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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

¿Habrá una rebelión contra la prohibición del tabaco?

Ya en el siglo XIX Bastiat advertía en La Ley que ninguna sociedad puede existir si no impera en algún grado el respeto a las leyes, pero que lo que da más seguridad para que éstas sean respetadas es que sean respetables.

Si esas preocupaciones ya eran visibles hace siglos, desde luego que hace tiempo que el mayor problema que embarga al Derecho parte del persistente empeño de legisladores de toda laya por producir un número ingente de órdenes destinadas a moldear las mentes y las conductas de los ciudadanos según un modelo considerado óptimo por los gobernantes. Si el estado de bienestar clásico se postuló como un proveedor desinteresado –forzoso- del individuo frente a la necesidad, desde la cuna hasta la tumba, sus fracasos han venido a complementarse por un estado prohibicionista que se inmiscuye en las esferas más íntimas de las personas para dictarlas como deben pensar, sentir y comportarse desde que se levantan hasta que se acuestan. Asistimos a unos procesos políticos contradictorios. A pesar de tímidos repliegues de instituciones básicas para el consenso socialdemócrata de la posguerra por la constatación de su fracaso, se ha producido paralelamente un salto cualitativo en el intervencionismo. Actualmente, se percibe en los políticos occidentales una maniática obsesión por moldear las mentes de los ciudadanos, a fuerza de leyes formales, muy similares a los esfuerzos de los países totalitarios reconocidos.

Como cabía esperar de esa implacable tendencia, sus adalides tratan de ocultar la deriva hacia el totalitarismo alterando el significado de las palabras. De esta manera, las órdenes y mandatos se denominan "leyes" por el aura de respetabilidad que la mención de ese nombre irradia. Y, sobre todo, en el caso de las leyes antitabaco, se esgrime la protección de la salud de los individuos, incluso contra su propia voluntad. Manejan como arma dialéctica destinada a socavar eventuales contestaciones, la invocación de la inexorabilidad de su adopción. En este sentido, la cooperación de los medios de comunicación tejidos por la larga mano del gobierno resulta crucial para transmitir esa sensación de que está fuera de lugar oponer cualquier tipo de resistencia. La idea extendida en la sociedad española de que el último mohín del ministro de turno en relación a sus súbditos tiene categoría de ley por su mera expresión, sin necesidad de trámite parlamentario, debe mucho a esa labor de zapa.

Siguiendo la tradición de Bastiat, Hayek señala al filósofo del Derecho Carl Schmitt como uno de los grandes teóricos de la sistematización jurídica del intervencionismo. Admirado tanto por juristas conservadores como izquierdistas, tuvo una influencia decisiva en la forja del Derecho público alemán de la época nazi. En sus obras declaró periclitada la tradicional concepción liberal "normativa" del derecho, la cual, vino a decir, había progresado gradualmente para adquirir un carácter "decisionista". Según esta última concepción, la voluntad del legislativo debe prevalecer sobre el comportamiento individual hasta el punto de propiciar la formación de un orden concreto. Dicho de otro modo; el derecho no consiste en normas abstractas que, al delimitar el campo del comportamiento individual, hacen posible la formación de un orden espontáneo basado en el oportuno desarrollo de las iniciativas individuales. Antes al contrario, el derecho constituye un instrumento de ordenación u organización que convierte al individuo en servidor de determinados propósitos.

Uno de los ejemplos más recientes de esa legislación abrasadora y dictatorial es la Ley Antitabaco aprobada en la legislatura anterior que invade sin ningún tapujo aspectos íntimos de las vidas de sus destinatarios. Como tantas otras intervenciones, ese texto pretendió regular minuciosamente casi todas las cuestiones relacionadas con el tabaco, un producto objetivamente nocivo para la salud de los fumadores y quienes les rodean. Corroborando lo indicado sobre los caprichos de los ministros, llevamos meses de maceramiento por parte de la titular del Ministerio de Sanidad para presentar como indefectible un retorcimiento de los contenidos de esa Ley. Específicamente, ha anunciado que la prohibición será total en bares y restaurantes atropellando desvergonzadamente las previsiones de hace tres años, las cuales permiten a esos establecimientos elegir si permiten fumar a sus clientes o habilitar espacios separados para ellos si cuentan con una superficie superior a los cien metros cuadrados. La presentación del proyecto de ley de reforma se fecha para el mes de enero porque antes, añade la ministra, debe llegarse a un consenso con los grupos parlamentarios.

No tengo noticia de estudios solventes sobre el grado de cumplimiento de la Ley actual. Tan solo de estadísticas que apuntan a que el pretendido objetivo de disminuir el número de fumadores ha fracasado estrepitosamente, ya que el número de éstos ha aumentado desde su vigencia. Probablemente, pues, los ingresos que el estado percibe por la tributación del tabaco no han caído tampoco. Sin embargo, cabe aventurar una escasa incidencia en los bares pequeños diseminados por las ciudades y pueblos españoles y son perceptibles los incumplimientos vergonzantes, como el de aquellos que se refugian en la intimidad relativa de los cuarto de baño de su lugar de trabajo para prender su cigarrillo, y los abiertos, como los que se comprueban por los locales de ocio nocturno con independencia de su tamaño.

Aun con todo, tenemos un caso paralelo protagonizado por nuestros vecinos franceses, cuya casta política mantiene un tradicional ascendiente sobre la que soportamos los españoles desde hace siglos. Normalmente experimentan con ellos antes que con nosotros, por lo que, teniendo en cuenta que las diferencias de comportamiento son anecdóticas, podemos tomar como referencia las reacciones que se han producido allende los Pirineos ante la medida estrella que se anuncia aquí.

