien, simplemente, para medrar profesionalmente hacia los órganos superiores de la magistratura.

Y, por otro lado, encontramos los jueces y fiscales loables e íntegros que han mantenido su independencia frente a las presiones políticas a pesar de que, en cierta medida, les haya supuesto lastrar su carrera profesional frente a un CGPJ politizado desde el año 1985. Por lo general, estos profesionales independientes intentan sujetar a la Ley todas sus actuaciones judiciales y respetan escrupulosamente las garantías procesales de los acusados para que se realice una justa e imparcial administración de la justicia.

Entre las garantías procesales de un Estado de Derecho, digno de tal nombre, se encuentran el derecho a la asistencia letrada y el derecho a la privacidad en las comunicaciones entre letrado y cliente, así como el derecho a la tutela judicial que establece el artículo 53 de la Constitución Española de 1978, el derecho de acceso a una interpretación y una traducción gratuitas, el derecho a la asistencia consular, el derecho a la admisibilidad de las pruebas…

Pues bien, alcanzar una sociedad abierta y dinámica con un grado de evolución sociocultural avanzado requiere instituciones respetuosas con los derechos civiles de los ciudadanos y, por tanto, requiere que el poder judicial sea independiente de las presiones políticas y respete siempre las garantías procesales de un acusado en su búsqueda de la constatación de un hecho punible para dictar la imposición de una pena.

La sentencia nº 79/2012 de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo por la que ha sido condenado Baltasar Garzón por un delito de prevaricación ha supuesto un soplo de aire fresco en el enrarecido panorama judicial de España al consagrar el carácter "nuclear" del derecho de defensa lo que resulta esencial para proteger la libertad de los ciudadanos. Dice así:

  • Página 41-42: "… la pretensión del Estado, en cuanto a la persecución y sanción de conductas delictivas, sólo deber ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos de un Estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justitica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia" […] "el derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso".
  • Página 44-45: "… Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia […] Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa" […] "sufrirían reducciones muy sustanciales otros derechos relacionados. En primer lugar, el derecho a no declarar […] "En segundo lugar, el derecho al secreto profesional" […] "En tercer lugar, el derecho a la intimidad".
  • Página 58: "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario en el que éstos se encuentran privados de libertad".

Investigación de la Verdad en el 11M

Sin embargo, contrasta con la calidad y la pulcritud de la Sentencia nº 76/2012, el Auto 194/12 de la Audiencia Provincial de Madrid por el que "se decreta el sobreseimiento libre de la causa por constituir la misma cosa", aunque sea susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Evidentemente, se acata dicho auto judicial pero, sin embargo, parece como si se estuviese intentando interponer una barrera de ingeniería judicial para parar de un plumazo los evidentes progresos de la investigación (a)(b)(c)(d) que ha realizado la juez Coro Cillán a la que, casualmente, le ha ocurrido de todo en los últimos meses (1)(2)(3)(4).

Desde luego, parece que una parte importante de la casta político judicial no está interesada en que se conozca la verdad sobre la destrucción de las pruebas en el atentado del 11M, sin darse cuenta que está en juego la propia credibilidad de las autoridades e instituciones judiciales y, por tanto, la propia viabilidad del Estado de Derecho en España.

La cosa juzgada es un concepto jurídico que, si se aplica inadecuadamente, podría permitir cubrir la investigación de la jueza Coro Cillan con una gruesa capa de polvo de archivo para así proteger las resoluciones adoptadas por otros órganos judiciales, aunque pudieran existir graves errores e incógnitas en la investigación y, por tanto, en el juicio del atentado del 11M. 

Muchos ciudadanos observamos con estupor y con preocupación que, en este caso, no se esté aplicado correctamente el concepto de cosa juzgada o non bis in idem que requiere que se trate de un mismo sujeto, un mismo hecho y un mismo fundamento jurídico. 

Esperemos que los jueces del Tribunal Supremo resuelvan anular el Auto 194/12 por aplicar erróneamente el principio de non bis in idem y, por tanto, se reactive la investigación de la jueza Coro Cillan, porque de ello dependerá que los ciudadanos españoles sigan confiando siquiera un poco en la justicia de este país.

