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Etiqueta: Libertades propiedad y estado de derecho

Chávez, el mayor ladrón del siglo XXI

Partiendo, pues, de esta definición, se puede afirmar sin ningún género de dudas que el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, se ha convertido en el mayor ladrón de América Latina.

De hecho, posiblemente ostente ya el honorable título de mayor confiscador estatal del siglo XXI. Al menos por el momento y hasta que algún otro dictador socialista, enmascarado bajo el engañoso velo de la democracia populista, aspire a superar las ansias de poder económico y dominación social que viene demostrando el líder robolucionario bolivariano.

Tras la reciente nacionalización de la filial del Banco Santander en Venezuela, Chávez acaba de proceder a las apropiaciones estatales de la cementera mexicana Cemex, la suiza Holcim y la francesa Lafarge. Tras este proceso, Chávez se ha convertido en el dueño y señor de la industria cementera venezolana. De hecho, desde que llegó al poder político, el gorila rojo ha engullido bajo su proyecto de socialización económica los sectores clave de la economía venezolana: petróleo, siderurgia, minería, medios de comunicación, tierras, distribución alimentaria, sanidad, educación…

Nadie escapa al ansia depredadora del líder chavista. Y eso que su propuesta de reforma constitucional fue rechazada en las urnas en el referéndum celebrado el 2 de diciembre de 2007. Un proyecto con el que Chávez pretendía imponer a todos los venezolanos, y a sus aliados comunistas en el continente, su particular modelo económico, basado en la expropiación forzosa de la propiedad privada.

No obstante, la citada reforma pretendía modificar 69 de los 350 artículos de la Constitución venezolana de 1999. Su objetivo consistía en concentrar los poderes del Estado en la figura del presidente y sustituir el "sistema capitalista burgués" por el modelo socialista de producción. La propiedad privada debía quedar postergada a un mero vestigio jurídico, a expensas del "interés social" que dicte el Gobierno chavista.

Sin embargo, pese a que el texto fue rechazado por la mayoría de los votantes, Chávez se ha servido de los poderes discrecionales que le otorgaba la denominada Ley Habilitante para imponer, a golpe de decreto, su sagrada voluntad. ¿Acaso pensaban que la democracia lograría derrotar al Depredator venezolano?

Ya lo advirtió él mismo tras el rechazo de su proyecto en las urnas: "Nos venció la abstención […], por ahora no pudimos". El Gobierno "buscará la manera" de materializar los ejes de la reforma constitucional bolivariana. Dicho y hecho. Apenas 9 meses después de aquellas afirmaciones, Venezuela avanza hacia la instauración del comunismo al ritmo y tiempo que marca la batuta de Chávez.

Según un reciente informe elaborado por los profesores universitarios Victorino Márquez Ferrer (UCAB) y Luis Herrera Orellana (UCV), la citada Ley Habilitante promulgada por Chávez (aprobada en enero de 2007) ha logrado instaurar en el país, al menos, 11 artículos de la fallida reforma constitucional. Mediante la reciente aprobación de numerosos decretos leyes, el líder bolivariano ha logrado ampliar sus esfera de poder, tanto económico como político, tal y como pretendía su particular proyecto.

Así, el artículo 115 de la reforma, rechazado en referéndum establecía cinco tipos de propiedad y privilegiaba la intervención del Estado en la economía. Ahora, el Gobierno puede expropiar igualmente cualquier bien, sin previa declaración de utilidad pública ni control judicial.

El traslado de competencias regionales y locales al Gobierno central, que estaba enunciado en el artículo 156 de la propuesta presidencial, se concreta, entre otras formas, mediante la creación de autoridades regionales nombradas por el Presidente, según refleja el informe. Además, con los decretos leyes sobre seguridad alimentaria y acceso a bienes y servicios, Chávez ha logrado reeditar el artículo 305 de su reforma, que permitía la nacionalización de todo el sector agrícola.

En concreto, los investigadores concluyen que, pese a su derrota en el referéndum, Chávez se ha salido finalmente con la suya: Elimina el libre mercado, amplía el control estatal y expulsa al sector privado de la economía.

Las leyes Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación (22-06-07), de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (28-01-08), de Pesca y Acuicultura (14-03-08), de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, Orgánica de Turismo y para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (estas últimas cuatro promulgadas el pasado 31 de julio) constituyen ya el nuevo cuerpo constitucional de Venezuela. Por desgracia, el gorila se ha salido con la suya. Mi más sincero pésame y apoyo a los venezolanos.

¿Quiénes fueron?

Aunque parezca sorprendente, los agentes del Estado no han respondido una de las preguntas más elementales que cabe formular ante la monstruosa masacre del 11 de marzo de 2004 en Madrid. No podía esperarse que el Tribunal Supremo contestara esa pregunta, dadas sus funciones. Sin embargo, después de conocerse la sentencia que cinco magistrados de su sala de lo penal dictaron el 17 de julio –diez días después de la celebración de la vista– resurge la pregunta crucial que no podrán acallar los disimulos autocomplacientes de la casta político judicial: ¿quiénes fueron?

Es cierto que la resolución judicial tenía que limitarse a dirimir los treinta y un recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la audiencia nacional. En la línea marcada por el tribunal de instancia, el Supremo ratifica que sólo tres individuos –Jamal Zougam, Otman el Gnaoui y José Emilio Suárez Trashorras– participaron en los atentados con conocimiento de ello. Aparte de confirmar la absolución de otros tres acusados por la fiscalía de haber inducido los crímenes –Rabei Osman, Hassan el Haski y Youssef Belhad–, el Tribunal Supremo estima los recursos de tres condenados por pertenencia a banda terrorista –Mouhannad Almalah, Abdelilah Fadual Akil y Basel Ghayoun– y los absuelve de todos los cargos, a despecho de las tesis que les atribuían una implicación directa en los atentados.

