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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Licenciado en igualitarismo

El cambio radical de una sociedad no puede llevarlo a cabo en solitario una casta política determinada. Necesita la colaboración de un ejército de especialistas para hacer que las ideas de una agenda política sean compartidas por la mayoría de los ciudadanos a quienes van dirigidas. En lugar de la conquista violenta del poder, como antaño, la izquierda prefiere la invasión pacífica de las mentes. Las víctimas se multiplican, pero al menos no muere nadie, cosa que nunca podremos agradecer lo suficiente al socialismo conociendo su trayectoria.

Lo que sorprende del anuncio de estos nuevos estudios de grado es que se haya decidido crear una titulación específica para algo que ya se estudia de forma transversal en cualquier universidad pública española. Sólo hay que darse una vuelta por los pasillos de las facultades de ciencias sociales, tras esquivar las tiendas de campaña de los resistentes al plan Bolonia, para confirmar que las ideas que transmite el profesorado y defienden los alumnos son exactamente las que viene propagando el socialismo desde que se inventó.

La razón de crear este nuevo título universitario es, por tanto, sólo una cuestión de utilidad. Ante los futuros "licenciados en igualdad", la socialdemocracia defendida por todos los partidos ofrecerá un horizonte de grandes posibilidades. Porque nadie pensará a estas alturas que los futuros diplomados en igualitarismo van a competir libremente en el mercado laboral. No. Se trata de que, llegado el caso, el Gobierno implante la obligatoriedad de que exista uno de estos igualitaristas titulados en cada empresa, en cada colegio, en cada departamento oficial, y así hasta donde se quiera llegar. Será un ejército de comisarios políticos, impuesto por decreto a toda la sociedad, encargado de vigilar la estricta observancia de la ideología de género promovida por los socialistas. En unos años, votar a un partido no socialista será considerado no ya de mal gusto, como hasta ahora, sino directamente sospechoso cuando no abiertamente delictivo. Si la derecha continúa sin enfrentarse con coraje a este proyecto involucionista y totalitario y sigue hablando sólo de economía, merecerá todo lo que le pase en el futuro. Incluso sus votantes tendremos nuestra parte de culpa.

Mente, Reglas y Derecho

Si aceptamos como cierto que el Derecho sea anterior a la Ley, debemos ser capaces de advertir cómo siguiendo este razonamiento la regla debe ser previa al Derecho. La regularidad en los acontecimientos permite percibir reglas. En lo social, semejante regularidad en las conductas afirma la consolidación de reglas, pero es que además dichas reglas generan a su vez nuevas regularidades. Las reglas de conducta se caracterizan por un dinamismo centrífugo. Los individuos que reproducen el contenido reglado se incorporan a un ámbito de interacción que permite su sociabilidad generando certidumbres sobre las que trazar expectativas particulares. Un sistema de reglas viene acompañado de coordinación entre los fines de quienes adaptan su comportamiento al contenido que estas prevén.

La mente humana es un complejo mecanismo de clasificación de sensaciones en pos de adaptar la acción del individuo hacia el éxito probable. Dos órdenes diferenciados: el sensorial y el físico. Clasificaciones mentales que no tienen por qué corresponderse con el vínculo objetivo entre diferentes fenómenos. La mente puede discriminar entre aquello que sí guarda una estrecha relación física. Las reglas perceptivas favorecen la inteligibilidad del individuo respecto al escenario de su acción. La mente se ordena como un gran mapa donde conviven teorías, causalidades y fenómenos relacionados, capaces de dotar al sujeto de un entramado estable, pero dinámico, sin el que no sería posible la acción.

La conducta y las reglas que la gobiernan no pueden entenderse de distinto modo. Pertenecen al núcleo duro del orden sensorial en la medida que para explicar o articular su contenido siempre será necesaria una regla mental imposible de comprender. La mente no puede explicarse a sí misma. El individuo percibe, actúa y se comporta respecto a otros individuos a través de un conocimiento eminentemente tácito, práctico e inarticulable. Como decíamos, en la medida que seamos capaces de explicitar parte de ese conocimiento querrá decir que por encima permanecerá latente un contenido al que no tenemos acceso intelectual, pero aun así condiciona nuestra conducta, percepción o mera acción.

El Derecho no es sino una forma de vida, un entramado de conductas regladas de las que una mínima parte, pero aparentemente suficiente, se convierte en explícita permitiendo su articulación y examen. La regla sostiene el Derecho, que se define como conjunto de normas abstractas y generales que inspiran lo recto, o lo justo, y de las que el individuo estima su exigibilidad pública, más allá de la mera exigibilidad moral. Si a esta definición podríamos denominarla como un primer momento, o momento práctico del Derecho, debemos afirmar la existencia de un segundo momento, donde los contenidos normativos, las reglas que lo inspiran, son verbalizadas con suficiencia proporcionando una norma cierta, abstracta y general aplicable al caso particular. Será entonces cuando cierto contenido normativo (mínima parte del contenido efectivo) será perfectamente exigible por una autoridad pública.