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Hitler y Che Guevara, dos caras de la misma moneda

Resulta del todo aberrante observar cómo, a día de hoy, la izquierda aún sigue aseverando las bondades del comunismo, cuyo triunfo condenó a muerte a más de cien millones de personas -sólo de forma directa-. El último ejemplo de tal barbarie propagandística tuvo lugar recientemente en Ecuador, donde la Asamblea Nacional aprobó una resolución para condenar el asesinato del terrorista Ernesto Che Guevara. Más allá de esta anécdota, lo trágico de la cuestión radica en que multitud de jóvenes, políticos e intelectuales continúan alabando las virtudes de esta ideología totalitaria y genocida al tiempo que braman con total soltura su espíritu "antifascista" cuando, en realidad, comunismo, fascismo y nazismo configuran un frente común. Son, en esencia, manifestaciones diversas del pensamiento anticapitalista más extremo.

En este sentido, uno de los aspectos más llamativos y contradictorios de estos movimientos de izquierda radica en su total ignorancia respecto al ideario nacionalsocialista, que guarda numerosas similitudes con el comunismo. Ambos aspiran a construir la sociedad desde cero -para lo cual es preciso derribar los cimientos de las instituciones existentes-; un mundo nuevo que, a modo de paraíso utópico, dará origen a un hombre renovado (raza aria vs proletariado); cuya voluntad individual carecerá ya de sentido, pues quedará diluida bajo el "bien común" que representa el espíritu del pueblo (léase Estado). Así pues, el eje vertebrador de comunistas y nazis es, ni más ni menos, que la idolatría del socialismo.

Hitler y Lenin perseguían un objetivo común: erradicar la libertad individual y el capitalismo. El primero mediante una visión nacionalista basada en la lucha de razas, y el segundo a través una perspectiva internacionalista sustentada en la lucha de clases. Luciano Pellicani, en su obra Lenin y Hitler, los dos rostros del totalitarismo, desentraña a la perfección el denominador común de ambas ideologías. Así, basta con observar los alegatos anticapitalistas de los líderes nazis para comprobar el germen puramente socialista del totalitarismo germánico.

Adolf Hitler:

La lucha más fuerte no debía hacerse contra los pueblos enemigos, sino contra el capital internacional. La lucha contra el capital financiero internacional era el punto programático más importante en la lucha de la Nación alemana para su independencia económica y su libertad […]

En la medida en que la economía se adueñó del Estado, el dinero se convirtió en el Dios que todos tenían que adorar de rodillas […] La Bolsa empezó a triunfar y se dispuso lenta pero seguramente a someter a su control la vida de la nación […] El capital debe permanecer al servicio del Estado y no tratar de convertirse en el amo de la nación.

Tampoco después de la guerra podremos renunciar a la dirección estatal de la economía, pues de otro modo todo grupo privado pensaría exclusivamente en la satisfacción de sus propias aspiraciones. Puesto que incluso en la gran masa del pueblo todo individuo obedece a objetivos egoístas, una actividad ordenada y sistemática de la economía nacional no es posible sin la dirección del Estado.

Yo no soy sólo el vencedor del marxismo sino también su realizador. O sea, de aquella parte de él que es esencial y está justificada, despojada del dogma hebraico-talmúdico. El nacionalsocialismo es lo que el marxismo habría podido ser si hubiera conseguido romper sus lazos absurdos y superficiales con un orden democrático.

Joseph Goebbels:

Nosotros somos socialistas […] somos enemigos, enemigos mortales del actual sistema económico capitalista con su explotación de quien es económicamente débil, con su injusticia en la redistribución, con su desigualdad en los sueldos […] Nosotros estamos decididos a destruir este sistema a toda costa […] El Estado burgués ha llegado a su fin. Debemos formar una nueva Alemania […] El futuro es la dictadura de la idea socialista del Estado […] Ser socialista significa someter el Yo al Tú; socialismo significa sacrificar la personalidad individual al Todo.

S.H. Sesselman (líder el partido nazi en Munich):

Nosotros somos completamente de izquierda y nuestras exigencias son más radicales que las de los bolcheviques.

Gregor Strasser (presidente del Partido nazi entre 1923 y 1925, mientras Hitler estuvo encarcelado):

Nosotros, jóvenes alemanes de la guerra, nosotros revolucionarios nacionalsocialistas, desencadenamos la lucha contra el capitalismo.

