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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Chávez: pueblo y tirano

En primer lugar porque trata al pueblo como si fuera una persona, no como un ente colectivo en el que no hay siempre preferencias unánimes. Además, pretende establecer una igualdad entre el Gobierno elegido democráticamente y el pueblo que lo elige. Si juntamos estas dos relaciones, está claro que no puede haber nada que temer en la acción del Gobierno.

La idea de los padres fundadores de los Estados Unidos según la cual la principal función de una constitución es precisamente limitar el poder del Estado y hacer respetar la propiedad y la libertad de los individuos que componen el pueblo queda totalmente debilitada. No es de extrañar que Lincoln fuera uno de los presidentes que más han violado la Constitución americana. Desde la suspensión del Habeas Corpus hasta la deportación sin pruebas de opositores, el cierre de medios de comunicación, la expropiación de las monedas privadas o la masacre de civiles indefensos, todo realizado por el Gobierno del pueblo. Y, según él, lo hizo por el pueblo y para el pueblo.

Hugo Chávez ha llevado la máxima de Lincoln un poco más lejos. El dirigente totalitario venezolano ha afirmado que el pueblo y él son una misma cosa. Según lo explica el propio Chávez, "yo no soy Chávez, yo soy un pueblo, yo no me pertenezco, yo le pertenezco al pueblo de Venezuela, mi vida no es mía, yo la viví ya, mi vida es de ustedes, hagan con ella lo que ustedes quieran".

Este rizar el rizo lincolniano se ha producido en vísperas del referéndum en el que los venezolanos votan hoy si quitan a Chávez una de las pocas barreras que le separan de ser un perfecto tirano. Se trata de decidir si el presidente puede mantenerse en el cargo indefinidamente. En los términos chavistas en los que se plantea la consulta, se trata de aprobar o desaprobar la ampliación de "los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular". Según la igualdad chavista se trata, en otras palabras, de ampliar los derechos políticos de Hugo Chávez con el fin de permitir que Chávez pueda presentarse tantas veces quiera como candidato para el mismo cargo siempre que sea elegido por voto popular, es decir, de Chávez.

Como bien recuerda la oposición, Chávez está a un paso de convertirse en tirano según la definición del héroe en el que el presidente dice inspirar su revolución socialista. Y es que efectivamente Simón Bolívar advirtió que "la permanencia de la misma persona al frente del Gobierno genera la tiranía porque el gobernante se acostumbra a mandar y la población se acostumbra a ser mandada y a obedecer al tirano".

Fidel Castro también es consciente de la importancia que este referéndum tiene para el futuro del socialismo en el mundo. Por eso ha entrado en campaña afirmando que "nuestro futuro es inseparable de lo que ocurra el próximo domingo cuando se inicie el día de la aprobación de la Enmienda Constitucional. No existe otra alternativa que la victoria. El destino de los pueblos de Nuestra América dependerá mucho de esa victoria y será un hecho que influirá en el resto del planeta".

De que no haya otra alternativa que la victoria del sí se encargan las denominadas patrullas del sí, formadas por dos millones de partidarios de Chávez que van casa por casa amedrentando a las personas que en las pasadas consultas no acudieron a votar. Su misión es lograr que estos "indecisos" voten sí gracias a recordarles la identidad entre Chávez y el pueblo, es decir, entre el presidente y ellos mismos.

Chávez ha ido destruyendo o debilitando las instituciones que podían retrasar o impedir su proyecto socialista. Cuando su utopía parecía un hecho, el presidente golpista se ha topado con la constitución venezolana que impide su presentación como candidato a las próximas elecciones. Pero el chavismo se ha lanzado a la calle para hacer entender a la otra parte del pueblo, la que debe tener una tara esquizofrénica, lo que "un pueblo", es decir, Chávez, realmente quiere. Y esa voluntad se resume en que "un pueblo" pueda gobernar indefinidamente, eso sí, por el pueblo y para el pueblo.

Las prohibiciones de Chávez

El chavista Consejo Nacional Electoral ha prohibido que dichas cuñas, en las que los partidarios del "No" advierten de que el futuro de su país será terminar como Cuba, sean emitidas por televisión. Tan sólo una cadena ha conseguido violar dicha restricción.

La prohibida, por opositora al jefe del Estado, Radio Caracas Televisión puede transmitirlos debido a que emite a través de cable desde Miami. De esta manera, al no estar sometida a las represoras leyes venezolanas (por mucho que el Gobierno pretenda que sí lo está), logra llegar a algunos hogares del sufrido país suramericano sin someterse a las asfixiantes regulaciones de Chávez. Aparte de los subscritores de este canal, hay otros venezolanos que sí pueden ver estos anuncios: aquellos que disponen de conexión a internet. La red se ha convertido así en uno de los pocos vehículos disponibles para que la oposición pueda llegar a la población sin demasiados problemas. Al menos por el momento, puesto los "bolivarianos" pretenden terminar también con esta vía de libertad.