De este modo dentro del Derecho, como institución social, caben dos tipos de cambios y adaptaciones. Por un lado el espontáneo puro, donde las reglas que lo alimentan varían y se adaptan fruto de la mera interacción intersubjetiva. Y por otro, el inintencional pero fruto de la articulación efectiva, donde distintas aportaciones individuales, interpretaciones o desarrollos conceptuales, compiten (en base a procesos de prueba, error y aprendizaje) en tiempos y escenarios distintos, generando de forma evolutiva instituciones sociales cuyo contenido supera con creces la capacidad individual y no se debe en ningún caso a una planificación consciente.

Profundizando en estos conceptos llegamos a comprender la importancia que tiene para la buena conceptualización del Derecho la inclusión en su estudio del análisis del orden sensorial y la inteligibilidad reglada del ser humano.

Ana Botella y la prostitución

La segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid pretende tener razón en su cruzada personal contra la prostitución y, fina socióloga que es, tiene "la impresión de que está cambiando algo la percepción social de la prostitución". Su sermón moralizante se resume en recordar que se trata de "una realidad que debería avergonzarnos a todos". No se conforma con gobernar la ciudad de Madrid, también quiere controlar nuestras mentes y ordenarnos qué debe avergonzarnos, y no sólo a unos cuantos sino a todos.

Botella se refiere a "la violencia y las condiciones de esclavitud que sufren las mujeres prostituidas". Mete a todas las prostitutas en la misma categoría de esclavas violentadas, lo cual puede ser cierto para muchas pero seguro que no lo es para todas: conviene saber distinguir.

Critica que "durante mucho tiempo en nuestra sociedad ha predominado una actitud complaciente y permisiva, por no decir cínica e hipócrita". No especifica si ese "mucho tiempo" son días o siglos; y quienes no estén de acuerdo con su autoritarismo prohibicionista son cínicos e hipócritas.

"En la Europa del siglo XXI, son muchos los que todavía defienden que se trata de un trabajo más. Una posición fácil cuando se trata de personas desconocidas. Habría que comprobar esta opinión si la ‘trabajadora’ en cuestión fuese un familiar".

Resaltar en qué continente estamos y en qué siglo no parece muy informativo: pero la prostitución es un trabajo, una forma de ganarse la vida; diferente de los demás por la percepción moral de algunos (especialmente los más estrictos puritanos), pero perfectamente legítima mientras sea una decisión libre en la que no medie agresión de o a terceras personas. En el ámbito social de la señora Botella seguramente esté muy mal visto tener familiares prostitutas (o clientes): pero convendría que recordara que existen prostitutas que ejercen libremente y que tienen parientes a quienes no parece haber consultado. Además ¿desde cuándo la opinión de los parientes puede utilizarse para limitar la libertad de las personas?

Botella resalta que "estamos demasiado acostumbrados a mirar hacia otro lado", pero que "muchos reaccionan cuando se produce en su propia calle". Tal vez sabemos que hay realidades humanas que podemos deplorar pero que difícilmente vamos a cambiar mediante la coacción política. Y pedimos a nuestros representantes que al menos se ocupen de gestionar con un mínimo de eficiencia algo que es bastante público, las calles: es perfectamente consistente defender la prostitución voluntaria pero exigir que no se practique en ámbitos públicos.

Botella está tan perdida en sus malos argumentos que no para de darse la razón a sí misma, siempre escondida tras un plural mayestático: "Ante todo, teníamos razón cuando afirmamos que la prostitución atentaba contra la dignidad de la persona. Pues es una forma de explotación inhumana y degradante, cuya legalización atentaría contra derechos fundamentales". Cuando alguien no tiene argumentos sólidos en un discurso moral recurre al vaporoso concepto de la dignidad humana, en el cual cabe todo aquello que le disguste profundamente y que además no pueda aceptar que otros lo toleren. ¿En qué consiste la explotación si se presta un servicio voluntariamente a cambio de dinero? Lo de degradante es claramente su visión particular disfrazada de hecho objetivo. Y el derecho fundamental, el de la propiedad de cada persona sobre sí misma, difícilmente sufre en relaciones voluntarias.