Ahora bien, el TS apuntala la comisión de los atentados sobre unos mimbres tan sueltos, que ha defenestrado la reconstrucción histórica y la teoría explicativa que subyacía en la sentencia de la Audiencia Nacional. Me pregunto, pues, si esos magistrados no deberían haber anulado la mayor parte de las actuaciones (artículo 240.2 LOPJ), y, en consecuencia, haberlas devuelto al juez instructor para que continuara una investigación que proporcionara un relato de los hechos consistente con lo realmente acontecido. Cuando estos magistrados mutilan la "verdad judicial" hasta reducirla a un rompecabezas tan incompleto y contradictorio, cabe plantearse si, entonces, no tendrían que haber reconsiderado lo poco que admiten como probado, pues precisamente ese conocimiento fragmentario no resiste un contraste con un relato coherente de los hechos.

Dicho de otra forma, la cuestión esencial reside en la imposibilidad de juzgar este sumario definitivamente cuando sus diligencias no han servido para averiguar la identidad de un número mínimo de participantes cuya interrelación explicara la dinámica de lo ocurrido. Tal vez si los magistrados del TS hubieran analizado el asunto de manera menos acelerada, habrían constatado el rotundo fracaso de una instrucción que no sirvió para preparar el juicio oral y quedó totalmente adulterada para el fin que tiene señalado en las leyes procesales. Téngase en cuenta, por ejemplo, que los únicos tres condenados por su participación en los hechos no tenían ninguna relación personal entre sí, según las propias sentencias. Por un lado, se da por supuesta la pertenencia a la trama criminal de los suicidados del piso de Leganés. Pero, por otro lado, se absuelve de participar en los crímenes a un supuesto huido de ese inmueble –Abdelmajid Bouchar–. Un misterioso personaje denominado Jamal Ahmidan "El Chino", a la sazón encontrado muerto en la misma vivienda, habría organizado materialmente el transporte de los explosivos que se utilizaron en los atentados. Sin embargo, quien se presentara en las tesis del fiscal como lugarteniente de ese muñidor resulta absuelto de todos los cargos que se formularon contra él. Desaparecida de la verdad judicial la implicación de Al-Qaeda, sostenida por algunas acusaciones, los magistrados del TS mantienen la "inspiración" islamista de los atentados. Sin embargo, tal apostilla se revela como un marco inane que contradice la ausencia de toda referencia sobre este particular en los condenados musulmanes y que choca frontalmente con el perfil del supuesto suministrador de los mortíferos explosivos. Un sujeto que uniría a su condición de cristiano de dudosa reputación el haber servido de confidente policial al mismo tiempo que cooperaba con los terroristas.

Desde el punto de vista procesal, puede suponerse que el asunto llegará al Tribunal Constitucional español por la vía del recurso de amparo de alguna de las partes del proceso y, probablemente, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

De cualquier modo, aunque se entendiera que la resolución del TS fuera acertada, conviene precisar que la lógica del sistema procesal penal español no impide la investigación y enjuiciamiento de otros aspectos no abordados en este sumario. Un ejemplo de éstos sería la participación como autores, cómplices o encubridores de personas distintas a las ya juzgadas. Por otro lado, la ley también prevé un recurso especial de revisión contra sentencias firmes de los tribunales penales –a salvo de lo pudiera ocurrir en las instancias extrajudiciales indicadas– si, por ejemplo, sobreviniera el conocimiento de hechos nuevos u otras pruebas evidenciasen la inocencia de los condenados. Asimismo, si algún condenado consiguiese una sentencia criminal firme que declarase la falsedad de los documentos o los testimonios que fundamentaron su condena, tendría abierto el camino para instar esa revisión.

Entre las reacciones a dicho fallo, no faltaron escalofriantes apelaciones a dar por cerrado el asunto. En contra de cualquier análisis racional de las sentencias judiciales y de las diligencias sub iudice, nada menos que toda una vicepresidenta llegó a afirmar que la justicia había despejado toda sombra de duda. Un portavoz en el Senado del partido que gobernaba cuando ocurrió la matanza se apresuró a declarar que "hoy por hoy, no hay nada más que investigar sobre el 11-M". En lugar de reclamar a los poderes del Estado que agilicen las investigaciones pendientes en torno al caso, una abrumadora mayoría de los medios de comunicación aplaudieron la última rebaja judicial del número de condenados y el buen funcionamiento de las instituciones (¡!). Debe mencionarse a la COPE, El Mundo y Libertad Digital como las honrosas excepciones a esa degeneración ética circundante.

¿Y a qué viene tanta autocomplacencia, si parece muy verosímil que anden libres muchos implicados en esta muestra del horror y el mal absoluto? Provoca estupefacción que, dado el tiempo transcurrido, las diligencias que el propio instructor segregó del sumario principal, algunas de las cuales tenían como objeto averiguar la procedencia de los explosivos que estallaron en los trenes, no hayan avanzado. Y ello a pesar de que el propio Tribunal Supremo manifiesta su "sorpresa" ante la incineración de los restos de los trenes pocos días después de los atentados, obstaculizando objetivamente un análisis completo de los vestigios que hubieran servido para determinar con total certeza la naturaleza y el origen de todos los empleados para asesinar alevosamente. Durante el juicio oral se pusieron de manifiesto conductas injustificables por parte de aquellos elementos de la policía que asumieron diligencias de investigación, particularmente aquellos encargados de la recogida y la custodia de restos de explosivo en los trenes. Escuchar las evasivas y las declaraciones parciales de numerosos policías durante el juicio, a pesar de que deponían como testigos y que, por las funciones de su cargo, tenían la obligación de contar todos los hechos, circunstancias y datos que hubieran conocido, aunque no se les preguntara por ello, producía repugnancia y alarma. El desarrollo de la prueba pericial para analizar la composición de los explosivos sobre unas muestras ridículas y el enfrentamiento que se produjo entre los peritos hicieron aún más clamorosa la omisión de esa prueba durante la instrucción.