El veto a la emisión de estas cuñas propagandísticas es coherente con la forma que tiene Chávez de gobernar y de afrontar el referéndum de la reforma. También ha prohibido que viaje a Venezuela un gigante de la lucha por la libertad y destacado disidente en la época en la que media Europa vivía sometida al comunismo. A pesar de referirse a él como alguien "irrelevante" e "ídolo con pies de barro", el mandatario venezolano ha ordenado que no se permita entrar en el país al ex presidente de Polonia y premio Nobel de la Paz, Lech Walesa. Y no es este el único caso de abuso de poder por parte del peculiar presidente y de los suyos. En el terreno de los medios de comunicación, hace apenas un mes se aprobó una norma por la cual tan sólo la televisión pública está autorizada a acceder a las sesiones de la Asamblea Nacional (el Parlamento).

En una situación así, internet se transforma, mientras se lo permitan, en una baza fundamental para que se expresen quienes no están con el poder o aquellos que, al margen de esto, quieran leer, ver o escuchar lo que el Gobierno no quiere que llegue a los ciudadanos. Por esa misma razón, sistemas políticos como el chino filtran contenidos y encarcelan ciberdisidentes; o el cubano prohíbe a la mayor parte del pueblo acceder a la red. Mientras en Venezuela no se alcance tal grado de control de la web, al menos les quedará un resquicio –aunque pequeño– de libertad y esperanza.

No neguemos el negacionismo

La gente no suele entender que los Estados no recoloquen a los parados y que permitan la existencia de "recursos ociosos" (fábricas que se cierran, maquinaria que no se utiliza, edificios deshabitados…). El clamor parece ser que los políticos nos salven la papeleta y que si las empresas no contratan y no producen, que lo haga el Estado. Es difícil para cualquier burócrata plantarse contra estas súplicas dirigistas del electorado; al fin y al cabo, se le juntan el hambre con las ganas de comer.

El problema es que las crisis son períodos en los que ciertas estructuras productivas se tienen que ajustar. En España, por ejemplo, tenemos que dar salida al exceso de viviendas, clausurar parte de los proveedores y clientes del sector de la construcción (cementeras, empresas de muebles, inmobiliarias…) e invertir en los sectores que liderarán la creación de riqueza en el futuro. Esto lleva su tiempo: las compañías no quiebran de la noche a la mañana, los inmuebles no pueden reutilizarse a menos que sus precios caigan y la creación de nuevos complejos empresariales toma su tiempo.

Cuando el Estado se pone a gastar en obra pública o a subvencionar a las empresas que atraviesan dificultades, todo el proceso anterior se retrasa aun más. Pensemos que los recursos que deberían recolocarse en otras actividades son ahora trasladados forzosamente por el Gobierno a actividades improductivas cuya única finalidad es aparentar que "se está haciendo algo", aunque sólo sea cavar agujeros para volver a llenarlos (o en su versión más moderna, construir piscinas o centros polideportivos). Puede que temporalmente el número de parados y de "recursos ociosos" se reduzca o no aumente tanto, pero sólo a costa de consolidar la crisis y el estancamiento económico.

Por supuesto, que una parte sustancial de la ciudadanía –embebida de catastróficas ideas keynesianas y de la propaganda intervencionista– demande esta especie de suicidio colectivo no justifica a los políticos que aprovechan la coyuntura para implementarlo. En casi todo el mundo estamos gobernados por incompetentes y oportunistas, pero España se lleva la palma en este ranking de la pauperización.

El Plan E aprobado por el PSOE es un claro ejemplo de cómo las intervenciones del Gobierno van a prolongar y agravar la crisis. Tal y como analizamos detalladamente en el cuarto boletín de coyuntura del Instituto Juan de Mariana, casi todas las medidas que incluye –y que en su mayor parte fueron aprobadas a mediados del año pasado– sólo servirán para aplazar la liquidación de las malas inversiones y para dilapidar los escasos ahorros de los españoles.

El Gobierno no logrará sacarnos de esta crisis tirando (o haciéndonos tirar) de chequera. Cualquier familia y empresa medianamente prudente está ahora mismo restringiendo sus gastos superfluos, amortizando parte de sus deudas y ahorrando tanto como sea posible por si vienen peor dadas en los próximos meses. Zapatero, con sus planes de sopa de letras, nos está forzando a lo contrario: gastar en servicios prescindibles (¿es necesario que a través de nuestros ayuntamientos volvamos a asfaltar las calles sólo porque el PSOE nos haya puesto en el bolsillo una millonada?) y endeudarnos a un ritmo acelerado.

El Plan E es un disparate que nos obstaculizará la salida de la crisis y que destruirá parte de la riqueza que generemos en un futuro. Una cosa es que la incompetencia y los prejuicios ideológicos del PSOE les aten las manos para adelgazar el Estado y liberalizar los mercados, pero al menos que no nos echen una tonelada de basura sobre nuestras espaldas. Si los Gobiernos no saben ayudarnos a superar la depresion, al menos que no nos arrastren hasta el fondo. Sería todo un detalle.