Según nos cuenta escandalizada la revista Time –uno de los libelos de la corrección política global– la prohibición total de fumar en sitios cerrados impuesta en Francia hace tres años está sufriendo una abierta contestación después de un periodo de aparente obediencia. El atribulado periodista comienza por insinuar la predisposición de los franceses a no cumplir las leyes. Sin embargo, pasa a considerar que, en realidad, la culpa es del Gobierno por no tener un sistema represivo efectivo para imponer las multas de 200 euros previstas para los que fumen en lugares prohibidos. En las empresas los jefes miran a otro lado cuando los empleados se echan un pitillo en su puesto de trabajo o al lado de la máquina de café, lo cual parece plausible dadas las temperaturas que deben aguantarse a cielo abierto en invierno. Otro tanto ocurre con los dueños de bares y restaurantes donde las terrazas cubiertas temporales se han tornado en lugares fijos para fumadores, soslayando la prohibición que también afecta a esos espacios.

Sin que el periodista lo advierta, el camarero de uno de esos establecimientos le aporta el enfoque que, por mi parte, defiendo: "Tenemos que convivir juntos y este tipo de compromisos lo hace posible. ¿Ve usted a alguien que se queje?". Todas estas invasiones en la vida privada de los individuos deberían ser abolidas con carácter inmediato. En su lugar, debería optarse por una regulación mínima basada en el respeto del derecho de propiedad privada de los dueños de los establecimientos y la libertad de los individuos para relacionarse con los demás en un toma y daca que supone llegar a acuerdos (o simplemente renunciar a ello, evitando compartir espacio) sobre conductas que pueden dañar a otros.

Como se ve por experiencias ajenas, si los parlamentarios españoles no sacan fuerzas de flaqueza para impedir que este nuevo atropello se consuma, deberán atenerse a las consecuencias de una rebelión silenciosa.

Cosa juzgada y cubrir el expediente

De otra manera, la labor de los tribunales sería meramente consultiva; se limitaría a emitir dictámenes u opiniones. Cuando una resolución judicial adquiere firmeza no puede modificarse y vincula al juez o tribunal que la dictó (cosa juzgada formal). Especialmente las sentencias firmes surten efectos de cosa juzgada material desde una doble perspectiva. Por un lado, su existencia supone la eliminación teórica de la posibilidad de volver a tratar y decidir el mismo asunto (efecto negativo de la cosa juzgada) y, por otro, en el caso de que se siga un segundo proceso por un hecho idéntico, la sentencia que recaiga en éste deberá ser acorde a la primera (efecto positivo).

Ahora bien, una de las singularidades del proceso penal respecto a los demás estriba en que no ampara la eficacia de la cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicial. Antes al contrario, en los sistemas jurídicos de los países occidentales, y de aquellos adheridos al Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en 1977, rige el principio "non bis in idem", según el cual nadie puede ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país. Dicho de otra manera, tal como declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una vez resuelta una causa criminal por sentencia firme o resolución asimilada, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona.

Vienen estas consideraciones al caso si se repasan los motivos de distintas resoluciones de la Audiencia Nacional (dictadas tanto por instructores como por salas de apelación) para desestimar la práctica de diligencias propuestas por las acusaciones particulares de Gabriel Moris y la Asociación de Ayuda a las víctimas del 11-M. En todas ellas se esgrime como obstáculo para acceder a las mismas los efectos de cosa juzgada formal y material que se derivarían de la sentencia firme del sumario principal del 11-M, tal como quedó después de que el Tribunal Supremo estimara algunos de los recursos de casación que se interpusieron en su día. Cuestión distinta es la petición de "reapertura del sumario", que únicamente podría conseguirse si prosperase un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo que no se ha promovido (Art. 954 y ss. LECr) pero que no cabe descartar en función del desenlace del procedimiento penal contra Sánchez Manzano y la química de los Tedax y el descubrimiento de nuevos elementos de prueba.

Subyace en esos argumentos una notable confusión sobre la cosa juzgada en el orden penal, lo cual permite llegar a decisiones profundamente injustas. En efecto, los órganos de la Audiencia Nacional presentan unos contornos de los hechos probados sobre los explosivos de esa primera sentencia que quedan desmentidos por su mera lectura. Con independencia de que su consistencia quedara todavía más en entredicho después de conocerse el Informe Iglesias, los magistrados soslayan que la sentencia no agotó la cuestión de la procedencia, naturaleza y suministro de los explosivos empleados en los atentados de los trenes. Esa limitación determina, por lo tanto, una eficacia relativa de la cosa juzgada material (en su vertiente negativa) sobre ese particular y la improcedencia de prejuzgar las diligencias para profundizar sobre ese aspecto como redundantes.

Una segunda línea de argumentación sostiene que el juez de instrucción contradiría anteriores resoluciones del sumario dictadas por él mismo y confirmadas por la sala de apelación, es decir vulneraría la cosa juzgada formal. Sin embargo, dada la fase de instrucción en que se encuentra el sumario, esas decisiones tienen un carácter provisional y, en la medida que las diligencias deben dirigirse a la averiguación de la verdad material sobre los hechos, pueden reconsiderarse ante la aparición de nuevos datos. Por lo demás, el rechazo sistemático de las diligencias de prueba sobre los explosivos no va acompañado de un avance de las investigaciones oficiales, a pesar de haber transcurrido cinco años desde que el dimisionario juez del Olmo abriera dos causas relacionadas que luego se acumularon.

No obstante, el pasado mes de agosto, poco antes de rechazar las diligencias de prueba, el instructor actual levantó el secreto de las actuaciones al tiempo que desgajaba una parte para "investigar exclusivamente las personas relacionadas con la ayuda a huir de autores directos de los atentados del 11-M y explosión de las bombas de Leganés".

Nada ha vuelto a saberse de ese ímpetu estival por explorar vías de investigación que puede anticiparse que no llevan a ninguna parte, según reconoce el mismo instructor cuando sitúa a varios supuestos huidos a recaudo del régimen marroquí (lo cual veda su extradición a España para juzgarlos) o en paradero desconocido.