El programa político nazi incluía la "eliminación de las ganancias" y de la "esclavitud del interés", la "estatalización" de empresas estratégicas y la "expropiación" forzosa, sin indemnización, de la propiedad privada. De este modo, si bien el régimen nazi no nacionalizó todos los medios de producción, puso la economía al servicio de los intereses del Estado, bajo amenaza de duras penas y castigos (expropiación, cárcel, trabajos forzosos y condena a muerte). No en vano, tal y como razonaba la cúpula nazi, "¿qué necesidad tenemos de socializar los bancos y las fábricas? Nosotros socializamos los seres humanos".

Así, no es extrañar que el último canciller de la República de Weimar, el general Kurt von Schleicher, advirtiera que el programa nacionalsocialista "apenas era distinto del puro comunismo". De hecho, muchos de los que engrosaron las filas de las temidas SS y SA procedían de las filas comunistas, siendo su fin último el bolchevismo.

Visto lo visto, y puesto que los nazis combatieron tanto o más que los comunistas el malvado capitalismo, me pregunto por qué Ecuador no condena igualmente el asedio de las potencias aliadas al régimen de Hitler… O bien por qué los jóvenes antisistema, ya de paso, no plasman el rostro del Führer sobre camisetas rojas con una esvástica de fondo, al más puro estilo Che Guevara. ¿A qué viene esta discriminación si, al fin y al cabo, Hitler y el Che perseguían el mismo fin empleando, además, medios tan similares?

La peligrosa complicidad brasileña con la dictadura cubana

En efecto, la presencia de la mandataria brasileña, pese a las expectativas que en un primer momento había levantado, supuso finalmente un apoyo para el régimen de los hermanos Castro. El mayor ejemplo de esta tesis es que no se reunió con ningún representante de la oposición.

¿A qué viene jugando Brasil? La etapa final de Lula da Silva en el gobierno se caracterizó por la consolidación de una serie de relaciones contra-natura con socios nada fiables, de entre los que sobresalió Irán, a quien facilitó su penetración en el continente latinoamericano, sin olvidar el apoyo que ofreció a Manuel Zelaya, peón del Chavismo en Centroamérica. Asimismo, bajo el liderazgo en exteriores de Celso Amorim, acrecentó su presencia en el panorama internacional, asumiendo para ello algunas de las credenciales más características de los gobiernos populistas en América Latina.

El milagro económico brasileño, más coyuntural que estructural (al respecto, el endémico problema de la inseguridad ciudadana se mantiene, pese al maquillaje mediático que hace el gobierno, lo mismo que los elevados índices de pobreza y marginalidad), está siendo utilizado por sus gobernantes como un cheque en blanco de cara a asumir mayores cuotas de protagonismo en el escenario internacional. Ello se ha traducido en que en un buen número de ocasiones ha actuado como juez y parte, poniendo una vela a Dios y otra (u otras) al diablo.

El último ejemplo de esta afirmación lo hemos visto en la reciente visita de Dilma Rousseff a Cuba. Primero tuvo un guiño hacia Yoani Sánchez, pero cuando llegó a la Isla, practicó una mal entendida "Realpolitik" que fue instrumentalizada por el Castrismo. Así, bajo la premisa de que sólo se tratarían temas comerciales, primero dotó a la dictadura cubana de una fuerza económica como socio de la que carece. Segundo, y en íntima relación con la idea anterior, le otorgó una bocanada de aire fresco que, evidentemente, no desaprovechó.

En este punto cobran especial relevancia las desafortunadas palabras de Antonio Patriota. El Ministro de Exteriores, tan estoico tiempo atrás hacia Ahmadineyad, cayó en la más barata de las demagogias cuando aludió a Guantánamo como ejemplo de vulneración de derechos humanos, eludiendo de ese modo efectuar condena alguna al comunismo cubano. Más que de independencia de juicio fue de cobardía de lo que hizo gala Patriota.

Mientras tanto, en la Isla-cárcel se siguen produciendo detenciones arbitrarias, juicios sin las mínimas garantías para los procesados y, lo que es peor, el régimen deja morir a los presos políticos. El último de ellos fue Wilman Villar, pocos días antes de que llegara Dilma Rousseff. Salvo contadas excepciones (como las del gobierno español a través de Soraya Sáenz de Santamaría), la tónica general fue la ausencia de reproches. Al respecto, el sentir generalizado es percibir a Raúl Castro como un reformista ¿? y apostar por la tan manida frase de que el cambio en Cuba tiene que hacerse poco a poco y desde dentro. La combinación de ambas apuestas simplemente alimenta el victimismo castrista, que podría recibir un buen empujón si se produjera una victoria republicana en Estados Unidos, no perdamos de vista este último detalle.