El derecho a vivir y a morir en paz

Eluana, la joven italiana que permaneció en coma 17 años, falleció el pasado martes 10 de febrero después de que suspendieran la alimentación e hidratación artificial que la mantenían con vida. El padre de Eluana asume toda la responsabilidad por lo ocurrido y asegura que está llevando a cabo el deseo expreso de su hija de no vivir en estas condiciones. El Congreso italiano a instancias del partido de Berlusconi se movilizó para intentar aprobar una ley que obligara a mantener con vida a Eluana y el Vaticano también ha presionado para impedir la muerte de la muchacha.

Algunos partidarios de seguir alimentando a Eluana opinan que la vida es un valor absoluto y debe protegerse siempre y en toda circunstancia. Esta visión no admite excepciones ni matices, y por lo tanto no acepta el suicidio ni el suicidio asistido como opciones legítimas. El problema con esta postura es que convierte el derecho a la vida en una obligación, y un derecho no lleva implícito la obligación de ejercerlo.

Negar el derecho al suicidio o al suicidio asistido supone negar que tengamos un "derecho de propiedad" sobre nuestro cuerpo (un derecho a decidir sobre nuestro cuerpo). Negar este "derecho de auto-propiedad" plantea irresolubles preguntas y absurdas conclusiones, sobre todo si uno es de inclinación liberal: ¿Cómo puede justificarse el derecho de propiedad privada sobre bienes materiales si no se acepta el derecho de propiedad privada sobre nuestro propio cuerpo? Si no somos propietarios de nuestro cuerpo, ¿tenemos derecho a fumar un cigarrillo o a comer una hamburguesa o tenemos que esperar a que el Ministerio de Sanidad nos dé permiso? Si nosotros no tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, ¿quién lo tiene? Porque alguien debe poder decidir sobre nuestro cuerpo si es que nosotros no podemos, aunque sólo sea para prohibirnos decidir. ¿No resulta paradójico que el derecho de propiedad sobre nuestro cuerpo recaiga en alguien que es completamente ajeno al mismo, que ni lo siente ni lo controla?

Quienes confunden el asesinato con el suicidio asistido están obviando un elemento clave: el consentimiento de la persona afectada. La diferencia entre quitarle la vida a una persona sin su consentimiento (asesinato) y terminar su vida con su consentimiento (suicidio asistido) es conceptualmente la misma que hay entre quitarle 100 euros sin su consentimiento (robo) y tomarlos con su consentimiento (aceptar una donación). Es imposible hablar de agresiones a la propiedad (incluido nuestro cuerpo) sin referirnos al consentimiento de la persona sobre el uso de esa propiedad. En el suicidio asistido dos personas adultas deciden voluntariamente sobre algo que es propiedad de uno de ellos.

En el caso de los pacientes que, como Eluana o Terri, no pueden expresar ningún consentimiento porque se encuentran en estado vegetativo, la cuestión se complica. En otros escenarios en los que una persona sufre incapacidad y debe tomarse una decisión, la ley suele contemplar que sean los más allegados quienes elijan. La premisa razonable es que la esposa, marido, padres, hijos etc. son quienes más interés tienen en el bienestar del afectado y tratarán de reproducir la decisión que aquél hubiera tomado. Es cierto, no obstante, que en el caso de la eutanasia estamos hablando literalmente de una decisión de vida o muerte, y si la decisión no es tomada en interés del paciente la consecuencia es fatalmente irreversible. Además, la preferencia por vivir es intensa en casi todas las personas, sea cual sea su condición.

Por este motivo puede ser prudente hacer recaer la carga de la prueba en quienes piensan que el paciente hubiera elegido morir. Si el paciente dejó su voluntad por escrito, no hace falta intentar adivinarla. Si no lo ha hecho, entonces los familiares deberían aportar indicios que sugieran que el paciente se hubiera decantado por la eutanasia. En el caso de Eluana, el padre ha insistido en que era el deseo expreso de su hija no ser mantenida con vida en estas condiciones, después de que un amigo suyo sufriera un episodio similar. Ha dicho el padre de Eluana:

Cuando volvió de su última visita a su amigo en coma me dijo que no quisiera jamás encontrarse en una situación así y me hizo prometer que ocurriera lo que ocurriera, nunca la abandonaría en ese estado.

Si no hay motivos para dudar de la sinceridad y el amor del padre por su hija, esta declaración debería tenerse en cuenta.

La oposición a contemplar la eutanasia como una opción, en contra de la voluntad explícita o estimada del afectado, lleva implícita la premisa paternalista de que nosotros sabemos mejor lo que conviene a esa persona que ella misma. No nos preocupa su opinión, le imponemos nuestra creencia de "lo que es correcto" aunque ella la hubiese rechazado.

Si a mí me ocurriera una desgracia que me incapacitara para tomar decisiones, sumiéndome en un estado vegetativo que me causara enorme sufrimiento, me gustaría que las personas que más me quieren se pusieran en mi piel y tomaran la decisión que creen que yo tomaría en esas circunstancias. Estoy seguro de que eso es lo que harían, con independencia de lo que dijera el Vaticano o el presidente del Gobierno.

El mayor de los fisgones

El secreto de las comunicaciones y su impenetrabilidad por terceros (ajenos) es un derecho fundamental de la persona. Su protección está socialmente valorada y jurídicamente garantizada por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Aunque su vulneración constituye un delito, esto no afecta al poder ejecutivo, que puede fisgonear en nuestras vidas siempre que invoquen motivos de "seguridad pública".