De forma alucinante, parece que los magistrados de la Audiencia Nacional que hasta ahora han afrontado unos delitos que podrían calificarse de lesa humanidad tan sólo habrían tratado de cubrir el expediente.

Jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto

En teoría, pudiese ser constitutivo de delito el retraso de más de tres años del Tribunal Constitucional (TC) ya que, según el artículo 448 del Código Penal, "el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años".

En los últimos meses, algún miembro de la judicatura comienza a levantar su voz en contra de la reforma encubierta de la Constitución Española de 1978 que supone el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC). El retraso deliberado en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) está permitiendo la aplicación de una ley autonómica claramente inconstitucional, lo que está creando, por la vía de los hechos consumados, súbditos de primera, segunda o tercera categoría según donde vivan y según si pertenecen (o no) al colectivo nacionalista.

Por ello, si un retraso deliberado en la sentencia pudiese demostrarse jurídicamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (según dispone el artículo 57 de la LOPJ), también podría ser aplicable el artículo 449 del Código Penal, cuando establece en su párrafo primero que "en la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".

La inacción de las instituciones, la irresponsabilidad de los políticos y la permisividad de los jueces con el culto al estatismo autonómico están deslizando España por el peligroso barranco del Estado confederal, como nueva religión a la que deben obedecer ciegamente los españoles.

Ya analizamos los excesos del Estado Autonómico que han degenerado la estructura territorial y han configurando dictaduras de proximidad en determinadas regiones que, sin limitación de competencias, obligan a comulgar con leyes que aplastan los derechos y libertades civiles. En vez de ciudadanos libres, intentan que seamos súbditos rendidos ante el nacionalismo secesionista.

Por ello, el Manifiesto por la Dignidad de España solicita el apoyo de la sociedad civil al pacto fundamental que aprobaron mayoritariamente los españoles para garantizar su convivencia pacífica. De hecho, una sentencia justa e imparcial del Tribunal Constitucional (TC) debiese seguir la dirección ya señalada por el Informe del Consejo General del Poder Judicial cuando se indicaron hasta 17 motivos de inconstitucionalidad en los artículos sobre justicia del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pero, no hace falta que el TC busque muy lejos para cumplir fielmente con su cometido institucional. Simplemente, sus miembros deben aislarse de las presiones viles y de los espurios intereses nacionalistas, y deben seguir en detalle su propia jurisprudencia. Revisando sus propias sentencias, el TC podía ya haber emitido hace años una sentencia de inconstitucionalidad sobre el nuevo Estatuto de Cataluña. A continuación, se indican sólo algunos ejemplos de la jurisprudencia del TC:

1. La sentencia STC 4/1981 explicita en relación con la unidad nacional y la soberanía:

  • "La Constitución parte de la unidad de la nación española, que se traduce en una organización –el Estado— para todo el territorio nacional."
  • "La autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía, y dado que cada organización dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido."
  • "La Constitución contempla la necesidad de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa, como respecto de los entes locales".

2. La sentencia STC 82/1986 indica con respecto al castellano como lengua común oficial: "El castellano es la lengua española oficial del Estado, y entendiéndose obviamente aquí por Estado el conjunto de los poderes públicos españoles con inclusión de los autonómicos y locales resulta que el castellano es la lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español".

3. La sentencia STC 84/1986 señala un precedente respecto de la primacía del castellano respecto de las lenguas regionales, y respecto de la obligación de conocimiento del idioma castellano porque reúne la característica de "idioma común para todos los españoles…. independientemente de factores de residencia o vecindad".

4. La sentencia STC 227/1988 (y también la STC 76/1983) rechaza que por vía estatutaria se pueda definir con carácter abstracto y general el alcance y contenido de las competencias autonómicas y, con ello, el ámbito de las competencias estatales, lo que realiza el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC) en sus artículos 110 a 173: "el Estado tiene atribuidas competencias básicas que no pueden ser desconocidas, lo que imposibilita, de entrada, la calificación de competencia exclusiva que incorpora el referido precepto estatutario".

5. Y, por ejemplo, respecto de la imposibilidad de crear un Tribunal de Justicia de Cataluña completamente autónomo e independiente, la sentencia STC 38/1982 mantiene que "el Tribunal Superior de Justicia no es un órgano de la Generalidad, sino del Estado, y de la organización judicial, según se deduce con meridiana claridad del Art. 151.2, párrafo 2ª, de la Constitución".

Sin embargo, un Tribunal Constitucional con sus miembros elegidos por los partidos políticos cuyas leyes autonómicas debe juzgar, no cumple con el requisito jurídico de la independencia.

Como acabamos de analizar, a pesar que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) permite emitir una clara sentencia de inconstitucionalidad, el retraso en la sentencia sólo favorece a los políticos secesionistas y liberticidas.

Y, lamentablemente, sólo se espera una sentencia interpretativa que perfumará el Estatuto pero que, en la práctica, inhabilitará la Constitución y el ejercicio del Estado de Derecho, e imposibilitará la tutela judicial efectiva en las regiones con Estatutos nacionalistas.

Ojalá sea equivocado el diagnóstico sobre el actual proceso de involución institucional, pero parece formar parte ineludible de la hoja de ruta que ha trazado la cleptocracia autonómica para guiarnos irresponsablemente hacia un camino de servidumbre al nacionalismo secesionista.

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Concentrando y controlando

Sale a escena el secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, para frenar el golpe. Afirma que no hay que sobrevalorar el "Índice de Miseria". Sólo es un índice más. No le falta razón. El índice de Moody’s es una revisión sui géneris de la Ley de Okun (correlación entre los cambios en la tasa de desempleo y PIB). Es exagerado afirmar con rotundidad que una economía está en estado de "miseria" si se usa una fórmula tan simplista. Pero seamos realistas, aún así no es bueno ser los primeros de este ranking. Y además, señor Campa, hay más cosas.