Dentro de ese contexto, no parece sorprendente que una reciente encuesta revele que tres de cada cuatro españoles consideran que no se conoce aún "toda la verdad sobre el 11-M". Pero no es suficiente. Solo una sociedad envilecida por el terror o el cinismo más canallesco puede renunciar a reclamar una investigación que descubra la realidad de lo sucedido. Las dobleces exhibidas durante estos cuatro años no sirven para ocultar la cuestión fundamental: no se conoce la identidad de los individuos implicados en el planeamiento, preparación y ejecución de unos atentados, cuyo primer objetivo fue causar una masacre entre las personas que se trasladaban a la gran ciudad en trenes de cercanías.

Para las víctimas era una mañana cualquiera.

Los pesetas piden censura

A Zapatero este asunto le preocupa de forma relativa. Precisamente en estos momentos anda correteando detrás de las garcetas en las marismas de Doñana mientras Sonsoles ordena al servicio el menú de la cena, que es lo que se espera de un gran estadista en momentos de crisis.

Pues bien, a pesar de que la gravedad de la situación es tan evidente, y la inactividad del Gobierno tan palmaria, la mayoría de la gente sigue opinando que el ZP y sus ministros tienen poco o nada que ver con la crisis desaforada que azota a nuestra economía. Es asombroso cómo muchos que van a ir al paro en cuestión de unos meses repiten las consignas de la izquierda como si fueran Pepiño Blanco, pero sólo hay que escucharles para comprobar que es así. Haga una encuesta a su alrededor y verá cómo la mayoría de sus conocidos comparte la opinión de que se trata de una crisis financiera originada en los EEUU por culpa de los bancos, ante la que ningún Gobierno, ni siquiera el eficacísimo gabinete ZP, puede hacer prácticamente nada. Y se quedan tan anchos.

Por lo visto nadie se acuerda de la terrible situación que la última oleada de socialistas legó al primer Gobierno de Aznar y de cómo el nuevo presidente demostró que sí se podía hacer mucho desde el Gobierno para superar las dificultades y pulverizar el récord de crecimiento y bienestar económico en un plazo muy breve. Aznar congeló el sueldo de los funcionarios y redujo el gasto público. Zapatero ya ha dicho que va a seguir repartiendo el dinero público a espuertas. El PP bajó los impuestos a las familias, Sebastián nos va a dar dos bombillas. Los populares tenían a Rodrigo Rato en el Consejo de Ministros, ahora tenemos a Bibiana Aído… y siga usted añadiendo diferencias, que las hay a miles. Pues bien, la mayoría de la gente sigue pensando que el PP no lo haría mejor que la actual tropa progresista.

Y si este mes ganamos veintitrés medallas en los juegos y superamos la marca de Barcelona 92 la gente se irá al paro todavía más contenta. Y agradecida a ZP, a Sonsoles y a toda su familia. No sé como lo hacen, pero manipulando las mentes los socialistas no tienen rival.

Garantizar la independencia judicial y el Estado de Derecho

Resulta vergonzoso observar el reparto que llevan a cabo los principales partidos políticos nacionales de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para garantizar el Estado de Derecho, es imprescindible que los jueces sentencien con independencia sobre los actos administrativos del Gobierno y sobre las leyes del Parlamento. Pero si los órganos de dirección de los jueces son elegidos por los políticos, la libertad del poder judicial se quiebra y, paulatinamente, los ciudadanos asisten a un espectáculo dantesco de sentencias politizadas, arbitrariedades, desigualdad ante la ley y rápido ascenso de los jueces y fiscales que consienten las tropelías que bajo el manto de la política ejecutan sus protagonistas.

Ya era calamitosa la situación de politización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como institución que, según el artículo 122 de la Constitución, debe velar por la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Pero PSOE y PP volverán a demostrar su espíritu liberticida al aplicar la ley orgánica que les permite repartirse la renovación del CGPJ entre jueces acólitos, en vez de buscar una fórmula que faculte a los propios jueces para elegir a los candidatos más idóneos.

Nada nuevo podía esperarse de los grandes partidos nacionales que guían torticeramente la justicia para lograr sustentar con sentencias favorables una deriva intervencionista, al parecer orientada a instaurar un cambio de régimen en España basado en cuatro pilares básicos: la consolidación legislativa del nacionalismo secesionista, el abandono a su suerte de los ciudadanos no nacionalistas, la negociación con los asesinos terroristas y, la ruptura del modelo de Estado instaurando un confederalismo asimétrico que pueda sustentar la futura independencia de regiones.

Sin apego real por la libertad, los partidos políticos en el poder se han dedicado a controlar los medios de comunicación y a callar a los periodistas críticos. Sin apego real a la separación de poderes, sus dirigentes se han aplicado a seleccionar convenientemente aquellos jueces y fiscales plegados a sus políticas de ingeniería social.

La erosión nacionalista causada a la democracia en España ha sido posible por la carencia de sentido de Estado de toda una generación de políticos, herederos de las ideas de propaganda y de dirigismo social del régimen anterior, tanto en la oposición como en el poder.