Lo que no se tolera a un particular pareciera que es admitido (incluso aplaudido) cuando interviene el poder público. Buena parte de los ordenamientos jurídicos (incluido el de EEUU) permiten la intervención de las comunicaciones privadas por parte de la policía o los servicios de inteligencia con una mera autorización administrativa. En España, por el contrario, es preceptiva la autorización judicial. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 579 y ss) y la Constitución de 1978 (art. 18.3) así lo establecieron. Su levantamiento quedaba garantizado dentro del marco de los necesarios procedimientos criminales. Es decir, si una persona no había presuntamente cometido ningún delito, o no existían indicios racionales de que fuera a cometerlo, tenía la seguridad (jurídica) de que nadie –ni siquiera un juez– podía fisgonear en su vida privada e íntima.

Con todo, durante la hegemonía del socialismo felipista pudimos comprobar hasta qué punto las diversas actuaciones del servicio de inteligencia de entonces, el CESID, traspasaban sistemáticamente las garantías del sistema jurídico español en esta materia. Pese a su violación, los principios jurídicos estaban, al menos, claros (véase la importante sentencia del Tribunal Constitucional STC 49/1999, de 5 de abril).

Todo esto cambió sutilmente en la segunda legislatura del PP. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 existía un clima generalizado favorable al endurecimiento de todo tipo de medidas para prevenir actos terroristas masivos. Así, se pudo aprobar, con el apoyo del PSOE (y cumpliendo formalmente con el art. 81 de la CE) la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por la que se establecía un nuevo procedimiento para levantar el secreto de las comunicaciones.

Con esta ley orgánica de artículo único se desnaturalizó completamente los mecanismos garantistas de nuestro ordenamiento jurídico. Mediante este nuevo instrumento legal, el recién estrenado CNI (sucesor del CESID en virtud de la Ley 11/2002, simultáneamente aprobada junto a la mencionadaL.O. 2/2002) puede, a partir de entonces, escudriñar en la vida privada de cualquier persona si obtiene en el plazo de 24-72 horas una mera autorización motivada de un magistrado especial de entre los del Tribunal Supremo (tal y como se metió con calzador en los art. 342bis y, luego más tarde, en el art. 127,1,d. de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sin necesidad de que existan indicios ciertos de que el investigado haya cometido o tenga intención de cometer delito alguno y sin que (a diferencia de lo que ocurría antes) acabe finalmente enterándose. Por tanto, se impide al individuo espiado, entre otras cosas, el derecho a solicitar posteriormente ante tribunales superiores la impugnación de tales medidas cuando proceda por falta de motivación u otros defectos procesales.

Así, nuestro servicio de inteligencia puede llegar a conocer las posiciones ideológicas, creencias religiosas, inclinaciones sexuales, enfermedades crónicas, temores, dependencia de drogas o cualquier otro vicio privado de todo ciudadano y/o sus familiares sin que éstos sospechen lo más mínimo que se ha llevado a cabo dicha intromisión en sus vidas íntimas.

A fin de cuentas, tal y como declara el art. 4 de la referida Ley 11/2002, las funciones del CNI son, entre otras, "proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España". Ante tan altos objetivos colectivos estaría, pues, justificado saltarse a la torera (mediante el atajo instaurado en la invasora L.O. 2/2002) los engorrosos procedimientos existentes en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal que protegen la privacidad de nuestras comunicaciones.

EEUU optó tras el 11-S sacrificar parcelas de libertad en favor de la seguridad. En un primer acercamiento parece del todo comprensible esta actitud cuando pasa algo tan terrible. No obstante, visto con cierta perspectiva, no deberíamos olvidar que la reacción ante el riesgo de acciones terroristas puede derrotar todavía algo más precioso: los fundamentos jurídicos de las sociedades libres. Conceder a nuestros gobernantes poderes exorbitantes acarrea otros riesgos y puede dañar irreversiblemente otra seguridad igualmente importante, la jurídica.

Como vemos, sigue (imparable) el constante incremento de las funciones encomendadas a nuestros poderes públicos. Cuanto más y mayores sean sus atribuciones menos vital parecerá la defensa de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Es inevitable.

Como progres en Semana Santa

Ya vimos el calificativo que merecían a una escritora señera todos aquellos que no acudimos a gritar asesino a Aznar, un exabrupto zafio que retrata muy bien la tolerancia que suele utilizar la izquierda en sus debates filosóficos.

Pero a pesar de la farfolla argumental con que adorna su discurso, la izquierda no se ha manifestado jamás contra la injusticia, la opresión o la tiranía como fenómenos intrínsecamente nocivos para la convivencia. Lo ha hecho, lo hace y lo hará, únicamente, si los autores de la villanía están incluidos en su catálogo particular de enemigos de la humanidad, a saber: el capitalismo, Norteamérica o Israel. Fuera de este trinomio el progresismo no se considera interpelado a pronunciarse.