El banco suizo UBS pronostica para nuestro país más desempleo y más impuestos para los años venideros. En España cierran 500 empresas al día. La tasa de desempleo juvenil se sitúa por encima del 30% y dobla la de la UE. Somos líderes en desempleo femenino y masculino. El Estado gasta el doble de lo que ingresa y las comunidades autónomas y ayuntamientos, tres veces más. Más del 80% de los autónomos parados recurren a la economía sumergida. Otra empresa de rating, Standard & Poor’s (S&P), casi inevitablemente va a devaluar la solidez de la deuda española. Se vuelve a hablar de expulsar a España de la UE por su pésima trayectoria económica. Los inversores extranjeros ya no quieren saber nada de España. Desde que S&P rebajó la perspectiva de la calificación crediticia española a negativa, el diferencial entre el bono español a 10 años y el Bund alemán se ha dilatado más de 60 puntos básicos. Desde ese momento, el spread entre el futuro del Ibex y del DAX alemán, también lo ha hecho. El Ibex se está comportando peor que la bolsa alemana y europea en general.

Mientras Europa se recupera como puede, en España se está deteriorando todo. Políticamente somos Europa, pero si bajamos a la realidad, la UE termina en los Pirineos. Estamos más cerca de África que de Europa.

No sólo es culpa de los políticos, también de la asombrosa complacencia de los españoles. La prensa se hace eco de que la mujer de Montilla tiene 14 cargos y cobra más de 100.000 euros anuales. Todo el mundo indignado. Después sale en televisión el susodicho y afirma que esto demuestra que su mujer no es un "florero", es una trabajadora. Añade en otro discurso que Cataluña es la mejor nación del mundo y que no cederá a España, y por arte de magia, el presidente de la Generalitat pasa de villano a héroe para el ciudadano medio (catalán).

Cada minero cuesta a los españoles 200.000 euros al año. Otra vez, todo el mundo indignado. El ministro de Industria, Miguel Sebastián, dice que es por el bien común y todos disculpan tal robo al erario público.

En la línea actual del Gobierno, nuestros dirigentes aumentan el Estado policial. La temperatura en administraciones, bares, tiendas o cines queda regulada a no más de 21 grados en invierno y no más de 26 en verano. También prohíben fumar en lugares públicos, lo que puede llevar al sector hostelero a perder 11.000 millones de euros. No es una buena medida para un país en semi-quiebra. Sale el lobby o político de turno (de cualquier partido) afirmando que es por el bien común y todo el mundo contento. Después, este ciudadano adicto a lo políticamente correcto, a la pijo-progresía, se queja de lo mal que va el país.

Sí, los políticos son unos inútiles que sólo responden a los lobbies económicos (sector bancario, del motor, de la agricultura) y sociales (feministas, farsantes ecologistas, rentistas estatales, actores, sindicalistas, intelectuales…). Pero hagamos algo de autocrítica. Ningún político convertirá este país en un lugar de prosperidad: son el problema no la solución. Lo que convierte a España en un país de pandereta es la pasividad de sus ciudadanos que parecen más preocupados por el partido de futbol de la semana o por quién será el finalista de Gran Hermano, que por su propio bienestar económico y libertad individual. Si el ciudadano no se moviliza contra el Poder, contra la oligarquía política y su corte de burócratas para exigir más libertad para la gente y menos Gobierno, vamos a dejar a nuestros hijos un país integrado en el tercer mundo. La culpa no será exclusiva de los políticos, también será nuestra si no les ponemos freno.

50 euros por protestar

Desde su entrada en vigor, aquellos que formulen un recurso por escrito contra resoluciones judiciales de trámite o, incluso, las decisiones de los secretarios –cuando la reforma procesal surta efecto– tienen que prestar una caución de veinticinco euros (aunque se llame impropiamente depósito) para que sea admitido a trámite. Si se trata de una sentencia que resuelve un tribunal superior, la cifra a consignar en la cuenta del juzgado se eleva a cincuenta euros. Sólo en el caso de que el recurso, la revisión o la rescisión de sentencia prosperen, se devolverá esa fianza. De esta manera, la desestimación del recurso conlleva la imposición de una suerte de multa procesal.

Según la exposición de motivos de esta ley, la caución y eventual multa por recurrir pretenden disuadir a litigantes temerarios de prolongar el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Sin embargo, conviene analizar brevemente las excepciones a esa obligación y el resto de la legislación para avizorar cuáles son las auténticas razones que han llevado al Gobierno a promover, con el consenso de los grupos parlamentarios, una medida de tan dudosa constitucionalidad.

En primer lugar, se dispensa a los trabajadores en los procedimientos laborales y las partes de un procedimiento penal (salvo la acusación popular, que suma cada vez más cargas para poder ejercerse) de tan molesto desembolso. Tampoco tendrán que pasar por ese trance el fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Excepto en el caso del orden jurisdiccional penal, donde entran en juego bienes jurídicos de una categoría superior, esos privilegios objetivos o subjetivos resultan incompatibles con el principio de igualdad ante la ley en el ámbito procesal.

La nueva multa convivirá con la tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los procedimientos civiles y contencioso administrativos. Introducida por la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2003, no se implantó con carácter general y universal. La idea parece loable tanto para evitar el abuso del ejercicio del derecho a la tutela judicial, como para disminuir la carga fiscal de quienes no suelen o no tienen que acudir a los tribunales. Sin embargo, el juego de exenciones subjetivas vigentes hace que sólo paguen esa tasa las sociedades cuyo volumen de negocios anual supere los seis millones de euros.