Sin embargo, los atropellos a los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley que están sufriendo cientos de miles de personas en regiones como el País Vasco, Cataluña y Galicia, deberían abrir los ojos a miles de ciudadanos sobre la importancia de recuperar the Rule of Law. Su voto inteligente será clave en las elecciones venideras para consolidar proyectos políticos que propugnen una reforma seria y profunda de la Constitución.

En escritos anteriores, analizamos algunas fórmulas que se pueden introducir en la Constitución como la tutela judicial efectiva sobre los derechos individuales, la independencia del Tribunal Constitucional, la introducción de garantías para la educación libre y el uso y enseñanza del castellano como lengua común, la legislación para evitar el secesionismo totalitario, el referéndum en las decisiones políticas trascendentales, la democracia interna en los partidos políticos, o un sistema electoral a doble vuelta.

Antes que permitir avanzar el paulatino cambio de régimen en España, se deberían debatir una propuesta que proponga garantizar la independencia del Consejo General del Poder Judicial con la reforma del artículo 122 , así como otra que dote de independencia al Fiscal General del Estado con cambios en el artículo 124, mediante el alejamiento de sus altos cargos y profesionales del ámbito político.

Reconstruir la separación de poderes y el Estado de Derecho en España va a ser una tarea difícil, pero esencial si queremos garantizar la convivencia pacífica sin límite en el tiempo.

En esa línea debemos seguir trabajando ya que, tal y como señala el profesor Pedro Schwartz en su ensayo En busca de Montesquieu, a pesar de los políticos intervencionistas "existen en la sociedad moderna tendencias espontáneas que la empujan hacia mayores grados de libertad. Ahora es el momento, pues, de intentar una reconstrucción del constitucionalismo liberal, cuyas bases echaron Montesquieu, Locke, Madison, Tocqueville y los demás grandes filósofos de la división de poderes".

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Racionar el consumo

Las colas en los locales de abastecimiento, en las que se mezclan ciudadanos de toda clase y condición, son la prueba evidente de que el socialismo trae inexorablemente la igualdad, aunque se trate de un igualitarismo nada envidiable a juzgar por la opinión de quienes deben sufrirlo en sus vidas.

Es lo que ocurre en Cuba o Venezuela y lo que quiere implantar aquí también el D. Miguel Sebastián, con la única diferencia de que mientras en los dos primeros países se raciona el azúcar y la carne, aquí nos van a racionar la electricidad y el gasóleo. De momento, quiero decir, no pongamos límites a la capacidad coercitiva de Z y sus miembros/as.

A pesar de sus continuas proclamas como garante de un adecuado reparto del bienestar, lo cierto es que el socialismo es incapaz de redistribuir riqueza alguna por la sencilla razón de que antes hay que crearla, y de esto último es metafísicamente incapaz. Lo único que redistribuyen los partidos socialistas cuando llegan al poder es el dinero desde el bolsillo de quienes lo ganan honradamente al de los que forman las clases ociosas constituidas en lobbies afectos a la izquierda.

Por eso cuando viene una recesión y las clases productivas comienzan a experimentar graves problemas económicos (su bolsillo apenas tiene lo mínimo para la propia subsistencia), el dirigente de izquierdas entra en un estado de estupor. Su única posibilidad para legitimar el ejercicio del poder comienza a desvanecerse en la misma medida que la crisis económica se profundiza.

En esta situación está ahora mismo el Gobierno de ZP y sólo hay que escuchar las melonadas con que adornan últimamente su discurso señores inteligentes como Miguel Sebastián para comprobarlo. Como será el asunto que hasta en El País han dedicado un editorial a ridiculizar las absurdas propuestas sebastianescas para restringir el consumo. Lo suyo es seguir el guión clásico de la izquierda para momentos de crisis, aunque no haga más que empeorar una situación ya de por sí grave.

¿Que tenemos problemas de dependencia energética? Pues en lugar de construir centrales nucleares (la energía más limpia y barata) invitamos a los ciudadanos a quitarse la corbata y a moverse en bicicleta. ¿Que hay problemas de abastecimiento de agua en el sur? Pues en lugar de trasvasarla desde donde sobra se impone a los sureños un cuadro completo de medidas restrictivas como solución a sus problemas. ¿Que las empresas de construcción entran en quiebra y las familias no pueden pagar sus hipotecas? Pues en lugar de bajar los impuestos se compra suelo para convertir al estado en agente inmobiliario.

Es lo único que sabe hacer la izquierda, coaccionar a los ciudadanos e imponer el racionamiento selectivo, una forma de dictadura difusa que, asombrosamente, entusiasma también a sus votantes, los primeros en padecer sus efectos perniciosos. Y es que en materia de coacción institucional no hay quien gane a los dirigentes socialistas. Han nacido para eso, qué le vamos a hacer.

Capitalismo es libertad y propiedad privada

Preguntaban con qué términos estaba de acuerdo el encuestado:

  • Un 14,6% estaba a favor del comunismo.
  • El 74,8% a favor del socialismo. 
  • Un 81,2% a favor de la propiedad privada.
  • Sólo un 26,1% a favor del capitalismo.

Los catalanes, o al menos los encuestados, parecen estar a favor del socialismo y a la vez de la propiedad privada, y contradictoriamente se oponen al capitalismo. ¿Cómo puede darse tal antítesis? Mucha gente, de forma errónea, asocia el capitalismo al llamado capitalismo de amigotes (crony capitalism), monopolios, lobbies y pactos empresariales con el Estado. Es lo que tenemos hoy día, por ejemplo, con las regulaciones a la agricultura, a la cultura, el rescate de inmobiliarias, instituciones como los bancos centrales que cuidan de los bancos privados, barreras de entrada para perjudicar a ciertas empresas… Esto no es capitalismo de libre mercado, sino capitalismo de Estado o socialismo para ricos. Como dijo el socialdemócrata Wilhelm Liebknecht a finales del S.XIX, "el socialismo de Estado no es más que el capitalismo de Estado".