Sigue: "Teníamos razón cuando defendimos que la prostitución es una forma de esclavitud… las mujeres son retenidas contra su voluntad, ellas y sus familias sufren amenazas y son coaccionadas mediante todo tipo de métodos, como palizas o violaciones en grupo". Algunas mujeres, quizás muchas, pueden estar esclavizadas para el sexo. Y los poderes públicos revelan su sistemática incompetencia al no ser capaces de solucionar esta lacra y proteger los derechos más elementales a la seguridad física; para distraer la atención, atacan a todas las prostitutas y a todos los clientes en general, y así de paso imponen su moral a todos.

Y sigue: "También teníamos razón cuando sostuvimos que la prostitución era una forma de violencia de género. A nadie se le escapa que las víctimas de prostitución y tráfico de personas son mujeres y que los mal llamados ‘clientes’ son hombres". En la categoría de violencia de género, que sobre todo se refiere a las relaciones afectivas, ya cabe cualquier cosa. ¿Es que las víctimas de la violencia tienen más derechos por ser mujeres? Parece que la igualdad ante la ley está muy pasada de moda.

No para: "Por tanto, el rechazo social de esta práctica debe ir paralelo a nuestra condena de la violencia de género en el ámbito doméstico. Para concluir, también teníamos razón cuando lanzamos el mensaje de que el cliente era cómplice y tenía una responsabilidad en la explotación sexual de cientos de miles de mujeres". Tenemos que mezclarlo y rechazarlo todo en bloque, sin hacer distinciones que sobrecarguen la inteligencia: la violencia en la pareja, la violencia de la explotación sexual y la prostitución consentida. Las cruzadas morales son así.

Elemental, querido Watson

Una noticia sobre la inminente promulgación de una reforma del código procesal penal peruano, aprobada por el congreso del país andino, según la cual cualquier ciudadano podrá detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante, me hizo reflexionar sobre los medios de autodefensa y averiguación de delitos que los derechos positivos reconocen a los particulares.

En el caso español, de modo semejante a lo que se anuncia en Perú, la vigente LECr (Art. 490) reconoce desde hace bastante la potestad de los ciudadanos de detener al delincuente en flagrante o a quién "intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo", con la obligación de entregarlo al juez más próximo en un plazo de 24 horas.

A pesar de cierto desconocimiento al respecto, preceptos procedentes de leyes decimonónicas habilitan a los ciudadanos para detener en otros supuestos, incluso, aunque parezca increíble, a los aforados revestidos de inmunidad parlamentaria capturados in fraganti. Bien sea para protegerse a sí mismos o para ayudar a otros, en esos casos los ciudadanos tienen el derecho legal de actuar en lugar de las policías oficiales. El intervencionismo puede haber provocado cierto desuso de esta potestad. Tal vez tenga algo que ver la dificultad de distinguir el grado de las infracciones penales, dado que está prohibido detener por causa de falta, a no ser que el detenido carezca de domicilio y no se le pueda identificar. Pero recientes casos que han saltado a los medios de comunicación demuestran que dentro de la sociedad surgen espontáneamente personas dispuestas a detener a criminales.

En aras de no caer en la arbitrariedad, la comprensión del concepto de flagrancia se revela crucial para justificar el arresto de un presunto delincuente por parte de un particular. Se trata, según una cuidada elaboración traspuesta a la ley, de la acción que se está ejecutando, o que acaba de ejecutarse cuando se sorprende al delincuente. Se considera que la acción no se interrumpe si la persona que ha actuado es perseguida inmediatamente después de cometer el delito sin ponerse fuera del alcance de los que le persiguen. Y, en un plano más alejado –hasta el punto que la doctrina lo consideraba un género de semiflagrancia– se asimila el caso de quién es sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Por el contrario, legislación más reciente ha impuesto restricciones casi absolutas respecto a la investigación de delitos por particulares. Aprobada al mismo tiempo que otras leyes de recorte de las libertades como la Ley Corcuera, la Ley de Seguridad Privada (Art. 19) solo permite a los detectives privados obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados y la investigación de delitos semipúblicos, entre los que se encuentran sólo los delitos de injurias y calumnias.

Es más, se les prohíbe expresamente emprender investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio. Tan sólo pueden denunciarlos ante "la autoridad competente" y poner a su disposición la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.

Estas restricciones se suman a la regulación de las agencias de detectives, que están sometidas a la autorización administrativa previa y la supervisión del Ministerio del Interior, esto es, de la policía "en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados". De hecho, el órgano administrativo que otorga las licencias es la Dirección General de la Policía. A pesar de la declarada incompatibilidad con la actividad de detective privado de los policías oficiales durante un periodo que se prolonga durante los dos años siguientes a su cese, los incentivos para fichar a antiguos policías en una actividad controlada por su dirección general son evidentes.

Otras obligaciones a las que se somete a los detectives comprenden la remisión anual de un informe al Ministerio del Interior, en el que deben relacionar los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación de la persona con quien contrataron y la naturaleza del servicio contratado.