Y si Rousseff obró así, ¿qué podríamos esperar de la última reunión del ALBA? Obviamente, más radicalización, si cabe, en forma de amenazas. Así, los Morales, Chávez, Ortega y Correa (especialmente este último) apuestan por boicotear al próxima cumbre de la OEA si Cuba no es invitada.

En Caracas pudimos ver la enésima manifestación de izquierdismo rancio y trasnochado por parte de dirigentes que siguen la estela del comunismo cubano y para los que esa dictadura de 50 años es el modelo. El referente ideológico subvencionado (Raúl Castro) les dio las gracias. Se invierten las tornas y si en los 80 era Cuba quien patrocinaba "la Revolución" en América Latina y África, ahora es ella la que recibe la pensión no tanto por jubilación, porque sigue viva y coleante, sino por los servicios prestados.

Externalidades negativas (o no)

La fábrica que vierte sus desechos al río, o el almuédano y el sacerdote que invaden con sus llamadas a los no creyentes, son, entre otros muchos ejemplos, casos de externalidades que resultan negativas para cualquiera o son percibidos como tales por determinadas personas.

Partimos, como siempre, de que tanto los fines de la acción humana como los medios para alcanzarlos son considerados desde el punto de vista del individuo, es decir, invariablemente desde su subjetividad. Partiendo de ahí, cualquier externalidad producida desde las propiedades y desde la libertad de su titular ha de tratarse observando cómo afecta a la propiedad de quienes han de sufrirla.

Por lo general las externalidades suelen recaer sobre los bienes comunales. Cuando no es así, la definición de las responsabilidades resulta fácil de establecer a la luz de la legislación vigente en materia de derechos de propiedad. Pero ¿qué ocurre cuando estamos ante el primer caso? Sucede, sencillamente, que el problema es irresoluble.

En la gestión del río contaminado por la empresa, dado que las aguas son "de todos", solamente queda que el estado, esto es, los gestores del mismo, utilicen su poder coactivo para imponer a la empresa unas reglas de juego. Dado que es así, ¿cuáles han de ser estas? Lo que ocurre en este caso es que el estado forma sus decisiones a la luz de un ente metafísico denominado "interés general" que solo los políticos definen en cada momento al albur de los grupos de presión que, invariablemente, influyen en él.

La empresa contaminadora hará sus vertidos o los evitará según las decisiones subjetivas de los responsables políticos. El interés de estos en una u otra decisión depende de cada momento, y cada uno de estos instantes cae bajo la misma categoría de "interés común". Si el capital acumulado para evitarlo y/o la capacidad coactiva del gobierno son bajos, la empresa contaminará; si no es así y, además, hay grupos de presión en sentido contrario, se sancionará o se cerrará.

Los casos de los jefes religiosos llenando las calles y las casas particulares con sus altavoces o campanas también son externalidades. Estas pueden ser positivas para sus fieles o para quienes los toleran, y negativas para quienes no. La audición de sus emisiones por las calles tiene que ver con que se trata de bienes comunes, y solo el juego de presiones sobre el poder resuelve provisionalmente el tema. Escuchar, por el contrario, los altavoces o las campanadas en las propiedades privadas de quienes no quieran someterse a eso es un caso de externalidad negativa como la de la propiedad privada ensuciada por el vecino, sea desde su domicilio o desde su fábrica.

Podría decirse que la tecnología no alcanza para, en el caso de los religiosos que quieren hacerse notar, internalizar los efectos de sus llamadas, pero no es cierto. Existen modos disponibles de hacerlo y no se hace. No se hace porque aún existe una insuficiente definición de los derechos de propiedad. No se considera que los bienes comunes nunca son tales en tanto haya un individuo dentro de sus propiedades que rechace consumirlos. En ese caso, la correcta consideración de dichos derechos obliga a quien externaliza a adoptar tecnologías acordes.

Y si no las hubiera disponibles, da igual: la presión por proteger los derechos de la propiedad legítima incentiva la creatividad empresarial para producir las tecnologías adecuadas. Si no, véase el caso del alambre de espino en el oeste americano en la época de su conquista.