Ni que decir tiene que la práctica forense consiste, precisamente, en un debate entre litigantes, a quienes normalmente dan voz los abogados, y entre éstos y los jueces y sus funcionarios subordinados, quienes tramitan materialmente los asuntos con el refrendo del juez o el secretario judicial. Aparte de las razones que todo justiciable tiene para recurrir la desestimación de pretensiones de fondo, los errores y las decisiones infundadas –o, cuando menos, discutibles legalmente– sobre cuestiones influyentes en la decisión final de un litigio son habituales. La confianza ciega en formularios estereotipados de resoluciones produce a veces desternillantes –si en ocasiones no fueran dramáticas– incongruencias entre lo que se pide y lo que se decide. Sobre esos presupuestos, las propias leyes prevén mecanismos de subsanación y depuración de defectos procesales. Básicamente, la parte que se considera perjudicada cuenta con una gama de remedios, los cuales van desde señalar simplemente la existencia de un error manifiesto en una resolución, hasta la formulación de un recurso contra la misma por la infracción de algún precepto legal. La particularidad en estos supuestos reside en que el mismo juez responsable de la resolución decide sobre el destino del recurso, si bien ello no obsta para que proceda su ejecución.

Si concurre el riesgo evidente de que las partes de un proceso acudan a los recursos con fines espurios, no parece menos cierto que se combina con la tendencia de los jueces a rechazar la corrección de sus propios errores o la reconsideración de decisiones no ajustadas a derecho, en un entorno de tramitación burocratizada de los asuntos que tienen que conocer. Ninguna de estas tensiones ambivalentes se tienen en cuenta cuando se exige sólo a determinados sujetos y en el seno de determinados procedimientos que presten caución para recurrir resoluciones judiciales o decretos de los secretarios.

Por otro lado, la ley no menciona los mecanismos que ya existen para atajar esos abusos. Los jueces pueden rechazar peticiones manifiestamente abusivas e incluso imponer multas a las partes o sus abogados por conculcar la buena fe procesal (art. 247 Ley de Enjuiciamiento Civil). Lejos de ello, incentiva que los jueces rechacen los recursos. No en vano, las cauciones perdidas y los intereses que originen –nos precisa la nueva redacción de la disposición decimoquinta de la ley del poder judicial– quedarán afectadas a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia e irán "destinadas específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia".

Visto todo lo cual, podemos llegar a varias conclusiones. La primera es que el objetivo principal de estas multas por protestar no es otro que el recaudatorio. Nada gratificaría más a sus diseñadores que que los juzgados continúen plagándose de recursos contra resoluciones interlocutorias o de fondo, sin que se distingan los justificados de los temerarios. No sólo eso. De forma insidiosa, se convierte a los jueces en auténticos agentes recaudadores del Gobierno que ha generado el mayor déficit presupuestario en menos tiempo de la historia de España, añadiendo un nuevo incentivo para que desechen los recursos con la afectación parcial de las multas a la financiación de sus juzgados.

Y la tercera, que es muy probable que se incremente exponencialmente el número de escritos que se presenten en los juzgados apuntando a que una determinada resolución judicial ha incurrido en un error manifiesto. Con tal de que no sea un recurso…

Chávez y la “nefasta herencia” de la división de poderes

El caudillo venezolano Hugo Chávez ha plasmado por escrito algo que no resulta sorprendente viniendo de él. En uno de esos largos textos que, siguiendo el ejemplo de Fidel Castro, publica impartiendo doctrina y mostrando su peculiar modo de ver el mundo, proclama: "el tiempo es propicio para que todos los poderes, liberados del lastre de su división –como consecuencia de una nefasta herencia que debemos superar más temprano que tarde– trabajen coordinadamente como lo exige el constitucionalismo popular que toma forma en Venezuela y en Nuestra América".

En esas líneas lo realmente importante es el hecho de considerar a la división de poderes como un "lastre" del que liberarse y una "nefasta herencia" que ha de ser superada. Sólo teniendo en cuenta eso puede llegar a entenderse en qué consiste ese constitucionalismo, presentado con el adjetivo de "popular", del que habla el presidente paladín del socialismo del siglo XXI. Al igual que hiciera el denominado socialismo real del siglo XX, y sigue haciéndolo en países como Cuba, China o Vietnam, la nueva careta de ese totalitarismo utiliza las palabras para decir justo lo contrario de lo que significan.

En el bloque soviético "democracia" significaba dictadura, y libertad, opresión. Justo como ocurre en los residuos comunistas como Cuba o Vietnam y al igual que sucede en la Venezuela de Chávez. Ahora, además, "constitucionalismo" pasa a querer decir todo lo contrario. En la tradición constitucionalista iniciada con las revoluciones liberales del siglo XIX, y en la que se inscriben personajes tan falseados por los totalitarios como Simón Bolívar y José Martí, la división de poderes es fundamental.

Pero la mentira de Chávez no termina ahí. Él escribe como si el fin de la separación de poderes fuera algo por hacer, cuando hace tiempo que él ya emprendió la tarea de desmantelarla. En Venezuela no quedan jueces que estuvieran en ejercicio antes de su llegada al poder, en una intromisión cuyos tres últimos vergonzantes capítulos son muy recientes. La destitución de la juez de primera instancia en lo penal Mercedes Chocrón contó con tan pocas garantías legales que el régimen venezolano tiene que enfrentarse a un juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otra magistrada, María Lourdes Afiuni ha sido detenida por decretar la libertad condicional de un banquero perseguido por el Gobierno y, como terrible colofón, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estrella Morales, declaró que la separación de poderes debilita al Estado y que, por tanto, debe eliminarse.

El legislativo también ve recortado cada vez más su campo de actuación en Venezuela y países afines. Cuando esto no ocurre, los presidentes directamente ignoran la obligación de acudir a él para aprobar ciertas normas o acuerdos. Así, en el caso de Ecuador la Asamblea espera desde hace medio año para votar si se da el visto bueno a una integración en el bloque bolivariano ALBA que ya es real por deseo de Rafael Correa. Tampoco se respeta la división vertical, entre los poderes nacionales y regionales o municipales. En Venezuela, y otros países, cuando una región o un ayuntamiento tienen un gobierno de signo contrario al del presidente se le recorta atribuciones o se le priva de los recursos que necesita para funcionar.