La ley que regula la seguridad privada, en general, recibió un sonoro varapalo a principios de 2006. El Tribunal de Justicia de la UE dictaba una sentencia que declaraba, entre otros pronunciamientos, que el Reino de España violaba la directiva europea y los derechos al libre establecimiento de empresas y a la libre circulación de trabajadores, al no adoptar mecanismos de homologación de títulos para los detectives privados de otros países de la UE.

El Gobierno demoró el cumplimiento de esa sentencia durante un año y medio hasta que, advertido de ello por la Comisión Europea, adujo una urgente y extraordinaria necesidad para aprobar las reformas legislativas mediante un decreto-ley.

Aun con todo, esas barreras de entrada a la profesión no son las más perniciosas para la evolución y el ensaño de técnicas de investigación innovadoras que compitan, o coexistan, al menos, con las desplegadas por las policías oficiales. Es más, espíritus inquietos y emprendedores que no encajan dentro de organizaciones burocratizadas, bajo la dirección de facciones políticas, podrían encontrar oportunidades en empresas privadas especializadas en investigar los delitos por encargo de sus clientes.

Ni que decir tiene que una figura como el detective Sherlock Holmes estaría proscrita dentro del régimen jurídico de esa profesión en España. Legalmente no se presenta la ocasión de que un detective privado deje en ridículo al equivalente de un inspector Lestrade de Scotland Yard por su falta de perspicacia y conocimientos.

Dentro de un programa de largo alcance de liberalizaciones del sector de servicios, debería simplificarse el régimen de las autorizaciones administrativas y permitir la ampliación del campo de actuación de los detectives privados a los delitos públicos. Dados los probables conflictos de intereses y el riesgo de establecimiento de barreras de entrada, debería separarse a las policías oficiales de la supervisión del sector. Por el contrario, para evitar, además, la brutal politización a que están sometidas las fuerzas de policía, los detectives privados deberían relacionarse con los jueces como colaboradores de la justicia. Aparte de quedar vinculados por su deontología profesional, los detectives tendrían que solicitar la correspondiente autorización judicial para emprender actuaciones de investigación que supusiera una intromisión en los derechos fundamentales de personas.

¡Salvad a nuestros hijos del pegamento!

Cocaína, crack, marihuana, éxtasis, speed… sustancias abominables capaz de destrozar la vida de nuestros hijos, convirtiéndolos en yonkis, en delincuentes, en amenazas para la sociedad.

Bien hacen los gobiernos de todo el mundo en combatir esta lacra. No importa los miles de millones de euros y dólares gastados en luchar contra la droga. Agentes de policías, cuerpos especializados, lanchas patrulleras, helicópteros, satélites ¡Lo que haga falta! Todo por impedir que nuestros hijos caigan en las garras de la farlopa, del jaco…

A la vista está el gran resultado obtenido por dichas medidas, su éxito para impedir que la droga llegue a nuestros jóvenes…

Pero hay un enemigo latente, un enemigo que está ahí, inadvertido, pero dispuesto a destrozar el cerebro de los más jóvenes.

Es el pegamento industrial.

Una auténtica droga cuya inhalación produce pérdidas de memoria, alteraciones de comportamiento con tendencias agresivas, descoordinación muscular… incluso puede producir fallos respiratorios que acaban con la vida del consumidor.

¿Y qué hace el gobierno? ¡Nada! Asómbrense señores, ¡El pegamento industrial no está sujeto a ningún tipo de control! ¡Es un producto legal! En cualquier droguería, por una módica y ridícula cantidad, cualquier joven puede hacerse con todo el pegamento industrial que quiera, pudiendo drogarse a placer.

Esto no puede permitirse. Los pegamentos industriales han de retirarse del libre comercio. Han de ser tratados como lo que son, una droga muy peligrosa y altamente adictiva. Las medidas a tomar son claras. Prohibición de la venta libre, de forma que solo lo pudiesen comprar o fabricar empresas con un permiso especial gubernativo que demostrase de forma fehaciente que dicho pegamento no va a caer en manos de potenciales inhaladores.

Con ello se conseguiría lo que se ha conseguido con el resto de las sustancias consideradas drogas. Dichos potenciales inhaladores deberán acudir al mercado negro a conseguir su producto, el cual habrá disparado su precio. Esta subida de precio significaría dos cosas. En primer lugar, los beneficios para los traficantes de pegamento se multiplicarán de forma exponencial. En segundo lugar , el consumidor enganchado necesitará meterse en actividades ilegales para poder pagar los nuevos precios inflados por la prohibición.