En el caso concreto de la dictadura cubana, los progres no sólo no protestan contra la vileza de un régimen que mantiene en la miseria a todo un país y a miles de ciudadanos sufriendo tortura y cárcel por manifestar sus discrepancias contra el partido comunista, sino que les parece muy bien este estado de cosas a juzgar por el entusiasmo con que tratan la figura de Fidel Castro. Hombre, a veces introducen algún matiz en sus felaciones intelectuales pidiendo un poquito de democracia y tal, pero el último documento del expediente es una condena absoluta a los Estados Unidos de Norteamérica como causantes de la miseria cubana. Es decir, que los cientos de presos políticos de la isla por el hecho de tener un fax clandestino lo son por culpa de Bush, y si usted opina algo distinto es porque es un fanático protofascista intoxicado por los medios de la derecha.

Este domingo se retratarán todos ellos de nuevo con su ausencia institucional en la concentración a favor de la libertad para Cuba en el cincuenta aniversario de la implantación de la tiranía familiar de los Castro. No es descartable que algunos destacados progresistas aparezcan por la Puerta del Sol para cubrir una cuota exótica de pluralidad. Pero no se engañen. Entre la libertad y el socialismo todos y cada uno de ellos defenderán lo segundo. "Socialismo para los cubanos y libertad para mí" es su divisa. Y capitalismo, todo el que pueda y un poco más. Quien acepte lecciones de moral de estos personajes debería hacérselo mirar por un buen psiquiatra.

Seis historias

Una noticia, escrita para El País por Maruja Ruiz del Árbol, se titulaba “El aborto reduce el síndrome de Down” y precisaba que “El número de nacidos con la anomalía se reduce un 30 por ciento”. Éxito.

La segunda: Abortar es delito en España. Pero hay varios supuestos que despenalizan la práctica de acabar con la vida del no nacido. Muchos de los que han “suspendido” la amniocentesis, ocho de cada diez, en concreto, no ven este mundo. El número de abortos no deja de aumentar en nuestro país, y Zapatero prepara el terreno para que esta práctica deje de ser un delito para ser un derecho.

Tres con esta: La eugenesia se ha contaminado de connotaciones muy negativas. Y todo porque unos socialistas que eran también nacionalistas, aquellos que asolaron Europa en los 30’ y 40’, la practicaron a modo, con el objetivo de mejorar la raza. Y perdieron una guerra. Ya saben que la historia la escriben los vencedores, de modo que de haberla ganado acaso serían hoy vistos como unos precursores.

Cuatro: No lo eran, ya que la eugenesia fue una ideología paralela, y que encandiló a los nacional socialistas como lo hizo con otros. Es bien sabido que era uno de los dogmas de fe de la progresía mundial. John Maynard Keynes, el intelectual más decisivo del siglo XX, era partidario. La perfección del hombre se relacionaba con la de la raza, una idea que no podía repugnar al progresismo.

Es nuestra quinta historia una que se desarrolla en India y Suecia. Este país ha visto nacer al único matrimonio de dos premios Nobel, los Myrdal, que tenían en su vitrina los galardones de Economía y de la Paz, y que encarnan como ninguna otra pareja el progresismo del pasado siglo. Con su inspiración se impuso en Suecia un programa de esterilización forzosa que inhabilitó a 62.888 mujeres entre 1935 y 1975. Cuarenta años esterilizando al margen de su voluntad a personas por razones como “debilidad mental” o por ser “mezclada racialmente”, o “gitana”. O por ser “Imbécil”. Como el progresismo, aplicado al propio pueblo, puede resultar un poco duro, nuestro matrimonio, con el apoyo de otros intelectuales como Garret Hardin, logró aplicarlo de forma masiva a la India. El progresismo puede llegar muy, muy lejos.

La sexta y última historia habla de un progresista, como Hardin y los Myrdal. Habla del aborto. Habla del síndrome de Down y habla de eugenesia. Y habla de España y de dar oportunidades a las personas. La sexta historia habla de Izaskun Buelta, que este lunes le pidió trabajo al presidente y apoyo a las personas con trisomía 21, como ella. Zapatero le cogió su vitae y lo hará llegar a buen sitio. Le ayudará a que tenga una oportunidad más en la vida. Los padres de Izaskun también quisieron para ella todas las oportunidades. Pero Zapatero quiere facilitarles a todos los padres los medios necesarios para cercenar la vida de todas las Izaskun. Y todo ello, en nombre del progreso. Él, que es el epítome del progresismo del tercer milenio que nos aflige.

Yo tengo una pregunta para Zapatero. Pero prefiero no hacersela.

¿Quién cobra primero?

Uno de los aspectos más decepcionantes de la administración de justicia estatal es su incapacidad para garantizar el cumplimiento de los contratos en un plazo razonable. Cuando un acreedor acude a los tribunales para conseguir el pago forzoso de una deuda, comienza un largo calvario que pone de manifiesto la incompetencia de un sistema atrofiado, sometido a reglas contradictorias, en el que el fin último de impartir justicia (dar a cada uno lo suyo) queda laminado por el paso del tiempo.