La división de poderes hace tiempo que dejó de ser un lastre para Chávez y compañía. De esa "nefasta herencia" tan sólo quedan unos pequeños restos que poco a poco se irán desmantelando.

Zapatero y Hayek sobre la Constitución

La celebración de los treinta y un años de la Constitución sufrió las tensiones derivadas de la inminente, esperamos, resolución del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto para Cataluña. Y si consideramos los tics que acompañaron a los actos junto con hechos del historial del propio Tribunal Constitucional, podemos dar cuenta de qué cosa es el TC y cuáles son las claves de sus sentencias.

En primer lugar creo que debemos adoptar el enfoque de que el Tribunal Constitucional no es siervo de nadie más que de sí mismo. En general, como todo órgano con acceso a un gran poder, se atiene a sus propios intereses corporativos. Esto es congruente con varios hechos.

Muchos son los favores intercambiados tras periodos de tensiones entre los gobiernos legisladores y el TC. En muchas de esas tensiones lo que se ha visto es una mera disputa por los términos concretos, la letra pequeña de ciertas leyes. Es así que en la STC 6/1983 ya el tribunal donó a los políticos la capacidad para hacer leyes fiscales retroactivas adhiriéndose al muy socialista concepto de la fiscalidad como redistribuidora de la renta. Incluso en la STC 126/1987 confirmó que "la seguridad fiscal no pueden entenderse como un derecho de los ciudadanos a mantener un determinado régimen fiscal". La soñada indefensión del ciudadano es, pues una concesión del alto tribunal que, no obstante, se reserva cierto papel para acotar lo que los políticos digan, tal y como más tarde confirmó en la STC 150/1990 cuando dice que "la retroactividad fiscal ‘[…] puede, en efecto, ser cuestionada cuando su eficacia retroactiva contraríe otros principios consagrados en la Constitución".

Aporto lo anterior como muestra de la dinámica en que el TC se instaló con los ejecutivos-legislativos españoles. Una dinámica perversa donde cada área de poder es defendida por el TC y por el ejecutivo, para lo cual establecen acuerdos no declarados en orden a favorecerse, al final, mutuamente y seguir matando a Montesquieu.

Pero hay más. Uno de los regalos mejores que el poder político puede hacerle a un tribunal constitucional, compuesto por jueces que viven de utilizar cábalas sobre un texto y que asientan su poder sobre dichas cábalas, es que ese texto sea inflexible, en el sentido de difícilmente modificable, y abstracto, en sentido de interpretable con amplitud.

Y en eso consiste la actual Constitución Española. Es modificable sólo con amplios consensos y muy interpretable, también en lo referente al estado autonómico tal y como Rubio Llorente aclaró con su famoso dictamen acerca de la reforma constitucional que Zapatero le pidió en su primer mandato. Una constitución reformable es el demonio de los miembros de todo TC puesto que cada reforma es un escape político, arbitrario, a su control y a la convulsa aunque feliz connivencia entre poder político y jueces, arbitraria también.

A causa de eso Zapatero, deseoso de "una gran sentencia", es decir de una sentencia favorable a su estatut, les ha echado unas perlas con amenaza a los miembros del TC al mostrar su voluntad de mantener la actual redacción de la Constitución… o no. A ver si entre la promesa de permanencia constitucional y la amenaza de reforma se deciden de una vez los del TC a que el estatuto para Cataluña quepa dentro sus tragaderas.

Lo que demuestra todo esto es que el del Estado, su forma y la de la ley de leyes que lo regula, no es un tema aclarado en el pensamiento liberal ni mucho menos. Podría decirse que los eventos constitucionales de la España postfranquista contradicen los presupuestos hayekianos acerca de las bondades de una constitución abstracta y permanente. Ocurre que a veces hay un tribunal constitucional que se ocupa de ir acompasando esa abstracción al son del crecimiento del poder político durante largo tiempo y entonces la fórmula no resulta.

No obstante y por el momento, manteniendo como la menos mala posible la propuesta de Hayek, habría que suprimir al TC, aunque ¿qué pasaría con el estatut si no existiera el alto tribunal? Pues veremos.

Contractualismo

Quienes estudian el Derecho con rigor y espíritu crítico, se enfrentan desde muy antiguo contra un racionalismo exagerado, ingenuo o constructivista, que, desconociendo los límites de la Razón humana, parece no comprender la condición evolutiva de las normas de conducta.

El Derecho llega hasta el presente como un conjunto amplio y complejo de dos tipos de contenido normativo: abstracto y enunciado. La primera clase de contenido es la más importante, por ser a su vez la raíz del segundo tipo, pues otorga a las normas explícitas, relativamente superficiales (accesibles, en cierto modo, al conocimiento expreso del Hombre), el contenido que las hace eficientes y dinámicas dentro de un orden jurídico evolutivo.

Se trata de dos procesos simultáneos de formación de contenido normativo:

1.      La evolución, gracias a procesos de aprendizaje, prueba y error, competencia y adaptabilidad dinámico-eficiente, de contenidos de tipo abstracto: una clase de conocimiento íntimo y tácito, que disciplina la conducta humana desde los niveles más básicos del orden cognitivo.

2.      El proceso de plasmación e integración institucional surgido de la efectividad de las normas abstractas, pero enunciadas e interpretadas, en su contenido más superficial, dentro de procesos de formulación teórica consciente de los distintos órdenes normativos, surgiendo enunciados competitivos, composiciones de dominio relativo, y soluciones ante situaciones conflictivas, inauditas o regulares, que contribuyen a formar una institución jurídica o moral, cierta y expresa, con suficiencia práctica.