Ante ello, veremos cómo en la puerta de los colegios camellos de pegamento regalarían pegamento a nuestros hijos para tratar de engancharlos. En las discotecas, distribuidores "enrollados" lo ofrecerían junto con lo último en pastillas. En las empresas que de forma legal producen el pegamento para dedicarlo a actividades industriales surgirían sobornos, desviaciones de producto, conductas delictivas para poder surtir dicho mercado negro.

Incluso desde otros países, empresas químicas en situación de ilegalidad, como los laboratorios clandestinos de coca, harían un producto específico para introducirlo en nuestro mercado. Con lanchas lanzaderas, con dobles fondos en camiones, con "mulas" que lo introducirían en nuestro país

En Barajas, los perros policía deberán ser entrenados en detectar este nuevo olor. Cuerpos especiales de policía anti-pegamento deberán ser desplegados. Nuevas campañas multimedia de concienciación ciudadana multimillonarias, "Pegamento no gracias", pagadas con dinero del contribuyente, se pondrían en marcha para combatir la adicción al pegamento industrial.

Los famosos, siempre solidarios, aportarían su granito de arena: "Di no al pegamento". En todas las comunidades autónomas, en todos los ayuntamientos surgirían agencias anti pegamento, con delegados anti pegamento, coordinadores, asistentes sociales…

En fin, que se resolvería el gravísimo problema que representa el pegamento industrial para la salud de nuestros hijos de la misma forma que se ha conseguido resolver el problema de las drogas.

Nota adicional: En el tercer mundo, miles de chavales en situación de pobreza extrema inhalan pegamento. Quizá la solución sea la mencionada antes, prohibir dicho pegamento. Aunque yo creo que el problema de estos pobres chicos no es el pegamento en sí, sino la pobreza generada por gobiernos corruptos e intervencionistas.

Malos tiempos.cu

Y eso es algo que ha influido en el escaso acceso permitido a internet desde sus orígenes en la isla-cárcel. Pero todo es susceptible de ir a peor, especialmente si quien está en el poder es uno (o los dos, en realidad) de los hermanos Castro. Ante las muestras de acercamiento dadas por Obama, la respuesta del régimen de La Habana ha sido mayor censura y represión.

La misma lógica represiva que acaba de condenar a tres años de prisión al periodista independiente Santiago Du Bouchet –que se suma a las docenas de informadores y activistas pacíficos que penan en las cárceles cubanas– se aplica a internet. La red supone un doble peligro para el régimen. Por una parte, permite que bloggers no afines al castrismo y quienes practican el periodismo al margen de los medios oficiales hagan llegar al mundo lo que ocurre cada día en la mayor de las Antillas, o incluso que un cubano cualquiera cuente en un correo electrónico su vida cotidiana a un español, norteamericano, japonés u oriundo de cualquier otro país. Por otro, si el acceso fuera libre, los habitantes de la isla podrían saber cómo se vive en el resto del mundo, algo que no les está permitido.

Ante esta realidad, el régimen comunista está estrechando aún más el cerco que aplica a la red. Ahora que se permite que los cubanos entren a la mayor parte de los hoteles de la isla, se les ha comenzado a prohibir que se conecten a internet en los ordenadores disponibles en estos lugares. Y en los establecimientos en los que todavía no se aplica la prohibición, el precio por media hora es de algo más de la cuarta parte del salario medio mensual en el país.

Así, los únicos lugares que les quedan a los cubanos para conectarse son los cibercafés propiedad de la empresa estatal de telecomunicaciones ETECSA –en la cual Telecom Italia actúa como cómplice del régimen con un 30% de las acciones– y los Jóvenes Clubs de Computación de la Unión de Jóvenes Comunistas (las juventudes castristas). Estos últimos reductos están controlados por el régimen, por lo que se puede negar su uso en cualquier momento a los periodistas y bloggers independientes. Además, desde ellos no se permite el envío de fotos o videos ni el uso de dispositivos de almacenamiento de datos externos al propio equipo desde el que uno se conecta.

Pero las represalias y cortapisas no se quedan en eso. El régimen llega incluso a privar de su correo electrónico a personas que no se comportan en internet como les gustaría a las autoridades comunistas. Es lo que le ha ocurrido al escritor Ángel Santiesteban, al que la burocracia "cultural" ha aplicado esta sanción por el mero hecho de tener una bitácora en el sitio web CubaEncuentro.

El afán represivo castrista no tiene límite, ni en lo referido a internet ni en cualquier otro aspecto. Demasiados políticos y periodistas de los países democráticos parecen no querer verlo. Sin embargo, otros no estamos dispuestos a callar ante la tiranía.

Censura togada

Se le consideró responsable de una falta grave de desconsideración a los ciudadanos que se derivaría de unas declaraciones hechas a la edición cántabra de El Mundo el verano pasado. La multa impuesta agotaba la sanción máxima posible para las infracciones calificadas como graves, según las propias normas disciplinarias del Poder Judicial.