A efectos explicativos, voy a despreciar el hecho de que las pretensiones de los individuos que acuden a los tribunales sean completamente legítimas y los frecuentes desaciertos de las decisiones jurisdiccionales. Tomaré como referencia el caso típico de quién reclama una deuda dineraria que los tribunales reconocen en sentencia o un árbitro en un laudo e, incluso, el caso de quien pretende ejecutar un título (letras de cambio, cheques, pagarés, etc.). Estos presupuestos conducen a examinar la fase crítica de la ejecución forzosa singular que implica, a su vez, el embargo de bienes y derechos cuya realización resarza al acreedor de la deuda reconocida.

Dentro de este procedimiento ejecutivo judicial, muchas veces los particulares se encuentran con que la casi única posibilidad que tienen de hacer efectivo su crédito reside en conocer los bienes y las rentas de su deudor. Tras no pocas vacilaciones y trabas legislativas, el artículo 590 LEC asentó la vía para que obtuvieran una orden judicial de averiguación patrimonial a través de la administración tributaria y la seguridad social.

No obstante, los jueces no se toman demasiado en serio sus propias órdenes. Con frecuencia, aunque se localicen cuentas bancarias como resultado de la información patrimonial, se niegan a inquirir a los bancos y demás entidades financieras sobre la "casualidad" de que el deudor la haya cancelado con anterioridad a la recepción de la orden de retención. Un más que probable alzamiento de bienes, que se comete con la cooperación de los bancos, puede malograr impunemente las expectativas de un acreedor por la desidia o la asombrosa falta de perspicacia de jueces y fiscales.

Con directa influencia sobre ese panorama, pocas veces se señala que el sistema procesal está diseñado para privilegiar las reclamaciones del Estado cuando entran en puja con las planteadas por los particulares. El primero cuenta con una información patrimonial detallada de todos los contribuyentes. Si éstos no la proporcionan directamente porque incumplen las obligaciones fiscales formales, el Estado suple la omisión con la labor de sus agentes –incluyendo a funcionarios como los notarios y registradores–, de los bancos, las aseguradoras y, en general, todas las empresas que están obligadas a realizar "retenciones en la fuente". A continuación se ha dotado de un procedimiento de ejecución forzosa que le exime de acudir a los juzgados para hacer efectivas las deudas que previamente ha determinado por sí y ante sí –aunque esos actos sean revisables por los tribunales, bajo la condición de pagar primero, para después recurrir. Es una de las manifestaciones de lo que los administrativistas denominan "autotutela administrativa".

De esta manera, tanto las administraciones tributarias como la seguridad social pueden ordenar el embargo de bienes de sus deudores sin necesidad de solicitar autorización judicial, salvo en los casos que sus agentes quieran irrumpir en un domicilio particular. Por si esto fuera poco, la agencia estatal de la administración tributaria y sus epígonos autonómicos han ampliado sus funciones a la recaudación de deudas no tributarias (léase multas de todo tipo) y, mediante la suscripción de "convenios", gestionan la vía de apremio para recaudar cualquier "deuda de derecho público" de los ayuntamientos.

Es cierto que el poco conocido tribunal de conflictos de jurisdicción ha sostenido de forma reiterada que, en caso de concurrencia de embargos, la jurisdicción corresponde al órgano judicial o administrativo que se adelantó a trabar el embargo sobre los mismos bienes. Pero esa equidad queda hueca si nos percatamos de que solo el Estado (y, en menor medida, los bancos) tiene la radiografía de los bienes y las fuentes de ingresos de los individuos y medios expeditivos para succionarlos.

De este modo, podemos concluir que, a pesar de su funcionamiento burocrático, el Estado cobra primero. Su propia irresponsabilidad y voracidad va a reducir a mínimos históricos su recaudación coactiva durante esta recesión/depresión, pero aquí tenemos cómo, en un tiempo dramático de impagos entre particulares, sus tentáculos están preparados para atrapar los exiguos recursos que les queden para cobrar impuestos y multas y, de paso, horadar la escasa eficiencia del poder judicial en este orden civil.

La naturaleza de la riqueza

En el último de mis comentarios expliqué desde el punto de vista de la economía austriaca las razones por las que era posible llegar a intercambiar un clip rojo por una casa, tal como hizo Kyle McDonald, en una historia que quedó popularizada con el anuncio de un coche.

Pues bien, ante la sucesión de intercambios cabe plantearse legítimamente si hubo realmente creación de riqueza. Tanto el clip rojo como la casa existen, presumiblemente, al principio del proceso, por lo que al final del mismo no hay nada nuevo material, no se ha creado ningún objeto nuevo. Como decía una de las observaciones al comentario "no hubo un incremento en el flujo de energía per cápita y por unidad de superficie habitada y por lo tanto no hubo incremento de riqueza física neta.".

Entonces, ¿se ha producido o no creación de riqueza? La respuesta, desde el punto de vista de la teoría económica, es que sí.

Los principios metodológicos de la escuela económica austriaca son el subjetivismo y el individualismo. El Individualismo Metodológico consiste en que todos los fenómenos económicos se pueden explicar por la conducta humana. El Subjetivismo Metodológico significa que la economía asume como dados los fines y valoraciones realizados por los hombres (sin entrar a discutir si son correctos o adecuados).