Estos dos procesos suceden como consecuencia de una combinación entre la acción intencional del hombre y los presupuestos sensoriales (de tipo perceptivo, ejecutivo o de conducta) que lo guían de forma abstracta, inconsciente o semiinconscientemente. Siendo así, en ningún caso puede hablarse de que el Derecho o la moral, así como el sustrato de reglas de mera conducta que los sostiene a ambos, sean fruto de una composición planificada, sino un resultado inintencional tras largos y complejos procesos de competencia y aprendizaje, donde varias generaciones de individuos, durante cientos de años, acaban reproduciendo patrones de conducta, más o menos explícitos, que son la esencia del orden social, su eficiencia y dinamismo (Menger, Hayek).

Frente a esta concepción de la sociedad y los órdenes normativos que rigen la conducta de los sujetos que la integran, impulsado por la arrogancia intelectual y el ingenuo racionalismo de los que hablábamos más arriba, se posiciona el contractualismo. Quizá parezca complicado advertir el profundo error teórico sobre el que se sustenta el contractualismo cuando éste tiende a circunscribirse al estudio político, y no tanto al del Derecho o la moral. Hayek extendió su examen sobre todas las manifestaciones del racionalismo ingenuo, atribuyéndole características comunes en las distintas facetas del estudio social. Cientismo, en cuanto al método y el complejo positivista, y constructivismo en lo que a la pretensión refundadora y antievolutiva que el racionalismo extremo representa, como exaltación de la capacidad compositiva de la Razón humana (a la que se le conceden extraordinarias facultades), y al mismo tiempo, ignorando el fundamento de las instituciones sociales evolutivas.

Conviene distinguir entre dos tipos de contractualismo. Su fondo común no debe perturbarnos en la identificación de las características que son privativas de cada uno:

1. Contractualismo social: tradicionalmente planteado desde una perspectiva eminentemente política, en realidad posee implicaciones en el resto de órdenes, incluido el jurídico o el económico. En todo caso, su vocación socialista (de diseño integral del orden social en virtud de supuestos fines e intereses generales de un grupo humanoespecífico), se plasma en la idea de un origen social primigenio, incompleto o imperfecto, superado gracias a un acto positivo de organización social mediante la elaboración de un contrato. Dicho pacto limita una apodíctica libertad natural en virtud de dos opciones, según sea hobbesiano o roussoniano el criterio: un caos mal entendido, inseguro y paralizante (Hobbes: guerra civil perpetua), o un estado de salvajismo honrado, roto por la irrupción de instituciones planteadas como dominación de unos individuos sobre otros, únicamente superable por la constitución de un Estado moralizador y redistribuidor (Rousseau).

El contractualismo social, excediendo el límite de lo político, engloba también el orbe de lo jurídico, considerando al Derecho como resultado de la voluntad del hombre, a través de actos legislativos concretos, gracias a los cuales se definen dominios y derechos subjetivos, o meras normas de atribución de facultades y orden público.

2. Contractualismo individualista: quizá sea una novedad para muchos, aunque no debería asombrar a quienes crean haber dado con una solución completa al problema de la organización social en ausencia de un Estado que ejerza los poderes jurisdiccionales, legislativos o redistributivos típicos.

Parte del mismo error que el contractualismo social, puesto que ambos se sostienen sobre la arrogancia intelectual de creer que existe, al alcance de la razón humana, un conocimiento completo o suficiente de todos los fenómenos o elementos relevantes del proceso social. Se trata de una respuesta que adolece de un vicio de origen: comulga con el positivismo en la certeza de que el Derecho y las instituciones pueden identificarse plenamente con el Estado, así como los poderes jurídicos o políticos donde son proyectadas. Este error se debe a que ambos tipos de contractualismo conceden a la razón idéntico acceso a la totalidad, superando la complejidad de los fenómenos en lid, demostrando su capacidad de ordenarlos, y así lograr resultados óptimos y mucho más eficientes que los que se derivan del proceso dinámico y competitivo que da sentido al orden social.

El contractualismo individualista cree en la existencia de una ética pétrea y estática, consustancial a la naturaleza humana, de donde la razón puede derivar un sistema completo de normas sociales. Se trata de un tipo de contractualismo que confía en un mundo donde cada individuo decide a través de contratos explícitos sus sometimientos personales. El contenido íntegro de estos pactos aparece como un enunciado cierto y conocido por las partes. En semejante escenario, no habría Poder, sino terceros contractualmente posicionados como garantes del cumplimiento de las estipulaciones pactadas. Tampoco habría lugar para la política, sino marcos de relación de intereses de acceso voluntario y diseño convencional. Y, claro está, de ninguna manera habría Derecho, sino un conjunto de contratos que guiarían, por completo, la conducta de sus contrayentes.

El contractualismo individualista consiste en una simplificación tan poco explicativa y tan acientífica, que ni siquiera resultaría útil como modelo imaginario con el que tratar de obtener determinadas conclusiones críticas.

Podemos resumir los argumentos expuestos en los siguientes puntos: según el contractualismo individualista, cada individuo decide sobre las normas que le obligan así como sobre las relaciones sociales que le comprometen, por derivar todo ello de actos positivos y convencionales. No existe orden político, sino una suerte de sociedad de intereses que sucede de unos a otros ligada a bienes patrimoniales concretos, y no como sucesión política dada la pertenencia a un grupo humano. Lo público carece de sentido, no existe, como tampoco ha lugar para la autoridad genuina (resultado de un tipo concreto de reconocimiento social).

Al igual que el contractualismo social, el contractualismo individualista es un modelo imaginario del comienzo del orden social, económico y político, que deriva en consecuencias actuales plasmadas en la intervención institucional voluntarista. El modelo planteado no sería más que un tipo de horizonte final, situación social de reposo.

"La pretensión de que el Hombre es capaz de coordinar sus actividades con éxito a través de la plena y explícita valoración de las consecuencias de todas las acciones alternativas posibles, y su conocimiento exhaustivo de todas las circunstancias (…) trata nuestros problemas prácticos como si conociéramos todos los hechos y como si la tarea de afrontarlos fuera puramente intelectual" (F.A. Hayek, Estudios de…, "Clases de Racionalismo", página 145).