Las manifestaciones objeto de esta multa fueron realizadas cuando esta mujer dirigía un juzgado especial de violencia sobre la mujer de Santander. En su día tuvieron una gran resonancia en los medios de comunicación. En ellas la juez criticaba con dureza la llamada ley de violencia de género, que reputaba inconstitucional; dudaba de la eficacia de las órdenes de protección y de los juzgados como el que ella misma ocupaba y, además, salpicaba sus comentarios con anécdotas que decía vivir en su juzgado, sin identificar a sus protagonistas.

Varios aspectos llaman la atención de este episodio que podemos enmarcar dentro de la meticulosa e implacable imposición de la "corrección política" desde los poderes del Estado, dominados por el Ejecutivo del PSOE. El primero es que la apertura del expediente disciplinario se produjera por la denuncia presentada por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica, Monserrat Comas D’Argerit, quién debió entender que podía sustituir a los "ofendidos" por las declaraciones de la juez. Que se sepa, ninguno presentó queja. El segundo, que las observaciones de la juez plasmadas en la entrevista aludían a su experiencia con términos discutibles, pero no identificaban un caso o una persona concreta. El tercero que el mismo órgano decisorio de la sanción devolviera al instructor del expediente una primera propuesta de resolución sancionadora que no agotaba la extensión de la multa prevista para las infracciones graves. Y el cuarto, escandaloso donde los haya, que el derecho fundamental a la libertad de expresión de una integrante de un poder supuestamente independiente, se relegase sin contemplaciones ante la hoguera de la "corrección política".

Conviene recordar que la expresión "corrección política" no tiene un significado tan amplio como su denominación hace pensar. No equivale a cualquier opinión que sustente una abrumadora mayoría. Esta acepción desenfoca totalmente la perspectiva finalista que imprimieron sus ideólogos acuñando un término deliberadamente ambiguo. Antes al contrario, los postulados de esta ortodoxia política han ganado un increíble favor en los medios de comunicación y la casta política desde que se importara de Estados Unidos, pero no están asimilados por la opinión pública mayoritaria. Cuestión diferente es que existan suficientes opositores dispuestos a plantar batalla intelectual a esta amenaza contra la libertad.

Para entendernos, pues, mediante ese término se define a una ideología que pretende un vasto cambio social, político y educativo que compense las "injusticias históricas" cometidas contra ciertas minorías: sea por motivos raciales, de clase social, sexo u orientación sexual, pero siempre desde una perspectiva que permita culpar a la civilización occidental. Con esos mimbres, los propagadores de esta virulenta mojigatería compusieron la necesidad de imponer medidas de "discriminación positiva". Y como nos cuenta Stephen R.C. Hicks del movimiento postmoderno, donde las huestes políticamente correctas acampan, aunque al principio claman por el subjetivismo y el relativismo, cuando alcanzan el poder instauran el dogmatismo absoluto. Esto es, persiguen furibundamente a los disidentes de las doctrinas así destiladas.

No cabe duda de que la juez censurada tiene a su disposición los cauces del recurso contencioso administrativo para impugnar la sanción que le han impuesto. Pero el mero hecho de que se emprendan de oficio expedientes disciplinarios por emitir opiniones discrepantes de la legislación positiva y de los análisis de los "observatorios" oficiales debe hacer saltar todas las alarmas. En este caso se ha producido un salto cualitativo en relación a otros ataques a la libertad de expresión. Tiemblen ahora, por ejemplo, los profesores que esgriman la libertad de cátedra ante los comités feministas de salud pública. La desfachatez del neosocialismo local no repara en barras para adjudicarse un halo de respetabilidad. La exposición de motivos de otro de sus "instrumentos jurídicos", la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, acude al argumento de autoridad de John Stuart Mill. Sí, querido lector, el mismo que escribiera el clásico capítulo sobre la libertad de pensamiento y discusión en Sobre la libertad.

La gripe como excusa para discriminar

En todas las épocas de incertidumbre económica surge o aumenta el odio de buena parte de la mayoría hacia los miembros de la minoría, sea del tipo que sea. También se incrementa la desconfianza hacia el extranjero, tanto si vive en un país que no es el suyo como si viaja a él de forma temporal. En los momentos en los que se perciben amenazas ante las cuales los individuos no saben cómo protegerse (pandemias, desastres naturales, guerras…) ocurre justamente lo mismo. Si, como ocurre en estos momentos, se dan dos de esas circunstancias al mismo tiempo el caldo de cultivo para los atentados contra la libertad y la propiedad de los “diferentes” es perfecto. Sobre todo en países con nula tradición de respeto a las libertades individuales.