En esencia, la escuela austriaca parte de un axioma: el hecho de que los hombres actúan movidos por sus fines. Estos fines se pueden entender como una escala jerarquizada de valores, de forma que las personas dedican sus recursos a cubrir sus necesidades según la prioridad que les marca esa escala. De aquí se deduce que, cuando se produce un intercambio voluntario entre dos individuos, ambos se hacen con un bien o servicio que valoran más que aquello que sacrifican por conseguirlo. Por tanto, tras un intercambio libre, los dos individuos tienen más riqueza que antes de hacerlo.

Así, es claro que la riqueza es un fenómeno meramente subjetivo, completamente dependiente de la valoración de los individuos, e independiente de la naturaleza física u otros atributos de los bienes intercambiados. El oro no constituye riqueza por ser dorado, resistente, maleable, bonito o feo: constituye riqueza porque así lo valora la mayor parte de la gente. Lo mismo se puede decir de cualquier otro objeto material o servicio.

Desde otro punto de vista, meramente material, sería imposible crear riqueza si esta no fuera subjetiva. El hombre no es capaz de crear materia de la nada (el conocido principio físico de que la materia ni se crea ni se destruye, solo se transforma"). Por tanto, todos los recursos que el hombre tiene a su disposición no han variado desde que nuestros primeros ancestros pisaron la Tierra. Así pues, siguiendo el razonamiento materialista, sería imposible que fuéramos más ricos ahora que hace 5.000 años, pues ninguna de las combinaciones que se nos hayan ocurrido ha podido suponer un aumento de riqueza física.

Evidentemente, no es así, pero una vez más debido a un fenómeno subjetivo. Una rueda suponía más riqueza que la madera de la que provenía, simplemente porque era más valorada por aquellas personas que la consideraban de utilidad para transportar cosas. Con el tiempo, solo han progresado aquellas combinaciones de recursos originales que eran más valoradas por los individuos que aquellos por separado o combinados de otras maneras. Y ya sabemos que es la función emprendedora la encargada de guiar este proceso de prueba y error, por los beneficios que puede obtener.

Volviendo al anuncio imposible, se ha creado riqueza indudablemente, puesto que cada uno de los sujetos intervinientes en la cadena tiene ahora un objeto que valora más que el que tenía antes de hacer el intercambio. Por tanto, todos ellos son ahora más ricos. Al principio del proceso, existen el clip rojo y la casa, pero no los tienen los individuos que más los valoran.

De hecho, la única duda que puede surgir sobre este proceso de creación de riqueza tiene relación con la presencia de entidades públicas en el intercambio. En efecto, la última transacción se produce entre Kyle y el ayuntamiento de la ciudad canadiense Kipling Saskatchewan.

Aquí no hay, pues, una transacción libre. Cabe pensar que el citado ayuntamiento se habrá hecho con la casa que cede a Kyle a partir de algún tipo de intercambio involuntario con sus administrados (típicamente, impuestos). Este intercambio supuso posiblemente destrucción de riqueza, ya que la casa era menos valorada por los ciudadanos de dicho ayuntamiento que el dinero que se vieron obligados a aportar para su construcción.

En definitiva, no se puede determinar si en el último intercambio hubo creación de riqueza para las dos partes. Sí la hubo para Kyle, que hizo el intercambio voluntariamente, pero no sabemos si la hubo para los ciudadanos de Kipling Saskatchewan.

Certeza de la ley y derecho natural

Uno de los elementos esenciales en un sistema de justicia coherente con la libertad es que la ley sea cierta, segura, es decir, que los individuos tengan la seguridad de que tiene un grado de permanencia y cognoscibilidad suficientes como para poder hacer previsiones de acción respecto de ella y para que las acciones efectuadas no se vean alteradas por haberse modificado aquella en el transcurso de un periodo de tiempo estimablemente breve, o por ser tan oscura que no sea posible saber a qué atenerse respecto a ella.

Para salvaguardar este rasgo que hace justa una ley, es necesario, decían en la antigua Atenas, que ésta sea una ley escrita. Buscaban así contrarrestar el capricho legislativo de los enemigos del orden justo, tiranos y demagogos. Ahora bien, ¿evita este requisito por sí mismo los males derivados de la incertidumbre de la ley? Cabe decir que no, y los mismos griegos fueron conscientes de la trampa en que se incurría cuando la ley, aunque escrita, se modificaba al albur del capricho del legislador amparado en la supuesta certeza de lo escrito. Es posible, y de hecho harto frecuente, que las leyes escritas sean tan cambiantes que no sea posible tenerlas por ciertas.

Esto es lo que ocurre hoy donde la escritura de la ley es uno de los rasgos que aparentan confirmar su certeza pero que queda muy lejos de confirmarlo en realidad.

La contradicción con leyes anteriores puede ser menospreciada por el apoyo de quien ostenta la legitimidad de hacer leyes. Es así que en los actuales sistemas legales, basados en la legislación, los órganos legislativos, soberanos y legítimos, sitúan la supuesta seguridad jurídica sobre la publicidad (escrita), la autosuficiencia (vinculante) y la inexcusabilidad del cumplimiento de las leyes, pero modifican la naturaleza de éstas por actos que pueden ser calificados como de voluntarismo legislativo, cuyos fundamentos son valores morales no expresos y que, por eso mismo, son más peligrosos.