Vayamos a lo básico. Al consultar la definición de la Real Academia Española nos dice que capitalismo es el "régimen económico fundado en el predominio del capital como elemento de producción y creador de riqueza". No puede haber definición más vaga y confusa. ¿Es que el socialismo no se basa en el capital también? ¿Si no es así, cómo se produce nada? Capital es un stock de herramientas que se pueden usar para llegar a unos fines, como mayor producción o riqueza. El capitalismo se fundamenta en la libertad de los actores que interactúan en la sociedad. En términos económicos, sociedad es igual a mercado. El capitalismo, tomando la definición de medios económicos de de Franz Oppenheimer, es el intercambio libre y voluntario de capital. Para que se produzca tal intercambio libre el factor crucial es que existan la propiedad privada y derechos ilimitados sobre ella. Lo contrario a propiedad privada es socialismo, esto es, la imposición mediante la fuerza de los designios de un dictador de la producción y oligarquía política. El socialismo llevado a la política es comunismo o economía del fascismo, dependiendo de los grados de libertad que tenga el individuo sobre su propiedad privada. Socialismo y fascismo son la total sumisión del hombre libre al dictador, ya sea en un régimen abiertamente dictatorial o democrático.

Para el liberalismo, el capital comprende el capital humano (conocimientos y habilidades), capital físico (activos materiales) y capital financiero (activos líquidos). Todos ellos susceptibles de ser negociados, pero a diferencia de como lo comprende el socialismo, negociados libremente. Esto significa que cada uno puede hacer con su propiedad privada lo que le dé la gana sin que nadie le ordene cómo hacerlo ni se lo prohíba por medio de la violencia de la ley. En el momento que alguien nos roba parte de nuestro capital, con impuestos por ejemplo, eso deja de ser un sistema capitalista para convertirse en uno socialista. En el momento que el dictador de la producción nos prohíbe destinar nuestro capital (conocimientos, dinero, recursos…) a abrir una farmacia, colegio o estanco porque la cuota ya está cubierta en esa zona geográfica, eso es socialismo. Y en el momento que alguien nos impone barreras de entrada para hacer lo que queramos con nuestra propiedad, eso es socialismo, o sea, anticapitalismo.

Los primeros teóricos que contemplaron un sistema capitalista le llamaron laissez faire (el término "capitalismo" es de Marx, por lo tanto posterior). Para nosotros, laissez faire y sistema capitalista son términos sinónimos. La definición de Mises no puede ser más acertada. "Laissez faire [o sistema capitalista] significa: dejen que el hombre común escoja y actúe; no lo obliguen a ceder ante un dictador". No se puede estar contra del capitalismo y a favor de la propiedad privada a la vez, es un sinsentido.

Colapso judicial, una lacra estatista

A raíz de la huelga de funcionarios al servicio de los jueces se ha puesto de manifiesto para el gran público, si es que no lo estaba antes, el colapso que padecen juzgados y tribunales. No es algo nuevo, sino una progresión sin aparente final desde hace décadas. No vamos a profundizar en las reformas legales efectuadas ni en los cambios sociales sufridos en estos años. Simplemente, y no es poco, trataremos de explicar esta penosa situación a la luz del teorema general de imposibilidad del socialismo, teniendo en cuenta las aportaciones de la teoría de la tragedia de los bienes comunales. Para ello seguiremos las ideas expuestas en Justicia sin Estado, de Bruce L. Benson.

Señala el autor que la saturación de tribunales y juzgados no es característico de un país concreto, sino que acontece con similar intensidad en el resto del mundo desarrollado. El poder judicial ha sido absorbido, paulatinamente y de diversa forma, por el Estado moderno, en sus comienzos inserto en un proceso hacia el mercantilismo más atroz y hoy profundamente intervencionista, a pesar del contrastado fracaso del socialismo y la evidente aplicación del teorema que en 1920 publicó Mises como imposibilidad general de la planificación central o el estatismo.

Al estar en manos del Estado, la función de resolver controversias y castigar a los delincuentes con pronunciamientos ejecutivos e irresistibles una vez firmes, queda al margen de las señales que el mercado libre pone a disposición de la producción de cualquier bien o la prestación de cualquier servicio, como es el caso. Sin precios de mercado resulta imposible asignar recursos de forma racional. El despilfarro así como la ineficiencia se hacen inevitables. No es posible practicar un cálculo económico que ayude al actor, en este caso al "poder judicial" (en España, el Estado en su implacable inmensidad), a planificar su curso de acción ajustando sus decisiones a la situación del mercado abierto en la demanda de resoluciones judiciales de diversa naturaleza.

Benson va más allá y toma la tragedia de los bienes comunales como explicación satisfactoria y certera. El exceso en la demanda de los servicios judiciales se debe a la gratuidad, o práctica gratuidad de las mismas. Los costes no son asumidos por el actor procesal, al menos, no en su totalidad. Los particulares contratan con abogados y procuradores como requisito general de postulación. Las costas procesales, en su caso, con el tratamiento legislativo contingente, buscan disuadir al demandante temerario o abusivo, o tratar de expulsar los casos poco seguros o con un gran riesgo de ser perdidos. Aun así, esto no siempre sucede y Benson opina que sin un sistema rígido de "pierde-gana", donde el perdedor carga con todo el coste del proceso, incluida la defensa o representación de la parte contraria, difícilmente los consumidores del servicio judicial asumirán los costes reales, adaptando así su consumo en función de los fines que prevén obtener.