La responsabilidad y la libertad de expresión

El pasado martes, Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, explicaba en una entrevista  que uno de los temas a los que la plataforma que dirige piensa dedicarse es el de los medios de comunicación. Efectivamente, el impacto de determinadas series, realities y programas de entretenimiento televisivos en un adolescente es probablemente mayor que una clase de Historia o de Matemáticas. Muchos de ellos no respetan el horario infantil y juvenil para tratar según qué temas y con según qué lenguaje. Por otro lado, quien no ve la televisión, ve el programa en el ordenador, se descarga la serie o busca el vídeo en You Tube. Para terminar de agravar el problema, los nuevos iPhones y smartphones permiten que la audiencia vea esos contenidos en cualquier lugar, a cualquier hora, sin importar la edad. Y finalmente, hay que darse cuenta de que si uno no tiene uno de esos dispositivos, no importa, sus colegas se lo enseñan.

Este fenómeno está contribuyendo a que se pierdan los valores (por los modelos de referencia de nuestros jóvenes) y, por ello, es necesario, según Urcelay, que los gobiernos regulen los contenidos televisivos, que no financien esas series. La base del problema es que la familia ha perdido ese papel de transmisor de valores y por ello hay que apoyarla desde el Estado mediante políticas activas y Profesionales por la Ética va a luchar por ello. Los padres deben ser conscientes de que es su responsabilidad, deber y derecho educar a sus hijos y transmitirles valores.

La pregunta del millón es: ¿debería prohibirse la emisión de esos contenidos?, ¿debe el gobierno meter un tijeretazo a esos programas? Si observamos el nulo resultado de la regulación de los contenidos en franjas de horario infantil nos damos cuenta de que no se pueden poner puertas al campo. La responsabilidad no es del Estado, al contrario, su función es preservar la libertad de expresión. Tampoco es responsabilidad del  Estado preservar la familia ni vigilar qué valores se transmiten en la sociedad. Es responsabilidad de la sociedad, es decir, de cada una de las personas que la componen: los padres, los hijos, los publicistas, los productores, los directores de cadenas de televisión, los fabricantes de iPhones…

En el momento en que un padre compra un ordenador a un niño ya sabe que no va a poder regular lo que ve (excepto contenidos explícitos que se eliminan con filtros) y si lo que le regala el padre al hijo es un iPhone, tampoco va a controlar lo que enseña a los amigos. Pero si usted, progenitor, no compra ordenador ni teléfono, da lo mismo: el chaval lo verá a la salida del colegio en el de los amigos.

¿Son responsables quienes realizan esos programas o las cadenas que los emiten? Puede darse el caso de que una cadena tenga una sensibilidad especial hacia la infancia y decida emitir contenidos “blancos”. Igual que otra puede emitir documentales sobre la naturaleza o alinearse con determinados valores. Pero puede que no, y no sería censurable. La audiencia manda. Quienes pueden eliminar de la parrilla esos programas son quienes los financian: las empresas que compran publicidad en esa franja. Pero ¿cuál es el criterio? ¿Debería una empresa tener un objetivo moralizante a la hora de publicitarse? Puede ser que alguna empresa lo tenga, por ejemplo, hay alguna marca de cosméticos que se compromete a no utilizar productos en los que se haya experimentado con animales. Pero puede que no, y tampoco es censurable. El sano objetivo de las empresas es el bendito lucro que permite que los pobres sean menos pobres y que nuestra esperanza de vida sea mayor.

¿Quién está al final de la cadena? El ciudadano, el consumidor soberano que podría presionar a esas empresas para que no financien según qué programas o para que se emitan a otra hora y no esté disponible en internet. ¿Pero que hacen las asociaciones civiles? Mirar al otro, sea el Estado, el empresario, las cadenas de televisión o los presentadores de los programas.

Los referentes de la juventud, el papel de la familia como transmisora de valores, son cuestiones demasiado importantes como para dejarlos en manos del Estado, hay que defenderlas individualmente, día a día, en especial con el ejemplo. Tampoco se defienden excluyendo a nadie, condenando al fuego del infierno o reclamando la verdad absoluta. Esa no es forma de convencer. Se trata de que nuestros conciudadanos estimen que, visto lo visto, se sobrevive mejor con estos valores que con los otros. Y eso, de momento, es una asignatura pendiente.