Por eso es que la certeza no puede, no debe, asentarse, en un marco de derecho positivo y de profusión estatutaria, en la mera escritura de la ley. Podemos, siguiendo a Leoni, considerar otro concepto de certeza de la ley. Se trata del basado en el esquema general del derecho civil romano con "una serie de principios gradualmente desarrollados y refinados por una jurisprudencia que se extiende durante muchos siglos con escasa interferencia de los cuerpos legislativos" tal y como afirmó el jurista inglés W.W. Buckland.

En este punto, Bruno Leoni condensó una magnífica aportación a la visión liberal de lo jurídico. Se trata de la diferencia entre certeza a corto y a largo plazo. Para ello Leoni contrapone la certeza griega a corto plazo, a la certeza auténtica o a largo plazo. Parece claro que una ley escrita y, por ende, conocida por todos, no es necesariamente una ley cierta si el legislador la modifica con frecuencia. Frente a esto el concepto romano es diferente y podemos calificar a la ley romana como más cierta que ésta. Lo es si nos atenemos a los rasgos que hacen que el entramado jurisprudencial romano hizo de éste un modelo de seguridad jurídica:

  1. La interpretación de los jurisconsultos estaba basada en la interpretación de normas antiguas para cuya reforma no estaban legitimados.
  2. La ley no estaba, pues, sometida a cambios súbitos e imprevisibles por lo que hacía posible previsiones a largo plazo por parte de los individuos y grupos y facilitaba la función empresarial en general y el intercambio económico en particular.
  3. Ningún estatuto o propuesta de ley proveniente de los poderes públicos podía vulnerar fácilmente la ley no escrita, tradicional e interpretada jurisprudencialmente.

Por consiguiente se plantean dos tipos de certeza. Una basada en la escritura, claridad y publicidad de la ley cuyo punto débil es la escasa importancia que, por la mera escritura, tiene su permanencia en el tiempo.

La otra es la certeza basada en la permanencia, certeza a largo plazo, la cual se asegura mediante un sistema de leyes formadas por la larga interacción de individuos y grupos y por la respetuosa función jurisprudencial que tiene vedada la invención de normas ex novo y ex profeso, fruto de un activismo reformista.

Es cierto, sin duda, que el principio de certeza a largo plazo es superior al que podemos denominar "griego". Es correcto, igualmente, afirmar que esta certeza auténtica se asienta en un sistema legal de tipo jurisprudencial.

A pesar de todo ello existe un defecto posible no contemplado por Leoni en la afirmación de que el derecho jurisprudencial y consuetudinario es, por sí mismo, garante de la libertad. Lo cierto es que, por ser fruto de la múltiple interacción de individuos y grupos, las instituciones jurídicas pueden no resultar siempre respetuosas con el individuo y con la libertad. El mero respeto a la tradición no garantiza, asimismo, que la evolución no asiente pautas y leyes contrarias a la libertad. La propia, digamos, metodología consuetudinaria, fruto de un consenso social intergeneracional, ayuda a que no se produzca esta degeneración pero no garantiza suficientemente su ausencia y puede, mal entendida, legitimar tanto leyes contrarias a la libertad como la intromisión del derecho estatutario, legislado, en la sociedad.

Falta, pues, en esta defensa la existencia de unos referentes considerados atemporales y absolutos para que la certeza a largo plazo lo sea de manera consistente. Esta existencia no puede ser aportada por la mera y semiinconsciente fuerza evolutiva fruto de una supuesta cuasi-racional interacción social sino que ha de estar presente en los individuos y en los juristas en forma de valores atemporales, de vigencia eterna y, por ende, absolutos. El iusnaturalismo "humilde" viene aquí a complementar la labor de los juristas y la certeza de la ley.

El consenso en favor de leyes básicas sacralizadas y consideradas eternas es un componente esencial en la tradición y en la costumbre. Traduciendo a otros términos esta sacralización, hay que hablar de la existencia de unos derechos naturales eternos que son los únicos capaces de alimentar la consistencia del derecho jurisprudencial, aportándole las guías imprescindibles para su permanencia.

Pero las leyes naturales también son necesarias por la naturaleza general que presentan, imprescindible para que, además de ser permanentes, resulte imposible que dichas leyes puedan ser aplicadas ex profeso a individuos o grupos prefijados. Este requisito, que debemos a Hayek, resulta, a pesar de éste mismo, perfectamente acorde con una ley natural humilde, básica y sencilla. Entendemos estos rasgos en el sentido de que dicha ley natural no pueda ser utilizada al modo constructivista para reformar y modelar la ley tradicional y la sociedad entra, es decir, que habría de excluir la imposición coactiva de la misma.

Es así, que unos principios sacralizados como inalterables, descubiertos mediante mecanismos mixtos de racionalidad, estudio jurídico de la tradición y constitución en misterios o tabúes inatacables, son necesarios para que el sistema consuetudinario y jurisprudencial sea, a su vez, un sistema seguro de libertad.