Dada la saturación actual, el coste se mide en función del tiempo hasta la resolución final. El sistema ha conseguido, en su ineficiencia congénita y sin visos de solución, aunar dos elementos: por un lado se atrapa a los legítimos demandantes en un eterno e infernal camino de desesperación procesal; mientras tanto, incentiva a quienes persigan fines espurios calculados incluyendo en la ecuación la ineficiencia misma del procedimiento. El resultado es manifiestamente mejorable…

Los agentes de la intervención, las mentes pensantes que pretenden sostener el sistema a pesar de su imposibilidad contrastada, intentan ajustarlo sin recurrir al libre mercado de servicios judiciales. Dos son las vías de reforma. Por un lado el cambio de las leyes procesales, la reducción de requisitos y trámites, la disminución de garantías consideradas ineficientes, en términos estáticos; en definitiva, un análisis económico del Derecho Procesal que en nada bueno servirá a la libertad y los derechos de propiedad de los ciudadanos.

La segunda vía propuesta y practicada por el voraz Estado es la multiplicación de los recursos a disposición de la prestación del servicio. Ciego, sin precios de mercado, incapaz de afrontar la asignación en base a señales espontáneas y libres que interpretar subjetivamente y tratar de incluir en un plan de acción con visos de alcanzar el beneficio perseguido, sucumbe ante la más desventurada de las soluciones. Más edificios, más jueces, más funcionarios. Las Ciudades de la Justicia proliferan en España, las comunidades autónomas, competentes en instalaciones y gestión de las mismas, entre otras cosas relacionadas con la prestación del servicio, amplían el espacio dedicado, mejoran los medios materiales, pero lo hacen sin ton ni son, en exceso o de menos, despilfarrando o quedándose cortas. Por otro lado el Estado se resiste a ampliar el número de plazas de jueces y magistrados, se pelea con los funcionarios que no comprenden o asumen la descentralización política de 1978 y pretenden idéntica retribución con independencia de la administración pagadora y autónoma. Del mismo modo, el Estado continúa complicando el entramado jurisdiccional, creando juzgados sin apenas asuntos, o con una cantidad ingente de los mismos. En base a la especialización y respondiendo a una legislación movida por la discriminación positiva o la claudicación ante presiones sectoriales, la planta judicial hace aun más difícil el ajuste.

En conclusión, no es la falta de presupuesto lo que colapsa los juzgados e impide a los ciudadanos ver satisfecha su demanda legítima de servicios judiciales. El racionamiento se hace inevitable en la gestión de bienes comunales por la autoridad competente. La discriminación en cuanto al tipo de cuestiones que perseguir con mayor o menor intensidad deja a la ciudadanía en la total indefensión de sus legítimas pretensiones.

Tenemos herramientas suficientes para reconsiderar muchas cosas, devolver al ciudadano lo que es suyo, desechar lo que a todas luces se ha demostrado liberticida e ineficiente, estática y dinámicamente. Abrir el debate es nuestra intención, lo que venga después, ya se verá.

De los polvos del “servicio público de televisión”

“Riñen los ladrones y descúbrense los hurtos a voces”
Refrán castellano

El artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, comienza proclamando que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin consideración de fronteras, y sin que las autoridades puedan interferir en ese derecho.

Sin embargo, el estatismo de los políticos europeos –el cual podía considerarse atávico ya en los años 50 del pasado siglo, que fue cuando se promulgó el convenio– frenó las veleidades liberales que podía despertar un enunciado como el anterior. De esta manera, un último inciso aclara que esa libertad no obsta para que los Estados sometan a un régimen jurídico de autorización previa a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión. Como consecuencia de ello, todavía a finales de los años setenta del siglo pasado, los gobiernos europeos del llamado mundo libre tenían sometido el sector audiovisual a un férreo control. De hecho, en la mayoría de ellos un monopolio televisivo gestionado por empresas o agencias estatales se encargaba de transmitir sus contenidos.

Aun con todo, el intervencionismo tiene grados. Y los servidores del Estado que negociaron en 1977 la firma del convenio en nombre del Gobierno de España quisieron dejar claro que el monopolio televisivo estatal surgido durante el franquismo no iba a ser amenazado en el futuro. El tribunal europeo podía interpretar que autorización previa no equivale a aplazar sine die el reconocimiento de un derecho individual a fundar empresas que se dediquen a esa actividad televisiva, invocando su derecho a la libertad de expresión. Si hubiera sido de otro modo, no habrían añadido que el Estado español interpretaría las disposiciones de ese precepto como “compatibles” con el régimen de organización de la radiodifusión y televisión en España.

Entre el momento de la rúbrica y la ratificación del convenio se promulgó la constitución de 1978, cuyo artículo 128.2 proclama que mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

La doctrina administrativista española –siguiendo el campo trillado por teóricos decisionistas franceses e italianos– ya había puesto a disposición del régimen de Franco la “técnica” de considerar la radio y la televisión como servicios públicos. Nótese que dentro de esa lógica ordenancista cabe que la titularidad pública de un servicio no condicione a un gobernante para adjudicar su gestión a una empresa privada mediante una concesión administrativa. Pero esta fórmula podría entenderse como incompatible con un régimen de libertad de empresa y de expresión –intervenida, eso sí– como la implícita en el convenio europeo. Después de todo, se puede deducir de ese texto que corresponde al Estado otorgar licencias a todos aquellos particulares que cumplan una serie de requisitos previamente establecidos, dentro de las limitaciones del espacio radioeléctrico. Con el paso del tiempo, no obstante, el desarrollo tecnológico hizo añicos los pretextos para coartar la libertad con base en la socorrida escasez de ese espacio.