Carod nos castiga con su indiferencia

Las dotes adivinatorias de ZP en materia política son más bien limitadas, como acreditó cuando anunció el pleno empleo para esta legislatura o la incorporación de España a la Champions League de las economías europeas, así que no cabe depositar muchas esperanzas en que esta vez vaya a tener razón.

El problema es que lo único que los nacionalistas catalanes consideran razonable es que el TC renuncie a su papel de garante de la legalidad constitucional y se limite a elogiar el texto hasta su última coma. Pero si hay una ley en España que es no inconstitucional, sino abiertamente anticonstitucional, es precisamente el estatuto redactado a instancias de ZP en una noche de alcohol y nicotina con Mas en La Moncloa.

Nadie espera que el Tribunal Constitucional cumpla con su papel y deje el texto estatutario lleno de tachones rojos o lo devuelva a los toriles parlamentarios, pero si quiere mantener cierta imagen va a verse obligado a introducir algunas modificaciones, aunque sólo sean de estilo. Pues bien, tampoco esa ligera reforma estética es considerada razonable por el nacionalista Montilla y sus colegas de Gobierno en la comunidad autónoma, que amenazan con separarse de España si los jueces se atreven a opinar en contra, por ejemplo, de que Cataluña negocie con el Estado en igualdad jerárquica al margen del resto de comunidades.

Carod ya ha dicho que pensará seriamente abandonarnos a nuestra suerte y entre la población de Albacete, Segovia y Murcia ya cunde el pavor ante la perspectiva de que el vicepresidente de la Generalidad, de acuerdo con su jefe, cumpla su amenaza y se autodetermine de forma irrevocable. En algunos pueblos de la meseta ya deben estar solicitando permiso al obispo para sacar al Santo Patrono en procesión y rogarle que Carod permanezca en España, pero más nervioso debe estar Zapatero, puesto que cuenta con los votos prestados por el PSC para estar en el poder y eso es, razonablemente, una amenaza mucho más seria para él que acabar con el régimen constitucional de una nación discutida y discutible.

El estrambote definitivo de todo este sainete sería ver a un cordobés proclamando el Estat Catalá desde los balcones de la Generalidad. No cumplirán su amenaza, pero si lo hicieran la imagen sería deliciosa. La Cataluña de Montilla, Carod, Tardá y el resto de la muchachada nacionalista disfrutaría así de un acto fundacional muy apropiado.

Y ahora, a indultar a Willy

Tanto es así que, no por casualidad, el prestigioso diario británico Financial Times sitúa a Salgado como uno de los responsables de Economía peor valorados de la Unión Europea, tan sólo por delante de su homólogo húngaro Peter Oszkó, el griego George Papaconstantinou y el irlandés Brian Lenihan.

Sin duda, se podrá decir que Solbes era una farsante, un ministro sin vergüenza que engañó a la opinión pública a sabiendas, negando la crisis durante meses con el único objetivo de conseguir réditos electorales. También se puede afirmar que fue un pésimo gestor por eludir su responsabilidad a la hora de implementar reformas de calado con el fin de salir de la recesión en el menor tiempo posible.

Pese a ello, cabe reconocer que su labor al frente de Economía durante casi legislatura y media fue prudente durante los años de bonanza y, al menos, no fue suicida durante el inicio de la tormenta. De hecho, en numerosas ocasiones ejerció de apagafuegos del Gobierno, ya que logró frenar o, al menos, adelgazar algunas de las ocurrencias lanzadas por Zapatero y sus ministros.

Salgado, por el contrario, mantiene la falsedad y el descaro de su antecesor, pero es que además peca de ignorante. Y, por desgracia, no hay nada peor que un ignorante inconsciente. Así, se puede permitir el lujo de prometer que no habrá subidas de impuestos para, apenas dos meses más tarde, aumentar la carga tributaria a la clase media sin el más mínimo rubor.

Pero la última de Salgado, si cabe, aún va más allá. Ni corta ni perezosa, la ministra se atreve ahora a asegurar que España será el primer país en situar su déficit público por debajo del 3% del PIB. Y eso que la cuentas públicas presentan el mayor descuadre de la zona euro, junto con las de Irlanda y Grecia.

De muy poco sirve que el Banco Central Europeo grite a los cuatro vientos que "algunos países están muy cerca de perder la credibilidad" por su abultado déficit, en una clara referencia a España, o que la Comisión Europea insista una y otra vez en que el Gobierno debe flexibilizar el mercado laboral o reformar el sistema público de salud y de pensiones. Salgado, simplemente, hace oídos sordos. Tan sólo se contenta con seguir las necias directrices económicas de su querido presidente.

Es una ministra ideal para perpetuar la depresión económica en España. No obstante, de su cartera ha salido el primer PER nacional, un plan ideado para comprar votos a base de subsidios, al estilo andaluz y extremeño.

Visto lo visto, no tengo más remedio que discrepar del ranking del Financial Times. Pase que esté a la altura del ministro irlandés e, incluso, del griego –pese al reciente tirón de orejas que ha recibido de Bruselas– pero, a la vista de los datos, su homólogo húngaro merece situarse por delante de la ministra española.

No obstante, y esto es un aviso para navegantes, Hungría anunció este martes que debido al éxito de sus reformas renuncia a utilizar la cuarta cuota (1.000 millones de euros) del gran paquete de rescate de 20.000 millones lanzado en 2008 por el FMI y la UE para evitar el colapso económico del país.

Hungría es uno de los países europeos más afectados por la crisis financiera y económica, al igual que España. Su economía sólo pudo ser estabilizada con un crédito de emergencia internacional y, sobre todo, gracias al drástico recorte del gasto público, de las pensiones y de numerosas ayudas sociales aplicadas por su Ejecutivo y, en concreto, por su ministro de Hacienda, Péter Oszkó. Así pues, Salgado debe pasar del puesto 16 al 17. Una medalla más como responsable de la cartera más importante del país. ¡Enhorabuena!