Con la aparición de la nueva gripe, los brotes de xenofobia surgen en cada vez más sitios, teniendo como objeto a los ciudadanos mexicanos. Son víctimas por igual jugadores de fútbol, inmigrantes ilegales o simples turistas. En Estados Unidos, radios muy conservadoras arremeten contra los ciudadanos de su vecino del sur que entraron en el país sin permiso, y en China se aísla a todas las personas de esa nacionalidad con independencia de que tengan síntomas o no de la enfermedad. Sin embargo, el peor caso de todos no tiene como víctima a los mexicanos sino a una minoría religiosa en Oriente Medio.

Las autoridades egipcias han encontrado en esta enfermedad una excusa más para hacer la vida todavía más difícil a los coptos. Estas personas, que representan el 10 por ciento de la población de Egipto y practican a una de las formas más antiguas de cristianismo, están sometidas a una legislación que les discrimina en numerosos aspectos de la vida, tanto a nivel individual como colectivo. A pesar de que excepciones como la del ex secretario general de Naciones Unidas, Butros Gali, puedan llevar a engaño, los coptos viven en una situación legal de discriminación en un país oficialmente islámico que les conduce en numerosos casos a vivir en una situación de pobreza de la que se les impide salir.

Con la excusa de que la nueva gripe fue llamada en un principio “porcina”, el Gobierno de El Cairo comenzó a sacrificar miles de cerdos con el objetivo de terminar con los casi 250.000 que había en el país. Esta medida supuestamente sanitaria decidida por el Ejecutivo tan sólo daña a los coptos, pues son los únicos que suelen criar este animal en el país. Además, perjudica sobre todo a los más pobres entre ellos, pues son quienes más poseen este tipo de ganado. No tiene justificación sanitaria alguna, pues está demostrado que su consumo no transmite la enfermedad. Tan sólo es una excusa, puesto que es sabido que el régimen egipcio, como muchos otros en el mundo árabe, trata de satisfacer cada vez más las exigencias de los islamistas.

Este es un buen ejemplo de cómo se utiliza la capacidad legislativa de los estados para atentar contra la libertad y la propiedad individual, sobre todo de los miembros de minorías poco apreciadas por el poder. Así, la salud pública se ha transformado en la excusa perfecta para discriminar y oprimir a millones de seres humanos.

La inmigración propició la ley seca

En los años veinte la economía americana se convirtió en la locomotora mundial. Acudían al relumbrón de su riqueza oleadas de inmigrantes. Alemanes, italianos, checos, polacos, chinos y gentes de otras partes del globo llegaban sin cesar a las costas de los Estados Unidos para trabajar y procurarse un futuro mejor. La american way of life era un imán muy poderoso.

Muchos de aquellos trabajadores eran portadores de lenguas, costumbres y religiones diversas a las mayoritariamente establecidas. Hubo reacciones puritanas con el fin de preservar la "norteamericanización" de los Estados Unidos.

Se difundió la opinión de que el país estaba siendo corrompido por ideas y modos de vida extraños. Se identificó con los inmigrantes la ingesta inmoderada de alcohol que minaba la cohesión familiar y ponía en peligro las instituciones patrias. El Estado debía tomar cartas en el asunto. Eran los años en que el fiscal general Mitchell Palmer llevaba a cabo su particular cacería de brujas contra la "carroña extranjera" y sus maneras libertinas.

Con ese clima social se entiende se aprobaran absurdas o antiliberales leyes durante la década de los años veinte tales como la National Prohibition Act o Volstead Act (conocida vulgarmente como ley seca) o las leyes de control de flujos migratorios (la ley de cuotas de 1921 y la Jonson-Reed Act de 1924).

Cuando la ley se desvía de su función esencial (ser garante de los derechos fundamentales), cuando se utiliza para imponer unos diseños sociales o unos intereses de grupo, el resultado no pude ser sino caótico. La manera más segura de que se respeten las leyes –nos recordaba Bastiat– es haciéndolas respetables. El desacato a la ley mostrado por la población norteamericana con motivo de la Prohibición alcanzó unos niveles insospechados.

La Ley seca fue una manifestación más de la arrogante pretensión de siempre del legislador: escaso aprecio por la responsabilidad y por la libre actuación del hombre y fe ilimitada en el poder de la regulación para cambiar a la humanidad. Gobernar no es –como pontificaba Napoleón– esparcir moralidad, instrucción y bienestar. Las verdaderas normas y reglas eficaces para organizar la sociedad son abstractas (sin perseguir o promocionar objetivo alguno) y generales (iguales para todos).