Después de la aprobación de la constitución y los estatutos de autonomía, comenzó una loca carrera entre las comunidades autónomas por fundar televisiones públicas que replicaran en sus respectivos ámbitos al “ente público” por antonomasia: RTVE. En la actualidad, casi todas ellas cuentan con uno o varios canales de televisión. Como era de esperar, visto su modelo, las deudas del juguete favorito de los políticos no tardaron en llegar, ya que los ingresos que obtienen no cubren los gastos de explotación ni, claro está, sirven para amortizar el desembolso que se hizo para su puesta en funcionamiento con cargo a los presupuestos públicos.

Tiempo después, uno de los gobiernos de González Márquez promovió la concesión de tres canales de televisión analógica de ámbito nacional a la gestión privada. Una ley de 1988, que calificó a ese servicio público como esencial, dio la cobertura legal a esa iniciativa. Ya se sabe que los dirigentes socialistas españoles, en algunos aspectos alumnos aventajados del intervencionismo que aprendieron durante el franquismo, han conseguido profundizar esa línea de actuación política proclamándose antifranquistas. Una penúltima intervención legislativa, promovida por el actual Gobierno, amplió a cinco los canales privados de ámbito nacional que se permiten antes del llamado apagón analógico.

Dentro de este contexto, cuando el pasado viernes se conocieron los tres acuerdos de la UEFA con RTVE, la FORTA y Mediapro para adjudicar los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol de la liga de campeones europea, durante tres temporadas a partir de la temporada de 2009, comenzó un debate cuyo desenlace podría resultar interesante, si se extrajeran las lecciones adecuadas de la situación.

Privado de uno de sus productos estelares, uno de los grandes grupos beneficiarios del oligopolio legal de esos servicios de televisión se dio cuenta de los perjuicios que causa ese modelo de regulación, basado en la falaz noción de servicio público esencial, del que resultan paganos forzosos los contribuyentes.

Como muy bien dice ahora el periódico del grupo Prisa, el mantenimiento de todas las televisiones públicas genera un despilfarro de recursos que, tarde o temprano, se arrebata a los contribuyentes. Incluso cuando esas empresas públicas no pujan por los codiciados derechos de retransmisión del fútbol, añadiría yo. Ahora bien, vistos los intereses creados, mucho me temo que todo esto quede en una nueva escaramuza entre grupos de comunicación que buscan los favores del Gobierno de turno. Una cortina de humo que esconda la urgencia de desterrar esa ficción de que la televisión sea un servicio público que justifica la gestión directa o indirecta por parte del Estado, en primer lugar.

Despejada esa fantasía, podría iniciarse un verdadero proceso privatizador y liberalizador de ese mercado. Dada la carga que el endeudamiento de las televisiones públicas tiene para los contribuyentes, el siguiente paso debería ser bien su enajenación en subasta pública, al tiempo que se garantizase a los potenciales postores que la adjudicación les permitiría tomar las decisiones empresariales que considerasen oportunas, o bien su liquidación, si las subastas quedaran desiertas. Se perdió la oportunidad –sobre todo allí donde se anunció– de iniciar un proceso privatizador antes de que la aparición de nuevos modos de difusión (internet, TDT, satélite) redujera el atractivo potencial de todos esos activos de titularidad pública. Pero, cuanto más tiempo se tarde, más gravoso será tapar tamaño agujero sin fondo.

Suicidio y eutanasia

El derecho a suicidarnos es una extensión lógica de nuestro derecho de auto-propiedad o derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.

Negar el derecho de auto-propiedad (negar que tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo) plantea irresolubles preguntas y absurdas conclusiones a un liberal: ¿Cómo se fundamenta el derecho de propiedad privada sin el derecho de auto-propiedad? ¿Cómo se justifica el derecho a la autodefensa sin el derecho de propiedad sobre nuestro cuerpo? ¿Tenemos derecho a drogarnos, a emborracharnos, a tomar un cigarrillo etc. o tenemos que esperar a que un tercero nos dé permiso? Más interesante aún: si nosotros no tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, ¿quién lo tiene?

Los detractores del derecho al suicidio a menudo argumentan que el suicidio no debe ser permitido por sus graves consecuencias, a saber, su irreversibilidad. Pero lo cierto es que hay numerosas decisiones en la vida que tienen consecuencias irreversibles muy graves. No creo que ello sea un motivo para impedir por ley que la persona tome esas decisiones. ¿Puede arrepentirse en el futuro? Sí. Pero también puede no hacerlo, y de hecho la asunción detrás de la defensa de la libertad individual (al menos por parte de los liberales) es que nosotros sabemos mejor lo que nos conviene que los demás, y en particular mejor que el Estado.

El derecho al suicidio asistido se sigue del derecho al suicidio. La persona que nos asiste a morir es el medio de nuestra voluntad, como podría serlo una pastilla o una pistola. Si tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo también tenemos derecho a decidir cómo queremos quitarnos la vida, a través de qué medios, y terceras personas igualmente tienen derecho a decidir si van a ayudarnos o no.

La diferencia entre quitarle la vida a una persona sin su consentimiento (asesinato) y quitarle la vida con su consentimiento (suicidio asistido) es la misma que hay entre quitarle 50 euros sin su consentimiento (robo) y tomarlos con su consentimiento (donación). El consentimiento con respecto a la propiedad de uno mismo es la clave.

Los que se oponen al derecho asistido por la presencia de una tercera persona, ¿qué argumentarán en un hipotético futuro en el que existan robots que ejecuten nuestras órdenes mentales y sean éstos los que nos ayuden a morir? ¿También alegarán que se ha cometido un asesinato, por parte de una máquina, de una mera herramienta que obedece nuestras órdenes?

Algunos utilizan el ejemplo de Holanda para argumentar en contra de la eutanasia en general, incluido el suicidio asistido con consentimiento expreso del paciente. Pero el ejemplo de Holanda no es en realidad un argumento para prohibir cualquier tipo de eutanasia, voluntaria o no, es en todo caso un argumento para permitir el suicidio asistido y prohibir/perseguir/penalizar duramente la eutanasia involuntaria.

Quienes equiparan eutanasia involuntaria con asesinato lo hacen en base a una asunción que normalmente no explicitan. Es verdad que el paciente no ha expresado su consentimiento, pero ni en un sentido ni en otro. En este tipo de casos el paciente suele estar incapacitado para expresarse. Luego solo podemos asumir, intentar adivinar, cuál hubiera sido su elección. Los detractores de la eutanasia involuntaria asumen sin más que si no existe un consentimiento expreso formalizado el individuo hubiera elegido vivir. ¿Pero es razonable hacer esta asunción en todos y cada uno de los casos en los que no existe consentimiento expreso?

Creo que es válido asumir en general que el paciente quiere vivir si no se ha pronunciado, pero también pienso que hay que dejar la puerta abierta a la posibilidad de que esa asunción quede invalidada en casos particulares si se aportan pruebas o indicios suficientes que sugieren que la persona hubiera preferido morir. Es decir, la carga de la prueba recae en quienes piensan que el paciente hubiera elegido morir, pero no debe estar vedada esa posibilidad.

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La Lex Mercatoria ha renacido con la globalización

La antigua Lex Mercatoria precedió la llegada de los Estados modernos. Fue creada por los mercaderes durante el espectacular despegue comercial de las ciudades europeas entre los siglos XI y XIII. Su función había consistido en derogar los estrechos cauces del derecho civil romano de entonces para dar soluciones satisfactorias de forma privada a las nuevas relaciones mercantiles internacionales que se empezaban a dar por aquellos años.

Hoy día, las obsoletas normas fragmentadas de los derechos mercantiles codificados no cubren las necesidades de las complejas situaciones del derecho comercial transnacional. El creciente desencanto de las sociedades mercantiles por los ordenamientos jurídicos nacionales ha favorecido el renacimiento de una nueva Lex Mercatoria. Su función ahora consiste en superar dicha discontinuidad jurídica y disolver los particularismos de los distintos sistemas jurídicos con motivo de la presente actividad comercial mundial.

Esta Lex Mercatoria de la globalización es un orden legal autónomo basado principalmente en los usos y costumbres mercantiles que cuenta con jurisdicción propia (antes consular, hoy arbitral). Es administrada no por jueces nacionales sino por los propios comerciantes que hacen de árbitros o mediadores. Sus procedimientos de resolución de conflictos, a diferencia del formalismo del derecho convencional, son informales, flexibles y rápidos, lo que conviene siempre a la societas mercatorum.

No tiene órganos propios de coerción. Es un derecho no autoritario y anacional (sin Estado) fruto de las necesidades mercantiles transfronterizas (globalizadas) y creado por la clase empresarial/comercial sin la mediación de ningún poder legislativo estatal.

El uso permanente en el comercio mundial de los Incoterms, los créditos documentarios, los diversos acuerdos marcos (master agreements) internacionales y el creciente sometimiento voluntario a arbitrajes o mediadores internacionales en caso de discrepancias son manifestaciones evidentes de estos nuevos usos comerciales al margen del Estado.

Desde el famoso caso Norsolor (1983-5), la Lex Mercatoria se está expandiendo de manera acelerada. La jurisprudencia arbitral internacional está consolidándose con la incesante labor de cortes arbitrales privadas de prestigio entre los comerciantes (ICC, LCIA, AAA, ICCA…). También existen ya desde mediados de los noventa diversas compilaciones o sistematizaciones oficiales de sus reglas y principios (CENTRAL, UNIDROIT, PECL…).

Desde la Segunda Guerra Mundial, por su parte, los Estados han ido ratificando numerosos tratados o convenciones internacionales y han creado organismos interestatales de gobierno mundial de la economía tales como el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMC (antes GATT) o la propia Unión Europea. Pese a su gigantesca burocracia, han llegado a magros resultados sectoriales y de escaso éxito a la hora de favorecer el comercio internacional (más bien todo lo contrario).

Pero, no nos confundamos, la nueva Lex Mercatoria no es un derecho cuya fuente sea el derecho internacional público refrendado por los Estados, ni tampoco el derecho privado internacional que remite sistemáticamente a los ordenamientos nacionales según los elementos del contrato o las situaciones que puedan apelar el principio de territorialidad. Las verdaderas fuentes de la Lex Mercatoria son, en esencia, las prácticas y costumbres de los propios comerciantes que se despliegan espontáneamente en su diaria actividad.

Las legislaciones nacionales se están volviendo irrelevantes en lo que se refiere a muchos contratos comerciales transnacionales. La business community no está para perder el tiempo. Si hubiera de esperar los resultados efectivos de los Estados o de sus entes interestatales antes de actuar, sería hoy el mundo humano más pobre de lo que ya es.

Mientras persista una visión meramente espacial y soberanista de la realidad jurídica (es decir, la visión iuspositivista hoy predominante del Derecho), se tendrá una percepción inadecuada de la realidad jurídica de la presente globalización. Esta visión estrecha del Derecho no podrá analizar la producción normativa descentralizada; tan sólo será capaz de reconocer un mapa jurídico incompleto del mundo hecho a base de mosaicos normativos estancos producidos por legisladores nacionales.

La globalización ha cambiado definitivamente muchas cosas, entre otras, la manera de concebir el Derecho.

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