El balance de los catorce años que duró la Prohibición fue desolador: miles de muertes debidas a intoxicaciones y, cuando no, ceguera o parálisis sobrevenidas por ingestión de licores adulterados o tóxicos; se cuadruplicó el número de convictos federales, aumentaron exponencialmente las requisas y el contrabando, se triplicó la población reclusa, se extendió la corrupción entre muchos jueces y agentes encargados de cumplir la ley y aumentaron los robos y homicidios. Fue, además, el punto de partida de un imperio criminal (en buena parte formado por inmigrantes) que aún hoy subsiste transmutado en otros negocios.

La Ley seca fue un torpe intento de las autoridades americanas por moralizar y obtener la homogeneidad de una comunidad heterogénea. Parece que sus planificadores ignoraban que el mercado es el mejor medio para integrar pacíficamente a las minorías. A dicho intento por moldear la sociedad conforme a las pautas morales de la clase dominante, el muy intervencionista presidente republicano Herbert Hoover lo llamó el "noble experimento".

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Trabajar más y mejor

Ese control se sustenta sobre la elección parlamentaria de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para calibrar en qué medida esa elección partidaria influye en el poder judicial, debe tenerse en cuenta que su órgano de gobierno tiene encomendadas funciones de selección, formación y promoción profesional de los jueces, así como el ejercicio de su régimen disciplinario por infracciones que no constituyan delito.

Se repara menos, empero, en otros factores que contribuyen a esa situación. Para empezar, tenemos una incoherente organización de los juzgados y tribunales. Vemos que, aunque la Constitución proclama que los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, así como que les corresponde en exclusiva la potestad jurisdiccional (Art. 117) se les priva de tener bajo un control directo a su personal de apoyo, sin interferencias administrativas. Esa jefatura inmediata además de configurar un baluarte para su independencia, haría más fácil determinar la responsabilidades de los funcionarios asignados a un tribunal concreto, incluidos los propios jueces.

Por el contrario, en un principio, los legisladores atribuyeron al Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia) tanto la iniciativa para la creación de nuevos juzgados, la provisión material de medios y una concurrente potestad disciplinaria sobre sus funcionarios. En un paso más estrafalario si cabe, se abrió la posibilidad de que las CCAA gestionaran las dos últimas competencias, excepto la potestad disciplinaria sobre los secretarios judiciales.

Una distribución de competencias más congruente con los fines propuestos al Poder Judicial exigiría que su órgano de gobierno asumiera la ejecución del presupuesto destinado a la administración de justicia, con los límites fijados por las Cortes, así como la inspección y el régimen disciplinario último sobre todo el personal de los juzgados.

Lo dicho hasta ahora tiene consecuencias directas para los ciudadanos que buscan justicia. Someter a la inspección de tres autoridades a los funcionarios provoca disfuncionalidades frecuentes, como se observó en la cadena de omisiones que permitieron que un condenado, cuya pena de prisión estaba pendiente de ejecutar, asesinara a la niña Mari Luz en Huelva. En la mayoría de los casos, no obstante, la responsabilidad por errores, omisiones o negligencias graves queda diluida entre todos los participantes.

En segundo lugar, suele decirse por parte los funcionarios que prestan sus servicios en la administración de justicia que el marasmo judicial se debe a la creciente carga de trabajo que soportan, la cual superaría con mucho los medios de que disponen.

Esta queja es parcialmente cierta, pero tiene más relación con la judicialización de demasiados conflictos que comporta la inflación de leyes sustantivas y procesales. Ambos tipos de normas sufren constantes cambios –a veces contradictorios, otras redundantes– lo cual complica la tramitación de los asuntos jurisdiccionales por parte de funcionarios falibles. Una poda urgente de todas las normas que conducen irremediablemente al incremento de la litigiosidad se hace necesaria.

Aun con todo, no es menos cierto que la planta judicial ha crecido notablemente durante estos años y que, al mismo tiempo, se ha reducido el tiempo previsto para la actividad judicial. Bajo la premisa de que las actuaciones judiciales sólo pueden realizarse en tiempo hábil, tradicionalmente se consideraban inhábiles los domingos y festivos, el mes de agosto y las horas nocturnas. A partir del año 2004, se añadieron los sábados, si bien esas limitaciones no rigen para la instrucción de las causas criminales y cabe la habilitación de días y horas para las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales o por el juez.

En la práctica, sin embargo, los horarios y la jornada laboral del personal de las oficinas judiciales se solapan absurdamente con el previsto para los juicios, en un horario que se prolonga desde las diez de la mañana a las dos de la tarde, en general. De esta manera, la atención al público queda limitada a un breve espacio de tiempo.

En consecuencia, si realmente se quiere acabar con la acumulación de asuntos en los juzgados, deberían habilitarse legalmente el mes de agosto y los sábados para las actuaciones judiciales y aumentar el horario de atención al público.